Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 8 del expediente ROL Nº21-2015 y fojas 4 del expediente ROL Nº35-2015, en autos acumulados, comparecen respectivamente doña KARIN VERONICA YUNGE WINKLER, abogada, domiciliada en calle Traumén N°1795, Loteo Los Laureles, Puerto Chico de la comuna de Puerto Varas, y don RODRIGO MARCELO GOMEZ PRUSSING, ingeniero comercial, domiciliado en calle Traumén Nº1761, Loteo Los Laureles, Puerto Chico, comuna de Puerto Varas, quienes interpusieron recurso de protección en contra de la empresa INMOBILIARIA PUERTO VARAS SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por don SEBASTIAN URZUA VIAL, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Traumén N°1781, Loteo Los Laureles, Puerto Chico de la comuna de Puerto Varas, y en contra de la empresa CONSTRUCTORA RIO NEGRO S.A., representada legalmente por don DANIEL VALENTÍN MUÑOZ PERMUT, empresario, ambos domiciliados en el Sector La Vara Lote 2D de la Comuna de Puerto Montt, por ejecutar actos arbitrarios e ilegales que han provocado y están provocando perturbaciones y amenazas en el legítimo ejercicio de sus derechos de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política del Estado, el cual establece que la Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo legal.