Coyhaique, dos de octubre de dos mil catorce.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fojas 43 y siguientes, el abogado don Maurice Boudon Saravia, en representación de la ejecutada, Sociedad Comercial Total Market Ltda., deduce recurso de casación en la forma, por vicio que se funda en la causal establecida en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, rolante de fojas 25 a 28, dictada por doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, solicitando que el Tribunal de Alzada, proceda a invalidar la sentencia recurrida y en mérito de los antecedentes de la causa, ordene se retrotraiga el presente juicio al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones opuestas, con costas.