lunes, 26 de octubre de 2015

Acción de precario.Procedencia que el comunero intente la acción de precario. Acción de precario constituye un acto conservativo que beneficia a toda la comunidad. Acción de precario constituye un acto de administración

Santiago, quince de octubre de dos mil quince.

     Vistos:
En autos rol C-1054-2013 del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, Miriam Cecilia Ortuya Nievas demandó a Jorge Rojas Kern de término de precario sobre el inmueble de calle Los Tamarugos No. 2098, que corresponde al sitio No. 5 de la manzana Ñ del plano de loteo del Conjunto Villa El Pretil Uno, de la Comuna de Copiapó.

lunes, 19 de octubre de 2015

Cobro de galardón. Galardón o recompensa a favor del denunciante de la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco. Monto del galardón en caso de bienes raíces corresponde al 30% del avalúo vigente. Alcance de la expresión "avalúo vigente". Avalúo vigente corresponde al avalúo fiscal


Santiago, trece de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
En estos autos Rol Nº 1700-2015 del Tercer Juzgado Civil de La Serena, Tobías Antonio Parada Pizarro dedujo demanda de cobro de galardón en contra del Fisco de Chile, fundado en que denunció la existencia de un inmueble de 120.000 metros cuadrados desconocido como propiedad fiscal en el sector de Peñuelas, comuna de Coquimbo.

Acción declarativa de derechos. Reserva del derecho a discutir el monto de los perjuicios. Reserva no exime de la exigencia de acreditar el daño en la responsabilidad extracontractual. Demandante debe demostrar el perjuicio reclamado o, al menos, las bases que permitan su cuantificación posterior

Santiago, trece de octubre de dos mil quince. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este procedimiento ordinario Rol Nº C-92336-2008, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, caratulado “Gardeweg Baltra Elsa y otra con Conservador de Bienes Raíces Daniel Garretón y otro”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha dieciocho de mayo del año en curso, escrita a fojas 446 y siguientes, que revocó el fallo de primer grado de diecisiete de junio de dos mil catorce, escrito a fojas 393 y siguientes, en aquella parte que había accedido a la reserva para determinar la naturaleza y monto de los perjuicios en la etapa de ejecución de la sentencia, y en su lugar decide que se niega lugar a ella, confirmándolo en cuanto ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles efectuar las cancelaciones, inscripciones y anotaciones que se indican.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios, rechazada. Responsabilidad del Ministerio Público por conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias. Ausencia del requisito de la indemnización de perjuicios de existencia de relación de causalidad

Santiago, siete de octubre de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 4.382-2015, caratulados "Oyarzún González, Trevor Geovanni con Fisco de Chile ", sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes por estimar que no se acreditó la relación causal entre el actuar del Ministerio Público y el daño alegado por el demandante, como tampoco se verificó la efectividad de concurrir los requisitos necesarios para configurar los presupuestos para hacer responsable al Fisco del actuar que el actor señaló en su demanda.

Reclamación tributaria.Asignación de activos y/o pasivos como efecto de la división de sociedades. Disminución del patrimonio de la dividida. Inversión en el extranjero puede ser retornada por una persona jurídica diversa de la que ejecutó la disposición patrimonial, siempre que se trate de los mismos activos

Santiago, treinta de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 22.448-2014 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente Inversiones Los Pellines Dos S.A., por sentencia  de veintinueve de noviembre de dos mil trece, que rola a fojas 395 y siguientes de autos, se negó lugar al reclamo, manteniendo firme las liquidaciones 1190 a 1192 de 31 de mayo de 2005, con costas.

Incidente de abandono del procedimiento. I. Abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes. Cesación de las partes en la prosecución del juicio. Pasividad del litigante tiene que ser culpable. Exigencia que el litigante esté en condiciones de interrumpir efectivamente la suspensión en la tramitación del procedimiento. II. Procedencia del abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo. Plazo de tres años para el abandono del procedimiento contado desde la última gestión útil realizada en el cuaderno de apremio. Tasación de costas personales y actualización del mínimo para la subasta constituyen gestiones útiles. Actuaciones destinadas a determinar el valor mínimo del remate

Santiago, uno de octubre de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 2790-15 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco del Estado de Chile con Sergio Villalobos Illanes”, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-28.952-2008, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de treinta de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 104, que confirmó la resolución de primer grado de quince de octubre de dos mil catorce, que se lee a fojas 89 y siguientes, que acogió el incidente de abandono del procedimiento de apremio de acuerdo al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, con costas.

jueves, 15 de octubre de 2015

Nulidad absoluta de acto jurídico. Inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas. Inscripciones de papel son aquellas donde no se ostenta el corpus. Caducidad de los derechos de aguas implica que la inscripción de los mismos sólo da lugar a una inscripción de papel

Santiago, uno de octubre de dos mil quince. 
Vistos:
En estos autos Rol Nº 27.608-2014 caratulados “Asociación de Canalistas Sociedad Canal del Maipo y otro con Gonzalo Quezada Pressac Inversiones”, seguidos ante el Juzgado Civil de Puente Alto, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 613, se resolvió: a) Rechazar la demanda de nulidad e inexistencia de derechos de aprovechamiento de aguas deducida en lo principal del escrito de fojas 1; b) Acoger la demanda de nulidad de las inscripciones de los derechos de aprovechamiento de aguas interpuesta en el primer otrosí de la misma presentación y, en consecuencia, disponer que el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto cancelara las inscripciones de fojas 8 Nº 15 y fojas 9 Nº 17 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2004 practicadas a nombre de Gonzalo Quezada Pressac y las de fojas 157 vuelta Nº 257 y fojas 158 Nº 258 del mismo Registro del año 2009 a nombre de Gonzalo Quezada Pressac Inversiones Las Vizcachas E.I.R.L. y Gonzalo Quezada Pressac Inversiones Las Vizcachas II E.I.R.L., respectivamente; y c) Desestimar la excepción de prescripción adquisitiva y la alegación de falta de legitimación activa planteada por la demandada a fojas 91.

Cumplimiento ejecutivo de obligación de dar. Reconocimiento de deuda constituye una confesión por parte del deudor y no requiere aceptación del acreedor. Reconocimiento de deuda y de firma permiten constituir un título ejecutivo en contra de su deudor

Santiago, uno de octubre de dos mil quince. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este procedimiento ejecutivo, Rol N°1285-2012 seguido ante el 3° Juzgado de Letras de Ovalle, caratulado “Industria de Alimentos Trendy S.A. con Peña Cortés, Ramón Luis”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó el fallo de primer grado que rechazó las excepciones ordenando seguir adelante la ejecución. 

miércoles, 7 de octubre de 2015

Terminación de contrato de arrendamiento.Excepción de contrato no cumplido, concepto y carga de la prueba. Excepción de contrato no cumplido opera en los contratos con prestaciones recíprocas.

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
En autos rol N°26.751-2012, caratulados “Comunidad Edificio Baquedano con Plasma Ltda. y otro”, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, don Juan Francisco Inostroza Molina, en su calidad de administrador de la Comunidad Edificio Baquedano, dedujo demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y posterior restitución de la propiedad en contra de doña Paloma Andrea Aliaga Cataldo, como representante legal de la Sociedad Plasma Limitada, y de don Cristóbal Valenzuela Aedo, en su calidad de codeudor solidario, respecto de una estructura metálica de cuatro caras, emplazada en la azotea del edificio ubicado en Avenida Vicuña Mackena N°3 de la comuna de Santiago, la cual arrendó para fines publicitarios; solicitó además, las rentas que se devenguen durante el juicio y el pago de todo el período pactado, más indemnización de perjuicios por los daños ocasionados al edificio y pago por la demolición del letrero; y, en subsidio de todo lo anterior, interpuso acción para desahuciar el contrato de arrendamiento.

Responsabilidad del Estado.Indemnización de perjuicios, rechazada. Responsabilidad del Ministerio Público por conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias.

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero: Que en estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios entablado en contra del Fisco de Chile por la responsabilidad que le cabe por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, decidió rechazar la demanda. 

Causal de casación en la forma de ultra petita, anulación de oficio. Improcedencia de resolver el conflicto sobre la base de argumentaciones diversas de las comprendidas en los hechos sustanciales

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince.
Vistos: 
En autos rol número 47-2014 seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, Virutex S.A. interpuso reclamo en conformidad al procedimiento general de reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, “el Servicio”) No. 214109000053, de 19 de noviembre de 2012, que declaró improcedente su solicitud de devolución del saldo a favor retenido ascendente a $79.214.514. 

Declaratoria de quiebra. Posibilidad de alegar que el cheque entregado respecto de obligaciones asumidas por terceros fue dado en garantía.

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince. 
VISTOS:
En estos autos Rol 705-2015 de esta Corte Suprema, sobre juicio de quiebra, caratulados “Pinto García, Carmen con Comercial Automotriz Larruy Limitada”, seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-9744-2013, la fallida dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 409, que confirmó la resolución de primer grado, de diez de marzo de dos mil catorce, que se lee a fojas 157 y siguientes, que rechazó el recurso especial de reposición deducido por Comercial Automotriz Larruy Limitada en contra de la declaratoria de quiebra de treinta de octubre de dos mil trece, que rola a fojas 75 y siguientes, por la causal prevista en el artículo 43 N° 1 del Libro IV del Código de Comercio.     

Reclamación en contra del Consejo Nacional de Televisión

Santiago, treinta de septiembre de dos mil quince.

    Vistos y teniendo presente:
    Primero: Que Red de Televisión Chilevisión S.A. ha recurrido de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Juan Antonio Poblete Méndez y señora Gloria Solís Romero, en relación con la sentencia por ellos dictada el día 20 de mayo de 2015 en la causa rol Corte No. 8635-2014, con voto en contra del abogado integrante señor Oscar Torres Zagal. El recurso alega que los citados ministros incurrieron en falta grave al confirmar la sanción de amonestación que el Consejo Nacional de Televisión (en adelante, indistintamente “el Consejo” o “CNTV”) impuso a la Universidad de Chile por el programa “En la Mira” difundido a través de la señal de radiodifusión televisiva de libre recepción de Chilevisión, el día 25 de junio de 2014.

lunes, 5 de octubre de 2015

Cumplimiento ejecutivo de obligación de dar.Gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Confesión de deuda y reconocimiento de firma. Improcedencia de utilizar la gestión preparatoria de reconocimiento de firma para revivir un título extinguido o para sustituir el procedimiento especial previsto por el legislador para dotarlo de fuerza ejecutiva. Forma especial de dotar de fuerza ejecutiva a los cheques. Caducidad del cheque por el transcurso de los plazos legales. Reconocimiento de firma no puede hacer revivir un cheque caducado. Excepción de ausencia de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, acogida

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince. 
      VISTOS: 
       En estos autos rol Nº 1421-2010  del  Segundo Juzgado Civil de Temuco, juicio en procedimiento ejecutivo, caratulados “Beltrán Gavilán Mireya con Atton Bohn Margarita”, por sentencia de primera instancia de veintiocho de abril de dos mil catorce, que se lee a fojas 255 y siguientes, se rechazaron las excepciones de los numerales 17, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la ejecutada  y, en consecuencia,  se ordenó proseguir con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 

Terminación de contrato de arrendamiento.Facultad del cesionario del heredero del arrendador para poner término al contrato de arrendamiento. Transmisibilidad de las acciones y derechos que formaban parte del patrimonio del arrendador

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por desahucio, ordenando al demandado restituir el inmueble objeto de juicio