Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
Visto:
En estos autos RIT O-259-2016, RUC 1640034797-6, del
Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de
quince de septiembre de dos mil diecisiete, se rechazaron las
excepciones de falta de legitimación activa, caducidad y
prescripción; se acogió la demanda de despido indirecto
interpuesta por don Francisco Galdames Carvajal y don Pedro
Mardones Valenzuela en contra de Allpa Operaciones Mineras
S.A. y Minera Pampa Camarones S.A., y se las condenó en forma
solidaria al pago de las sumas que indica
por los conceptos
que señala, sin costas.
En contra del referido fallo la demandada solidaria
interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida
en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los
artículos 163 bis y 510 del mismo cuerpo legal, y 2523 del
Código Civil.
La Corte de Apelaciones de Arica, mediante resolución de
veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, acogió el
recurso de nulidad sólo en cuanto declaró que la relación
laboral terminó en la fecha de dictación de la resolución que
dispuso la liquidación forzosa de la demandada principal, y,
consecuencialmente, condenó a las demandadas al pago de las
sumas que precisa.
En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso
de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte el de
reemplazo que describe.
Se ordenó traer estos autos en relación.