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viernes, 29 de septiembre de 2017

Protecci贸n de la vida y la salud de los trabajadores. Se condena al pago de indemnizaci贸n por da帽o moral a trabajadora que sufri贸 accidente laboral

RIT: O-805-2017 
RUC: 17-4-0007261-2 
PARTES: LIDIA ESTER CORNEJO ESCOBEDO / SOCIEDAD DE ALIMENTACI脫N CASINO EXPRESS LTDA. Y BODEGAS SAN FRANCISCO LTDA. 

En Santiago, a 24 de agosto de 2017. VISTOS, O脥DOS Y CONSIDERANDO: 
PRIMERO: Las partes de este juicio. Do帽a Lidia Ester Cornejo Escobedo, aspirante maestra, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N° 681, oficina N潞 609, comuna de Santiago, deduce demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo, solicitando que se condene a las demandadas al pago de una indemnizaci贸n por lucro cesante y por da帽o moral, con reajustes, intereses y costas. La demandada es principal es Sociedad de Alimentaci贸n Casino Express Ltda., representada judicialmente por don Juan Pablo Urz煤a Poblete, abogado, sociedad domiciliada en El Rosal N潞 4864, comuna de Huechuraba, quien solicita el 铆ntegro rechazo de la demanda, con costas. La demandada solidaria es la empresa Bodegas San Francisco Ltda., representada judicialmente por el abogado Sr. Andr茅s Illanes Bezanilla, ambos domiciliados en calle Puerto Madero N潞9710, 4潞 piso, comuna de Pudahuel, que pide se deseche la demanda, con costas. 

Se revoca sentencia y se responsabiliza a ciudadano a pagar multa por corta ilegal de madera sin Plan de Manejo

Punta Arenas, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepci贸n de los fundamentos 9° y 10° que se eliminan. 
Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 
PRIMERO: Que a fs. 183, do帽a Marcela Riquelme Contreras, abogada, por la Corporaci贸n Nacional Forestal, deduce recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 2017, por la cual se resolvi贸 absolver al denunciado don Francisco Jim茅nez L贸pez de la denuncia deducida en su contra, solicitando que esta Corte revoque el fallo, dando lugar a la misma, con costas. Fundament谩ndolo expresa, que para determinar la responsabilidad de la denunciada es necesario expresar los siguientes hechos: 

jueves, 28 de septiembre de 2017

Se ordena al Ministerio del Interior restituir permanencia definitiva a ciudadano peruano mientras se eval煤a administrativamente su situaci贸n legal

C.A. de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que el 30 de agosto de 2017, comparece don Pedro Claudio Godoy Puch, Procurador del Numero de los Tribunales de Justicia de Arica, domiciliado en Pudahuel N°0183, Villa Parinacota, Arica, deduciendo acci贸n de amparo en favor de M谩ximo Tupa Mamani, c茅dula nacional de extranjeros N° 6.476.591-4, por el acto que estima ilegal y arbitrario, adem谩s de atentatorio de la libertad personal del amparado, consistente en que no se ha restituido la permanencia definitiva de la que gozaba el amparado antes de la dictaci贸n del Decreto Supremo N° 1122, de 2 de octubre de 2006 del Ministerio del Interior, que decret贸 la expulsi贸n del territorio nacional del amparado.

Recurso de nulidad laboral: los supuestos errores de derecho que invoca el recurrente suponen la existencia de hechos que no han sido establecidos en el fallo o que contrar铆an los que fueran justamente asentados en 茅l, lo cual resulta impropio en una causal como la esgrimida.

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Que en estos autos Rol Corte N° 66-2017, caratulados “Siebald con Transportes 脕lvarez Limitada”, RIT O-447-2016, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en autos sobre despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnizaci贸n de perjuicios por accidentes del trabajo, se ha deducido por la parte demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, que rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Sim贸n Patricio Siebald Ruiz en contra de Transportes 脕lvarez Ltda, representada por don Luis Hern谩n 脕lvarez Andrades, con costas. Recurre de nulidad don Allen Leonard Casas del Valle, abogado, interponiendo como causal principal la del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo. 

mi茅rcoles, 27 de septiembre de 2017

Resoluci贸n de contrato.Sucesi贸n por causa de muerte. Relaci贸n entre la acci贸n de petici贸n de herencia y la acci贸n de reivindicaci贸n. Finalidad de la acci贸n de petici贸n de herencia. Posesi贸n legal y posesi贸n efectiva de la herencia. Posesi贸n efectiva permite reconocer al heredero su condici贸n legal para hacer efectivos sus derechos. Herederos no pueden atribuirse el dominio exclusivo sobre un bien determinado de la herencia mientras no se verifique la partici贸n. Improcedencia que un heredero demande a otro el incumplimiento de un contrato del cual haya de generarse la existencia del cr茅dito sobre el cual reclama derechos exclusivos

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil quince.

VISTO:
En estos autos Rol 2450-2012, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Melipilla, compareci贸 Manuel Balbont铆n Saavedra quien dedujo demanda en juicio ordinario contra Nicole Raquel Catarine Pernar Saavedra y solicit贸 la resoluci贸n del contrato de compraventa que singulariza con indemnizaci贸n de perjuicios y, en subsidio, que se declare la obligaci贸n de la demandada de pagar el saldo de precio adeudado con indemnizaci贸n de perjuicios derivada del incumplimiento de una obligaci贸n de dar, reserv谩ndose la discusi贸n sobre la especie y monto de los perjuicios para la etapa de ejecuci贸n del fallo o para un juicio diferente, en los t茅rminos de los art铆culos 273 y 235 N° 6 del C贸digo de Procedimiento Civil, con costas. 

Se rechaza recurso de nulidad en contra procedimiento ordinario laboral que conden贸 pago por concepto de da帽o moral

Puerto Montt, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos, o铆do y considerando: 
Primero: Que, en los antecedentes RIT O-201-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre procedimiento ordinario laboral, caratulados “Blanco con Antarfood S.A”, interpuesta por do帽a Mar铆a Edith Blanco Chiguay, representada por el abogado se帽or 脕lvaro Varela Walker, se dict贸 sentencia el trece de julio de dos mil diecisiete, por la cual se acogi贸 la demanda laboral interpuesta por la actora ya individualizada, en contra de la empresa “Antarfood S.A”, representada por don 脕lvaro Varela Walker, conden谩ndose a la demandada a pagar a la demandante la suma de $70.000.000(setenta millones de pesos)por concepto de da帽o moral. Que, no se conden贸 en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. 

Se rechaza recurso de protecci贸n por cierre de camino. No se acredit贸 pre existencia del camino. No hay derecho indubitado. Hay controversia sobre titularidad sobre franja de terreno.

Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. 

Vistos: 
Con fecha 10 de junio de 2017, compareci贸 don Juan Pablo Sottolichio Silva, abogado, domiciliado en calle Jos茅 Manuel Balmaceda N° 229, comuna de Castro, en representaci贸n de don Juan Carlos Manosalva Armijo, empresario, domiciliado en Ten Ten S/N, comuna de Castro e interpone acci贸n de protecci贸n en contra de Mar铆a Oriana Aguilar Raiman, desconoce profesi贸n, Ricardo Iv谩n Leri Bonilla y de Luisa Jacqueline Aguilar Barrientos, todos con domicilio en Ten Ten S/N, comuna de Castro. Relata que Juan Carlos Manosalva Armijo es due帽o de un inmueble rural ubicado en Ten Ten, comuna de Castro, que figura con el rol de aval煤os N° 1120- 36, con una superficie aproximada de 0,16 hect谩reas, individualizado en el plano X-4-14.058-SR, con los deslindes que expone en su recurso y cuyo t铆tulo de dominio se encuentra inscrito a fojas 64 vuelta, n煤mero 64,

Se rechaza recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Puerto Varas

Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En antecedentes RUC 1640031659-0, RIT T-9-2016 del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, materia Art. 484 inciso 3潞 C.T., caratulados Garc铆a con I. Municipalidad de Puerto Varas, la abogada de la parte demandada do帽a B谩rbara Schmidt Heimpell recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 16 de junio de 2017, mediante la cual se rechaz贸 la impugnaci贸n de documentos referidos en el considerando quinto, se rechaz贸 la acci贸n de tutela, se acogi贸 la acci贸n subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales y en consecuencia se conden贸 a la demandada Municipalidad de Puerto Varas al pago de sumas de dinero por los conceptos que se indican en el punto III de lo resolutivo del fallo, sumas que deber谩n ser pagadas con los reajustes e intereses de conformidad a los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo. 

Se acoge querella infraccional contra supermercado por robo al interior de veh铆culo en su estacionamiento. Seguridad es parte de los servicios ofrecidos.

Puerto Montt, veintis茅is de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que se reproduce la sentencia de primera instancia, con la excepci贸n de sus considerandos s茅ptimo y octavo, los que se eliminan,

Y TENIENDO ADEM脕S PRESENTE,
PRIMERO: Que la sentencia de estos autos rechaz贸 la acci贸n infraccional interpuesta, fundada en que no se acredit贸 la efectividad de los hechos expuestos por la denunciante, en cuanto a la preexistencia de las especies y que 茅stas fueron sustra铆das desde un veh铆culo en el interior del estacionamiento de la querellada, mediante fractura de un vidrio del veh铆culo en que se encontraban.

El querellante ha recurrido de apelaci贸n en contra de esa sentencia, exponiendo que se estableci贸 la existencia de un acto amparado por la Ley sobre Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores y, adem谩s, la sustracci贸n de las especies desde el interior de un veh铆culo que se encontraba en el estacionamiento de la querellada, lo que constituye responsabilidad de la misma, por lo que solicita que la acci贸n interpuesta sea acogida, y que se condene a la contraria al m谩ximo de las multas que contempla la Ley 19.496, con costas.

Improcedencia de impugnaci贸n de informe pericial. Tr谩mite ajeno al procedimiento civil. Se rechaza recurso de hecho.

Puerto Montt, veintis茅is de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: Que mediante presentaci贸n folio N潞1 del expediente digital comparece ante esta Corte don Rodrigo Alberto Vargas Molina, abogado, por la demandada en autos ejecutivos rol C-1738-2013 de ingreso ante el Juzgado de Letras de Castro, caratulado “Sociedad Toralla S.A. con Aquamare S.A. y otra”, quien interpone recurso de hecho en contra de resoluci贸n de 28 de junio del corriente, a trav茅s de la cual se deneg贸 recurso de apelaci贸n, subsidiario a la reposici贸n, deducido por su parte, en contra de la resoluci贸n que previamente deneg贸 objeci贸n a peritaje contable; medio de impugnaci贸n que estima procedente en raz贸n de los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n.

Se acoge recurso contra banco presentado por v铆ctima de fraude inform谩tico

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.  

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

PRIMERO: Que con fecha 29 de junio del a帽o en curso, do帽a Stephanie Nannig Tuchie, estudiante, deduce recurso de protecci贸n en contra de Banco de Chile por los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido al cobrarle una suma de dinero sustra铆do de su cuenta por terceros, sin su consentimiento, y amenazarla con que, si no paga, sus datos ser谩n remitidos a Dicom y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, lo que lesiona sus garant铆as constitucionales previstas en los numerales 1 –a la integridad s铆quica- y 24 –a la propiedad- del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica. Funda su acci贸n en que, con fecha 12 de abril de 2017 recibi贸 un correo electr贸nico cuyo remitente dec铆a ser el Banco de Chile, indic谩ndole que su cuenta hab铆a sido bloqueada temporalmente y que era necesario actualizar sus datos de seguridad, mostrando un enlace para entrar a la p谩gina en que se realizan estas operaciones, por lo que lo utiliz贸 y, una vez ah铆, introdujo su c茅dula de identidad, clave de ingreso y coloc贸 tres veces su n煤mero de digipass. 

martes, 26 de septiembre de 2017

Tras nulidad absoluta, restituci贸n de precio del art. 1688 del C贸digo Civil


Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil seis. 
Vistos:

En estos autos Rol N潞 634-2003 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, caratulados "Duhalde Duhalde, Armando Arnoldo con Forestal Valdivia S.A.", su juez titular, por sentencia de catorce de mayo de dos mil cuatro, escrita a fojas 237, acogi贸 la demanda, declarando nulos tres contratos de compraventa celebrados entre do帽a Armandina Duhalde Duhalde y Forestal Valdivia S.A. por escrituras p煤blicas de 4 de julio de 2002, ordenando cancelar las inscripciones respectivas y restituir los inmuebles.Ambas partes apelaron la referida sentencia, la demandada solicit贸 el rechazo de la acci贸n de nulidad y, en subsidio, se ordenara la devoluci贸n del precio pagado por las compras

Se rechaza recurso de nulidad laboral contra fallo a favor de despido injustificado

Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

RENATA ALEJANDRA LLORENS CARRASCO, abogado por la parte demandada en autos ordinarios sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales caratulados “Tapia con Salud & Gesti贸n SA.”, Rit O-480-2016, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de marzo de 2017 que acogi贸 parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por el actor, sentencia que en su parte resolutiva acoge parcialmente la demanda, declarando como injustificado el despido conden谩ndolos al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo ($1.351.271.-), indemnizaci贸n por a帽os de servicio ($4.053.813.-), recargo del 80% de la indemnizaci贸n por los a帽os de servicio ($3.243.050.-) y feriado pendiente a帽o 2016 ($900.847.-).En las dem谩s peticiones (da帽o moral, cobro seguro de cesant铆a) la demanda fue rechazada. 

Se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgar visas a ciudadanos afganos y paquistan铆

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos cuarto a s茅ptimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y ademas presente: 

1°) Que la denegaci贸n de la solicitud de visa, realizada por el Ministerio de ́ Relaciones Exteriores se fundo en que el amparado pretende viajar al pa铆s para ́ hacer negocios, sin embargo, la persona que se har铆a cargo en Chile de las gestiones para establecer al amparado no acredit贸 v铆nculos suficientes que permitan justificar las numerosas solicitudes de visa que ha solicitado en distintos consulados, la mayor铆a en Asia y tampoco existe poder alguno que permita la representaci贸n del amparado. 

lunes, 25 de septiembre de 2017

Se rechaza recurso de nulidad y se ordena pago de multa administrativa

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.
Vistos, o铆do y considerando:

PRIMERO: Que, en los antecedentes RIT 1-17-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre reclamo de Multas Administrativas, caratulados “Inmobiliaria Power Center Limitada con Inspecci贸n Provincial del Trabajo”, el abogado Cristian Dur谩n Pereira, por la reclamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11/05/2017, que rechaz贸 la reclamaci贸n judicial deducida en contra de la Resoluci贸n N潞 40 de fecha 12 de enero del 2017, que se pronunci贸 sobre la solicitud de reconsideraci贸n administrativa de la multa N陋 4433/15/47-1-2, de 30 UTM y 40 UTM, confirm谩ndola, dictada por la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Puerto Montt.

Se acoge Recurso de hecho. Resoluci贸n que falla incidente de nulidad por falta de emplazamiento es sentencia interlocutoria.

Puerto Montt, nueve de octubre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que a fojas 1 comparece don Jimmy Dante Kliebs Ag眉ero, abogado, en representaci贸n de don H茅ctor Mario Ulloa G贸mez demandado en autos ejecutivos Rol N° C-4616-2009 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito El Detallista Ltda. con Ulloa Garc铆a, Luis y otros”, quien recurre de hecho en contra de la resoluci贸n pronunciada con fecha 14 de agosto del a帽o en curso que deneg贸 por improcedente un recurso de apelaci贸n interpuesto en forma subsidiaria en contra de la resoluci贸n que rechaz贸 de plano un incidente de nulidad por falta de emplazamiento  impetrado por su parte, resoluci贸n que tiene el car谩cter de fallo respecto de este procedimiento y respecto del cual la ley no ha prohibido el recurso de apelaci贸n, por lo que solicita que el presente recurso sea acogido declarando admisible el recurso de apelaci贸n interpuesto en contra de la sentencia de fecha 6 de agosto de 2015.

Se acoge recurso de nulidad, debiendo retrotraerse la tramitaci贸n del procedimiento de tutela laboral a una nueva audiencia preparatoria

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.
Vistos:

Que, en los antecedentes RUC 1740013841-9, RIT T-18-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt caratulados “Gonz谩lez con Junta Nacional de Jardines Infantiles” sobre tutela de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido, se recurri贸 por el Sr. Abogado Mauricio Jim茅nez Salas en contra de la sentencia dictada el d铆a veintid贸s de mayo de dos mil diecisiete dictada por la Jueza del citado Tribunal Sra. Paulina Mariela P茅rez Hechenleitner, quien acogi贸 la denuncia de tutela de vulneraci贸n de derechos fundamentales interpuesta por don Andr茅s Abelardo Gonz谩lez N煤帽ez contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Fund谩ndose la acci贸n de nulidad en la causal establecida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, norma sobre la que hace plantea tres reproches de nulidad, cada uno subsidiario del otro, solicitando en primer t茅rmino se retrotrajese el juicio al estado que el Tribunal de Alzada determine; en el segundo caso que se tenga por no presentada la demanda por encontrarse caduca la acci贸n; y en el tercero el reemplazo de la sentencia definitiva.

viernes, 22 de septiembre de 2017

Se declara procedente recurso a favor de solicitud de celebraci贸n de matrimonio de extranjera con ciudadano chileno

IQUIQUE, catorce de agosto de dos mil diecisiete. 
VISTO: 

El 24 de julio de este a帽o, comparece do帽a Stephanie Gallardo Alarc贸n, abogada, en representaci贸n de don David Jes煤s Rivera Gajardo, chileno, empleado, y de do帽a Yudis Sugueris Flori谩n Cuevas, dominicana, ambos domiciliados en calle Las Carpas N潞 2430, de esta ciudad; interponiendo recurso de protecci贸n en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n, por los actos arbitrarios e ilegales en que ha incurrido la recurrida, que infringen los derechos fundamentales de los numerales 2 y 4 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 
Expresa que do帽a Yudis Flori谩n Cuevas, en julio de 2014, debido a la mala situaci贸n econ贸mica de su pa铆s de origen, tom贸 la determinaci贸n de asentarse en Chile, con la esperanza de mejorar sus condiciones y poder enviar dinero a sus 3 hijos que se quedaron en la Rep煤blica Dominicana

Se rechaza recurso de nulidad laboral contra fallo que declar贸 existencia de relaci贸n de trabajo

Tello Zepeda, Ra煤l del Carmen Alfaro Alfaro, 
Pedro Antonio Nulidad de despido Rol N° 71-2017.- 
(M-3-2017 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) 
La Serena, uno de agosto de dos mil diecisiete.-
Vistos: 

Que don Ra煤l Alejandro Rivera Alfaro, Abogado, en representaci贸n del demandado Pedro Antonio Alfaro Alfaro, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de abril de 2017, dictada por do帽a Karen Andrea Alfaro L贸pez, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, en la causa Rit M-3- 2017 Ruc 170004733-2, mediante la cual se dio lugar a la demanda de despido incausado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Ra煤l del Carmen Tello Zepeda, acogi茅ndose la demanda de cobro de prestaciones provenientes del contrato del trabajo, declar谩ndose la existencia de la relaci贸n laboral entre don Ra煤l del Carmen Tello Zepeda y don Pedro Antonio Alfaro Alfaro, entre el 20 de septiembre y el 30 de diciembre de 2016, con una remuneraci贸n de $500.000 mensuales, debiendo el demandado pagar al demandante la suma de $1.095.000 por concepto de remuneraciones y $83.333 por concepto de

jueves, 21 de septiembre de 2017

Se rechaza recurso de ilegalidad en orden de entrega de informaci贸n de SQM por Ley de Transparencia

Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que comparecen Patricio de Solminihac Tampier y Ricardo Ramos Rodr铆guez, ambos en representaci贸n de Sociedad Qu铆mica y Minera de Chile S.A., S.Q.M. Potasio S.A. y S.Q.M. Salar S.A. (en adelante “SQM” o “las reclamantes”), todos domiciliados en El Trovador 4285, piso 6, Las Condes, interponen reclamo de ilegalidad invocando el art铆culo 28 de la ley 20.285 sobre Acceso a la Informaci贸n P煤blica (en adelante “LT” o “ley de transparencia”). Interponen tal reclamo en contra de la decisi贸n de amparo C397-17, adoptada por el Consejo para la Transparencia, (en adelante “CPLT” o “el Consejo”), en sesi贸n ordinaria N潞 800, de 23 de mayo de 2017, la que acogiendo parcialmente el amparo interpuesto por don Felipe Allende Liquitay, en la parte relevante dispone que la Comisi贸n Chilena de Energ铆a Nuclear (en adelante “CCHEN”) debe “entregar al solicitante copia del informe final de auditor铆a interna, para evaluar el proceso y los sustentos relacionados a la autorizaci贸n y control en la venta de litio, que desarrolla la Comisi贸n

Se confirma multa por da帽o moral a favor de pasajero desalojado arbitrariamente de avi贸n perteneciente a reconocida aerol铆nea

Antofagasta, quince de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene, adem谩s, presente: 
PRIMERO: Que, a fojas 168, el abogado Christian Caro Cassali, por la querellada y demandada civil, recurre de apelaci贸n contra la sentencia de fecha veintiocho de abril pasado, que acogi贸 la denuncia interpuesta por Dinko Rendic Veliz en representaci贸n de Oscar Escand贸n Escand贸n y condena a la empresa Sky Airlines S.A. por infracci贸n al art铆culo 23 en relaci贸n con el art铆culo 24 de la ley 19.496 al pago de una multa equivalente a cincuenta unidades tributarias mensuales a beneficio municipal, asimismo acoge la demanda civil de indemnizaci贸n de perjuicios deducida por la parte de Omar Escand贸n Escand贸n en contra de la antes nombrada y le condena a pagar por concepto de da帽o moral, a la suma de $1.400.000, sin intereses ni reajustes por no haber sido demandados, y la rechaza en todo lo dem谩s. 

Se declara que pago de reajustes e intereses por indemnizaci贸n de da帽o emergente se adeuda desde que se notifica demanda

Antofagasta, tres de agosto de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, adem谩s, presente lo siguiente: 
EN CUANTO A LA APELACI脫N: 
PRIMERO: Que la demandada, por el perjuicio que le provoca la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete en la que, primero, se acoge la demanda de fojas 6 y siguientes, interpuesta en su contra por Miner铆a Comercializadora y Transporte de Carga Suminer Ingenier铆a Limitada, conden谩ndosele a pagar a su contraparte $11.395.263 por concepto de da帽o emergente y $2.000.000 por concepto de da帽o moral, m谩s intereses y reajustes entre la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y la del pago; y, en segundo lugar, rechaza la demanda en lo que ata帽e a lucro cesante y a los dem谩s conceptos demandados por da帽o moral, sin conden谩rsele en costas, apela a objeto que esta Corte la revoque y proceda a rechazar en todas sus partes la demanda, con expresa condena en costas de la parte demandante. 

Se confirma fallo que autoriza uso de marca Jaguar para productos cosm茅ticos y de aseo

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Rol N° 68813-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039 de 2006, el demandante, Jaguar Land Rover Limited, recurre de casaci贸n en el fondo contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial que revoc贸 la decisi贸n en alzada del se帽or Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y, en su lugar, rechaz贸 铆ntegramente la demanda de nulidad de la marca “JAGUAR”, en la clase 03, inscrita a nombre de Laboratorios Arensburg S.A.I.C. Declarado admisible el recurso, se orden贸 traer los autos en relaci贸n a fojas 211. 
Y considerando: 

mi茅rcoles, 20 de septiembre de 2017

Se rechaza recurso de protecci贸n presentado por estudiante en contra de Universidad que lo suspendi贸 por organizar toma de campus

Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos 2° a 11°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 
Primero: Que el actor ha referido como acto arbitrario e ilegal la decisi贸n tomada por la rector铆a de la Universidad Cat贸lica de Temuco y confirmada por el Honorable Consejo Superior de la misma, con fecha 24 de enero del presente a帽o, consistente en la medida de suspensi贸n por dos semestres acad茅micos, medida que se har谩 efectiva a partir de dicho momento y permanecer谩 vigente durante los per铆odos acad茅micos correspondientes al primer y segundo semestre de 2017. Sostiene en su libelo que con fecha 28 de julio de 2016 se lleva a cabo la toma del edificio “E” de la Universidad Cat贸lica de Temuco por estudiantes de la misma casa de estudios, enmarcada en un acto de huelga convocada por la Federaci贸n de Estudiantes de dicha casa de estudios, cuyo principal objetivo era manifestar las molestias por el proyecto de ley presentado por la presidenta de la c谩mara de diputados que trata sobre materia de educaci贸n superior. 

Se rechaza recurso de nulidad laboral contra sentencia que admiti贸 desafuero maternal de docente universitaria que no pose铆a t铆tulo profesional

Santiago, siete de agosto de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

En estos autos RIT O-6476-2016, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "Universidad de Las Am茅ricas con Ram铆rez", por desafuero maternal, la Juez Titular de dicho tribunal do帽a Lorena Renate Flores Canevaro, por sentencia de cinco de abril de dos mil diecisiete, acogi贸 la demanda de desafuero maternal, autorizando a la empleadora a poner t茅rmino al contrato de trabajo que le vincula con do帽a Karina Loreto Ram铆rez Mu帽oz, por la causal prevista en el numeral 1 letra  a) del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, dentro del plazo de diez d铆as h谩biles a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. 
En contra del referido fallo la demandada recurre de nulidad, fundada en las causales de los art铆culos 478 letra e) del C贸digo del Trabajo y en subsidio deduce la causal del art铆culo 478 letra b) del mismo c贸digo. 

martes, 19 de septiembre de 2017

Unificada la jurisprudencia en el sentido que el art铆culo 171 del C贸digo del Trabajo no resulta aplicable a los profesionales de la Educaci贸n regidos por el estatuto docente; que 茅stos no tienen derecho a indemnizaciones por el t茅rmino de su contrato de trabajo sino cuando expresamente el mencionado estatuto lo contemple

Santiago, tres de agosto de dos mil doce. 

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 483-C, inciso segundo, del C贸digo del Trabajo, se dicta la sentencia de remplazo que sigue en unificaci贸n de jurisprudencia. 

Vistos: 
Se reproduce los considerandos primero a tercero y d茅cimo quinto de la sentencia de nulidad de veintitr茅s de septiembre de dos mil once, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, a fojas 148 y siguientes.

viernes, 15 de septiembre de 2017

Fallo rechaza recurso de unificaci贸n de jurisprudencia y confirma sentencia que desestima demanda por indemnizaci贸n

Santiago, nueve de agosto de dos mil diecisiete. 
Visto: 

En autos RIT O-443-2016, RUC N° 1640027438-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de veintid贸s de noviembre de dos mil diecis茅is, se acogi贸 la excepci贸n de transacci贸n opuesta por la demandada Corporaci贸n Nacional del Cobre y, consecuencialmente, se rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios interpuesta por don Julio Enrique Reyes Mu帽oz. En contra del referido fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal establecida en el art铆culo 477 en relaci贸n con los art铆culos 177 y 184 del C贸digo del Trabajo, 69 letra b) y 88 de la Ley N° 16.744, 1545, 1560, 1561, 1563, 1564, 1566, 2446, 2448, 2460 y 2462 del C贸digo Civil. La Corte de Apelaciones de Rancagua, conoci茅ndolo, por resoluci贸n de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, lo rechaz贸. En relaci贸n a esta 煤ltima decisi贸n, el demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n.

Se anul贸 de oficio resoluci贸n de la Corte de Apelaciones de La Serena que declar贸 improcedente recurso de nulidad laboral

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. 
VISTO Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que don Rodrigo Alejandro Campos Poblete, abogado, por la parte demandante, en autos sobre recurso de nulidad laboral, rol de ingreso 22-2017 de la Corte de Apelaciones de La Serena, caratulados “Figueroa con Ilustre Municipalidad de Coquimbo”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, ha interpuesto recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de La Serena, se帽ores Juan Pedro Shertzer D铆az, Christian Le-Cerf Raby y en contra del abogado integrante se帽or Marcos L贸pez Julio, debido a faltas graves a sus obligaciones ministeriales en la dictaci贸n del fallo de treinta y uno de mayo de este a帽o, en virtud del cual rechazaron

478 letra c). Perd贸n de la causal.

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.

Vistos, o铆do y considerando:

Primero: Que, en los antecedentes RIT O-20-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, sobre procedimiento ordinario laboral, caratulados “Rivas con Transporte Puelche S.A”, se dict贸 sentencia el treinta de mayo de dos mil diecisiete, por la cual se rechaz贸 la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Marcelino Aquiles Rivas Guichape en contra de su ex empleador sociedad Transportes Puelche S.A., esta 煤ltima domiciliada en Angelmo N 2187 de Puerto Montt. 

Segundo: Que, en contra de la referida sentencia, recurre de nulidad el abogado Ignacio 脕lvarez Vera, por la parte demandante, a fin de que este Tribunal anule la sentencia recurrida, con costas, por la causal del articulo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo, dictando la correspondiente

jueves, 14 de septiembre de 2017

Se revoca demanda por reinvidicaci贸n, por falta de la correcta singularizaci贸n del terreno

Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil diecisiete. 
VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que ante el juzgado civil de Castro, se han conocido autos civiles Rol N°398-2015, caratulados “Cultivos Mare Apesto con Mansilla” que versan sobre demanda de reivindicaci贸n, donde en lo principal de fojas 6 y siguientes, comparece don Rodrigo Alberto Vargas Molina, c茅dula de identidad N潞15.272.657-0, abogado, domiciliado en calle Galvarino Riveros N°560 comuna de Castro, en representaci贸n de Cultivos Mare Aperto Sociedad An贸nima, del giro de su denominaci贸n, RUT N°78.726.930-3, representada legalmente por don Mario Antonio Bartulin Fodich, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Hu茅rfanos N°640 de la comuna de Santiago; quien viene en demandar por Reivindicaci贸n en juicio ordinario de mayor

Se confirma y ordena a Banco a pagar indemnizaci贸n a cliente remitido al bolet铆n de informaciones comerciales Dicom, por deuda inexistente

Santiago, trece de septiembre de dos mil diecis茅is. 
VISTO: 

En estos autos rol N° 8.304-2014, del 5° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Marchant Abarca, David Jos茅 con Banco de Chile”, mediante sentencia de trece de julio de dos mil quince, escrita de fojas 123 a 159, rectificada por resoluci贸n de seis de agosto del a帽o pasado, corriente a fojas 156, la juez titular de dicho tribunal acogi贸 parcialmente la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida a fojas 1, s贸lo en cuanto conden贸 al Banco de Chile a pagar al actor la suma de $2.000.000 por concepto de da帽o moral, m谩s reajustes e intereses legales. 

mi茅rcoles, 13 de septiembre de 2017

La acci贸n para demandar indemnizaci贸n del da帽o moral es transmisible a herederos

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecis茅is.
 Vistos: 

En autos RIT O-37-2015, RUC 1540045800-13, del 2潞 Juzgado de Letras de Buin, do帽a Mar铆a Clarisa Quezada Gallardo, don Pablo Rafael, do帽a Marcela y do帽a Jacqueline, todos Miranda Quezada, dedujeron demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en procedimiento ordinario del trabajo en contra de Colmenares Werner Limitada, en raz贸n de la muerte del c贸nyuge y padre de los demandantes, solicitando se le condene al pago de cien millones de pesos o lo que el tribunal determine, con costas. 

Por sentencia de veintiocho de enero de dos mil diecis茅is, se rechaz贸 la demanda en todas sus partes, sin costas. 

En contra de la sentencia de base, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, pidiendo, en definitiva, se dicte sentencia de reemplazo y se acoja la demanda con costas. 

La Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de cuatro de mayo de dos mil diecis茅is, rechaz贸 el recurso de nulidad, al estimar no haberse incurrido en las infracciones denunciadas, sin costas. 

En contra de dicha resoluci贸n los demandantes dedujeron recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que unifique la jurisprudencia en el sentido que proponen, con costas. 

Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. 

Se acoge amparo econ贸mico presentado por pescador, contra medida que imped铆a el acceso a la playa “Puesto Palomar" por parte de empresa ganadera

Santiago, cinco de octubre de dos mil diecis茅is.
Vistos:


Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 
Primero: Que seg煤n qued贸 expresado en la sentencia apelada, en estos autos comparece H茅ctor Nolasco Carrillo Saavedra, pescador artesanal, ejerciendo la denominada acci贸n de amparo econ贸mico prevista en el art铆culo 煤nico de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad econ贸mica l铆cita garantizada en el art铆culo 19 N° 21 inciso 1° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, el que se habr铆a vulnerado por Carlos Antonini Mansilla, administrador de la estancia Ganadera Ca帽ad贸n Grande, quien cerr贸 el acceso existente a la playa de mar en el punto correspondiente al sector Ruta Y-545, kil贸metro 10,5, impidiendo  de   esta   forma   ingresar   al   sector   playa

Se ordena a usuario de la red social Facebook eliminar publicaci贸n realizada a tercero, por considerarse que atenta contra la vida privada y la honra

Valdivia, tres de febrero de dos mil diecis茅is.
Vistos:

Don Domingo Soto Gam茅, abogado, en representaci贸n de do帽a Sonia Regina Soto Ag眉ero, ambos con domicilio en Yerbas Buenas N潞180, Valdivia, deduce recurso de protecci贸n en contra de don Luis Wladimir P茅rez Caro, empleado, domiciliado en calle Clemente Escobar 990, Valdivia. Expone en s铆ntesis que don Luis Wladimir P茅rez Caro fue trabajador de la empresa Roberto Pohl Kirsebom, E.I.R.L., franquiciada de la marca comercial de comida r谩pida “Doggies” en la ciudad de Valdivia. Expresa que en dicho establecimiento su representada cumple funciones de supervisora por encargo del empleador, raz贸n por la que manten铆a con el recurrido una vinculaci贸n en los t茅rminos expuestos. 

martes, 12 de septiembre de 2017

Sentencia confirma fallo a favor de aplicaci贸n tecnol贸gica Uber

Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos segundo a noveno, que se eliminan. 
Y teniendo en su lugar presente: 
Primero: Que en estos autos caratulados “Cort茅s con Uber Chile SpA”, Transportes San Crist贸bal Limitada, Sociedad Radio Taxis La Serena Limitada, Transporte de Pasajeros, Transporte de Personal, Servicios de Taxi y Radio Taxi, Turismo Limitada, los sindicatos Profesional de Conductores Taxis Los Departamentos La Serena y Elqui, de Trabajadores Independientes de Taxistas, de Trabajadores Independientes Taxis B谩sicos La Serena y el de Trabajadores Independientes El Corsario “Sitaincor”, han deducido recurso de protecci贸n en contra de la sociedad Uber Chile SpA. 

1683 CC. Nulidad de oficio por el Juez debe basarse en vicios manifiestos en el mismo contrato, sin necesidad de recurrir a elementos externos

Santiago, treinta de noviembre de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, Rol Nro. C-75486-2007, caratulados “Cort茅s Nilo Luc铆a de las Mercedes con Soto Mu帽oz Margarita del Carmen”, por sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 342 y siguientes, se rechaz贸 tanto la demanda principal de nulidad de un contrato de compraventa como la acci贸n reconvencional de indemnizaci贸n de perjuicios y, actuando de oficio, se declar贸 la nulidad absoluta del contrato por falta de consentimiento, sin costas.

lunes, 11 de septiembre de 2017

Corte Suprema se siente en el deber de unificar la jurisprudencia, procurando que en lo sucesivo se respete ritualidad del momento excepcional en que una de las partes pone t茅rmino a un contrato de trabajo, so pena de recibir como sanci贸n, entre otras, la del art铆culo 454 del C贸digo del Trabajo, a saber, el no poder defender su conducta en el juicio laboral

Santiago, nueve de junio de dos mil quince.
VISTOS:
En esta causa RIT O-3.362-2.013, RUC 1340031364-9 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre procedimiento ordinario del trabajo, seguido por Teresa Ester Ortega Guzm谩n en contra de la Fundaci贸n Corporaci贸n de Ayuda al Ni帽o Quemado -en adelante COANIQUEM- el abogado Javier Orlando Indo Gallegos, actuando en representaci贸n de la demandante, recurre de unificaci贸n de jurisprudencia con motivo del fallo dictado el treinta de mayo de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz贸 el recurso de nulidad interpuesto por la misma parte contra el veredicto que el mencionado tribunal del grado pronunciara el treinta de noviembre de dos mil trece, desestimando la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

Resoluci贸n rechaza recurso presentado en contra de la Municipalidad de Las Condes por el establecimiento de drones de vigilancia

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:

1°) Que con fecha 21 de mayo del a帽o en curso don Sergio Gonz谩lez Carbacho; domiciliado en Vital Apoquindo 1380, Las Condes; Paula Nicole Drogett Sievers, soltera, abogada, domiciliada en calle San Sebasti谩n N° 2881, comuna de Las Condes; Sof铆a Fernanda Salvo M茅ndez, soltera, abogada, domiciliada en pasaje Apure N° 430, comuna de las Condes; Mar铆a Jos茅 Garc铆a Morada, domiciliada en calle calle Virgilio Figueroa N 6528, Las Condes y; don Pablo Olivares Collao, domiciliado en calle Vaticano N° 4304, departamento 110, Las Condes ejercen acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por su Alcalde, don Joaqu铆n Lav铆n Infante, domiciliado para estos efectos en avenida Apoquindo 3400, comuna de Las Condes.

Se constituye acto arbitrario e ilegal, medida de expulsi贸n tomada por Colegio en contra de un alumno de 8 a帽os

Rancagua, siete de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos: 

Que en fecha 5 de agosto de 2017, comparece don RONALD GODOY MORALES, abogado, en representaci贸n de do帽a MAGALY DE LAS ROSAS CABEZA RETAMALES y de don MAURICIO ALFREDO ESPINOZA SALGADO, ambos a su vez en representaci贸n legal de su hijo BENJAMIN MAURICIO ESPINOZA CABEZA, quien interpone recurso de protecci贸n en su favor, y en contra del COLEGIO INTERAMERICANO DE RANCAGUA, instituci贸n representada por su directora do帽a ETELVINA FUENTES RIQUELME. 
En el libelo, se afirma que Benjam铆n Espinoza, de actuales 8 a帽os de edad, cursaba Tercero a帽o B谩sico “B” en el colegio recurrido, instituci贸n que adopt贸, en contra del menor, la medida de expulsi贸n del establecimiento, la cual qued贸 firme mediante la resoluci贸n emitida por la Directora del Colegio, en fecha 6 de julio de 2017. 

viernes, 8 de septiembre de 2017

Se rechaza recurso de protecci贸n, por considerarse que no vulneraba garant铆as constitucionales

Rancagua, siete de septiembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Con fecha 20 de agosto del a帽o en curso, comparece don Camilo Rodrigo Uma帽a Salinas, abogado, en representaci贸n de don Cristian Alejandro Acevedo Marchant, artesano, y la empresa Cristian Alejandro Acevedo Marchant Contratista Obras Menores, Construcci贸n, Muebler铆a, Decoraci贸n E.I.R.L., todos domiciliados en calle Juan Nicol谩s Rubio N°285, oficina 402, comuna de Rancagua, interponiendo recurso de protecci贸n en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci贸n de la Regi贸n de O’Higgins, representado por su Director Regional don V铆ctor C谩rdenas Valenzuela, o quien lo subrogue, todos con domicilio en calle Brasil 912 comuna de Rancagua. 

Resoluci贸n deja sin efecto el alza del precio base del plan de salud

Dejo constancia que para la vista de la presente causa esta Sala se integra extraordinariamente con la ministra se帽ora Mar铆a Teresa Letelier Ram铆rez en reemplazo de la ministra se帽ora Ana Cienfuegos Barros, por encontrarse inhabilitada para conocer de estos autos, lo que no puse en conocimiento de las partes por no concurrir a estrados. En Santiago, a 7 de septiembre de 2017. 
En Santiago, a siete de septiembre del a帽o dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 
PRIMERO: Que comparece don Alfredo Varela Corval谩n, abogado, domiciliado en S贸tero del R铆o N潞 508, oficina 1019, Santiago, en favor de Fresia Cristina C谩ceres Esgeb, empleado, con domicilio en Avenida Argentina N° 1840, comuna de San Ram贸n, y deduce recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca

jueves, 7 de septiembre de 2017

Alimentos.Obligaci贸n de proveer alimentos al c贸nyuge. T茅rmino del derecho de alimentos en virtud del divorcio. Carga de la prueba para acreditar la calidad de titular del derecho de alimentos recae sobre el demandante. Divorcio decretado mientras se tramita el juicio de alimentos impide acoger la demanda. Improcedencia de acoger la demanda respecto de los alimentos provisorios. Cobro de los alimentos provisorios devengados mediante las reglas generales de cumplimiento de resoluciones judiciales

Santiago, uno de febrero de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En estos autos rol N°1322-2000, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, sobre alimentos mayores, caratulados “Atik con WRC”, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil catorce, se hizo lugar a la demanda de alimentos mayores intentada por do帽a Ver贸nica de las Mercedes Atik Neira en contra de don WRC, a quien se conden贸 a pagarle, por concepto de pensiones alimenticias, la suma de $300.000, reajustada conforme lo dispone la ley 14.908, desde el 5 de enero de 2001 hasta el 8 de junio de 2012, mediante la modalidad de retenci贸n del empleador del demandado, con costas.

Se acoge recurso de protecci贸n a favor de ciudadana y se ordena a ISAPRE CRUZ BLANCA S.A abstenerse de alzar el precio base del plan de salud

Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil diecisiete. 
 VISTOS:

La presentaci贸n de do帽a Katherine Alejandra Gonz谩lez Letelier, c茅dula nacional de identidad N° 17.074.787-9, empleada, domiciliada en calle Salar de Pujsa N° 4281, Antofagasta, quien recurre de protecci贸n en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por Enrique Peralta R., ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240, piso 7, Torre II, comuna de Las Condes, Santiago, por considerar que la instituci贸n recurrida ha vulnerado las garant铆as constitucionales establecidas en el art铆culo 19 N° 9 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica al informarle el aumento del costo de su plan de salud, solicitando dejar sin efecto el alza del mismo, disponiendo que se mantengan vigentes todos los beneficios y prestaciones derivadas de aquel, acogiendo el recurso con expresa condenaci贸n en costas. 

mi茅rcoles, 6 de septiembre de 2017

Medida prejudicial laboral interrumpe caducidad de la acci贸n

C.A. de Santiago Santiago, veintitr茅s de agosto de dos mil diecisiete. 
Al folio 335297: t茅ngase presente.  
Vistos y teniendo 煤nicamente presente: 

1) Que de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 273 del C贸digo de Procedimiento Civil -aplicable en la especie- el juicio se puede preparar a trav茅s de las medidas prejudiciales. En la especie, la presente causa se inici贸 el d铆a 11 de mayo de 2017 con una medida prejudicial de exhibici贸n de documentos, tendiente a obtener los antecedentes necesarios para interponer una demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones.

martes, 5 de septiembre de 2017

Requisitos de aviso de despido. Art. 454, N潞 1 C贸digo del Trabajo.

Corte Suprema. 15 septiembre 2016

"Por lo tanto, cobra relevancia los t茅rminos de la misiva por la que se da noticia del despido, en el sentido que debe reflejar fielmente los hechos que lo motivaron, porque la prueba que los litigantes deseen rendir para acreditar sus respectivos asertos necesariamente ha de recaer sobre ellos; lo que autoriza concluir que se erige como un instrumento con una finalidad precisa y determinada, fijar los hechos que el empleador debe acreditar en sede judicial; sin perjuicio que el trabajador tambi茅n tiene la carga probatoria para refutarlos".

Se acoge recurso de hecho contra Juez de Polic铆a Local. Art. 32 de ley 18.287 y etapa de cumplimiento de la sentencia.

C.A. de Santiago Santiago, veintitr茅s de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que comparece el abogado Sim贸n Mu帽oz Foerster, por la parte apelante Jorge Gonz谩lez Aguilera, demandado en autos sobre querella infracciones el indemnizaci贸n de perjuicios Rol N潞 78942- 4 del Tercer Juzgado de Polic铆a Local de La Florida, e interpone recurso de hecho en contra de la resoluci贸n de dicho tribunal de fecha 14 de junio de 2017, que rechaz贸 por improcedente el recurso de apelaci贸n interpuesto por su parte en contra de la resoluci贸n de fecha 23 de mayo de 2017, que rechaz贸 un incidente de abandono del procedimiento y una solicitud de extemporaneidad de la ejecuci贸n incidental de la sentencia dictada en los autos se帽alados. Solicita que esta Corte acoja el recurso de apelaci贸n a tramitaci贸n, ordenando que se eleven los autos para su vista en el fondo.

Se ordena pagar indemnizaci贸n a familia de v铆ctimas de aluvi贸n en Farellones. Normas reguladoras de la prueba no violadas. Art. 2330 CC

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en estos autos caratulados “Aspillaga Rodr铆guez, Fernando con Sauvageot Torrecilla, Hector y otros”, Rol Ingreso de esta Corte N°10.373-2017, en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casaci贸n en el fondo deducidos por los demandados Cristian Sauvageot Torrecilla, Sociedad Agr铆cola Dos mil Uno S.A. y Municipalidad de Lo Barnechea, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, los condena solidariamente al pago de un total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) por concepto de da帽o moral. 

lunes, 4 de septiembre de 2017

Da帽o Moral: Situaci贸n desagradable no habilita por si misma estimar tal condici贸n.

C.A. de Santiago 
Santiago, veintitr茅s de agosto de dos mil diecisiete. 
A fojas 133 y 134, t茅ngase presente. 
 Vistos: 

    Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepci贸n del p谩rrafo D).- del fundamento 6.-, que se elimina. 
Y se tiene en su lugar presente: 
 Primero: Que la entidad de la infracci贸n en que incurri贸 la  denunciada justifica, en concepto de esta Corte, rebajar la sanci贸n de multa impuesta a una que se condiga con esa gravedad, aplic谩ndosela siempre dentro de los m谩rgenes del articulo 24 de la Ley N潞 19.496. 

Despenalizaci贸n del aborto en tres causales

S脥NTESIS ROL N° 3729(3751)-17-CPT 
PRIMER CAP脥TULO DE LA SENTENCIA

Despenalizaci贸n de la interrupci贸n voluntaria del embarazo en tres causales: 

La Constituci贸n manda a la ley a proteger la vida del que est谩 por nacer. Que proteger es, sin duda, un deber activo, pues implica cuidar, favorecer, defender. Implica una interferencia no perjudicial cotidiana; y medidas positivas de potenciamiento. Esta protecci贸n no puede significar ni desprotecci贸n, en el sentido que no existen medidas de todo tipo e indispensables en resguardo del no nacido; ni sobreprotecci贸n, en el sentido de medidas que vayan m谩s all谩 de lo razonable y sacrifiquen derechos de otros. Por eso, proteger la vida del que est谩 por nacer no puede significar un mandato para descuidar a la mujer. Del texto de la Constituci贸n no se desprende ni se infiere que la protecci贸n del que est谩 por nacer sea un t铆tulo que perjudique a la progenitora. 

Se acoge recurso de protecci贸n y se ordena a FONASA dar cobertura GES a tratamiento de menor con c谩ncer

Santiago, veintitr茅s de agosto de dos mil diecisiete. 
Vistos:

        Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su fundamento cuarto que se elimina. 
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 
Primero: Que en estos autos H茅ctor Armando Quintana Godoy en representaci贸n de su hija de 8 a帽os de edad Josefa Fernanda Quintana Rodr铆guez, ha deducido recurso de protecci贸n se帽alando como acto ilegal y arbitrario atribuible al Fondo Nacional de Salud (FONASA), la decisi贸n de negarle la cobertura GES a las prestaciones m茅dicas recibidas por su hija en el Hospital Cl铆nico de la Universidad Cat贸lica con motivo de la Leucemia Mielode Aguda que la aqueja. 

viernes, 1 de septiembre de 2017

No se cumplen exigencias para configurar contrato de trabajo en labores municipales no habituales

En Santiago, a veintitr茅s d铆as del mes de Agosto de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

     En estos antecedentes RUC 1740013186-4 y RIT O-194-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de fecha quince de junio del a帽o en curso dictada por la Juez Titular do帽a Alondra Valentina Castro Jim茅nez, se rechaza sin costas la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en contra de la I. Municipalidad de La Granja al acogerse la excepci贸n de incompetencia absoluta. 
Contra el aludido fallo, el abogado don Mauricio Ortega Berrios en representaci贸n del demandante, interpone recurso de nulidad fundado en la causal gen茅rica prevista en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por infracci贸n