viernes, 29 de septiembre de 2017

Protección de la vida y la salud de los trabajadores. Se condena al pago de indemnización por daño moral a trabajadora que sufrió accidente laboral

RIT: O-805-2017 
RUC: 17-4-0007261-2 
PARTES: LIDIA ESTER CORNEJO ESCOBEDO / SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS LTDA. Y BODEGAS SAN FRANCISCO LTDA. 

En Santiago, a 24 de agosto de 2017. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 
PRIMERO: Las partes de este juicio. Doña Lidia Ester Cornejo Escobedo, aspirante maestra, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N° 681, oficina Nº 609, comuna de Santiago, deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, solicitando que se condene a las demandadas al pago de una indemnización por lucro cesante y por daño moral, con reajustes, intereses y costas. La demandada es principal es Sociedad de Alimentación Casino Express Ltda., representada judicialmente por don Juan Pablo Urzúa Poblete, abogado, sociedad domiciliada en El Rosal Nº 4864, comuna de Huechuraba, quien solicita el íntegro rechazo de la demanda, con costas. La demandada solidaria es la empresa Bodegas San Francisco Ltda., representada judicialmente por el abogado Sr. Andrés Illanes Bezanilla, ambos domiciliados en calle Puerto Madero Nº9710, 4º piso, comuna de Pudahuel, que pide se deseche la demanda, con costas. 

Se revoca sentencia y se responsabiliza a ciudadano a pagar multa por corta ilegal de madera sin Plan de Manejo

Punta Arenas, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos 9° y 10° que se eliminan. 
Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 
PRIMERO: Que a fs. 183, doña Marcela Riquelme Contreras, abogada, por la Corporación Nacional Forestal, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 2017, por la cual se resolvió absolver al denunciado don Francisco Jiménez López de la denuncia deducida en su contra, solicitando que esta Corte revoque el fallo, dando lugar a la misma, con costas. Fundamentándolo expresa, que para determinar la responsabilidad de la denunciada es necesario expresar los siguientes hechos: 

jueves, 28 de septiembre de 2017

Se ordena al Ministerio del Interior restituir permanencia definitiva a ciudadano peruano mientras se evalúa administrativamente su situación legal

C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que el 30 de agosto de 2017, comparece don Pedro Claudio Godoy Puch, Procurador del Numero de los Tribunales de Justicia de Arica, domiciliado en Pudahuel N°0183, Villa Parinacota, Arica, deduciendo acción de amparo en favor de Máximo Tupa Mamani, cédula nacional de extranjeros N° 6.476.591-4, por el acto que estima ilegal y arbitrario, además de atentatorio de la libertad personal del amparado, consistente en que no se ha restituido la permanencia definitiva de la que gozaba el amparado antes de la dictación del Decreto Supremo N° 1122, de 2 de octubre de 2006 del Ministerio del Interior, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado.

Recurso de nulidad laboral: los supuestos errores de derecho que invoca el recurrente suponen la existencia de hechos que no han sido establecidos en el fallo o que contrarían los que fueran justamente asentados en él, lo cual resulta impropio en una causal como la esgrimida.

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Que en estos autos Rol Corte N° 66-2017, caratulados “Siebald con Transportes Álvarez Limitada”, RIT O-447-2016, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en autos sobre despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios por accidentes del trabajo, se ha deducido por la parte demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, que rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Simón Patricio Siebald Ruiz en contra de Transportes Álvarez Ltda, representada por don Luis Hernán Álvarez Andrades, con costas. Recurre de nulidad don Allen Leonard Casas del Valle, abogado, interponiendo como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo. 

miércoles, 27 de septiembre de 2017

Resolución de contrato.Sucesión por causa de muerte. Relación entre la acción de petición de herencia y la acción de reivindicación. Finalidad de la acción de petición de herencia. Posesión legal y posesión efectiva de la herencia. Posesión efectiva permite reconocer al heredero su condición legal para hacer efectivos sus derechos. Herederos no pueden atribuirse el dominio exclusivo sobre un bien determinado de la herencia mientras no se verifique la partición. Improcedencia que un heredero demande a otro el incumplimiento de un contrato del cual haya de generarse la existencia del crédito sobre el cual reclama derechos exclusivos

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil quince.

VISTO:
En estos autos Rol 2450-2012, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Melipilla, compareció Manuel Balbontín Saavedra quien dedujo demanda en juicio ordinario contra Nicole Raquel Catarine Pernar Saavedra y solicitó la resolución del contrato de compraventa que singulariza con indemnización de perjuicios y, en subsidio, que se declare la obligación de la demandada de pagar el saldo de precio adeudado con indemnización de perjuicios derivada del incumplimiento de una obligación de dar, reservándose la discusión sobre la especie y monto de los perjuicios para la etapa de ejecución del fallo o para un juicio diferente, en los términos de los artículos 273 y 235 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, con costas. 

Se rechaza recurso de nulidad en contra procedimiento ordinario laboral que condenó pago por concepto de daño moral

Puerto Montt, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos, oído y considerando: 
Primero: Que, en los antecedentes RIT O-201-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre procedimiento ordinario laboral, caratulados “Blanco con Antarfood S.A”, interpuesta por doña María Edith Blanco Chiguay, representada por el abogado señor Álvaro Varela Walker, se dictó sentencia el trece de julio de dos mil diecisiete, por la cual se acogió la demanda laboral interpuesta por la actora ya individualizada, en contra de la empresa “Antarfood S.A”, representada por don Álvaro Varela Walker, condenándose a la demandada a pagar a la demandante la suma de $70.000.000(setenta millones de pesos)por concepto de daño moral. Que, no se condenó en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. 

Se rechaza recurso de protección por cierre de camino. No se acreditó pre existencia del camino. No hay derecho indubitado. Hay controversia sobre titularidad sobre franja de terreno.

Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. 

Vistos: 
Con fecha 10 de junio de 2017, compareció don Juan Pablo Sottolichio Silva, abogado, domiciliado en calle José Manuel Balmaceda N° 229, comuna de Castro, en representación de don Juan Carlos Manosalva Armijo, empresario, domiciliado en Ten Ten S/N, comuna de Castro e interpone acción de protección en contra de María Oriana Aguilar Raiman, desconoce profesión, Ricardo Iván Leri Bonilla y de Luisa Jacqueline Aguilar Barrientos, todos con domicilio en Ten Ten S/N, comuna de Castro. Relata que Juan Carlos Manosalva Armijo es dueño de un inmueble rural ubicado en Ten Ten, comuna de Castro, que figura con el rol de avalúos N° 1120- 36, con una superficie aproximada de 0,16 hectáreas, individualizado en el plano X-4-14.058-SR, con los deslindes que expone en su recurso y cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 64 vuelta, número 64,

Se rechaza recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Puerto Varas

Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En antecedentes RUC 1640031659-0, RIT T-9-2016 del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, materia Art. 484 inciso 3º C.T., caratulados García con I. Municipalidad de Puerto Varas, la abogada de la parte demandada doña Bárbara Schmidt Heimpell recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 16 de junio de 2017, mediante la cual se rechazó la impugnación de documentos referidos en el considerando quinto, se rechazó la acción de tutela, se acogió la acción subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales y en consecuencia se condenó a la demandada Municipalidad de Puerto Varas al pago de sumas de dinero por los conceptos que se indican en el punto III de lo resolutivo del fallo, sumas que deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 

Se acoge querella infraccional contra supermercado por robo al interior de vehículo en su estacionamiento. Seguridad es parte de los servicios ofrecidos.

Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que se reproduce la sentencia de primera instancia, con la excepción de sus considerandos séptimo y octavo, los que se eliminan,

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE,
PRIMERO: Que la sentencia de estos autos rechazó la acción infraccional interpuesta, fundada en que no se acreditó la efectividad de los hechos expuestos por la denunciante, en cuanto a la preexistencia de las especies y que éstas fueron sustraídas desde un vehículo en el interior del estacionamiento de la querellada, mediante fractura de un vidrio del vehículo en que se encontraban.

El querellante ha recurrido de apelación en contra de esa sentencia, exponiendo que se estableció la existencia de un acto amparado por la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y, además, la sustracción de las especies desde el interior de un vehículo que se encontraba en el estacionamiento de la querellada, lo que constituye responsabilidad de la misma, por lo que solicita que la acción interpuesta sea acogida, y que se condene a la contraria al máximo de las multas que contempla la Ley 19.496, con costas.

Improcedencia de impugnación de informe pericial. Trámite ajeno al procedimiento civil. Se rechaza recurso de hecho.

Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: Que mediante presentación folio Nº1 del expediente digital comparece ante esta Corte don Rodrigo Alberto Vargas Molina, abogado, por la demandada en autos ejecutivos rol C-1738-2013 de ingreso ante el Juzgado de Letras de Castro, caratulado “Sociedad Toralla S.A. con Aquamare S.A. y otra”, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución de 28 de junio del corriente, a través de la cual se denegó recurso de apelación, subsidiario a la reposición, deducido por su parte, en contra de la resolución que previamente denegó objeción a peritaje contable; medio de impugnación que estima procedente en razón de los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuación.

Se acoge recurso contra banco presentado por víctima de fraude informático

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.  

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

PRIMERO: Que con fecha 29 de junio del año en curso, doña Stephanie Nannig Tuchie, estudiante, deduce recurso de protección en contra de Banco de Chile por los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido al cobrarle una suma de dinero sustraído de su cuenta por terceros, sin su consentimiento, y amenazarla con que, si no paga, sus datos serán remitidos a Dicom y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, lo que lesiona sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1 –a la integridad síquica- y 24 –a la propiedad- del artículo 19 de la Constitución Política. Funda su acción en que, con fecha 12 de abril de 2017 recibió un correo electrónico cuyo remitente decía ser el Banco de Chile, indicándole que su cuenta había sido bloqueada temporalmente y que era necesario actualizar sus datos de seguridad, mostrando un enlace para entrar a la página en que se realizan estas operaciones, por lo que lo utilizó y, una vez ahí, introdujo su cédula de identidad, clave de ingreso y colocó tres veces su número de digipass. 

martes, 26 de septiembre de 2017

Tras nulidad absoluta, restitución de precio del art. 1688 del Código Civil


Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil seis. 
Vistos:

En estos autos Rol Nº 634-2003 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, caratulados "Duhalde Duhalde, Armando Arnoldo con Forestal Valdivia S.A.", su juez titular, por sentencia de catorce de mayo de dos mil cuatro, escrita a fojas 237, acogió la demanda, declarando nulos tres contratos de compraventa celebrados entre doña Armandina Duhalde Duhalde y Forestal Valdivia S.A. por escrituras públicas de 4 de julio de 2002, ordenando cancelar las inscripciones respectivas y restituir los inmuebles.Ambas partes apelaron la referida sentencia, la demandada solicitó el rechazo de la acción de nulidad y, en subsidio, se ordenara la devolución del precio pagado por las compras

Se rechaza recurso de nulidad laboral contra fallo a favor de despido injustificado

Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

RENATA ALEJANDRA LLORENS CARRASCO, abogado por la parte demandada en autos ordinarios sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales caratulados “Tapia con Salud & Gestión SA.”, Rit O-480-2016, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de marzo de 2017 que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por el actor, sentencia que en su parte resolutiva acoge parcialmente la demanda, declarando como injustificado el despido condenándolos al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo ($1.351.271.-), indemnización por años de servicio ($4.053.813.-), recargo del 80% de la indemnización por los años de servicio ($3.243.050.-) y feriado pendiente año 2016 ($900.847.-).En las demás peticiones (daño moral, cobro seguro de cesantía) la demanda fue rechazada. 

Se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgar visas a ciudadanos afganos y paquistaní

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y ademas presente: 

1°) Que la denegación de la solicitud de visa, realizada por el Ministerio de ́ Relaciones Exteriores se fundo en que el amparado pretende viajar al país para ́ hacer negocios, sin embargo, la persona que se haría cargo en Chile de las gestiones para establecer al amparado no acreditó vínculos suficientes que permitan justificar las numerosas solicitudes de visa que ha solicitado en distintos consulados, la mayoría en Asia y tampoco existe poder alguno que permita la representación del amparado. 

lunes, 25 de septiembre de 2017

Se rechaza recurso de nulidad y se ordena pago de multa administrativa

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.
Vistos, oído y considerando:

PRIMERO: Que, en los antecedentes RIT 1-17-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre reclamo de Multas Administrativas, caratulados “Inmobiliaria Power Center Limitada con Inspección Provincial del Trabajo”, el abogado Cristian Durán Pereira, por la reclamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11/05/2017, que rechazó la reclamación judicial deducida en contra de la Resolución Nº 40 de fecha 12 de enero del 2017, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la multa Nª 4433/15/47-1-2, de 30 UTM y 40 UTM, confirmándola, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt.

Se acoge Recurso de hecho. Resolución que falla incidente de nulidad por falta de emplazamiento es sentencia interlocutoria.

Puerto Montt, nueve de octubre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que a fojas 1 comparece don Jimmy Dante Kliebs Agüero, abogado, en representación de don Héctor Mario Ulloa Gómez demandado en autos ejecutivos Rol N° C-4616-2009 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Ltda. con Ulloa García, Luis y otros”, quien recurre de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 14 de agosto del año en curso que denegó por improcedente un recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria en contra de la resolución que rechazó de plano un incidente de nulidad por falta de emplazamiento  impetrado por su parte, resolución que tiene el carácter de fallo respecto de este procedimiento y respecto del cual la ley no ha prohibido el recurso de apelación, por lo que solicita que el presente recurso sea acogido declarando admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 6 de agosto de 2015.

Se acoge recurso de nulidad, debiendo retrotraerse la tramitación del procedimiento de tutela laboral a una nueva audiencia preparatoria

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.
Vistos:

Que, en los antecedentes RUC 1740013841-9, RIT T-18-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt caratulados “González con Junta Nacional de Jardines Infantiles” sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, se recurrió por el Sr. Abogado Mauricio Jiménez Salas en contra de la sentencia dictada el día veintidós de mayo de dos mil diecisiete dictada por la Jueza del citado Tribunal Sra. Paulina Mariela Pérez Hechenleitner, quien acogió la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Andrés Abelardo González Núñez contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Fundándose la acción de nulidad en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, norma sobre la que hace plantea tres reproches de nulidad, cada uno subsidiario del otro, solicitando en primer término se retrotrajese el juicio al estado que el Tribunal de Alzada determine; en el segundo caso que se tenga por no presentada la demanda por encontrarse caduca la acción; y en el tercero el reemplazo de la sentencia definitiva.

viernes, 22 de septiembre de 2017

Se declara procedente recurso a favor de solicitud de celebración de matrimonio de extranjera con ciudadano chileno

IQUIQUE, catorce de agosto de dos mil diecisiete. 
VISTO: 

El 24 de julio de este año, comparece doña Stephanie Gallardo Alarcón, abogada, en representación de don David Jesús Rivera Gajardo, chileno, empleado, y de doña Yudis Sugueris Florián Cuevas, dominicana, ambos domiciliados en calle Las Carpas Nº 2430, de esta ciudad; interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por los actos arbitrarios e ilegales en que ha incurrido la recurrida, que infringen los derechos fundamentales de los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 
Expresa que doña Yudis Florián Cuevas, en julio de 2014, debido a la mala situación económica de su país de origen, tomó la determinación de asentarse en Chile, con la esperanza de mejorar sus condiciones y poder enviar dinero a sus 3 hijos que se quedaron en la República Dominicana

Se rechaza recurso de nulidad laboral contra fallo que declaró existencia de relación de trabajo

Tello Zepeda, Raúl del Carmen Alfaro Alfaro, 
Pedro Antonio Nulidad de despido Rol N° 71-2017.- 
(M-3-2017 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) 
La Serena, uno de agosto de dos mil diecisiete.-
Vistos: 

Que don Raúl Alejandro Rivera Alfaro, Abogado, en representación del demandado Pedro Antonio Alfaro Alfaro, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de abril de 2017, dictada por doña Karen Andrea Alfaro López, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, en la causa Rit M-3- 2017 Ruc 170004733-2, mediante la cual se dio lugar a la demanda de despido incausado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Raúl del Carmen Tello Zepeda, acogiéndose la demanda de cobro de prestaciones provenientes del contrato del trabajo, declarándose la existencia de la relación laboral entre don Raúl del Carmen Tello Zepeda y don Pedro Antonio Alfaro Alfaro, entre el 20 de septiembre y el 30 de diciembre de 2016, con una remuneración de $500.000 mensuales, debiendo el demandado pagar al demandante la suma de $1.095.000 por concepto de remuneraciones y $83.333 por concepto de

jueves, 21 de septiembre de 2017

Se rechaza recurso de ilegalidad en orden de entrega de información de SQM por Ley de Transparencia

Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que comparecen Patricio de Solminihac Tampier y Ricardo Ramos Rodríguez, ambos en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., S.Q.M. Potasio S.A. y S.Q.M. Salar S.A. (en adelante “SQM” o “las reclamantes”), todos domiciliados en El Trovador 4285, piso 6, Las Condes, interponen reclamo de ilegalidad invocando el artículo 28 de la ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública (en adelante “LT” o “ley de transparencia”). Interponen tal reclamo en contra de la decisión de amparo C397-17, adoptada por el Consejo para la Transparencia, (en adelante “CPLT” o “el Consejo”), en sesión ordinaria Nº 800, de 23 de mayo de 2017, la que acogiendo parcialmente el amparo interpuesto por don Felipe Allende Liquitay, en la parte relevante dispone que la Comisión Chilena de Energía Nuclear (en adelante “CCHEN”) debe “entregar al solicitante copia del informe final de auditoría interna, para evaluar el proceso y los sustentos relacionados a la autorización y control en la venta de litio, que desarrolla la Comisión

Se confirma multa por daño moral a favor de pasajero desalojado arbitrariamente de avión perteneciente a reconocida aerolínea

Antofagasta, quince de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene, además, presente: 
PRIMERO: Que, a fojas 168, el abogado Christian Caro Cassali, por la querellada y demandada civil, recurre de apelación contra la sentencia de fecha veintiocho de abril pasado, que acogió la denuncia interpuesta por Dinko Rendic Veliz en representación de Oscar Escandón Escandón y condena a la empresa Sky Airlines S.A. por infracción al artículo 23 en relación con el artículo 24 de la ley 19.496 al pago de una multa equivalente a cincuenta unidades tributarias mensuales a beneficio municipal, asimismo acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por la parte de Omar Escandón Escandón en contra de la antes nombrada y le condena a pagar por concepto de daño moral, a la suma de $1.400.000, sin intereses ni reajustes por no haber sido demandados, y la rechaza en todo lo demás. 

Se declara que pago de reajustes e intereses por indemnización de daño emergente se adeuda desde que se notifica demanda

Antofagasta, tres de agosto de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente lo siguiente: 
EN CUANTO A LA APELACIÓN: 
PRIMERO: Que la demandada, por el perjuicio que le provoca la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete en la que, primero, se acoge la demanda de fojas 6 y siguientes, interpuesta en su contra por Minería Comercializadora y Transporte de Carga Suminer Ingeniería Limitada, condenándosele a pagar a su contraparte $11.395.263 por concepto de daño emergente y $2.000.000 por concepto de daño moral, más intereses y reajustes entre la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y la del pago; y, en segundo lugar, rechaza la demanda en lo que atañe a lucro cesante y a los demás conceptos demandados por daño moral, sin condenársele en costas, apela a objeto que esta Corte la revoque y proceda a rechazar en todas sus partes la demanda, con expresa condena en costas de la parte demandante. 

Se confirma fallo que autoriza uso de marca Jaguar para productos cosméticos y de aseo

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Rol N° 68813-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039 de 2006, el demandante, Jaguar Land Rover Limited, recurre de casación en el fondo contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial que revocó la decisión en alzada del señor Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y, en su lugar, rechazó íntegramente la demanda de nulidad de la marca “JAGUAR”, en la clase 03, inscrita a nombre de Laboratorios Arensburg S.A.I.C. Declarado admisible el recurso, se ordenó traer los autos en relación a fojas 211. 
Y considerando: 

miércoles, 20 de septiembre de 2017

Se rechaza recurso de protección presentado por estudiante en contra de Universidad que lo suspendió por organizar toma de campus

Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 2° a 11°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que el actor ha referido como acto arbitrario e ilegal la decisión tomada por la rectoría de la Universidad Católica de Temuco y confirmada por el Honorable Consejo Superior de la misma, con fecha 24 de enero del presente año, consistente en la medida de suspensión por dos semestres académicos, medida que se hará efectiva a partir de dicho momento y permanecerá vigente durante los períodos académicos correspondientes al primer y segundo semestre de 2017. Sostiene en su libelo que con fecha 28 de julio de 2016 se lleva a cabo la toma del edificio “E” de la Universidad Católica de Temuco por estudiantes de la misma casa de estudios, enmarcada en un acto de huelga convocada por la Federación de Estudiantes de dicha casa de estudios, cuyo principal objetivo era manifestar las molestias por el proyecto de ley presentado por la presidenta de la cámara de diputados que trata sobre materia de educación superior. 

Se rechaza recurso de nulidad laboral contra sentencia que admitió desafuero maternal de docente universitaria que no poseía título profesional

Santiago, siete de agosto de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

En estos autos RIT O-6476-2016, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "Universidad de Las Américas con Ramírez", por desafuero maternal, la Juez Titular de dicho tribunal doña Lorena Renate Flores Canevaro, por sentencia de cinco de abril de dos mil diecisiete, acogió la demanda de desafuero maternal, autorizando a la empleadora a poner término al contrato de trabajo que le vincula con doña Karina Loreto Ramírez Muñoz, por la causal prevista en el numeral 1 letra  a) del artículo 160 del Código del Trabajo, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. 
En contra del referido fallo la demandada recurre de nulidad, fundada en las causales de los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio deduce la causal del artículo 478 letra b) del mismo código. 

martes, 19 de septiembre de 2017

Unificada la jurisprudencia en el sentido que el artículo 171 del Código del Trabajo no resulta aplicable a los profesionales de la Educación regidos por el estatuto docente; que éstos no tienen derecho a indemnizaciones por el término de su contrato de trabajo sino cuando expresamente el mencionado estatuto lo contemple

Santiago, tres de agosto de dos mil doce. 

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de remplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. 

Vistos: 
Se reproduce los considerandos primero a tercero y décimo quinto de la sentencia de nulidad de veintitrés de septiembre de dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, a fojas 148 y siguientes.

viernes, 15 de septiembre de 2017

Fallo rechaza recurso de unificación de jurisprudencia y confirma sentencia que desestima demanda por indemnización

Santiago, nueve de agosto de dos mil diecisiete. 
Visto: 

En autos RIT O-443-2016, RUC N° 1640027438-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se acogió la excepción de transacción opuesta por la demandada Corporación Nacional del Cobre y, consecuencialmente, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Julio Enrique Reyes Muñoz. En contra del referido fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal establecida en el artículo 477 en relación con los artículos 177 y 184 del Código del Trabajo, 69 letra b) y 88 de la Ley N° 16.744, 1545, 1560, 1561, 1563, 1564, 1566, 2446, 2448, 2460 y 2462 del Código Civil. La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociéndolo, por resolución de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, lo rechazó. En relación a esta última decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Se anuló de oficio resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena que declaró improcedente recurso de nulidad laboral

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. 
VISTO Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que don Rodrigo Alejandro Campos Poblete, abogado, por la parte demandante, en autos sobre recurso de nulidad laboral, rol de ingreso 22-2017 de la Corte de Apelaciones de La Serena, caratulados “Figueroa con Ilustre Municipalidad de Coquimbo”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, ha interpuesto recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de La Serena, señores Juan Pedro Shertzer Díaz, Christian Le-Cerf Raby y en contra del abogado integrante señor Marcos López Julio, debido a faltas graves a sus obligaciones ministeriales en la dictación del fallo de treinta y uno de mayo de este año, en virtud del cual rechazaron

478 letra c). Perdón de la causal.

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.

Vistos, oído y considerando:

Primero: Que, en los antecedentes RIT O-20-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, sobre procedimiento ordinario laboral, caratulados “Rivas con Transporte Puelche S.A”, se dictó sentencia el treinta de mayo de dos mil diecisiete, por la cual se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Marcelino Aquiles Rivas Guichape en contra de su ex empleador sociedad Transportes Puelche S.A., esta última domiciliada en Angelmo N 2187 de Puerto Montt. 

Segundo: Que, en contra de la referida sentencia, recurre de nulidad el abogado Ignacio Álvarez Vera, por la parte demandante, a fin de que este Tribunal anule la sentencia recurrida, con costas, por la causal del articulo 478 letra c) del Código del Trabajo, dictando la correspondiente

jueves, 14 de septiembre de 2017

Se revoca demanda por reinvidicación, por falta de la correcta singularización del terreno

Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil diecisiete. 
VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que ante el juzgado civil de Castro, se han conocido autos civiles Rol N°398-2015, caratulados “Cultivos Mare Apesto con Mansilla” que versan sobre demanda de reivindicación, donde en lo principal de fojas 6 y siguientes, comparece don Rodrigo Alberto Vargas Molina, cédula de identidad Nº15.272.657-0, abogado, domiciliado en calle Galvarino Riveros N°560 comuna de Castro, en representación de Cultivos Mare Aperto Sociedad Anónima, del giro de su denominación, RUT N°78.726.930-3, representada legalmente por don Mario Antonio Bartulin Fodich, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°640 de la comuna de Santiago; quien viene en demandar por Reivindicación en juicio ordinario de mayor

Se confirma y ordena a Banco a pagar indemnización a cliente remitido al boletín de informaciones comerciales Dicom, por deuda inexistente

Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciséis. 
VISTO: 

En estos autos rol N° 8.304-2014, del 5° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Marchant Abarca, David José con Banco de Chile”, mediante sentencia de trece de julio de dos mil quince, escrita de fojas 123 a 159, rectificada por resolución de seis de agosto del año pasado, corriente a fojas 156, la juez titular de dicho tribunal acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida a fojas 1, sólo en cuanto condenó al Banco de Chile a pagar al actor la suma de $2.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses legales. 

miércoles, 13 de septiembre de 2017

La acción para demandar indemnización del daño moral es transmisible a herederos

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.
 Vistos: 

En autos RIT O-37-2015, RUC 1540045800-13, del 2º Juzgado de Letras de Buin, doña María Clarisa Quezada Gallardo, don Pablo Rafael, doña Marcela y doña Jacqueline, todos Miranda Quezada, dedujeron demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario del trabajo en contra de Colmenares Werner Limitada, en razón de la muerte del cónyuge y padre de los demandantes, solicitando se le condene al pago de cien millones de pesos o lo que el tribunal determine, con costas. 

Por sentencia de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. 

En contra de la sentencia de base, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, pidiendo, en definitiva, se dicte sentencia de reemplazo y se acoja la demanda con costas. 

La Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, rechazó el recurso de nulidad, al estimar no haberse incurrido en las infracciones denunciadas, sin costas. 

En contra de dicha resolución los demandantes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que unifique la jurisprudencia en el sentido que proponen, con costas. 

Se ordenó traer los autos en relación. 

Se acoge amparo económico presentado por pescador, contra medida que impedía el acceso a la playa “Puesto Palomar" por parte de empresa ganadera

Santiago, cinco de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos:


Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que según quedó expresado en la sentencia apelada, en estos autos comparece Héctor Nolasco Carrillo Saavedra, pescador artesanal, ejerciendo la denominada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizada en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el que se habría vulnerado por Carlos Antonini Mansilla, administrador de la estancia Ganadera Cañadón Grande, quien cerró el acceso existente a la playa de mar en el punto correspondiente al sector Ruta Y-545, kilómetro 10,5, impidiendo  de   esta   forma   ingresar   al   sector   playa

Se ordena a usuario de la red social Facebook eliminar publicación realizada a tercero, por considerarse que atenta contra la vida privada y la honra

Valdivia, tres de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos:

Don Domingo Soto Gamé, abogado, en representación de doña Sonia Regina Soto Agüero, ambos con domicilio en Yerbas Buenas Nº180, Valdivia, deduce recurso de protección en contra de don Luis Wladimir Pérez Caro, empleado, domiciliado en calle Clemente Escobar 990, Valdivia. Expone en síntesis que don Luis Wladimir Pérez Caro fue trabajador de la empresa Roberto Pohl Kirsebom, E.I.R.L., franquiciada de la marca comercial de comida rápida “Doggies” en la ciudad de Valdivia. Expresa que en dicho establecimiento su representada cumple funciones de supervisora por encargo del empleador, razón por la que mantenía con el recurrido una vinculación en los términos expuestos. 

martes, 12 de septiembre de 2017

Sentencia confirma fallo a favor de aplicación tecnológica Uber

Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a noveno, que se eliminan. 
Y teniendo en su lugar presente: 
Primero: Que en estos autos caratulados “Cortés con Uber Chile SpA”, Transportes San Cristóbal Limitada, Sociedad Radio Taxis La Serena Limitada, Transporte de Pasajeros, Transporte de Personal, Servicios de Taxi y Radio Taxi, Turismo Limitada, los sindicatos Profesional de Conductores Taxis Los Departamentos La Serena y Elqui, de Trabajadores Independientes de Taxistas, de Trabajadores Independientes Taxis Básicos La Serena y el de Trabajadores Independientes El Corsario “Sitaincor”, han deducido recurso de protección en contra de la sociedad Uber Chile SpA. 

1683 CC. Nulidad de oficio por el Juez debe basarse en vicios manifiestos en el mismo contrato, sin necesidad de recurrir a elementos externos

Santiago, treinta de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, Rol Nro. C-75486-2007, caratulados “Cortés Nilo Lucía de las Mercedes con Soto Muñoz Margarita del Carmen”, por sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 342 y siguientes, se rechazó tanto la demanda principal de nulidad de un contrato de compraventa como la acción reconvencional de indemnización de perjuicios y, actuando de oficio, se declaró la nulidad absoluta del contrato por falta de consentimiento, sin costas.

lunes, 11 de septiembre de 2017

Corte Suprema se siente en el deber de unificar la jurisprudencia, procurando que en lo sucesivo se respete ritualidad del momento excepcional en que una de las partes pone término a un contrato de trabajo, so pena de recibir como sanción, entre otras, la del artículo 454 del Código del Trabajo, a saber, el no poder defender su conducta en el juicio laboral

Santiago, nueve de junio de dos mil quince.
VISTOS:
En esta causa RIT O-3.362-2.013, RUC 1340031364-9 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre procedimiento ordinario del trabajo, seguido por Teresa Ester Ortega Guzmán en contra de la Fundación Corporación de Ayuda al Niño Quemado -en adelante COANIQUEM- el abogado Javier Orlando Indo Gallegos, actuando en representación de la demandante, recurre de unificación de jurisprudencia con motivo del fallo dictado el treinta de mayo de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la misma parte contra el veredicto que el mencionado tribunal del grado pronunciara el treinta de noviembre de dos mil trece, desestimando la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

Resolución rechaza recurso presentado en contra de la Municipalidad de Las Condes por el establecimiento de drones de vigilancia

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:

1°) Que con fecha 21 de mayo del año en curso don Sergio González Carbacho; domiciliado en Vital Apoquindo 1380, Las Condes; Paula Nicole Drogett Sievers, soltera, abogada, domiciliada en calle San Sebastián N° 2881, comuna de Las Condes; Sofía Fernanda Salvo Méndez, soltera, abogada, domiciliada en pasaje Apure N° 430, comuna de las Condes; María José García Morada, domiciliada en calle calle Virgilio Figueroa N 6528, Las Condes y; don Pablo Olivares Collao, domiciliado en calle Vaticano N° 4304, departamento 110, Las Condes ejercen acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por su Alcalde, don Joaquín Lavín Infante, domiciliado para estos efectos en avenida Apoquindo 3400, comuna de Las Condes.

Se constituye acto arbitrario e ilegal, medida de expulsión tomada por Colegio en contra de un alumno de 8 años

Rancagua, siete de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos: 

Que en fecha 5 de agosto de 2017, comparece don RONALD GODOY MORALES, abogado, en representación de doña MAGALY DE LAS ROSAS CABEZA RETAMALES y de don MAURICIO ALFREDO ESPINOZA SALGADO, ambos a su vez en representación legal de su hijo BENJAMIN MAURICIO ESPINOZA CABEZA, quien interpone recurso de protección en su favor, y en contra del COLEGIO INTERAMERICANO DE RANCAGUA, institución representada por su directora doña ETELVINA FUENTES RIQUELME. 
En el libelo, se afirma que Benjamín Espinoza, de actuales 8 años de edad, cursaba Tercero año Básico “B” en el colegio recurrido, institución que adoptó, en contra del menor, la medida de expulsión del establecimiento, la cual quedó firme mediante la resolución emitida por la Directora del Colegio, en fecha 6 de julio de 2017. 

viernes, 8 de septiembre de 2017

Se rechaza recurso de protección, por considerarse que no vulneraba garantías constitucionales

Rancagua, siete de septiembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Con fecha 20 de agosto del año en curso, comparece don Camilo Rodrigo Umaña Salinas, abogado, en representación de don Cristian Alejandro Acevedo Marchant, artesano, y la empresa Cristian Alejandro Acevedo Marchant Contratista Obras Menores, Construcción, Mueblería, Decoración E.I.R.L., todos domiciliados en calle Juan Nicolás Rubio N°285, oficina 402, comuna de Rancagua, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de O’Higgins, representado por su Director Regional don Víctor Cárdenas Valenzuela, o quien lo subrogue, todos con domicilio en calle Brasil 912 comuna de Rancagua. 

Resolución deja sin efecto el alza del precio base del plan de salud

Dejo constancia que para la vista de la presente causa esta Sala se integra extraordinariamente con la ministra señora María Teresa Letelier Ramírez en reemplazo de la ministra señora Ana Cienfuegos Barros, por encontrarse inhabilitada para conocer de estos autos, lo que no puse en conocimiento de las partes por no concurrir a estrados. En Santiago, a 7 de septiembre de 2017. 
En Santiago, a siete de septiembre del año dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 
PRIMERO: Que comparece don Alfredo Varela Corvalán, abogado, domiciliado en Sótero del Río Nº 508, oficina 1019, Santiago, en favor de Fresia Cristina Cáceres Esgeb, empleado, con domicilio en Avenida Argentina N° 1840, comuna de San Ramón, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca

jueves, 7 de septiembre de 2017

Alimentos.Obligación de proveer alimentos al cónyuge. Término del derecho de alimentos en virtud del divorcio. Carga de la prueba para acreditar la calidad de titular del derecho de alimentos recae sobre el demandante. Divorcio decretado mientras se tramita el juicio de alimentos impide acoger la demanda. Improcedencia de acoger la demanda respecto de los alimentos provisorios. Cobro de los alimentos provisorios devengados mediante las reglas generales de cumplimiento de resoluciones judiciales

Santiago, uno de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos:
En estos autos rol N°1322-2000, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, sobre alimentos mayores, caratulados “Atik con WRC”, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil catorce, se hizo lugar a la demanda de alimentos mayores intentada por doña Verónica de las Mercedes Atik Neira en contra de don WRC, a quien se condenó a pagarle, por concepto de pensiones alimenticias, la suma de $300.000, reajustada conforme lo dispone la ley 14.908, desde el 5 de enero de 2001 hasta el 8 de junio de 2012, mediante la modalidad de retención del empleador del demandado, con costas.

Se acoge recurso de protección a favor de ciudadana y se ordena a ISAPRE CRUZ BLANCA S.A abstenerse de alzar el precio base del plan de salud

Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil diecisiete. 
 VISTOS:

La presentación de doña Katherine Alejandra González Letelier, cédula nacional de identidad N° 17.074.787-9, empleada, domiciliada en calle Salar de Pujsa N° 4281, Antofagasta, quien recurre de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por Enrique Peralta R., ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240, piso 7, Torre II, comuna de Las Condes, Santiago, por considerar que la institución recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política de la República al informarle el aumento del costo de su plan de salud, solicitando dejar sin efecto el alza del mismo, disponiendo que se mantengan vigentes todos los beneficios y prestaciones derivadas de aquel, acogiendo el recurso con expresa condenación en costas. 

miércoles, 6 de septiembre de 2017

Medida prejudicial laboral interrumpe caducidad de la acción

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. 
Al folio 335297: téngase presente.  
Vistos y teniendo únicamente presente: 

1) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil -aplicable en la especie- el juicio se puede preparar a través de las medidas prejudiciales. En la especie, la presente causa se inició el día 11 de mayo de 2017 con una medida prejudicial de exhibición de documentos, tendiente a obtener los antecedentes necesarios para interponer una demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones.

martes, 5 de septiembre de 2017

Requisitos de aviso de despido. Art. 454, Nº 1 Código del Trabajo.

Corte Suprema. 15 septiembre 2016

"Por lo tanto, cobra relevancia los términos de la misiva por la que se da noticia del despido, en el sentido que debe reflejar fielmente los hechos que lo motivaron, porque la prueba que los litigantes deseen rendir para acreditar sus respectivos asertos necesariamente ha de recaer sobre ellos; lo que autoriza concluir que se erige como un instrumento con una finalidad precisa y determinada, fijar los hechos que el empleador debe acreditar en sede judicial; sin perjuicio que el trabajador también tiene la carga probatoria para refutarlos".

Se acoge recurso de hecho contra Juez de Policía Local. Art. 32 de ley 18.287 y etapa de cumplimiento de la sentencia.

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que comparece el abogado Simón Muñoz Foerster, por la parte apelante Jorge González Aguilera, demandado en autos sobre querella infracciones el indemnización de perjuicios Rol Nº 78942- 4 del Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de dicho tribunal de fecha 14 de junio de 2017, que rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de fecha 23 de mayo de 2017, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento y una solicitud de extemporaneidad de la ejecución incidental de la sentencia dictada en los autos señalados. Solicita que esta Corte acoja el recurso de apelación a tramitación, ordenando que se eleven los autos para su vista en el fondo.

Se ordena pagar indemnización a familia de víctimas de aluvión en Farellones. Normas reguladoras de la prueba no violadas. Art. 2330 CC

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en estos autos caratulados “Aspillaga Rodríguez, Fernando con Sauvageot Torrecilla, Hector y otros”, Rol Ingreso de esta Corte N°10.373-2017, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo deducidos por los demandados Cristian Sauvageot Torrecilla, Sociedad Agrícola Dos mil Uno S.A. y Municipalidad de Lo Barnechea, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, los condena solidariamente al pago de un total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) por concepto de daño moral. 

lunes, 4 de septiembre de 2017

Daño Moral: Situación desagradable no habilita por si misma estimar tal condición.

C.A. de Santiago 
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. 
A fojas 133 y 134, téngase presente. 
 Vistos: 

    Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del párrafo D).- del fundamento 6.-, que se elimina. 
Y se tiene en su lugar presente: 
 Primero: Que la entidad de la infracción en que incurrió la  denunciada justifica, en concepto de esta Corte, rebajar la sanción de multa impuesta a una que se condiga con esa gravedad, aplicándosela siempre dentro de los márgenes del articulo 24 de la Ley Nº 19.496. 

Despenalización del aborto en tres causales

SÍNTESIS ROL N° 3729(3751)-17-CPT 
PRIMER CAPÍTULO DE LA SENTENCIA

Despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: 

La Constitución manda a la ley a proteger la vida del que está por nacer. Que proteger es, sin duda, un deber activo, pues implica cuidar, favorecer, defender. Implica una interferencia no perjudicial cotidiana; y medidas positivas de potenciamiento. Esta protección no puede significar ni desprotección, en el sentido que no existen medidas de todo tipo e indispensables en resguardo del no nacido; ni sobreprotección, en el sentido de medidas que vayan más allá de lo razonable y sacrifiquen derechos de otros. Por eso, proteger la vida del que está por nacer no puede significar un mandato para descuidar a la mujer. Del texto de la Constitución no se desprende ni se infiere que la protección del que está por nacer sea un título que perjudique a la progenitora. 

Se acoge recurso de protección y se ordena a FONASA dar cobertura GES a tratamiento de menor con cáncer

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. 
Vistos:

        Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. 
Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que en estos autos Héctor Armando Quintana Godoy en representación de su hija de 8 años de edad Josefa Fernanda Quintana Rodríguez, ha deducido recurso de protección señalando como acto ilegal y arbitrario atribuible al Fondo Nacional de Salud (FONASA), la decisión de negarle la cobertura GES a las prestaciones médicas recibidas por su hija en el Hospital Clínico de la Universidad Católica con motivo de la Leucemia Mielode Aguda que la aqueja. 

viernes, 1 de septiembre de 2017

No se cumplen exigencias para configurar contrato de trabajo en labores municipales no habituales

En Santiago, a veintitrés días del mes de Agosto de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

     En estos antecedentes RUC 1740013186-4 y RIT O-194-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de fecha quince de junio del año en curso dictada por la Juez Titular doña Alondra Valentina Castro Jiménez, se rechaza sin costas la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en contra de la I. Municipalidad de La Granja al acogerse la excepción de incompetencia absoluta. 
Contra el aludido fallo, el abogado don Mauricio Ortega Berrios en representación del demandante, interpone recurso de nulidad fundado en la causal genérica prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción