lunes, 31 de agosto de 2015

Responsabilidad del Estado.Indemnización de perjuicios, acogida. Errónea identificación de osamentas humanas por parte del Servicio Médico Legal. Falta de servicio. Apreciación de las conductas conforme al estado del conocimiento de la ciencia y de la técnica a la época de ocurrencia de los hechos. Infracción de la lex artis que regía la identificación de osamentas humanas. Caso Patio 29

Santiago, veinte de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En los autos Rol N° 5.766-2013, del 24° Juzgado Civil de esta ciudad, por sentencia de uno de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 313, se acogió la demanda deducida por Dimitri Alejandro Maturana Romero y Rosa María Romero Parra en contra del Fisco de Chile, ordenándole al demandado pagar al primero $15.000.000 (quince millones de pesos) y a la segunda $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos), como resarcimiento del daño moral padecido a consecuencia de la errónea identificación de los restos de su familiar fallecido, Samuel Eduardo Maturana Valderrama, suma que ganará intereses y  reajustes de acuerdo a la variación del IPC a partir de  la fecha en que quede ejecutoriada dicha la sentencia, con costas.

Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.I. Absolución en sede penal por inexistencia del delito o cuasidelito sólo produce el efecto de cosa juzgada en sede civil cuando se refiere a la inexistencia del hecho material. II. Investigación periodística no puede allanar un hogar, interceptar comunicaciones telefónicas o espiar los correos electrónicos. III. Concepto de daño moral. Daño moral comprende todos los daños a la persona en sí misma o a sus intereses extrapatrimoniales. IV. Reparación del daño moral puede ser demandada por la víctima inmediata o directa y los que sin tener esa calidad también lo sufren en razón que el daño inferido a aquélla los hiere en sus propios sentimientos o afectos. V. Concepto de imprudencia. Reducción de la indemnización por exposición imprudente de la víctima al daño, rechazada

Santiago, veinte de agosto de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos Rol Nº 22.835-2014 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Olivares González, Mónica, Calvo Flores, Daniel y otros con Red de Televisión Chilevisión S.A.”, seguidos ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-22596-2007, tanto los demandantes como la parte demandada dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 1481 y siguientes que:

Ejercicio de servidumbre eléctrica. I. Servidumbre, concepto y elementos. II. Extensión y ejercicio de una servidumbre está determinada por la fuente que le dio origen. Servidumbre legal otorgada en virtud de una concesión eléctrica. Aplicación de la prohibición de imponer gravámenes en tierras indígenas a las concesiones otorgadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Indígena

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos  seguidos ante el Juzgado Civil de Río Negro, Rol  Nº C-25136-2011, en procedimiento sumario, seguido por “Transelec S.A. en contra de Efraín Segundo Antriao Marileo y otros, por sentencia de quince de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 274, se acogió la demanda, sin costas.

Reclamación en contra del Servicio de Evaluación Ambiental.I. Facultades del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental al conocer recurso de reclamación. II. Facultad para negar lugar, rechazar o establecer condiciones o exigencias a una Declaración de Impacto Ambiental o a un Estudio de Impacto Ambiental. III. Improcedencia de interpretar restrictivamente las facultades del Director Ejecutivo del SEIA para resolver la reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300

Santiago, veinte de agosto de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 32.368-2014 sobre recurso de reclamación en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, tal reclamado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago que acogió el reclamo interpuesto al concluir que la impugnada resolución de la señalada autoridad administrativa carece de motivación suficiente, lo que deviene en un vicio de ilegalidad, por transgredir lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880.

Consulta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.I. Potestad consultiva del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. II. Solicitud de pronunciamiento sobre la conformidad de bases de licitación no conlleva la existencia de una controversia. Concepto de interés legítimo. Interés legítimo del peticionario afectado directo por el acto consultado

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil quince. 

Vistos:
En estos autos Rol Nº 1324-2015 se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de reclamación interpuesto por la sociedad Transportes Delfos Limitada en contra de la resolución dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por la que se resolvió no admitir a tramitación el asunto propuesto como no contencioso en la presentación de fojas 280.

Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.Accidente de tránsito. I. Requisitos de la responsabilidad extracontractual. Relación de causalidad. Establecimiento de la relación de causalidad comprende aspectos de hecho y de derecho. II. Subrogación legal por el hecho del pago del siniestro. Asegurador que paga la indemnización al beneficiario del seguro se subroga en sus derechos. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales SOAP

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince. 
VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 6.178-2012 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Compañía de Seguros Generales con Su Bus Chile S.A.”  tramitados ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia escrita a fojas 106, de veintiuno de julio de dos mil catorce, la juez titular del referido tribunal rechazó la acción deducida, sin costas. 

Reclamación tributaria.Facultad del SII de tasar el precio de enajenación de cosas corporales o incorporales muebles cuando ello sea la base o un elemento de determinación de un impuesto. SII puede asignar al objeto de la enajenación un valor distinto del establecido por las partes en el acto o contrato. Tratándose de acciones de sociedades anónimas cerradas debe atenderse a parámetros de carácter más objetivo para la correcta estimación monetaria de su cuantía

Santiago, veinte de agosto de dos mil quince.

Vistos:
En autos Rol N° 23.458-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por  la contribuyente,  Inmobiliaria San José Limitada, se dictó sentencia de primer grado el treinta y uno de enero de dos mil trece, que rola a fojas 353 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó el incidente de nulidad y se negó lugar al reclamo interpuesto en forma subsidiaria, ratificando de esta manera la liquidación N° 113 emitida, sin perjuicio de ordenar tener presente la Resolución Ex. Nº 27 que acogió en parte la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora. 

Cobro de pagaré.Capacidad, personería y representación. Gerente general de una sociedad anónima representa a la institución y no obra en forma personal. Mandato judicial suscrito por el gerente general se entiende otorgado por la sociedad anónima. Cese de funciones del gerente general no pone término al mandato judicial suscrito por aquél. Excepción de falta de personería o representación legal, rechazada

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 2847-2015 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con Delgado Gunckel Jorge”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 17621-2013, la parte ejecutante recurrió de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintidós de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 194, que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de julio del mismo año, de fojas 108 y siguientes, que acogió la excepción prevista en el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, absolviendo de la ejecución al demandado y negando lugar a las restantes excepciones opuestas.

Nulidad de mensura.Estacamentos salitrales otorgan un derecho real inherente a una pertenencia minera. Ordenamiento jurídico otorga validez a las pertenencias mineras constituidas al amparo de la legislación minera anterior a la entrada en vigencia del actual Código de Minería

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.

Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que acogió la acción de nulidad de mensura, declarando nulas las pertenencias que individualiza en su parte resolutiva, todas de propiedad de la demandada

viernes, 28 de agosto de 2015

Indemnización de perjuicios. Accidente del trabajo como hecho generador de responsabilidad civil extracontractual.Prescripción persigue proporcionar estabilidad y seguridad jurídica en las relaciones que se generan entre las personas. Interrupción de la prescripción puede ser natural o civil. Notificación de la demanda interrumpe civilmente la prescripción, excepciones. Demanda presentada ante un juez incompetente, válidamente notificada, tiene la virtud de interrumpir la prescripción

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.
Vistos:
Por sentencia de primera instancia de catorce de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 177 y siguientes, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios proveniente de un accidente del trabajo como hecho generador de responsabilidad civil extracontractual, interpuesta por Ernesto Manuel González Barría, en representación de María Raquel Oyarzún Soto, en contra de Sociedad Pesquera del Mar Antártico S.A. que fue condenada al pago de la suma de $ 80.000.000.- a título de daño moral, sin costas. La excepción de prescripción fue desestimada por estimarse que había operado interrupción civil.

jueves, 27 de agosto de 2015

Cobro de honorarios.Fundamentación de la sentencia, importancia. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado. Sentencia de reemplazo: Sociedad conyugal. Bienes de la sociedad conyugal y bienes propios de cada cónyuge. Subrogación en el contexto de la sociedad conyugal se puede producir de inmueble a inmueble, o de inmueble a valores. En el caso de ser de inmueble a inmueble se puede efectuar por permuta o por compra

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos rol N°5957-2013, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, en juicio sumario sobre cobro de honorarios, caratulados “Calderón con Otárola”, por sentencia de cuatro de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 272 y siguientes, se acogió la demanda de cobro de honorarios intentada por don Gaspar Antonio Calderón del Solar, en contra de doña María Adriana Otárola Jaramillo, a quien se condenó a pagar al actor la suma de $18.700.000, más intereses y reajustes desde la notificación de la demanda.

Juicio ejecutivoI. Prescripción extintiva opuesta por un deudor solidario, si bien alcanza a los demás, dicho efecto no permite, en términos procesales, que la sentencia declare la prescripción respecto de aquellos deudores que no la alegaron. Sentencia que incurre en el vicio de ultra petita. II. Voto disidente: Sentencia que se limita a aplicar respecto de los deudores los efectos legales propios de una obligación solidaria pasiva, sin alterar el objeto y causa de pedir. Sentencia que no incurre en el vicio de ultra petita

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince. 

VISTO:
En estos autos Rol N° 2427-2015 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Consorcio de Ingeniería M y C Cade-Idepe Limitada y otros”, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol Nº 16060-2011, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de dieciséis de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 228 y siguientes, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó con mayores argumentos el fallo de primer grado, de tres de junio de dos mil trece, que se lee a fojas 168 y siguientes, por el cual se acogió la excepción de prescripción.  

.Ley sobre Variedades Vegetales

Santiago, diez de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En los autos Rol 25.682-14 de esta Corte Suprema, el Comité Calificador de Variedades, por sentencia de primera instancia de veinte de agosto de dos mil doce, rechazó la demanda impetrada por Sociedad Agrícola Santa Beatriz y Sociedad Agrícola Santa Alicia Limitada, en que se pretendía la nulidad del registro de la variedad de ciruela “Constanza”, inscrita a nombre de Godoy Puyol Agrónomos Asociados. Dicho fallo fue apelado por las demandantes, y una vez elevados los antecedentes al Tribunal de Propiedad Industrial, la demandada opuso excepción de prescripción, que fue debidamente tramitada.

Impugnación de Resolución de Calificación Ambiental. Intereses legítimos pertenecientes a la población que puede verse perjudicada. Legitimación activa.

Santiago, diez de agosto de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 26.558-2014, Asociación de Canalistas del Canal de Las Mercedes ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado y en su lugar rechazó, por carecer de legitimación activa la citada Asociación de Canalistas, la reclamación deducida por ésta en contra de la Resolución Exenta N° 257 de 25 de mayo de 2011 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que resuelve el recurso de reconsideración presentado por Aguas Andinas S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 266 de 1 de abril de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “100% saneamiento de la Cuenca de Santiago”.

Impuesto sanción del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. Artículo 31 DL N° 824.

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince.

Vistos:
En los antecedentes de esta Corte Suprema Rol N° 24.151-2014 la reclamada, el Servicio de Impuestos Internos dedujo en lo principal de fojas 348 un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintidós de julio de dos mil catorce, que revocó el fallo de primer grado que había rechazado la reclamación y en cambio, la acogió, dejando sin efecto la Liquidación N° 13(R) de 28 de enero de 2004, por impuesto único del artículo 21 inciso 3° de la Ley de Impuesto a la Renta del año tributario 2001, por rechazo del gasto consistente en el pago de una deuda contraída como aval de una sociedad distinta de la recurrente. 

Domicilio del demandado principal y el tercerista es el mismo. Encontrándose los bienes muebles en el domicilio del deudor es el tercerista el que debe probar que le pertenecen.

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 890-2015 de esta Corte Suprema, sobre tercería de posesión interpuesta por Marcelo Ruiz Salinas en juicio ordinario de menor cuantía caratulado “Isapre Consalud S.A. con Alex Ruiz Bahamondez”, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol Nº C-75101-2011, el tercerista dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 83, que confirmó el fallo de primer grado, de uno de agosto de dos mil catorce, escrito a fojas 59 y siguientes, que rechazó la tercería de posesión de lo principal de fojas 7, disponiendo que cada parte pague sus costas. 

.Actuar de órgano disciplinario no se ajusta a derecho en tanto su reglamento disciplinario. Se acoge recurso de protección.

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo a décimo tercero, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
Primero: Que el recurrente ha referido como acto ilegal y arbitrario imputable al Presidente del Círculo de Carabineros y Seguridad en Retiro de Chillán, la aplicación de la sanción de eliminación de la citada agrupación –en la que tenía la calidad de vicepresidente-, sin previamente haber sido oído y debidamente informado de los cargos formulados en su contra y haciendo además una torcida interpretación del artículo 58 de los Estatutos del Círculo.
   Segundo: Que a fojas 22 de autos informa la parte recurrida argumentando que la sanción aplicada se ajustó estrictamente al contenido de los Estatutos de la institución que preside y que no son efectivas las afirmaciones del actor en orden a que no tuvo conocimiento de los cargos que se le formularon y a que no fue oído en forma previa a la aplicación de la medida expulsiva.
   Tercero: Que conforme se desprende de la lectura de 
los Estatutos del Círculo de Carabineros y Seguridad en Retiro de Chillán, aparece de manifiesto que esta entidad, al entregar, en su artículo 11 letra c), la potestad disciplinaria al órgano de administración –el directorio-, no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del artículo 553 del Código Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500 de fecha 16 de febrero de 2011, misma que en su inciso 2°, parte final y a propósito de la potestad disciplinaria que corresponde a una asociación sobre sus asociados, preceptúa: “En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”.
  Cuarto: Que, asimismo, de la revisión del acta de la segunda asamblea ordinaria de socios de la organización recurrida, que se lee a fojas 19, resulta evidente la circunstancia de haberse dictado la resolución impugnada formando parte del órgano disciplinario miembros de los órganos de la administración de la entidad recurrida, quienes no se inhabilitaron para tal efecto.
   Quinto : Que conviene tener presente que a la fecha de dictación del acto impugnado, 21 de abril de 2015, estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil, que fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, por lo que resulta evidente, como lo ha dicho esta Corte Suprema con anterioridad en los Roles N°s 6434-2014 y 11499-2014, que el actuar del órgano disciplinario de la recurrida no se ajustó a derecho en tanto su reglamento disciplinario no se ha adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando carentes de eficacia tanto el procedimiento seguido en contra del actor cuanto la sanción misma que a éste se impuso, a la vez que se incurrió en vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, lo que justifica acoger el recurso incoado.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de junio de dos mil quince, escrita a fojas 48 vuelta, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 5, dejándose sin efecto la Resolución de fecha 21 de abril de 2015, por la que se impuso al actor la sanción de expulsión de las filas del Círculo de Carabineros y Seguridad en Retiro de Chillán.
Acordada con el voto en contra de la Ministro señora 
Egnem quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados. 

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Quintanilla y de la disidencia, su autora.

Rol Nº 7992-2015.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S. y Sra. María Eugenia Sandoval G. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Arturo Prado P. Santiago, 17 de agosto de 2015.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.


Reclamación tributaria.Contribuyente tiene dos opciones cuando se han determinado diferencias de impuesto mediante. Único término dentro del cual el contribuyente debe elegir su actuación. Solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora detiene el decurso del plazo conferido para ejercer las alternativas para atacar la determinación impositiva. Entrada en vigencia de la Ley N° 20.322, ampliación del plazo

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince.

Vistos:
En los autos Rol N° 24.893-2014 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado don Carlos Martínez Concha, en representación de ECOLAB S.A., deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 164 en contra de la sentencia dictada el trece de agosto de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primera instancia que declaró inadmisible, por extemporáneo, el reclamo deducido contra las Liquidaciones N°23, 24 y 25 de 28 de septiembre de 2012. 

Cobro de pesos.I. Existencia de contrato a suma alzada. Interpretación contractual permite concluir que todas las prestaciones, ahora cobradas, quedaron cubiertas por el contrato original y sus modificaciones. II. Enriquecimiento sin causa no está consagrado como una fuente autónoma de obligaciones

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 9568-2007, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulado “Sociedad Corral y Alcaino Limitada con Codelco Chile”, la señora jueza subrogante de dicho tribunal, mediante sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil trece, rolante a fojas 621 y siguientes, resolvió acoger la demanda y condenó a Codelco a pagar la suma de $ 2.650.230.379 por concepto de prestaciones correspondientes a servicios de aseo interior, exterior y mantención de áreas verdes por sobre las superficies contratadas.

miércoles, 26 de agosto de 2015

Cobro de seguro de vida.Régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. I. Estado civil de las personas llamadas al seguro de vida se debe considerar al momento de la delación. Ley Nº 19.585 iguala la situación jurídica de todos los hijos. Adoptado en la sucesión intestada del adoptante debe ser considerado como hijo. II. Obligación del Estado de indemnizar si un acto administrativo es ilegal y genera daños a un particular. Aplicación de normas del Código Civil referidas a la responsabilidad civil del Estado. Interpretación normativa que desconoce que el ordenamiento jurídico nacional da idéntico trato a los hijos. Procedencia de indemnización de daño moral

Santiago, doce de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En causa seguida ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Cofré Estay Lucía Leonor con Instituto de Previsión Social”, número de rol 8807-2012, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 205 y siguientes, se acogió parcialmente la demanda y se declaró el derecho de las demandantes a percibir el beneficio de seguro de vida contemplado en el D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, con motivo del fallecimiento de su madre adoptiva, y se condenó a la demandada a pagar la suma de $ 3.173.604.-, monto que equivale a lo que les corresponde recibir por el referido concepto, y la suma única de $ 5.000.000.- a título de daño moral; las que deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de notificación de la demanda, esto es, 14 de junio de 2012, hasta la data del pago efectivo, sin costas, porque la demandada no resultó totalmente vencida.

Tercerías de prelación y pago.Existencia de otros bienes del deudor. Para determinar si existe o no un déficit es necesario enajenar los bienes y ahí se sabrá si efectivamente alcanzaban o no para pagar el crédito de primera clase

Santiago, diez de agosto de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° C-2712-2012, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, cuaderno de tercería, caratulado “Banco del Estado de Chile con Ernesto Jorge Leiva Carrasco, Empresa Constructora EIRL”, la juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce, rolante a fojas 76, resolvió rechazar las tercerías de prelación y pago promovidas por la Tesorería General de la República.

Reclamación de monto de indemnización por expropiación.I. Beneficio para la comunidad de la expropiación no puede obtenerse con cargo a los intereses de un particular. Indemnización del daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación. Valor comercial del bien expropiado es determinante en la tasación. II. Sentencia que no contiene consideraciones que permitan comprender la decisión de elevar el monto entregado como indemnización

Santiago, diez de agosto de dos mil quince. 

Vistos:
En estos autos rol N° 2.233-2012 seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca, sobre reclamación del monto regulado como indemnización provisional por expropiación establecida en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 176, se rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por Eugenio Enrique González Bustos. 

Infracción a la Ley Nº 19.496.I. Pretensión civil e infraccional derivadas de un mismo hecho. Hecho que desencadena la responsabilidad infraccional trae consigo una serie de consecuencias no buscadas que acarrean el deber de responder por daño moral. Lesiones corporales además del dolor físico producen el desgaste propio de un proceso de recuperación. II. Jueces de la instancia en el análisis de los medios de prueba aportados no pueden prescindir de elementos de convicción que están llamados a valorar

Santiago, once de agosto de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Que a fs. 15 comparece la abogada Sra. Claudia Alarcón Durán, en representación de doña Aurora Paredes Celis, quien deduce recurso de queja en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministras Sras. Javiera González Sepúlveda, Romy Rutherford Parentti y Elsa Barrientos Guerrero, quienes pronunciaron sentencia de segunda instancia en la causa Rol N° 16.379-2014 del 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes, revocando parcialmente el fallo de primer grado.

Indemnización de perjuicios.I. Daños sufridos por las instalaciones de juzgado de letras a raíz de terremoto. Demandante debía acreditar que daños sufridos fueron a consecuencia de las fallas o defectos en la construcción. II. Calificación de la gravedad, precisión y concordancia de las presunciones judiciales escapa del ámbito del recurso de casación en el fondo

Santiago, once de agosto de dos mil quince.

Vistos:
     En estos autos Rol Nº 28.625-2014 sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios caratulados “Corporación Administrativa del Poder Judicial con Morales Ibarra, Sergio Eduardo”, por sentencia de treinta de abril de dos mil trece, el Primer Juzgado Civil de esta ciudad acogió la demanda formulada de conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y condenó al demandado a pagar a la actora la suma de $14.863.808, más los reajustes e intereses que indica.

Cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios.Mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada faculta al arrendatario para poner término al arrendamiento

Santiago, once de agosto de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos rol Nº 431-2015 la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios deducida por Sociedad de Inversiones Sammiz Limitada en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Indemnización de perjuicios por falta de servicio. I. Indemnización de perjuicios. Lucro cesante. II. Leyes reguladoras de la prueba, concepto e hipótesis en que son vulneradas. Facultad privativa de los jueces del fondo para apreciar la prueba. III. Responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria. Cumplimiento de requisitos copulativos establecidos en la Ley. IV. Diagnostico tardío configura falta de servicio

Santiago, tres de agosto de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 916-2012 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, caratulados "Cerda Aguirre Carlos con Servicio de Salud Coquimbo", sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, se dictó sentencia de primera instancia que acogió la demanda condenando al Servicio de Salud aludido al resarcimiento del daño moral de los demandantes por la suma de $150.000.000, al resarcimiento de los daños físicos causados a Antonia James Heckersdorf por la suma de $150.000.000 y, finalmente, a la reparación del lucro cesante, debiendo el demandado brindar tratamiento íntegro y vitalicio de toda secuela física y enfermedad conexa o no, causada a la hija de los demandantes.

Cobro de pesos.I. Reconocimiento tácito de pagaré. Pagaré como título abstracto y garantía personal que cauciona una obligación principal. II. Reconocimiento de deuda en pagaré. Interrupción natural de la prescripción

Santiago, tres de agosto de dos mil quince.

    Vistos: 
     En estos autos Rol N° 39.182-2011, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Morales Vásquez Juan Francisco con Barceló Vany Jeannette Del Rosario”,  por sentencia de veinte de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 119, se rechazó la demanda sin costas. 

Acción de precario.I. Tribunal de Casación no puede modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo si no hay vulneración de las leyes reguladoras de la prueba. Leyes reguladoras de la prueba, concepto e hipótesis en que son vulneradas. Facultad privativa de los jueces del fondo para apreciar los medios probatorios. II. Confesión extrajudicial del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, características. III. En caso de existir una confesión extrajudicial es facultativo para el juez darle el valor de plena prueba

Santiago, tres de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En autos Rol 4.402-2013, del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Rubio con Sánchez”, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil trece se acogió la demanda de precario intentada por doña Alicia del Carmen Rubio Salinas en contra de doña Isabel Alejandra Sánchez Rubio y, en consecuencia, se condenó a la demandada a restituir el inmueble objeto de la pretensión de la demandante, dentro de 10 días contados desde la fecha en que la referida sentencia quede en estado de cumplirse.

Acción de reivindicación.Recurrente de casación que reconoció naturaleza mueble de bien que ahora trata de sostener su naturaleza de inmueble. Imposibilidad de retirar áridos rematados, por oposición del demandado. Procedencia de indemnización compensatoria al haberse enajenado el material árido por parte del demandad

Santiago, tres de agosto de dos mil quince. 

 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento ordinario Rol Nº C-830-2012, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Letras de Santa Cruz, caratulado “Paillan Gómez César con Agrícola Manquehue S.A.”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha dieciséis de febrero del año en curso, escrita a fojas 482 y siguientes, que confirmó el fallo de primer grado de siete de abril de dos mil catorce, escrito a fojas 428 y siguientes, por el cual se acogió la demanda de reivindicación y se ordenó a la demandada restituir 95.000 metros cúbicos de material integrado que permanece en su poder, dentro de tercero día de ejecutoriado, y pagar la suma de $2.557.600 por concepto de indemnización de perjuicios; con expresa declaración que, además de estas prestaciones, se condena a la demandada a pagar una indemnización compensatoria del valor de 22.000 metros cúbicos de material árido, cuyo monto se estima en $56.000.000, con los correspondientes reajustes calculados entre la data de notificación de la demanda y la fecha de entero y cumplido pago.

Recurso de protección.Acceso a la programación televisa para personas con discapacidad auditiva. Incorporación de sistema de subtitulado oculto o "closed caption". Canales de televisión pueden optar por subtitulado oculto o lengua de señas. Improcedencia de exigir la incorporación, en todas las futuras transmisiones televisivas, del lenguaje de señas

Santiago, treinta de julio de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a décimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que en estos autos las Asociaciones recurrentes han denunciado como ilegal y arbitraria la omisión, por parte de los canales de televisión recurridos, consistente en “la no implementación del recuadro de intérprete en lengua de señas chilenas en diversas transmisiones televisivas de hechos y eventos de alto impacto y trascendencia social”, aludiendo específicamente al Festival de la Canción de Viña del Mar, a la erupción del volcán Villarrica, a la audiencia de formalización de la investigación del denominado caso Penta y al incendio que afectó a las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar.

Juicio ejecutivo de cobro de pagaré.Feriado judicial. Tramitación de las demandas hasta su notificación. Habilitación para conocer juicios ejecutivos dice relación con el cuaderno de apremio. Habilitación de feriado para el solo efecto de la notificación de la demanda ejecutiva comprende el requerimiento de pago

Santiago, tres de agosto de dos mil quince. 
  VISTOS:
En estos autos Rol N° 26083-2014 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “Banco de Chile con Ingeniería, Minería y Construcciones Cuéllar Ltda. y otros”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Angol, bajo el Rol N° C-156-2014, el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de veintiuno de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 64, que confirmó la resolución de siete de marzo de dos mil catorce, que se lee a fojas 34, por la cual se negó lugar por extemporáneas a las excepciones opuestas a la ejecución a fojas 28 de estas compulsas. 

miércoles, 12 de agosto de 2015

No existe incompatibilidad entre la indemnización por lucro cesante y la indemnización sustitutiva del aviso previo

Puerto Montt, diez de agosto de dos mil quince.
         VISTOS:
         En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 76-2015, RUC 1540002002-2, y RIT 01-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, autos laborales caratulados “Pérez con Ingeniería y Construcción Las Vertientes Ltda.”, comparecen Jimmy Garrido Pedreros y Cristóbal Ibarra Sánchez en representación de la demandada e interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en autos, de fecha 9 de junio del presente año, donde se resolvió acoger la demanda, ordenando a esta parte el pago de las indemnizaciones por lucro cesante, sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional alegados.
         Fundan el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando como normas infringidas los artículos 176, 159 N° 5, 162, 163 y 459 del Código del Trabajo, y artículos 1.467 y 1.556 del Código Civil, solicitando que se invalide la sentencia definitiva en la parte que ordena el pago de las indemnizaciones por lucro cesante y sustitutiva del aviso previo, conservando los demás conceptos declarados en la sentencia, en definitiva, acoger la indemnización sustitutiva del aviso previo “o” la de lucro cesante, por ser estas incompatibles, con costas.

lunes, 3 de agosto de 2015

Nulidad de contrato. Legitimación activa de la demandante. Demandante que ha obrado a título personal y no como heredera de quien celebró el contrato, por lo que no se trasmite el vicio que impide reclamar la nulidad absoluta

Santiago, veintisiete de julio de dos mil quince. 
VISTOS:
En estos autos Rol 32321-2014 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, caratulados “Sánchez Aedo, Judith del Carmen con Avalos Avalos, Ema Ester”, seguidos ante el 25º Juzgado Civil de Santiago bajo el rol 19802-2011, el demandado recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de doce de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 241 y siguientes, que revoca el fallo de primer grado, de treinta de octubre de dos mil trece, que se lee a fojas 185 y siguientes, en cuanto rechazó la demanda por carecer de legitimación activa la actora, y declara en cambio que se hace lugar a ella, debiendo los fondos ascendentes a $48.158.348 integrarse al haber de la herencia quedada al fallecimiento del causante, por adolecer de nulidad absoluta el acto de donación materia de la litis. 

Acceso a la información.I. Recurso de queja, presupuestos procedencia. II. Actuación de oficio. El órgano de la Administración no se encuentra obligado a entregar la información solicitada, en una forma distinta a aquella en que la posee

Santiago, veintiocho de julio de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco – Ministerio del Medio Ambiente dedujo recurso de queja en contra de los Ministros integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Jorge Dahm Oyarzún y Pilar Aguayo Pino y del abogado integrante José Luis Pérez Reitze, en razón de haber dictado, en autos rol N° 6679-2014, la sentencia de diecisiete de abril de dos mil quince mediante la cual rechazaron la reclamación deducida por ese mismo órgano en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C-63-2014, por la que el Consejo para la Transparencia acogió un amparo por denegación de acceso a la información presentado por un ciudadano en contra del mencionado Ministerio, ordenando a este organismo entregar la información pedida.

Juicio ejecutivo.I. Leyes reguladoras de la prueba, concepto e hipótesis en que son vulneradas. Facultad privativa de los jueces del fondo para apreciar la prueba. II. Cláusula de aceleración redactada en términos facultativos. Cómputo del plazo de prescripción desde que el acreedor manifiesta inequívocamente su voluntad en orden a acelerar el crédito

Santiago, veintiocho de julio de dos mil quince. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este procedimiento ejecutivo, Rol Nº 3981-2013, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, caratulado “Banco del Estado de Chile con López Meriño Wladimir Reinaldo”, este último recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción sólo en cuanto declaró prescritas las cuotas vencidas entre el 10 de junio de 2006 y el 13 de marzo de 2011 y se rechazó en lo demás;

Cobro de pesos.I. Factura: documento con naturaleza tributaria y título de crédito o título-valor. Ley N° 19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura. Objetivos o finalidades. II. Notificación de la cesión de factura debe efectuarse al Alcalde que es la máxima autoridad de la Municipalidad

Santiago, veintisiete de julio de dos mil quince.

Vistos: 
Que en estos autos rol Nº 3138-2015, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, el demandante BCI Factoring S.A. interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda deducida.

Indemnización de perjuicios. Exposición imprudente al daño. Relevancia de factores extraños que interfieren la relación causal con posterioridad al hecho culpable. Infracción de los jueces de fondo, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al no considerar la exposición imprudente al daño de la víctima, para determinar el quantum de la indemnización

Santiago, veintitrés de julio de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 1.042-2012, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, tramitados ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, caratulados “Camp Araya, Roberto Ernesto, Camp Moya, Roberto Segundo y Camp Moya, Carolina Sofía con Junior College S.A.”, el juez titular del referido tribunal, por sentencia de catorce de marzo de dos mil catorce, rolante a fojas 325 y siguientes, acogió parcialmente la acción deducida condenando a la demandada al pago de $ 10.000.000 para cada uno de los demandantes, más los incrementos que indica, a título de compensación por el daño moral sufrido a consecuencia del fallecimiento del menor Felipe Camp Moya.

Reclamación tributaria.I. Realizar una única venta de acciones no es suficiente para estimar el ejercicio de una actividad comercial. II. Iniciación de actividades. Declaración de capital debe tener relación con los impuestos que afectarán las actividades que se inicia. III. Solicitud de corrección de errores propios se permite únicamente en las declaraciones o pagos de impuestos. IV. Derecho tributario, concepto. Elusión tributaria

Santiago, veintisiete de julio de dos mil quince.
Vistos: 
  En los autos de esta Corte Suprema Rol N° 17.586-2014 sobre  reclamación tributaria la reclamante, doña María Paulina Gajardo Muñoz, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó con costas la de primer grado, que a su vez desestimó la alegación de prescripción, la rectificación de errores propios y rechazó el reclamo impetrado contra la Liquidaciones N° 566 y 567 de 30 de agosto de 2012, por impuesto de primera categoría e impuesto global complementario del año tributario 2009, aplicado sobre el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad anónima. 

Indemnización de perjuicios.Las sentencias absolutorias por regla general no producen cosa juzgada en materia civil. Acción meramente civil hace improcedente el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil. Excepción de cosa juzgada, rechazada

Santiago, veintiocho de julio de dos mil quince. 

VISTOS:
En autos rol 16.578-2010 seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulado “Romo Ramírez, Silvia de las Mercedes con Galleguillos Romero, Aliro Humberto y Comunidad Hospital del Profesor”, doña Silvia de las Mercedes Romo Ramírez dedujo demanda de indemnización de perjuicios por negligencia médica en contra del doctor Aliro Galleguillos Romero, médico ginecólogo, y conjunta y solidariamente en contra de Clínica Hospital del Profesor. 

Reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.Infracción de ley ante la comercialización de productos eléctricos sin certificados de seguridad y eficiencia energética. Comercialización de productos sin cumplir normativa legal implica un evidente peligro de daño para las personas o sus cosas

Santiago, veintiocho de julio de dos mil quince.   

Vistos:


Y se tiene, en su lugar y además, presente:
      Primero: Que en la especie la conducta contravencional imputada mediante la resolución exenta N° 3214, de 7 de mayo de 2014, se hace consistir en “comercializar lavadoras, microondas y televisores sin contar con sus respectivos certificados de seguridad y eficiencia energética que los ampare, transgrediendo lo establecido en el artículo 3 N° 14 de la Ley N° 18.410 y los artículos 6 y 27 del D.S. N° 298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.