martes, 31 de julio de 2018

El solo hecho de presentar la demanda produce el efecto de interrumpir el período de prescripción de la acción laboral.


Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. 

Visto: 

En estos autos RIT O-259-2016, RUC 1640034797-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de quince de septiembre de dos mil diecisiete, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa, caducidad y prescripción; se acogió la demanda de despido indirecto interpuesta por don Francisco Galdames Carvajal y don Pedro Mardones Valenzuela en contra de Allpa Operaciones Mineras S.A. y Minera Pampa Camarones S.A., y se las condenó en forma solidaria al pago de las sumas que indica

por los conceptos que señala, sin costas. En contra del referido fallo la demandada solidaria interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 163 bis y 510 del mismo cuerpo legal, y 2523 del Código Civil. La Corte de Apelaciones de Arica, mediante resolución de veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, acogió el recurso de nulidad sólo en cuanto declaró que la relación laboral terminó en la fecha de dictación de la resolución que dispuso la liquidación forzosa de la demandada principal, y, consecuencialmente, condenó a las demandadas al pago de las sumas que precisa. En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte el de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. 

viernes, 20 de julio de 2018

No procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, base sobre la cual, también debe desecharse el recurso de nulidad del actor.

Santiago, diez de julio de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

En estos autos Rit O-13-2017, Ruc 1740007533-6, del Juzgado de Letras de Lautaro, caratulados “Gálvez y otra con Municipalidad de Galvarino”, por sentencia de diecisete de mayo de dos mil diecisiete, se acogió la demanda deducida por el actor, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes e injustificado el despido del cual fue objeto, pero rechazó la pretensión por la cual solicitó la aplicación de la sanción contemplada en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. En contra de dicho fallo, los demandantes dedujeron recurso de

martes, 10 de julio de 2018

Sanción de nulidad del despido no procede respecto de trabajadores a honorarios contratados por la Administración del Estado

Santiago, cinco de julio de dos mil dieciocho. 

Vistos: 
En autos Rit O-4-2016, Ruc 16-4-0010759-2, del Juzgado de Letras de Isla de Pascua, caratulados “Saravia Sepúlveda Hernán con Municipalidad de Isla de Pascua”, por sentencia de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de nulidad del despido, en consecuencia, se condenó a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separación del trabajador hasta la convalidación; y de las cotizaciones previsionales impagas durante todo el período que estuvo vigente la relación laboral, más reajustes e intereses; rechazándose la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.

lunes, 9 de julio de 2018

Unificación de jurisprudencia contra sentencia que rechazo demanda por despido injustificado sin que el empleador hubiese acompañado carta de despido

Santiago, cuatro de julio de dos mil dieciocho.  
Vistos: 

Se reproduce la sentencia de base, con excepción de sus considerandos décimo y undécimo, que se suprimen. Asimismo, en el motivo duodécimo, se sustituye la expresión “03 de febrero de 2017”; por “1 de febrero de 2017”. 
Y se tiene, además, y en su lugar presente: 
Primero: Que son hechos establecidos, y, además, reconocidos por las partes, la existencia de la relación laboral que se inició el 3 de octubre de 2016, en virtud de la cual el actor se desempeñó como técnico de mantención mediante contrato de duración indefinida. Por otro lado, se tuvo por establecida que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $841.500, a lo que debe sumarse el pago mensual del arriendo y gastos comunes por $340.000,

Se ordena a aerolínea indemnizar a pasajera que no pudo viajar por razones de salud

Coyhaique, cinco de Julio de dos mil dieciocho.- 
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia apelada de fecha dieciséis de Abril de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Coyhaique don Juan Soto Quiroz. 
Y TENIENDO ADEMÁS, PRESENTE: 
PRIMERO: Que, la abogada Paola Aguilar Gallardo en representación de Latam Airlines Group S.A, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 16 de Abril de 2018, por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Coyhaique don Juan Soto Quiroz, que acogió la denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en autos por doña Teresa Prieto Albresht en contra de Latam, solicitando que esta Corte enmiende con arreglo a derecho el fallo de autos,

Acogida demanda y desestimada alegaciones de la demandada respecto de la falta de legitimación activa de la demandante, para comparecer en representación de su hijo menor de edad, con declaración que se eleva el monto de la indemnización a título de daño moral a que es condenada la demandada

Santiago, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en estos autos ordinarios de indemnización de perjuicio por falta de servicio, caratulados “Triviño con Municipalidad de Puerto Montt” causa rol N°36.696-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la decisión del tribunal de primera instancia que acogió la demanda y desestimó las alegaciones de la demandada respecto de la falta de legitimación activa de la demandante, para comparecer en representación de su hijo