PUERTO MONTT, doce de julio de dos mil diecis茅is
VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia
definitiva de nueve de mayo de dos mil diecis茅is, reca铆da en
causa RIT N ° O-3-2016, Reyes con Cabrera.
El proceso en alzada es del Juzgado de Letras del Trabajo
de Castro y fue sustanciado de acuerdo a las reglas del
procedimiento ordinario. Corresponde a una materia sobre
despido injustificado, cotizaciones previsionales, participaci贸n,
indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional,
recargo, reajustes e intereses y costas.
En la sentencia impugnada se declara:
I.- Que, don ENRIQUE CABRERA SILVA, la sociedad
MARINE CHOICE Spa, y PESQUERA QUEITAO LTDA., todos
previamente individualizados; constituyen un solo empleador de
don Leonardo Reyes Lillo.
II.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don
Leonardo Reyes Lillo, en contra de su ex empleador don Enrique
cabrera Silva, la sociedad Marine Choice SpA, y Pesquera
Queitao Ltda., todos previamente individualizados; en
consecuencia el despido sufrido por el actor es injustificado y las
demandadas son solidariamente responsables del pago de las
siguientes prestaciones:
i) Indemnizaci贸n por a帽os de servicio.
ii) Recargo del 50% de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios.
iii) Indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.
III.- Que no haberse pagado 铆ntegramente las cotizaciones
previsionales del trabajador al momento del despido, este es
nulo para solo efectos remuneraciones, por lo que la demandada
deber谩 pagar las remuneraciones a raz贸n de $1.000.000.-, y todas aquellas prestaciones que se devenguen desde la fecha
del despido y hasta el pago de las cotizaciones y su
comunicaci贸n al actor.
IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo dem谩s.
V.- Que para el c谩lculo de las correspondientes
indemnizaciones que se ha ordenado pagar, se considera las
fechas y montos de remuneraciones que se contienen en la
demanda.
VI.- Que cada parte pagar谩 sus costas en atenci贸n a que la
demandada no ha sido totalmente vencida.
VII.- Que las prestaciones ordenadas pagar se liquidar谩n
en la etapa de cumplimiento del fallo con los reajustes e
intereses se帽alados en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del
Trabajo.