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lunes, 26 de octubre de 2015

Acci贸n de precario.Procedencia que el comunero intente la acci贸n de precario. Acci贸n de precario constituye un acto conservativo que beneficia a toda la comunidad. Acci贸n de precario constituye un acto de administraci贸n

Santiago, quince de octubre de dos mil quince.

     Vistos:
En autos rol C-1054-2013 del Cuarto Juzgado de Letras de Copiap贸, Miriam Cecilia Ortuya Nievas demand贸 a Jorge Rojas Kern de t茅rmino de precario sobre el inmueble de calle Los Tamarugos No. 2098, que corresponde al sitio No. 5 de la manzana 脩 del plano de loteo del Conjunto Villa El Pretil Uno, de la Comuna de Copiap贸.

lunes, 19 de octubre de 2015

Cobro de galard贸n. Galard贸n o recompensa a favor del denunciante de la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco. Monto del galard贸n en caso de bienes ra铆ces corresponde al 30% del aval煤o vigente. Alcance de la expresi贸n "aval煤o vigente". Aval煤o vigente corresponde al aval煤o fiscal


Santiago, trece de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
En estos autos Rol N潞 1700-2015 del Tercer Juzgado Civil de La Serena, Tob铆as Antonio Parada Pizarro dedujo demanda de cobro de galard贸n en contra del Fisco de Chile, fundado en que denunci贸 la existencia de un inmueble de 120.000 metros cuadrados desconocido como propiedad fiscal en el sector de Pe帽uelas, comuna de Coquimbo.

Acci贸n declarativa de derechos. Reserva del derecho a discutir el monto de los perjuicios. Reserva no exime de la exigencia de acreditar el da帽o en la responsabilidad extracontractual. Demandante debe demostrar el perjuicio reclamado o, al menos, las bases que permitan su cuantificaci贸n posterior

Santiago, trece de octubre de dos mil quince. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en este procedimiento ordinario Rol N潞 C-92336-2008, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los 脕ngeles, caratulado “Gardeweg Baltra Elsa y otra con Conservador de Bienes Ra铆ces Daniel Garret贸n y otro”, la parte demandante recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n de fecha dieciocho de mayo del a帽o en curso, escrita a fojas 446 y siguientes, que revoc贸 el fallo de primer grado de diecisiete de junio de dos mil catorce, escrito a fojas 393 y siguientes, en aquella parte que hab铆a accedido a la reserva para determinar la naturaleza y monto de los perjuicios en la etapa de ejecuci贸n de la sentencia, y en su lugar decide que se niega lugar a ella, confirm谩ndolo en cuanto orden贸 al Conservador de Bienes Ra铆ces de Los 脕ngeles efectuar las cancelaciones, inscripciones y anotaciones que se indican.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada. Responsabilidad del Ministerio P煤blico por conductas injustificadamente err贸neas o arbitrarias. Ausencia del requisito de la indemnizaci贸n de perjuicios de existencia de relaci贸n de causalidad

Santiago, siete de octubre de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 4.382-2015, caratulados "Oyarz煤n Gonz谩lez, Trevor Geovanni con Fisco de Chile ", sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, la parte demandante ha deducido recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 el fallo de primera instancia que rechaz贸 la demanda en todas sus partes por estimar que no se acredit贸 la relaci贸n causal entre el actuar del Ministerio P煤blico y el da帽o alegado por el demandante, como tampoco se verific贸 la efectividad de concurrir los requisitos necesarios para configurar los presupuestos para hacer responsable al Fisco del actuar que el actor se帽al贸 en su demanda.

Reclamaci贸n tributaria.Asignaci贸n de activos y/o pasivos como efecto de la divisi贸n de sociedades. Disminuci贸n del patrimonio de la dividida. Inversi贸n en el extranjero puede ser retornada por una persona jur铆dica diversa de la que ejecut贸 la disposici贸n patrimonial, siempre que se trate de los mismos activos

Santiago, treinta de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 22.448-2014 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamaci贸n de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente Inversiones Los Pellines Dos S.A., por sentencia  de veintinueve de noviembre de dos mil trece, que rola a fojas 395 y siguientes de autos, se neg贸 lugar al reclamo, manteniendo firme las liquidaciones 1190 a 1192 de 31 de mayo de 2005, con costas.

Incidente de abandono del procedimiento. I. Abandono del procedimiento constituye una sanci贸n para la inactividad de las partes. Cesaci贸n de las partes en la prosecuci贸n del juicio. Pasividad del litigante tiene que ser culpable. Exigencia que el litigante est茅 en condiciones de interrumpir efectivamente la suspensi贸n en la tramitaci贸n del procedimiento. II. Procedencia del abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo. Plazo de tres a帽os para el abandono del procedimiento contado desde la 煤ltima gesti贸n 煤til realizada en el cuaderno de apremio. Tasaci贸n de costas personales y actualizaci贸n del m铆nimo para la subasta constituyen gestiones 煤tiles. Actuaciones destinadas a determinar el valor m铆nimo del remate

Santiago, uno de octubre de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 2790-15 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco del Estado de Chile con Sergio Villalobos Illanes”, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-28.952-2008, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de treinta de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 104, que confirm贸 la resoluci贸n de primer grado de quince de octubre de dos mil catorce, que se lee a fojas 89 y siguientes, que acogi贸 el incidente de abandono del procedimiento de apremio de acuerdo al art铆culo 153 del C贸digo de Procedimiento Civil, con costas.

jueves, 15 de octubre de 2015

Nulidad absoluta de acto jur铆dico. Inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas. Inscripciones de papel son aquellas donde no se ostenta el corpus. Caducidad de los derechos de aguas implica que la inscripci贸n de los mismos s贸lo da lugar a una inscripci贸n de papel

Santiago, uno de octubre de dos mil quince. 
Vistos:
En estos autos Rol N潞 27.608-2014 caratulados “Asociaci贸n de Canalistas Sociedad Canal del Maipo y otro con Gonzalo Quezada Pressac Inversiones”, seguidos ante el Juzgado Civil de Puente Alto, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 613, se resolvi贸: a) Rechazar la demanda de nulidad e inexistencia de derechos de aprovechamiento de aguas deducida en lo principal del escrito de fojas 1; b) Acoger la demanda de nulidad de las inscripciones de los derechos de aprovechamiento de aguas interpuesta en el primer otros铆 de la misma presentaci贸n y, en consecuencia, disponer que el Conservador de Bienes Ra铆ces de Puente Alto cancelara las inscripciones de fojas 8 N潞 15 y fojas 9 N潞 17 del Registro de Propiedad de Aguas del a帽o 2004 practicadas a nombre de Gonzalo Quezada Pressac y las de fojas 157 vuelta N潞 257 y fojas 158 N潞 258 del mismo Registro del a帽o 2009 a nombre de Gonzalo Quezada Pressac Inversiones Las Vizcachas E.I.R.L. y Gonzalo Quezada Pressac Inversiones Las Vizcachas II E.I.R.L., respectivamente; y c) Desestimar la excepci贸n de prescripci贸n adquisitiva y la alegaci贸n de falta de legitimaci贸n activa planteada por la demandada a fojas 91.

Cumplimiento ejecutivo de obligaci贸n de dar. Reconocimiento de deuda constituye una confesi贸n por parte del deudor y no requiere aceptaci贸n del acreedor. Reconocimiento de deuda y de firma permiten constituir un t铆tulo ejecutivo en contra de su deudor

Santiago, uno de octubre de dos mil quince. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en este procedimiento ejecutivo, Rol N°1285-2012 seguido ante el 3° Juzgado de Letras de Ovalle, caratulado “Industria de Alimentos Trendy S.A. con Pe帽a Cort茅s, Ram贸n Luis”, la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirm贸 el fallo de primer grado que rechaz贸 las excepciones ordenando seguir adelante la ejecuci贸n. 

mi茅rcoles, 7 de octubre de 2015

Terminaci贸n de contrato de arrendamiento.Excepci贸n de contrato no cumplido, concepto y carga de la prueba. Excepci贸n de contrato no cumplido opera en los contratos con prestaciones rec铆procas.

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
En autos rol N°26.751-2012, caratulados “Comunidad Edificio Baquedano con Plasma Ltda. y otro”, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, don Juan Francisco Inostroza Molina, en su calidad de administrador de la Comunidad Edificio Baquedano, dedujo demanda principal de terminaci贸n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y posterior restituci贸n de la propiedad en contra de do帽a Paloma Andrea Aliaga Cataldo, como representante legal de la Sociedad Plasma Limitada, y de don Crist贸bal Valenzuela Aedo, en su calidad de codeudor solidario, respecto de una estructura met谩lica de cuatro caras, emplazada en la azotea del edificio ubicado en Avenida Vicu帽a Mackena N°3 de la comuna de Santiago, la cual arrend贸 para fines publicitarios; solicit贸 adem谩s, las rentas que se devenguen durante el juicio y el pago de todo el per铆odo pactado, m谩s indemnizaci贸n de perjuicios por los da帽os ocasionados al edificio y pago por la demolici贸n del letrero; y, en subsidio de todo lo anterior, interpuso acci贸n para desahuciar el contrato de arrendamiento.

Responsabilidad del Estado.Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada. Responsabilidad del Ministerio P煤blico por conductas injustificadamente err贸neas o arbitrarias.

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero: Que en estos autos sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios entablado en contra del Fisco de Chile por la responsabilidad que le cabe por las conductas injustificadamente err贸neas o arbitrarias del Ministerio P煤blico, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, decidi贸 rechazar la demanda. 

Causal de casaci贸n en la forma de ultra petita, anulaci贸n de oficio. Improcedencia de resolver el conflicto sobre la base de argumentaciones diversas de las comprendidas en los hechos sustanciales

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince.
Vistos: 
En autos rol n煤mero 47-2014 seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Regi贸n Metropolitana de Santiago, Virutex S.A. interpuso reclamo en conformidad al procedimiento general de reclamaci贸n establecido en el C贸digo Tributario, en contra de la resoluci贸n del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, “el Servicio”) No. 214109000053, de 19 de noviembre de 2012, que declar贸 improcedente su solicitud de devoluci贸n del saldo a favor retenido ascendente a $79.214.514. 

Declaratoria de quiebra. Posibilidad de alegar que el cheque entregado respecto de obligaciones asumidas por terceros fue dado en garant铆a.

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince. 
VISTOS:
En estos autos Rol 705-2015 de esta Corte Suprema, sobre juicio de quiebra, caratulados “Pinto Garc铆a, Carmen con Comercial Automotriz Larruy Limitada”, seguidos ante el D茅cimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-9744-2013, la fallida dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 409, que confirm贸 la resoluci贸n de primer grado, de diez de marzo de dos mil catorce, que se lee a fojas 157 y siguientes, que rechaz贸 el recurso especial de reposici贸n deducido por Comercial Automotriz Larruy Limitada en contra de la declaratoria de quiebra de treinta de octubre de dos mil trece, que rola a fojas 75 y siguientes, por la causal prevista en el art铆culo 43 N° 1 del Libro IV del C贸digo de Comercio.     

Reclamaci贸n en contra del Consejo Nacional de Televisi贸n

Santiago, treinta de septiembre de dos mil quince.

    Vistos y teniendo presente:
    Primero: Que Red de Televisi贸n Chilevisi贸n S.A. ha recurrido de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, se帽or Juan Antonio Poblete M茅ndez y se帽ora Gloria Sol铆s Romero, en relaci贸n con la sentencia por ellos dictada el d铆a 20 de mayo de 2015 en la causa rol Corte No. 8635-2014, con voto en contra del abogado integrante se帽or Oscar Torres Zagal. El recurso alega que los citados ministros incurrieron en falta grave al confirmar la sanci贸n de amonestaci贸n que el Consejo Nacional de Televisi贸n (en adelante, indistintamente “el Consejo” o “CNTV”) impuso a la Universidad de Chile por el programa “En la Mira” difundido a trav茅s de la se帽al de radiodifusi贸n televisiva de libre recepci贸n de Chilevisi贸n, el d铆a 25 de junio de 2014.

lunes, 5 de octubre de 2015

Cumplimiento ejecutivo de obligaci贸n de dar.Gesti贸n preparatoria de la v铆a ejecutiva. Confesi贸n de deuda y reconocimiento de firma. Improcedencia de utilizar la gesti贸n preparatoria de reconocimiento de firma para revivir un t铆tulo extinguido o para sustituir el procedimiento especial previsto por el legislador para dotarlo de fuerza ejecutiva. Forma especial de dotar de fuerza ejecutiva a los cheques. Caducidad del cheque por el transcurso de los plazos legales. Reconocimiento de firma no puede hacer revivir un cheque caducado. Excepci贸n de ausencia de alguno de los requisitos para que el t铆tulo tenga fuerza ejecutiva, acogida

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince. 
      VISTOS: 
       En estos autos rol N潞 1421-2010  del  Segundo Juzgado Civil de Temuco, juicio en procedimiento ejecutivo, caratulados “Beltr谩n Gavil谩n Mireya con Atton Bohn Margarita”, por sentencia de primera instancia de veintiocho de abril de dos mil catorce, que se lee a fojas 255 y siguientes, se rechazaron las excepciones de los numerales 17, 7 y 9 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil opuestas por la ejecutada  y, en consecuencia,  se orden贸 proseguir con la ejecuci贸n hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 

Terminaci贸n de contrato de arrendamiento.Facultad del cesionario del heredero del arrendador para poner t茅rmino al contrato de arrendamiento. Transmisibilidad de las acciones y derechos que formaban parte del patrimonio del arrendador

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la demanda de terminaci贸n de contrato de arrendamiento por desahucio, ordenando al demandado restituir el inmueble objeto de juicio