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lunes, 29 de febrero de 2016

veintid贸s de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, veintid贸s de septiembre de dos mil quince
Vistos
Que, a fojas 8 comparece don Gonzalo Serra Berrueco, en representaci贸n de SEGURIDAD Y PROMOCIONES LIMITADA, ambos con domicilio en calle Urmeneta, n煤mero 305, oficina 703, Puerto Montt, deduciendo recurso de protecci贸n en contra de la Inspecci贸n Provincial el Trabajo de Puerto Montt, representada por su inspector provincial, don V铆ctor Inostroza Flores, del cual desconoce profesi贸n u oficio, con domicilio en calle Benavente, n煤mero 485, Puerto Montt, fundado en que el 28 de abril de los corrientes solicit贸 la reconsideraci贸n administrativa de una multa cursada por un fiscalizador dependiente de la recurrida, do帽a Paulina Villegas Ayancan, mediante resoluci贸n n煤mero 6227/15/22, notificada a su parte el 25 de marzo del a帽o en curso, ante lo cual, el 15 de julio del presente a帽o, mediante ordinario n煤mero 1121, se le comunic贸 que no se dio curso a dicha solicitud por no haberse presentado dentro de plazo legal, esto es, de 30 d铆as corridos desde la fecha de su notificaci贸n. 

quince de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, quince de septiembre de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 6 comparece don Rudy Orlando Carrasco Pacheco, en representaci贸n del Comit茅 de Vivienda Mari Lahuen, ambos con domicilio para estos efectos en calle Benavente N潞 338, Puerto Montt, e interpone recurso de protecci贸n en contra de don Ernesto Mart铆nez Avil茅s, pensionado, domiciliado en sector Senda Central, La Vara, sin n煤mero, comuna de Puerto Montt (Lote b, c y d).

catorce de septiembre de dos mil quince.

Puerto Montt, catorce de septiembre de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 22 comparece do帽a Sandra Bustamante Montanares, abogado, domiciliada en calle An铆bal Pinto N潞 486, oficina 303, Concepci贸n, quien recurre de protecci贸n a favor de la empresa Ingenier铆a y Construcci贸n Cosmito Ltda., domiciliada en Parcela 5, lote C, Cosmito, Penco, en contra del Director del Trabajo de la Regi贸n de Los Lagos, por la acci贸n ilegal y/o arbitraria cometida al resolver con fecha 25 de junio de 2015 una reconsideraci贸n administrativa de multa.

catorce de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, catorce de septiembre de dos mil quince

VISTOS

Que, a fojas 43 de estas compulsas, comparece do帽a Silvana Binimelis Galindo, en representaci贸n de Tesorer铆a Regional de Puerto Montt, deduciendo incidente de nulidad del remate llevado a cabo con fecha 16 de octubre de 2014, exponiendo que en Expediente Administrativo 10004-2012 Conchal铆, el contribuyente Edgardo Cheix Pe帽aloza, ejecutado en estos autos, adeuda dos Formularios 21, por la suma neta de $7.175.344.521, m谩s recargos legales, trab谩ndose en aquella causa, con fecha 26 de febrero de 2014, un embargo sobre el inmueble ubicado en calle Claudio Arrau, N°197, Villa Parque Lahu茅n, Sector Alerce, de propiedad del contribuyente, sin que conste ninguna autorizaci贸n para haber procedido a la subasta de la propiedad embargada, alegando, previa cita del art铆culo 1464 n煤mero 3 del C贸digo Civil, que a pesar de encontrarnos frente a una venta forzada, esta circunstancia no exime al interesado de solicitar la autorizaci贸n de la subasta del bien ra铆z embargado al ejecutado, lo que no habr铆a ocurrido en la especie, por lo que solicita se declare nulo el remate llevado a cabo el 16 de octubre de 2014.

catorce de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt,  catorce de septiembre de dos mil quince.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia de seis de noviembre de dos mil catorce, escrita de fs. 96 y ss., con excepci贸n de los fundamentos que suceden al sexto, todos los cuales se eliminan.
Y TENIENDO, ADEM脕S Y EN SU LUGAR PRESENTE:
Primero: Que en esta causa ROL C-5108-2011 del 1潞 Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulada “LEON CON PAREDES”, sobre Cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant铆a,  se han elevado estos antecedentes a esta Corte por haberse alzado la parte demandada contra de la sentencia definitiva de seis de noviembre de dos mil catorce, escrita de fs. 96 a 99, por la cual se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta por don Ren茅 Le贸n Ceballos, en contra de Julio Eduardo Paredes Gonz谩lez, y en consecuencia, se condena al demandado al pago de $ 17.976.020.- (diecisiete millones novecientos setenta y seis mil veinte pesos), m谩s reajustes conforme  la variaci贸n que experimente el 脥ndice de Precio al Consumidor e inter茅s m谩ximo convencional pactado, desde la fecha de la notificaci贸n de la demanda, esto es, el 26 de diciembre de 2011 y hasta su pago efectivo. Adem谩s se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido.

once de septiembre de dos mil quince

PUERTO MONTT, once de septiembre de dos mil quince.

VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de siete de agosto de dos mil quince, reca铆da en la causa  RIT O-4-2015,  “YAEGER con PESQUERA PACIFIC FARMER”, por la abogada do帽a ANDREA ROSMANICH ROJAS, por la parte demandada de Pesquera Pacific Farmer Ltda., en contra de la sentencia definitiva que acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones condenando al empleador al pago de la suma de $396.396 por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo; $2.774.772 por concepto de indemnizaci贸n por seis a帽os de servicio y fracci贸n superior a seis meses; $2.219.818 por concepto de incremento de conformidad al art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo y al pago de las costas por haber sido totalmente vencida. Que las sumas ordenadas pagar lo ser谩n con los reajustes e intereses que disponen los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.

once de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt,  once de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 15 comparece do帽a Aurelia del Tr谩nsito Oyarz煤n Vargas, empleada particular, domiciliada en Hip贸lito Villegas 982 de Villa Nueva Galicia de Castro, quien actuando en representaci贸n de EDMUNDO DEL CARMEN OYARZ脷N, interpone recurso de protecci贸n en contra de la Direcci贸n Regional del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de Los Lagos, por haber dictado en forma ilegal y arbitraria Resoluci贸n Exenta 4591 de 11 de junio de 2015, mediante la que rechaza la solicitud de posesi贸n efectiva formulada por su mandante en su calidad de 煤nico heredero en la sucesi贸n intestada quedada al fallecimiento de su hermano Juan Carlos Oyarz煤n Oyarz煤n, fallecido el 29 de noviembre de 2012, sin haber contra铆do matrimonio. 

Cumplimiento ejecutivo de sentencia. I. Causal de casaci贸n en la forma de incumplimiento de los requisitos de la sentencia. Cumplimiento del requisito de la sentencia de contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. II. Copia del acta de absoluci贸n de posiciones rendida en otro juicio no puede servir de fundamento para una gesti贸n preparatoria de la v铆a ejecutiva. Excepci贸n de falta de alguno de los requisitos para que el t铆tulo tenga fuerza ejecutiva, acogida

Santiago, veintitr茅s de febrero de dos mil diecis茅is. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en estos autos sobre juicio ejecutivo, Rol N潞 1494-2013, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Linares, caratulado “Hern谩ndez Aburto Pedro y otros con Hern谩ndez Aburto, Isabel Margarita”, la demandante recurre de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que revoc贸 el fallo de primer grado en cuanto rechaz贸 la excepci贸n de falta de requisitos del t铆tulo para que tenga fuerza ejecutiva y, en su lugar, la acogi贸. 

Cumplimiento ejecutivo de obligaci贸n de dar. Aplicaci贸n del plazo de prescripci贸n de un a帽o de la acci贸n de cobro por servicios que se prestan peri贸dica o accidentalmente. Interrupci贸n del plazo de prescripci贸n en virtud de la gesti贸n preparatoria, de la confesi贸n de la deuda y de la notificaci贸n de la demanda

Santiago, veintitr茅s de febrero de dos mil diecis茅is. 
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, Rol N° 15.943-2012, seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Bustamante Fa煤ndez H茅ctor Domingo con Urrutia Riesco, Jos茅 Antonio.”, la demandada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 382 y siguientes, que confirm贸 la de primer grado  de veintis茅is de junio de dos mil quince, que se lee a fojas 274 y siguientes, que rechaz贸 las excepciones y orden贸 seguir adelante la ejecuci贸n.   

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual. I. Ausencia del requisito del recurso de casaci贸n en la forma de existencia de agravio del recurrente. Recurso de casaci贸n requiere la existencia de un inter茅s subjetivo comprometido en los vicios que le sirven de sustento. II. Procedencia de desestimar la prueba il铆cita en el procedimiento civil. Conversaci贸n grabada en la consulta del demandado sin su consentimiento vulnera el respeto y protecci贸n a la vida privada y la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicaci贸n privada

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 36836-2010, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios caratulado “Gaete Rosales Mar铆a Teresa con Selman Abuchaibe Rafael”, la jueza titular de dicho tribunal, mediante sentencia de fecha once de junio de dos mil catorce, rolante a fojas 452 y siguientes, rechaz贸 las demandas interpuestas en lo principal y primer otros铆 de fojas 1, sin costas.

Cumplimiento de contrato. Confesi贸n relativa a un hecho personal del confesante produce plena fe contra 茅l. Produce prueba la confesi贸n cuando los hechos confesados no son personales del confesante o de su representado

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil diecis茅is. 

  VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en este procedimiento ordinario, Rol N潞 C-8479-2013, seguido ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Az贸car Valdivia, Mauricio Eugenio con Mapfre Compa帽铆a De Seguros Generales De Chile S.A.” la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintiocho de septiembre de dos mil quince escrita a fojas 180 que revoc贸 la de primer grado de diecinueve de diciembre de dos mil catorce escrita a fojas 118 que rechaz贸 la demanda y en su lugar declara que se acoge 茅sta.

Declaraci贸n de prescripci贸n extintiva. Prescripci贸n de la acci贸n de cobro de derechos por servicio domiciliario de aseo. Concepto de impuestos. Cobro por servicio domiciliario de aseo no constituye un impuesto. Aplicaci贸n del plazo de prescripci贸n de cinco a帽os de las acciones ordinarias. Improcedencia de aplicar el plazo de prescripci贸n de tres a帽os de los impuestos

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil diecis茅is. 

Vistos:
En estos autos, Rol N° 13.173-2015,  por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil catorce, se acogi贸 la demanda interpuesta por  Carmen Silvana Salazar Escares en contra de la  Municipalidad de Concepci贸n, declar谩ndose prescrita la acci贸n de cobro de los derechos  por servicio domiciliario de aseo correspondientes al per铆odo comprendido entre los a帽os 1999 a 2009, ambos inclusive.

Reclamaci贸n tributaria. Causal de exclusi贸n de la aplicaci贸n de los beneficios de la Ley N潞 18.320 de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal. Causal de exclusi贸n no requiere la interposici贸n de la querella ni la condena en sede penal. Causal de exclusi贸n requiere que la conducta del contribuyente encuadre en una hip贸tesis de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal y que dicha imputaci贸n no sea arbitraria. Proceso penal iniciado por querella del SII y concluido en virtud de un acuerdo reparatorio. Imputaci贸n que no tiene el car谩cter de arbitraria

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En los antecedentes de esta Corte Suprema Rol N° 1921-15 la reclamada, el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha veintitr茅s de diciembre de dos mil catorce, que confirma, con costas, la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la misma ciudad con fecha trece de marzo de dos mil catorce, que hizo lugar a la reclamaci贸n interpuesta  por el contribuyente Francisco Javier 脕lvarez Reyes, en contra de las Liquidaciones N°s. 675 a 681, de 31 de octubre de 2012, emitidas por concepto de IVA en los per铆odos tributarios de junio a diciembre del a帽o 2009, las cuales dej贸 sin efecto. 

Reclamaci贸n en contra de la Superintendencia de Educaci贸n. Improcedencia que el Director Regional de la Superintendencia de Educaci贸n formule directamente cargos al establecimiento educacional. Corresponde al fiscal formular cargos. Respeto del principio de los procedimientos administrativos de no formalizaci贸n. Procedencia de la invalidaci贸n de oficio

Santiago, veintid贸s de febrero de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
Se reproduce lo expositivo de la sentencia de alzada, elimin谩ndose sus fundamentos quinto al s茅ptimo.
Y se tiene en su lugar presente:
PRIMERO: Que el estudio de los antecedentes revela que con el m茅rito del acta de Fiscalizaci贸n N潞 1308.00.123, de 7 de Agosto de 2013, el Director Regional de la Superintendencia de Educaci贸n, Regi贸n del Bio-Bio, dict贸 la Resoluci贸n Exenta N潞 2013/PA/08/0461, de 20 de Agosto de 2013, por la que orden贸 instruir proceso administrativo al Establecimiento Educacional denominado Colegio Almondale Valle, RBD N潞31119-7, de la comuna de Concepci贸n, por presuntas contravenciones a la normativa educacional. Por el acto indicado se design贸 fiscal instructor a Francisco Reyes Aguayo, y luego, en la misma resoluci贸n, se formul贸 cargos al establecimiento educacional ya mencionado.

Denuncia de pr谩ctica antisindical. Incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia. Fallos de cotejo que se pronuncian en el mismo sentido que la sentencia recurrida

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil diecis茅is.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la denunciada contra el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechaz贸 el recurso de nulidad que presentara contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de Osorno, que hizo lugar a la denuncia por pr谩ctica antisindical o desleal constitutiva de vulneraci贸n de derechos fundamentales, en procedimiento de negociaci贸n colectiva.

Rescisi贸n por lesi贸n enorme. Efectos de la declaraci贸n de rescisi贸n por lesi贸n enorme. Obligaci贸n del comprador de restituir el inmueble o de completar el justo precio de la cosa vendida con deducci贸n de una d茅cima parte. Derecho de opci贸n otorgado al comprador s贸lo puede ejercerse una vez ejecutoriada la sentencia

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil diecis茅is. 

       VISTOS: 
       En estos autos Rol N° C-1989-2013 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, sobre juicio ordinario, caratulados “Berbelagua Poblete Erika Rossana y otra con Berbelagua Z煤帽iga Carlos Alfredo”, por sentencia de primera instancia de dos de abril de dos mil quince, escrita a fojas 93 y siguientes, se acogi贸 la demanda y en consecuencia se declara que se rescinde por lesi贸n enorme el contrato de compraventa celebrado por las partes, mediante escritura p煤blica de 8 de junio de 2013, respecto del inmueble consistente en la Parcela N煤mero Uno de la Manzana F de la divisi贸n del resto del lote A del plano de subdivisi贸n del resto del fundo “El Sauce” ubicado en la comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, dej谩ndose sin efecto la inscripci贸n de propiedad que se indica. Asimismo, se ordena al demandado restituir el inmueble a las actoras en el plazo de d茅cimo d铆a h谩bil de ejecutoriada la sentencia y a 茅stas devolverle el precio pagado de $8.000.000 m谩s intereses corrientes a contar de la ejecutoria del fallo, sin costas.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Accidente de tr谩nsito. Responsabilidad solidaria del conductor, del propietario del veh铆culo y el tenedor del mismo. Procedencia de la exenci贸n de responsabilidad por existencia de contrato de arrendamiento con opci贸n de compra irrevocable inscrito en el Registro de Veh铆culos Motorizados 煤nicamente respecto del propietario, no del tenedor

Santiago, veintid贸s de febrero de dos mil diecis茅is. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en este procedimiento  ordinario  Rol N° 179-2012, seguido ante el Juzgado de Letras de Arauco, caratulado “Rojas Salazar, Gloria y otros con Salazar Cisterna, Rodrigo y otra”, la demandada Transportes y Comercial Transv铆a Ltda. recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n de diecis茅is de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 308 y siguientes,  que revoc贸 el fallo de primer grado de quince de noviembre de dos mil catorce, que se lee a fojas 236 y siguientes, y en definitiva acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios solo en cuanto condena a los demandados a pagar en forma solidaria la suma de $12.000.000 a la actora Gloria Patricia Rojas Flores y $9.000.000 para los dos restantes demandantes a t铆tulo de da帽o extrapatrimonial.   

viernes, 26 de febrero de 2016

once de septiembre del dos mil quince

Puerto Montt, once de septiembre del dos mil quince.

 VISTOS: 


 Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE:

 Primero: Que, la  parte ejecutada de GC Construcciones e inversiones Limitada, ha recurrido de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de fs.. 82 y siguientes, solicitando en definitiva, que se acoja la excepci贸n del art铆culo 464 Numero 17, es decir, la prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva, opuesta a fs. 61 y siguientes, declar谩ndose extinguida la misma para todos los efectos legales, fundado en el art铆culo 10 inciso final de la Ley 19.983, 34 por cuanto, las fechas de los vencimientos de las copias de las facturas cuyos cr茅ditos se cobran en autos, N煤mero 503796 emitida el  30 de abril del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de mayo del 2013 por un valor de $1.047.176, n煤mero 515758 emitida el  24 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 24 de julio del 2013 por un valor de $403.841, n煤mero 517752 emitida el 30 de junio del 2013  y con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 y por un valor de $4.117.44, n煤mero 519007 emitida el 30 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 por un valor de $883.827, n煤mero 519192 emitida el 30 de junio del 2013 con fecha de vencimiento el 30 de julio del 2013 y por un valor de $149.571, n煤mero 519610 emitida el 8 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento el 7 de agosto del 2013 y por un valor de $2.135.869, n煤mero 520361 emitida el 8 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento el 7 de agosto del 2013 y por un valor de $252.911, n煤mero 520457 emitida el 8 de julio del 2013 y con vencimiento al 7 de agosto del 2013 y por un valor de $67.987, n煤mero 520930 emitida el  15 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento al 14 de agosto del 2013 y por un valor de $1.177.805, n煤mero 522013 emitida el 15 de julio del 2013 y con fecha de vencimiento al  14 de agosto del 2013 y por un valor de $884.851, todo lo cual da un cr茅dito  de $11.121.382.- fueron  emplazados y requeridos de pago, todas, el d铆a 26 de agosto del 2014, por lo cual,  hab铆a transcurrido el a帽o de plazo a que se refiere la disposici贸n antes indicada, y que esta excepci贸n de prescripci贸n se aleg贸 oportunamente y ella fue alegada en tiempo y forma.

diez de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
          
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que conforme al art. 1683 del C贸digo Civil la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petici贸n de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato.  Al conceder el art铆culo 1683 esta facultad e imponer tal deber al juez, le obliga a declarar de oficio la nulidad absoluta en el solo caso que aparezca de manifiesto, esdecir, con toda claridad en el documento que da fe del acto o contrato. (C.S. 07 de abril de 1924. G. 1924, 1潞 Sem. N潞 19, p谩g. 190.). En igual sentido la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago ha se帽alado que “para que el juez declare la nulidad de oficio, es requisito fundamental que 茅sta aparezca "de manifiesto" en el acto o contrato, lo que ha sido interpretado en forma un谩nime por la doctrina y la jurisprudencia en el sentido que es necesario que ella est茅 patente y clara en el instrumento mismo en que consta el acto o contrato, de manera que si para establecer la existencia del vicio se ha de recurrir a otros antecedentes y medios probatorios, no se puede considerar que aparece de manifiesto en el acto o contrato.” (C.A. Santiago Rol N潞 10.553-2005, siendo rechazado el recurso de casaci贸n en el fondo. C.S. Rol Rol N潞 8.639-2009) 

diez de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
En estos autos rol C-5144-2014 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Banco Cr茅dito e Inversiones con G谩lvez”, sobre cobro ejecutivo de pagar茅 por sentencia de diecis茅is de abril de dos mil quince, el juez titular acoge la demanda interpuesta. El actor dedujo, impugnando esta resoluci贸n, recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n. 
Se trajeron los autos en relaci贸n.

diez de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil quince.
  Visto:
En estos autos Rol V-364-2011, del Juzgado de Letras de Puerto Montt, en autos sobre solicitud de reclamaci贸n monto de indemnizaci贸n provisional y fijaci贸n de indemnizaci贸n definitiva, caratulado “Ampuero con SERVIU”, don Alejandro C茅sar Mu帽oz Urz煤a, abogado, en representaci贸n de Maura del Carmen Ampuero Saldivia e Irene del Tr谩nsito Ampuero Saldivia, dedujo reclamo respecto del monto de indemnizaci贸n provisional determinado por la Comisi贸n de Peritos, en contra del Serviu Regi贸n de Los Lagos.

diez de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil quince.
VISTOS: 
  Y teniendo adem谩s en su lugar presente:
Primero: Que, el Banco de Chile interpuso demanda ejecutiva en contra de Juvenal Rodrigo G贸mez Gomez pretendiendo el cobro de un pagar茅 suscrito por la suma de 4.100,5037 Unidades de Fomento correspondiente al d铆a 4 de septiembre de 2012 a $ 91.488.971. El libelo da cuenta que el referido instrumento mercantil se pagar铆a en 240 cuotas mensuales y sucesivas de 31,2812 Unidades de Fomento, salvo la 煤ltima que ascender铆a a 31,9328 Unidades de Fomento, que el ejecutado dej贸 de servir a partir de la cuota n煤mero 7 que venc铆a el 1 de marzo de 2012.. Seg煤n consta del referido t铆tulo, el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses facultar谩 a la entidad acreedora para hacer exigible y de plazo vencido el total de lo adeudado como si fuera de plazo vencido.

nueve de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 7 comparece do帽a Alexis Luisa Strickler Prouvay, Rut N° 6.161.895-3, con domicilio en Pasaje Skorpios 73, Poblaci贸n Lintz, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de la Unidad del Banco Estado que gestiona las tarjetas de cr茅dito VISA. 

nueve de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil quince. 
Vistos:
A fojas 1, comparece don Hern谩n Hagedorn Hitschfeld, abogado, domiciliado en calle Urmeneta N潞 305, oficina 803, Puerto Montt, por el demandado en autos civiles caratulados “Sociedad de Inversiones y Transporte Aladino G贸mez Ltda. con G贸mez”, rol C-3662-2008, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Puerto Montt; e interpone recurso de hecho en contra de resoluci贸n de fecha 20 de agosto de 2015, por la cual se neg贸 lugar a concederle recurso de apelaci贸n interpuesto en contra de resoluci贸n que deneg贸 el alzamiento de la medida prejudicial precautoria atendido el desasimiento del tribunal.

nueve de septiembre del dos mil quince

Puerto Montt, nueve de septiembre del dos mil quince.

 VISTOS: 


 Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE:

 Primero: Que, la  parte ejecutada de GC Construcciones e Inversiones Limitada, ha recurrido de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de fs. 63 y siguientes, solicitando en definitiva, que se acoja la excepci贸n del art铆culo 464 Numero 17, es decir, la prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva, declar谩ndose extinguida la misma para todos los efectos legales, fundado en el art铆culo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. DFL 707, por cuanto, la fecha de los protestos de dos de los cheques, es decir del d铆a 5 y 7 de agosto del 2013 fueron  emplazados y requeridos de pago ambos el d铆a 26 de agosto del 2014, por lo cual,  hab铆a transcurrido el a帽o de plazo a que se refiere la disposici贸n antes indicada, y que esta excepci贸n de prescripci贸n se aleg贸 respecto de los cheques: A) Cheque protestado individualizado como Cheque 1 en la demanda ejecutiva,  serie 2011 ED 2414820 por la suma de $8.732.863 con fecha de protesto el  5 de agosto del 2013 y b) Cheque protestado e individualizado como Cheque 2 en la demanda ejecutiva, serie  2013 ED 2180260 por la suma de $682.023 con fecha de protesto, el 7 de agosto del 2013 ambos del Banco de Chile,  y termina se帽alando que esta excepci贸n fue alegada en tiempo y forma.

nueve de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil quince

VISTOS:
PRIMERO: Que, con fecha 10 de octubre de 2014, comparece don Gonzalo Tapia Elorza, en representaci贸n de don Tadao Iri, deduciendo recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n que no accedi贸 a una objeci贸n de continuidad del Juez 脕rbitro, don Federico Copper Hurtado, fundada en que habr铆a expirado el t茅rmino de dos a帽os de la duraci贸n del encargo, siendo nulas a su entender todas las actuaciones realizadas con posterioridad al 27 de septiembre de 2014.

nueve de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha nueve de abril de dos mil quince a excepci贸n de su considerando vigesimotercero que se elimina.
Y teniendo adem谩s presente:
PRIMERO: Que en contra de la sentencia antes indicada la parte demandante ha recurrido de apelaci贸n; a fojas 362 el abogado Francisco Javier Contardo C. sin realizar peticiones concretas. A su vez el abogado Jos茅 Joaqu铆n P茅rez Toledo, a fojas 372, se adhiere a la apelaci贸n solicitando que la sentencia sea confirmada con declaraci贸n que adem谩s la demanda se rechaza por falta de legitimaci贸n activa del actor y que se condene al demandante a las costas de la causa y del recurso. 

ocho de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil quince.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos quinto a d茅cimo, que se eliminan.

Y teniendo adem谩s y en su lugar presente:
Primero: Que, seg煤n consta de la querella infraccional escrita a fojas 1 y siguientes, los hechos en que se fundamenta la acci贸n intentada dice relaci贸n con que las facturas acompa帽adas a fojas 4 a 11 y numeradas bajo 743 a 750, emitidas por Nelson Alejandro Oyarzo Cofr茅 a Salmones Blumar S.A. no cumplen con los requisitos establecidos en el art铆culo 5 literal c) de la Ley 19.983, en lo que dice relaci贸n con el recibo de la recepci贸n de mercader铆as o de los servicios prestados, configur谩ndose la conducta infraccional contenida en el inciso final del art铆culo 4 de la Ley N° 19.983.

veintitr茅s de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, veintitr茅s de marzo de dos mil quince.
Vistos:
         En antecedentes RUC 1440046217-9, RIT I-66-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia Reclamo Multas Administrativas, caratulados Alimentos y Servicios S.A. con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Puerto Montt, el abogado de la parte demandante don Jaime Arroyo Pino deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 6 de enero de 2015 que rechaz贸 la reclamaci贸n que interpusiera en representaci贸n de Alimentos y Servicios S.A. en todas sus partes.

siete de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, siete de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
         En antecedentes RUC  1540012227-7, Rit I-15-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt,  materia Reclamo Multas Administrativas, caratulados Farmacia Cruz Verde S.A. con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Puerto Montt, el abogado don Roberto Cavada Fr铆as, por la parte reclamada,  recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 1 de julio de 2015, mediante la cual se acogi贸 la reclamaci贸n de Farmacias Cruz Verde S.A., solo en cuanto se dejan sin efecto las multas contenidas en las Resoluciones que se indican, rechaz谩ndose en lo dem谩s la demanda y manteni茅ndose vigentes las multas contenidas en la Resoluci贸n N潞 7754/15/4-1-2, disponi茅ndose adem谩s que cada parte pague sus costas.  

cuatro de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil quince

Vistos:
A fojas 2 comparece do帽a Flor Idemia Paill谩n Guichapay y don Juan Orlando Caucam谩n Melipill谩n, ambos domiciliados en sector rural de Detif, comuna de Puqueld贸n, quienes recurren de protecci贸n en contra de do帽a Mar铆a Magdalena Guichapae Guichapai, domiciliada en el mismo sector, indicando que son poseedores y propietarios de un inmueble rural en el sector rural de Detif, ubicado al lado sur de la recurrida, quien a mediados del mes de julio 煤ltimo, procedi贸 a colocar candados a los portones de acceso a un camino vecinal, construido por la Ilustre Municipalidad de Puqueld贸n, por el cual acceden desde el camino p煤blico a su predio, 煤nico acceso a su propiedad.

cuatro de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1 comparece don Cristian Almonacid Soto, abogado, domiciliado en Av. Presidente Ib谩帽ez 1443 de esta ciudad, quien actuando a favor de RUTH LILIANA RAIL脡N GUTI脡RREZ, deduce recurso de protecci贸n en contra de la Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regi贸n de Los Lagos, en adelante, COMPIN; y en contra de la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de esta regi贸n, por el menor pago del subsidio por maternidad de do帽a Ruth Rail茅n Guti茅rrez, por concepto de descanso maternal pre y post natal y permiso post natal parental, sufriendo con ello el amago a las garant铆as consagradas en los numerales 24, 2 y 1 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Solicita se acoja el recurso, ordenando al COMPIN pagar la diferencia del subsidio de reposo prenatal como trabajador independiente, de acuerdo al c谩lculo del monto diario expresado en el presente escrito, de un valor diario de $27.452,2, que otorga un valor total de $1.151.858,4, debiendo descontarse $326.567, ya pagados, y que el estamento recurrido realice el pago de la diferencia del subsidio post natal y permiso post natal parental, de acuerdo al c谩lculo del monto diario expresado en el presente escrito, de un valor diario de $27.452,2, que asciende a $4.607.433,6, debiendo descontarse $1.197.413, ya pagados. 

cuatro de septiembre de dos mil quince.

Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
Y, se tiene adem谩s presente.
A) Acci贸n infraccional.
1) Que, para dilucidar la contradicci贸n entre las posiciones de los dos conductores, que sostienen ambos haber conducido por la “primera pista” de la arteria por la cual circulaban hacia la rotonda, se han allegado en autos los siguientes elementos probatorios:

cuatro de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
1°.- Que, a fojas 1 comparece don Mauricio Oliva Alarc贸n, abogado, quien actuando en representaci贸n de la parte demandante en los autos laborales caratulados “Mancilla con Inversiones Oce谩nicas S.A.”, Rit O-165-2015, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, deduce recurso de hecho en contra de resoluci贸n de 22 de julio de 2015, mediante la que el citado tribunal, no acoge a tramitaci贸n los recursos de apelaci贸n, por su parte interpuestos, y se ordene al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, elevar los autos materia de las apelaciones deducidas.

tres de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
1°.- Que, a fojas 1 comparece don Rodrigo Vargas Molina, abogado, domiciliado para estos efectos en Av. Galvarino Riveros 560 de la comuna de Castro, quien actuando en representaci贸n de la parte demandante en autos sobre tutela laboral caratulados “Cano con Instituto de Desarrollo Agropecuario”, Rit T-1-2015 del Juzgado de Letras Mixto de Achao, deduce recurso de hecho en contra de resoluci贸n de dicho tribunal mediante el cual no se acoge el recurso de apelaci贸n interpuesto en forma subsidiaria, no obstante debi贸 concederlo.

dos de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
Que se ha elevado la presente causa con la finalidad de conocer el recurso de apelaci贸n deducido por la abogada do帽a Karen Rivera Anabal贸n, en representaci贸n del denunciado 脫scar Almonacid Oyarzo, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Puerto Montt, a trav茅s de la cual se acogi贸 la denuncia por infracci贸n a la Ley General de Pesca y Acuicultura interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca, y se conden贸 al denunciado al pago de una multa de 105 UTM y al pago de las costas de la causa. 

dos de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil quince

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Que en estos autos, la demandada principal, representada por el abogado don Alberto Ebensperger Fern谩ndez del Cabo, dedujo recurso de casaci贸n en la forma, con apelaci贸n subsidiaria, respecto de la sentencia definitiva de 16 de diciembre de 2014, dictada a fojas 198 y siguientes de estos autos, deduciendo ante el Tribunal de Alzada las excepciones de transacci贸n, pago efectivo de la deuda y prescripci贸n, cuya resoluci贸n fue dejada para definitiva.

uno de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil quince.

VISTOS.
En estos autos de reforma laboral ROL 90-2015 caratulados “Sociedad Period铆stica Araucan铆a S.A. con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Castro”,  por sentencia de tres de julio de dos mil quince, reca铆da en procedimiento ordinario Rit I-16-2015 del  Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, do帽a Carolina Emilia Pardo Lobos,  juez titular del referido tribunal, rechaza la reclamaci贸n de multa, que indica, rechaz谩ndola en lo dem谩s, con costas.

primero de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, primero de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 35 comparece el abogado don Rodrigo Aldana Salinas, en nombre y representaci贸n de Constructora Los Arrayanes Ltda., RUT N潞 76.189.626-1, con domicilio en Loteo San Ignacio, parcela 6, Puerto Varas y de don Alberto Ignacio San Mart铆n Mu帽oz, contratista, domiciliado en Pichiquillaipe, Parcela 21, Puerto Montt; y para estos efectos todos con domicilio en calle Quillota N潞 175, oficina 1005, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de la empresa SOLUCION FACTORING E.I.R.L., RUT 76.326.308-8, representada por don Manuel Escobar Chamia, con domicilio en calle Urmeneta N潞 305, oficina 806, Puerto Montt, por el acto ilegal y arbitrario al ejecutar malas pr谩cticas comerciales consistentes en publicar y eliminar constante y arbitrariamente, el no pago de 2 cheques, ordenando a la recurrida se abstenga de publicar morosidades e incumplimientos comerciales en Dicom.

jueves, 25 de febrero de 2016

Indemnizaci贸n de perjuicios por enfermedad profesional.Incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia. Fallo de cotejo cuyos presupuestos de hecho son diversos a los de la sentencia recurrida

Santiago, once de febrero de dos mil diecis茅is.


Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la demandada Corporaci贸n
Nacional del Cobre de Chile, CODELCO, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, que rechaz贸 el recurso de nulidad que presentara en contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes que hizo lugar a la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral por enfermedad profesional, imponi茅ndosele el pago de la suma de $70.000.000.

Infracci贸n a la Ley N潞 19.496. Restituci贸n del bien adquirido constituye un requisito de procedencia de la devoluci贸n del precio

Santiago, diez de febrero de dos mil diecis茅is.

Vistos:
Que en lo principal del libelo de fojas 56 y siguientes, el abogado Alejandro Vicencio Ramos, en representaci贸n de la denunciada y demandada Automotores Gildemeister S.A. en procedimiento seguido de conformidad a la Ley N° 19.496,
recurre de queja en contra de los Ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por las faltas o abusos que habr铆an cometido en la dictaci贸n de la resoluci贸n de dos de diciembre de dos mil quince que revoc贸 la pronunciada por el Juzgado de Polic铆a Local de Calama y, en su lugar, declara que se acoge la denuncia infraccional y se condena al proveedor Automotores Gildemeister S.A., al pago de una multa de 25 UTM por la infracci贸n prevista en los art铆culos 12, 20 y 23 de la Ley N° 19.496.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad ministerial.Responsabilidad de los jueces por los delitos ministeriales. Incumplimiento de la exigencia de calificaci贸n previa de admisibilidad de la demanda

Santiago, diez de febrero de dos mil diecis茅is.
.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que el actor demanda indemnizaci贸n de perjuicios por los da帽os que sostiene le han causado los demandados con motivo de la dictaci贸n de la sentencia de segunda instancia que revoc贸 el fallo apelado y, en su lugar, rechaz贸 la demanda de tercer铆a de prelaci贸n interpuesta por el recurrente.

lunes, 22 de febrero de 2016

Reclamaci贸n en contra de la Direcci贸n General de Aguas.Cauce es de uso p煤blico si las aguas corren dentro de un predio privado, pero caen en un cauce natural de uso p煤blico

Santiago, once de febrero de dos mil diecis茅is. 
  Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol N° 17.201-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 la reclamaci贸n deducida conforme al procedimiento previsto en el art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, por Federico Err谩zuriz Aguirre en contra de la Resoluci贸n Exenta N°2.007, de 15 de julio de 2014, de la Direcci贸n General de Aguas. 

Declaraci贸n de prescripci贸n adquisitiva.I. Inexistencia de doble venta de acciones y derechos correspondientes a sucesi贸n. Compraventa de un derecho referido a un bien determinado y compra de derechos de mitad de gananciales. II. Facultad para pedir la posesi贸n efectiva y la partici贸n no es suficiente para alterar el objeto del negocio

Santiago, diecis茅is de febrero de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° C-871-2012 del Juzgado de Letras de Tom茅, caratulados “Saavedra Acevedo, Luis y otros con Aldana Aldana, 脡rica y otra”, por sentencia de ocho de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 270 y siguientes, el tribunal de primer grado rechaz贸 en todas sus partes la demanda principal y acogi贸 la demanda reconvencional de prescripci贸n adquisitiva y, en consecuencia, declar贸 que la actora reconvencional adquiri贸 por prescripci贸n el derecho real de herencia reca铆do sobre el cincuenta por ciento de las acciones y derechos que le correspond铆an a do帽a Graciela Acevedo Gajardo en la sucesi贸n del causante don Daniel Saavedra Gonz谩lez.

Cobro de honorarios.Remoci贸n de administrador de condominio. Modificaci贸n de reglamento de copropiedad mediante asamblea extraordinaria. Facultad del Comit茅 de Administraci贸n para remover al administrador otorgada por la Asamblea de Copropietarios

Santiago, once de febrero de dos mil diecis茅is. 

  Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que en estos autos Rol N° 2966-2016 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “脕vila Garay, Roberto Bernab茅 con Comunidad Punta de Diamante”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta bajo el Rol N潞 C-5152-2013, el demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 179, que confirm贸 con costas del recurso el fallo apelado de primer grado de diez de julio de dos mil quince, que se lee a fojas 157 y siguientes, por el cual se acogi贸 parcialmente la demanda, s贸lo en cuanto condena a la demandada a pagar al actor la suma de $426.666 por concepto de honorarios por 16 d铆as trabajados en el mes de agosto de 2013, rechaz谩ndola en lo dem谩s.

Recurso de protecci贸n. Dichos difamatorios en un medio de comunicaci贸n excede el 谩mbito del recurso de protecci贸n. Recurso de protecci贸n no constituye una instancia de declaraci贸n de derechos. Recurrente que carece de un derecho indubitado y preexistente

Santiago, quince de febrero de dos mil diecis茅is.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus
fundamentos s茅ptimo y octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que, en estos autos acciona do帽a Bristela
Bast铆as Valenzuela, do帽a Ver贸nica Salamanca Salazar y do帽a Jacqueline Hern谩ndez Ram铆rez, en contra de la Municipalidad de San Carlos, por haber efectuado un concejal de dicha comuna, actos difamatorios en contra de las recurrentes en un medio de comunicaci贸n –el diario “El San Carlino”, que las ha denostado p煤blicamente, lesionando la garant铆a contemplada en el numeral cuarto de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Refieren que a trav茅s de dicho medio de comunicaci贸n, se inform贸 a la comunidad que en los locales comerciales de propiedad de las recurrentes exist铆a prostituci贸n, drogadicci贸n y que en ellos “…se perd铆a a la familia y la vivienda”, hecho ocurrido en la edici贸n de 25 de setiembre 煤ltimo, en nota titulada “Municipio en guerra con los 18 locales ilegales de m谩quinas de juego”, lo que vulnera el principio de legalidad de los art铆culos 6 y 7 de la Constituci贸n y art铆culo 2° de la Ley Org谩nica Constitucional N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administraci贸n del Estado.

Indignidad para suceder.Adquisici贸n por parte de los demandados de la calidad que los habilita para solicitar el nombramiento de un curador poco antes que la justicia ordinaria designara en dicha calidad al demandante y hermano del causante. Ausencia de inter茅s en la declaraci贸n de indignidad para suceder por carecer de la calidad de heredero

Santiago, diecis茅is de febrero de dos mil diecis茅is. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este juicio ordinario sobre indignidad para suceder, Rol 3122-2013, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Talca, caratulado"Rodr铆guez Henr铆quez, Jos茅 con Rodr铆guez Osses, Marcela y otro", recurre el actor de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que despu茅s de desestimar la nulidad formal, confirm贸 la decisi贸n del a quo que rechaz贸 la demanda.

Reclamaci贸n de multa administrativa.Multa aplicada por la Inspecci贸n del Trabajo. I. Recurso de queja, concepto y finalidad. II. Improcedencia del recurso de queja respecto del proceso de interpretaci贸n de la ley que llevan a cabo los jueces en cumplimiento de su cometido

Santiago, diecis茅is de febrero de dos mil diecis茅is.

Vistos y teniendo presente:
Que don Mario Vergara Venegas, abogado, en representaci贸n deTerraservice S.A., en autos sobre procedimiento de reclamo judicial de resoluci贸nadministrativa seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap贸, dedujo recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de la referida ciudad Ministros se帽ores Francisco Sandoval Quappe y Pablo Krumm de Almorzara y Fiscal Judicial se帽or Rafael Corval谩n Pazols, porque con fecha catorce de enero del a帽o en curso confirmaron la resoluci贸n datada el catorce de
diciembre del a帽o dos mil quince que acogi贸 la caducidad de la acci贸n deducida.

Responsabilidad del Estado.Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada. Responsabilidad de los Servicios de Salud por falta de servicio. I. Falta de servicio, concepto y requisitos. Responsabilidad por falta de servicio es de car谩cter subjetiva, no objetiva. II. Ausencia de la exigencia de multiplicidad de presunciones. Insuficiencia probatoria para acreditar la falta de servicio

Santiago, once de febrero de dos mil diecis茅is. 

  Vistos:
En estos autos Rol N潞10.240-2.015, sobre indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio, Ariel Gustavo Aburto Vejar demanda al Servicio de Salud de Talcahuano, solicitando se condene a la demandada a pagar la cantidad $60.000.000 (sesenta millones de pesos) en raz贸n del da帽o moral ocasionado con motivo del fallecimiento de su hija Danari Esperanza Aburto Hern谩ndez, como consecuencia de la deficiente atenci贸n que durante el parto los profesionales del Hospital de Tom茅 le brindaron a la madre de la reci茅n nacida.

Cobro ejecutivo de facturas.T茅rmino de emplazamiento. Ejecutado domiciliado en una comuna distinta de la que sirve de asiento al tribunal, pero dentro de su territorio jurisdiccional. Requerimiento de pago efectuado en la oficina del ministro de fe. Ubicaci贸n de la oficina del ministro de fe dentro de la comuna de asiento del tribunal no reduce el plazo para oponer excepciones. Ampliaci贸n del plazo para oponer excepciones de cuatro a ocho d铆as

Santiago, nueve de febrero de dos mil diecis茅is. 

VISTO:
En estos autos Rol N° 51-2013, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de esta ciudad, juicio ejecutivo de cobro de facturas, caratulados “Full Factoring S.P.A. con Telef贸nica Empresas Chile S.A.", la se帽ora juez del referido tribunal, por resoluci贸n de cinco de marzo del a帽o reci茅n pasado, que se lee a fojas 169 de estas compulsas, desestim贸 por extempor谩neas las excepciones a la ejecuci贸n opuestas por el demandado.

Infracci贸n a la Ley N潞 19.496. Negativa de la aseguradora a dar cobertura por un siniestro. I. C贸mputo del plazo de prescripci贸n desde la resoluci贸n de la aseguradora que se pronuncia en 煤ltima instancia sobre el reclamo del asegurado. II. Plazo de prescripci贸n de cuatro a帽os de las acciones emanadas del contrato de seguro. Interrupci贸n de la prescripci贸n en virtud de la denuncia del siniestro

Santiago, tres de febrero de dos mil diecis茅is.


Vistos y teniendo presente que:

1°) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareci贸 el abogado don Juan Pablo Sandoval Kindley en representaci贸n de don Carlos Alberto Masenlli Santib谩帽ez, denunciante y demandante en procedimiento seguido de conformidad a la Ley N° 19.496 en contra de Metlife Seguros de Vida S.A. -en adelante, Metlife-, interponiendo recurso de queja en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por las faltas y abusos
graves en que habr铆an incurrido en la dictaci贸n de la resoluci贸n de nueve de diciembre del a帽o dos mil quince que revoc贸 el fallo de primer grado pronunciado por el 2° Juzgado de Polic铆a Local de Osorno y, en su lugar, declar贸 que se acoge la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n infraccional y, en consecuencia, rechaza dicha acci贸n as铆 como la acci贸n civil ejercida.

Exequ谩tur.I. Requisitos para la ejecuci贸n de sentencias extranjeras en Chile cuando no existe tratado. II. Sentencia extranjera que no contraviene las leyes de la Rep煤blica ni se opone a la jurisdicci贸n nacional. Causal de divorcio homologable con alguna de las previstas por el ordenamiento jur铆dico nacional

Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecis茅is.

A los escritos folios N° 10.568-2016 y 10.569-2016: t茅ngase presente.

Vistos:
A fojas 12, comparecen la abogada do帽a Mildred Barrientos Sep煤lveda,quien act煤a en representaci贸n de don Ives Regard y/o Ives Claude Regard,franc茅s, y do帽a Mar铆a Alejandra Zarzar Mu帽oz, abogada, en representaci贸n de
do帽a Ximena Paulina Silva Pereira, chilena, quienes solicitan conjuntamente se conceda el exequ谩tur necesario para cumplir en este pa铆s la sentencia dictada el 5 de diciembre de 1994, por el Tribunal de Primera Instancia de Annecy, Francia, que declar贸 el divorcio del matrimonio celebrado en Cran Gevrier, Francia, el 18 de agosto de 1979, debidamente inscrito en Chile el a帽o 1982.

viernes, 19 de febrero de 2016

Tercer铆a de posesi贸n.Resoluci贸n que falla la tercer铆a de posesi贸n tiene la naturaleza jur铆dica de sentencia definitiva. Tramitaci贸n incidental de la tercer铆a de posesi贸n no modifica la naturaleza jur铆dica de sentencia definitiva de la resoluci贸n que la falla. Aplicaci贸n del plazo para recurrir de apelaci贸n de diez d铆as h谩biles

Santiago, nueve de febrero de dos mil diecis茅is. 

      VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 
      PRIMERO: Que el abogado Alberto Sep煤lveda Jim茅nez, en representaci贸n de Paula Barrera D铆az,  deduce recurso de queja en contra de los Ministros y abogado Integrante de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, se帽ores Pilar Aguayo Pino, Jorge Norambuena Carrillo (suplente) y Paola Herrera Fuenzalida, respectivamente, por la falta o abuso en que incurrieron al dictar la resoluci贸n a que alude y transcribe.

Recurso de protecci贸n.Interrupci贸n del plazo para interponer recurso de protecci贸n por la interposici贸n de un reclamo administrativo. Admisibilidad del recurso de protecci贸n

Santiago, ocho de febrero de dos mil diecis茅is. 

  Vistos y teniendo presente: 
Primero: Que en estos autos Marcos Cerda Gonz谩lez, Subcomisario de la Polic铆a de Investigaciones de Chile, ha interpuesto la presente acci贸n de protecci贸n de garant铆as constitucionales en contra de dicha instituci贸n, en raz贸n de haber dictado la Resoluci贸n Exenta N° 206, de 30 de octubre de 2015, por la que se rechazaron los recursos de reposici贸n y jer谩rquico interpuestos por el actor en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 223, de 31 de agosto del a帽o pasado, que declar贸 su salud incompatible con el desempe帽o del cargo.

Cobro de pesos.Ejercicio de la acci贸n ordinaria derivada del contrato de mutuo. Acci贸n ordinaria emanada del mutuo es distinta de la acci贸n cambiaria emanada del pagar茅. Rechazo de la demanda ejecutiva de cobro de pagar茅 no produce cosa juzgada respecto de la acci贸n ordinaria de cobro de pesos. Excepci贸n de cosa juzgada, rechazada. Otorgamiento de pagar茅 no produce novaci贸n

Santiago, nueve de febrero de dos mil diecis茅is. 

   VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
 1潞.- Que en estos autos Rol N°9836-2014, caratulados “Banco Santander Chile con Dr. Pedro Aros Ojeda Limitada y Aros Ojeda Juan Pedro”, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 97, que confirma  la de primer grado de diecinueve de mayo del mismo a帽o, que se lee a fojas 70 y siguientes, que acoge la demanda.

viernes, 12 de febrero de 2016

Reclamaci贸n en contra de la Direcci贸n General de Aguas.I. Efectos del permiso de exploraci贸n de aguas subterr谩neas. Vigencia de un permiso de exploraci贸n a favor de un tercero no impide a otros interesados explorar el 谩rea respectiva y solicitar derechos de aprovechamiento. II. Funci贸n de la Memoria Explicativa. Memoria Explicativa no exige justificar el uso que se har谩 de las aguas solicitadas. III. 脕rea de protecci贸n de la bocatoma que debe indicar el peticionario de derechos de aprovechamiento de aguas subterr谩neas. Facultad de la DGA para regular el 谩rea de protecci贸n de la bocatoma

Santiago, veintinueve de enero de dos mil diecis茅is.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 8370-2015, caratulados "Codelco con Direcci贸n General de Aguas", sobre reclamaci贸n prevista en el art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, se dict贸 sentencia por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechaz贸, en lo que interesa al presente recurso, las reclamaciones deducidas en contra de las Resoluciones DGA Exentas N° 4160, N° 4161, N° 4165 y N° 4228, de 27 y 28 de diciembre de 2011, emanadas de la Direcci贸n General de Aguas, por las que se desestimaron las reconsideraciones pedidas respecto de las Resoluciones DGA Exentas II N° 166, N° 167, N° 171 y N° 172, de 12 de abril de 2011, dictadas por la Direcci贸n Regional de Aguas de Antofagasta, que desestimaron las oposiciones presentadas por Codelco en contra de las solicitudes de Huturi S.A. para constituir sendos derechos de aprovechamiento de aguas subterr谩neas en los expedientes administrativos DGA ND-0202-5050, ND-0202-5051, ND-0202-5052 y ND-0202-5054.
En contra de la decisi贸n de la Corte de Apelaciones de Antofagasta la reclamante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo.

Despido injustificado.I. Concepto de falta o abuso grave. Finalidad del recurso de queja de corregir faltas o abusos graves. Falta o abuso grave por el err贸neo examen de los antecedentes y de la normativa aplicable que priva a una parte del derecho a la tutela judicial efectiva. II. Concepto de caducidad. Plazo de caducidad para interponer la demanda por despido injustificado. Interposici贸n de la demanda ante tribunal competente dentro del plazo de caducidad de la acci贸n. Interposici贸n de la demanda ante tribunal relativamente incompetente no impide rechazar la excepci贸n de caducidad. Excepci贸n de caducidad, rechazada

Santiago, uno de febrero de dos mil diecis茅is.

Vistos y teniendo presente:
Que don Carlos Santander Castro, abogado, por don Ariel Vladimir P茅rez Acu帽a, deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Iquique se帽ores Erico Gatica Mu帽oz y Pedro Guiza Guti茅rrez y del abogado integrante se帽or Juan Rebollo Zagal, por confirmar la resoluci贸n de veinticuatro de septiembre 煤ltimo pronunciada en los autos caratulados “P茅rez Ariel con Zona Franca de Iquique S.A.”, que declar贸 la caducidad de la acci贸n ejercida para obtener que se declare que el despido fue injustificado. 

Cobro de honorarios.Honorarios de abogado. Fuerza obligatoria de los contratos. Convenio de honorarios. Prestaci贸n de servicios profesionales en juicio. Onerosidad constituye un elemento de la naturaleza del mandato. Cl谩usula del convenio de honorarios de recibir un porcentaje del acuerdo judicial o extrajudicial alcanzado por el mandante. Participaci贸n del mandatario que no constituye requisito para tener derecho a un porcentaje de lo acordado. Revocaci贸n del patrocinio y poder antes de la audiencia en que se alcanz贸 el acuerdo no pone t茅rmino a la obligaci贸n del mandante de remunerar al mandatario

Santiago, veintinueve de enero de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En estos autos rol N°4340-2013, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario sobre cobro de honorarios, caratulados “San Mart铆n con Vidal”, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil catorce, se rechaz贸 la demanda de cobro de honorarios intentada por don Epiro San Mart铆n Basualto en contra de don Germ谩n Belisario Vidal Ulloa, disponiendo que cada parte pagar谩 sus costas.

Cumplimiento incidental. Infracci贸n a la Ley sobre Competencia Desleal. I. Concepto de pago. Pago debe ser exacto y total. II. Remoci贸n de los efectos del acto constitutivo de competencia desleal mediante la publicaci贸n de la sentencia condenatoria. Publicaci贸n de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria no constituye el pago de lo debido. Excepci贸n de pago, rechazada

Santiago, veintinueve de enero de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En estos autos rol N°C-23.423-2007, seguidos ante el D茅cimo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre cumplimiento incidental, en  sumario especial sobre competencia desleal, caratulados “Farmacias Ahumada S.A. con Farmacias Cruz Verde S.A.”, por sentencia de  catorce de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 497, del Tomo II, se rechazaron las excepciones de pago y de falta de oportunidad en la ejecuci贸n deducidas por Farmacias Cruz Verde S.A. en contra de Farmacias Ahumada S.A., respecto de la solicitud de cumplimiento incidental de la sentencia de autos, que acogi贸 la demanda deducida por 茅sta 煤ltima en contra de la primera, en cuanto declar贸 que la exhibici贸n por Farmacias Cruz Verde S.A. de la publicidad comparativa contenida en la campa帽a publicitaria “Desaf铆o Cruz Verde precios bajos sin competencia” constituye un acto de competencia desleal, prohibi贸 a la demandada exhibir la referida publicidad y orden贸 – que es lo que en estos autos interesa – publicar, por una sola vez, a costa de la demandada, un extracto del fallo en todos los medios de prensa de circulaci贸n nacional y en todos los canales de televisi贸n abierta en un horario franjeado normal, rechazando la indemnizaci贸n de perjuicios solicitada. No se conden贸 en costas por estimar que se tuvo motivo plausible para litigar.

Reclamaci贸n contra Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.I. Potestad consultiva no es de car谩cter jurisdiccional. Inexistencia de conflicto o litis trabada entre partes en la consulta antimonop贸lica. II. Tramitaci贸n conforme al procedimiento no contencioso de la denuncia efectuada en la consulta antimonop贸lica acerca de una infracci贸n a la libre competencia. III. Legitimaci贸n activa de una organizaci贸n de consumidores para representar el inter茅s individual y el inter茅s colectivo o difuso de los consumidores. Inter茅s leg铆timo de una organizaci贸n de consumidores para presentar la consulta. IV. Facultad discrecional del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para dar inicio a un procedimiento de instrucciones de car谩cter general

Santiago, veintinueve de enero de dos mil diecis茅is.

Vistos:
Que en esta causa Rol N° 30.190-2014 se trajeron los autos en relaci贸n para conocer del recurso de reclamaci贸n interpuesto por la Corporaci贸n Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile –Conadecus- en contra de la resoluci贸n de treinta de octubre de dos mil catorce dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por la que resolvi贸 no admitir a tramitaci贸n los asuntos propuestos como no contenciosos por dicha reclamante en su presentaci贸n de fojas 41. 

Responsabilidad del Estado.Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada. SII pertenece a la Administraci贸n descentralizada. Improcedencia de demandar al Fisco para perseguir la responsabilidad del SII. Excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva, acogida

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diecis茅is.
 
Vistos y teniendo presente: 
Primero: Que en estos autos Rol N潞 24.738-2015, en juicio ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que, confirmando la de primera instancia, acoge la excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechaza la demanda en todas sus partes.

Indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo.I. Competencia del juzgado civil para conocer el juicio en que se persiga la responsabilidad extracontractual del empleador. II. Incumplimiento del empleador del deber de seguridad. Faena riesgosa encomendada al trabajador sin atender los m谩s elementales resguardos de precauci贸n. Ausencia del empleador en el predio no lo exonera de responsabilidad

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos Rol 690-2011, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Fernando, compareci贸 don Alfredo Mateluna Arestizabal, abogado, en representaci贸n de Luc铆a Cristina Moraga Pi帽a, Gonzalo Fernando y Luis Hern谩n, ambos de apellidos Parada Moraga, la primera en calidad de c贸nyuge y los restantes como hijos de Luis Hern谩n Parada Rom谩n, quien dedujo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra: a) Francisco Manuel Vidal Gonz谩lez, en calidad de empleador de la v铆ctima y propietario del predio en que se desarrollaron las faenas; b) L铆nea A茅rea de Fumigaciones Aguas Negras S.A., en su car谩cter de explotador de la aeronave causante de los da帽os y; c) Servicios A茅reos Aguas Negras S.A., a quien se demanda por ser la propietaria de la aeronave causante de los da帽os, solicitando se los condene a pagar la cantidad de $210.000.000, que se divide en $10.000.000 por da帽o emergente y por da帽o moral $100.000.000 para la c贸nyuge y $50.000.000 para cada uno de sus dos hijos, o el monto que el tribunal determine, cuyo pago deben asumir los demandados solidariamente, seg煤n lo preceptuado en los art铆culos 2317 del C贸digo Civil y 100 del C贸digo Aeron谩utico o, en subsidio, en forma simplemente conjunta, m谩s intereses, reajustes y costas de la causa.

Responsabilidad del Estado.Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Responsabilidad de los Servicios de Salud. No realizaci贸n de la esterilizaci贸n quir煤rgica solicitada por la paciente. Nuevo embarazo de la demandante como consecuencia de no realizarse la esterilizaci贸n solicitada

Santiago, veintinueve de enero de dos mil diecis茅is.

Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos seguidos por indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio rol N° 13.544-2015, caratulados “Rosas Bahamonde con Servicio de Salud Chilo茅”, la demandada ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirm贸 sin costas la de primer grado, con declaraci贸n que se aument贸 de $15.000.000 (quince millones de pesos) a $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) la suma que se debe pagar a la actora por el da帽o moral sufrido como consecuencia de la falta de servicio en que incurri贸 la demandada al no practicarle la esterilizaci贸n quir煤rgica previamente acordada. 

jueves, 11 de febrero de 2016

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Responsabilidad de los Servicios de Salud. Incumplimiento de la lex artis en los procedimientos de cirug铆a y de alta del paciente por parte del Servicio de Salud

Santiago, veintis茅is de enero de dos mil diecis茅is.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos seguidos por indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio rol N° 18.463-2015, caratulados “Mayorga M茅ndez Viola con Servicio de Salud Chilo茅” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirm贸 sin costas la de primer grado, con declaraci贸n que se aument贸 de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) la suma que se debe pagar a la actora por el da帽o moral sufrido como consecuencia del errado diagn贸stico y tratamiento tard铆o que ocasion贸 la muerte de su c贸nyuge Carlos Enrique D铆az D铆az.

Recurso de protecci贸n. I. Comunicaci贸n e inclusi贸n de una factura en el "Informe Empresarial". Ley sobre Protecci贸n de la Vida Privada -N潞 19.628- se aplica 煤nicamente a las personas naturales. Inexistencia de norma que proh铆ba publicar factura impaga de una persona jur铆dica. II. Voto disidente: Aplicaci贸n de la Ley N潞 19.628 a las personas naturales y jur铆dicas. Vulneraci贸n del derecho a ejercer una actividad econ贸mica l铆cita. Afectaci贸n del prestigio comercial por la publicaci贸n indebida de una morosidad en el bolet铆n comercial

Santiago, veinticinco de enero de dos mil diecis茅is.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada. 
Y teniendo adem谩s presente:
Primero: Que, previo a cualquier otro tipo de consideraciones corresponde dilucidar en la presente causa -de acuerdo a lo argumentado por la recurrida en su informe-, si las personas jur铆dicas son o no titulares de datos personales cautelados por la Ley N° 19.628, o si, por el contrario, tal protecci贸n est谩 referida s贸lo a las personas naturales. 

Recurso de protecci贸n. Transe煤nte atacado por un perro vago. Obligaci贸n del SEREMI de Salud y de las municipalidades de mantener un control sobre la poblaci贸n canina, con o sin propietarios conocidos. Funci贸n de salud de la autoridad sanitaria no est谩 limitada a la recuperaci贸n y sanaci贸n de enfermedades, sino tambi茅n a su prevenci贸n. Obligaci贸n del SEREMI de Salud y de las municipalidades de garantizar a quienes transitan por las v铆as p煤blicas que lo hagan sin verse expuestos a ataques de animales. Vulneraci贸n del derecho a la integridad f铆sica y ps铆quica Corte Suprema Tercera Sala

Santiago, veinticinco de enero de dos mil diecis茅is.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n del p谩rrafo segundo de su fundamento noveno y del razonamiento d茅cimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que en estos autos ha comparecido Antonio Andr茅s Alarc贸n Az贸car denunciando que el 24 de julio del a帽o en curso, alrededor de las 15:50 horas, fue atacado sin provocaci贸n alguna por un perro vago cuando caminaba por las inmediaciones del edificio de los Tribunales de Justicia de Concepci贸n y que al defenderse de dicho animal fue agredido por una jaur铆a de a lo menos 6 canes a la que pertenec铆a el anterior, de los que pudo huir sin sufrir lesi贸n alguna, hecho que habr铆a conculcado las garant铆as de que es titular y que se encuentran contempladas en el art铆culo 19 N° 1 y N° 9 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

Cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. Suspensi贸n de la prescripci贸n de la acci贸n de cobro de impuestos. Suspensi贸n de cobro en segunda instancia afecta la prescripci贸n de la acci贸n de cobro. Suspensi贸n de cobro de impuestos hace inexigible la obligaci贸n durante el lapso en que se decreta. Suspensi贸n de cobro de impuestos opera previa solicitud del contribuyente. Excepci贸n de prescripci贸n, rechazada

Santiago, veintis茅is de enero de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En los antecedentes Rol N° 10.299-2015 de esta Corte Suprema sobre procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, el abogado don Jorge Montecinos Araya, en representaci贸n de la parte ejecutada Emilda Salazar Parraguez, dedujo en lo principal de fojas 45 un recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia dictada el veintid贸s de junio de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que confirm贸 el fallo de primer grado que, a su turno, rechaz贸 la excepci贸n de prescripci贸n, sin costas. 

Despido indirecto. I. Concepto de despido indirecto o autodespido. Despido indirecto y despido unilateral por decisi贸n del empleador producen los mismos efectos. II. Procedencia de la suspensi贸n del plazo para interponer la acci贸n de despido indirecto por el reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo. Principio protector e indubio pro operario

Santiago, veintiuno de enero de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En estos autos RUC N° 1440039724-5 y RIT T-619-2014, del
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don
Leonardo Cancino Medina dedujo denuncia de tutela laboral por vulneraci贸n de derechos fundamentales y, en subsidio, demanda de despido indirecto, en contra de Consorcio RTDC S.A.,representada por don Manuel Ro帽an Caroca, a fin que se declare que el despido indirecto se produjo por vulneraci贸n de derechos fundamentales durante la relaci贸n laboral, entre otras prestaciones. En subsidio, pide que se declare que la empleadora incurri贸 en la causal del art铆culo 160 N° 7 del C贸digo del Trabajo, y sea condenada al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo e indemnizaci贸n por a帽os de servicio, con el recargo legal, m谩s reajustes e intereses, con costas.