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mi茅rcoles, 26 de octubre de 2016

Despido injustificado. Recurso de nulidad

PUERTO MONTT, doce de julio de dos mil diecis茅is 

VISTOS: Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil diecis茅is, reca铆da en causa RIT N ° O-3-2016, Reyes con Cabrera. El proceso en alzada es del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y fue sustanciado de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario. Corresponde a una materia sobre despido injustificado, cotizaciones previsionales, participaci贸n, indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, recargo, reajustes e intereses y costas.

En la sentencia impugnada se declara: I.- Que, don ENRIQUE CABRERA SILVA, la sociedad MARINE CHOICE Spa, y PESQUERA QUEITAO LTDA., todos previamente individualizados; constituyen un solo empleador de don Leonardo Reyes Lillo. II.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don Leonardo Reyes Lillo, en contra de su ex empleador don Enrique cabrera Silva, la sociedad Marine Choice SpA, y Pesquera Queitao Ltda., todos previamente individualizados; en consecuencia el despido sufrido por el actor es injustificado y las demandadas son solidariamente responsables del pago de las siguientes prestaciones: i) Indemnizaci贸n por a帽os de servicio. ii) Recargo del 50% de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios. iii) Indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo. III.- Que no haberse pagado 铆ntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del despido, este es nulo para solo efectos remuneraciones, por lo que la demandada deber谩 pagar las remuneraciones a raz贸n de $1.000.000.-, y todas aquellas prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta el pago de las cotizaciones y su comunicaci贸n al actor. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo dem谩s. V.- Que para el c谩lculo de las correspondientes indemnizaciones que se ha ordenado pagar, se considera las fechas y montos de remuneraciones que se contienen en la demanda. VI.- Que cada parte pagar谩 sus costas en atenci贸n a que la demandada no ha sido totalmente vencida. VII.- Que las prestaciones ordenadas pagar se liquidar谩n en la etapa de cumplimiento del fallo con los reajustes e intereses se帽alados en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.

martes, 25 de octubre de 2016

Nulidad de despido. Acoge demanda solidaria

Puerto Montt, nueve de junio de dos mil diecis茅is.

VISTOS:
En estos autos laborales RIT M-1-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, do帽a Paola Labb茅 Ponce, abogada, por la parte  demandante en autos sobre nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones, en Procedimiento Monitorio, caratulados “Prieto con Transportes Sergio Henry Silvestre EIRL y otros”, comparece e interpone  recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 17 de Marzo del 2016, en lo que respecta a su representado Ariel Alexis Prieto Soto, en aquella parte en que no fue concedida la demanda en contra de la demandada solidaria ASF Log铆stica SpA, continuadora legal, seg煤n el art铆culo 4 del C贸digo del Trabajo, de la condenada solidaria Jorge Rabi茅 y C铆a. S. A. o Distribuidora Rabi茅. Funda el recurso en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, “sentencia dictada con infracci贸n de ley habiendo influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicitando que esta Corte, conociendo del recurso, anule la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracci贸n de ley, declarando que la demanda sea acogida en contra de ASF Log铆stica SpA, todo ello con expresa condenaci贸n en costas de la contraria.

lunes, 24 de octubre de 2016

Indemnizaci贸n por despido injustificado

Puerto Montt, veinte de abril de dos mil diecis茅is.

VISTOS:

En estos antecedentes RIT T-5-2015 del Juzgado de Letras de Ancud, don Fabi谩n Vicente Quiroz Guti茅rrez, abogado, por la parte demandante, en causa laboral por vulneraci贸n de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales caratulada "Brul茅 con Corporaci贸n Municipal", comparece e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 21 de diciembre de 2015, y notificada el 23 de diciembre 煤ltimo, con la finalidad de que la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt conozca del mismo, anulando la sentencia pronunciada por el tribunal a quo, por la causal gen茅rica del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es cuando en la sentencia: "Se hubieren infringido sustancialmente derechos y garant铆as constitucionales o se hubiere dictado con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", se帽alando que la sentencia incurre en una abierta infracci贸n de ley toda vez que niega lugar a las indemnizaciones demandadas (y por ende a las acciones interpuestas) por estimar erradamente que en este caso su representado ten铆a la calidad de "Director" de establecimiento, es decir de "Docente-Directivo" y no de "Docente de aula", que es lo que establece su contrato y la ley, se帽alando que el fallo recurrido se ha dictado con infracci贸n de ley que influye en lo dispositivo de la sentencia por infringir el art铆culo 煤nico de la ley 19.648, modificada por ley 20.804, en relaci贸n con art铆culos 25, 31 bis, 32, 32 bis, 33 de la ley 19.070, todos en relaci贸n con los art铆culos 19 y 24 del C贸digo Civil, infracci贸n que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez, que de existir una correcta aplicaci贸n de las normas se debieron acoger las acciones interpuestas y las correlativas indemnizaciones demandadas, solicitando que se invalide el fallo recurrido y declare que la sentencia recurrida es nula, por haberse dictado el fallo con infracci贸n de ley que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo, determinando el estado en que queda el proceso y ordene la remisi贸n de los antecedentes al a quo, el cual aplicando correctamente el derecho, concluya que se acoge la demanda de tutela en todas sus partes, o en subsidio de ella la acci贸n de despido injustificado, en todas sus partes, todo con expresa condenaci贸n en costas.

martes, 18 de octubre de 2016

Reclamaci贸n de multa contra Inspecci贸n Comunal del Trabajo


Puerto Montt, veintinueve de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos y considerando:
1) Que, la parte reclamante Paquito Chile Ltda., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, del Juzgado del Trabajo de Castro, que rechaz贸 con costas, la reclamaci贸n de multa que interpusiera en contra de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Castro, solicitando la invalidaci贸n de tal sentencia, dict谩ndose otra de reemplazo que deje sin efecto las multas 7719/15/41-1-3, con costas;

Recurso de Protecci贸n por impedimento de hermanos para que hija visite a su madre enferma.

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil diecis茅is.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a fojas 1, y con fecha 18 de julio de 2016, comparece do帽a SANDRA YANET RAIN NEUN, empleada, con domicilio en calle Carmela Avenda帽o N° 623, Poblaci贸n Loa Alcaldes, en la ciudad y comuna de Quell贸n, quien recurre de protecci贸n en contra de sus hermanos MOIS脡S ROSENDO RAIN NEON, independiente; MARIA EMENILDA RAIN, y LORENA DEL CARMEN RAIN, labores de hogar, todos domiciliados en sector rural de San Juan de Chadmo, comuna de Quell贸n, cruce Chadmo-Quilen, un kil贸metro aproximadamente, mano derecha camino a Quilen, casa de madera color caf茅 con techo de lata, en atenci贸n a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Manifiesta que su madre desde hace ya varios a帽os se encuentra en estado vegetal.

Recurso de Protecci贸n contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencias medicas

Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil diecis茅is. 

Vistos: 
A fojas 2 comparece do帽a Alicia Nadieska Ojeda Haro, C.I. 10.688.041-7, domiciliada en calle Tucapel Jim茅nez N°1128, Poblaci贸n Mirasol, comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias m茅dicas por un total de 45 d铆as. Se帽ala que la recurrida el 14 de junio de 2016, rechaz贸 las tres licencias m茅dicas N°48129261, 48129279 y 48402365, extendidas por un total de 45 d铆as.

Recurso de protecci贸n por prohibici贸n de ingreso a herederos para retiro de bienes muebles que componen inventario de su posesi贸n efectiva

Puerto Montt, veintid贸s de agosto de dos mil diecis茅is. 

VISTOS: 
Que a fojas 13 comparece ante esta Corte do帽a Mar铆a In茅s Caimilla Arel, due帽a de casa, don Jos茅 Fernando Caimilla Arel, agricultor, y do帽a Dora Uribe Caimilla, due帽a de casa, todos domiciliados en el sector rural de Huay煤n s/n, Calbuco; quienes deducen recurso de protecci贸n en contra de don Jos茅 Benjam铆n Soto Villegas; en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n. Se帽alan que, con fecha 23 de mayo del a帽o 2007, el aludido Jos茅 Benjam铆n Soto Villegas mediante senda escritura p煤blica prometi贸 vender un inmueble correspondiente a un retazo de terreno de 24x36 metros, dentro del inmueble de mayor cabida que pertenec铆a a una comunidad hereditaria de la cual formaba parte el promitente vendedor, inmueble que prometi贸 vender a su hermano y t铆o Dolorindo Caimilla Arel, por una cifra de $800.000.

Obstaculizaci贸n en la ejecuci贸n de obras de conexi贸n de subministro el茅ctrico por parte de un tercero

Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil diecis茅is.

Vistos: 
A 8 comparece don Ernesto Manuel Gonz谩lez Barr铆a, abogado, domiciliado en calle Urmeneta N° 305, oficina 1003, Puerto Montt, en representaci贸n de don Patricio Esteban S谩nchez Barbaste, comerciante, domiciliado en calle Enrique Tocornal Le贸n N° 255, Cumbres de Buin, Buin, quien recurre de protecci贸n en contra de do帽a Celestina Huentelic谩n Ba帽ares, due帽a de casa, domiciliada en sector Polincay, Lote 3-F, comuna de Puerto Montt, solicitando que acogiendo el presente recurso se ordene a la recurrida abstenerse de impedir u obstaculizar as铆 como permitir la ejecuci贸n completa de las obras de empalme el茅ctrico desde el transformador o estructura N° 610018 de Saesa hasta el Lote 3-G-2 de propiedad de su mandante, con trazado o postaci贸n por el camino vecinal o v铆a p煤blica que corre por el deslinde Oeste de ambas propiedades, con costas.

Recurso de Protecci贸n por rechazo de posesi贸n efectiva, desconocimiento de filiaci贸n madre e hija

Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil diecis茅is. 

VISTOS: 
Que comparece ante esta Corte do帽a Mar铆a Auristela Oyarz煤n Cabero, quien deduce recurso de protecci贸n en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n, oficina de Calbuco, acci贸n constitucional que fundamenta en los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n. Se帽ala que el d铆a 24 de marzo de 2016 concurri贸 a las dependencias del recurrido servicio en la comuna de Calbuco, con la finalidad de realizar los tr谩mites de la posesi贸n efectiva de todos los bienes dejados por su madre, la cual falleci贸 el d铆a 30 de junio del a帽o 2013, lo cual consta en la Solicitud de Posesi贸n efectiva Intestada N°63 ingresada en la misma fecha.

Cancelaci贸n de matricula a alumna . Recurso de Protecci贸n

Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil diecis茅is. 

Vistos: 
Que, a fojas 7 comparece do帽a Elizabeth Sandoval Azocar, quien en favor de su hija Mar铆a Fernanda Villarroel, recurre de protecci贸n en contra de la Direcci贸n del Liceo Comercial Miramar, ubicado en calle Deber Cumplido de esta ciudad, a fin se deje sin efecto la cancelaci贸n de la matr铆cula.

lunes, 17 de octubre de 2016

Corte de la extensi贸n de la red de agua potable en forma arbitraria

Puerto Montt, tres de agosto de dos mil diecis茅is. 

Vistos: 
Con fecha 12 de julio del a帽o en curso, comparece don ABELARDO SEGUNDO VARGAS ALMONACID, jubilado, domiciliado en calle Uruguay 985 Interior de esta ciudad, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de su hermana OTILIA VARGAS ALMONACID, quien con fecha 9 de julio pasado, procediera en forma arbitraria e ilegal al corte de la extensi贸n de la red de agua potable que surte su hogar. Explicita que 茅l y su hermana habitan, hace 8 a帽os, en viviendas separadas en un inmueble urbano de mayor cabida, perteneciente a la sucesi贸n Vargas Almonacid, el que se encuentra conectado a la red de agua potable y alcantarillado, teniendo una conexi贸n principal con marcador, estando esta 煤ltima vinculada a la vivienda que habita la recurrida, por ser de mayor antig眉edad.

Cese de actividades en gimnasio que funciona sin las autorizaciones respectivas

Puerto Montt, seis de julio de dos mil diecis茅is. 

Vistos: 
A fojas 1 comparece Mauricio Hern谩ndez Miranda, funcionario de Carabineros de dotaci贸n de la Plana Mayor de la Prefectura de Chilo茅 N°26, por si y en representaci贸n de su grupo familiar, todos domiciliados en calle Enedina Dumenez Paredes N°1442, Villa Insular, Castro, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de Marcelo Alejandro Vergara Aguilar, instructor de Taekwondo y empresario, domiciliado en Villa Insular, calle Enedina Dumenes Paredes N°1434, Castro a fin se ordene al recurrido cesar las actividades que actualmente realiza en un gimnasio no autorizado, adosado a una pared de su casa, se declare arbitrario e ilegal su actuar y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Recurso de reconsideraci贸n por licencias m茅dicas

Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil diecis茅is.

 Vistos:
A fojas 13 comparece do帽a Silvia Margot Ralil Mansilla, operaria de planta de proceso, con domicilio en Pasaje Armon铆a N° 1005, Poblaci贸n Fe y Esperanza, Alerce Sur, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos con domicilio en calle Hu茅rfanos 1376, Santiago, a fin de que se declare arbitrario e ilegal el Ord. N° 26367 de fecha 03 de mayo de 2016, mediante el cual rechaza el recurso de reconsideraci贸n deducido por su parte, manteniendo el rechazo de la licencia m茅dica N° 0045702233 y en definitiva que se ordene a la recurrida se otorguen las prestaciones contempladas en la Ley N° 16.744 hasta su completa recuperaci贸n para el trabajo por la ACHS al tratarse de una afecci贸n de origen laboral y no com煤n; o bien se adopten las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho., con costas.

Eliminaci贸n de port贸n que impide acceso a la rivera del Lago Llanquihue

Puerto Montt, tres de junio de dos mil diecis茅is.

Vistos:
A fojas 2 comparece don Carlos Mu帽oz Klenner, abogado, domiciliado en calle Urmeneta N° 305, oficina 1004, Puerto Montt, en nombre de do帽a Mar铆a Isabel Duhalde Contreras, domiciliada en Parcela N° 7 del Loteo Mirador del Lago, Puerto Varas, quien recurre de protecci贸n en contra de do帽a Mar铆a Eliana Latorre Mu帽oz, seg煤n aclaraci贸n posterior del nombre, domiciliada en Parcela 17 del mismo Loteo, solicitando que acogiendo el presente recurso se ordene a la recurrida la eliminaci贸n del port贸n que impide la utilizaci贸n del camino de acceso al lago Llanquihue, dejando la situaci贸n en el estado anterior al de la infracci贸n, con costas.

Recurso de Protecci贸n contra Compin por rechazo de licencias medicas

Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil diecis茅is.

Vistos:
Que a fojas 6, comparece do帽a Yackelyn Jessie Oyarz煤n Delgado, domiciliada en calle Decher N° 540, Puerto Varas, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de Compin y de la Superintendencia de  Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias m茅dicas N° 47723866 y 47728277.

mi茅rcoles, 12 de octubre de 2016

Recurso de protecci贸n por irregularidad en pago de licencias m茅dicas por depresi贸n

Puerto Montt, trece de abril de dos mil diecis茅is.

VISTOS:

Que a fojas 13 comparece ante esta Corte do帽a Rosita Soledad Ojeda Villarroel, due帽a de casa, domiciliada en calle Caupolic谩n, pasaje N°4, Poblaci贸n Manuel Rodr铆guez, Puerto Montt; qui茅n deduce recurso de protecci贸n en contra Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez, en lo sucesivo COMPIN, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO; en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n.

Reconsideraci贸n administrativa de multa cursada por fiscalizador

Puerto Montt, veintitr茅s de marzo de dos mil diecis茅is.

  VISTOS:
Que a fojas 9 comparece ante esta Corte don Gonzalo Serra Berrueco, abogado, en calidad de mandatario judicial de la sociedad Seguridad y Promociones Limitada, del giro de su denominaci贸n, ambos domiciliados para estos efectos en calle Illapel N°10, 5to piso, Puerto Montt; qui茅n deduce recurso de protecci贸n en contra la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por su Inspectora Provincial (s) do帽a Lorena Vargas Borquez, cuya profesi贸n u oficio ignora, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente N°485, Puerto Montt; en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n.

Recurso de protecci贸n contra concesionaria sanitaria por malos olores emanados de colectores p煤blicos

Puerto Montt, veintid贸s de marzo de dos mil diecis茅is.

Que, a fojas 13, y con fecha 23 de febrero de 2016, comparece do帽a KARINA DEL CARMEN DITZEL ZU脩IGA, MARIBETH DEL CARMEN SALINAS GAONA, SOFIA AMELIA LUTTECKE BOHLE, JULIA MANCILLA SER脫N, ANA MAR脥A FR脥AS CONTRERAS, interponiendo recurso de protecci贸n contra EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A.,   ESSAL,  representado por don HERNAN VICENTE KONIG BESA; solicitando que la recurrida concurra al lugar de los hechos, y que realice sus labores a la cual se encuentra obligado en su calidad de concesionario sanitario, a saber, mantener los colectores p煤blicos limpios, y otorgar un servicio de calidad, con expresa condena en costas.

Recurso de Protecci贸n por instalaci贸n de caseta sin autorizaci贸n

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos:

A fojas 11 comparece don Gonzalo M茅ndez Amun谩tegui, abogado, quien actuando a favor de TUR脥STICA PETROHU脡 LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire 130 piso N潞 4 de esta ciudad, deduce recurso de protecci贸n en contra de don REN脡 VARGAS YEFI, a quien atribuye haber incurrido en una actuaci贸n ilegal y arbitraria que ha vulnerado el leg铆timo ejercicio de los derechos del actor.

martes, 11 de octubre de 2016

Notificaci贸n por 44 anulada con pasaporte probando ausencia del pa铆s

Puerto Montt, diez de mayo de dos mil diecis茅is.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, por resoluci贸n de fs. 37 del cuaderno principal, con fecha 26 de febrero de 2015 el Tribunal dej贸 sin efecto el mandamiento de fs. 1 del cuaderno de apremio, orden谩ndose notificar y requerir a don Rodrigo Falc贸n Silva en representaci贸n de la Sociedad Pr铆stino Alimentos SpA., en calidad de deudor principal, y en contra de don Rodrigo Francisco Falc贸n Silva, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, ordenando despachar un nuevo mandamiento.

Pensi贸n alimenticia no puede superar el 50% de los ingresos del alimentante - Cifra estimativa no permite sobrepasar ese l铆mite - Temporalidad de ingresos se debe considerar

Santiago, nueve de agosto dos mil diecis茅is. 

Vistos
En autos RIT C-474-2015, RUC 15-2-0437383-0, del Juzgado de Familia de Santa Cruz, sobre demanda de pensi贸n alimenticia, caratulados “Pe帽aloza con Araya”, por sentencia de nueve de enero de dos mil diecis茅is, se acogi贸 la demanda de alimentos intentada por do帽a Rosa Amelia Pe帽aloza L贸pez en contra de don Luis Fernando Araya Maldonado, determinando que queda obligado al pago de una pensi贸n alimenticia en favor de la demandante y dos de los hijos en com煤n, equivalente al 32% de un ingreso m铆nimo remuneracional para cada uno de ellos, correspondiente a $80.000 al tiempo de la sentencia, rigiendo las modalidades de pago que se establecen.

Litis pendencia - Reserva acciones art. 467 CPC - Causa de pedir en juicio ejecutivo versus juicio ordinario

Santiago, nueve de agosto de dos mil diecis茅is.
Vistos: 
En estos autos, rol N°1821-2014 del Cuarto Juzgado Civil de Valpara铆so, CORPBANCA demand贸 en procedimiento sumario de acci贸n declarativa de mutuo y consecuencialmente la de reembolso, en contra de don Roberto Figueroa Bittner, solicitando se declare la existencia del mutuo N° 70903, estableciendo que el demandado debe pagar a la actora la cantidad total de U.F 2.825,0840 m谩s reajustes, intereses y costas.  En su oportunidad, la demandada opuso la excepci贸n dilatoria de litis pendencia, aseverando que ante el Quinto Juzgado Civil de Valpara铆so, se sigue la causa caratulada "Corpbanca con Figueroa", Rol C-908-2012, en la cual pide exactamente lo mismo, con id茅nticos fundamentos a los invocados en esta.  Por resoluci贸n de cuatro de noviembre de dos mil catorce se acogi贸 la referida excepci贸n, decisi贸n que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por sentencia de trece de enero de dos mil quince. 

Precario - Carga de la prueba - Corte Suprema analiza prueba y decide que no se acredit贸 dominio

Santiago, ocho de agosto de dos mil diecis茅is. 

Vistos: 

Ante el Juzgado Civil de San Vicente de Tagua Tagua, en autos rol N潞 50.713-2010, don Iv谩n F茅lix Olea Garc铆a dedujo demanda en juicio sumario de precario en contra de don Isa铆as Edmundo Rubio Salda帽a, a fin que sea condenado a la restituci贸n de una franja de terreno de aproximadamente dos hect谩reas que forma parte de la parcela N° 54, ubicada en Codao, comuna de Peumo, dentro de tercero d铆a desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, con costas.

Comodato precario. Restituci贸n de inmueble urbano - Alegaciones de demandadas requieren juicio de lato conocimiento, incompatibles con juicio sumario - Es factible considerar t铆tulo gratuito la adquisici贸n por DL 2695

Puerto Montt, ocho de Julio de dos mil diecis茅is. 

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos d茅cimo tercero a d茅cimo octavo, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar y adem谩s, presente: 
Primero: Que, la parte demandante ha interpuesto recurso de apelaci贸n a fojas 160 y siguientes, solicitando que esta Corte revoque la sentencia de primer grado, y de lugar a la demanda con costas. 

Oposici贸n a la solicitud de regularizaci贸n de la posesi贸n de la peque帽a propiedad - Calidad de arrendatario obsta a la posibilidad de sanear

Puerto Montt, veinticuatro de agosto de dos mil diecis茅is. 

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos d茅cimo sexto a vig茅simo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: Primero: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de apelaci贸n a fojas 213 y siguientes, solicitando que esta Corte revoque la sentencia de primer grado y acoja la oposici贸n, con costas. 

Recurso de Reclamaci贸n contra Direcci贸n General de Aguas. Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, de uso no consuntivo

Puerto Montt, dieciocho de abril de dos mil diecis茅is.

Vistos:
A fojas 55 comparece don Alen Cancino Valdebenito, abogado, domiciliado en San Sebasti谩n N潞 2807, oficina 512, Las Condes, Santiago, en representaci贸n convencional de do帽a Carolina de los Angeles S谩nchez Jofr茅, ingeniero agr贸nomo, domiciliada en Manantial, Sol de Oriente N潞 1216, Puerto Montt, quien en conformidad al art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, interpone recurso de reclamaci贸n en contra de la Resoluci贸n DGA N潞 1132 Exenta de 20 de abril de 2015, dictada por el Jefe del Departamento de Administraci贸n y Secretar铆a General de la Direcci贸n General de Aguas, con domicilio en calle Morand茅 N潞 59, piso 8潞, comuna de Santiago, que rechaz贸 un recurso de reconsideraci贸n presentado por su parte en contra de la Resoluci贸n DGA Regi贸n de Los Lagos N潞 1100 Exenta, de 1 de octubre de 2013, dictada por el Director Regional de Aguas que acoge la oposici贸n deducida por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. y en consecuencia deniega la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos, superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, del r铆o Manso, por 500 metros c煤bicos por segundo, ubicado en la comuna de Cocham贸, Provincia de Llanquihue, D茅cima Regi贸n de Los Lagos, solicitando que sea dejada sin efecto la se帽alada resoluci贸n y se ordene a la Direcci贸n General de Aguas constituir el derecho de aprovechamiento de aguas solicitado, por cumplirse todos los requisitos establecidos en la ley para ello.

Recurso de reclamaci贸n contra resoluci贸n por vicio en la sustanciaci贸n del proceso administrativo

Puerto Montt, veintid贸s de junio de dos mil diecis茅is. 

Vistos: A fojas 36 comparece don Rodolfo Lazo Araya, abogado, en representaci贸n del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, don Gervoy Paredes Rojas, ambos domiciliados en Av. Presidente Ib谩帽ez N° 600, Puerto Montt, quien deduce recurso de reclamaci贸n establecido en el art铆culo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 000557 de 06 de abril de 2016 dictada por la Superintendencia de Educaci贸n representada legalmente por don Alexis Ram铆rez Orellana, ambos domiciliados en calle Morand茅 N° 360, piso 5°, Santiago, a fin de que acogi茅ndolo se deje sin efecto la sanci贸n de multa equivalente a 60 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por vicio en la sustanciaci贸n del proceso administrativo en subsidio se ordene rebajar la sanci贸n a la de amonestaci贸n por escrito. Refiere que por Resoluci贸n Exenta N° 2014/PA/10/0362 de fecha 09 de junio de 2014 se inicia proceso administrativo el que concluye en virtud de Resoluci贸n N° 2014/PA/10/0493 de fecha 25 de julio de 2014 y una vez afinado el proceso, 茅ste es notificado a su parte mediante correo electr贸nico de fecha 14 de abril de 2016.

Tercer铆a de prelaci贸n

Puerto Montt, siete de Julio de dos mil diecis茅is. 

VISTOS: 

Que, la presente causa se ha elevado en casaci贸n en la forma y apelaci贸n interpuestas por el abogado H茅ctor Padilla Tapia, del Servicio de Tesorer铆as, en representaci贸n del Fisco de Chile, tercerista de prelaci贸n en el juicio ejecutivo Rol C- 146-2014, caratulados “Banco Santander Chile con Novoa del Solar”, contra la sentencia dictada el diecinueve de Febrero de dos mil diecis茅is, por el Juzgado de Letras de Castro, que rechaz贸 la tercer铆a de prelaci贸n interpuesta por el Fisco de Chile en contra del demandante Banco Santander Chile y en contra del demandado Ricardo Iv谩n Novoa del Solar.

Reclamo en contra de resoluci贸n por supuesta infracci贸n a la normativa educacional vigente

Puerto Montt, diez de agosto de dos mil diecis茅is. 

Vistos: A fojas 15 comparece do帽a M贸nica Venegas Cortes, educadora, quien actuando en representaci贸n de la SOCIEDAD EDUCACIONAL VENEGAS E HIJOS, JARDIN INFANTIL ESPIGUITA LTDA., sostenedora del establecimiento educacional Jard铆n Infantil Espiguita, R.B.D. N潞 22.238-0 de Osorno, todos domiciliados en calle Gregorio Argomedo N潞 730 de la ciudad de Osorno, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 85 de la Ley N潞 20.259, deduce reclamo en contra de la Resoluci贸n Exenta N潞 850 de 27 de mayo del presente a帽o, emanada de la Jefa de la Divisi贸n Jur铆dica de la Superintendencia de Educaci贸n de la Regi贸n de Los Lagos, que acogi贸 parcialmente el recurso de reclamaci贸n interpuesto en contra de la Resoluci贸n Exenta N潞 2014/PA/10/0837, de 21 de octubre de 2014, del Director Regional (PT), de la misma Superintendencia, pretendiendo por esta v铆a se deje sin efecto la sanci贸n impuesta o se remplace por la prevista en el art铆culo 30 del Decreto Supremo 8144. A juicio de la reclamante, la sanci贸n impuesta a su representada es ilegal e improcedente.

Reclamo de ilegalidad acogido contra municipalidad por certificado

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil diecis茅is. Vistos: 

A fojas 23 comparece don Felipe Jofr茅 Rodr铆guez, abogado, en representaci贸n de don Marcelo Andr茅s Zamora Valdivia y de don Juan Pablo 脕lvarez Redenbeck, quien deduce reclamo de ilegalidad, solicitando que se declare ilegal y en consecuencia nulo el certificado N潞 0216 de la D.O.M. de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, no permitiendo en el pasaje Alfonso Brintrup la salido y/o entrada de veh铆culos hacia el proyecto inmobiliario Plaza Brintrup, de la ciudad de Puerto Varas, con costas.

Reclamo de ilegalidad acogido contra municipalidad por certificado

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil diecis茅is. Vistos: 

A fojas 23 comparece don Felipe Jofr茅 Rodr铆guez, abogado, en representaci贸n de don Marcelo Andr茅s Zamora Valdivia y de don Juan Pablo 脕lvarez Redenbeck, quien deduce reclamo de ilegalidad, solicitando que se declare ilegal y en consecuencia nulo el certificado N潞 0216 de la D.O.M. de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, no permitiendo en el pasaje Alfonso Brintrup la salido y/o entrada de veh铆culos hacia el proyecto inmobiliario Plaza Brintrup, de la ciudad de Puerto Varas, con costas.

viernes, 7 de octubre de 2016

Acci贸n de inoponibilidad de naturaleza inmueble cuando lleva 铆nsita una acci贸n de dominio sobre bien ra铆z

Santiago, veintis茅is de septiembre de dos mil diecis茅is.

VISTOS: 
En estos autos Rol N° 14.846-2016 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de acci贸n de inoponibilidad caratulados “Transportes Aerosur Limitada con Ewos Chile Alimentos Limitada y otros”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Calbuco bajo el Rol N° C-145-2015, el demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de veintiocho de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 128, que confirm贸 la resoluci贸n de primer grado de dos de noviembre de dos mil quince, que se lee a fojas 112 y siguientes, que acogi贸 sin costas la excepci贸n dilatoria de incompetencia opuesta por el demandado Banco de Chile a fojas 104. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

mi茅rcoles, 5 de octubre de 2016

Exequ谩tur. Restituci贸n de menor

Santiago, nueve de agosto de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En estos autos RIT N° C-2349-2015, del Juzgado de Familia de Temuco, caratulados “Hern谩ndez Cantu con Soto Seriche”, sobre restituci贸n, por sentencia de primer grado de diecisiete de noviembre de dos mil quince, se acogi贸 la excepci贸n de incompetencia del tribunal, orden谩ndose, en consecuencia, que a efectos de cumplir con la sentencia invocada debe tramitarse previamente el exequ谩tur ante la Excma. Corte Suprema, de acuerdo al art铆culo 247 del C贸digo de Procedimiento Civil.

Reclamaci贸n

Santiago, ocho de agosto de dos mil diecis茅is.

            Vistos:  
En estos autos Rol N潞 8219-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamaci贸n, el Director de la VIII Direcci贸n Regional Concepci贸n del Servicio de Impuestos Internos, por resoluci贸n de nueve de agosto de dos mil once, rechaz贸 el incidente de nulidad y la reclamaci贸n interpuesta por INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA LUCIA LTDA en contra de la Liquidaci贸n N° 511 de 29 de diciembre de 1997 que modifica el registro de F.U.T. de la empresa y, asimismo, desestim贸 el reclamo presentado por JUAN DE DIOS P脡REZ FLORES en contra de las Liquidaciones N° 534 y 535 de 29 de diciembre de 1997, por concepto de Impuesto Global Complementario de los a帽os tributarios 1996 y 1997.

Indemnizaci贸n por da帽o no patrimonial. Exposici贸n imprudente al da帽o

Santiago, tres de agosto de dos mil diecis茅is. 

Vistos:
En estos autos Rol N° 20.172-2015, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepci贸n, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 523, se acogi贸 la demanda, s贸lo en cuanto se conden贸 a la demandada Empresa de Ferrocarriles del Estado a pagar a los demandantes la cantidad de $54.000.000 por concepto de da帽o no patrimonial, m谩s reajustes e intereses, suma que considera una reducci贸n de la indemnizaci贸n de un 70% por la exposici贸n imprudente al da帽o por parte de las v铆ctimas.

Amparo econ贸mico

Santiago, dos de agosto de dos mil diecis茅is. 

Vistos y teniendo presente: 
Primero: Que comparece Claudio Rojas Vergara, en representaci贸n de la parte recurrente, en autos sobre recurso de amparo econ贸mico seguidos ante la Corte de San Miguel, Rol 37-2016, quien deduce recurso de hecho en contra de la resoluci贸n de fecha 31 de mayo 煤ltimo que neg贸 lugar, por extempor谩neo, al recurso de apelaci贸n deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva que acogi贸 parcialmente su recurso, s贸lo en cuanto tuvo por constatada la infracci贸n al derecho fundamental del denunciante a desarrollar una actividad econ贸mica, rechaz谩ndolo en lo dem谩s. Funda su presentaci贸n en que el art铆culo 煤nico de la Ley N潞18.971 dispone que la apelaci贸n deber谩 deducirse dentro del plazo de cinco d铆as y, de esa forma, habiendo sido dictada la sentencia el d铆a 19 de mayo del a帽o 2016, el quinto d铆a h谩bil era el 26 del mismo mes, fecha en la cual presenta el escrito de apelaci贸n, de manera que 茅ste result贸 oportuno y pide que as铆 se declare. 

Cese de alimentos por injuria atroz

Santiago, dos de agosto de dos mil diecis茅is. 

VISTOS: 
En esta causa RIT C-7.371-2.014, del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, sobre cese de alimentos por injuria atroz, iniciada por Claudio Guillermo Molina Salazar contra sus hijas Daniela Paz y Jenny Alexandra, ambas actualmente apellidadas Holzmann G贸mez, la abogada Rossana Riveros Maturana, en representaci贸n del demandante, recurre de casaci贸n en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el ocho de septiembre de dos mil quince, que revoc贸 la que el juzgado de base emitiera el veinte de mayo de la misma anualidad -que hab铆a accedido al cese- declarando en su lugar que la acci贸n queda desestimada.

Excepci贸n de pago

Santiago, uno de agosto de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En estos autos Rol N° 15.585-2015 sobre juicio de ejecutivo, caratulados "Fisco de Chile con Moreno Olmos, V铆ctor", la parte ejecutada interpuso recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo  contra  la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que revoca la de primer grado, s贸lo en cuanto rechaza la excepci贸n de pago opuesta y, en su lugar, la acoge en car谩cter de parcial, sin costas.

Nulidad de Inscripci贸n de dominio

Santiago, uno de agosto de dos mil diecis茅is.

VISTOS: 
En autos Rol N°C-47.950-2009, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Quillota, juicio ordinario, caratulados “Peralta Valenzuela Ricardo y otro con Inmobiliaria e Inversiones Barel Ltda.”, por sentencia de primera instancia de diez de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 720 y siguientes, se acogi贸 la demanda, en cuanto se declara nula la inscripci贸n de dominio a favor de la demandada Inmobiliaria e Inversiones Barel Ltda. a fojas 3204 N°2846 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Quillota, correspondiente al a帽o 2006 y se niega lugar a la indemnizaci贸n de perjuicios.

Excepci贸n de prescripci贸n

Santiago, uno de agosto de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos rol N C-3928-2013 del 1潞 Juzgado Civil de Talcahuano, juicio ejecutivo, caratulado “Servicios Pesqueros Vicris Ltda. con Alimentos Marinos S.A.”, por sentencia de uno de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 61 y siguiente, se acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la ejecutada en lo principal de fojas 40.
Apelado el fallo por la parte ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, por sentencia de quince de enero del a帽o en curso, que se lee de fojas 105 a 106, lo revoc贸 y, en consecuencia, rechaz贸 la excepci贸n opuesta por la ejecutada, ordenando seguir adelante con la ejecuci贸n.

Cumplimiento de contrato con indemnizaci贸n de perjuicios

Santiago, uno de agosto de dos mil diecis茅is.

VISTOS: 
En estos autos Rol 2093-2011, seguidos ante el D茅cimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Castro Godoy Yovanka y otros con Salhus Rodr铆guez Ana Mar铆a y otra,” por sentencia de primera instancia de veintis茅is de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 163 y siguientes, se rechaz贸 la demanda, sin costas.

martes, 4 de octubre de 2016

Recurso de apelaci贸n en materia de ejecuci贸n laboral, limitado por art. 472 del C贸digo del Trabajo

Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
1°.- Que, a fojas 1 comparece do帽a Jimena Jara Oyarzo, abogado, domiciliada en calle Urmeneta 305 of. 803 de esta ciudad, quien actuando en representaci贸n de la parte ejecutante en los autos sobre cobranza laboral caratulados “Piticar con Bahamonde” Rit C-174-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, deduce recurso de hecho en contra de resoluci贸n de 20 de abril de 2015, mediante la que el citado tribunal deniega recurso de apelaci贸n interpuesto por su parte, en forma subsidiaria a reposici贸n. Solicita por esta v铆a se declare admisible el citado recurso. 

Se acoge recurso de protecci贸n por ruidos molestos, al exceder en 10dB el l铆mite m谩ximo establecido por la norma.

Puerto Montt, veintisiete de abril  de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 14 comparece don Sergio Coronado Rocha, abogado, domiciliado en calle Benavente 550, Oficina 504 de esta ciudad, quien deduce recurso de protecci贸n a favor de CLAUDIO FISHER LLOP, BERNARDITA KUSHEL SILVA, MAR脥A TRINIDAD FISCHER KUSCEL Y CLAUDIA FISCHER KUSCHEL, piloto comercial, comerciante, y estudiantes, respectivamente, en contra de LUIS MARCELO TORRES LEMUS.