Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
Visto:
En estos autos RIT O-259-2016, RUC 1640034797-6, del
Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de
quince de septiembre de dos mil diecisiete, se rechazaron las
excepciones de falta de legitimaci贸n activa, caducidad y
prescripci贸n; se acogi贸 la demanda de despido indirecto
interpuesta por don Francisco Galdames Carvajal y don Pedro
Mardones Valenzuela en contra de Allpa Operaciones Mineras
S.A. y Minera Pampa Camarones S.A., y se las conden贸 en forma
solidaria al pago de las sumas que indica
por los conceptos
que se帽ala, sin costas.
En contra del referido fallo la demandada solidaria
interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida
en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con los
art铆culos 163 bis y 510 del mismo cuerpo legal, y 2523 del
C贸digo Civil.
La Corte de Apelaciones de Arica, mediante resoluci贸n de
veinticuatro de octubre del a帽o dos mil diecisiete, acogi贸 el
recurso de nulidad s贸lo en cuanto declar贸 que la relaci贸n
laboral termin贸 en la fecha de dictaci贸n de la resoluci贸n que
dispuso la liquidaci贸n forzosa de la demandada principal, y,
consecuencialmente, conden贸 a las demandadas al pago de las
sumas que precisa.
En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso
de unificaci贸n de jurisprudencia pidiendo que se dicte el de
reemplazo que describe.
Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n.