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mi茅rcoles, 30 de noviembre de 2016

Cobro de pesos. Confesi贸n, concepto y clasificaci贸n. Valor probatorio de la confesi贸n judicial espont谩nea o provocada. Confesi贸n judicial espont谩nea o provocada prestada acerca de hechos personales del confesante produce plena prueba en su contra

Santiago, catorce  de marzo de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° C 3672-2013 del 1° Juzgado Civil de Talcahuano, seguidos en juicio ordinario sobre cobro de pesos, caratulado “Eric Dami谩n Sep煤lveda Machuca con Congelados Pac铆fico S.A.”, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 338 y siguientes, el Juez titular del referido tribunal acogi贸 la demanda ordenando a la demandada a pagar al actor la suma de $11.203.242. 

Subcontrataci贸n. Se debe verificar 茅poca del incumplimiento y si a esa 茅poca exist铆a la subcontrataci贸n, no importando la fecha del despido.

Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil quince.

VISTOS:

En estos antecedentes RIT M-99-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Cristian Iv谩n Oyarzo Vera, Abogado, por la demandada solidaria SEA FLAVORS S.A., en autos laborales, caratulados "Mansilla 脕lvarez con Servicios Acu铆colas y otra", comparece e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de Julio de 2015, notificada a esa parte con igual fecha, mediante la cual se resolvi贸 condenar a su representada SEA FLAVORS S.A. por los efectos de la denominada Ley Bustos (Art铆culo 162 incisos 50 y 70 del C贸digo del Trabajo) en calidad de solidariamente responsable de los demandados principales Servicios Acu铆colas y Comercio de Productos del Mar Hern谩n Vargas EIRL y don Carlos Hern谩n Vargas S谩nchez, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidaci贸n de 茅ste, a raz贸n de $281.250. Invoca la causal de nulidad del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la acci贸n deducida por la demandante en todas sus partes en contra de su representada SEA FLAVORS S.A.

Despido indirecto. I. Procedencia de la sanci贸n de nulidad de despido en caso de despido indirecto. Incumplimiento por parte del empleador de la obligaci贸n de enterar las cotizaciones previsionales configura la causal de despido de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. II. Trabajo en r茅gimen de subcontrataci贸n. Subcontrataci贸n contempla una relaci贸n laboral entre el trabajador y su empleador y una relaci贸n civil entre el empleador y un tercero. III. Contrato por obra. Duraci贸n del contrato hasta la efectiva finalizaci贸n del trabajo o labor contractualmente especificados

Santiago, trece de enero de dos mil diecis茅is.

VISTOS:
En esta causa RIT O-1.753-2.014, RUC 1440016158-6 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, procedimiento de general aplicaci贸n sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en el que Reyito Medina Minyety, Jorge Silva Mu帽oz, Jos茅 S谩nchez Gonz谩lez, Gustavo B谩ez Vel谩zquez y Jean Lagos Hidalgo demandan a Roberto Rodr铆guez Aguilar y, solidariamente, a la Empresa Constructora Tecsa S.A., el abogado Gabriel Lara G贸mez, actuando en representaci贸n de los demandantes, deduce recurso de unificaci贸n de jurisprudencia a ra铆z de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el dos de febrero de dos mil quince, que rechaz贸 el recurso de nulidad deducido por ellos, contra la que el mencionado tribunal del grado pronunciara el dieciocho de julio  de dos mil catorce y que, en lo que interesa, desestim贸 la acci贸n convalidatoria de la parte final del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo y la condena solidaria de la Empresa Constructora Tecsa S.A. al pago de la indemnizaci贸n del lucro cesante.

Nulidad laboral

Puerto Montt, trece de julio de dos mil diecis茅is. 

VISTOS: 
En estos antecedentes, do帽a Loida Salgado Urra, Abogada, por la demandada, Ilustre Municipalidad de Queil茅n, en autos laborales caratulados "Vera Pinto con I. Municipalidad de Queil茅n", RIT T-2-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, comparece de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, e interpone recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 4 de mayo del a帽o en curso, para que sea elevado a la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para que dicho Tribunal de Alzada conociendo del recurso, invalide el fallo dictado y proceda a dictar en su reemplazo una sentencia que v谩lidamente y de conformidad a la Ley rechace en su integridad la demandada interpuesta por la demandante de autos, por haberse dictado la sentencia recurrida con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Profesional de la educaci贸n vinculada a un contrato de reemplazo, y que a la fecha de t茅rmino de sus servicios se encuentren embarazadas. Ley N° 19.070 del Estatuto docente

Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil diecis茅is. 

VISTOS: 
En antecedentes RUC 1640013454-9, RIT M-2-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Muermos, materia “Prestaciones“, caratulados “S谩nchez con Municipalidad de Los Muermos”, el abogado Sr. Carlos Alfonso Labarca Quiroz, en representaci贸n de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos, dejuJo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de mayo de dos mil diecis茅is dictada por el Juez de dicho tribunal Sr. Sergio Ojeda Aguilar, en cuanto declar贸 nulo el despido de Ingrid Carola S谩nchez 脕lvarez , en los t茅rminos declarados en la referida sentencia.

Tutela laboral por despido injustificado

Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil dieciseis. 

Vistos: 

En antecedentes RUC 1640006815-5, RIT T-10-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia arti culo 485 inc. 3 Codigo del Trabajo, caratulados Cardenas con Comunidad Edificio Plaza Vista, el abogado de la parte demandada don Gonzalo Serra Berrueco recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 3 de junio de 2016, mediante la cual se acoge la demanda de tutela interpuesta por Miguel Angel Cardenas Gonzalez en contra de Comunidad Edificio Plaza Vista y en consecuencia se declara que con ocasion del despido del demandante la demandada vulner su garantia a la indemnidad y que deber pagar al actor la indemnizacion por despido vulneratorio de derechos fundamentales  establecida en el articulo 489 inciso tercero del Cidigo del Trabajo, por la suma de $ 1.836.000.- equivalente a seis meses de la ultima remuneracion mensual del actor, con costas, regulandose las personales en la suma  equivalente a un Ingreso Minimo Mensual Remuneracional.

Responsabilidad solidaria. Nulidad

Puerto Montt, veintid贸s de agosto de dos mil diecis茅is. 

VISTOS: 

En estos antecedentes RIT O-43-2015 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, don Alejandro Musa Campos, abogado, en representaci贸n de la demandada solidaria "Empresa Nacional de Energia Enex S.A.", en adelante Enex, en los autos laborales caratulados "Alvarado y otros con Omar Angermeyer y Cia Ltda. y otra", comparece e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, con fecha 11 de marzo de 2016, y notificada a su representada con fecha 14 de marzo de 2016, a fin de que conociendo el presente recurso la litma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, lo acoja, anule el mencionado fallo y dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, rechazando en definitiva la demanda deducida en contra de su representada. Funda el recurso de nulidad en las siguientes causales:

Tutela Laboral por Vulneraci贸n de Derechos Fundamentales

Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil diecis茅is. 

Vistos: 

Que, en los antecedentes RIT T-73-2015, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en autos sobre Tutela Laboral por Vulneraci贸n de Derechos Fundamentales, caratulados: “Jaime Antonio Mar铆n Alvarado con Naviera Detroit Chile S.A.”, el abogado Mauricio Oliva Alarc贸n, en representaci贸n de Jaime Antonio Mar铆n Alvarado, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dieciocho de Mayo de dos mil diecis茅is, por la Juez Titular do帽a Marcia Y眉rgens Raimann, fallo que en lo resolutivo declar贸:

Incumplimiento de obligaci贸n de pago

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecis茅is. 

  VISTOS: 
  En estos autos Rol N° 14609-2014, seguidos ante el Und茅cimo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco del Estado de Chile con Schirmer Garc铆a Jos茅 Ignacio”, el juez de dicho tribunal, por resoluci贸n escrita a fojas 54, de fecha trece de agosto de dos mil quince, resolvi贸 dejar sin efecto aquella que daba traslado de la excepci贸n opuesta, proveyendo en su lugar: “no ha lugar por extempor谩nea” y, consecuencialmente, anul贸 la actuaci贸n del cuaderno de apremio de 10 de julio de 2015.

Cobro de pesos

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos Rol 10010-2011 del 20° Juzgado Civil de Santiago,  juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Tecnolog铆as Gr谩ficas Cordillera S.A. con Lapi Import Export Limitada”, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 42 de estas compulsas, se acogi贸 el incidente de abandono del procedimiento, sin costas.

Inoficiosa donaci贸n. Exceso donado debe ser restituido

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 25.767-2016 de esta Corte Suprema sobre juicio ordinario de inoficiosa donaci贸n, caratulados “Correa de la Fuente, Leandro Segundo con Fundaci贸n de Beneficencia Hogar de Cristo”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol N° C-8334-2013, la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de tres de marzo de dos mil diecis茅is, escrita a fojas 341 y siguientes, que confirm贸 el fallo de primer grado de uno de abril de dos mil quince, que se lee a fojas 189 y siguientes y su rectificatoria de siete de abril del mismo a帽o, de fojas 208 y 209, con declaraci贸n de que la donaci贸n irrevocable que do帽a Mar铆a Violeta Avalos Novoa hiciera al Hogar de Cristo por escritura p煤blica de 5 de julio de 1995 queda subsistente en aquella parte que no sobrepase la cuarta de libre disposici贸n, esto es, hasta $13.274.081, debiendo la demandada restituir al demandante la suma de $37.615.318 correspondiente al exceso del acervo hereditario debidamente actualizado, suma que deber谩 pagarse con los reajustes e intereses que indica y sin costas. 

Reclamaci贸n del monto provisional de la indemnizaci贸n por expropiaci贸n

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecis茅is. 

Vistos: 
En estos autos Rol N° 25.052-2015, seguidos por reclamaci贸n del monto provisional de la indemnizaci贸n por expropiaci贸n ante el Primer Juzgado Civil de Concepci贸n, los expropiados demandados dedujeron recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Concepci贸n que revoc贸 la de primer grado en la parte que fij贸 en $21.000 el valor del metro cuadrado correspondiente al terreno expropiado de 31.087 metros cuadrados, y fij贸 dicho valor en $16.000 el metro cuadrado, debiendo en consecuencia pagar el expropiante la suma total de $577.602.400, que declar贸 como indemnizaci贸n definitiva por la expropiaci贸n.

Violencia intrafamiliar. Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual.Excepci贸n de prescripci贸n

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Chill谩n, Rol Nro. 1670-2013, sobre indemnizaci贸n de perjuicios, seguidos por Magdalena de las Mercedes Fuentes Bustos contra Edilio Fernando Palma Rivera, por sentencia escrita a fojas 147 y siguientes, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, se rechaz贸 la excepci贸n de prescripci贸n y se acogi贸 la demanda, s贸lo en cuanto conden贸 al demandado al pago de la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos) a t铆tulo de indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral, m谩s reajustes, intereses y costas.

Indemnizaci贸n de perjuicios por perdida de mercader铆as en dep贸sito

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos rol Nro. 5703-2011 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Regional de Distribuci贸n Chile Limitada y Kuehne Nagel Limitada”, por sentencia de tres de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 127 de estas compulsas, se acogi贸 el incidente de abandono de procedimiento solicitado en lo principal de fojas 118 de este cuaderno.

martes, 29 de noviembre de 2016

Expropiaci贸n. Reclamaci贸n de monto provisional de indemnizaci贸n

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil diecis茅is.

Vistos: 
En estos autos Rol N° 27.827-2016, iniciados ante el Vig茅simo Quinto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio especial de reclamaci贸n del monto provisional de indemnizaci贸n por causa de expropiaci贸n, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Cardenal Caro S.A. con Fisco de Chile”, por resoluci贸n de treinta y uno de agosto de dos mil quince se acogi贸 el incidente de abandono de procedimiento solicitado por el demandado.

Cobro de pagare, excepci贸n de prescripci贸n

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos Rol 803-2014, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Ovalle, juicio ejecutivo de cobro de pagar茅, caratulados “Banco del Estado de Chile con Castillo Iriarte Jos茅", por sentencia de nueve de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 38 y siguientes, se acogieron las excepciones de prescripci贸n opuestas por el ejecutado, con costas.

Incompatibilidad en bonificaci贸n por retiro voluntario con causal necesidades de la empresa

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En autos RIT O-787-2015, RUC 1540035270-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, do帽a Denisse Rojas Erratchou, abogado, por la I. Municipalidad de Concepci贸n, representada por su Alcalde don 脕lvaro Ortiz Vera, interpuso demanda solicitando se declare la improcedencia de la reclamaci贸n que pretende do帽a Marta Morelia Quevedo Iturra, ex docente de la demandante, quien se acogi贸 a la bonificaci贸n por retiro voluntario prevista en el art铆culo 2 transitorio de la Ley 20.158, quien pretende y reclama que se le pague, adem谩s, una indemnizaci贸n conforme lo dispuesto en el art铆culo 2 transitorio de la Ley 19.070, por a帽os de servicio.

Nulidad de inscripci贸n conservatoria

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil diecis茅is. 

Vistos: 
En estos autos rol N潞 C-718-2013 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, procedimiento ordinario, caratulados “Gahona Meneses, Gricelda Antonia con Riveros Tapia, Mar铆a Ester”, do帽a Gricelda Antonieta Gahona Meneses dedujo demanda de inexistencia y en subsidio de nulidad de inscripci贸n conservatoria en contra de do帽a Mar铆a Ester Riveros Tapia. Por sentencia de primer grado de once de diciembre de dos mil catorce -en cuanto interesa al recurso en estudio- se acogi贸 la demanda subsidiaria de declaraci贸n de nulidad absoluta y declar贸 nula la inscripci贸n que figura practicada a fojas 2596 N 2323 del Registro de Propiedad del a帽o 2007 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Quillota a nombre de la demandada y orden贸 su cancelaci贸n, con costas.

Indemnizaci贸n por nulidad de despido

Santiago, diecis茅is de noviembre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
En autos RIT O-7-2015, RUC 15-4-0022205-0, del Juzgado de Letras y Garant铆a de Puerto Ays茅n, don Juan Saldivia Saldivia, dedujo demanda en procedimiento laboral de aplicaci贸n general de nulidad de despido, en contra de la Secretar铆a Regional Ministerial de Obras P煤blicas de la XI Regi贸n (SEREMI), por no pago de cotizaciones previsionales, con costas. 

Trabajadora desvinculada antes de finalizar fuero maternal

Santiago, diecis茅is de noviembre de dos mil diecis茅is. 

Vistos: 

En estos autos Rol N° 13.796-2016 sobre juicio ordinario de nulidad de derecho p煤blico e indemnizaci贸n de perjuicios, el demandado, Fisco de Chile, dedujo recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 la de primera instancia que rechaz贸 铆ntegramente la demanda, pero con declaraci贸n de que el Fisco de Chile deb铆a compensar el fuero maternal que amparaba a la actora a la 茅poca de su desvinculaci贸n de Carabineros de Chile.

Indemnizaci贸n de perjuicios por incumplimiento de contrato por prestaci贸n servicios banqueter铆a

Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos Rol 128-2015 seguidos ante el 2潞 Juzgado Civil de Valpara铆so, Macarena Andrea Bustos Vald茅s dedujo demanda en juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por incumplimiento de contrato en contra de Mar铆a In茅s Lombardi Aranda, solicitando se declare que la demandada ha incumplido las obligaciones pactadas en el contrato de prestaci贸n de servicios de banqueter铆a suscrito entre las partes, lo que la hace responsable civilmente de los perjuicios que le ha irrogado, por lo que pide se la condene al pago de la suma de $4.428.150 por concepto de da帽o emergente, equivalente al valor pagado por el servicio contratado,  m谩s la cantidad de $ 5.000.0000 por concepto de da帽o moral, o las sumas que el tribunal determine , con costas de la causa.

Abandono de procedimiento.Casaci贸n

Santiago, diez de noviembre de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos Rol 45.951-2016 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de obligaci贸n de dar, caratulados “Zapata Avenda帽o, Leonel con F.F. Minerals S.A.”, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15862-2012, el demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veinticuatro de mayo de dos mil diecis茅is, escrita a fojas 376, que confirm贸 la resoluci贸n de primer grado de cuatro de febrero del a帽o en curso, de fojas 357, que acogi贸 el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado, con costas. 

Unificaci贸n de jurisprudencia. Nulidad de despido

Santiago, diez de noviembre de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En autos n煤mero de RIT O-3743-2015, caratulados “Correa Ascencio con I. Municipalidad de Maip煤”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de siete de enero de dos mil diecis茅is, se acogi贸 la demanda y se conden贸  a la demandada a pagar lo siguiente: $ 616.956.-, $ 2.467.824.-, $ 1.233.912.-, y $ 431.869.-, por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por cuatro a帽os de servicio, recargo legal equivalente al 50% y feriado legal, respectivamente, m谩s intereses y reajustes, desestim谩ndosela en lo dem谩s, sin costas. 

Reclamo tributario

Santiago, diez de noviembre de dos mil diecis茅is.

Vistos: 
  En los autos de esta Corte Suprema Rol N° 20.157-2015 sobre  reclamo tributario, el abogado Sr. Juli谩n Carrasco Poblete, en representaci贸n de la reclamada, Direcci贸n Regional Concepci贸n del Servicio de Impuestos Internos interpuso, en lo principal de fojas 913, recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia dictada con fecha doce de agosto de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, que revoc贸 la de primer grado que hab铆a rechazado el reclamo deducido y, en cambio, lo acoge, dejando sin efecto el Ordinario N°71, de 28 de marzo de 2013, que rechaz贸 la solicitud de devoluci贸n de remanente de cr茅dito fiscal IVA por la adquisici贸n de activo fijo y, de contrario, dispone su restituci贸n a la contribuyente. 

lunes, 28 de noviembre de 2016

Forma de interpretar facultad del art. 453, N潞 1, inciso 7潞 del C贸digo del Trabajo - Nulidad acogida por no llamarse a conciliaci贸n y recibirse causa a prueba.

PUERTO MONTT, doce de julio de dos mil diecis茅is

 VISTOS: Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil diecis茅is, reca铆da en causa RIT N ° O-3-2016, Reyes con Cabrera. El proceso en alzada es del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y fue sustanciado de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario. Corresponde a una materia sobre despido injustificado, cotizaciones previsionales, participaci贸n, indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, recargo, reajustes e intereses y costas. En la sentencia impugnada se declara:

Reclamaci贸n en contra de avalu贸 de comisi贸n tasadora por servidumbres forzosas derivadas de concesi贸n el茅ctrica

Santiago, diez de noviembre de dos mil diecis茅is.

Vistos:

En autos rol No. 1250–2010, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno, Empresa El茅ctrica Pilmaiqu茅n S.A. (en adelante, indistintamente “Pilmaiqu茅n”) dedujo demanda en contra de don Juan Carlos Fuchslocher Herbach, por una parte, y de don Alfredo Ricardo Poehls Sommer, do帽a Orla Mar铆a Elena Vilma Sommer Stumpfol, do帽a Gisela Mar铆a Poehls Rivas y do帽a Renate Andrea Poehls Rivas (en adelante, indistintamente la “Sucesi贸n Poehls”), por la otra. La demanda impugn贸 el aval煤o practicado por la Comisi贸n de Hombres Buenos para determinar las indemnizaciones a que tienen derecho los demandados en su calidad de propietarios afectados por las servidumbres forzosas derivadas de la concesi贸n el茅ctrica definitiva que le fue otorgada para el desarrollo del Proyecto Central Rucatayo, ascendente a $636.950.000 a favor del demandado se帽or Fuchslocher y $207.505.000 a favor de la Sucesi贸n Poehls, y solicit贸 su rebaja a $145.286.400 y $14.572.800 respectivamente, o el valor que el tribunal estime en justicia determinar.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual en juicio ordinario de menor cuant铆a

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecis茅is. 

VISTO:
En estos autos Rol 7112-2012, seguidos ante el 27° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados "Agencias Universales S.A. con Inversiones Savas Limitada", juicio ordinario de menor cuant铆a, por resoluci贸n de fecha veintid贸s de julio de dos mil quince, escrita a fojas 72, la se帽ora juez acogi贸 el incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada.

Disoluci贸n de sociedad por infracci贸n grave de la ley

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecis茅is. 

      VISTOS: 
En estos autos Rol 1316-2013, seguidos ante el Juez 脕rbitro Ricardo Parra Hern谩ndez, caratulados “Medina Bucarey Carlos con Medina Schneeberger Carlos”, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil quince, escrita a fojas 127 y siguientes, se acogi贸 la demanda subsidiaria interpuesta por los demandantes y se declar贸 disuelta la sociedad Escuela de Lenguaje Hablando Aprendo S.A. por la causal de infracci贸n grave de ley causando perjuicios a los accionistas; se acogi贸 igualmente la indemnizaci贸n de perjuicios solicitada por los actores s贸lo en cuanto conden贸 a Carlos Medina Schneerberger a pagar a don Carlos Alejandro Medina Bucarey la suma de $51.135.000.- a t铆tulo de da帽o emergente o directo y a la suma de $60.000.000.- a t铆tulo de da帽o moral y a do帽a Paula Pi帽a Figueroa la suma de $60.000.000.- por igual concepto.

Resoluci贸n de contrato con indemnizaci贸n de perjuicios

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecis茅is. 

Vistos: 

En estos autos Rol N潞 20.606-2016, caratulado “Medina Casanova, Javier con Instituto de Previsi贸n Social”, sobre juicio ordinario de resoluci贸n de contrato con indemnizaci贸n de perjuicios, la parte demandante dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que revoc贸 parcialmente el fallo de primer grado que declaraba resuelto el contrato y condenaba a la demandada al pago de la indemnizaci贸n de perjuicios y en su lugar declara que se rechaza la demanda en cuanto al cobro de la indemnizaci贸n de perjuicios y lo confirma en cuanto declara resuelto el contrato. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Unificaci贸n de jurisprudencia. Despido injustificado y cobro de prestaciones

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecis茅is.

Vistos:

En autos RIT O-137-2015, RUC 1540032114-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don Germ谩n Rivera Parra demanda a la Municipalidad de Arica la nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y en subsidio de despido injustificado y cobro de prestaciones, en ambos casos con costas.

Unificaci贸n de jurisprudencia por despidos improcedentes

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecis茅is.

VISTOS:

En esta causa RIT S-50-2.015, RUC 1540021727-8 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, procedimiento ordinario del trabajo, seguido por los se帽ores  Mauricio Aguilera Ogalde, Ibar Alfaro Robles, V铆ctor Araya Vergara, Alejandro Carmona Oliveros, Fernando Espinoza Gonz谩lez, Patricio Antonio Lema Gamboa, Sebasti谩n Lobos Carrillo, C茅sar Maureria Vilches y Mario Albarr谩n Cofre contra Ameco Chile S.A., el abogado Alvaro S谩ez Willer, en representaci贸n de los demandantes, deducen recurso de unificaci贸n de jurisprudencia por causa de la sentencia dictada el siete de enero de dos mil diecis茅is por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz贸 el recurso de nulidad que 茅stos hab铆an intentado contra el fallo del juzgado de base, de cinco de septiembre de dos mil quince, que en lo que ahora interesa, decidi贸 aplicar  a la indemnizaci贸n por a帽os de servicio, la imputaci贸n del aporte patronal al Fondo de Cesant铆a.

Nulidad de contrato de hipoteca

Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, Rol Nro. C-2017-2011, caratulados “Giacomozzi Reuter Erio Alejandro y otros con Giacomozzi N煤帽ez Erio Segundo y Banco de Cr茅dito e Inversiones”, por sentencia de fecha veintid贸s de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 110, se rechaz贸 tanto la demanda principal de nulidad de un contrato de hipoteca como la acci贸n reconvencional de prescripci贸n adquisitiva, sin costas.

Demanda contra Municipalidad de parte de un grupo de profesores por aumento de bonificaci贸n proporcional Ley N潞 19.933. Unificaci贸n de jurisprudencia

Santiago, siete de noviembre de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En autos RIT O-30-2015, RUC N°15-4-0022016-3, del Primer Juzgado de Letras de Angol, en procedimiento de aplicaci贸n general, don Gonzalo Oyanader Morales, en representaci贸n de 57 profesores, dedujo demanda en contra de la Municipalidad de Renaico, representada por su alcalde, se帽or Juan Carlos Reinao Marilao solicitando se la condene al pago del aumento de la bonificaci贸n proporcional creada y establecida por la Ley N° 19.933 correspondiente al per铆odo que corre entre los a帽os 2011 y 2014.

Indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o emergente

Santiago, tres de noviembre de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 12406-2013, seguidos ante el Vig茅simo Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulado “Cobranzas y Servicios Nexum S.A. con Netpag Chile S.A.”, por sentencia escrita a fojas 842 y siguientes, de fecha treinta y uno de julio de dos mil quince, se rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por incumplimiento de contrato deducida por Cobranzas y Servicios Nexum S.A. en contra de Netpag Chile S.A., se acogi贸 la excepci贸n de contrato no cumplido deducida por la demandada y se desestim贸 la demanda reconvencional de indemnizaci贸n de perjuicios por incumplimiento de contrato interpuesta por Netpag Chile S.A. en contra de Cobranzas y Servicios Nexum S.A.

Terminaci贸n de contrato de arrendamiento

Santiago, tres de noviembre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
En autos Rol C-70-2014 del Juzgado de Letras y Garant铆a de Laja, sobre terminaci贸n de contrato de arrendamiento, caratulados “Reinoso con Mu帽oz”, por sentencia de diecis茅is de junio de dos mil catorce, complementada por la de veintis茅is de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 63 y 103 respectivamente, en lo que aqu铆 interesa, se acogi贸, sin costas, la excepci贸n de pago opuesta por la demandada, s贸lo respecto de la renta correspondiente al mes de diciembre de 2013 y se acogi贸, con costas, la demanda deducida en lo principal de fojas 12, por don V铆ctor Eugenio Reinoso Arriagada en contra de do帽a Rosa Damaris Mu帽oz Cano y se declar贸, en consecuencia, el t茅rmino del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 19 de enero de 2012, por incumplimiento de su cl谩usula sexta y por no pago de rentas, disponi茅ndose que la demandada deber谩 pagar las devengadas desde enero de 2014 hasta la entrega definitiva del inmueble y restituir la propiedad al actor dentro de tercero d铆a desde que cause ejecutoria el fallo, bajo apercibimiento de ser lanzada con la fuerza p煤blica; se rechaz贸 la demanda subsidiaria intentada en el primer otros铆 del libelo de fojas 12 y se rechaz贸, con costas, la reconvencional deducida en el tercer otros铆 del escrito de fojas 19, esta 煤ltima, con costas.

Recurso de queja por sanci贸n de amonestaci贸n

Santiago, dos de noviembre de dos mil diecis茅is. 

Vistos y teniendo presente: 
Primero: Que en estos autos Rol N° 55.064-2016, Oscar Reyes Pe帽a, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Televisi贸n, dedujo recurso de queja contra los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro se帽or Juan Crist贸bal Mera Mu帽oz, Ministra se帽ora Mar铆a Rosa Kittsteiner Gentile y Abogada Integrante se帽ora Paola Herrera Fuenzalida. Funda el arbitrio atribuyendo a los recurridos falta o abuso grave al dictar la sentencia de 12 de agosto 煤ltimo, en virtud de la cual confirman la sentencia dictada por el Consejo Nacional de Televisi贸n el d铆a 26 de mayo de 2016, a trav茅s de la cual se impone a Telef贸nica Empresas Chile S.A. una multa de 250 Unidades Tributarias Mensuales, con declaraci贸n de que la sanci贸n impuesta es la de amonestaci贸n.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Responsabilidad solidaria por conducci贸n culpable

Santiago, dos de noviembre de dos mil diecis茅is. 

VISTOS: 
En autos Rol  C-23.423-2012 seguidos ante el D茅cimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. con Miranda,” por sentencia de primera instancia de tres de julio de dos mil quince, escrita a fojas 175 y siguientes, se rechaz贸 la demanda, sin costas.

Cobro de pesos contra Municipalidad

Santiago, dos de noviembre de dos mil diecis茅is. 

Vistos: 

En estos autos Rol N潞 25.955-2016, procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, por sentencia de tres de septiembre de dos mil quince se acogi贸 la excepci贸n de inoponibilidad opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechaz贸 la demanda deducida por Factoring Capital Financiero S.A. en contra de la Municipalidad de Iquique en todas sus partes. La Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo del recurso de apelaci贸n deducido por la parte demandante, confirm贸 el fallo en todas sus partes.