miércoles, 30 de noviembre de 2016

Cobro de pesos. Confesión, concepto y clasificación. Valor probatorio de la confesión judicial espontánea o provocada. Confesión judicial espontánea o provocada prestada acerca de hechos personales del confesante produce plena prueba en su contra

Santiago, catorce  de marzo de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° C 3672-2013 del 1° Juzgado Civil de Talcahuano, seguidos en juicio ordinario sobre cobro de pesos, caratulado “Eric Damián Sepúlveda Machuca con Congelados Pacífico S.A.”, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 338 y siguientes, el Juez titular del referido tribunal acogió la demanda ordenando a la demandada a pagar al actor la suma de $11.203.242. 

Subcontratación. Se debe verificar época del incumplimiento y si a esa época existía la subcontratación, no importando la fecha del despido.

Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil quince.

VISTOS:

En estos antecedentes RIT M-99-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Cristian Iván Oyarzo Vera, Abogado, por la demandada solidaria SEA FLAVORS S.A., en autos laborales, caratulados "Mansilla Álvarez con Servicios Acuícolas y otra", comparece e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de Julio de 2015, notificada a esa parte con igual fecha, mediante la cual se resolvió condenar a su representada SEA FLAVORS S.A. por los efectos de la denominada Ley Bustos (Artículo 162 incisos 50 y 70 del Código del Trabajo) en calidad de solidariamente responsable de los demandados principales Servicios Acuícolas y Comercio de Productos del Mar Hernán Vargas EIRL y don Carlos Hernán Vargas Sánchez, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación de éste, a razón de $281.250. Invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la acción deducida por la demandante en todas sus partes en contra de su representada SEA FLAVORS S.A.

Despido indirecto. I. Procedencia de la sanción de nulidad de despido en caso de despido indirecto. Incumplimiento por parte del empleador de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales configura la causal de despido de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. II. Trabajo en régimen de subcontratación. Subcontratación contempla una relación laboral entre el trabajador y su empleador y una relación civil entre el empleador y un tercero. III. Contrato por obra. Duración del contrato hasta la efectiva finalización del trabajo o labor contractualmente especificados

Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS:
En esta causa RIT O-1.753-2.014, RUC 1440016158-6 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, procedimiento de general aplicación sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en el que Reyito Medina Minyety, Jorge Silva Muñoz, José Sánchez González, Gustavo Báez Velázquez y Jean Lagos Hidalgo demandan a Roberto Rodríguez Aguilar y, solidariamente, a la Empresa Constructora Tecsa S.A., el abogado Gabriel Lara Gómez, actuando en representación de los demandantes, deduce recurso de unificación de jurisprudencia a raíz de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el dos de febrero de dos mil quince, que rechazó el recurso de nulidad deducido por ellos, contra la que el mencionado tribunal del grado pronunciara el dieciocho de julio  de dos mil catorce y que, en lo que interesa, desestimó la acción convalidatoria de la parte final del artículo 162 del Código del Trabajo y la condena solidaria de la Empresa Constructora Tecsa S.A. al pago de la indemnización del lucro cesante.

Nulidad laboral

Puerto Montt, trece de julio de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 
En estos antecedentes, doña Loida Salgado Urra, Abogada, por la demandada, Ilustre Municipalidad de Queilén, en autos laborales caratulados "Vera Pinto con I. Municipalidad de Queilén", RIT T-2-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, comparece de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, e interpone recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 4 de mayo del año en curso, para que sea elevado a la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para que dicho Tribunal de Alzada conociendo del recurso, invalide el fallo dictado y proceda a dictar en su reemplazo una sentencia que válidamente y de conformidad a la Ley rechace en su integridad la demandada interpuesta por la demandante de autos, por haberse dictado la sentencia recurrida con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Profesional de la educación vinculada a un contrato de reemplazo, y que a la fecha de término de sus servicios se encuentren embarazadas. Ley N° 19.070 del Estatuto docente

Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 
En antecedentes RUC 1640013454-9, RIT M-2-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Muermos, materia “Prestaciones“, caratulados “Sánchez con Municipalidad de Los Muermos”, el abogado Sr. Carlos Alfonso Labarca Quiroz, en representación de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos, dejuJo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de mayo de dos mil dieciséis dictada por el Juez de dicho tribunal Sr. Sergio Ojeda Aguilar, en cuanto declaró nulo el despido de Ingrid Carola Sánchez Álvarez , en los términos declarados en la referida sentencia.

Tutela laboral por despido injustificado

Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil dieciseis. 

Vistos: 

En antecedentes RUC 1640006815-5, RIT T-10-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia arti culo 485 inc. 3 Codigo del Trabajo, caratulados Cardenas con Comunidad Edificio Plaza Vista, el abogado de la parte demandada don Gonzalo Serra Berrueco recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 3 de junio de 2016, mediante la cual se acoge la demanda de tutela interpuesta por Miguel Angel Cardenas Gonzalez en contra de Comunidad Edificio Plaza Vista y en consecuencia se declara que con ocasion del despido del demandante la demandada vulner su garantia a la indemnidad y que deber pagar al actor la indemnizacion por despido vulneratorio de derechos fundamentales  establecida en el articulo 489 inciso tercero del Cidigo del Trabajo, por la suma de $ 1.836.000.- equivalente a seis meses de la ultima remuneracion mensual del actor, con costas, regulandose las personales en la suma  equivalente a un Ingreso Minimo Mensual Remuneracional.

Responsabilidad solidaria. Nulidad

Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 

En estos antecedentes RIT O-43-2015 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, don Alejandro Musa Campos, abogado, en representación de la demandada solidaria "Empresa Nacional de Energia Enex S.A.", en adelante Enex, en los autos laborales caratulados "Alvarado y otros con Omar Angermeyer y Cia Ltda. y otra", comparece e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, con fecha 11 de marzo de 2016, y notificada a su representada con fecha 14 de marzo de 2016, a fin de que conociendo el presente recurso la litma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, lo acoja, anule el mencionado fallo y dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, rechazando en definitiva la demanda deducida en contra de su representada. Funda el recurso de nulidad en las siguientes causales:

Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales

Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos: 

Que, en los antecedentes RIT T-73-2015, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en autos sobre Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales, caratulados: “Jaime Antonio Marín Alvarado con Naviera Detroit Chile S.A.”, el abogado Mauricio Oliva Alarcón, en representación de Jaime Antonio Marín Alvarado, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis, por la Juez Titular doña Marcia Yürgens Raimann, fallo que en lo resolutivo declaró:

Incumplimiento de obligación de pago

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. 

  VISTOS: 
  En estos autos Rol N° 14609-2014, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco del Estado de Chile con Schirmer García José Ignacio”, el juez de dicho tribunal, por resolución escrita a fojas 54, de fecha trece de agosto de dos mil quince, resolvió dejar sin efecto aquella que daba traslado de la excepción opuesta, proveyendo en su lugar: “no ha lugar por extemporánea” y, consecuencialmente, anuló la actuación del cuaderno de apremio de 10 de julio de 2015.

Cobro de pesos

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos Rol 10010-2011 del 20° Juzgado Civil de Santiago,  juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Tecnologías Gráficas Cordillera S.A. con Lapi Import Export Limitada”, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 42 de estas compulsas, se acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas.

Inoficiosa donación. Exceso donado debe ser restituido

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 25.767-2016 de esta Corte Suprema sobre juicio ordinario de inoficiosa donación, caratulados “Correa de la Fuente, Leandro Segundo con Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol N° C-8334-2013, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de tres de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 341 y siguientes, que confirmó el fallo de primer grado de uno de abril de dos mil quince, que se lee a fojas 189 y siguientes y su rectificatoria de siete de abril del mismo año, de fojas 208 y 209, con declaración de que la donación irrevocable que doña María Violeta Avalos Novoa hiciera al Hogar de Cristo por escritura pública de 5 de julio de 1995 queda subsistente en aquella parte que no sobrepase la cuarta de libre disposición, esto es, hasta $13.274.081, debiendo la demandada restituir al demandante la suma de $37.615.318 correspondiente al exceso del acervo hereditario debidamente actualizado, suma que deberá pagarse con los reajustes e intereses que indica y sin costas. 

Reclamación del monto provisional de la indemnización por expropiación

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. 

Vistos: 
En estos autos Rol N° 25.052-2015, seguidos por reclamación del monto provisional de la indemnización por expropiación ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, los expropiados demandados dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Concepción que revocó la de primer grado en la parte que fijó en $21.000 el valor del metro cuadrado correspondiente al terreno expropiado de 31.087 metros cuadrados, y fijó dicho valor en $16.000 el metro cuadrado, debiendo en consecuencia pagar el expropiante la suma total de $577.602.400, que declaró como indemnización definitiva por la expropiación.

Violencia intrafamiliar. Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.Excepción de prescripción

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, Rol Nro. 1670-2013, sobre indemnización de perjuicios, seguidos por Magdalena de las Mercedes Fuentes Bustos contra Edilio Fernando Palma Rivera, por sentencia escrita a fojas 147 y siguientes, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, se rechazó la excepción de prescripción y se acogió la demanda, sólo en cuanto condenó al demandado al pago de la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos) a título de indemnización de perjuicios por daño moral, más reajustes, intereses y costas.

Indemnización de perjuicios por perdida de mercaderías en depósito

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos rol Nro. 5703-2011 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Regional de Distribución Chile Limitada y Kuehne Nagel Limitada”, por sentencia de tres de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 127 de estas compulsas, se acogió el incidente de abandono de procedimiento solicitado en lo principal de fojas 118 de este cuaderno.

martes, 29 de noviembre de 2016

Expropiación. Reclamación de monto provisional de indemnización

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos: 
En estos autos Rol N° 27.827-2016, iniciados ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio especial de reclamación del monto provisional de indemnización por causa de expropiación, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Cardenal Caro S.A. con Fisco de Chile”, por resolución de treinta y uno de agosto de dos mil quince se acogió el incidente de abandono de procedimiento solicitado por el demandado.

Cobro de pagare, excepción de prescripción

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos Rol 803-2014, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Ovalle, juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado de Chile con Castillo Iriarte José", por sentencia de nueve de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 38 y siguientes, se acogieron las excepciones de prescripción opuestas por el ejecutado, con costas.

Incompatibilidad en bonificación por retiro voluntario con causal necesidades de la empresa

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:
En autos RIT O-787-2015, RUC 1540035270-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña Denisse Rojas Erratchou, abogado, por la I. Municipalidad de Concepción, representada por su Alcalde don Álvaro Ortiz Vera, interpuso demanda solicitando se declare la improcedencia de la reclamación que pretende doña Marta Morelia Quevedo Iturra, ex docente de la demandante, quien se acogió a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2 transitorio de la Ley 20.158, quien pretende y reclama que se le pague, además, una indemnización conforme lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070, por años de servicio.

Nulidad de inscripción conservatoria

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. 

Vistos: 
En estos autos rol Nº C-718-2013 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, procedimiento ordinario, caratulados “Gahona Meneses, Gricelda Antonia con Riveros Tapia, María Ester”, doña Gricelda Antonieta Gahona Meneses dedujo demanda de inexistencia y en subsidio de nulidad de inscripción conservatoria en contra de doña María Ester Riveros Tapia. Por sentencia de primer grado de once de diciembre de dos mil catorce -en cuanto interesa al recurso en estudio- se acogió la demanda subsidiaria de declaración de nulidad absoluta y declaró nula la inscripción que figura practicada a fojas 2596 N 2323 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota a nombre de la demandada y ordenó su cancelación, con costas.

Indemnización por nulidad de despido

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos:
En autos RIT O-7-2015, RUC 15-4-0022205-0, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, don Juan Saldivia Saldivia, dedujo demanda en procedimiento laboral de aplicación general de nulidad de despido, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la XI Región (SEREMI), por no pago de cotizaciones previsionales, con costas. 

Trabajadora desvinculada antes de finalizar fuero maternal

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. 

Vistos: 

En estos autos Rol N° 13.796-2016 sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, el demandado, Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda, pero con declaración de que el Fisco de Chile debía compensar el fuero maternal que amparaba a la actora a la época de su desvinculación de Carabineros de Chile.

Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato por prestación servicios banquetería

Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos Rol 128-2015 seguidos ante el 2º Juzgado Civil de Valparaíso, Macarena Andrea Bustos Valdés dedujo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato en contra de María Inés Lombardi Aranda, solicitando se declare que la demandada ha incumplido las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios de banquetería suscrito entre las partes, lo que la hace responsable civilmente de los perjuicios que le ha irrogado, por lo que pide se la condene al pago de la suma de $4.428.150 por concepto de daño emergente, equivalente al valor pagado por el servicio contratado,  más la cantidad de $ 5.000.0000 por concepto de daño moral, o las sumas que el tribunal determine , con costas de la causa.

Abandono de procedimiento.Casación

Santiago, diez de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos Rol 45.951-2016 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de obligación de dar, caratulados “Zapata Avendaño, Leonel con F.F. Minerals S.A.”, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15862-2012, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 376, que confirmó la resolución de primer grado de cuatro de febrero del año en curso, de fojas 357, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado, con costas. 

Unificación de jurisprudencia. Nulidad de despido

Santiago, diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:
En autos número de RIT O-3743-2015, caratulados “Correa Ascencio con I. Municipalidad de Maipú”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de siete de enero de dos mil dieciséis, se acogió la demanda y se condenó  a la demandada a pagar lo siguiente: $ 616.956.-, $ 2.467.824.-, $ 1.233.912.-, y $ 431.869.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por cuatro años de servicio, recargo legal equivalente al 50% y feriado legal, respectivamente, más intereses y reajustes, desestimándosela en lo demás, sin costas. 

Reclamo tributario

Santiago, diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos: 
  En los autos de esta Corte Suprema Rol N° 20.157-2015 sobre  reclamo tributario, el abogado Sr. Julián Carrasco Poblete, en representación de la reclamada, Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos interpuso, en lo principal de fojas 913, recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada con fecha doce de agosto de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primer grado que había rechazado el reclamo deducido y, en cambio, lo acoge, dejando sin efecto el Ordinario N°71, de 28 de marzo de 2013, que rechazó la solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por la adquisición de activo fijo y, de contrario, dispone su restitución a la contribuyente. 

lunes, 28 de noviembre de 2016

Forma de interpretar facultad del art. 453, Nº 1, inciso 7º del Código del Trabajo - Nulidad acogida por no llamarse a conciliación y recibirse causa a prueba.

PUERTO MONTT, doce de julio de dos mil dieciséis

 VISTOS: Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil dieciséis, recaída en causa RIT N ° O-3-2016, Reyes con Cabrera. El proceso en alzada es del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y fue sustanciado de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario. Corresponde a una materia sobre despido injustificado, cotizaciones previsionales, participación, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, recargo, reajustes e intereses y costas. En la sentencia impugnada se declara:

Reclamación en contra de avaluó de comisión tasadora por servidumbres forzosas derivadas de concesión eléctrica

Santiago, diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos rol No. 1250–2010, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno, Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. (en adelante, indistintamente “Pilmaiquén”) dedujo demanda en contra de don Juan Carlos Fuchslocher Herbach, por una parte, y de don Alfredo Ricardo Poehls Sommer, doña Orla María Elena Vilma Sommer Stumpfol, doña Gisela María Poehls Rivas y doña Renate Andrea Poehls Rivas (en adelante, indistintamente la “Sucesión Poehls”), por la otra. La demanda impugnó el avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos para determinar las indemnizaciones a que tienen derecho los demandados en su calidad de propietarios afectados por las servidumbres forzosas derivadas de la concesión eléctrica definitiva que le fue otorgada para el desarrollo del Proyecto Central Rucatayo, ascendente a $636.950.000 a favor del demandado señor Fuchslocher y $207.505.000 a favor de la Sucesión Poehls, y solicitó su rebaja a $145.286.400 y $14.572.800 respectivamente, o el valor que el tribunal estime en justicia determinar.

Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en juicio ordinario de menor cuantía

Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTO:
En estos autos Rol 7112-2012, seguidos ante el 27° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados "Agencias Universales S.A. con Inversiones Savas Limitada", juicio ordinario de menor cuantía, por resolución de fecha veintidós de julio de dos mil quince, escrita a fojas 72, la señora juez acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada.

Disolución de sociedad por infracción grave de la ley

Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. 

      VISTOS: 
En estos autos Rol 1316-2013, seguidos ante el Juez Árbitro Ricardo Parra Hernández, caratulados “Medina Bucarey Carlos con Medina Schneeberger Carlos”, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil quince, escrita a fojas 127 y siguientes, se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por los demandantes y se declaró disuelta la sociedad Escuela de Lenguaje Hablando Aprendo S.A. por la causal de infracción grave de ley causando perjuicios a los accionistas; se acogió igualmente la indemnización de perjuicios solicitada por los actores sólo en cuanto condenó a Carlos Medina Schneerberger a pagar a don Carlos Alejandro Medina Bucarey la suma de $51.135.000.- a título de daño emergente o directo y a la suma de $60.000.000.- a título de daño moral y a doña Paula Piña Figueroa la suma de $60.000.000.- por igual concepto.

Resolución de contrato con indemnización de perjuicios

Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. 

Vistos: 

En estos autos Rol Nº 20.606-2016, caratulado “Medina Casanova, Javier con Instituto de Previsión Social”, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que revocó parcialmente el fallo de primer grado que declaraba resuelto el contrato y condenaba a la demandada al pago de la indemnización de perjuicios y en su lugar declara que se rechaza la demanda en cuanto al cobro de la indemnización de perjuicios y lo confirma en cuanto declara resuelto el contrato. Se trajeron los autos en relación.

Unificación de jurisprudencia. Despido injustificado y cobro de prestaciones

Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos RIT O-137-2015, RUC 1540032114-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don Germán Rivera Parra demanda a la Municipalidad de Arica la nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y en subsidio de despido injustificado y cobro de prestaciones, en ambos casos con costas.

Unificación de jurisprudencia por despidos improcedentes

Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En esta causa RIT S-50-2.015, RUC 1540021727-8 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, procedimiento ordinario del trabajo, seguido por los señores  Mauricio Aguilera Ogalde, Ibar Alfaro Robles, Víctor Araya Vergara, Alejandro Carmona Oliveros, Fernando Espinoza González, Patricio Antonio Lema Gamboa, Sebastián Lobos Carrillo, César Maureria Vilches y Mario Albarrán Cofre contra Ameco Chile S.A., el abogado Alvaro Sáez Willer, en representación de los demandantes, deducen recurso de unificación de jurisprudencia por causa de la sentencia dictada el siete de enero de dos mil dieciséis por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que éstos habían intentado contra el fallo del juzgado de base, de cinco de septiembre de dos mil quince, que en lo que ahora interesa, decidió aplicar  a la indemnización por años de servicio, la imputación del aporte patronal al Fondo de Cesantía.

Nulidad de contrato de hipoteca

Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, Rol Nro. C-2017-2011, caratulados “Giacomozzi Reuter Erio Alejandro y otros con Giacomozzi Núñez Erio Segundo y Banco de Crédito e Inversiones”, por sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 110, se rechazó tanto la demanda principal de nulidad de un contrato de hipoteca como la acción reconvencional de prescripción adquisitiva, sin costas.

Demanda contra Municipalidad de parte de un grupo de profesores por aumento de bonificación proporcional Ley Nº 19.933. Unificación de jurisprudencia

Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:
En autos RIT O-30-2015, RUC N°15-4-0022016-3, del Primer Juzgado de Letras de Angol, en procedimiento de aplicación general, don Gonzalo Oyanader Morales, en representación de 57 profesores, dedujo demanda en contra de la Municipalidad de Renaico, representada por su alcalde, señor Juan Carlos Reinao Marilao solicitando se la condene al pago del aumento de la bonificación proporcional creada y establecida por la Ley N° 19.933 correspondiente al período que corre entre los años 2011 y 2014.

Indemnización de perjuicios por daño emergente

Santiago, tres de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 12406-2013, seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “Cobranzas y Servicios Nexum S.A. con Netpag Chile S.A.”, por sentencia escrita a fojas 842 y siguientes, de fecha treinta y uno de julio de dos mil quince, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato deducida por Cobranzas y Servicios Nexum S.A. en contra de Netpag Chile S.A., se acogió la excepción de contrato no cumplido deducida por la demandada y se desestimó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato interpuesta por Netpag Chile S.A. en contra de Cobranzas y Servicios Nexum S.A.

Terminación de contrato de arrendamiento

Santiago, tres de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos:
En autos Rol C-70-2014 del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, sobre terminación de contrato de arrendamiento, caratulados “Reinoso con Muñoz”, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil catorce, complementada por la de veintiséis de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 63 y 103 respectivamente, en lo que aquí interesa, se acogió, sin costas, la excepción de pago opuesta por la demandada, sólo respecto de la renta correspondiente al mes de diciembre de 2013 y se acogió, con costas, la demanda deducida en lo principal de fojas 12, por don Víctor Eugenio Reinoso Arriagada en contra de doña Rosa Damaris Muñoz Cano y se declaró, en consecuencia, el término del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 19 de enero de 2012, por incumplimiento de su cláusula sexta y por no pago de rentas, disponiéndose que la demandada deberá pagar las devengadas desde enero de 2014 hasta la entrega definitiva del inmueble y restituir la propiedad al actor dentro de tercero día desde que cause ejecutoria el fallo, bajo apercibimiento de ser lanzada con la fuerza pública; se rechazó la demanda subsidiaria intentada en el primer otrosí del libelo de fojas 12 y se rechazó, con costas, la reconvencional deducida en el tercer otrosí del escrito de fojas 19, esta última, con costas.

Recurso de queja por sanción de amonestación

Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. 

Vistos y teniendo presente: 
Primero: Que en estos autos Rol N° 55.064-2016, Oscar Reyes Peña, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Televisión, dedujo recurso de queja contra los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile y Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Funda el arbitrio atribuyendo a los recurridos falta o abuso grave al dictar la sentencia de 12 de agosto último, en virtud de la cual confirman la sentencia dictada por el Consejo Nacional de Televisión el día 26 de mayo de 2016, a través de la cual se impone a Telefónica Empresas Chile S.A. una multa de 250 Unidades Tributarias Mensuales, con declaración de que la sanción impuesta es la de amonestación.

Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Responsabilidad solidaria por conducción culpable

Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 
En autos Rol  C-23.423-2012 seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. con Miranda,” por sentencia de primera instancia de tres de julio de dos mil quince, escrita a fojas 175 y siguientes, se rechazó la demanda, sin costas.

Cobro de pesos contra Municipalidad

Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. 

Vistos: 

En estos autos Rol Nº 25.955-2016, procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, por sentencia de tres de septiembre de dos mil quince se acogió la excepción de inoponibilidad opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechazó la demanda deducida por Factoring Capital Financiero S.A. en contra de la Municipalidad de Iquique en todas sus partes. La Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte demandante, confirmó el fallo en todas sus partes.