Puerto Montt, veintitr茅s de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 8 del expediente ROL N潞21-2015 y fojas 4 del expediente ROL N潞35-2015, en autos acumulados, comparecen respectivamente do帽a KARIN VERONICA YUNGE WINKLER, abogada, domiciliada en calle Traum茅n N°1795, Loteo Los Laureles, Puerto Chico de la comuna de Puerto Varas, y don RODRIGO MARCELO GOMEZ PRUSSING, ingeniero comercial, domiciliado en calle Traum茅n N潞1761, Loteo Los Laureles, Puerto Chico, comuna de Puerto Varas, quienes interpusieron recurso de protecci贸n en contra de la empresa INMOBILIARIA PUERTO VARAS SPA., del giro de su denominaci贸n, representada legalmente por don SEBASTIAN URZUA VIAL, ignoran profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en Traum茅n N°1781, Loteo Los Laureles, Puerto Chico de la comuna de Puerto Varas, y en contra de la empresa CONSTRUCTORA RIO NEGRO S.A., representada legalmente por don DANIEL VALENT脥N MU脩OZ PERMUT, empresario, ambos domiciliados en el Sector La Vara Lote 2D de la Comuna de Puerto Montt, por ejecutar actos arbitrarios e ilegales que han provocado y est谩n provocando perturbaciones y amenazas en el leg铆timo ejercicio de sus derechos de propiedad, garantizado en el art铆culo 19 N°24 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, el cual establece que la Constituci贸n asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, en relaci贸n con el art铆culo 20 del mismo cuerpo legal.