Puerto Montt, once de septiembre del dos mil quince.
VISTOS:
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que, la parte ejecutada de GC Construcciones e inversiones Limitada, ha recurrido de apelación en contra de la sentencia definitiva de fs.. 82 y siguientes, solicitando en definitiva, que se acoja la excepción del artículo 464 Numero 17, es decir, la prescripción de la acción ejecutiva, opuesta a fs. 61 y siguientes, declarándose extinguida la misma para todos los efectos legales, fundado en el artículo 10 inciso final de la Ley 19.983, 34 por cuanto, las fechas de los vencimientos de las copias de las facturas cuyos créditos se cobran en autos, Número 503796 emitida el 30 de abril del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de mayo del 2013 por un valor de $1.047.176, número 515758 emitida el 24 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 24 de julio del 2013 por un valor de $403.841, número 517752 emitida el 30 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 y por un valor de $4.117.44, número 519007 emitida el 30 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 por un valor de $883.827, número 519192 emitida el 30 de junio del 2013 con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 y por un valor de $149.571, número 519610 emitida el 8 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento el 7 de agosto del 2013 y por un valor de $2.135.869, número 520361 emitida el 8 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento el 7 de agosto del 2013 y por un valor de $252.911, número 520457 emitida el 8 de julio del 2013 y con vencimiento al 7 de agosto del 2013 y por un valor de $67.987, número 520930 emitida el 15 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento al 14 de agosto del 2013 y por un valor de $1.177.805, número 522013 emitida el 15 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento al 14 de agosto del 2013 y por un valor de $884.851, todo lo cual da un crédito de $11.121.382.- fueron emplazados y requeridos de pago, todas, el día 26 de agosto del 2014, por lo cual, había transcurrido el año de plazo a que se refiere la disposición antes indicada, y que esta excepción de prescripción se alegó oportunamente y ella fue alegada en tiempo y forma.