PUERTO MONTT, doce de julio de dos mil dieciséis
VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia
definitiva de nueve de mayo de dos mil dieciséis, recaída en
causa RIT N ° O-3-2016, Reyes con Cabrera.
El proceso en alzada es del Juzgado de Letras del Trabajo
de Castro y fue sustanciado de acuerdo a las reglas del
procedimiento ordinario. Corresponde a una materia sobre
despido injustificado, cotizaciones previsionales, participación,
indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional,
recargo, reajustes e intereses y costas.
En la sentencia impugnada se declara:
I.- Que, don ENRIQUE CABRERA SILVA, la sociedad
MARINE CHOICE Spa, y PESQUERA QUEITAO LTDA., todos
previamente individualizados; constituyen un solo empleador de
don Leonardo Reyes Lillo.
II.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don
Leonardo Reyes Lillo, en contra de su ex empleador don Enrique
cabrera Silva, la sociedad Marine Choice SpA, y Pesquera
Queitao Ltda., todos previamente individualizados; en
consecuencia el despido sufrido por el actor es injustificado y las
demandadas son solidariamente responsables del pago de las
siguientes prestaciones:
i) Indemnización por años de servicio.
ii) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicios.
iii) Indemnización sustitutiva del aviso previo.
III.- Que no haberse pagado íntegramente las cotizaciones
previsionales del trabajador al momento del despido, este es
nulo para solo efectos remuneraciones, por lo que la demandada
deberá pagar las remuneraciones a razón de $1.000.000.-, y todas aquellas prestaciones que se devenguen desde la fecha
del despido y hasta el pago de las cotizaciones y su
comunicación al actor.
IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás.
V.- Que para el cálculo de las correspondientes
indemnizaciones que se ha ordenado pagar, se considera las
fechas y montos de remuneraciones que se contienen en la
demanda.
VI.- Que cada parte pagará sus costas en atención a que la
demandada no ha sido totalmente vencida.
VII.- Que las prestaciones ordenadas pagar se liquidarán
en la etapa de cumplimiento del fallo con los reajustes e
intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del
Trabajo.