miércoles, 26 de octubre de 2016

Despido injustificado. Recurso de nulidad

PUERTO MONTT, doce de julio de dos mil dieciséis 

VISTOS: Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil dieciséis, recaída en causa RIT N ° O-3-2016, Reyes con Cabrera. El proceso en alzada es del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y fue sustanciado de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario. Corresponde a una materia sobre despido injustificado, cotizaciones previsionales, participación, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, recargo, reajustes e intereses y costas.

En la sentencia impugnada se declara: I.- Que, don ENRIQUE CABRERA SILVA, la sociedad MARINE CHOICE Spa, y PESQUERA QUEITAO LTDA., todos previamente individualizados; constituyen un solo empleador de don Leonardo Reyes Lillo. II.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don Leonardo Reyes Lillo, en contra de su ex empleador don Enrique cabrera Silva, la sociedad Marine Choice SpA, y Pesquera Queitao Ltda., todos previamente individualizados; en consecuencia el despido sufrido por el actor es injustificado y las demandadas son solidariamente responsables del pago de las siguientes prestaciones: i) Indemnización por años de servicio. ii) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicios. iii) Indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que no haberse pagado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del despido, este es nulo para solo efectos remuneraciones, por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones a razón de $1.000.000.-, y todas aquellas prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta el pago de las cotizaciones y su comunicación al actor. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que para el cálculo de las correspondientes indemnizaciones que se ha ordenado pagar, se considera las fechas y montos de remuneraciones que se contienen en la demanda. VI.- Que cada parte pagará sus costas en atención a que la demandada no ha sido totalmente vencida. VII.- Que las prestaciones ordenadas pagar se liquidarán en la etapa de cumplimiento del fallo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

martes, 25 de octubre de 2016

Nulidad de despido. Acoge demanda solidaria

Puerto Montt, nueve de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS:
En estos autos laborales RIT M-1-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña Paola Labbé Ponce, abogada, por la parte  demandante en autos sobre nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones, en Procedimiento Monitorio, caratulados “Prieto con Transportes Sergio Henry Silvestre EIRL y otros”, comparece e interpone  recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 17 de Marzo del 2016, en lo que respecta a su representado Ariel Alexis Prieto Soto, en aquella parte en que no fue concedida la demanda en contra de la demandada solidaria ASF Logística SpA, continuadora legal, según el artículo 4 del Código del Trabajo, de la condenada solidaria Jorge Rabié y Cía. S. A. o Distribuidora Rabié. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “sentencia dictada con infracción de ley habiendo influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicitando que esta Corte, conociendo del recurso, anule la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley, declarando que la demanda sea acogida en contra de ASF Logística SpA, todo ello con expresa condenación en costas de la contraria.

lunes, 24 de octubre de 2016

Indemnización por despido injustificado

Puerto Montt, veinte de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En estos antecedentes RIT T-5-2015 del Juzgado de Letras de Ancud, don Fabián Vicente Quiroz Gutiérrez, abogado, por la parte demandante, en causa laboral por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales caratulada "Brulé con Corporación Municipal", comparece e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 21 de diciembre de 2015, y notificada el 23 de diciembre último, con la finalidad de que la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt conozca del mismo, anulando la sentencia pronunciada por el tribunal a quo, por la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando en la sentencia: "Se hubieren infringido sustancialmente derechos y garantías constitucionales o se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", señalando que la sentencia incurre en una abierta infracción de ley toda vez que niega lugar a las indemnizaciones demandadas (y por ende a las acciones interpuestas) por estimar erradamente que en este caso su representado tenía la calidad de "Director" de establecimiento, es decir de "Docente-Directivo" y no de "Docente de aula", que es lo que establece su contrato y la ley, señalando que el fallo recurrido se ha dictado con infracción de ley que influye en lo dispositivo de la sentencia por infringir el artículo único de la ley 19.648, modificada por ley 20.804, en relación con artículos 25, 31 bis, 32, 32 bis, 33 de la ley 19.070, todos en relación con los artículos 19 y 24 del Código Civil, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez, que de existir una correcta aplicación de las normas se debieron acoger las acciones interpuestas y las correlativas indemnizaciones demandadas, solicitando que se invalide el fallo recurrido y declare que la sentencia recurrida es nula, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, determinando el estado en que queda el proceso y ordene la remisión de los antecedentes al a quo, el cual aplicando correctamente el derecho, concluya que se acoge la demanda de tutela en todas sus partes, o en subsidio de ella la acción de despido injustificado, en todas sus partes, todo con expresa condenación en costas.

martes, 18 de octubre de 2016

Reclamación de multa contra Inspección Comunal del Trabajo


Puerto Montt, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:
1) Que, la parte reclamante Paquito Chile Ltda., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, del Juzgado del Trabajo de Castro, que rechazó con costas, la reclamación de multa que interpusiera en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, solicitando la invalidación de tal sentencia, dictándose otra de reemplazo que deje sin efecto las multas 7719/15/41-1-3, con costas;

Recurso de Protección por impedimento de hermanos para que hija visite a su madre enferma.

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a fojas 1, y con fecha 18 de julio de 2016, comparece doña SANDRA YANET RAIN NEUN, empleada, con domicilio en calle Carmela Avendaño N° 623, Población Loa Alcaldes, en la ciudad y comuna de Quellón, quien recurre de protección en contra de sus hermanos MOISÉS ROSENDO RAIN NEON, independiente; MARIA EMENILDA RAIN, y LORENA DEL CARMEN RAIN, labores de hogar, todos domiciliados en sector rural de San Juan de Chadmo, comuna de Quellón, cruce Chadmo-Quilen, un kilómetro aproximadamente, mano derecha camino a Quilen, casa de madera color café con techo de lata, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Manifiesta que su madre desde hace ya varios años se encuentra en estado vegetal.

Recurso de Protección contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencias medicas

Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos: 
A fojas 2 comparece doña Alicia Nadieska Ojeda Haro, C.I. 10.688.041-7, domiciliada en calle Tucapel Jiménez N°1128, Población Mirasol, comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas por un total de 45 días. Señala que la recurrida el 14 de junio de 2016, rechazó las tres licencias médicas N°48129261, 48129279 y 48402365, extendidas por un total de 45 días.

Recurso de protección por prohibición de ingreso a herederos para retiro de bienes muebles que componen inventario de su posesión efectiva

Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 
Que a fojas 13 comparece ante esta Corte doña María Inés Caimilla Arel, dueña de casa, don José Fernando Caimilla Arel, agricultor, y doña Dora Uribe Caimilla, dueña de casa, todos domiciliados en el sector rural de Huayún s/n, Calbuco; quienes deducen recurso de protección en contra de don José Benjamín Soto Villegas; en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuación. Señalan que, con fecha 23 de mayo del año 2007, el aludido José Benjamín Soto Villegas mediante senda escritura pública prometió vender un inmueble correspondiente a un retazo de terreno de 24x36 metros, dentro del inmueble de mayor cabida que pertenecía a una comunidad hereditaria de la cual formaba parte el promitente vendedor, inmueble que prometió vender a su hermano y tío Dolorindo Caimilla Arel, por una cifra de $800.000.

Obstaculización en la ejecución de obras de conexión de subministro eléctrico por parte de un tercero

Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos: 
A 8 comparece don Ernesto Manuel González Barría, abogado, domiciliado en calle Urmeneta N° 305, oficina 1003, Puerto Montt, en representación de don Patricio Esteban Sánchez Barbaste, comerciante, domiciliado en calle Enrique Tocornal León N° 255, Cumbres de Buin, Buin, quien recurre de protección en contra de doña Celestina Huentelicán Bañares, dueña de casa, domiciliada en sector Polincay, Lote 3-F, comuna de Puerto Montt, solicitando que acogiendo el presente recurso se ordene a la recurrida abstenerse de impedir u obstaculizar así como permitir la ejecución completa de las obras de empalme eléctrico desde el transformador o estructura N° 610018 de Saesa hasta el Lote 3-G-2 de propiedad de su mandante, con trazado o postación por el camino vecinal o vía pública que corre por el deslinde Oeste de ambas propiedades, con costas.

Recurso de Protección por rechazo de posesión efectiva, desconocimiento de filiación madre e hija

Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 
Que comparece ante esta Corte doña María Auristela Oyarzún Cabero, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de Calbuco, acción constitucional que fundamenta en los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuación. Señala que el día 24 de marzo de 2016 concurrió a las dependencias del recurrido servicio en la comuna de Calbuco, con la finalidad de realizar los trámites de la posesión efectiva de todos los bienes dejados por su madre, la cual falleció el día 30 de junio del año 2013, lo cual consta en la Solicitud de Posesión efectiva Intestada N°63 ingresada en la misma fecha.

Cancelación de matricula a alumna . Recurso de Protección

Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos: 
Que, a fojas 7 comparece doña Elizabeth Sandoval Azocar, quien en favor de su hija María Fernanda Villarroel, recurre de protección en contra de la Dirección del Liceo Comercial Miramar, ubicado en calle Deber Cumplido de esta ciudad, a fin se deje sin efecto la cancelación de la matrícula.

lunes, 17 de octubre de 2016

Corte de la extensión de la red de agua potable en forma arbitraria

Puerto Montt, tres de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos: 
Con fecha 12 de julio del año en curso, comparece don ABELARDO SEGUNDO VARGAS ALMONACID, jubilado, domiciliado en calle Uruguay 985 Interior de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de su hermana OTILIA VARGAS ALMONACID, quien con fecha 9 de julio pasado, procediera en forma arbitraria e ilegal al corte de la extensión de la red de agua potable que surte su hogar. Explicita que él y su hermana habitan, hace 8 años, en viviendas separadas en un inmueble urbano de mayor cabida, perteneciente a la sucesión Vargas Almonacid, el que se encuentra conectado a la red de agua potable y alcantarillado, teniendo una conexión principal con marcador, estando esta última vinculada a la vivienda que habita la recurrida, por ser de mayor antigüedad.

Cese de actividades en gimnasio que funciona sin las autorizaciones respectivas

Puerto Montt, seis de julio de dos mil dieciséis. 

Vistos: 
A fojas 1 comparece Mauricio Hernández Miranda, funcionario de Carabineros de dotación de la Plana Mayor de la Prefectura de Chiloé N°26, por si y en representación de su grupo familiar, todos domiciliados en calle Enedina Dumenez Paredes N°1442, Villa Insular, Castro, quien interpone recurso de protección en contra de Marcelo Alejandro Vergara Aguilar, instructor de Taekwondo y empresario, domiciliado en Villa Insular, calle Enedina Dumenes Paredes N°1434, Castro a fin se ordene al recurrido cesar las actividades que actualmente realiza en un gimnasio no autorizado, adosado a una pared de su casa, se declare arbitrario e ilegal su actuar y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Recurso de reconsideración por licencias médicas

Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

 Vistos:
A fojas 13 comparece doña Silvia Margot Ralil Mansilla, operaria de planta de proceso, con domicilio en Pasaje Armonía N° 1005, Población Fe y Esperanza, Alerce Sur, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1376, Santiago, a fin de que se declare arbitrario e ilegal el Ord. N° 26367 de fecha 03 de mayo de 2016, mediante el cual rechaza el recurso de reconsideración deducido por su parte, manteniendo el rechazo de la licencia médica N° 0045702233 y en definitiva que se ordene a la recurrida se otorguen las prestaciones contempladas en la Ley N° 16.744 hasta su completa recuperación para el trabajo por la ACHS al tratarse de una afección de origen laboral y no común; o bien se adopten las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho., con costas.

Eliminación de portón que impide acceso a la rivera del Lago Llanquihue

Puerto Montt, tres de junio de dos mil dieciséis.

Vistos:
A fojas 2 comparece don Carlos Muñoz Klenner, abogado, domiciliado en calle Urmeneta N° 305, oficina 1004, Puerto Montt, en nombre de doña María Isabel Duhalde Contreras, domiciliada en Parcela N° 7 del Loteo Mirador del Lago, Puerto Varas, quien recurre de protección en contra de doña María Eliana Latorre Muñoz, según aclaración posterior del nombre, domiciliada en Parcela 17 del mismo Loteo, solicitando que acogiendo el presente recurso se ordene a la recurrida la eliminación del portón que impide la utilización del camino de acceso al lago Llanquihue, dejando la situación en el estado anterior al de la infracción, con costas.

Recurso de Protección contra Compin por rechazo de licencias medicas

Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos:
Que a fojas 6, comparece doña Yackelyn Jessie Oyarzún Delgado, domiciliada en calle Decher N° 540, Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra de Compin y de la Superintendencia de  Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas N° 47723866 y 47728277.

miércoles, 12 de octubre de 2016

Recurso de protección por irregularidad en pago de licencias médicas por depresión

Puerto Montt, trece de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Que a fojas 13 comparece ante esta Corte doña Rosita Soledad Ojeda Villarroel, dueña de casa, domiciliada en calle Caupolicán, pasaje N°4, Población Manuel Rodríguez, Puerto Montt; quién deduce recurso de protección en contra Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en lo sucesivo COMPIN, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO; en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuación.

Reconsideración administrativa de multa cursada por fiscalizador

Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

  VISTOS:
Que a fojas 9 comparece ante esta Corte don Gonzalo Serra Berrueco, abogado, en calidad de mandatario judicial de la sociedad Seguridad y Promociones Limitada, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Illapel N°10, 5to piso, Puerto Montt; quién deduce recurso de protección en contra la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por su Inspectora Provincial (s) doña Lorena Vargas Borquez, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente N°485, Puerto Montt; en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuación.

Recurso de protección contra concesionaria sanitaria por malos olores emanados de colectores públicos

Puerto Montt, veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

Que, a fojas 13, y con fecha 23 de febrero de 2016, comparece doña KARINA DEL CARMEN DITZEL ZUÑIGA, MARIBETH DEL CARMEN SALINAS GAONA, SOFIA AMELIA LUTTECKE BOHLE, JULIA MANCILLA SERÓN, ANA MARÍA FRÍAS CONTRERAS, interponiendo recurso de protección contra EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A.,   ESSAL,  representado por don HERNAN VICENTE KONIG BESA; solicitando que la recurrida concurra al lugar de los hechos, y que realice sus labores a la cual se encuentra obligado en su calidad de concesionario sanitario, a saber, mantener los colectores públicos limpios, y otorgar un servicio de calidad, con expresa condena en costas.

Recurso de Protección por instalación de caseta sin autorización

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

A fojas 11 comparece don Gonzalo Méndez Amunátegui, abogado, quien actuando a favor de TURÍSTICA PETROHUÉ LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire 130 piso Nº 4 de esta ciudad, deduce recurso de protección en contra de don RENÉ VARGAS YEFI, a quien atribuye haber incurrido en una actuación ilegal y arbitraria que ha vulnerado el legítimo ejercicio de los derechos del actor.

martes, 11 de octubre de 2016

Notificación por 44 anulada con pasaporte probando ausencia del país

Puerto Montt, diez de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, por resolución de fs. 37 del cuaderno principal, con fecha 26 de febrero de 2015 el Tribunal dejó sin efecto el mandamiento de fs. 1 del cuaderno de apremio, ordenándose notificar y requerir a don Rodrigo Falcón Silva en representación de la Sociedad Prístino Alimentos SpA., en calidad de deudor principal, y en contra de don Rodrigo Francisco Falcón Silva, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, ordenando despachar un nuevo mandamiento.

Pensión alimenticia no puede superar el 50% de los ingresos del alimentante - Cifra estimativa no permite sobrepasar ese límite - Temporalidad de ingresos se debe considerar

Santiago, nueve de agosto dos mil dieciséis. 

Vistos
En autos RIT C-474-2015, RUC 15-2-0437383-0, del Juzgado de Familia de Santa Cruz, sobre demanda de pensión alimenticia, caratulados “Peñaloza con Araya”, por sentencia de nueve de enero de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de alimentos intentada por doña Rosa Amelia Peñaloza López en contra de don Luis Fernando Araya Maldonado, determinando que queda obligado al pago de una pensión alimenticia en favor de la demandante y dos de los hijos en común, equivalente al 32% de un ingreso mínimo remuneracional para cada uno de ellos, correspondiente a $80.000 al tiempo de la sentencia, rigiendo las modalidades de pago que se establecen.

Litis pendencia - Reserva acciones art. 467 CPC - Causa de pedir en juicio ejecutivo versus juicio ordinario

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos: 
En estos autos, rol N°1821-2014 del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, CORPBANCA demandó en procedimiento sumario de acción declarativa de mutuo y consecuencialmente la de reembolso, en contra de don Roberto Figueroa Bittner, solicitando se declare la existencia del mutuo N° 70903, estableciendo que el demandado debe pagar a la actora la cantidad total de U.F 2.825,0840 más reajustes, intereses y costas.  En su oportunidad, la demandada opuso la excepción dilatoria de litis pendencia, aseverando que ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, se sigue la causa caratulada "Corpbanca con Figueroa", Rol C-908-2012, en la cual pide exactamente lo mismo, con idénticos fundamentos a los invocados en esta.  Por resolución de cuatro de noviembre de dos mil catorce se acogió la referida excepción, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de trece de enero de dos mil quince. 

Precario - Carga de la prueba - Corte Suprema analiza prueba y decide que no se acreditó dominio

Santiago, ocho de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos: 

Ante el Juzgado Civil de San Vicente de Tagua Tagua, en autos rol Nº 50.713-2010, don Iván Félix Olea García dedujo demanda en juicio sumario de precario en contra de don Isaías Edmundo Rubio Saldaña, a fin que sea condenado a la restitución de una franja de terreno de aproximadamente dos hectáreas que forma parte de la parcela N° 54, ubicada en Codao, comuna de Peumo, dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, con costas.

Comodato precario. Restitución de inmueble urbano - Alegaciones de demandadas requieren juicio de lato conocimiento, incompatibles con juicio sumario - Es factible considerar título gratuito la adquisición por DL 2695

Puerto Montt, ocho de Julio de dos mil dieciséis. 

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar y además, presente: 
Primero: Que, la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación a fojas 160 y siguientes, solicitando que esta Corte revoque la sentencia de primer grado, y de lugar a la demanda con costas. 

Oposición a la solicitud de regularización de la posesión de la pequeña propiedad - Calidad de arrendatario obsta a la posibilidad de sanear

Puerto Montt, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo sexto a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación a fojas 213 y siguientes, solicitando que esta Corte revoque la sentencia de primer grado y acoja la oposición, con costas. 

Recurso de Reclamación contra Dirección General de Aguas. Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, de uso no consuntivo

Puerto Montt, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

Vistos:
A fojas 55 comparece don Alen Cancino Valdebenito, abogado, domiciliado en San Sebastián Nº 2807, oficina 512, Las Condes, Santiago, en representación convencional de doña Carolina de los Angeles Sánchez Jofré, ingeniero agrónomo, domiciliada en Manantial, Sol de Oriente Nº 1216, Puerto Montt, quien en conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución DGA Nº 1132 Exenta de 20 de abril de 2015, dictada por el Jefe del Departamento de Administración y Secretaría General de la Dirección General de Aguas, con domicilio en calle Morandé Nº 59, piso 8º, comuna de Santiago, que rechazó un recurso de reconsideración presentado por su parte en contra de la Resolución DGA Región de Los Lagos Nº 1100 Exenta, de 1 de octubre de 2013, dictada por el Director Regional de Aguas que acoge la oposición deducida por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. y en consecuencia deniega la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos, superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, del río Manso, por 500 metros cúbicos por segundo, ubicado en la comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, solicitando que sea dejada sin efecto la señalada resolución y se ordene a la Dirección General de Aguas constituir el derecho de aprovechamiento de aguas solicitado, por cumplirse todos los requisitos establecidos en la ley para ello.

Recurso de reclamación contra resolución por vicio en la sustanciación del proceso administrativo

Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil dieciséis. 

Vistos: A fojas 36 comparece don Rodolfo Lazo Araya, abogado, en representación del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, don Gervoy Paredes Rojas, ambos domiciliados en Av. Presidente Ibáñez N° 600, Puerto Montt, quien deduce recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta N° 000557 de 06 de abril de 2016 dictada por la Superintendencia de Educación representada legalmente por don Alexis Ramírez Orellana, ambos domiciliados en calle Morandé N° 360, piso 5°, Santiago, a fin de que acogiéndolo se deje sin efecto la sanción de multa equivalente a 60 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por vicio en la sustanciación del proceso administrativo en subsidio se ordene rebajar la sanción a la de amonestación por escrito. Refiere que por Resolución Exenta N° 2014/PA/10/0362 de fecha 09 de junio de 2014 se inicia proceso administrativo el que concluye en virtud de Resolución N° 2014/PA/10/0493 de fecha 25 de julio de 2014 y una vez afinado el proceso, éste es notificado a su parte mediante correo electrónico de fecha 14 de abril de 2016.

Tercería de prelación

Puerto Montt, siete de Julio de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 

Que, la presente causa se ha elevado en casación en la forma y apelación interpuestas por el abogado Héctor Padilla Tapia, del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, tercerista de prelación en el juicio ejecutivo Rol C- 146-2014, caratulados “Banco Santander Chile con Novoa del Solar”, contra la sentencia dictada el diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis, por el Juzgado de Letras de Castro, que rechazó la tercería de prelación interpuesta por el Fisco de Chile en contra del demandante Banco Santander Chile y en contra del demandado Ricardo Iván Novoa del Solar.

Reclamo en contra de resolución por supuesta infracción a la normativa educacional vigente

Puerto Montt, diez de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos: A fojas 15 comparece doña Mónica Venegas Cortes, educadora, quien actuando en representación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL VENEGAS E HIJOS, JARDIN INFANTIL ESPIGUITA LTDA., sostenedora del establecimiento educacional Jardín Infantil Espiguita, R.B.D. Nº 22.238-0 de Osorno, todos domiciliados en calle Gregorio Argomedo Nº 730 de la ciudad de Osorno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.259, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 850 de 27 de mayo del presente año, emanada de la Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2014/PA/10/0837, de 21 de octubre de 2014, del Director Regional (PT), de la misma Superintendencia, pretendiendo por esta vía se deje sin efecto la sanción impuesta o se remplace por la prevista en el artículo 30 del Decreto Supremo 8144. A juicio de la reclamante, la sanción impuesta a su representada es ilegal e improcedente.

Reclamo de ilegalidad acogido contra municipalidad por certificado

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: 

A fojas 23 comparece don Felipe Jofré Rodríguez, abogado, en representación de don Marcelo Andrés Zamora Valdivia y de don Juan Pablo Álvarez Redenbeck, quien deduce reclamo de ilegalidad, solicitando que se declare ilegal y en consecuencia nulo el certificado Nº 0216 de la D.O.M. de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, no permitiendo en el pasaje Alfonso Brintrup la salido y/o entrada de vehículos hacia el proyecto inmobiliario Plaza Brintrup, de la ciudad de Puerto Varas, con costas.

Reclamo de ilegalidad acogido contra municipalidad por certificado

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: 

A fojas 23 comparece don Felipe Jofré Rodríguez, abogado, en representación de don Marcelo Andrés Zamora Valdivia y de don Juan Pablo Álvarez Redenbeck, quien deduce reclamo de ilegalidad, solicitando que se declare ilegal y en consecuencia nulo el certificado Nº 0216 de la D.O.M. de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, no permitiendo en el pasaje Alfonso Brintrup la salido y/o entrada de vehículos hacia el proyecto inmobiliario Plaza Brintrup, de la ciudad de Puerto Varas, con costas.

viernes, 7 de octubre de 2016

Acción de inoponibilidad de naturaleza inmueble cuando lleva ínsita una acción de dominio sobre bien raíz

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS: 
En estos autos Rol N° 14.846-2016 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de acción de inoponibilidad caratulados “Transportes Aerosur Limitada con Ewos Chile Alimentos Limitada y otros”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Calbuco bajo el Rol N° C-145-2015, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de veintiocho de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 128, que confirmó la resolución de primer grado de dos de noviembre de dos mil quince, que se lee a fojas 112 y siguientes, que acogió sin costas la excepción dilatoria de incompetencia opuesta por el demandado Banco de Chile a fojas 104. Se ordenó traer los autos en relación.

miércoles, 5 de octubre de 2016

Exequátur. Restitución de menor

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos:
En estos autos RIT N° C-2349-2015, del Juzgado de Familia de Temuco, caratulados “Hernández Cantu con Soto Seriche”, sobre restitución, por sentencia de primer grado de diecisiete de noviembre de dos mil quince, se acogió la excepción de incompetencia del tribunal, ordenándose, en consecuencia, que a efectos de cumplir con la sentencia invocada debe tramitarse previamente el exequátur ante la Excma. Corte Suprema, de acuerdo al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Reclamación

Santiago, ocho de agosto de dos mil dieciséis.

            Vistos:  
En estos autos Rol Nº 8219-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Director de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, por resolución de nueve de agosto de dos mil once, rechazó el incidente de nulidad y la reclamación interpuesta por INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA LUCIA LTDA en contra de la Liquidación N° 511 de 29 de diciembre de 1997 que modifica el registro de F.U.T. de la empresa y, asimismo, desestimó el reclamo presentado por JUAN DE DIOS PÉREZ FLORES en contra de las Liquidaciones N° 534 y 535 de 29 de diciembre de 1997, por concepto de Impuesto Global Complementario de los años tributarios 1996 y 1997.

Indemnización por daño no patrimonial. Exposición imprudente al daño

Santiago, tres de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos:
En estos autos Rol N° 20.172-2015, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 523, se acogió la demanda, sólo en cuanto se condenó a la demandada Empresa de Ferrocarriles del Estado a pagar a los demandantes la cantidad de $54.000.000 por concepto de daño no patrimonial, más reajustes e intereses, suma que considera una reducción de la indemnización de un 70% por la exposición imprudente al daño por parte de las víctimas.

Amparo económico

Santiago, dos de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos y teniendo presente: 
Primero: Que comparece Claudio Rojas Vergara, en representación de la parte recurrente, en autos sobre recurso de amparo económico seguidos ante la Corte de San Miguel, Rol 37-2016, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de mayo último que negó lugar, por extemporáneo, al recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva que acogió parcialmente su recurso, sólo en cuanto tuvo por constatada la infracción al derecho fundamental del denunciante a desarrollar una actividad económica, rechazándolo en lo demás. Funda su presentación en que el artículo único de la Ley Nº18.971 dispone que la apelación deberá deducirse dentro del plazo de cinco días y, de esa forma, habiendo sido dictada la sentencia el día 19 de mayo del año 2016, el quinto día hábil era el 26 del mismo mes, fecha en la cual presenta el escrito de apelación, de manera que éste resultó oportuno y pide que así se declare. 

Cese de alimentos por injuria atroz

Santiago, dos de agosto de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 
En esta causa RIT C-7.371-2.014, del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, sobre cese de alimentos por injuria atroz, iniciada por Claudio Guillermo Molina Salazar contra sus hijas Daniela Paz y Jenny Alexandra, ambas actualmente apellidadas Holzmann Gómez, la abogada Rossana Riveros Maturana, en representación del demandante, recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el ocho de septiembre de dos mil quince, que revocó la que el juzgado de base emitiera el veinte de mayo de la misma anualidad -que había accedido al cese- declarando en su lugar que la acción queda desestimada.

Excepción de pago

Santiago, uno de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos:
En estos autos Rol N° 15.585-2015 sobre juicio de ejecutivo, caratulados "Fisco de Chile con Moreno Olmos, Víctor", la parte ejecutada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo  contra  la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que revoca la de primer grado, sólo en cuanto rechaza la excepción de pago opuesta y, en su lugar, la acoge en carácter de parcial, sin costas.

Nulidad de Inscripción de dominio

Santiago, uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS: 
En autos Rol N°C-47.950-2009, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Quillota, juicio ordinario, caratulados “Peralta Valenzuela Ricardo y otro con Inmobiliaria e Inversiones Barel Ltda.”, por sentencia de primera instancia de diez de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 720 y siguientes, se acogió la demanda, en cuanto se declara nula la inscripción de dominio a favor de la demandada Inmobiliaria e Inversiones Barel Ltda. a fojas 3204 N°2846 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, correspondiente al año 2006 y se niega lugar a la indemnización de perjuicios.

Excepción de prescripción

Santiago, uno de agosto de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos rol N C-3928-2013 del 1º Juzgado Civil de Talcahuano, juicio ejecutivo, caratulado “Servicios Pesqueros Vicris Ltda. con Alimentos Marinos S.A.”, por sentencia de uno de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 61 y siguiente, se acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada en lo principal de fojas 40.
Apelado el fallo por la parte ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de quince de enero del año en curso, que se lee de fojas 105 a 106, lo revocó y, en consecuencia, rechazó la excepción opuesta por la ejecutada, ordenando seguir adelante con la ejecución.

Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios

Santiago, uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS: 
En estos autos Rol 2093-2011, seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Castro Godoy Yovanka y otros con Salhus Rodríguez Ana María y otra,” por sentencia de primera instancia de veintiséis de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 163 y siguientes, se rechazó la demanda, sin costas.

martes, 4 de octubre de 2016

Recurso de apelación en materia de ejecución laboral, limitado por art. 472 del Código del Trabajo

Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
1°.- Que, a fojas 1 comparece doña Jimena Jara Oyarzo, abogado, domiciliada en calle Urmeneta 305 of. 803 de esta ciudad, quien actuando en representación de la parte ejecutante en los autos sobre cobranza laboral caratulados “Piticar con Bahamonde” Rit C-174-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, deduce recurso de hecho en contra de resolución de 20 de abril de 2015, mediante la que el citado tribunal deniega recurso de apelación interpuesto por su parte, en forma subsidiaria a reposición. Solicita por esta vía se declare admisible el citado recurso. 

Se acoge recurso de protección por ruidos molestos, al exceder en 10dB el límite máximo establecido por la norma.

Puerto Montt, veintisiete de abril  de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 14 comparece don Sergio Coronado Rocha, abogado, domiciliado en calle Benavente 550, Oficina 504 de esta ciudad, quien deduce recurso de protección a favor de CLAUDIO FISHER LLOP, BERNARDITA KUSHEL SILVA, MARÍA TRINIDAD FISCHER KUSCEL Y CLAUDIA FISCHER KUSCHEL, piloto comercial, comerciante, y estudiantes, respectivamente, en contra de LUIS MARCELO TORRES LEMUS.