martes, 31 de octubre de 2017

Pronunciamiento sobre admisibilidad de excepciones en juicio ejecutivo es esencial

Coyhaique, dos de octubre de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fojas 43 y siguientes, el abogado don Maurice Boudon Saravia, en representación de la ejecutada, Sociedad Comercial Total Market Ltda., deduce recurso de casación en la forma, por vicio que se funda en la causal establecida en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, rolante de fojas 25 a 28, dictada por doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, solicitando que el Tribunal de Alzada, proceda a invalidar la sentencia recurrida y en mérito de los antecedentes de la causa, ordene se retrotraiga el presente juicio al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones opuestas, con costas.

Se confirma fallo que condena a ejecutivos de corredora de bolsa

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: 

Se reproduce la sentencia en revisión, con excepción del guarismo "11 N° 9", inserto en la segunda línea del considerando décimo cuarto, el que se reemplaza por "11 N° 7". Y teniendo, además, presente: 
Primero: Que se han alzado en apelación la abogada Marisa Navarrete Novoa, en representación de los querellantes Emilio Méndez, Ana Cárdenas, José Moraga y Janette Antunovic y el abogado Jaime Eduardo Rosso Bakovic, en representación de la querellante Inversiones Ramaja Limitada, contra la sentencia de cuatro de abril pasado, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, en procedimiento abreviado, en la causa RUC N° 1510023502-9 RIT O- 7150-2015, que condenó a José Francisco Montaner Reyes, Ricardo José Montaner Lewin y

Se acoge recurso de unificación de jurisprudencia y establece que renuncia verbal del trabajador no se ajusta a las causales específicas que la ley provee

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En autos Rit O-3271-2016, Ruc 1640028765-5 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Armando Castillo Sánchez dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra la Comunidad Edificio Atenas, representada por don Flavio Rodríguez Zavala, solicitando que, en definitiva, se acoja y declare injustificado el despido del cual fue objeto y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclama, con intereses legales, reajustes y costas, que fue rechazada en todas sus partes mediante sentencia definitiva de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. 
En contra del referido fallo, el actor interpuso recurso de nulidad, alegando de manera principal, la causal del literal

lunes, 30 de octubre de 2017

Se confirma sentencia apelada, sobre acción civil ordinaria de indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato de trabajo

Puerto Montt, veintiséis de junio de dos mil quince.

VISTOS:
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, solicitando la invalidación de la sentencia definitiva escrita a fs. 216 y siguientes de autos, fundado en que ésta adolecería del vicio contemplado en la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando  más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley, señalando como fundamento de la causal: 
a)  Señala que el Tribunal a quo ha declarado la inexistencia de los contratos que ligan a los recurrentes con la Corporación demandada respecto del año 2013, a pesar que no existe en el libelo de la demanda o en los escritos que

Se rechaza acción de protección deducida por una viuda y sus hijas contra el Banco de Chile y Banchile Seguros de Vida. No hay derecho indubitado, ya que no es la vía para ponderar los antecedentes médicos del cónyuge fallecido de la recurrente ni calificarlos como preexistentes o no.

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo, décimo primero a décimo sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 
PRIMERO: Que las comparecientes denuncian como acto ilegal y arbitrario el rechazo a pagar el seguro de desgravamen asociado a un mutuo hipotecario contratado el 5 de diciembre de 2014 por su cónyuge, quien falleció el 26 de septiembre del año 2016, producto de una falla cardiaca aguda, insuficiencia coronaria e hipertensión arterial, fundado en que la declaración del asegurado no cumpliría con las condiciones de asegurabilidad requeridas por la compañía al haber, según los dichos de una de las recurridas, omitido enfermedades preexistentes relacionadas directamente con las causas de su deceso. 

Se rechaza acción de indemnización de perjuicios y se acoge excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Endesa S.A

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos rol N° 2847-2017, juicio especial regido por la Ley N° 20.609, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena, el actor, Claudio García Huerta, deduce acción de no discriminación arbitraria en contra de la Sociedad Plaza La Serena S.A. y Municipalidad de La Serena, señalando que su hijo es portador de una discapacidad física del 70%, razón por la que debe trasladarse en silla de ruedas en forma permanente. Específicamente, sostiene que el día 10 de mayo de 2015, en compañía de toda su familia, se acercó hasta el Mall Plaza de La Serena, aparcando el auto en el estacionamiento del supermercado Jumbo, dirigiéndose como peatón hacia el cine que se encuentra en el interior del recinto comercial explotado por la demandada. Es en estas circunstancias, según relata, que descubrieron que el cruce de la calle Huanhuali estaba

jueves, 26 de octubre de 2017

Se rechaza recurso de protección, no se considera derecho indubitado presunta vulneración del derecho a la propiedad

Puerto Montt,  cuatro de junio de dos mil quince.

Vistos:
Que a fojas 22 comparece Víctor Javier Sepúlveda Muñoz, abogado, en nombre y representación de doña María Manuela Cárcamo Téllez, dueña de casa, domiciliada en calle Huasco 37, comuna y ciudad de Puerto Montt; de doña Rosa Raquel Rodríguez Cárcamo, transportista, domiciliada en calle Huasco 37, ciudad y comuna de Puerto Montt; de doña María Eliana Rodríguez Cárcamo, ingeniero civil industrial, domiciliada en Antihual 1080, ciudad y comuna de Puerto Montt; y de don Héctor Samuel Rodríguez Cárcamo, ingeniero en administración, domiciliado en calle Huasco 37, comuna y ciudad de Puerto Montt, interponiendo recurso de protección en contra de Margot Ortega Toledo,  comerciante con domicilio en Kilómetro 11, Sector Trapén, comuna de Puerto Montt y don Enrique Oyarzún Scholtbach, corredor de propiedades, con domicilio en calle Isla Maillén número

Se acoge recurso sin costas demanda contra Directorio del F.D.P. Club de Deportes Puerto Montt

Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 

Que, con fecha 24 de noviembre, comparece Víctor Segundo Cañas Almonacid, administrador de empresas, domiciliado para estos efectos en calle Benavente N°550, Edificio Torre Campanario, quien recurre de protección, en contra del directorio del F.D.P. Club de Deportes Puerto Montt, cuyo Presidente es don Julio Aguilar Catalán, domiciliado en calle Urmeneta N°214, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, a fin se restablezca el imperio del derecho, arbitrando las medidas atingentes para terminar con la prohibición de ingreso aplicada por los recurridos, con costas. Refiere que desde septiembre del año 2015, se desempeña como Director, Productor y Comentarista del Programa Radial Más Deporte, que se emite por la señal de Radio Tropical Stereo, de días Lunes a Viernes, en horario

Se rechaza recurso de protección, los recurrentes no han acreditado la existencia de un derecho indubitado

Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 

Que, el 30 de agosto del presente año, don Jaime Solís Velásquez, abogado, en representación de don Olegario Benigno Altamirano Barría, agricultor, domiciliado en el sector de El Tepual camino Las Quemas de San Antonio de la comuna de Puerto Montt, de doña Claudia Andrea Bahamonde Aubel, técnico acuícola, domiciliada camino Las Quemas de San Antonio de la comuna de Puerto Montt; de don Jorge Adrián Bahamonde Aubel, agricultor, del domicilio anterior; y de don Javier Alejandro Altamirano Barría, agricultor, domiciliado en el sector de El Tepual camino Las Quemas de San Antonio de la comuna de Puerto Montt, presenta recurso de protección en contra de don Milan Guillermo Ebensperger, empresario, domiciliado en Las

Se rechaza recurso sobre demanda de indemnización por lucro cesante

Puerto Montt, diez de agosto de dos mil quince.

VISTOS:
En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 76-2015, RUC 1540002002-2, y RIT 01-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, autos laborales caratulados “Pérez con Ingeniería y Construcción Las Vertientes Ltda.”, comparecen Jimmy Garrido Pedreros y Cristóbal Ibarra Sánchez en representación de la demandada e interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en autos, de fecha 9 de junio del presente año, donde se resolvió acoger la demanda, ordenando a esta parte el pago de las indemnizaciones por lucro cesante, sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional alegados.
Fundan el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo

Desestima acción de protección en contra Carabineros de Chile, pues no hay acto que actualmente pueda ser considerado arbitrario o ilegal

Puerto Montt, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 3, comparece el abogado Vicente Arturo Calderón Álvarez, abogado, cédula de identidad N°12.277.795-2, con domicilio para estos efectos en calle Estado N° 115, Oficina N°702, Comuna de Santiago, en representación de don MARCELO ALEJANDRO PEÑAILILLO ARIAS, Ex Capitán de Carabineros de la dotación de la Sección Criminalística de la Prefectura de Carabineros "Llanquihue N°25", chileno, casado, cédula de identidad N° 13.207.177-2, con domicilio para estos efectos, en calle Estado N°115, Oficina N°1004, Santiago, interponiendo recurso de protección en favor de este último y en contra de CARABINEROS DE CHILE, institución representada por su General Director Señor Gustavo González Jure, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1196, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el proceso administrativo

Se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra juicio sobre despido indirecto y cobro de prestaciones

PUERTO MONTT, ocho de octubre de dos mil quince

VISTOS:
Que en estos autos, Rol Ingreso Corte N ° 123-2015, del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, ROL ó RIT O-170-2015, se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de veinte de dos de septiembre de dos mil quince, Valenzuela con Arlema Servicios Limitada,  por la   abogada doña Camila Jordán Lapostol, por la demandada,  que en lo resolutivo declara:  
 

I. Que el autodespido ejercido por don José Luis Valenzuela en contra de Arlema Servicios SA se encuentra ajustado a derecho por lo que el demandado deberá pagarle las siguientes indemnizaciones:
a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 594.063
b.- Indemnización por 10 años de servicio por la suma de

Ha lugar recurso de nulidad interpuesto por empresa Entel PCS

PUERTO MONTT,  catorce de julio de dos mil quince

VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de mayo de dos mil catorce, recaída en la causa ROL ó  RIT O-22-2015, Berrocal con ENTEL PCS Telecomunicaciones S. A.,   por el abogado  don Nicolás Figueroa Rozas  por la parte demandada. El proceso en alzada es del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y fue sustanciado de acuerdo a las reglas del procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones.
En la sentencia impugnada se declara:
I.-  Que, SE ACOGE, la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones deducidas por doña Patricia Berrocal Fundes, en contra de Entel Pcs

Se rechaza recurso de casación en el fondo sobre demanda de reinvindicación

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diez. 
A fojas 865: Téngase presente. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 

1°.- Que en estos autos rol 1.575-2008, del 1º Juzgado Civil de Arica, juicio en procedimiento ordinario, caratulado ?Tarque Cossio, Segundo y otros c/ Pairo Huisa, Emilia?, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que, en lo pertinente al arbitrio en estudio, confirmó la sentencia de primer grado que, a su vez, rechazó la excepción de cosa juzgada y que acogió en todas sus partes la demanda de reivindicación, condenando, en consecuencia, a la demandada a restituir a los demandantes, dentro de decimoquinto día desde que el fallo cause ejecutoria, una porción de terreno de 4.176

miércoles, 25 de octubre de 2017

Se rechaza recurso de amparo en contra el Jefe del Complejo Penitenciario Alto Bonito

Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil dieciséis. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 

Que, con fecha 5 de diciembre de 2016, comparece doña JULIA JIMENA CARCAMO MILLAPA, cédula nacional de identidad 13.819.720-4, a favor del amparado CRISTIAN NOLBERTO SALAMANCA, cédula nacional de identidad 14.544.613-9, interno en el Complejo Penitenciario Alto Bonito, interponiendo recurso de amparo contra GENDARMERÍA DE CHILE. Señala que el amparado es su marido quien quedo detenido el viernes 2 de diciembre; que encuentra injusto lo ocurrido porque las otras personas que andaban con él no quedaron privadas de libertad; que él no firmo en el mes de octubre porque estaban en paro; que él cumplió con todo lo sentenciado; que, por lo anterior, solicita la revisión de su caso porque tienen hijos menores de edad; y su marido es quien mantiene la casa. Que, con fecha 6 de

Se desestima acción deducida contra Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile, por negarse a comunicar quién y con qué facultades habría entregado información relativa a su salud a Isapre a la cual se encuentra afiliada

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:

Previa eliminación en el considerando octavo de la frase “o Ley Nº 20.015” se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno y décimo, que se eliminan. 

Y teniendo además presente: 

PRIMERO: Que lo reclamado por la recurrente de protección es la negativa del Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile a comunicarle quién y con qué facultades habría entregado información relativa a su salud a la Isapre a la cual se encuentra afiliada.

Se rechaza acción de protección interpuesta por empresa de distribución de gas contra la Municipalidad de Cerro Navia, por presuntos actos de amenaza y hostigamiento por parte de funcionarios municipales

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y sexto a octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que Israel Sanz Salinas y la sociedad Leyton y Compañía Limitada, presentaron recurso de protección en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, denunciando que a partir del 3 de mayo de 2017 efectuó un conjunto de fiscalizaciones ilegales y arbitrarias a su establecimiento comercial de venta de cilindros de gas licuado, con la sola finalidad de clausurarlo, vulnerando sus derechos amparados en el artículo 19 N°s 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, actuaciones que ejecuta pese a que cuentan con todos los permisos y autorizaciones pertinentes, en particular, declaraciones de almacenamiento de cilindros de gas, inscripción ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,

martes, 24 de octubre de 2017

Se rechazan los recursos de casación en el fondo, deducidos contra la sentencia que confirmó la de mérito que acogió parcialmente la demanda y declaró nula una cláusula del contrato de adhesión denunciado como abusivo de los derechos de los consumidores

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en el fondo deducidos por la demandante y la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que acogió parcialmente la demanda y declaró nula una cláusula del contrato de adhesión denunciado como abusivo de los derechos de los consumidores. 

Segundo: Que en el recurso del demandante se denuncian infringidos los artículos 3 inciso 1° letra e), 16 letras b) y g), 26, 50, 54, 54 B, 54 C, 54 D y 54 E de la Ley N°19.496; porque sólo se declaró la nulidad de una cláusula del contrato, dejando subsistentes otras dos, cuyo contenido

Se acoge protección contra Inspección Comunal del Trabajo Metropolitana, por declarar inadmisible por extemporánea la reconsideración administrativa de multa

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS: 

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus raciocinios cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 
PRIMERO: Que por la presente acción cautelar la compareciente tilda de arbitrario e ilegal el dictamen de la Inspección Comunal del Trabajo Metropolitana que declaró inadmisible la reconsideración administrativa deducida contra la multa que le fuera cursada por dicha institución, en atención a haberse presentado en forma extemporánea. 

SEGUNDO: Que como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en los autos N°s. 809-2014, 8.384-2014, 18.414-2015 y 16.288-2016, entre otros, el lapso de treinta días fijado por el artículo 512 del Código del Trabajo para interponer la

lunes, 23 de octubre de 2017

Plazo para abandono del procedimiento no se cumple si procedimiento estaba suspendido por un incidente previo de abandono de procedimiento, y mientras duró esa suspensión, esto es, hasta que se falló el primer incidente de abandono

Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTO:
En estos autos Rol 5278-2013, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados "Nazar Fernández, René del Tránsito y otros con Chávez Sánchez, Sergio y otras", juicio ordinario, acción de petición de herencia, por resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 183 y siguientes, se acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada.

Se acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó reclamación del monto de indemnización por expropiación, no se apreció prueba pericial según la sana crítica

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: 

En estos autos Ingreso Corte N° 99.905-2016 sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que, en lo que importa al recurso, confirmó la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo deducido, estableciendo como indemnización definitiva por la expropiación del inmueble objeto del litigio la cantidad de $3.240.000. Se trajeron los autos en relación. 
Considerando: 

Contrato a honorarios de funcionario municipal impide sea calificado como Contrato de Trabajo

Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En antecedentes RUC 1740024085-K, Rit T-15-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, materia Recargos, caratulados Giordano/Ilustre Municipalidad de Castro, la abogada de la parte demandante doña Ana María Santana Santana y el abogado de la parte demandada don Marcos Velásquez Macías han recurrido de nulidad en contra de la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2017, mediante la cual se rechazan las excepciones de incompetencia y caducidad opuestas por la demandada y se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por Pablo Andrés Giordano Castro en contra de la Municipalidad de Castro, representada por su Alcalde Juan Eduardo Vera Sanhueza, declarándose que la Municipalidad de Castro vulneró los derechos fundamentales del denunciante en lo tocante a su derecho a la No Discriminación en el Trabajo y que como consecuencia de

viernes, 20 de octubre de 2017

A favor protección deducido por periodista en contra de Carabineros, disponiendo que la Institución indicada deberá darle las facilidades para participar, sin que pueda impedirle el ingreso a las conferencias de prensa a las que concurra en el ejercicio de su labor profesional

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 
PRIMERO: Que el actor de protección reclama contra la decisión de Carabineros de Chile consistente en no permitirle participar en un punto de prensa de convocatoria abierta, programado para el día 28 de abril pasado, en la Escuela de Carabineros. Los antecedentes del recurso permiten contextualizar que pese a haber exhibido la credencial del medio al que representa y de haber entregado su cédula de identidad a los efectivos policiales de la guardia, al momento de agrupar a los periodistas para ordenar el ingreso al edificio principal donde se realizaría el punto de prensa, se le negó el ingreso; por lo que solicita se

Se revoca recurso interpuesto por funcionaria militar contra funcionarios del Ejército de Chile, por dictar una orden reservada en que resolvió su licenciamiento del servicio.

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 
Primero: Que Verónica Daniela Contreras Armijo dedujo recurso de protección en contra del Coronel Félix Bastías Maripungui, del Mayor René Mendoza Guiñez y del Suboficial Gonzalo Ferrada Martínez, pertenecientes al Regimiento N°21 “Coquimbo”; por haber dictado ilegal y arbitrariamente la Orden Reservada N°05 que resolvió su licenciamiento del servicio, de la que tomó conocimiento mediante notificación por carta certificada de fecha 8 de marzo de 2017, por lo que solicita se adopten las medidas urgentes y necesarias para restablecer el imperio del

Fallo que acogió protección contra Registro Civil por no acceder a eliminar antecedentes penales se revoca, por no considerar derechos indubitados.

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 3° a 7°, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar y además presente: 
Primero: Que Katherine Bolados Bello dedujo recurso de protección en contra del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Bío Bío, por haber dictado con fecha 24 de marzo del presente año el Ord. N°19.316, que no hizo lugar a la petición que formuló sobre eliminación de sus antecedentes penales que registra su prontuario, fundando su resolución en lo dispuesto en el artículo 8° letra g) del Decreto Supremo N°64, que exige el transcurso de cinco años desde el cumplimiento de la pena para acceder a su solicitud; actuación que considera ilegal

jueves, 19 de octubre de 2017

Se rechaza recurso de casación en la forma interpuesto contra fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que confirmó sentencia de primer grado que acogió acción declarando inexistencia de daño medioambiental, condenando a indemnización de perjuicios

Santiago, doce de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos y considerando: 

Primero: Que en estos autos Rol N° 18.163-2017, caratulados “Zúñiga Guerra, Higinio y otro con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado que acogió la acción declarando la existencia de daño medioambiental, accediendo, además, a la indemnización de perjuicios solicitada por los actores, reservado, conforme lo establecido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, la determinación de su especie y monto para la etapa de cumplimiento del fallo. 

Se acoge recurso de casación en el fondo, se declara nulidad de la sentencia impugnada, que declaró abandono del procedimiento promovido por el Fisco de Chile en juicio de hacienda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del estado

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Rol N° 87.805-2016 sobre juicio de hacienda, por resolución de dos de junio de dos mil dieciséis el Tercer Juzgado Civil de Concepción rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado. Apelada dicha decisión por el Fisco de Chile, la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó por sentencia de dos de septiembre de dos miel dieciséis, declarando en su lugar el abandono del procedimiento. En contra de esta última determinación, la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. 
Considerando: 

miércoles, 18 de octubre de 2017

Se ordena a aerolinea reconocida a pagar una multa de 50 UTM; más una indemnización por daño emergente y daño moral, al demandante, a quién se le impidió abordar el viaje de regreso a Santiago por no haber utilizado el vuelo de ida que había adquirido

Antofagasta, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS 

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 
PRIMERO: Que tratándose de un procedimiento regulado en la Ley 18.287 para los Juzgados de Policía Local, ha de tenerse especialmente presente que conforme su artículo 14, la prueba se aprecia de conformidad a las reglas de la sana crítica, lo que significa que el Tribunal al analizar todos los antecedentes de la causa, debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, debe existir una especial consideración en la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las

Se acoge recurso de protección y se ordena eliminar publicaciones de la red social Facebook por afectar el derecho a la honra

IQUIQUE, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTO: 

El 21 de agosto de 2017, comparecen, doña Thiare Valencia Arancibia, doña Cecilia Montes Montes, matronas, y doña María Estévez Molina, médico, recurriendo de protección en contra de doña Jacqueline del Carmen Palacios Vera, cédula de identidad 12.850.374- 9, doña Adriana Ariatnne Palacios Palacios, cédula de identidad 19.774.072-8, doña Carol Nicol González Núñez, cédula de identidad 17.797.451-K y doña Arantzazu Lissett Taibo Astorga, cédula de identidad 15.083.487-2, por estimar que éstas han vulnerado los derechos que el artículo 19, números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República les reconoce. Refieren que las recurridas han realizado una serie de

martes, 17 de octubre de 2017

Se acoge recurso de casación respecto de sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad interpuesta por comerciante contra Municipalidad

Santiago, doce de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Rol N° 338-2017, sobre reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, caratulados “Antileo con Municipalidad de Arica”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que rechazó la acción. Se trajeron los autos en relación. 
Considerando: 
Primero: Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de en los artículos 7° y 19 N° 3 de la Constitución Políticadela República, 65 letra o) de la Ley N° 18.695, 5° de la Ley N° 19.925, 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales y 3, 11, 16 y 37 de la Ley N° 19.880. Como

Se acoge reclamo de ilegalidad y se ordena no publicar información sobre monitoreo telemático

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos y considerando: 

PRIMERO: Que don Hugo Vargas Cigna, abogado, de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, en representación del Director Nacional de Gendarmería de Chile y del Servicio Público recién señalado, domiciliados en Rosas N° 1274, Santiago, deducir el presente reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 28 de la ley N^ 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del Consejo para la Transparencia, en la persona de su Director General, don Raúl Ferrada Carrasco, ambos domiciliados en Morandé 115, piso 7, Santiago. 
En cuanto a los hechos señala, primero, que con fecha 14 de Octubre don Maximiliano Chávez Rodríguez solicitó a

lunes, 16 de octubre de 2017

Art. 360 Código del Trabajo. Se declara incompetencia de tribunales laborales en calificación de servicios mínimos

Santiago, trece de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Se substanció esta causa RIT M-1806-2017, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada Sindicato Nacional de Trabajadores “ de Empresa Banco Ripley S.A. con Dirección Nacional del Trabajo , sobre "reclamación de resolución administrativa que califica servicios mínimos".  
Por sentencia interlocutoria de fecha 27 de julio de 2017, la juez a quo se declara incompetente para conocer del asunto. 
Contra este fallo, la reclamante interpuso recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo. 
Considerando: 

Se rechaza acción de amparo económico interpuesta por comerciante contra la Municipalidad de Cerro Navia, por la decisión de no renovar su patente de alcoholes

Santiago, once de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se aprueba la sentencia consultada de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que la Ministra señora Sandoval y el Abogado Integrante señor Lagos, concurren a la decisión, teniendo únicamente presente: 
1° Que como se ha resuelto por esta Corte en anteriores oportunidades, la acción prevista en la Ley N° 18.971 ampara la garantía constitucional de "la libertad económica" frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta

viernes, 13 de octubre de 2017

Se rechaza recurso interpuesto por Empresa minera en contra de Constructora, no se está en presencia de derechos indubitados

Iquique, doce de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTO: 

Comparece don Rubén Escobar García, abogado, en representación, de doña Luz de las Mercedes Caballero González, empresaria minera, y en representación de Sociedad Legal Minera San Lorenzo Dos Uno de Iquique, y de Sociedad Legal Minera San Lorenzo Tres Uno de Iquique, todos con domicilio en Bajo Molle sector noreste Las Pampas s/n Iquique, e interpone acción constitucional de protección, respecto de los actos que actualmente ejecuta la empresa Constructora FV S.A, solicitando se adopten de las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política y que les fueran conculcadas por las actuaciones arbitrarias e ilegales ejecutadas por la recurrida desde el 21 de agosto de 2017. 

Se acoge recurso de unificación de jurisprudencia y se ordena a instituto profesional al pago de prestaciones previsionales de trabajadora, por concepto de autodespido

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. 
Visto: 

En estos autos RIT 0-4692-2016, RUC 16400041200-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se acogió la demanda sólo en cuanto condenó a Servicios Educacionales Ltda., al pago directo, y al Instituto Profesional Los Leones Ltda., en forma subsidiaria, de las prestaciones que se indican por los conceptos que señala. En contra del referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 183-A, 183- B y 183-U del mismo cuerpo legal, y respecto de los artículos 162 y 171, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, sólo en cuanto condenó a las demandadas a responder en forma solidaria al pago de las prestaciones referidas. 

Se rechaza recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación Región de Los Lagos, por no ser la vía idónea para el conocimiento y resolución del asunto

Puerto Montt, once de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Con fecha 12 de septiembre pasado, comparece don JPP, quien interpone recurso de protección a favor de su cónyuge doña MBB, Asistente Social, domiciliada en calle Victoria, Sector Rahue Bajo, de la ciudad de Osorno, lo hace en contra de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos. Señala como fundamento de su acción, que la recurrida realizaría diversos actos que han afectado sus derechos constitucionales, como la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, respeto y protección a la vida privada y a la honra personal y familiar y la libertad de emitir opinión y la de informar, ello debido a que en virtud de un proceso administrativo llevado a cabo por la recurrida iniciado por Resolución Exenta Nº 2017/PA/10/0488 de 3 de julio de 2017, en contra del establecimiento educacional Escuela Claudio Arrau de la comuna de Osorno, se han

jueves, 12 de octubre de 2017

Se rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirma la de primer grado que rechazó el reclamo de liquidación por diferencias de impuesto global complementario del año tributario 2012

Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 225, por el abogado don Miguel Esteban Flores Vásquez en representación del contribuyente Pablo Javier Hott Rehbein, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirma la de primer grado que rechazó el reclamo confirmando la Liquidación N° 43, de 30 de julio de 2015, por diferencias de impuesto global complementario del año tributario 2012. 

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en el artículo132 inciso 14° del Código Tributario y artículos 2 N° 1 y 70 de la Ley de la Renta.

Se rechaza casaciones contra resoluciones de la superintendencia del medio ambiente

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Ingreso Corte N° 177-2017, seguidos ante el Tercer Tribunal Ambiental, se acumularon dos reclamaciones que se deducen en representación de la Corporación Puelo Patagonia, de conformidad con el artículo 17 Nº 3 de la Ley Nº 20.600. A través de la primera acción se impugna la Resolución Exenta Nº 1/2015, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante SMA), que formula cargos en contra de Inversiones Rentas Los Andes S.A. (en adelante IRLA S.A.), según el artículo 35 letra b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante LO-SMA). Por medio de la segunda reclamación se impugna la Resolución Exenta Nº 4/2016 de la SMA que aprueba Plan de Cumplimiento presentado por la referida empresa en el procedimiento sancionatorio

Se rechazó protección deducida por comunidades indígenas contra constructora por desarrollar faenas extractivas o de movimiento de material pétreo en la ribera del Río Cautín

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada Y se tiene en su lugar presente: 
Primero: Que en estos autos interponen recurso de protección Claudio Lincovilo y Sergio Castro en representación de las comunidades “Juan Llancavil” y “Uke Montero” solicitando la suspensión de las faenas extractivas o de movimiento de material pétreo, en forma manual o mecanizada desarrollada por Constructora e Inversiones IM Ltda.”, en la ribera del Río Cautín, en las cercanías de la comunidad Juan Llancavil, de la comuna de Padre Las Casas, por vulnerarse las garantías de los números 8 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 

Segundo: Que según los antecedentes adjuntos al recurso y al escrito de apelación de la recurrida, toda vez que ésta

miércoles, 11 de octubre de 2017

Se rechaza recurso de casación interpuesto contra sentencia que declaró jurídicamente inexistente la constitución de servidumbre sobre propiedad

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Ante el Juzgado Civil de Puerto Varas, en autos Rol C-223-2014, don José Soffia Doggenweiler, dedujo demanda en juicio sumario en contra de doña Julieta Roa Matzner, con el objeto que se declare la existencia y vigencia de las servidumbres de luz, vista y tránsito desde las parcelas 60 y 64, ubicadas en el sector “Puerto Rosales”, La Poza, comuna de Puerto Varas, hacia el lago Llanquihue, por medio del lote N° 1, de propiedad de la demandada, con costas. Fue acumulada a estos autos la acción interpuesta por la demandada, doña Julieta Roa Matzner, en contra del actor, en la que solicitó la declaración de inexistencia de las servidumbres de luz, vista y tránsito referidas precedentemente. 
El tribunal de primera instancia, por sentencia de cuatro de enero de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 363 y siguientes, acogió la demanda formulada por el Sr. Soffia Doggenweiler, declarando la existencia y vigencia de la

Se rechaza recurso de protección en contra del Juzgado de Garantía de Ancud

Puerto Montt, diez de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTO Y TENIENTE PRESENTE: 

Que, con fecha 13 de septiembre de 2017, comparece don JUAN RODELIO BUSTAMANTE URIBE, interponiendo recurso de protección en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE ANCUD, en razón de actos ilegales y arbitrarios realizado por ese tribunal a través de resolución de fecha 07 de septiembre de 2017, al haberse ordenado y despachado orden de aprehensión en su contra para ser ingresado en centro penitenciario de cumplimiento de la sentencia condenatoria vigente en su contra, sufriendo así privación y perturbación en el legitimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Menciona que con fecha 29 de Septiembre de 2017, ante la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, se realizó audiencia para la vista de la apelación a su favor, en recurso Rol Ingreso de Corte N°410-2017, deducido por la Defensoría Penal Publica, el cual tenía por objeto ver la

Se acoge recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Canal del Fútbol

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En autos Rit O-2838-2016, Ruc 1640024769-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sindicato de Trabajadores Canal del Fútbol CDF con Servicio de Televisión Canal del Fútbol Ltda.”, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, se rechazó la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Canal del Fútbol en contra de Servicios de Televisión Canal del Fútbol Ltda. En la referida demanda se solicitó que se declare: 
a) que la demandada debe respetar las decisiones adoptadas por el sindicato demandante, en relación con el valor de la cotización mensual ordinaria, oportunamente comunicada a la empleadora, estando obligada a retener en su integridad, en conformidad al artículo 346 del Código del
Trabajo, de los sueldos de los trabajadores no afiliados a la organización sindical y/o de los que se hayan desafiliado o se desafilien, así como a los trabajadores que se contraten y a quienes se extiendan los beneficios, el setenta y cinco por ciento de la cotización sindical mensual ordinaria que actualmente pagan los afiliados a la organización, desde

martes, 10 de octubre de 2017

Se acogió recurso de reclamación en contra de resolución de la Dirección General de Aguas que incluyó en el listado de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente

Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS: 

La comparecencia de don Felipe Belisario Velasco Silva, abogado, en representación de Inversiones Agua Clara SPA; Carlos Claussen Calvo, abogado, por sí y en representación de Mauricio Mitre Vásquez y de María Angélica Abaroa Yutronich, quienes interpusieron recursos de reclamación en contra de Resolución de la Dirección General de Aguas, D.G.A., N° 3785 de fecha 30 de diciembre de 2016, notificada el 02 de mayo pasado, solicitando que se deje sin efecto la resolución que fijó el listado de derecho de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes a beneficio fiscal por no utilización de las aguas Proceso 2017, dentro del cual se incluyó a los demandantes, disponiendo, en definitiva, dejar parcialmente sin efecto la Resolución recurrida, excluyendo del listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, Proceso 2017, con costas. 

Se desestima excepción de prescripción y se acoge demanda de cobro de honorarios provenientes de prestación de servicios de corretaje

Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En autos rol N° C-3246-2012, caratulados Manterola Propiedades y  “Compañía Limitada con Sociedad Inmobiliaria Central Bodegas Limitada”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, don Agustíní Manterola Covarrubias, en representación de Manterola Propiedades y Compañía Limitada, dedujo demanda, en procedimiento sumario, en contra de la Sociedad Inmobiliaria Central Bodegas Limitada, por el cobro de honorarios provenientes de la prestación de servicios de corretaje que indica, con el objeto que se la condene al pago del 2% del precio total del contrato celebrado por ésta, que alcanza la suma de UF 1.399,8, en su equivalente  en pesos al día del pago efectivo, más el IVA, e intereses a partir del 12 de enero de 2012, o bien la cifra que en justicia y derecho se estime procedente, con costas. 

viernes, 6 de octubre de 2017

Se rechaza recurso de protección presentado por un grupo de padres y apoderados de diversos colegios del país, en contra de la Superintendencia de la Educación que difundió en establecimientos educacionales manuales de inclusión de niños y niñas transexuales

Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete.- 
VISTOS:

 En estos autos Rol N° 39.836-2017 (ACUM. Rol N° 39.837-2017) mediante presentación de fecha 13 de junio de 2017 recurre, primeramente, de protección don Alfredo Alejandro Celis Ahumada, abogado, en representación de su hijo menor Óscar Martín Celis Romero, estudiante; por doña Noemí Elizabeth Rosales Martínez, labores de casa, en representación de su hijo menor Abner Abiel Saavedra Rosales, estudiante; por doña Norma Emilia Marileo Marileo, labores de casa, en representación de su hija Rocío Constanza Aguilera Marileo, estudiante; por doña Pamela Ester Jara Monsalvez, labores de casa, en representación de su hija Esperanza Alegría Cruces Jara, estudiante; por doña Ruth Magdalena Fuentes Rivas, labores de casa, en representación de sus hijos Aurora Amparo Alarcón Fuentes, estudiante, Juan Pablo Alarcón Fuentes, estudiante e Isaac Andrés Alarcón Fuentes, estudiante, todos con domicilio en calle Villagrán N° 974, comuna de Cañete, Provincia de Arauco, Octava Región, requiriendo este amparo de garantías constitucionales en sentido que se ordene no

Fallo confirmó sentencia que rechazó protección por intento violento de impedir acceso a predio perteneciente a empresa

Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 
Primero: Que Joaquín Solo de Zaldívar y Juan Sebastián Domeyko Letelier, este último en representación de la Sociedad Agrícola Los Hornos Limitada y de la Organización No Gubernamental Corporación Altos de Cantillana, dedujeron recurso de protección en contra de Tomás Guillermo Kohen Yavar, Inversiones Cantillana Limitada y de Inversiones Cantillana S. A., sosteniendo que el día 25 de octubre de 2016, empleados de los recurridos trataron de instalar una puerta de fierro en el único camino de acceso al predio del que es propietaria la Sociedad Agrícola Los Hornos Limitada, y si bien no concretaron su propósito, ejecutaron esta acción de forma violenta, profiriendo amenazas y causando daños materiales. 

jueves, 5 de octubre de 2017

Isapres pueden enviar cartas certificadas a afiliados a través de empresas privadas

Santiago, cuatro de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos antecedentes Rol Nº 47.555-2016, se trajeron los autos en relación para conocer de las reclamaciones interpuestas por la empresa WSP Servicios Postales S.A. e Isapre Consalud S.A., en contra de la sentencia de treinta de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que desestimó la demanda interpuesta por WSP Servicios Postales S.A., sin costas. Estos autos se iniciaron por la demanda que dedujo la empresa WSP Servicios Postales S.A. en contra de la Superintendencia de Salud, por haber incurrido esta entidad en infracción del artículo 3° inciso primero y letra b) del Decreto Ley N° 211, y ello, mediante la dictación de una serie de actos administrativos a través de los cuales dispuso que las cartas certificadas que por mandato legal corresponde que las Isapres envíen a sus afiliados, deben ser remitidas única y exclusivamente a través de la Empresa de Correos de Chile, instrucciones que – según lo expresa – constituyen atentados en contra de la libre competencia. Se señala en la demanda que WSP Servicios Postales S.A. (en adelante “WSP”) es una empresa privada de distribución de correspondencia, la única en Chile que ofrece el servicio denominado “tracking mail”, sistema de distribución con certificación en línea, que asegura despachos con la máxima seguridad y permite a los clientes Y conocer el estado de sus envíos. 

Se ordena a empresa telefónica cesar recurrentes llamadas a cliente, por considerarse que vulnera la integridad física y psíquica del afectado

Santiago, dos de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos tercero a quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 
Primero: Que don José Fernando Muñoz Moreno recurre de protección en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A., a fin de denunciar una serie de llamados a su teléfono celular en horarios inadecuados y con periodicidad diaria, actuación ilegal y arbitraria que afecta sus derechos esenciales, en particular, los asegurados en el artículo 19, N°s 1° y 4°, de la Carta Fundamental, toda vez que es cliente de Entel desde hace más de diez años y en la actualidad mantiene un plan de telefonía móvil, por un costo de $ 83.000, y se encuentra al día en el pago de las mensualidades, sin embargo, desde hace seis meses recibe llamados diarios desde diversos números de dicha compañía, con una frecuencia promedio de siete a diez minutos, incluso en horario nocturno, que a veces ha contestado sin tener contenido alguno. 

miércoles, 4 de octubre de 2017

Inapelable resolución que recae en incidente en juicio de cobranza laboral

Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. 

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza jurídica de la resolución motivo de alzada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 464, 472 y 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha diez de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por no ser susceptible de apelación la resolución recurrida. 

Devuélvase. Rol Cobranza 23-2017
Teresa Mora Torres
María Lertora Silva
Pedro Campos Latorre

Nota: se apeló de un incidente de nulidad de embargo no acogido, en juicio de cobranza laboral.

Demencia. Con prueba aportada en segunda instancia por la demandada, se ratifica que el actor no ha logrado destruir la presunción del artículo 465 inciso 2° del Código Civil, en cuanto a que los contratos celebrados sin previa interdicción serán válidos a menos de probarse que el que lo ejecutó estaba entonces demente.

Puerto Montt, tres de octubre de dos mil diecisiete. 

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de los considerandos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: 

Primero: Que en los autos rol C-343-2017 del ingreso del Juzgado Civil de Castro se ha alzado en apelación la parte demandada en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de abril del año en curso que acogió la demanda y declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado con fecha 28 de junio de 2013, y todos aquellos contratos de rectificación y aclaración derivados de éste, otorgados en la Notaría de Quinchao; ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Castro las inscripciones que individualiza del Registro de Propiedad de 2013 a su cargo, a costa de la demandante y previo pago de los derechos, sin costas. 

Se decreta nulidad procesal de oficio por demanda de desafuero laboral con costas. No se dictá sentencia de reemplazo, por falta de fundamentación, que conduce también a la nulidad de la audiencia de juicio.

Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos:

Que en este proceso laboral R.U.C. 17-4-0015831-2, R.I.T. O- 61-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol 241-2017 de esta Corte, el abogado Omar Aguilera Canales, por la demandada Sociedad Innocenti y Carrasco Ltda. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de junio de 2017, dictada por el juez titular de dicho tribunal, Carlos Gerardo Muñoz Ríos, a fin que este tribunal lo acoja, invalide el fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo donde se rechace en todas sus partes la demanda de desafuero laboral, con costas. Invoca como causal, en primer lugar, la del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente la infracción de ley –de las normas que indica- con influencia sustancial en lo dispositivo de dicho fallo. 

Se rechaza recurso de hecho por no darse curso a apelación contra resolución que despacha mandamiento de ejecución y embargo

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

PRIMERO: Que, ha comparecido el abogado de la parte demandada, don Héctor Palavecino Cocha, en los autos ROL C-6657- 2017, sustanciados ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día catorce de junio de dos mil diecisiete, en cuya virtud, el referido Tribunal, ha procedido a denegar el recurso de apelación interpuesto por su parte y que dedujo en contra de la resolución que dicta el despáchese . 
Explica que, dentro de plazo, su parte interpuso un recurso de reposición con una apelación subsidiaria en contra de la resolución antes referida, por cuanto, a su entender, la misma se trataba de una sentencia interlocutoria y, para el caso que fuese desestimado el recurso de reposición, procedía dar curso a la apelación. 

Se acoge recurso de protección en contra directora de hogar de ancianos por restringir visitas de un hijo a su madre

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 
PRIMERO: Que David Hernán Bravo Otárola presentó recurso de protección con la finalidad de restablecer el contacto con su madre Elba Otárola Otárola, residente en el Hogar de Ancianos Nueva Vida de la comuna de Pirque, interrumpido desde el 3 de enero del presente año, fecha en que afirma, la recurrida María Magdalena Valenzuela Carrasco le hizo presente su molestia por una denuncia que habría efectuado ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud relacionada con los cuidados y alimentación proporcionada a aquélla, momento a partir del cual, asegura que el contacto se restringió a breves espacios de tiempo, de no más de 5 minutos, solicitando en el petitorio de su acción, que se le permita visitarla sin entorpecimientos, considerando su avanzada edad y estado de salud. 

martes, 3 de octubre de 2017

Se rechaza unificación por ser las sentencias relativas a hechos distintos; se confirma condena a empresa de retail por daño moral derivado de accidente laboral

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos: 

En autos Rit O-1200-2016, Ruc 16-4-0055781-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Cecilia Macarena Pérez Mena dedujo demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Triservice S.A. y solidariamente en contra de Tricot S.A., representadas por don Guillermo Torres Mondaca, a fin que sean condenadas al pago de $15.000.000, por concepto de daño moral, más reajustes, intereses y costas. 
Por sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil diecisiete, se acogió la demanda, sólo en cuanto se condenó a Triservice S.A. a pagar la suma de $8.000.000, por concepto de daño moral derivado del accidente del trabajo ocurrido el 13 de febrero de 2016, más reajustes e intereses. Por otro lado, se rechazó la demanda intentada en contra de Tricot S.A. En contra del referido fallo, la demandada principal interpuso recurso de nulidad que fundó en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 69 de la Ley N° 16.744 y 184 del Estatuto Laboral. 

lunes, 2 de octubre de 2017

Se acoge recurso de queja, se deja sin efecto fallo que no dió lugar a solicitud de liquidación voluntaria de bienes del deudor, debiendo el tribunal, dar curso progresivo a la solicitud de liquidación voluntaria de bienes efectuada por el recurrente, en los autos concursales

Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos. 

Que mediante presentación folio N° 21096 de fecha 28 de julio de 2017, don Robinson Miguel Almonacid Mansilla, abogado, en representación de la solicitante, Marly Roxana Contreras Cárdenas., en autos civiles sobre liquidación concursal voluntaria caratulados “CONTRERAS CÁRDENAS.”, causa rol C-3596-2017, del 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, y conforme a los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, interponer recurso de queja en contra de la Juez Subrogante del 1° Juzgado Civil De Puerto Montt, doña Macarena Belén Muñoz Contreras, ello toda vez que con fecha 24 de julio de 2017, se notificó sentencia interlocutoria que puso fin al procedimiento o ha hecho imposible su prosecución, la que sostiene fue dictada con falta o abuso grave, generando perjuicio a su parte, pues la ha dejado en completa indefensión y ha impedido que su representada ejerza su derecho dentro de un procedimiento judicial que la ley le concede, por lo que solicita en definitiva se dispongan las medidas conducentes a remediar la falta o abuso reclamado. 

Se rechaza recurso de protección por construcción de zanja de desagüe. No se considera atentatoria en contra de los derechos de la recurrente

Puerto Montt, dos de agosto de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Con fecha 3 de julio pasado, comparece doña Lucila Mercedes del Carmen Alarcón Oyarzún, domiciliada en Lord Cochrane Nº 921, Población San Luís de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de don Daniel A. Walther Opitz, sostiene que el día 10 de junio de 2017 se enteró que el recurrido a procedido a la construcción de una zanja de desagüe de aproximadamente 100 metros de largo por 1,5 de ancho, lo que habría dañado el terreno de la recurrente toda vez que llegaría un flujo de agua que lo inhabilita de manera constante, en especial en épocas de lluvia, para solucionar el problema señala que contrató una empresa para realizar el relleno respectivo, no obstante el problema persistiría presentando además una denuncia por los hechos en la Fiscalía de esta ciudad. 

Recurso de unificación de jurisprudencia. Fallo a favor de despido injustificado ordena a empleador no descontar aportes al seguro de cesantía de indemnización por años de servicios

Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. 
Visto: 

En estos autos RIT O-5307-201, RUC 1640046433-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Espíndola con Zublin International Gmbh Chile Limitada”, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de despido injustificado, deducida por don Carlos Hernán Espíndola Peralta, en contra de su ex empleadora Zublin International Gmbh Chile Limitada, condenándola a pagar la suma de $ 1.813.245, por concepto del 30% del recargo de la indemnización por años de servicio, más los reajustes que proceden conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo; se rechazaron las prestaciones demandadas consistentes en anticipo de incentivo, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, y anticipo de incentivo de producción; y se declaró que la deducción de la suma de $ 1.634.784 por aporte del empleador al seguro de cesantía se hizo conforme a derecho.