Santiago, doce de Octubre de dos mil dieciocho
VISTOS
Con fecha 2 de noviembre de 2017, comparece el abogado Patricio Villegas
Castro, domiciliado en Bernarda Morín N°435, comuna de Providencia, en
representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, entidad
de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, representada por su Director
General, Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en
Condell Nº346, comuna de Providencia, quien expone que Administradora de
Supermercados Express Limitada, originalmente Supermercado Plaza Italia
Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Sermob
Limitada, cuyo giro es, entre otros, la prestación de servicios y asesoría de
empresas, la que a su vez es representada por Walmart Chile S.A., siendo su giro,
entre otros, la explotación de supermercados y centros comerciales, cuyo gerente
general es don Horacio Barbeito, de quien ignora profesión u oficio, todos
domiciliados en Avenida del Valle N° 725, Ciudad Empresarial, comuna de
Huechuraba, y en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura,
obtuvo de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, en conformidad
a lo dispuesto en los artículos 21 y 100 de la Ley Nº17.336, autorización para
ejecutar públicamente obras musicales del repertorio que dicha entidad
representa, para el local público de giro supermercado denominado “Ekono”,
actualmente “Express de Líder”, ubicado en Rancagua N°0180, comuna de
Providencia. Señala que la referida autorización se otorgó mediante el Contrato de
Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales A-Nº 3038, de fecha 13 de
octubre de 2000, en el que la demandada se obligó, entre otras prestaciones, a
pagar dentro de los diez primeros días del mes siguiente a su representada, por la
ejecución pública de obras musicales del repertorio de esta entidad, la tarifa
mensual de $38.824.-, a contar del mes de octubre de 2000, estableciéndose que
este monto se reajustaría los días 1º de enero, 1º de mayo y 1º de septiembre de cada año, en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios al
Consumidor en los cuatro meses anteriores, conforme a lo que se estipuló en la
cláusula duodécima del Contrato.
Dice que el valor actual de la tarifa mensual, respecto del período
septiembre de 2017, es de $81.564.- y que la demandada, Administradora de
Supermercados Express Limitada, no ha pagado la tarifa pactada, ni ha dado
cumplimiento a las demás obligaciones contenidas en el Contrato A-Nº 3038,
desde el a partir del 1º de mayo de 2017, adeudando a la fecha de presentación
de la demanda por ese concepto, la suma de $408.148.-
Asimismo expresa que la demandada deberá cancelar a la demandante, a
título de avaluación anticipada de los perjuicios, el interés corriente bancario para
operaciones no reajustables, a contar del día 21 del mes siguiente a cada mes
adeudado hasta su pago efectivo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
séptima del Contrato.