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lunes, 31 de agosto de 2015

Responsabilidad del Estado.Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Err贸nea identificaci贸n de osamentas humanas por parte del Servicio M茅dico Legal. Falta de servicio. Apreciaci贸n de las conductas conforme al estado del conocimiento de la ciencia y de la t茅cnica a la 茅poca de ocurrencia de los hechos. Infracci贸n de la lex artis que reg铆a la identificaci贸n de osamentas humanas. Caso Patio 29

Santiago, veinte de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En los autos Rol N° 5.766-2013, del 24° Juzgado Civil de esta ciudad, por sentencia de uno de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 313, se acogi贸 la demanda deducida por Dimitri Alejandro Maturana Romero y Rosa Mar铆a Romero Parra en contra del Fisco de Chile, orden谩ndole al demandado pagar al primero $15.000.000 (quince millones de pesos) y a la segunda $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos), como resarcimiento del da帽o moral padecido a consecuencia de la err贸nea identificaci贸n de los restos de su familiar fallecido, Samuel Eduardo Maturana Valderrama, suma que ganar谩 intereses y  reajustes de acuerdo a la variaci贸n del IPC a partir de  la fecha en que quede ejecutoriada dicha la sentencia, con costas.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual.I. Absoluci贸n en sede penal por inexistencia del delito o cuasidelito s贸lo produce el efecto de cosa juzgada en sede civil cuando se refiere a la inexistencia del hecho material. II. Investigaci贸n period铆stica no puede allanar un hogar, interceptar comunicaciones telef贸nicas o espiar los correos electr贸nicos. III. Concepto de da帽o moral. Da帽o moral comprende todos los da帽os a la persona en s铆 misma o a sus intereses extrapatrimoniales. IV. Reparaci贸n del da帽o moral puede ser demandada por la v铆ctima inmediata o directa y los que sin tener esa calidad tambi茅n lo sufren en raz贸n que el da帽o inferido a aqu茅lla los hiere en sus propios sentimientos o afectos. V. Concepto de imprudencia. Reducci贸n de la indemnizaci贸n por exposici贸n imprudente de la v铆ctima al da帽o, rechazada

Santiago, veinte de agosto de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos Rol N潞 22.835-2014 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Olivares Gonz谩lez, M贸nica, Calvo Flores, Daniel y otros con Red de Televisi贸n Chilevisi贸n S.A.”, seguidos ante el Vig茅simo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-22596-2007, tanto los demandantes como la parte demandada dedujeron recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintis茅is de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 1481 y siguientes que:

Ejercicio de servidumbre el茅ctrica. I. Servidumbre, concepto y elementos. II. Extensi贸n y ejercicio de una servidumbre est谩 determinada por la fuente que le dio origen. Servidumbre legal otorgada en virtud de una concesi贸n el茅ctrica. Aplicaci贸n de la prohibici贸n de imponer grav谩menes en tierras ind铆genas a las concesiones otorgadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Ind铆gena

Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos  seguidos ante el Juzgado Civil de R铆o Negro, Rol  N潞 C-25136-2011, en procedimiento sumario, seguido por “Transelec S.A. en contra de Efra铆n Segundo Antriao Marileo y otros, por sentencia de quince de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 274, se acogi贸 la demanda, sin costas.

Reclamaci贸n en contra del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental.I. Facultades del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental al conocer recurso de reclamaci贸n. II. Facultad para negar lugar, rechazar o establecer condiciones o exigencias a una Declaraci贸n de Impacto Ambiental o a un Estudio de Impacto Ambiental. III. Improcedencia de interpretar restrictivamente las facultades del Director Ejecutivo del SEIA para resolver la reclamaci贸n del art铆culo 20 de la Ley N潞 19.300

Santiago, veinte de agosto de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N潞 32.368-2014 sobre recurso de reclamaci贸n en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental, tal reclamado dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago que acogi贸 el reclamo interpuesto al concluir que la impugnada resoluci贸n de la se帽alada autoridad administrativa carece de motivaci贸n suficiente, lo que deviene en un vicio de ilegalidad, por transgredir lo dispuesto en el art铆culo 41 de la Ley N° 19.880.

Consulta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.I. Potestad consultiva del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. II. Solicitud de pronunciamiento sobre la conformidad de bases de licitaci贸n no conlleva la existencia de una controversia. Concepto de inter茅s leg铆timo. Inter茅s leg铆timo del peticionario afectado directo por el acto consultado

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil quince. 

Vistos:
En estos autos Rol N潞 1324-2015 se trajeron los autos en relaci贸n para conocer del recurso de reclamaci贸n interpuesto por la sociedad Transportes Delfos Limitada en contra de la resoluci贸n dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por la que se resolvi贸 no admitir a tramitaci贸n el asunto propuesto como no contencioso en la presentaci贸n de fojas 280.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual.Accidente de tr谩nsito. I. Requisitos de la responsabilidad extracontractual. Relaci贸n de causalidad. Establecimiento de la relaci贸n de causalidad comprende aspectos de hecho y de derecho. II. Subrogaci贸n legal por el hecho del pago del siniestro. Asegurador que paga la indemnizaci贸n al beneficiario del seguro se subroga en sus derechos. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales SOAP

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince. 
VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 6.178-2012 sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Compa帽铆a de Seguros Generales con Su Bus Chile S.A.”  tramitados ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia escrita a fojas 106, de veintiuno de julio de dos mil catorce, la juez titular del referido tribunal rechaz贸 la acci贸n deducida, sin costas. 

Reclamaci贸n tributaria.Facultad del SII de tasar el precio de enajenaci贸n de cosas corporales o incorporales muebles cuando ello sea la base o un elemento de determinaci贸n de un impuesto. SII puede asignar al objeto de la enajenaci贸n un valor distinto del establecido por las partes en el acto o contrato. Trat谩ndose de acciones de sociedades an贸nimas cerradas debe atenderse a par谩metros de car谩cter m谩s objetivo para la correcta estimaci贸n monetaria de su cuant铆a

Santiago, veinte de agosto de dos mil quince.

Vistos:
En autos Rol N° 23.458-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamaci贸n de liquidaciones tributarias iniciado por  la contribuyente,  Inmobiliaria San Jos茅 Limitada, se dict贸 sentencia de primer grado el treinta y uno de enero de dos mil trece, que rola a fojas 353 y siguientes, en virtud de la cual se rechaz贸 el incidente de nulidad y se neg贸 lugar al reclamo interpuesto en forma subsidiaria, ratificando de esta manera la liquidaci贸n N° 113 emitida, sin perjuicio de ordenar tener presente la Resoluci贸n Ex. N潞 27 que acogi贸 en parte la Solicitud de Revisi贸n de la Actuaci贸n Fiscalizadora. 

Cobro de pagar茅.Capacidad, personer铆a y representaci贸n. Gerente general de una sociedad an贸nima representa a la instituci贸n y no obra en forma personal. Mandato judicial suscrito por el gerente general se entiende otorgado por la sociedad an贸nima. Cese de funciones del gerente general no pone t茅rmino al mandato judicial suscrito por aqu茅l. Excepci贸n de falta de personer铆a o representaci贸n legal, rechazada

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 2847-2015 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagar茅, caratulados “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con Delgado Gunckel Jorge”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 17621-2013, la parte ejecutante recurri贸 de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintid贸s de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 194, que confirm贸 el fallo de primer grado de cuatro de julio del mismo a帽o, de fojas 108 y siguientes, que acogi贸 la excepci贸n prevista en el art铆culo 464 N° 2 del C贸digo de Procedimiento Civil, absolviendo de la ejecuci贸n al demandado y negando lugar a las restantes excepciones opuestas.

Nulidad de mensura.Estacamentos salitrales otorgan un derecho real inherente a una pertenencia minera. Ordenamiento jur铆dico otorga validez a las pertenencias mineras constituidas al amparo de la legislaci贸n minera anterior a la entrada en vigencia del actual C贸digo de Miner铆a

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.

Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la acci贸n de nulidad de mensura, declarando nulas las pertenencias que individualiza en su parte resolutiva, todas de propiedad de la demandada

viernes, 28 de agosto de 2015

Indemnizaci贸n de perjuicios. Accidente del trabajo como hecho generador de responsabilidad civil extracontractual.Prescripci贸n persigue proporcionar estabilidad y seguridad jur铆dica en las relaciones que se generan entre las personas. Interrupci贸n de la prescripci贸n puede ser natural o civil. Notificaci贸n de la demanda interrumpe civilmente la prescripci贸n, excepciones. Demanda presentada ante un juez incompetente, v谩lidamente notificada, tiene la virtud de interrumpir la prescripci贸n

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.
Vistos:
Por sentencia de primera instancia de catorce de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 177 y siguientes, se acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios proveniente de un accidente del trabajo como hecho generador de responsabilidad civil extracontractual, interpuesta por Ernesto Manuel Gonz谩lez Barr铆a, en representaci贸n de Mar铆a Raquel Oyarz煤n Soto, en contra de Sociedad Pesquera del Mar Ant谩rtico S.A. que fue condenada al pago de la suma de $ 80.000.000.- a t铆tulo de da帽o moral, sin costas. La excepci贸n de prescripci贸n fue desestimada por estimarse que hab铆a operado interrupci贸n civil.

jueves, 27 de agosto de 2015

Cobro de honorarios.Fundamentaci贸n de la sentencia, importancia. Toda sentencia de un 贸rgano que ejerza jurisdicci贸n debe fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado. Sentencia de reemplazo: Sociedad conyugal. Bienes de la sociedad conyugal y bienes propios de cada c贸nyuge. Subrogaci贸n en el contexto de la sociedad conyugal se puede producir de inmueble a inmueble, o de inmueble a valores. En el caso de ser de inmueble a inmueble se puede efectuar por permuta o por compra

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos rol N°5957-2013, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, en juicio sumario sobre cobro de honorarios, caratulados “Calder贸n con Ot谩rola”, por sentencia de cuatro de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 272 y siguientes, se acogi贸 la demanda de cobro de honorarios intentada por don Gaspar Antonio Calder贸n del Solar, en contra de do帽a Mar铆a Adriana Ot谩rola Jaramillo, a quien se conden贸 a pagar al actor la suma de $18.700.000, m谩s intereses y reajustes desde la notificaci贸n de la demanda.

Juicio ejecutivoI. Prescripci贸n extintiva opuesta por un deudor solidario, si bien alcanza a los dem谩s, dicho efecto no permite, en t茅rminos procesales, que la sentencia declare la prescripci贸n respecto de aquellos deudores que no la alegaron. Sentencia que incurre en el vicio de ultra petita. II. Voto disidente: Sentencia que se limita a aplicar respecto de los deudores los efectos legales propios de una obligaci贸n solidaria pasiva, sin alterar el objeto y causa de pedir. Sentencia que no incurre en el vicio de ultra petita

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince. 

VISTO:
En estos autos Rol N° 2427-2015 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Cr茅dito e Inversiones con Consorcio de Ingenier铆a M y C Cade-Idepe Limitada y otros”, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N潞 16060-2011, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de diecis茅is de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 228 y siguientes, que rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma y confirm贸 con mayores argumentos el fallo de primer grado, de tres de junio de dos mil trece, que se lee a fojas 168 y siguientes, por el cual se acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n.  

.Ley sobre Variedades Vegetales

Santiago, diez de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En los autos Rol 25.682-14 de esta Corte Suprema, el Comit茅 Calificador de Variedades, por sentencia de primera instancia de veinte de agosto de dos mil doce, rechaz贸 la demanda impetrada por Sociedad Agr铆cola Santa Beatriz y Sociedad Agr铆cola Santa Alicia Limitada, en que se pretend铆a la nulidad del registro de la variedad de ciruela “Constanza”, inscrita a nombre de Godoy Puyol Agr贸nomos Asociados. Dicho fallo fue apelado por las demandantes, y una vez elevados los antecedentes al Tribunal de Propiedad Industrial, la demandada opuso excepci贸n de prescripci贸n, que fue debidamente tramitada.

Impugnaci贸n de Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental. Intereses leg铆timos pertenecientes a la poblaci贸n que puede verse perjudicada. Legitimaci贸n activa.

Santiago, diez de agosto de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 26.558-2014, Asociaci贸n de Canalistas del Canal de Las Mercedes ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revoc贸 la de primer grado y en su lugar rechaz贸, por carecer de legitimaci贸n activa la citada Asociaci贸n de Canalistas, la reclamaci贸n deducida por 茅sta en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 257 de 25 de mayo de 2011 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental, que resuelve el recurso de reconsideraci贸n presentado por Aguas Andinas S.A. en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 266 de 1 de abril de 2009, de la Comisi贸n Regional del Medio Ambiente de la Regi贸n Metropolitana, que calific贸 favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “100% saneamiento de la Cuenca de Santiago”.

Impuesto sanci贸n del art铆culo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. Art铆culo 31 DL N° 824.

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince.

Vistos:
En los antecedentes de esta Corte Suprema Rol N° 24.151-2014 la reclamada, el Servicio de Impuestos Internos dedujo en lo principal de fojas 348 un recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintid贸s de julio de dos mil catorce, que revoc贸 el fallo de primer grado que hab铆a rechazado la reclamaci贸n y en cambio, la acogi贸, dejando sin efecto la Liquidaci贸n N° 13(R) de 28 de enero de 2004, por impuesto 煤nico del art铆culo 21 inciso 3° de la Ley de Impuesto a la Renta del a帽o tributario 2001, por rechazo del gasto consistente en el pago de una deuda contra铆da como aval de una sociedad distinta de la recurrente. 

Domicilio del demandado principal y el tercerista es el mismo. Encontr谩ndose los bienes muebles en el domicilio del deudor es el tercerista el que debe probar que le pertenecen.

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 890-2015 de esta Corte Suprema, sobre tercer铆a de posesi贸n interpuesta por Marcelo Ruiz Salinas en juicio ordinario de menor cuant铆a caratulado “Isapre Consalud S.A. con Alex Ruiz Bahamondez”, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol N潞 C-75101-2011, el tercerista dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 83, que confirm贸 el fallo de primer grado, de uno de agosto de dos mil catorce, escrito a fojas 59 y siguientes, que rechaz贸 la tercer铆a de posesi贸n de lo principal de fojas 7, disponiendo que cada parte pague sus costas. 

.Actuar de 贸rgano disciplinario no se ajusta a derecho en tanto su reglamento disciplinario. Se acoge recurso de protecci贸n.

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos octavo a d茅cimo tercero, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
Primero: Que el recurrente ha referido como acto ilegal y arbitrario imputable al Presidente del C铆rculo de Carabineros y Seguridad en Retiro de Chill谩n, la aplicaci贸n de la sanci贸n de eliminaci贸n de la citada agrupaci贸n –en la que ten铆a la calidad de vicepresidente-, sin previamente haber sido o铆do y debidamente informado de los cargos formulados en su contra y haciendo adem谩s una torcida interpretaci贸n del art铆culo 58 de los Estatutos del C铆rculo.
   Segundo: Que a fojas 22 de autos informa la parte recurrida argumentando que la sanci贸n aplicada se ajust贸 estrictamente al contenido de los Estatutos de la instituci贸n que preside y que no son efectivas las afirmaciones del actor en orden a que no tuvo conocimiento de los cargos que se le formularon y a que no fue o铆do en forma previa a la aplicaci贸n de la medida expulsiva.
   Tercero: Que conforme se desprende de la lectura de 
los Estatutos del C铆rculo de Carabineros y Seguridad en Retiro de Chill谩n, aparece de manifiesto que esta entidad, al entregar, en su art铆culo 11 letra c), la potestad disciplinaria al 贸rgano de administraci贸n –el directorio-, no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del art铆culo 553 del C贸digo Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500 de fecha 16 de febrero de 2011, misma que en su inciso 2°, parte final y a prop贸sito de la potestad disciplinaria que corresponde a una asociaci贸n sobre sus asociados, precept煤a: “En todo caso, el cargo en el 贸rgano de administraci贸n es incompatible con el cargo en el 贸rgano disciplinario”.
  Cuarto: Que, asimismo, de la revisi贸n del acta de la segunda asamblea ordinaria de socios de la organizaci贸n recurrida, que se lee a fojas 19, resulta evidente la circunstancia de haberse dictado la resoluci贸n impugnada formando parte del 贸rgano disciplinario miembros de los 贸rganos de la administraci贸n de la entidad recurrida, quienes no se inhabilitaron para tal efecto.
   Quinto : Que conviene tener presente que a la fecha de dictaci贸n del acto impugnado, 21 de abril de 2015, estaba plenamente vigente el texto actual del art铆culo 553 del C贸digo Civil, que fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, por lo que resulta evidente, como lo ha dicho esta Corte Suprema con anterioridad en los Roles N°s 6434-2014 y 11499-2014, que el actuar del 贸rgano disciplinario de la recurrida no se ajust贸 a derecho en tanto su reglamento disciplinario no se ha adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando carentes de eficacia tanto el procedimiento seguido en contra del actor cuanto la sanci贸n misma que a 茅ste se impuso, a la vez que se incurri贸 en vulneraci贸n de la garant铆a constitucional prevista en el art铆culo 19 N° 3 inciso quinto de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, lo que justifica acoger el recurso incoado.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecis茅is de junio de dos mil quince, escrita a fojas 48 vuelta, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 5, dej谩ndose sin efecto la Resoluci贸n de fecha 21 de abril de 2015, por la que se impuso al actor la sanci贸n de expulsi贸n de las filas del C铆rculo de Carabineros y Seguridad en Retiro de Chill谩n.
Acordada con el voto en contra de la Ministro se帽ora 
Egnem quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. 

Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Quintanilla y de la disidencia, su autora.

Rol N潞 7992-2015.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S. y Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G. y los Abogados Integrantes Sr. 脕lvaro Quintanilla P. y Sr. Arturo Prado P. Santiago, 17 de agosto de 2015.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil quince, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.


Reclamaci贸n tributaria.Contribuyente tiene dos opciones cuando se han determinado diferencias de impuesto mediante. 脷nico t茅rmino dentro del cual el contribuyente debe elegir su actuaci贸n. Solicitud de revisi贸n de la actuaci贸n fiscalizadora detiene el decurso del plazo conferido para ejercer las alternativas para atacar la determinaci贸n impositiva. Entrada en vigencia de la Ley N° 20.322, ampliaci贸n del plazo

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince.

Vistos:
En los autos Rol N° 24.893-2014 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamaci贸n tributaria, el abogado don Carlos Mart铆nez Concha, en representaci贸n de ECOLAB S.A., deduce recurso de casaci贸n en el fondo en lo principal de fojas 164 en contra de la sentencia dictada el trece de agosto de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la resoluci贸n de primera instancia que declar贸 inadmisible, por extempor谩neo, el reclamo deducido contra las Liquidaciones N°23, 24 y 25 de 28 de septiembre de 2012. 

Cobro de pesos.I. Existencia de contrato a suma alzada. Interpretaci贸n contractual permite concluir que todas las prestaciones, ahora cobradas, quedaron cubiertas por el contrato original y sus modificaciones. II. Enriquecimiento sin causa no est谩 consagrado como una fuente aut贸noma de obligaciones

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 9568-2007, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulado “Sociedad Corral y Alcaino Limitada con Codelco Chile”, la se帽ora jueza subrogante de dicho tribunal, mediante sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil trece, rolante a fojas 621 y siguientes, resolvi贸 acoger la demanda y conden贸 a Codelco a pagar la suma de $ 2.650.230.379 por concepto de prestaciones correspondientes a servicios de aseo interior, exterior y mantenci贸n de 谩reas verdes por sobre las superficies contratadas.

mi茅rcoles, 26 de agosto de 2015

Cobro de seguro de vida.R茅gimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados P煤blicos y Periodistas. I. Estado civil de las personas llamadas al seguro de vida se debe considerar al momento de la delaci贸n. Ley N潞 19.585 iguala la situaci贸n jur铆dica de todos los hijos. Adoptado en la sucesi贸n intestada del adoptante debe ser considerado como hijo. II. Obligaci贸n del Estado de indemnizar si un acto administrativo es ilegal y genera da帽os a un particular. Aplicaci贸n de normas del C贸digo Civil referidas a la responsabilidad civil del Estado. Interpretaci贸n normativa que desconoce que el ordenamiento jur铆dico nacional da id茅ntico trato a los hijos. Procedencia de indemnizaci贸n de da帽o moral

Santiago, doce de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En causa seguida ante el Vig茅simo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Cofr茅 Estay Luc铆a Leonor con Instituto de Previsi贸n Social”, n煤mero de rol 8807-2012, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 205 y siguientes, se acogi贸 parcialmente la demanda y se declar贸 el derecho de las demandantes a percibir el beneficio de seguro de vida contemplado en el D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, con motivo del fallecimiento de su madre adoptiva, y se conden贸 a la demandada a pagar la suma de $ 3.173.604.-, monto que equivale a lo que les corresponde recibir por el referido concepto, y la suma 煤nica de $ 5.000.000.- a t铆tulo de da帽o moral; las que deber谩n ser reajustadas de acuerdo a la variaci贸n que experimente el 脥ndice de Precios al Consumidor desde la fecha de notificaci贸n de la demanda, esto es, 14 de junio de 2012, hasta la data del pago efectivo, sin costas, porque la demandada no result贸 totalmente vencida.

Tercer铆as de prelaci贸n y pago.Existencia de otros bienes del deudor. Para determinar si existe o no un d茅ficit es necesario enajenar los bienes y ah铆 se sabr谩 si efectivamente alcanzaban o no para pagar el cr茅dito de primera clase

Santiago, diez de agosto de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° C-2712-2012, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, cuaderno de tercer铆a, caratulado “Banco del Estado de Chile con Ernesto Jorge Leiva Carrasco, Empresa Constructora EIRL”, la juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce, rolante a fojas 76, resolvi贸 rechazar las tercer铆as de prelaci贸n y pago promovidas por la Tesorer铆a General de la Rep煤blica.

Reclamaci贸n de monto de indemnizaci贸n por expropiaci贸n.I. Beneficio para la comunidad de la expropiaci贸n no puede obtenerse con cargo a los intereses de un particular. Indemnizaci贸n del da帽o patrimonial efectivamente causado con la expropiaci贸n. Valor comercial del bien expropiado es determinante en la tasaci贸n. II. Sentencia que no contiene consideraciones que permitan comprender la decisi贸n de elevar el monto entregado como indemnizaci贸n

Santiago, diez de agosto de dos mil quince. 

Vistos:
En estos autos rol N° 2.233-2012 seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca, sobre reclamaci贸n del monto regulado como indemnizaci贸n provisional por expropiaci贸n establecida en los art铆culos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 176, se rechaz贸 en todas sus partes la reclamaci贸n interpuesta por Eugenio Enrique Gonz谩lez Bustos. 

Infracci贸n a la Ley N潞 19.496.I. Pretensi贸n civil e infraccional derivadas de un mismo hecho. Hecho que desencadena la responsabilidad infraccional trae consigo una serie de consecuencias no buscadas que acarrean el deber de responder por da帽o moral. Lesiones corporales adem谩s del dolor f铆sico producen el desgaste propio de un proceso de recuperaci贸n. II. Jueces de la instancia en el an谩lisis de los medios de prueba aportados no pueden prescindir de elementos de convicci贸n que est谩n llamados a valorar

Santiago, once de agosto de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Que a fs. 15 comparece la abogada Sra. Claudia Alarc贸n Dur谩n, en representaci贸n de do帽a Aurora Paredes Celis, quien deduce recurso de queja en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministras Sras. Javiera Gonz谩lez Sep煤lveda, Romy Rutherford Parentti y Elsa Barrientos Guerrero, quienes pronunciaron sentencia de segunda instancia en la causa Rol N° 16.379-2014 del 3° Juzgado de Polic铆a Local de Las Condes, revocando parcialmente el fallo de primer grado.

Indemnizaci贸n de perjuicios.I. Da帽os sufridos por las instalaciones de juzgado de letras a ra铆z de terremoto. Demandante deb铆a acreditar que da帽os sufridos fueron a consecuencia de las fallas o defectos en la construcci贸n. II. Calificaci贸n de la gravedad, precisi贸n y concordancia de las presunciones judiciales escapa del 谩mbito del recurso de casaci贸n en el fondo

Santiago, once de agosto de dos mil quince.

Vistos:
     En estos autos Rol N潞 28.625-2014 sobre juicio sumario de indemnizaci贸n de perjuicios caratulados “Corporaci贸n Administrativa del Poder Judicial con Morales Ibarra, Sergio Eduardo”, por sentencia de treinta de abril de dos mil trece, el Primer Juzgado Civil de esta ciudad acogi贸 la demanda formulada de conformidad con el art铆culo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y conden贸 al demandado a pagar a la actora la suma de $14.863.808, m谩s los reajustes e intereses que indica.

Cumplimiento de contrato e indemnizaci贸n de perjuicios.Mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada faculta al arrendatario para poner t茅rmino al arrendamiento

Santiago, once de agosto de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos rol N潞 431-2015 la parte demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que confirm贸 la de primer grado que rechaz贸 la demanda de cumplimiento de contrato e indemnizaci贸n de perjuicios deducida por Sociedad de Inversiones Sammiz Limitada en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio. I. Indemnizaci贸n de perjuicios. Lucro cesante. II. Leyes reguladoras de la prueba, concepto e hip贸tesis en que son vulneradas. Facultad privativa de los jueces del fondo para apreciar la prueba. III. Responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria. Cumplimiento de requisitos copulativos establecidos en la Ley. IV. Diagnostico tard铆o configura falta de servicio

Santiago, tres de agosto de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 916-2012 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, caratulados "Cerda Aguirre Carlos con Servicio de Salud Coquimbo", sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, se dict贸 sentencia de primera instancia que acogi贸 la demanda condenando al Servicio de Salud aludido al resarcimiento del da帽o moral de los demandantes por la suma de $150.000.000, al resarcimiento de los da帽os f铆sicos causados a Antonia James Heckersdorf por la suma de $150.000.000 y, finalmente, a la reparaci贸n del lucro cesante, debiendo el demandado brindar tratamiento 铆ntegro y vitalicio de toda secuela f铆sica y enfermedad conexa o no, causada a la hija de los demandantes.

mi茅rcoles, 19 de agosto de 2015

Reparaci贸n de da帽o ambiental. Incendio en Torres del Paine. I. Apreciaci贸n de la prueba conforme la sana cr铆tica en materia Medio Ambiental. Nueva valoraci贸n de la prueba excede el 谩mbito del recurso de casaci贸n en el fondo. Leyes reguladoras de la prueba, concepto e hip贸tesis en que son vulneradas. II. Debate doctrinario respecto a la discusi贸n relativa a la especie y monto de los perjuicios. III. Responsabilidad por da帽o ambiental posibilita la convivencia entre acciones civiles que pretenden reparaci贸n de tipo indemnizatorio y la acci贸n ambiental reparatoria. IV. Interpretaci贸n restrictiva del art铆culo 173 inciso 2° del C贸digo de Procedimiento Civil constituye una infracci贸n de ley por falta de aplicaci贸n de la misma al caso concreto. No es posible excluir la procedencia del art铆culo 173 inciso 2° del CPC trat谩ndose de perjuicios derivados de un da帽o ambiental

Santiago, tres de agosto de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 32.087-2014, caratulados "Fisco de Chile con Singer Rotem", sobre juicio sumario por reparaci贸n de da帽o ambiental se dict贸 sentencia de primera instancia que acogi贸 parcialmente la demanda presentada, condenando al demandado Rotem Singer a realizar las acciones de reparaci贸n del da帽o ambiental que se indica y se rechaz贸 la acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios deducida en su contra.

Cobro de pesos.I. Reconocimiento t谩cito de pagar茅. Pagar茅 como t铆tulo abstracto y garant铆a personal que cauciona una obligaci贸n principal. II. Reconocimiento de deuda en pagar茅. Interrupci贸n natural de la prescripci贸n

Santiago, tres de agosto de dos mil quince.

    Vistos: 
     En estos autos Rol N° 39.182-2011, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Morales V谩squez Juan Francisco con Barcel贸 Vany Jeannette Del Rosario”,  por sentencia de veinte de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 119, se rechaz贸 la demanda sin costas. 

Acci贸n de precario.I. Tribunal de Casaci贸n no puede modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo si no hay vulneraci贸n de las leyes reguladoras de la prueba. Leyes reguladoras de la prueba, concepto e hip贸tesis en que son vulneradas. Facultad privativa de los jueces del fondo para apreciar los medios probatorios. II. Confesi贸n extrajudicial del art铆culo 398 del C贸digo de Procedimiento Civil, caracter铆sticas. III. En caso de existir una confesi贸n extrajudicial es facultativo para el juez darle el valor de plena prueba

Santiago, tres de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En autos Rol 4.402-2013, del Trig茅simo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Rubio con S谩nchez”, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil trece se acogi贸 la demanda de precario intentada por do帽a Alicia del Carmen Rubio Salinas en contra de do帽a Isabel Alejandra S谩nchez Rubio y, en consecuencia, se conden贸 a la demandada a restituir el inmueble objeto de la pretensi贸n de la demandante, dentro de 10 d铆as contados desde la fecha en que la referida sentencia quede en estado de cumplirse.

Acci贸n de reivindicaci贸n.Recurrente de casaci贸n que reconoci贸 naturaleza mueble de bien que ahora trata de sostener su naturaleza de inmueble. Imposibilidad de retirar 谩ridos rematados, por oposici贸n del demandado. Procedencia de indemnizaci贸n compensatoria al haberse enajenado el material 谩rido por parte del demandad

Santiago, tres de agosto de dos mil quince. 

 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1潞.- Que en este procedimiento ordinario Rol N潞 C-830-2012, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Letras de Santa Cruz, caratulado “Paillan G贸mez C茅sar con Agr铆cola Manquehue S.A.”, la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha diecis茅is de febrero del a帽o en curso, escrita a fojas 482 y siguientes, que confirm贸 el fallo de primer grado de siete de abril de dos mil catorce, escrito a fojas 428 y siguientes, por el cual se acogi贸 la demanda de reivindicaci贸n y se orden贸 a la demandada restituir 95.000 metros c煤bicos de material integrado que permanece en su poder, dentro de tercero d铆a de ejecutoriado, y pagar la suma de $2.557.600 por concepto de indemnizaci贸n de perjuicios; con expresa declaraci贸n que, adem谩s de estas prestaciones, se condena a la demandada a pagar una indemnizaci贸n compensatoria del valor de 22.000 metros c煤bicos de material 谩rido, cuyo monto se estima en $56.000.000, con los correspondientes reajustes calculados entre la data de notificaci贸n de la demanda y la fecha de entero y cumplido pago.

Recurso de protecci贸n.Acceso a la programaci贸n televisa para personas con discapacidad auditiva. Incorporaci贸n de sistema de subtitulado oculto o "closed caption". Canales de televisi贸n pueden optar por subtitulado oculto o lengua de se帽as. Improcedencia de exigir la incorporaci贸n, en todas las futuras transmisiones televisivas, del lenguaje de se帽as

Santiago, treinta de julio de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos segundo a d茅cimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que en estos autos las Asociaciones recurrentes han denunciado como ilegal y arbitraria la omisi贸n, por parte de los canales de televisi贸n recurridos, consistente en “la no implementaci贸n del recuadro de int茅rprete en lengua de se帽as chilenas en diversas transmisiones televisivas de hechos y eventos de alto impacto y trascendencia social”, aludiendo espec铆ficamente al Festival de la Canci贸n de Vi帽a del Mar, a la erupci贸n del volc谩n Villarrica, a la audiencia de formalizaci贸n de la investigaci贸n del denominado caso Penta y al incendio que afect贸 a las ciudades de Valpara铆so y Vi帽a del Mar.

Juicio ejecutivo de cobro de pagar茅.Feriado judicial. Tramitaci贸n de las demandas hasta su notificaci贸n. Habilitaci贸n para conocer juicios ejecutivos dice relaci贸n con el cuaderno de apremio. Habilitaci贸n de feriado para el solo efecto de la notificaci贸n de la demanda ejecutiva comprende el requerimiento de pago

Santiago, tres de agosto de dos mil quince. 
  VISTOS:
En estos autos Rol N° 26083-2014 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagar茅, caratulados “Banco de Chile con Ingenier铆a, Miner铆a y Construcciones Cu茅llar Ltda. y otros”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Angol, bajo el Rol N° C-156-2014, el ejecutado dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de veintiuno de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 64, que confirm贸 la resoluci贸n de siete de marzo de dos mil catorce, que se lee a fojas 34, por la cual se neg贸 lugar por extempor谩neas a las excepciones opuestas a la ejecuci贸n a fojas 28 de estas compulsas. 

mi茅rcoles, 12 de agosto de 2015

No existe incompatibilidad entre la indemnizaci贸n por lucro cesante y la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo

Puerto Montt, diez de agosto de dos mil quince.
         VISTOS:
         En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 76-2015, RUC 1540002002-2, y RIT 01-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, autos laborales caratulados “P茅rez con Ingenier铆a y Construcci贸n Las Vertientes Ltda.”, comparecen Jimmy Garrido Pedreros y Crist贸bal Ibarra S谩nchez en representaci贸n de la demandada e interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en autos, de fecha 9 de junio del presente a帽o, donde se resolvi贸 acoger la demanda, ordenando a esta parte el pago de las indemnizaciones por lucro cesante, sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional alegados.
         Fundan el recurso en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando como normas infringidas los art铆culos 176, 159 N° 5, 162, 163 y 459 del C贸digo del Trabajo, y art铆culos 1.467 y 1.556 del C贸digo Civil, solicitando que se invalide la sentencia definitiva en la parte que ordena el pago de las indemnizaciones por lucro cesante y sustitutiva del aviso previo, conservando los dem谩s conceptos declarados en la sentencia, en definitiva, acoger la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo “o” la de lucro cesante, por ser estas incompatibles, con costas.

lunes, 3 de agosto de 2015

Nulidad de contrato. Legitimaci贸n activa de la demandante. Demandante que ha obrado a t铆tulo personal y no como heredera de quien celebr贸 el contrato, por lo que no se trasmite el vicio que impide reclamar la nulidad absoluta

Santiago, veintisiete de julio de dos mil quince. 
VISTOS:
En estos autos Rol 32321-2014 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, caratulados “S谩nchez Aedo, Judith del Carmen con Avalos Avalos, Ema Ester”, seguidos ante el 25潞 Juzgado Civil de Santiago bajo el rol 19802-2011, el demandado recurre de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de doce de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 241 y siguientes, que revoca el fallo de primer grado, de treinta de octubre de dos mil trece, que se lee a fojas 185 y siguientes, en cuanto rechaz贸 la demanda por carecer de legitimaci贸n activa la actora, y declara en cambio que se hace lugar a ella, debiendo los fondos ascendentes a $48.158.348 integrarse al haber de la herencia quedada al fallecimiento del causante, por adolecer de nulidad absoluta el acto de donaci贸n materia de la litis. 

Acceso a la informaci贸n.I. Recurso de queja, presupuestos procedencia. II. Actuaci贸n de oficio. El 贸rgano de la Administraci贸n no se encuentra obligado a entregar la informaci贸n solicitada, en una forma distinta a aquella en que la posee

Santiago, veintiocho de julio de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que el Consejo de Defensa del Estado, en representaci贸n del Fisco – Ministerio del Medio Ambiente dedujo recurso de queja en contra de los Ministros integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Jorge Dahm Oyarz煤n y Pilar Aguayo Pino y del abogado integrante Jos茅 Luis P茅rez Reitze, en raz贸n de haber dictado, en autos rol N° 6679-2014, la sentencia de diecisiete de abril de dos mil quince mediante la cual rechazaron la reclamaci贸n deducida por ese mismo 贸rgano en contra de la Decisi贸n de Amparo Rol N° C-63-2014, por la que el Consejo para la Transparencia acogi贸 un amparo por denegaci贸n de acceso a la informaci贸n presentado por un ciudadano en contra del mencionado Ministerio, ordenando a este organismo entregar la informaci贸n pedida.

Juicio ejecutivo.I. Leyes reguladoras de la prueba, concepto e hip贸tesis en que son vulneradas. Facultad privativa de los jueces del fondo para apreciar la prueba. II. Cl谩usula de aceleraci贸n redactada en t茅rminos facultativos. C贸mputo del plazo de prescripci贸n desde que el acreedor manifiesta inequ铆vocamente su voluntad en orden a acelerar el cr茅dito

Santiago, veintiocho de julio de dos mil quince. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en este procedimiento ejecutivo, Rol N潞 3981-2013, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chill谩n, caratulado “Banco del Estado de Chile con L贸pez Meri帽o Wladimir Reinaldo”, este 煤ltimo recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n s贸lo en cuanto declar贸 prescritas las cuotas vencidas entre el 10 de junio de 2006 y el 13 de marzo de 2011 y se rechaz贸 en lo dem谩s;

Cobro de pesos.I. Factura: documento con naturaleza tributaria y t铆tulo de cr茅dito o t铆tulo-valor. Ley N° 19.983 que Regula la Transferencia y Otorga M茅rito Ejecutivo a Copia de la Factura. Objetivos o finalidades. II. Notificaci贸n de la cesi贸n de factura debe efectuarse al Alcalde que es la m谩xima autoridad de la Municipalidad

Santiago, veintisiete de julio de dos mil quince.

Vistos: 
Que en estos autos rol N潞 3138-2015, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, el demandante BCI Factoring S.A. interpuso recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 el fallo de primera instancia que rechaz贸 la demanda deducida.

Indemnizaci贸n de perjuicios. Exposici贸n imprudente al da帽o. Relevancia de factores extra帽os que interfieren la relaci贸n causal con posterioridad al hecho culpable. Infracci贸n de los jueces de fondo, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al no considerar la exposici贸n imprudente al da帽o de la v铆ctima, para determinar el quantum de la indemnizaci贸n

Santiago, veintitr茅s de julio de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 1.042-2012, juicio ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios, tramitados ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, caratulados “Camp Araya, Roberto Ernesto, Camp Moya, Roberto Segundo y Camp Moya, Carolina Sof铆a con Junior College S.A.”, el juez titular del referido tribunal, por sentencia de catorce de marzo de dos mil catorce, rolante a fojas 325 y siguientes, acogi贸 parcialmente la acci贸n deducida condenando a la demandada al pago de $ 10.000.000 para cada uno de los demandantes, m谩s los incrementos que indica, a t铆tulo de compensaci贸n por el da帽o moral sufrido a consecuencia del fallecimiento del menor Felipe Camp Moya.

Reclamaci贸n tributaria.I. Realizar una 煤nica venta de acciones no es suficiente para estimar el ejercicio de una actividad comercial. II. Iniciaci贸n de actividades. Declaraci贸n de capital debe tener relaci贸n con los impuestos que afectar谩n las actividades que se inicia. III. Solicitud de correcci贸n de errores propios se permite 煤nicamente en las declaraciones o pagos de impuestos. IV. Derecho tributario, concepto. Elusi贸n tributaria

Santiago, veintisiete de julio de dos mil quince.
Vistos: 
  En los autos de esta Corte Suprema Rol N° 17.586-2014 sobre  reclamaci贸n tributaria la reclamante, do帽a Mar铆a Paulina Gajardo Mu帽oz, interpuso recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirm贸 con costas la de primer grado, que a su vez desestim贸 la alegaci贸n de prescripci贸n, la rectificaci贸n de errores propios y rechaz贸 el reclamo impetrado contra la Liquidaciones N° 566 y 567 de 30 de agosto de 2012, por impuesto de primera categor铆a e impuesto global complementario del a帽o tributario 2009, aplicado sobre el mayor valor obtenido en la enajenaci贸n de acciones de una sociedad an贸nima. 

Indemnizaci贸n de perjuicios.Las sentencias absolutorias por regla general no producen cosa juzgada en materia civil. Acci贸n meramente civil hace improcedente el art铆culo 179 del C贸digo de Procedimiento Civil. Excepci贸n de cosa juzgada, rechazada

Santiago, veintiocho de julio de dos mil quince. 

VISTOS:
En autos rol 16.578-2010 seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios, caratulado “Romo Ram铆rez, Silvia de las Mercedes con Galleguillos Romero, Aliro Humberto y Comunidad Hospital del Profesor”, do帽a Silvia de las Mercedes Romo Ram铆rez dedujo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por negligencia m茅dica en contra del doctor Aliro Galleguillos Romero, m茅dico ginec贸logo, y conjunta y solidariamente en contra de Cl铆nica Hospital del Profesor. 

Reclamaci贸n en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.Infracci贸n de ley ante la comercializaci贸n de productos el茅ctricos sin certificados de seguridad y eficiencia energ茅tica. Comercializaci贸n de productos sin cumplir normativa legal implica un evidente peligro de da帽o para las personas o sus cosas

Santiago, veintiocho de julio de dos mil quince.   

Vistos:


Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente:
      Primero: Que en la especie la conducta contravencional imputada mediante la resoluci贸n exenta N° 3214, de 7 de mayo de 2014, se hace consistir en “comercializar lavadoras, microondas y televisores sin contar con sus respectivos certificados de seguridad y eficiencia energ茅tica que los ampare, transgrediendo lo establecido en el art铆culo 3 N° 14 de la Ley N° 18.410 y los art铆culos 6 y 27 del D.S. N° 298 de 2005, del Ministerio de Econom铆a, Fomento y Reconstrucci贸n”.