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martes, 31 de octubre de 2017

Pronunciamiento sobre admisibilidad de excepciones en juicio ejecutivo es esencial

Coyhaique, dos de octubre de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, en lo principal de la presentaci贸n de fojas 43 y siguientes, el abogado don Maurice Boudon Saravia, en representaci贸n de la ejecutada, Sociedad Comercial Total Market Ltda., deduce recurso de casaci贸n en la forma, por vicio que se funda en la causal establecida en el numeral 9 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha diecis茅is de mayo de dos mil catorce, rolante de fojas 25 a 28, dictada por do帽a Rosal铆a Edith Mansilla Quiroz, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garant铆a de Ays茅n, solicitando que el Tribunal de Alzada, proceda a invalidar la sentencia recurrida y en m茅rito de los antecedentes de la causa, ordene se retrotraiga el presente juicio al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones opuestas, con costas.

Se confirma fallo que condena a ejecutivos de corredora de bolsa

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: 

Se reproduce la sentencia en revisi贸n, con excepci贸n del guarismo "11 N° 9", inserto en la segunda l铆nea del considerando d茅cimo cuarto, el que se reemplaza por "11 N° 7". Y teniendo, adem谩s, presente: 
Primero: Que se han alzado en apelaci贸n la abogada Marisa Navarrete Novoa, en representaci贸n de los querellantes Emilio M茅ndez, Ana C谩rdenas, Jos茅 Moraga y Janette Antunovic y el abogado Jaime Eduardo Rosso Bakovic, en representaci贸n de la querellante Inversiones Ramaja Limitada, contra la sentencia de cuatro de abril pasado, dictada por el Cuarto Juzgado de Garant铆a de esta ciudad, en procedimiento abreviado, en la causa RUC N° 1510023502-9 RIT O- 7150-2015, que conden贸 a Jos茅 Francisco Montaner Reyes, Ricardo Jos茅 Montaner Lewin y

Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia y establece que renuncia verbal del trabajador no se ajusta a las causales espec铆ficas que la ley provee

Santiago, veintis茅is de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En autos Rit O-3271-2016, Ruc 1640028765-5 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Armando Castillo S谩nchez dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra la Comunidad Edificio Atenas, representada por don Flavio Rodr铆guez Zavala, solicitando que, en definitiva, se acoja y declare injustificado el despido del cual fue objeto y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclama, con intereses legales, reajustes y costas, que fue rechazada en todas sus partes mediante sentencia definitiva de veintisiete de octubre de dos mil diecis茅is. 
En contra del referido fallo, el actor interpuso recurso de nulidad, alegando de manera principal, la causal del literal

lunes, 30 de octubre de 2017

Se confirma sentencia apelada, sobre acci贸n civil ordinaria de indemnizaci贸n de perjuicios por incumplimiento del contrato de trabajo

Puerto Montt, veintis茅is de junio de dos mil quince.

VISTOS:
I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en la forma, solicitando la invalidaci贸n de la sentencia definitiva escrita a fs. 216 y siguientes de autos, fundado en que 茅sta adolecer铆a del vicio contemplado en la causal N° 4 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, consistente en haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando  m谩s de lo pedido por las partes o extendi茅ndola a puntos no sometidos a la decisi贸n del Tribunal, sin perjuicio de la facultad que 茅ste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley, se帽alando como fundamento de la causal: 
a)  Se帽ala que el Tribunal a quo ha declarado la inexistencia de los contratos que ligan a los recurrentes con la Corporaci贸n demandada respecto del a帽o 2013, a pesar que no existe en el libelo de la demanda o en los escritos que

Se rechaza acci贸n de protecci贸n deducida por una viuda y sus hijas contra el Banco de Chile y Banchile Seguros de Vida. No hay derecho indubitado, ya que no es la v铆a para ponderar los antecedentes m茅dicos del c贸nyuge fallecido de la recurrente ni calificarlos como preexistentes o no.

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos segundo, d茅cimo primero a d茅cimo sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 
PRIMERO: Que las comparecientes denuncian como acto ilegal y arbitrario el rechazo a pagar el seguro de desgravamen asociado a un mutuo hipotecario contratado el 5 de diciembre de 2014 por su c贸nyuge, quien falleci贸 el 26 de septiembre del a帽o 2016, producto de una falla cardiaca aguda, insuficiencia coronaria e hipertensi贸n arterial, fundado en que la declaraci贸n del asegurado no cumplir铆a con las condiciones de asegurabilidad requeridas por la compa帽铆a al haber, seg煤n los dichos de una de las recurridas, omitido enfermedades preexistentes relacionadas directamente con las causas de su deceso. 

Se rechaza acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios y se acoge excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva opuesta por la demandada Endesa S.A

Santiago, veintitr茅s de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos rol N° 2847-2017, juicio especial regido por la Ley N° 20.609, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena, el actor, Claudio Garc铆a Huerta, deduce acci贸n de no discriminaci贸n arbitraria en contra de la Sociedad Plaza La Serena S.A. y Municipalidad de La Serena, se帽alando que su hijo es portador de una discapacidad f铆sica del 70%, raz贸n por la que debe trasladarse en silla de ruedas en forma permanente. Espec铆ficamente, sostiene que el d铆a 10 de mayo de 2015, en compa帽铆a de toda su familia, se acerc贸 hasta el Mall Plaza de La Serena, aparcando el auto en el estacionamiento del supermercado Jumbo, dirigi茅ndose como peat贸n hacia el cine que se encuentra en el interior del recinto comercial explotado por la demandada. Es en estas circunstancias, seg煤n relata, que descubrieron que el cruce de la calle Huanhuali estaba

jueves, 26 de octubre de 2017

Se rechaza recurso de protecci贸n, no se considera derecho indubitado presunta vulneraci贸n del derecho a la propiedad

Puerto Montt,  cuatro de junio de dos mil quince.

Vistos:
Que a fojas 22 comparece V铆ctor Javier Sep煤lveda Mu帽oz, abogado, en nombre y representaci贸n de do帽a Mar铆a Manuela C谩rcamo T茅llez, due帽a de casa, domiciliada en calle Huasco 37, comuna y ciudad de Puerto Montt; de do帽a Rosa Raquel Rodr铆guez C谩rcamo, transportista, domiciliada en calle Huasco 37, ciudad y comuna de Puerto Montt; de do帽a Mar铆a Eliana Rodr铆guez C谩rcamo, ingeniero civil industrial, domiciliada en Antihual 1080, ciudad y comuna de Puerto Montt; y de don H茅ctor Samuel Rodr铆guez C谩rcamo, ingeniero en administraci贸n, domiciliado en calle Huasco 37, comuna y ciudad de Puerto Montt, interponiendo recurso de protecci贸n en contra de Margot Ortega Toledo,  comerciante con domicilio en Kil贸metro 11, Sector Trap茅n, comuna de Puerto Montt y don Enrique Oyarz煤n Scholtbach, corredor de propiedades, con domicilio en calle Isla Maill茅n n煤mero

Se acoge recurso sin costas demanda contra Directorio del F.D.P. Club de Deportes Puerto Montt

Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil diecis茅is. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 

Que, con fecha 24 de noviembre, comparece V铆ctor Segundo Ca帽as Almonacid, administrador de empresas, domiciliado para estos efectos en calle Benavente N°550, Edificio Torre Campanario, quien recurre de protecci贸n, en contra del directorio del F.D.P. Club de Deportes Puerto Montt, cuyo Presidente es don Julio Aguilar Catal谩n, domiciliado en calle Urmeneta N°214, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, a fin se restablezca el imperio del derecho, arbitrando las medidas atingentes para terminar con la prohibici贸n de ingreso aplicada por los recurridos, con costas. Refiere que desde septiembre del a帽o 2015, se desempe帽a como Director, Productor y Comentarista del Programa Radial M谩s Deporte, que se emite por la se帽al de Radio Tropical Stereo, de d铆as Lunes a Viernes, en horario

Se rechaza recurso de protecci贸n, los recurrentes no han acreditado la existencia de un derecho indubitado

Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil diecis茅is. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 

Que, el 30 de agosto del presente a帽o, don Jaime Sol铆s Vel谩squez, abogado, en representaci贸n de don Olegario Benigno Altamirano Barr铆a, agricultor, domiciliado en el sector de El Tepual camino Las Quemas de San Antonio de la comuna de Puerto Montt, de do帽a Claudia Andrea Bahamonde Aubel, t茅cnico acu铆cola, domiciliada camino Las Quemas de San Antonio de la comuna de Puerto Montt; de don Jorge Adri谩n Bahamonde Aubel, agricultor, del domicilio anterior; y de don Javier Alejandro Altamirano Barr铆a, agricultor, domiciliado en el sector de El Tepual camino Las Quemas de San Antonio de la comuna de Puerto Montt, presenta recurso de protecci贸n en contra de don Milan Guillermo Ebensperger, empresario, domiciliado en Las

Se rechaza recurso sobre demanda de indemnizaci贸n por lucro cesante

Puerto Montt, diez de agosto de dos mil quince.

VISTOS:
En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 76-2015, RUC 1540002002-2, y RIT 01-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, autos laborales caratulados “P茅rez con Ingenier铆a y Construcci贸n Las Vertientes Ltda.”, comparecen Jimmy Garrido Pedreros y Crist贸bal Ibarra S谩nchez en representaci贸n de la demandada e interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en autos, de fecha 9 de junio del presente a帽o, donde se resolvi贸 acoger la demanda, ordenando a esta parte el pago de las indemnizaciones por lucro cesante, sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional alegados.
Fundan el recurso en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo

Desestima acci贸n de protecci贸n en contra Carabineros de Chile, pues no hay acto que actualmente pueda ser considerado arbitrario o ilegal

Puerto Montt, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 3, comparece el abogado Vicente Arturo Calder贸n 脕lvarez, abogado, c茅dula de identidad N°12.277.795-2, con domicilio para estos efectos en calle Estado N° 115, Oficina N°702, Comuna de Santiago, en representaci贸n de don MARCELO ALEJANDRO PE脩AILILLO ARIAS, Ex Capit谩n de Carabineros de la dotaci贸n de la Secci贸n Criminal铆stica de la Prefectura de Carabineros "Llanquihue N°25", chileno, casado, c茅dula de identidad N° 13.207.177-2, con domicilio para estos efectos, en calle Estado N°115, Oficina N°1004, Santiago, interponiendo recurso de protecci贸n en favor de este 煤ltimo y en contra de CARABINEROS DE CHILE, instituci贸n representada por su General Director Se帽or Gustavo Gonz谩lez Jure, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1196, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el proceso administrativo

Se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra juicio sobre despido indirecto y cobro de prestaciones

PUERTO MONTT, ocho de octubre de dos mil quince

VISTOS:
Que en estos autos, Rol Ingreso Corte N ° 123-2015, del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, ROL 贸 RIT O-170-2015, se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de veinte de dos de septiembre de dos mil quince, Valenzuela con Arlema Servicios Limitada,  por la   abogada do帽a Camila Jord谩n Lapostol, por la demandada,  que en lo resolutivo declara:  
 

I. Que el autodespido ejercido por don Jos茅 Luis Valenzuela en contra de Arlema Servicios SA se encuentra ajustado a derecho por lo que el demandado deber谩 pagarle las siguientes indemnizaciones:
a.- Indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 594.063
b.- Indemnizaci贸n por 10 a帽os de servicio por la suma de

Ha lugar recurso de nulidad interpuesto por empresa Entel PCS

PUERTO MONTT,  catorce de julio de dos mil quince

VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de mayo de dos mil catorce, reca铆da en la causa ROL 贸  RIT O-22-2015, Berrocal con ENTEL PCS Telecomunicaciones S. A.,   por el abogado  don Nicol谩s Figueroa Rozas  por la parte demandada. El proceso en alzada es del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y fue sustanciado de acuerdo a las reglas del procedimiento de aplicaci贸n general por despido injustificado y cobro de prestaciones.
En la sentencia impugnada se declara:
I.-  Que, SE ACOGE, la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones deducidas por do帽a Patricia Berrocal Fundes, en contra de Entel Pcs

Se rechaza recurso de casaci贸n en el fondo sobre demanda de reinvindicaci贸n

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diez. 
A fojas 865: T茅ngase presente. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 

1°.- Que en estos autos rol 1.575-2008, del 1潞 Juzgado Civil de Arica, juicio en procedimiento ordinario, caratulado ?Tarque Cossio, Segundo y otros c/ Pairo Huisa, Emilia?, la demandada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que, en lo pertinente al arbitrio en estudio, confirm贸 la sentencia de primer grado que, a su vez, rechaz贸 la excepci贸n de cosa juzgada y que acogi贸 en todas sus partes la demanda de reivindicaci贸n, condenando, en consecuencia, a la demandada a restituir a los demandantes, dentro de decimoquinto d铆a desde que el fallo cause ejecutoria, una porci贸n de terreno de 4.176

mi茅rcoles, 25 de octubre de 2017

Se rechaza recurso de amparo en contra el Jefe del Complejo Penitenciario Alto Bonito

Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil diecis茅is. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 

Que, con fecha 5 de diciembre de 2016, comparece do帽a JULIA JIMENA CARCAMO MILLAPA, c茅dula nacional de identidad 13.819.720-4, a favor del amparado CRISTIAN NOLBERTO SALAMANCA, c茅dula nacional de identidad 14.544.613-9, interno en el Complejo Penitenciario Alto Bonito, interponiendo recurso de amparo contra GENDARMER脥A DE CHILE. Se帽ala que el amparado es su marido quien quedo detenido el viernes 2 de diciembre; que encuentra injusto lo ocurrido porque las otras personas que andaban con 茅l no quedaron privadas de libertad; que 茅l no firmo en el mes de octubre porque estaban en paro; que 茅l cumpli贸 con todo lo sentenciado; que, por lo anterior, solicita la revisi贸n de su caso porque tienen hijos menores de edad; y su marido es quien mantiene la casa. Que, con fecha 6 de

Se desestima acci贸n deducida contra Hospital Cl铆nico de la Universidad Cat贸lica de Chile, por negarse a comunicar qui茅n y con qu茅 facultades habr铆a entregado informaci贸n relativa a su salud a Isapre a la cual se encuentra afiliada

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:

Previa eliminaci贸n en el considerando octavo de la frase “o Ley N潞 20.015” se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos noveno y d茅cimo, que se eliminan. 

Y teniendo adem谩s presente: 

PRIMERO: Que lo reclamado por la recurrente de protecci贸n es la negativa del Hospital Cl铆nico de la Universidad Cat贸lica de Chile a comunicarle qui茅n y con qu茅 facultades habr铆a entregado informaci贸n relativa a su salud a la Isapre a la cual se encuentra afiliada.

Se rechaza acci贸n de protecci贸n interpuesta por empresa de distribuci贸n de gas contra la Municipalidad de Cerro Navia, por presuntos actos de amenaza y hostigamiento por parte de funcionarios municipales

Santiago, veintitr茅s de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos tercero y sexto a octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 
Primero: Que Israel Sanz Salinas y la sociedad Leyton y Compa帽铆a Limitada, presentaron recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, denunciando que a partir del 3 de mayo de 2017 efectu贸 un conjunto de fiscalizaciones ilegales y arbitrarias a su establecimiento comercial de venta de cilindros de gas licuado, con la sola finalidad de clausurarlo, vulnerando sus derechos amparados en el art铆culo 19 N°s 2, 21 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, actuaciones que ejecuta pese a que cuentan con todos los permisos y autorizaciones pertinentes, en particular, declaraciones de almacenamiento de cilindros de gas, inscripci贸n ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,

martes, 24 de octubre de 2017

Se rechazan los recursos de casaci贸n en el fondo, deducidos contra la sentencia que confirm贸 la de m茅rito que acogi贸 parcialmente la demanda y declar贸 nula una cl谩usula del contrato de adhesi贸n denunciado como abusivo de los derechos de los consumidores

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, de los recursos de casaci贸n en el fondo deducidos por la demandante y la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la de m茅rito que acogi贸 parcialmente la demanda y declar贸 nula una cl谩usula del contrato de adhesi贸n denunciado como abusivo de los derechos de los consumidores. 

Segundo: Que en el recurso del demandante se denuncian infringidos los art铆culos 3 inciso 1° letra e), 16 letras b) y g), 26, 50, 54, 54 B, 54 C, 54 D y 54 E de la Ley N°19.496; porque s贸lo se declar贸 la nulidad de una cl谩usula del contrato, dejando subsistentes otras dos, cuyo contenido

Se acoge protecci贸n contra Inspecci贸n Comunal del Trabajo Metropolitana, por declarar inadmisible por extempor谩nea la reconsideraci贸n administrativa de multa

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS: 

Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus raciocinios cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 
PRIMERO: Que por la presente acci贸n cautelar la compareciente tilda de arbitrario e ilegal el dictamen de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Metropolitana que declar贸 inadmisible la reconsideraci贸n administrativa deducida contra la multa que le fuera cursada por dicha instituci贸n, en atenci贸n a haberse presentado en forma extempor谩nea. 

SEGUNDO: Que como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en los autos N°s. 809-2014, 8.384-2014, 18.414-2015 y 16.288-2016, entre otros, el lapso de treinta d铆as fijado por el art铆culo 512 del C贸digo del Trabajo para interponer la

lunes, 23 de octubre de 2017

Plazo para abandono del procedimiento no se cumple si procedimiento estaba suspendido por un incidente previo de abandono de procedimiento, y mientras dur贸 esa suspensi贸n, esto es, hasta que se fall贸 el primer incidente de abandono

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecis茅is. 

VISTO:
En estos autos Rol 5278-2013, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados "Nazar Fern谩ndez, Ren茅 del Tr谩nsito y otros con Ch谩vez S谩nchez, Sergio y otras", juicio ordinario, acci贸n de petici贸n de herencia, por resoluci贸n de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 183 y siguientes, se acogi贸 el incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada.

Se acoge recurso de casaci贸n en el fondo contra sentencia que rechaz贸 reclamaci贸n del monto de indemnizaci贸n por expropiaci贸n, no se apreci贸 prueba pericial seg煤n la sana cr铆tica

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: 

En estos autos Ingreso Corte N° 99.905-2016 sobre reclamo del monto de indemnizaci贸n por expropiaci贸n, previsto en los art铆culos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepci贸n, la parte reclamante deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que, en lo que importa al recurso, confirm贸 la sentencia de primer grado que rechaz贸 el reclamo deducido, estableciendo como indemnizaci贸n definitiva por la expropiaci贸n del inmueble objeto del litigio la cantidad de $3.240.000. Se trajeron los autos en relaci贸n. 
Considerando: 

Contrato a honorarios de funcionario municipal impide sea calificado como Contrato de Trabajo

Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En antecedentes RUC 1740024085-K, Rit T-15-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, materia Recargos, caratulados Giordano/Ilustre Municipalidad de Castro, la abogada de la parte demandante do帽a Ana Mar铆a Santana Santana y el abogado de la parte demandada don Marcos Vel谩squez Mac铆as han recurrido de nulidad en contra de la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2017, mediante la cual se rechazan las excepciones de incompetencia y caducidad opuestas por la demandada y se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por Pablo Andr茅s Giordano Castro en contra de la Municipalidad de Castro, representada por su Alcalde Juan Eduardo Vera Sanhueza, declar谩ndose que la Municipalidad de Castro vulner贸 los derechos fundamentales del denunciante en lo tocante a su derecho a la No Discriminaci贸n en el Trabajo y que como consecuencia de

viernes, 20 de octubre de 2017

A favor protecci贸n deducido por periodista en contra de Carabineros, disponiendo que la Instituci贸n indicada deber谩 darle las facilidades para participar, sin que pueda impedirle el ingreso a las conferencias de prensa a las que concurra en el ejercicio de su labor profesional

Santiago, diecis茅is de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 
PRIMERO: Que el actor de protecci贸n reclama contra la decisi贸n de Carabineros de Chile consistente en no permitirle participar en un punto de prensa de convocatoria abierta, programado para el d铆a 28 de abril pasado, en la Escuela de Carabineros. Los antecedentes del recurso permiten contextualizar que pese a haber exhibido la credencial del medio al que representa y de haber entregado su c茅dula de identidad a los efectivos policiales de la guardia, al momento de agrupar a los periodistas para ordenar el ingreso al edificio principal donde se realizar铆a el punto de prensa, se le neg贸 el ingreso; por lo que solicita se

Se revoca recurso interpuesto por funcionaria militar contra funcionarios del Ej茅rcito de Chile, por dictar una orden reservada en que resolvi贸 su licenciamiento del servicio.

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos cuarto a octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 
Primero: Que Ver贸nica Daniela Contreras Armijo dedujo recurso de protecci贸n en contra del Coronel F茅lix Bast铆as Maripungui, del Mayor Ren茅 Mendoza Gui帽ez y del Suboficial Gonzalo Ferrada Mart铆nez, pertenecientes al Regimiento N°21 “Coquimbo”; por haber dictado ilegal y arbitrariamente la Orden Reservada N°05 que resolvi贸 su licenciamiento del servicio, de la que tom贸 conocimiento mediante notificaci贸n por carta certificada de fecha 8 de marzo de 2017, por lo que solicita se adopten las medidas urgentes y necesarias para restablecer el imperio del

Fallo que acogi贸 protecci贸n contra Registro Civil por no acceder a eliminar antecedentes penales se revoca, por no considerar derechos indubitados.

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos 3° a 7°, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 
Primero: Que Katherine Bolados Bello dedujo recurso de protecci贸n en contra del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de la Regi贸n del B铆o B铆o, por haber dictado con fecha 24 de marzo del presente a帽o el Ord. N°19.316, que no hizo lugar a la petici贸n que formul贸 sobre eliminaci贸n de sus antecedentes penales que registra su prontuario, fundando su resoluci贸n en lo dispuesto en el art铆culo 8° letra g) del Decreto Supremo N°64, que exige el transcurso de cinco a帽os desde el cumplimiento de la pena para acceder a su solicitud; actuaci贸n que considera ilegal

jueves, 19 de octubre de 2017

Se rechaza recurso de casaci贸n en la forma interpuesto contra fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que confirm贸 sentencia de primer grado que acogi贸 acci贸n declarando inexistencia de da帽o medioambiental, condenando a indemnizaci贸n de perjuicios

Santiago, doce de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos y considerando: 

Primero: Que en estos autos Rol N° 18.163-2017, caratulados “Z煤帽iga Guerra, Higinio y otro con Corporaci贸n Nacional del Cobre de Chile”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, en lo que interesa al recurso, confirm贸 el fallo de primer grado que acogi贸 la acci贸n declarando la existencia de da帽o medioambiental, accediendo, adem谩s, a la indemnizaci贸n de perjuicios solicitada por los actores, reservado, conforme lo establecido en el art铆culo 173 del C贸digo de Procedimiento Civil, la determinaci贸n de su especie y monto para la etapa de cumplimiento del fallo. 

Se acoge recurso de casaci贸n en el fondo, se declara nulidad de la sentencia impugnada, que declar贸 abandono del procedimiento promovido por el Fisco de Chile en juicio de hacienda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad del estado

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Rol N° 87.805-2016 sobre juicio de hacienda, por resoluci贸n de dos de junio de dos mil diecis茅is el Tercer Juzgado Civil de Concepci贸n rechaz贸 el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado. Apelada dicha decisi贸n por el Fisco de Chile, la Corte de Apelaciones de Concepci贸n la revoc贸 por sentencia de dos de septiembre de dos miel diecis茅is, declarando en su lugar el abandono del procedimiento. En contra de esta 煤ltima determinaci贸n, la actora dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. 
Considerando: 

mi茅rcoles, 18 de octubre de 2017

Se ordena a aerolinea reconocida a pagar una multa de 50 UTM; m谩s una indemnizaci贸n por da帽o emergente y da帽o moral, al demandante, a qui茅n se le impidi贸 abordar el viaje de regreso a Santiago por no haber utilizado el vuelo de ida que hab铆a adquirido

Antofagasta, diecis茅is de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS 

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, adem谩s, presente: 
PRIMERO: Que trat谩ndose de un procedimiento regulado en la Ley 18.287 para los Juzgados de Polic铆a Local, ha de tenerse especialmente presente que conforme su art铆culo 14, la prueba se aprecia de conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, lo que significa que el Tribunal al analizar todos los antecedentes de la causa, debe expresar las razones jur铆dicas y las simplemente l贸gicas, cient铆ficas o t茅cnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, debe existir una especial consideraci贸n en la multiplicidad, gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las

Se acoge recurso de protecci贸n y se ordena eliminar publicaciones de la red social Facebook por afectar el derecho a la honra

IQUIQUE, diecis茅is de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTO: 

El 21 de agosto de 2017, comparecen, do帽a Thiare Valencia Arancibia, do帽a Cecilia Montes Montes, matronas, y do帽a Mar铆a Est茅vez Molina, m茅dico, recurriendo de protecci贸n en contra de do帽a Jacqueline del Carmen Palacios Vera, c茅dula de identidad 12.850.374- 9, do帽a Adriana Ariatnne Palacios Palacios, c茅dula de identidad 19.774.072-8, do帽a Carol Nicol Gonz谩lez N煤帽ez, c茅dula de identidad 17.797.451-K y do帽a Arantzazu Lissett Taibo Astorga, c茅dula de identidad 15.083.487-2, por estimar que 茅stas han vulnerado los derechos que el art铆culo 19, n煤meros 1, 4 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica les reconoce. Refieren que las recurridas han realizado una serie de

martes, 17 de octubre de 2017

Se acoge recurso de casaci贸n respecto de sentencia que rechaz贸 reclamo de ilegalidad interpuesta por comerciante contra Municipalidad

Santiago, doce de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Rol N° 338-2017, sobre reclamo de ilegalidad contemplado en el art铆culo 151 de la Ley N° 18.695, caratulados “Antileo con Municipalidad de Arica”, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que rechaz贸 la acci贸n. Se trajeron los autos en relaci贸n. 
Considerando: 
Primero: Que el recurso de nulidad denuncia la infracci贸n de en los art铆culos 7° y 19 N° 3 de la Constituci贸n Pol铆ticadela Rep煤blica, 65 letra o) de la Ley N° 18.695, 5° de la Ley N° 19.925, 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales y 3, 11, 16 y 37 de la Ley N° 19.880. Como

Se acoge reclamo de ilegalidad y se ordena no publicar informaci贸n sobre monitoreo telem谩tico

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos y considerando: 

PRIMERO: Que don Hugo Vargas Cigna, abogado, de la Unidad de Fiscal铆a de la Direcci贸n Nacional de Gendarmer铆a de Chile, en representaci贸n del Director Nacional de Gendarmer铆a de Chile y del Servicio P煤blico reci茅n se帽alado, domiciliados en Rosas N° 1274, Santiago, deducir el presente reclamo de ilegalidad en virtud del art铆culo 28 de la ley N^ 20.285, sobre Acceso a la Informaci贸n P煤blica, en contra del Consejo para la Transparencia, en la persona de su Director General, don Ra煤l Ferrada Carrasco, ambos domiciliados en Morand茅 115, piso 7, Santiago. 
En cuanto a los hechos se帽ala, primero, que con fecha 14 de Octubre don Maximiliano Ch谩vez Rodr铆guez solicit贸 a

lunes, 16 de octubre de 2017

Art. 360 C贸digo del Trabajo. Se declara incompetencia de tribunales laborales en calificaci贸n de servicios m铆nimos

Santiago, trece de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Se substanci贸 esta causa RIT M-1806-2017, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada Sindicato Nacional de Trabajadores “ de Empresa Banco Ripley S.A. con Direcci贸n Nacional del Trabajo , sobre "reclamaci贸n de resoluci贸n administrativa que califica servicios m铆nimos".  
Por sentencia interlocutoria de fecha 27 de julio de 2017, la juez a quo se declara incompetente para conocer del asunto. 
Contra este fallo, la reclamante interpuso recurso de apelaci贸n, de conformidad a lo dispuesto por los art铆culos 474 y 476 del C贸digo del Trabajo. 
Considerando: 

Se rechaza acci贸n de amparo econ贸mico interpuesta por comerciante contra la Municipalidad de Cerro Navia, por la decisi贸n de no renovar su patente de alcoholes

Santiago, once de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se aprueba la sentencia consultada de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que la Ministra se帽ora Sandoval y el Abogado Integrante se帽or Lagos, concurren a la decisi贸n, teniendo 煤nicamente presente: 
1° Que como se ha resuelto por esta Corte en anteriores oportunidades, la acci贸n prevista en la Ley N° 18.971 ampara la garant铆a constitucional de "la libertad econ贸mica" frente al Estado empresario, cuando 茅ste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden P煤blico Econ贸mico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo econ贸mico no acatando las limitaciones contempladas en el art铆culo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta

viernes, 13 de octubre de 2017

Se rechaza recurso interpuesto por Empresa minera en contra de Constructora, no se est谩 en presencia de derechos indubitados

Iquique, doce de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTO: 

Comparece don Rub茅n Escobar Garc铆a, abogado, en representaci贸n, de do帽a Luz de las Mercedes Caballero Gonz谩lez, empresaria minera, y en representaci贸n de Sociedad Legal Minera San Lorenzo Dos Uno de Iquique, y de Sociedad Legal Minera San Lorenzo Tres Uno de Iquique, todos con domicilio en Bajo Molle sector noreste Las Pampas s/n Iquique, e interpone acci贸n constitucional de protecci贸n, respecto de los actos que actualmente ejecuta la empresa Constructora FV S.A, solicitando se adopten de las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protecci贸n de las garant铆as constitucionales previstas en el art铆culo 19 N° 21 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica y que les fueran conculcadas por las actuaciones arbitrarias e ilegales ejecutadas por la recurrida desde el 21 de agosto de 2017. 

Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia y se ordena a instituto profesional al pago de prestaciones previsionales de trabajadora, por concepto de autodespido

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. 
Visto: 

En estos autos RIT 0-4692-2016, RUC 16400041200-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto conden贸 a Servicios Educacionales Ltda., al pago directo, y al Instituto Profesional Los Leones Ltda., en forma subsidiaria, de las prestaciones que se indican por los conceptos que se帽ala. En contra del referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con los art铆culos 183-A, 183- B y 183-U del mismo cuerpo legal, y respecto de los art铆culos 162 y 171, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por resoluci贸n de veintis茅is de abril de dos mil diecisiete, s贸lo en cuanto conden贸 a las demandadas a responder en forma solidaria al pago de las prestaciones referidas. 

Se rechaza recurso de protecci贸n en contra de la Superintendencia de Educaci贸n Regi贸n de Los Lagos, por no ser la v铆a id贸nea para el conocimiento y resoluci贸n del asunto

Puerto Montt, once de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Con fecha 12 de septiembre pasado, comparece don JPP, quien interpone recurso de protecci贸n a favor de su c贸nyuge do帽a MBB, Asistente Social, domiciliada en calle Victoria, Sector Rahue Bajo, de la ciudad de Osorno, lo hace en contra de la Superintendencia de Educaci贸n de la Regi贸n de Los Lagos. Se帽ala como fundamento de su acci贸n, que la recurrida realizar铆a diversos actos que han afectado sus derechos constitucionales, como la integridad f铆sica y ps铆quica, la igualdad ante la ley, respeto y protecci贸n a la vida privada y a la honra personal y familiar y la libertad de emitir opini贸n y la de informar, ello debido a que en virtud de un proceso administrativo llevado a cabo por la recurrida iniciado por Resoluci贸n Exenta N潞 2017/PA/10/0488 de 3 de julio de 2017, en contra del establecimiento educacional Escuela Claudio Arrau de la comuna de Osorno, se han

jueves, 12 de octubre de 2017

Se rechaza recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirma la de primer grado que rechaz贸 el reclamo de liquidaci贸n por diferencias de impuesto global complementario del a帽o tributario 2012

Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo presente: 

1潞.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 225, por el abogado don Miguel Esteban Flores V谩squez en representaci贸n del contribuyente Pablo Javier Hott Rehbein, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirma la de primer grado que rechaz贸 el reclamo confirmando la Liquidaci贸n N° 43, de 30 de julio de 2015, por diferencias de impuesto global complementario del a帽o tributario 2012. 

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en el art铆culo132 inciso 14° del C贸digo Tributario y art铆culos 2 N° 1 y 70 de la Ley de la Renta.

Se rechaza casaciones contra resoluciones de la superintendencia del medio ambiente

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos autos Ingreso Corte N° 177-2017, seguidos ante el Tercer Tribunal Ambiental, se acumularon dos reclamaciones que se deducen en representaci贸n de la Corporaci贸n Puelo Patagonia, de conformidad con el art铆culo 17 N潞 3 de la Ley N潞 20.600. A trav茅s de la primera acci贸n se impugna la Resoluci贸n Exenta N潞 1/2015, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante SMA), que formula cargos en contra de Inversiones Rentas Los Andes S.A. (en adelante IRLA S.A.), seg煤n el art铆culo 35 letra b) de la Ley Org谩nica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante LO-SMA). Por medio de la segunda reclamaci贸n se impugna la Resoluci贸n Exenta N潞 4/2016 de la SMA que aprueba Plan de Cumplimiento presentado por la referida empresa en el procedimiento sancionatorio

Se rechaz贸 protecci贸n deducida por comunidades ind铆genas contra constructora por desarrollar faenas extractivas o de movimiento de material p茅treo en la ribera del R铆o Caut铆n

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTOS: 

Se reproduce s贸lo la parte expositiva de la sentencia en alzada Y se tiene en su lugar presente: 
Primero: Que en estos autos interponen recurso de protecci贸n Claudio Lincovilo y Sergio Castro en representaci贸n de las comunidades “Juan Llancavil” y “Uke Montero” solicitando la suspensi贸n de las faenas extractivas o de movimiento de material p茅treo, en forma manual o mecanizada desarrollada por Constructora e Inversiones IM Ltda.”, en la ribera del R铆o Caut铆n, en las cercan铆as de la comunidad Juan Llancavil, de la comuna de Padre Las Casas, por vulnerarse las garant铆as de los n煤meros 8 y 2 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

Segundo: Que seg煤n los antecedentes adjuntos al recurso y al escrito de apelaci贸n de la recurrida, toda vez que 茅sta

mi茅rcoles, 11 de octubre de 2017

Se rechaza recurso de casaci贸n interpuesto contra sentencia que declar贸 jur铆dicamente inexistente la constituci贸n de servidumbre sobre propiedad

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Ante el Juzgado Civil de Puerto Varas, en autos Rol C-223-2014, don Jos茅 Soffia Doggenweiler, dedujo demanda en juicio sumario en contra de do帽a Julieta Roa Matzner, con el objeto que se declare la existencia y vigencia de las servidumbres de luz, vista y tr谩nsito desde las parcelas 60 y 64, ubicadas en el sector “Puerto Rosales”, La Poza, comuna de Puerto Varas, hacia el lago Llanquihue, por medio del lote N° 1, de propiedad de la demandada, con costas. Fue acumulada a estos autos la acci贸n interpuesta por la demandada, do帽a Julieta Roa Matzner, en contra del actor, en la que solicit贸 la declaraci贸n de inexistencia de las servidumbres de luz, vista y tr谩nsito referidas precedentemente. 
El tribunal de primera instancia, por sentencia de cuatro de enero de dos mil diecis茅is, que se lee a fojas 363 y siguientes, acogi贸 la demanda formulada por el Sr. Soffia Doggenweiler, declarando la existencia y vigencia de la

Se rechaza recurso de protecci贸n en contra del Juzgado de Garant铆a de Ancud

Puerto Montt, diez de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTO Y TENIENTE PRESENTE: 

Que, con fecha 13 de septiembre de 2017, comparece don JUAN RODELIO BUSTAMANTE URIBE, interponiendo recurso de protecci贸n en contra del JUZGADO DE GARANT脥A DE ANCUD, en raz贸n de actos ilegales y arbitrarios realizado por ese tribunal a trav茅s de resoluci贸n de fecha 07 de septiembre de 2017, al haberse ordenado y despachado orden de aprehensi贸n en su contra para ser ingresado en centro penitenciario de cumplimiento de la sentencia condenatoria vigente en su contra, sufriendo as铆 privaci贸n y perturbaci贸n en el legitimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el n煤mero 3 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Menciona que con fecha 29 de Septiembre de 2017, ante la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, se realiz贸 audiencia para la vista de la apelaci贸n a su favor, en recurso Rol Ingreso de Corte N°410-2017, deducido por la Defensor铆a Penal Publica, el cual ten铆a por objeto ver la

Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Canal del F煤tbol

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En autos Rit O-2838-2016, Ruc 1640024769-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sindicato de Trabajadores Canal del F煤tbol CDF con Servicio de Televisi贸n Canal del F煤tbol Ltda.”, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil diecis茅is, se rechaz贸 la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Canal del F煤tbol en contra de Servicios de Televisi贸n Canal del F煤tbol Ltda. En la referida demanda se solicit贸 que se declare: 
a) que la demandada debe respetar las decisiones adoptadas por el sindicato demandante, en relaci贸n con el valor de la cotizaci贸n mensual ordinaria, oportunamente comunicada a la empleadora, estando obligada a retener en su integridad, en conformidad al art铆culo 346 del C贸digo del
Trabajo, de los sueldos de los trabajadores no afiliados a la organizaci贸n sindical y/o de los que se hayan desafiliado o se desafilien, as铆 como a los trabajadores que se contraten y a quienes se extiendan los beneficios, el setenta y cinco por ciento de la cotizaci贸n sindical mensual ordinaria que actualmente pagan los afiliados a la organizaci贸n, desde

martes, 10 de octubre de 2017

Se acogi贸 recurso de reclamaci贸n en contra de resoluci贸n de la Direcci贸n General de Aguas que incluy贸 en el listado de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente

Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS: 

La comparecencia de don Felipe Belisario Velasco Silva, abogado, en representaci贸n de Inversiones Agua Clara SPA; Carlos Claussen Calvo, abogado, por s铆 y en representaci贸n de Mauricio Mitre V谩squez y de Mar铆a Ang茅lica Abaroa Yutronich, quienes interpusieron recursos de reclamaci贸n en contra de Resoluci贸n de la Direcci贸n General de Aguas, D.G.A., N° 3785 de fecha 30 de diciembre de 2016, notificada el 02 de mayo pasado, solicitando que se deje sin efecto la resoluci贸n que fij贸 el listado de derecho de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes a beneficio fiscal por no utilizaci贸n de las aguas Proceso 2017, dentro del cual se incluy贸 a los demandantes, disponiendo, en definitiva, dejar parcialmente sin efecto la Resoluci贸n recurrida, excluyendo del listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes a beneficio fiscal por no utilizaci贸n de las aguas, Proceso 2017, con costas. 

Se desestima excepci贸n de prescripci贸n y se acoge demanda de cobro de honorarios provenientes de prestaci贸n de servicios de corretaje

Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En autos rol N° C-3246-2012, caratulados Manterola Propiedades y  “Compa帽铆a Limitada con Sociedad Inmobiliaria Central Bodegas Limitada”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, don Agust铆n铆 Manterola Covarrubias, en representaci贸n de Manterola Propiedades y Compa帽铆a Limitada, dedujo demanda, en procedimiento sumario, en contra de la Sociedad Inmobiliaria Central Bodegas Limitada, por el cobro de honorarios provenientes de la prestaci贸n de servicios de corretaje que indica, con el objeto que se la condene al pago del 2% del precio total del contrato celebrado por 茅sta, que alcanza la suma de UF 1.399,8, en su equivalente  en pesos al d铆a del pago efectivo, m谩s el IVA, e intereses a partir del 12 de enero de 2012, o bien la cifra que en justicia y derecho se estime procedente, con costas. 

viernes, 6 de octubre de 2017

Se rechaza recurso de protecci贸n presentado por un grupo de padres y apoderados de diversos colegios del pa铆s, en contra de la Superintendencia de la Educaci贸n que difundi贸 en establecimientos educacionales manuales de inclusi贸n de ni帽os y ni帽as transexuales

Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete.- 
VISTOS:

 En estos autos Rol N° 39.836-2017 (ACUM. Rol N° 39.837-2017) mediante presentaci贸n de fecha 13 de junio de 2017 recurre, primeramente, de protecci贸n don Alfredo Alejandro Celis Ahumada, abogado, en representaci贸n de su hijo menor 脫scar Mart铆n Celis Romero, estudiante; por do帽a Noem铆 Elizabeth Rosales Mart铆nez, labores de casa, en representaci贸n de su hijo menor Abner Abiel Saavedra Rosales, estudiante; por do帽a Norma Emilia Marileo Marileo, labores de casa, en representaci贸n de su hija Roc铆o Constanza Aguilera Marileo, estudiante; por do帽a Pamela Ester Jara Monsalvez, labores de casa, en representaci贸n de su hija Esperanza Alegr铆a Cruces Jara, estudiante; por do帽a Ruth Magdalena Fuentes Rivas, labores de casa, en representaci贸n de sus hijos Aurora Amparo Alarc贸n Fuentes, estudiante, Juan Pablo Alarc贸n Fuentes, estudiante e Isaac Andr茅s Alarc贸n Fuentes, estudiante, todos con domicilio en calle Villagr谩n N° 974, comuna de Ca帽ete, Provincia de Arauco, Octava Regi贸n, requiriendo este amparo de garant铆as constitucionales en sentido que se ordene no

Fallo confirm贸 sentencia que rechaz贸 protecci贸n por intento violento de impedir acceso a predio perteneciente a empresa

Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene adem谩s presente: 
Primero: Que Joaqu铆n Solo de Zald铆var y Juan Sebasti谩n Domeyko Letelier, este 煤ltimo en representaci贸n de la Sociedad Agr铆cola Los Hornos Limitada y de la Organizaci贸n No Gubernamental Corporaci贸n Altos de Cantillana, dedujeron recurso de protecci贸n en contra de Tom谩s Guillermo Kohen Yavar, Inversiones Cantillana Limitada y de Inversiones Cantillana S. A., sosteniendo que el d铆a 25 de octubre de 2016, empleados de los recurridos trataron de instalar una puerta de fierro en el 煤nico camino de acceso al predio del que es propietaria la Sociedad Agr铆cola Los Hornos Limitada, y si bien no concretaron su prop贸sito, ejecutaron esta acci贸n de forma violenta, profiriendo amenazas y causando da帽os materiales. 

jueves, 5 de octubre de 2017

Isapres pueden enviar cartas certificadas a afiliados a trav茅s de empresas privadas

Santiago, cuatro de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

En estos antecedentes Rol N潞 47.555-2016, se trajeron los autos en relaci贸n para conocer de las reclamaciones interpuestas por la empresa WSP Servicios Postales S.A. e Isapre Consalud S.A., en contra de la sentencia de treinta de junio de dos mil diecis茅is, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que desestim贸 la demanda interpuesta por WSP Servicios Postales S.A., sin costas. Estos autos se iniciaron por la demanda que dedujo la empresa WSP Servicios Postales S.A. en contra de la Superintendencia de Salud, por haber incurrido esta entidad en infracci贸n del art铆culo 3° inciso primero y letra b) del Decreto Ley N° 211, y ello, mediante la dictaci贸n de una serie de actos administrativos a trav茅s de los cuales dispuso que las cartas certificadas que por mandato legal corresponde que las Isapres env铆en a sus afiliados, deben ser remitidas 煤nica y exclusivamente a trav茅s de la Empresa de Correos de Chile, instrucciones que – seg煤n lo expresa – constituyen atentados en contra de la libre competencia. Se se帽ala en la demanda que WSP Servicios Postales S.A. (en adelante “WSP”) es una empresa privada de distribuci贸n de correspondencia, la 煤nica en Chile que ofrece el servicio denominado “tracking mail”, sistema de distribuci贸n con certificaci贸n en l铆nea, que asegura despachos con la m谩xima seguridad y permite a los clientes Y conocer el estado de sus env铆os. 

Se ordena a empresa telef贸nica cesar recurrentes llamadas a cliente, por considerarse que vulnera la integridad f铆sica y ps铆quica del afectado

Santiago, dos de octubre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus motivos tercero a quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 
Primero: Que don Jos茅 Fernando Mu帽oz Moreno recurre de protecci贸n en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A., a fin de denunciar una serie de llamados a su tel茅fono celular en horarios inadecuados y con periodicidad diaria, actuaci贸n ilegal y arbitraria que afecta sus derechos esenciales, en particular, los asegurados en el art铆culo 19, N°s 1° y 4°, de la Carta Fundamental, toda vez que es cliente de Entel desde hace m谩s de diez a帽os y en la actualidad mantiene un plan de telefon铆a m贸vil, por un costo de $ 83.000, y se encuentra al d铆a en el pago de las mensualidades, sin embargo, desde hace seis meses recibe llamados diarios desde diversos n煤meros de dicha compa帽铆a, con una frecuencia promedio de siete a diez minutos, incluso en horario nocturno, que a veces ha contestado sin tener contenido alguno. 

mi茅rcoles, 4 de octubre de 2017

Inapelable resoluci贸n que recae en incidente en juicio de cobranza laboral

Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. 

VISTO: Atendido el m茅rito de los antecedentes, la naturaleza jur铆dica de la resoluci贸n motivo de alzada y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 464, 472 y 476 del C贸digo del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelaci贸n deducido en contra de la resoluci贸n de fecha diez de agosto del a帽o en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por no ser susceptible de apelaci贸n la resoluci贸n recurrida. 

Devu茅lvase. Rol Cobranza 23-2017
Teresa Mora Torres
Mar铆a Lertora Silva
Pedro Campos Latorre

Nota: se apel贸 de un incidente de nulidad de embargo no acogido, en juicio de cobranza laboral.

Demencia. Con prueba aportada en segunda instancia por la demandada, se ratifica que el actor no ha logrado destruir la presunci贸n del art铆culo 465 inciso 2° del C贸digo Civil, en cuanto a que los contratos celebrados sin previa interdicci贸n ser谩n v谩lidos a menos de probarse que el que lo ejecut贸 estaba entonces demente.

Puerto Montt, tres de octubre de dos mil diecisiete. 

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminaci贸n de los considerandos d茅cimo cuarto, d茅cimo quinto y d茅cimo sexto. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que en los autos rol C-343-2017 del ingreso del Juzgado Civil de Castro se ha alzado en apelaci贸n la parte demandada en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de abril del a帽o en curso que acogi贸 la demanda y declar贸 la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado con fecha 28 de junio de 2013, y todos aquellos contratos de rectificaci贸n y aclaraci贸n derivados de 茅ste, otorgados en la Notar铆a de Quinchao; orden贸 al Conservador de Bienes Ra铆ces de Castro las inscripciones que individualiza del Registro de Propiedad de 2013 a su cargo, a costa de la demandante y previo pago de los derechos, sin costas. 

Se decreta nulidad procesal de oficio por demanda de desafuero laboral con costas. No se dict谩 sentencia de reemplazo, por falta de fundamentaci贸n, que conduce tambi茅n a la nulidad de la audiencia de juicio.

Concepci贸n, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos:

Que en este proceso laboral R.U.C. 17-4-0015831-2, R.I.T. O- 61-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los 脕ngeles, correspondiente al Rol 241-2017 de esta Corte, el abogado Omar Aguilera Canales, por la demandada Sociedad Innocenti y Carrasco Ltda. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de junio de 2017, dictada por el juez titular de dicho tribunal, Carlos Gerardo Mu帽oz R铆os, a fin que este tribunal lo acoja, invalide el fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo donde se rechace en todas sus partes la demanda de desafuero laboral, con costas. Invoca como causal, en primer lugar, la del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, espec铆ficamente la infracci贸n de ley –de las normas que indica- con influencia sustancial en lo dispositivo de dicho fallo. 

Se rechaza recurso de hecho por no darse curso a apelaci贸n contra resoluci贸n que despacha mandamiento de ejecuci贸n y embargo

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. 
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

PRIMERO: Que, ha comparecido el abogado de la parte demandada, don H茅ctor Palavecino Cocha, en los autos ROL C-6657- 2017, sustanciados ante el Vig茅simo Tercer Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resoluci贸n dictada el d铆a catorce de junio de dos mil diecisiete, en cuya virtud, el referido Tribunal, ha procedido a denegar el recurso de apelaci贸n interpuesto por su parte y que dedujo en contra de la resoluci贸n que dicta el desp谩chese . 
Explica que, dentro de plazo, su parte interpuso un recurso de reposici贸n con una apelaci贸n subsidiaria en contra de la resoluci贸n antes referida, por cuanto, a su entender, la misma se trataba de una sentencia interlocutoria y, para el caso que fuese desestimado el recurso de reposici贸n, proced铆a dar curso a la apelaci贸n. 

Se acoge recurso de protecci贸n en contra directora de hogar de ancianos por restringir visitas de un hijo a su madre

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su motivo s茅ptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 
PRIMERO: Que David Hern谩n Bravo Ot谩rola present贸 recurso de protecci贸n con la finalidad de restablecer el contacto con su madre Elba Ot谩rola Ot谩rola, residente en el Hogar de Ancianos Nueva Vida de la comuna de Pirque, interrumpido desde el 3 de enero del presente a帽o, fecha en que afirma, la recurrida Mar铆a Magdalena Valenzuela Carrasco le hizo presente su molestia por una denuncia que habr铆a efectuado ante la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud relacionada con los cuidados y alimentaci贸n proporcionada a aqu茅lla, momento a partir del cual, asegura que el contacto se restringi贸 a breves espacios de tiempo, de no m谩s de 5 minutos, solicitando en el petitorio de su acci贸n, que se le permita visitarla sin entorpecimientos, considerando su avanzada edad y estado de salud. 

martes, 3 de octubre de 2017

Se rechaza unificaci贸n por ser las sentencias relativas a hechos distintos; se confirma condena a empresa de retail por da帽o moral derivado de accidente laboral

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos: 

En autos Rit O-1200-2016, Ruc 16-4-0055781-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara铆so, do帽a Cecilia Macarena P茅rez Mena dedujo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Triservice S.A. y solidariamente en contra de Tricot S.A., representadas por don Guillermo Torres Mondaca, a fin que sean condenadas al pago de $15.000.000, por concepto de da帽o moral, m谩s reajustes, intereses y costas. 
Por sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil diecisiete, se acogi贸 la demanda, s贸lo en cuanto se conden贸 a Triservice S.A. a pagar la suma de $8.000.000, por concepto de da帽o moral derivado del accidente del trabajo ocurrido el 13 de febrero de 2016, m谩s reajustes e intereses. Por otro lado, se rechaz贸 la demanda intentada en contra de Tricot S.A. En contra del referido fallo, la demandada principal interpuso recurso de nulidad que fund贸 en la causal prevista en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por infracci贸n de los art铆culos 69 de la Ley N° 16.744 y 184 del Estatuto Laboral. 

lunes, 2 de octubre de 2017

Se acoge recurso de queja, se deja sin efecto fallo que no di贸 lugar a solicitud de liquidaci贸n voluntaria de bienes del deudor, debiendo el tribunal, dar curso progresivo a la solicitud de liquidaci贸n voluntaria de bienes efectuada por el recurrente, en los autos concursales

Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos. 

Que mediante presentaci贸n folio N° 21096 de fecha 28 de julio de 2017, don Robinson Miguel Almonacid Mansilla, abogado, en representaci贸n de la solicitante, Marly Roxana Contreras C谩rdenas., en autos civiles sobre liquidaci贸n concursal voluntaria caratulados “CONTRERAS C脕RDENAS.”, causa rol C-3596-2017, del 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, y conforme a los art铆culos 545 y siguientes del C贸digo Org谩nico de Tribunales, interponer recurso de queja en contra de la Juez Subrogante del 1° Juzgado Civil De Puerto Montt, do帽a Macarena Bel茅n Mu帽oz Contreras, ello toda vez que con fecha 24 de julio de 2017, se notific贸 sentencia interlocutoria que puso fin al procedimiento o ha hecho imposible su prosecuci贸n, la que sostiene fue dictada con falta o abuso grave, generando perjuicio a su parte, pues la ha dejado en completa indefensi贸n y ha impedido que su representada ejerza su derecho dentro de un procedimiento judicial que la ley le concede, por lo que solicita en definitiva se dispongan las medidas conducentes a remediar la falta o abuso reclamado. 

Se rechaza recurso de protecci贸n por construcci贸n de zanja de desag眉e. No se considera atentatoria en contra de los derechos de la recurrente

Puerto Montt, dos de agosto de dos mil diecisiete. 
Vistos: 

Con fecha 3 de julio pasado, comparece do帽a Lucila Mercedes del Carmen Alarc贸n Oyarz煤n, domiciliada en Lord Cochrane N潞 921, Poblaci贸n San Lu铆s de Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de don Daniel A. Walther Opitz, sostiene que el d铆a 10 de junio de 2017 se enter贸 que el recurrido a procedido a la construcci贸n de una zanja de desag眉e de aproximadamente 100 metros de largo por 1,5 de ancho, lo que habr铆a da帽ado el terreno de la recurrente toda vez que llegar铆a un flujo de agua que lo inhabilita de manera constante, en especial en 茅pocas de lluvia, para solucionar el problema se帽ala que contrat贸 una empresa para realizar el relleno respectivo, no obstante el problema persistir铆a presentando adem谩s una denuncia por los hechos en la Fiscal铆a de esta ciudad. 

Recurso de unificaci贸n de jurisprudencia. Fallo a favor de despido injustificado ordena a empleador no descontar aportes al seguro de cesant铆a de indemnizaci贸n por a帽os de servicios

Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. 
Visto: 

En estos autos RIT O-5307-201, RUC 1640046433-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Esp铆ndola con Zublin International Gmbh Chile Limitada”, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecis茅is, se acogi贸 la demanda de despido injustificado, deducida por don Carlos Hern谩n Esp铆ndola Peralta, en contra de su ex empleadora Zublin International Gmbh Chile Limitada, conden谩ndola a pagar la suma de $ 1.813.245, por concepto del 30% del recargo de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio, m谩s los reajustes que proceden conforme lo dispone el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo; se rechazaron las prestaciones demandadas consistentes en anticipo de incentivo, indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, indemnizaci贸n por a帽os de servicios, y anticipo de incentivo de producci贸n; y se declar贸 que la deducci贸n de la suma de $ 1.634.784 por aporte del empleador al seguro de cesant铆a se hizo conforme a derecho.