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jueves, 5 de junio de 2014

Modificaci贸n de derechos de aprovechamiento. Derechos legalmente constituidos.

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo adem谩s presente:

Primero: Que la Junta de Vigilancia de la Tercera Secci贸n del R铆o Aconcagua ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que rechaz贸 el recurso de protecci贸n que interpuso respecto de la Junta de Vigilancia de la Primera Secci贸n del referido r铆o, con motivo de los actos ilegales en que, estima, 茅sta 煤ltima habr铆a incurrido en desmedro de los derechos de aprovechamiento de agua de los usuarios de la Tercera Secci贸n, al no respetar la forma y reglas legales, contenidas en el art铆culo 314 del C贸digo de Aguas, conforme a las cuales deber铆a realizarse la distribuci贸n de las aguas en 茅pocas de extraordinaria sequ铆a como la que afecta actualmente al r铆o Aconcagua.

Protecci贸n de la marca es al conjunto sin disgregar sus elementos para comparar. Titular de marca registrada tiene derecho de usarla en la forma que se le ha conferido para distinguir los servicios comprendidos dentro de su clase

Santiago, uno de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fs. 135 el abogado don Mauricio Duque Gonz谩lez, en representaci贸n de Administradora de Cr茅dito Modelo S.A., dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil trece, escrita de fs. 132 a 133, que revoc贸 el fallo de primer grado que hab铆a rechazado la solicitud de registro y, en cambio, neg贸 lugar a la demanda de oposici贸n y acept贸 el empadronamiento de la marca denominativa “ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSI脫N MODELO”, pedida para servicios de la clase 36, por estimar inconcurrentes las prohibiciones de registro contenidas en el art铆culo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039.

Recurso de protecci贸n. Comunicaci贸n de la obligaci贸n de efectuar declaraci贸n de intereses y patrimonio. Comunicaci贸n efectuada en cumplimiento de lo ordenado por contralor铆a general de la rep煤blica.

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que en estos autos se ha recurrido de protecci贸n en representaci贸n de Ren茅 Henr铆quez D铆az en contra del Director del Servicio de Salud Maule, impugnando el acto ilegal y arbitrario consistente en la comunicaci贸n, a trav茅s de Ordinario Circular N° 4431 de 16 de agosto de 2013, de la obligaci贸n de efectuar Declaraci贸n de Intereses y de Patrimonio, conforme lo dispone el art铆culo 57 de la Ley N° 18.575.

Procedimiento tributario. Convenci贸n Americana de Derechos Humanos. Derecho a ser o铆do con las debidas garant铆as y dentro de un plazo razonable. Procedimiento de reclamaci贸n que se extiende m谩s all谩 de un sexenio a partir del reclamo oportunamente interpuesto y cumpliendo los requisitos legales deviene en una violaci贸n de las garant铆as judiciales.

Santiago, catorce de abril de dos mil catorce.

VISTOS:
En autos Rol N° 10.548-05 RL, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago-Centro, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de cuatro de agosto de dos mil once, escrita de fs. 215 a 220, se dio lugar en parte a la reclamaci贸n interpuesta por la contribuyente INDUSTRIAL MOLINA LIMITADA, en contra de las Liquidaciones N°s. 1547 a 1568, de 29 de septiembre de 1998, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categor铆a de los a帽os tributarios 1996 y 1997, e Impuesto al Valor Agregado por los per铆odos tributarios de abril a diciembre de 1995, enero a julio y septiembre a diciembre de 1996, orden谩ndose deducir de la base imponible de la liquidaci贸n N° 1547, los agregados por concepto A, ascendentes a $10.834.780.- y $11.997.418.- y su correcci贸n monetaria, conforme al considerando 6° del mismo fallo; asimismo, modificar los agregados por concepto B, conforme al considerando 7°, quedando vigentes solamente las cantidades de $1.349.061.-; $3.284.824.-; $640.047.-; $979.628.- y $1.674.130.- con sus correspondientes correcciones monetarias, todo ello relacionado con el considerando 5° del mismo fallo; y practicar las reliquidaciones que correspondan.

Tercer铆a de prelaci贸n. Tercerista debe probar la existencia del cr茅dito y su car谩cter preferente. Concurrencia de cr茅ditos de primera clase con cr茅ditos hipotecarios.

Santiago, uno de abril de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N潞 17.264-2013 del Tercer Juzgado Civil de Concepci贸n, cuaderno de tercer铆a de prelaci贸n en procedimiento ejecutivo, caratulado “Banco de Chile con Tesorer铆a Regional Concepci贸n y otro”, en representaci贸n del Banco de Chile se deduce demanda incidental de tercer铆a de prelaci贸n y en subsidio de pago, en contra del ejecutante Fisco y del ejecutado Marcelo Dom铆nguez Cuevas.

脷nicamente si la demanda ha sido legalmente notificada se produce la interrupci贸n de la prescripci贸n

Santiago, catorce de abril de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero: Que en estos autos Rol N° 5700-2014 sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que, confirmando la pronunciada en primera instancia, rechaz贸 la demanda interpuesta al acoger la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por el demandado, Servicio de Salud Valpara铆so-San Antonio.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios. Responsabilidad de las Fuerzas Armadas y de Orden. Aplicaci贸n a partir del art铆culo 2314 del C贸digo Civil de la noci贸n de falta de servicio.

Santiago, quince de abril de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N潞 12.530-2013 del Primer Juzgado Civil de Concepci贸n, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios caratulado “Segura Rivero Francisco con Fisco de Chile”, la parte demandante interpuso recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que confirm贸 la de primer grado que rechaz贸 la demanda.

Solicitud de autorizaci贸n para explorar aguas subterr谩neas. Solicitud de exploraci贸n en un bien nacional. Titular del permiso de exploraci贸n tiene preferencia absoluta por sobre todo otro peticionario.

Santiago, quince de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos rol N潞 235-2013, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, procedimiento especial previsto en el art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, caratulados “Codelco Chile Divisi贸n Chuquicamata con Direcci贸n Regional y Nacional de Aguas”, la parte reclamante deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada el 28 de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 165 y siguientes, que desestim贸 la acci贸n deducida en contra de las Resoluciones Exentas DGA. II N°346, de fecha 29 de Junio de 2011, de la Direcci贸n Regional de Aguas de Antofagasta, y DGA. N°3653, de fecha 27 de Diciembre de 2012, de la Direcci贸n General de Aguas.