lunes, 18 de mayo de 2015

Efectos de sentencia penal en juicio civil en nuevo proceso penal

Santiago, catorce de octubre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 6896-2010, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, el Fisco de Chile representado por Guillermo Neale Marín, Abogado Procurador Fiscal de Rancagua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, dedujo demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de Juan Claudio de Geyter Aránguiz, ex Inspector Fiscal de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de la Región de O’Higgins.  

Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Modificación del monto otorgado por concepto de indemnización del daño moral excede el ámbito del recurso de casación en el fondo

Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en el fondo deducidos por la parte demandada y demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmando la de primer grado, acogió la demanda intentada, condenando a los demandados al pago solidario de las sumas de dinero indicadas, por concepto de indemnización por daño moral.

Riesgos de la Boleta Bancaria son del tomador de la misma. Se rechaza recurso de protección por supuesto cobro indebido de Boleta Bancaria de garantía.

Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar presente: 
Primero: Que la recurrente estima que el Oficio Ordinario N° 7072 de 25 de noviembre de 2014, atenta  contra las garantías establecidas en los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Responsabilidad del Estado.Indemnización de perjuicios, acogida. Responsabilidad de las municipalidades por falta de servicio. Comunicación errónea de la existencia de una ficha de protección social en una comuna distinta de aquella en que reside el titular de la misma. Municipalidad que no adopta medidas idóneas para verificar adecuadamente la identidad del titular de una ficha de protección social

Santiago, cinco de mayo de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol Nº 32.352-2014, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Antofagasta, ésta dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que, confirmando la de primer grado, decidió acoger la demanda con declaración de que reduce de $15.000.000 (quince millones de pesos) a $7.000.000 (siete millones de pesos), el monto de la indemnización que le ordena pagar a la actora por concepto de daño moral derivado de la falta de servicio en que incurrió el referido municipio.

Recurso de protección. Boleta de garantía, concepto y partes. Riesgos del cumplimiento de la obligación garantizada se transfieren del acreedor y beneficiario al deudor y tomador. Discusión respecto del cobro de una boleta de garantía excede el ámbito del recurso de protección. Recurso de protección no constituye una instancia de declaración de derechos. Recurrente que carece de un derecho indubitado y preexistente

Santiago, veintisiete de abril de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 16.814-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la reclamación de ilegalidad deducida en contra de la Municipalidad de Antofagasta.

miércoles, 13 de mayo de 2015

Cobro de pesos. Contrato de mutuo. Demandado que no acredita la calidad de comerciante que alega. Aplicación del plazo de prescripción de cinco años de las acciones ordinarias. Improcedencia de aplicar el plazo de prescripción de cuatro años del Código de Comercio

Santiago, treinta de abril de dos mil quince. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento ejecutivo, Rol Nº 214-2013, seguido ante el 2° Juzgado Civil de Quilpué, caratulado “Scotianbank con Gary Peña y Lillo Boris Marcelo”, el ejecutado recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, en lo que interesa al recurso, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, acogió la demanda de cobro de pesos y condenó al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 2.493,3396 unidades de fomento en su equivalente en moneda nacional al día efectivo del pago, mas intereses, sin costas;

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios, acogida. Responsabilidad de las municipalidades por falta de servicio. Fallecimiento de menor asistente a un evento deportivo organizado por la municipalidad debido al estallido de una bengala. Incumplimiento de la obligación de la municipalidad de contar con las medidas de seguridad para la realización de un evento deportivo de amplia concurrencia de público

Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos rol N° 4606-2011 seguidos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 141, se acogió, con costas, la demanda deducida por don José Ortega Torres y por doña Paola Álvarez González en contra de la Municipalidad de Recoleta, condenando a esta última a pagar la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de indemnización por la muerte de su hija Paola Michelle Ortega Álvarez.

Cuidado personal. Cuidado personal ejercido por la abuela. Progenitor demandante y abuela que cuentan con habilidades parentales.

Santiago, veintitrés de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
     Primero: Que en estos autos se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó su demanda de cuidado personal respecto de su hija menor de edad A.P.A.P.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios. Violaciones a los derechos humanos. Beneficios de la Ley Nº 19.123.

Santiago, veintiocho de abril de dos mil quince.

Vistos: 
En estos autos Rol N° 20.437-2011 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, Rol ingreso de esta Corte Suprema N° 23.441-2014, por sentencia de doce de marzo de dos mil trece, la señora Juez Titular acogió, con costas, las excepciones de prescripción y pago opuestas por el Fisco de Chile.

Reclamo de ilegalidad municipal. Facultad invalidatoria de la Administración no constituye un recurso administrativo.

Santiago, veintisiete de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos Rol N° 16.814-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la reclamación de ilegalidad deducida en contra de la Municipalidad de Antofagasta.

Unificación de Jurisprudencia. Acción de tutela laboral. Incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia.

Santiago, veintitrés de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 77.

Unificación de Jurisprudencia. Solicitud de desafuero laboral. Estabilidad en el empleo. Temporalidad del contrato viene dada por el tipo de servicio prestado por el trabajador.

Santiago, veintitrés de abril de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos RIT O-412-2013, RUC 1340044566-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, doña María Soledad Ramírez Herrera, en representación de Consorcio Axioma Cipsa Ingenieros Consultores Ltda., demanda el desafuero maternal de doña Jocelyn Watchtendorff Hermosilla y, además, que se valide el término del contrato de trabajo celebrado con ella, en razón del vencimiento del plazo convenido, conforme lo dispuesto en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo.

Nulidad de derecho público. Clases de acciones contencioso administrativas. Aplicación de las normas de prescripción del Código Civil a las acciones declarativas de derechos de contenido patrimonial

Santiago, veintitrés de abril de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos rol Nº 23.434-2014 Eduardo Rojas Robledo interpuso acción de nulidad de derecho público en contra del Fisco de Chile por la que solicitó que se declare la nulidad del Oficio N° 05897, de 10 de abril de 2007, emanado del Subdepartamento de Continuidad de la Previsión de Dipreca; del Ordinario N° 2817, de 13 de diciembre de 2007, del Director Nacional de Gendarmería y de la Resolución N° 0681, de 7 de junio de 2007, de la Honorable Comisión Médica de Carabineros, respecto de los dos primeros por negar la pensión de retiro por 20 años de servicio efectivo de su cónyuge fallecida y la última por no acceder a la calificación de invalidez de segunda clase de la misma, ya que el motivo de su fallecimiento cabe dentro de las causales de la misma; y que como consecuencia de lo anterior se le otorgue la pensión de montepío correspondiente.

Reclamación tributaria. Carga de la prueba en materia tributaria recae sobre el contribuyente. Contribuyente debe acreditar la veracidad de las operaciones cuestionadas

Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 14.774-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la Sociedad Comercial e Industrial Proexi Ltda., se dictó sentencia de primer grado el veintinueve de noviembre de dos mil trece, que rola a fojas 90 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo interpuesto en contra de la Resolución Nº Ex. 0179 de 15 de junio de 2007 del Departamento de Fiscalización Masiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, confirmándola sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. 

En cobranza laboral se aplican normas del CPC. Inadmisibilidad extemporánea si no se recurrió de hecho. Empresa continuadora legal de demandada y ejecutada, puede ser objeto de procedimiento de apremio.

Puerto Montt, doce de marzo de dos mil quince.

VISTOS:

En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación.
PRIMERO: Que, en la vista del recurso el abogado de la parte ejecutada y apelada don Juan Carlos Bahamonde solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso de apelación por versar la litis sobre procedimiento laboral en el cual no procede el recurso respecto de la resolución recurrida, solicitud a la que se opuso la apelante por estimar procedente el recurso.

Recurso de protección se rechaza porque autorizaciones denegadas tras presentado el recurso fueron otorgadas, por lo que no se pueden adoptar providencias para restablecer el imperio del derecho

Puerto Montt, doce de marzo de dos mil quince.-

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 23, y con fecha 13 de enero de 2015, comparece doña CINTYA STEINEGGER VELÁSQUEZ, administradora, a favor de ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS PUERTO MONTT S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 96.994.490-1,  ambos con domicilio en Avenida Diego Portales N° 701, comuna de Puerto Montt, interponiendo recurso de protección contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, representada por su Alcalde don GERVOY PAREDES ROJAS, ambos domiciliados en San Felipe N° 80, comuna de Puerto Montt; solicitando que se ordene a la recurrida a autorizar a su representada a efectuar las actividades descritas en la planificación oportunamente presentada, de fecha 29 de diciembre de 2014, y se ordene al Departamento de Rentas y Patentes a otorgar los permisos y patentes correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos legales pertinentes a los participantes del evento, de y/o adoptar cualquier otra medida que se estime del caso, con expresa condena en costas.

Reemplazo de un cerco por otro, reconocido, permite acoger recurso de protección amparado en art. 19, Nº 3 de la Constitución

Puerto Montt, dieciocho de marzo de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 6 comparece doña Emelina Chiguay Vera, domiciliada en Avenida La Paz 104 de Quellón, quien interpone recurso de protección en contra de don Antonio Díaz Navarro, a quien atribuye la vulneración de la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. 

Se rechaza protección contra Servicio Registro Civil que se negó a conceder posesión efectiva. Cesión de derecho y mejoras sobre bien raíz no equivale a cesión de derechos hereditarios

Puerto Montt, dieciocho  de marzo de dos mil quince

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 8, comparece don JOSÉ SERGIO SEPÚLVEDA TOLEDO, chofer, domiciliado en calle Paysandú N° 1557, comuna de Osorno, interponiendo recurso de protección contra el DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN CHILE, REGIÓN DE LOS LAGOS, don PABLO YERMANY RAMÍREZ, domiciliados en calle Presidente Ibáñez N° 600, comuna de Puerto Montt; solicitando que se le conceda, en calidad de cesionario, la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Manuel Antonio Ramírez Barra, con expresa condena en costas.

Reclamación de monto de indemnización por expropiación. Recurrente de casación en el fondo que no denuncia como transgredidas las normas decisorias de la litis. Recurrente que acepta la decisión en cuanto al fondo del asunto

Santiago, veintisiete de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 3267-2015 sobre reclamación del monto provisional de indemnización por expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, confirmando lo decidido en primera instancia, resolvió rechazar la demanda en todas sus partes.

Se rechaza reclamo por derecho de aprovechamiento de aguas no concedido. Afectación de derechos previos de tercero, que se opuso.

Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 46 comparece doña Carolina de los Ángeles Sánchez Jofré, Ingeniero Agrónomo, domiciliada en Manantial, Sol de Oriente Nº 1216, Puerto Montt,  quien interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la resolución exenta Nº 598 de 07 de agosto de 2014 de la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos, y solicita se acoja, ordenando a la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos que deje sin efecto la referida resolución y que en su lugar constituya a su favor el derecho de aprovechamiento de aguas solicitado con fecha  06 de septiembre de 2013, correspondiente al expediente administrativo seguido ante la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos Nº ND-1003-558.

Nulidad de derecho público. Rechazo de solicitud de permanencia definitiva. Procedimientos administrativos especiales se rigen por la ley que les da origen. Aplicación supletoria de la Ley Nº 19.880. Derecho de formular alegaciones y presentar antecedentes de mérito o probatorios están contemplados en la Ley de Extranjería. Respeto del debido proceso

Santiago, veintisiete de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 32.081-2014 caratulados “Ajahuana Huamani Basilio Alberto con Fisco de Chile” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que rechazó la demanda de nulidad de derecho público.

Inclusión de empleador infractor en Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional no es inconstitucional. Se rechaza recurso de protección.

Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil catorce

Vistos:
Que fojas 16 comparece don FFF, empresario, domiciliado en Calle Lota, casa número 149, de la comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la  Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos, Unidad Regional de Puerto Montt, representada legalmente por Miguel López Villegas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta, casa número 509, de la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuación.

lunes, 11 de mayo de 2015

Empresa eléctrica sin servidumbre legalmente constituida no puede afectar predio de un tercero, que rechazó labores de despeje. Se rechaza recurso de protección.

Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil quince.

VISTOS:
Que, a fojas 15 comparece ALVARO MÉNDEZ VIELMAS, abogado, en representación, de EMPRESA ELÉCTRICA DE AISÉN S.A., o simplemente EDELAYSÉN, empresa concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica, ambos domiciliados en para estos efectos en Bilbao № 412, Coyhaique, interponiendo recurso de protección en contra de don LUIS SALINAS CANTO, ingeniero, domiciliado en Carretera Austral, Villa Vanguardia, Chaitén, en base a las argumentaciones que, en lo pertinente, se exponen a continuación

Accidente laboral demandado en sede civil. Demandantes demandan daño propio y no en calidad de herederos.

Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil quince.

Vistos:
Que, los demandados Arnoldo Stange Gebauer y Nora Krausse Werner, el día 23 de septiembre del pasado año a fs. 209 y 221, en lo principal de las señaladas presentaciones dedujeron recurso de casación en la forma y en el primer otrosí interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de agosto de 2014 escrita a fs. 194 dictada en los autos caratulados “Rodríguez con Krausse y otros”.

Stree view de Google maps utilizado como prueba en causa de indemnización por accidente peatonal, condenando a la municipalidad

Puerto Montt,  veintitrés de marzo de dos mil quince.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha siete de julio de dos mil catorce, escrita desde fojas 104 a 111, y su complementaria de quince de octubre del mismo año, escrita a fojas 134, con excepción del párrafo segundo del considerando vigésimo quinto, que se elimina,  y teniendo además presente:

Se rechaza recurso de protección, porque obras de construcción con uso de Tensores subterráneos NO requieren autorizaciones especiales de los vecinos

Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil quince.

VISTOS:
A fojas 8 del expediente ROL Nº21-2015 y fojas 4 del expediente ROL Nº35-2015, en autos acumulados, comparecen respectivamente doña KARIN VERONICA YUNGE WINKLER, abogada, domiciliada en calle Traumén N°1795, Loteo Los Laureles, Puerto Chico de la comuna de Puerto Varas, y don RODRIGO MARCELO GOMEZ PRUSSING, ingeniero comercial, domiciliado en calle Traumén Nº1761, Loteo Los Laureles, Puerto Chico, comuna de Puerto Varas, quienes interpusieron recurso de protección en contra de la empresa INMOBILIARIA PUERTO VARAS SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por don SEBASTIAN URZUA VIAL, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Traumén N°1781, Loteo Los Laureles, Puerto Chico de la comuna de Puerto Varas, y en contra de la empresa CONSTRUCTORA RIO NEGRO S.A., representada legalmente por don DANIEL VALENTÍN MUÑOZ PERMUT, empresario, ambos domiciliados en el Sector La Vara Lote 2D de la Comuna de Puerto Montt, por ejecutar actos arbitrarios e ilegales que han provocado y están provocando perturbaciones y amenazas en el legítimo ejercicio de sus derechos de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política del Estado, el cual establece que la Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

Violación de normas sobre la lógica debe desarrollarse y no solo mencionarse en un recurso de nulidad laboral

Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil quince.
Vistos:
         En antecedentes RUC 1440046217-9, RIT I-66-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia Reclamo Multas Administrativas, caratulados Alimentos y Servicios S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, el abogado de la parte demandante don Jaime Arroyo Pino deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 6 de enero de 2015 que rechazó la reclamación que interpusiera en representación de Alimentos y Servicios S.A. en todas sus partes.

Individualización de predio reivindicado.

Puerto Montt, veinticuatro de marzo del dos mil quince.
VISTOS: 
Reproduciendo la sentencia en alzada de fs.93 y siguientes, con excepción de sus considerando séptimo y octavo y sus conclusiones,    que se eliminan,
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
1.- Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema  en la causa civil rol Nº 4743-2008 y en la causa civil rol 2367-2005, entre otros fallos,  la singularidad de la cosa a reivindicar  “se refiere a que el bien  deba estar especificado de un modo tal, que no quepa duda alguna, acerca de su individualidad, esto es, en términos que no solo haga posible que la discusión y el conocimiento del tribunal se circunscriba a una cosa concreta y conocida, sino que, además, permita la adecuada ejecución de un eventual fallo  favorable a las pretensiones del actor”

Se acoge recurso de protección contra quien impedía el acceso a la ribera de un río para realizar acciones de pesca artesanal y recolección de algas

Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 19  comparece LUIS RAUL QUINTUL ABURTO, pescador artesanal, RUN: 14.387.037-5, domiciliado en sector Changue s/n, comuna de Maullín, quien interpuso recurso de protección contra FEDERACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES Y ACUICULTORES RIBERA NORTE DEL RÍO MAULLÍN, representada legalmente por don URIEL SADOC NAVARRO AGUILAR, pescador, ambos domiciliados en sector La Pasada s/n, comuna de Maullín, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario que ha infringido la garantía constitucional del N°21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por impedirle la recurrida desarrollar pesca artesanal en la Ribera Norte del Río Maullín, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida que cese con el acto ilegal y arbitrario que le impide desarrollar la actividad económica de pesca artesanal, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expuso.

Recurso de protección. Ley 19.853, bonificación a mano de obra den Chiloé y Palena, exige empresa no haya sido condena por prácticas antisindicales

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil quince.

VISTOS: 
A fojas 4 comparece don Jaime Marimán Nagüelquin, abogado, en representación de don Cristian Ojeda Chiguay, en su calidad de Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención del Menor, ambos con domicilio en calle Jorge Vivar Nº 205, comuna de Quellón, e interpone recurso de protección en contra de la resolución exenta Nº 36, dictada por el Tesorero Provincial de Chiloé, José Edgardo Muñoz Toledo, y solicita se restablezca el imperio del derecho, declarando: 1) Que es ilegal y arbitraria la resolución exenta Nº 36 de 09 de septiembre de 2014 del Tesorero Provincial de Chiloé; 2) Que se ordena pagar a la recurrente, la bonificación a la contratación de mano de obra, desde el mes de noviembre de 2014 a la fecha, y en lo sucesivo, sin solución de continuidad; y 3) Que la recurrente no está obligada a reintegrar las cantidades percibidas por los meses de junio a octubre de 2014, en la forma que lo indica la parte resolutiva de la misma.

viernes, 8 de mayo de 2015

Despido indirecto por no pago cotizaciones habilita aplicación Ley Bustos

Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos RIT M-421-2014, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha recurrido de nulidad por la abogada doña María Eugenia Concha Catalán, por la parte demandada, causa caratulada “Rojas con Fábrica de Embalajes Plásticos Corman Ltda.”, en contra de la sentencia definitiva dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt doña Paulina Mariela Pérez Hechenleitner con fecha 18 de diciembre de 2014, por cuanto en ella se incurre en vicios que ameritan su invalidación, incurriendo  específicamente en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 505 y el inciso final del artículo 162 del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso y se declare que la sentencia de autos es nula por haberse dictado infringiendo la ley  influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo en la manera que expone, dictando al efecto la sentencia de reemplazo que corresponda, declarando en definitiva que el cumplimiento en el pago de las prestaciones previsionales fue legalmente fiscalizado en instancia legal previa, por el órgano competente, sin que hayan efectuado reparos y sin que sea posible por esta vía controvertir o cuestionar lo en ella consignado, por tratarse el funcionario actuante de un ministro de fe pública.