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viernes, 30 de noviembre de 2018

Indemnizaci贸n de perjuicio por falta de servicio a consecuencia de un accidente ocular. Se dicta sentencia de reemplazo.

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Al escrito folio N° 50.616-2018: est茅se a lo que se resolver谩. 

Vistos: 

En estos autos rol N° 41.502-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Curic贸, sobre indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio, por sentencia de once de octubre de dos mil diecis茅is, escrita a fojas 144, se acogi贸 la demanda en cuanto se conden贸 al demandado Hospital San Juan de Dios de Curic贸 a indemnizar a la demandante en la suma de $10.000.000 por concepto de da帽o emergente y de $30.000.000 por el da帽o moral sufrido como consecuencia de la atenci贸n deficiente y tard铆a brindada a la actora por el demandado el d铆a 17 de noviembre de 2012. En contra de dicha decisi贸n la parte demandante dedujo recurso de apelaci贸n y el demandado recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n. La Corte de Apelaciones de Talca rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma y, en cuanto a los recursos de apelaci贸n, revoc贸 el fallo apelado en cuanto hizo lugar a la petici贸n de da帽o emergente, rechazando la demanda en este punto, y en lo dem谩s la confirm贸 con declaraci贸n de que se aumenta la indemnizaci贸n por da帽o moral a la suma de $60.000.000, sin costas del recurso. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

jueves, 29 de noviembre de 2018

Despido injustificado de trabajador contratado a honorarios. Se rechaza recurso de nulidad.

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

 En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicaci贸n general por reconocimiento de relaci贸n laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, RIT O-2907-2017, el abogado Ignacio Barros Villalobos, en representaci贸n de las demandadas, “Proma铆z S.A.” y “Alimentos Fruna Limitada”, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 de junio de 2018 que acogi贸 la demanda, declarando: 
a) que ambas sociedades constituyen un 煤nico empleador para efectos laborales; 
b) la existencia de relaci贸n laboral entre las partes por el per铆odo comprendido entre el 04 de diciembre de 2014 al 30 de marzo de 2017; 
c) que el despido ha sido carente de causa legal. Y se conden贸 al pago de las prestaciones que en ella se indican, incluyendo el pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separaci贸n hasta la convalidaci贸n del despido. En el recurso de nulidad se hace valer la causal del art铆culo 478 letra b), y en subsidio, se opone la prevista en el art铆culo 477, en su hip贸tesis de infracci贸n de ley, todas normas del C贸digo del Trabajo. Con fecha 12 de noviembre del a帽o en curso se procedi贸 a la vista de la causa. Considerando: 

Disminuci贸n arbitraria en grados de la escala 煤nica de remuneraci贸n de un funcionario a contrata en servicio de salud. Se revoca sentencia apelada y se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 

Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisi贸n del Director del Servicio de Salud de Arica y Parinacota de disminuir en dos grados de la Escala 脷nica de Sueldos Mensuales aplicable al personal del Servicio de Salud, la remuneraci贸n de la funcionaria a contrata que recurre do帽a Lorena Tapia Past茅n, mediante Resoluci贸n en Tr谩mite (TRA), resoluci贸n de la que tom贸 conocimiento a trav茅s del Memor谩ndum N° 355 de 4 de mayo de 2018. La indicada resoluci贸n modifica la funci贸n de la recurrente como Directora Subrogante del Departamento de Atenci贸n Primaria, correspondiente al Grado 6° de la referida Escala, mut谩ndola a la de Encargada de Gesti贸n de Programas, ubic谩ndola para estos efectos en el Grado 8°.

Responsabilidad extracontractual a consecuencia de da帽o causado por la tenencia de un perro sin los cuidados exigidos por ley. Se rechaza recurso de casaci贸n en el fondo.

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

1 )° Que en este procedimiento seguido ante el 3 Juzgado Civil de 潞 San Miguel bajo el rol N 108036-2016, caratulado Bello Rivera Alicia  Bernardita con Orellana Celis Francisco Javier , la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de la Corte de  Apelaciones de San Miguel de fecha once de septiembre del a帽o en  curso, que se lee a fojas 115 y siguiente, que revoc贸 el fallo de primer  grado de doce de febrero del presente, escrito a partir de fojas 68 y, en su lugar, acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando al demandado a pagar la suma de $250.000 por concepto de da帽o moral.  

mi茅rcoles, 28 de noviembre de 2018

Acci贸n de dominio. Interrupci贸n del plazo de prescripci贸n. Se rechaza recurso de casaci贸n en el fondo.

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diecis茅is. 

VISTO: 

En estos autos Rol N° 838-2012 seguidos ante el 2潞 Juzgado Civil de San Fernando, juicio sumario sobre acci贸n reivindicatoria especial del Decreto Ley 2695 caratulados “Vargas Cerpa Luis Alberto y otros con Marmolejo Fuenzalida Carlos”, por sentencia de veintitr茅s de mayo de dos mil catorce, escrita a fojas 279 y siguientes, se acogi贸 en forma parcial la demanda ordenando la cancelaci贸n de la inscripci贸n de dominio a favor del demandado, sin costas. Recurrido el fallo en apelaci贸n, la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resoluci贸n de diecis茅is de abril de dos mil quince, que se lee a fojas 322 y siguientes, rechaz贸 la excepci贸n de prescripci贸n interpuesta en segunda instancia y confirm贸 la sentencia. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, el demandado deduce recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 

Responsabilidad extracontractual por falta de servicio en establecimiento de salud. Indemnizaci贸n de perjuicio por concepto de da帽o moral. Se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo.


Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. A los escritos folios N°s 39.317-2018, 52.774-2018 y 61.451-2018: est茅se a lo que se resolver谩. 

Vistos: 

Que en estos autos Rol N° 1033-2018 sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo que ha deducido el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que, en lo pertinente, confirm贸 el fallo de primer grado, sin costas del recurso, con declaraci贸n que se eleva a catorce millones de pesos la indemnizaci贸n por concepto de da帽o moral a que queda obligado el Hospital de Linares para los hijos Cristi谩n Andr茅s, Juan Pablo, H茅ctor Alejandro, Mat铆as Alfredo, Alejandra Victoria y Marco Antonio, todos Sandoval Luarte. Considerando: 

martes, 27 de noviembre de 2018

Indemnizaci贸n de perjuicio por concepto de lucro cesante. Se rechaza recurso de casaci贸n en el fondo.

Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. 

Vistos: 

En estos autos Ingreso Corte N潞 19.233-2017, provenientes del Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Autom谩tica y Regulaci贸n S.A. con Fisco de Chile", sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, se dict贸 sentencia de primera instancia que acogi贸 la demanda, s贸lo en cuanto se condena al demandado al pago de 9.377,71 Unidades de Fomento por concepto de lucro cesante, con intereses. Impugnado que fuera dicho fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirm贸 en todas sus partes. En contra de esta 煤ltima decisi贸n la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

lunes, 26 de noviembre de 2018

Falta del debido proceso. Se acoge recurso de reclamaci贸n.

Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Se reproduce lo expositivo de la sentencia de alzada, elimin谩ndose sus fundamentos cuarto a decimocuarto, que se eliminan. Y se tiene adem谩s y en su lugar presente: 

Primero: Que en estos autos Rol N° 897-2018, la Sociedad Educacional Arauco de Responsabilidad Ltda., entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Particular Arauco R.B.D. N° 5.781-9 de la comuna de Padre Las Casas, interpuso la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 85 de la Ley N° 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci贸n Parvularia, B谩sica y Media y su Fiscalizaci贸n, en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 001248 de 24 de julio de 2017, dictada por la Superintendencia de Educaci贸n, la que acogi贸 parcialmente el recurso de reclamaci贸n deducido por la misma sociedad en contra a su vez de la Resoluci贸n Exenta N° 2016/PA/09/112, de 4 de febrero de 2016, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educaci贸n de la Regi贸n de la Araucan铆a, que aprob贸 el proceso administrativo y aplic贸 la sanci贸n de multa a beneficio fiscal de 501 Unidades Tributarias Mensuales, la cual en todo caso al momento de su aplicaci贸n no podr谩 ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvenci贸n mensual por alumno matriculado que corresponde percibir al mes en que se ordene la aplicaci贸n de la sanci贸n, por haber incurrido la reclamante en contravenci贸n a la normativa educacional. Al efecto la autoridad, en la antedicha Resoluci贸n N° 001248, sustituy贸 aquella sanci贸n por la de privaci贸n parcial y temporal de la subvenci贸n, de un 7% y por tres meses, de conformidad al art铆culo 73 letra c) de la Ley N° 20.529. 

Responsabilidad extracontractual por inundaci贸n de terreno.Se confirma sentencia apelada.

Santiago, trece de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En el motivo d茅cimo, parte final, se suprime la reflexi贸n que indica “fue un imprevisto imposible de resistir, un caso fortuito o fuerza mayor, contemplado en el art铆culo 45 del C贸digo Civil, como fue acreditado por las demandadas...” y se reemplaza la forma verbal “ocurri贸” que sigue a ese razonamiento por la expresi贸n “ocurrieron”. Y se tiene presente: 

jueves, 22 de noviembre de 2018

Querella infraccional y demanda civil de indemnizaci贸n por da帽o moral a consecuencia del incumplimiento del contrato de transporte a茅reo.

Arica, veinte de noviembre del a帽o dos mil dieciocho. 

VISTO: 

Se reproduce la sentencia en alzada. Y, TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE: 

PRIMERO: Que, el apoderado de la parte demandada, esto es, la empresa Latam Airlines S.A., deduce recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de primer grado, de fecha veintiocho de septiembre 煤ltimo, dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Polic铆a Local de esta comuna, en la que acoge la querella infraccional y demanda civil, deducidas en su contra por do帽a Geovanella Smoljanovic Mu帽oz, por infracci贸n a la Ley N° 19.496, solicitando que se enmiende el fallo recurrido y se declare que la empresa se vio afectada por una situaci贸n de caso fortuito o fuerza mayor; que no ha cometido infracci贸n a la referida ley; y, que se rechace la acci贸n infraccional y la indemnizatoria.

Responsabilidad extracontractual imputable a la Municipalidad y la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicio.

Santiago, veintisiete de Septiembre de dos mil dieciocho 

VISTOS. 

Con fecha 4 de diciembre de 2017, don PATRICIO VIDAL URRUTIA, ingeniero, domiciliado en avenida Jos茅 Pedro Alessandri N° 380, departamento F 21, comuna de 脩u帽oa, deduce demanda en juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada por su alcalde don Joaqu铆n Jos茅 Lav铆n Infante, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 3400, comuna de Las Condes, fundada en que se dedica a brindar soporte inform谩tico a juntas de accionistas de distintas empresas, por lo que peri贸dicamente celebra reuniones con los encargados de estas asambleas, para coordinar la log铆stica de las juntas que se celebrar谩n en el mediano plazo, y es en dicho contexto, que el d铆a 19 de octubre de 2017, alrededor de las 8:40 de la ma帽ana, se dirig铆a a una reuni贸n en la comuna de Las Condes, y mientras caminaba por avenida Am茅rico Vespucio Norte en direcci贸n al Sur, en circunstancias que poco despu茅s de cruzar la calle El Trovador, a la altura del n煤mero 134 aproximadamente, tropez贸 con un pastel贸n de la acera que estaba levantado, cayendo fuertemente en la vereda, golpe谩ndome la cara y sufriendo p茅rdida de consciencia. Se帽ala, que al abrir los ojos, sinti贸 un fuerte dolor en la nariz y se percat贸 que sangraba profusamente por la boca y nariz; que recuerda que personas de la Iglesia Adventista que est谩 a unos metros del lugar donde cay贸, corrieron a auxiliarlo, ya que se encontraba muy mareado y con mucho dolor; y afirma, que seguramente dichas personas llamaron a seguridad ciudadana de Las Condes, pues a los pocos minutos se present贸 un inspector, encontr谩ndose ya, al interior de la iglesia, siendo atendido por su personal, quienes le brindaron los primeros auxilios. Agrega, que pidi贸 que llamaran a su hijo Patricio Vidal Toloza,  quien lleg贸 r谩pidamente, para trasladarlo a la urgencia de la Cl铆nica Santa Mar铆a, pues no paraba de sangrar de la nariz y la ambulancia de la municipalidad tardar铆a en llegar, seg煤n lo informado por un personal param茅dico que estaba presente e hizo una evaluaci贸n previa; que ingresaron a urgencia de la Cl铆nica Santa Mar铆a e inmediatamente le dieron unos remedios para atenuar el fuerte dolor; que en la cl铆nica le hicieron diversos ex谩menes, como una tomograf铆a computarizada (scanner) de 贸rbitas maxilofacial, arrojando una fractura nasal y policontusiones, dentro de las cu谩les se comprende dos dientes rotos y corte profundo en la boca; procediendo en la misma urgencia a cocerle la nariz y arreglar el traumatismo en la boca. Luego, el 25 de octubre de 2017, se efectu贸 la restauraci贸n de las piezas dentales da帽adas, en el Centro Dental Santa Margarita. A帽ade, que se le prescribi贸 reposo absoluto por tres semanas y que actualmente, se encuentra pr谩cticamente recuperado pero tiene que evitar exponerse al sol producto principalmente de las lesiones en la nariz.

Infracci贸n al deber de seguridad en giros no autorizados por un cuentacorrentista.

Santiago, ocho de noviembre dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepci贸n de los fundamentos sexto al duod茅cimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 

Primero: Que la prueba rendida en autos, permite tener por acreditado que se realizaron tres giros de $200.000 pesos cada uno el d铆a once de julio de 2016, desde la cuenta de la querellante do帽a Raquel de las Mercedes Parada Cabrera, seg煤n se consigna en los documentos de fojas 2, 3, 10, 17, 19 y 75. Este 煤ltimo documento acompa帽ado por Banco Estado. La querellante, ya individualizada, se帽ala no haber podido realizar giros de dinero ese d铆a, seg煤n documentos de fojas 4, 5, 17, 45, 47 y 55. El Banco Estado en su informe se帽ala que los giros se realizaron con la tarjeta y clave secreta de la querellante, sin que existiera restricci贸n de ning煤n tipo, ni indicio de algo anormal en las transacciones.

mi茅rcoles, 21 de noviembre de 2018

Despido injustificado invocando la causal de necesidades de la empresa y derecho a indemnizaci贸n por a帽os de servicio. Se rechaza recurso de unificaci贸n de jurisprudencia.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. 

Visto: 

En estos autos RIT 0-227-2017, RUC 1740051392-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los 脕ngeles, por sentencia de nueve de febrero de dos mil dieciocho, se acogi贸 la demanda interpuesta por don Francisco Antonio Cancino Herrera en contra de KDM S.A., declar贸 injustificado el despido y conden贸 a la demandada al pago de la suma de $ 7.921.115 por concepto del 30 % de recargo legal de la indemnizaci贸n de perjuicios, y de la suma de $ 3.284.253 por el descuento indebido del aporte a la Administradora de Fondos de Cesant铆a, con reajustes e intereses. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n por resoluci贸n de diecis茅is de mayo de dos mil dieciocho. En relaci贸n con esta decisi贸n, la misma parte interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

martes, 20 de noviembre de 2018

Ley de Propiedad Intelectual. Contrato de autorizaci贸n de ejecuci贸n p煤blica de obras musicales.


Santiago, doce de Octubre de dos mil dieciocho 

VISTOS 

Con fecha 2 de noviembre de 2017, comparece el abogado Patricio Villegas Castro, domiciliado en Bernarda Mor铆n N°435, comuna de Providencia, en representaci贸n de la Sociedad Chilena de Autores e Int茅rpretes Musicales, entidad de Gesti贸n Colectiva de Derechos Intelectuales, representada por su Director General, Juan Antonio Dur谩n Gonz谩lez, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell N潞346, comuna de Providencia, quien expone que Administradora de Supermercados Express Limitada, originalmente Supermercado Plaza Italia Limitada, del giro de su denominaci贸n, representada legalmente por Sermob Limitada, cuyo giro es, entre otros, la prestaci贸n de servicios y asesor铆a de empresas, la que a su vez es representada por Walmart Chile S.A., siendo su giro, entre otros, la explotaci贸n de supermercados y centros comerciales, cuyo gerente general es don Horacio Barbeito, de quien ignora profesi贸n u oficio, todos domiciliados en Avenida del Valle N° 725, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, y en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura, obtuvo de la Sociedad Chilena de Autores e Int茅rpretes Musicales, en conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 21 y 100 de la Ley N潞17.336, autorizaci贸n para ejecutar p煤blicamente obras musicales del repertorio que dicha entidad representa, para el local p煤blico de giro supermercado denominado “Ekono”, actualmente “Express de L铆der”, ubicado en Rancagua N°0180, comuna de Providencia. Se帽ala que la referida autorizaci贸n se otorg贸 mediante el Contrato de Autorizaci贸n de Ejecuci贸n P煤blica de Obras Musicales A-N潞 3038, de fecha 13 de octubre de 2000, en el que la demandada se oblig贸, entre otras prestaciones, a pagar dentro de los diez primeros d铆as del mes siguiente a su representada, por la ejecuci贸n p煤blica de obras musicales del repertorio de esta entidad, la tarifa mensual de $38.824.-, a contar del mes de octubre de 2000, estableci茅ndose que este monto se reajustar铆a los d铆as 1潞 de enero, 1潞 de mayo y 1潞 de septiembre de cada a帽o, en el mismo porcentaje de variaci贸n del 脥ndice de Precios al Consumidor en los cuatro meses anteriores, conforme a lo que se estipul贸 en la cl谩usula duod茅cima del Contrato. Dice que el valor actual de la tarifa mensual, respecto del per铆odo septiembre de 2017, es de $81.564.- y que la demandada, Administradora de Supermercados Express Limitada, no ha pagado la tarifa pactada, ni ha dado cumplimiento a las dem谩s obligaciones contenidas en el Contrato A-N潞 3038, desde el a partir del 1潞 de mayo de 2017, adeudando a la fecha de presentaci贸n de la demanda por ese concepto, la suma de $408.148.- Asimismo expresa que la demandada deber谩 cancelar a la demandante, a t铆tulo de avaluaci贸n anticipada de los perjuicios, el inter茅s corriente bancario para operaciones no reajustables, a contar del d铆a 21 del mes siguiente a cada mes adeudado hasta su pago efectivo, de acuerdo a lo establecido en la cl谩usula s茅ptima del Contrato. 

Desafuero y termino de contrato de trabajo. Se acoge recurso de nulidad.

Santiago, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En estos antecedentes ingreso Corte N° 447-2018 Laboral, correspondiente a la causa Rit O-373-2018, Ruc 1840102059-0, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Corporaci贸n Educacional Nuevo Mundo P.A.C. con Pe帽a Saavedra Danae Geraldine”, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, rectificada y complementada por resoluciones de veinte de agosto y veinticuatro de septiembre del a帽o en curso, respectivamente, se acogi贸 la demanda y se autoriz贸 a la actora para poner t茅rmino al contrato de trabajo de la demandada, por el vencimiento del plazo convenido, sin costas. Contra esta decisi贸n la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por infracci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 174 del mismo c贸digo. Por resoluci贸n de ocho de octubre reci茅n pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declar贸 admisible el recurso, procedi茅ndose a su vista el 25 de octubre 煤ltimo, ante la Primera Sala, integrada por las ministras se帽ora Ma. Stella Elgarrista 脕lvarez y se帽ora Ma. Catalina Gonz谩lez Torres, y la abogada integrante se帽ora Ma. Eugenia Montt Retamales. Con lo o铆do, relacionado y teniendo presente: 

lunes, 19 de noviembre de 2018

Incumplimiento del contrato de compraventa y facturas impagas.

Santiago, veintiuno de Noviembre de dos mil diecisiete 

VISTOS: 

A fojas 16 y siguientes, comparece PROCESADORA DE FRUTAS SECAS S.A., sociedad comercial, representada por don Juan Mauricio Villate Alegro, empresario, ambos domiciliados en Calle Bucalemu N°510, Los Andes, y para estos efectos por don Jos茅 Antonio Morales Campos, abogado, domiciliado en Avenida El Bosque Norte N°0177 oficina 803, Las Condes, e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant铆a de cobro de pesos, en contra de la sociedad COMERCIAL NUTTYFRUT LTDA, sociedad comercial, representada legalmente por don Cristi谩n Torreblanca Infante, ignora profesi贸n u oficio, ambos con domicilio en calle Teniente Y谩var N°2164, comuna de Conchal铆, Regi贸n Metropolitana, a objeto que la demandada sea condenada a pagar a su parte, la suma de $10.806.633, m谩s los intereses corrientes a partir de la fecha en que debi贸 ser pagada dicha suma y hasta la 茅poca de su pago efectivo, con costas. A fojas 53, el demandado contesta la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenaci贸n en costas. A fojas 59, se lleva a efecto la audiencia de conciliaci贸n, con la asistencia del apoderado de la demandante. Llamadas las partes a conciliaci贸n, 茅sta no se produce, atendida la rebeld铆a de la demandada. A fojas 60, modificada v铆a reposici贸n a fojas 88, se recibe la causa a prueba, rindi茅ndose la que consta en autos. A fojas 94, se cita a las partes para o铆r sentencia. CONSIDERANDO: 

Multa por tala ilegal de bosques de lengas. Se rechaza recurso de queja.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos y teniendo presente: 

1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictaci贸n de resoluciones de car谩cter jurisdiccional. 

2° Que por medio del recurso interpuesto se impugna la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que en lo que interesa al recurso, revoc贸 la de primer grado que hab铆a absuelto al denunciado de responsabilidad en la corta de 谩rboles realizada fuera del 谩rea de manejo forestal aprobada y en su lugar, lo conden贸 al pago de una multa de $ 29.370.600 y la medida de compensaci贸n o reparaci贸n de presentar el plan de manejo de correcci贸n por la superficie en que efectu贸 la corta no autorizada. 

viernes, 16 de noviembre de 2018

Derechos de aseo. Su cobro se devenga por inmueble o unidad habilitacional.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Pedro Aracena Salgado, por la recurrida, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, que acogi贸 el reclamo de ilegalidad deducido por Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Huilque S.A. y Sociedad Forestal Huilque Limitada, contra el Decreto Alcaldicio N潞 00398, de 12 de enero de 2018, que a su turno, rechaz贸 el reclamo de ilegalidad administrativo deducido, a su vez, en contra de la cartas remitidas a las reclamantes, de diciembre de 2017, en las que se les impuso el cobro de derechos de aseo por separado, conjuntamente con cada una de las patentes municipales respectivas y en su lugar, se decide que queda sin efecto, tanto el acto impugnado, como las cartas remitidas antes aludidas. A consecuencia de lo anterior, la reclamada deber谩 fijar la tasa respectiva por concepto de derechos de aseo domiciliario, considerando a los reclamantes como un solo usuario para todos los efectos legales.

Error judicial y la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicio por concepto de da帽o moral.

Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil diecisiete 

VISTOS: 

Con fecha 6 de julio de 2016 comparece don Rodrigo Rafael Molina Rillon, abogado, domiciliado para estos efectos en Av. Providencia N° 2019 AS, oficina 41, comuna de Providencia, en representaci贸n convencional de don LEONARDO GENERAL CHAVARR脥A, maestro constructor, domiciliado para estos efectos en el domicilio se帽alado, e interpone, en procedimiento sumario, demanda de indemnizaci贸n de perjuicios patrimoniales y morales por error judicial, en contra del Estado de Chile, o FISCO DE CHILE, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, persona jur铆dica de derecho p煤blico, representado, a su vez, por don Juan Ignacio Pi帽a Rochefort, abogado, y/o do帽a Irma Soto Rodr铆guez, abogada, todos domiciliados en esta ciudad, en Agustinas 1687, comuna de Santiago. Relata que, consta en las copias autorizadas que acompa帽a, que en los autos Rol N° 1579-15, sobre declaraci贸n previa a la acci贸n indemnizatoria que concede la letra i) del N° 7 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seguidos ante la Excma. Corte Suprema, que dicho tribunal con fecha 8 de julio de 2015 dict贸 sentencia en favor de su representado acogiendo la solicitud de declaraci贸n previa de error judicial formalizada por su representado. 

Tutela laboral. Despido injustificado y represalias a trabajadora por denunciar incumplimientos laborales.

Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS, O脥DOS y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Demanda. Que, comparece don Lisandro Andr茅s Barrera Sandoval, abogado en representaci贸n de do帽a LORETO RODR脥GUEZ MARTIN, c茅dula nacional de identidad N°10.875.803-1, administrativa, domiciliada en calle Ger贸nimo de Alderete N°409, comuna de Las Condes, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneraci贸n del derecho fundamental de indemnidad, ocurrida con ocasi贸n del despido, en contra de su ex empleador CONDOMINIO EDIFICIO IMAGO MUNDI, rol 煤nico tributario N°50.051.180-9, representada por don Alfredo Villa L贸pez, cedula nacional de identidad N°10.599.946-1, ambos domiciliados en Avenida Crist贸bal Colon N°7000, comuna de Las Condes. Relata que la demandante fue contratada bajo subordinaci贸n y dependencia el d铆a 17 de abril de 2017 para desempe帽arse en el cargo de recepci贸n y atenci贸n de residentes. Informa que su remuneraci贸n era de car谩cter fijo y su 煤ltima liquidaci贸n fue la del mes de diciembre de 2017 ascendi贸 a la suma de $494.127.-, monto reconocido por la demandada ente la Inspecci贸n del Trabajo. Agrega que se generaron problemas con su empleador por la jornada excesiva y horas extras no pactadas, ni remuneradas. En agosto logr贸 que la demandada le pagara en cuotas parte de las horas extras trabajadas previamente. Sin que le reconocieran todas las horas extras efectivamente trabajadas, por ello interpuso denuncia administrativa ante la Inspecci贸n del Trabajo Santiago Oriente de Vitacura, el 4 de enero de 2018, cuyo informe de fiscalizaci贸n determin贸 cursar multa por exceder la jornada semanal, no pagar las horas extras conjuntamente con las remuneraciones y no pactar por escrito las horas extraordinarias, en relaci贸n a la trabajadora demandante de esta causa. En relaci贸n con el t茅rmino de la relaci贸n laboral cuenta que se encontraba con licencia m茅dica durante el mes de enero, hasta el 31 de enero de 2018,  ingresando a trabajar al d铆a siguiente. Arguye que desde antes de terminar su licencia m茅dica fue llamada telef贸nicamente por el representante de la demandada inform谩ndole que ser铆a despedida por la denuncia que hab铆a interpuesto. Efectivamente el 1 de febrero de 2018, al inicio de la jornada fue llamada por el representante de la comunidad quien le inform贸 que estaba despedida por necesidades de la empresa, entreg谩ndole la misiva de despido, en la que se advierte que el fundamento f谩ctico est谩 establecido en t茅rminos generales y vagos, lo que imposibilita la defensa de la trabajadora, ya que no menciona en qu茅 consiste tal modernizaci贸n, como se lleva a efecto y como su despido se relaciona con la modernizaci贸n y lo hace necesario. Por lo cual solo puede considerarse el despido injustificado y/o improcedente, lo que redundar谩 en que la causal invocada es falsa, permitiendo establecer que le motivo del despido es la represalia por la denuncia interpuesta, y la consecuente fiscalizaci贸n del exceso de jornada ordinaria y del no pacto y no pago de horas extras. 

jueves, 15 de noviembre de 2018

Ley de transparencia y falta de informaci贸n por parte de la Superintendencia de Pensiones. Se rechaza recurso de reclamaci贸n.

Santiago, doce de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO y TENIENDO PRESENTE: 

Primero: Con fecha 8 de septiembre de 2017, la Superintendencia de Pensiones dedujo recurso de reclamaci贸n contra la decisi贸n de amparo adoptada por el Consejo Directivo para la Transparencia de fecha 18 de agosto de 2017, que le orden贸 entregar la informaci贸n solicitada por Esteban Rodr铆guez, relativa a la AFP. El amparo deducido se fund贸, en lo pertinente, en la negativa de la Superintendencia a entregar al requirente la informaci贸n sobre notas explicativas de los informes diarios de las AFP entre el a帽o 2002 al 2016, ante la oposici贸n expresa de las Administradoras, en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 20 de la ley 20.285, en el sentido que cuando una solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci贸n que pueda afectar los derechos de terceros, debe notificarse a aquellos quienes pueden ejercer la facultad de oponerse a la entrega de documentos.

Compensaci贸n sobre la devoluci贸n de impuesto a la renta. Se acoge acci贸n de protecci贸n y se anula dicha compensaci贸n.

Santiago, trece de noviembre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que Sociedad Agr铆cola El Pid茅n Limitada ha deducido recurso de protecci贸n contra la Tesorer铆a General de la Rep煤blica y del Servicio de Impuestos Internos por cuanto con fecha 24 de octubre de 2017 aqu茅lla llev贸 a cabo una compensaci贸n sobre la devoluci贸n de impuesto a la renta de la recurrente por las cantidades de $50.828.338, $94.786.508 y $39.584.626 en perjuicio de la recurrente afectando su derecho de propiedad, circunstancia que considera que es arbitraria e ilegal y que conculca las garant铆as consagradas en los numerales 3 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, a cuyo respecto pide que se deje sin efecto dicha compensaci贸n o, en subsidio, que sea rebajada al monto que se estime procedente y se adopten las dem谩s medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas en caso de oposici贸n. 

Nulidad del despido y no pago de cotizaciones previsionales. Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia. Se dicta sentencia de reemplazo.

Santiago, doce de noviembre de dos mil dieciocho. 

Visto: 

En estos autos RIT O-58-2017, RUC 1740068207-0, del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de veintitr茅s de febrero del a帽o dos mil dieciocho, se acogi贸 la demanda de despido indebido y nulidad del mismo intentada por don Alberto S谩nchez Mella en contra de Transportes Jaime Tapia Arancibia EIRL, y se conden贸 a la demandada al pago de las sumas que indica por los conceptos que se帽ala. En contra de la referida sentencia la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, mediante resoluci贸n de dos de mayo del a帽o dos mil dieciocho, y dict贸 sentencia de reemplazo que desestim贸 la demanda de nulidad del despido. En cuanto a la referida sentencia, el demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

mi茅rcoles, 14 de noviembre de 2018

Rebaja de multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el principio de proporcionalidad.

Santiago, treinta de octubre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos und茅cimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE: 

1°) Que se ha reclamado en la especie de la Resoluci贸n Exenta N° 687 de 26 de febrero de 2016 dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) que le aplic贸 a Aguas Manquehue S.A. una multa de 100 UTA, reclamo que se hizo sobre la base de lo que se帽ala el art铆culo 13 de la ley 18.902, a saber: “El afectado podr谩 reclamar de la aplicaci贸n de la sanci贸n o de su monto, ante el juez de letras en lo civil que corresponda, dentro del plazo de diez d铆as contado desde la fecha de su notificaci贸n”. 

Infracci贸n a la ley de propiedad intelectual. Se rechaza recurso de casaci贸n en el fondo

Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la de primera instancia que rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios causados por infracci贸n a la ley de propiedad intelectual. 

martes, 13 de noviembre de 2018

Pago de licencias medicas. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del p谩rrafo final del fundamento octavo, y los motivos noveno y d茅cimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 

Primero: Que los fundamentos esgrimidos por la recurrida para ratificar la decisi贸n de la Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez de rechazar las licencias m茅dicas presentadas por la actora, se circunscribieron a los informes m茅dicos aportados a la carpeta de salud, los que, seg煤n dicha entidad, no permit铆an justificar el reposo indicado.

Despido discriminatorio fundado en tendencias pol铆ticas. Se acoge tutela laboral.

Chill谩n, once de octubre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

FRANCISCO FELIPE CHAV脡Z GARCIA, Ingeniero Comercial, con domicilio en 脕ngel Parra N°270, comuna de Chill谩n Viejo, para la causa en calle Bulnes 832, oficina 25, segundo piso, de la ciudad de Chill谩n, denuncia en procedimiento de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales, declaraci贸n de relaci贸n laboral, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales en contra de su ex empleador el GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION DEL BIO BIO, persona jur铆dica de derecho p煤blico, representada por don JORGE ULLOA AGUILLON, Intendente de la Regi贸n del Bio Bio, ambos con domicilio Avenida Arturo Prat N° 525, de la Ciudad de Concepci贸n o por quien lo subrogue o represente en virtud de dicho lo dispuesto en el art铆culo 4 inciso primero del C贸digo del Trabajo. Expone que Con fecha 31 agosto a帽o 2015 fue contratado por el Gobierno Regional de la regi贸n del Bio Bio para prestar servicios en la calidad de Consultor para desempe帽ar labores como Coordinador del programa Zona de Rezago Valle del Itata. Dicho v铆nculo laboral, si bien es cierto en los documentos se estipulo que la contrataci贸n era bajo la modalidad de contrato a honorarios a suma alzada, en los hechos se tradujo en la prestaci贸n de servicios propios de un contrato de trabajo sujeto a las reglas establecidas en el C贸digo del Trabajo. El 29 de marzo a帽o 2018, mediante ordinario nro. 1063 de la misma fecha remitido por el Intendente Regional del Bio Bio don Jorge Ulloa Aguill贸n, se le comunic贸 el t茅rmino del contrato de prestaci贸n de servicios a honorarios de fecha 08 de enero del 2018 que lo vinculada con el Gobierno Regional de la Regi贸n del Bio Bio. Sostiene que, si bien en los contratos celebrados por el Gobierno Regional de la Regi贸n del Bio Bio, se se帽alara que se trataba de contratos a honorarios, en la realidad la naturaleza de los servicios prestados y la forma como estos se ejecutaban, eran propios de un contrato de trabajo, exist铆a una prestaci贸n de servicios personales, bajo dependencia o subordinaci贸n (jefatura, instrucciones, espacio f铆sico, jornada de trabajo), y por las cuales percib铆a una remuneraci贸n mensual, adem谩s se trat贸 de servicios que se prestaron en forma prolongada en el tiempo por dos a帽os y ocho meses y no por un espacio acotado de tiempo y para funciones espec铆ficas. Por otro lado, expone los indicios que en su concepto dan cuenta de indicios m谩s que suficientes de la vulneraci贸n de derechos fundamentales que se reclama, esto es el haber sido v铆ctima de una desvinculaci贸n o despido discriminatorio fundado en su opini贸n pol铆tica y  militancia pol铆tica. Su desvinculaci贸n del Gobierno Regional se produjo por su tendencia pol铆tica y no en base a razones objetivas o de desempe帽o deficiente o una mala evaluaci贸n o falta de idoneidad profesional. Pide se declare lo siguiente: 

Accidente de tr谩nsito y falta de aviso a la autoridad publica. Se rechaza recurso de nulidad.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En esta causa RUC N°1600174007-9, RIT N°88-2016, del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, por sentencia de ocho de febrero, complementada por la del nueve de febrero, ambas del a帽o dos mil diecisiete, se conden贸 a Ren茅 Cristi谩n Hermosilla Matus, a la pena tres a帽os y un d铆a de presidio menor en su grado m谩ximo, accesorias legales, multa de dos unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de su pago e inhabilidad perpetua para conducir veh铆culos de tracci贸n mec谩nica, como autor del delito previsto en el inciso tercero del art铆culo 195 de la Ley N潞 18.290 de Tr谩nsito, en relaci贸n al art铆culo 176 de la misma ley, cometido el d铆a diecinueve de febrero del a帽o dos mil diecis茅is, en la ciudad de Coyhaique. Se le sustituy贸 la pena corporal aplicada por la de libertad vigilada intensiva, por el lapso de dos a帽os y un d铆a, quedando la pena sustitutiva aplicada en suspenso durante un a帽o, por aplicaci贸n de lo prescrito en el art铆culo 196 ter de la Ley de Tr谩nsito, tiempo que el sentenciado deber谩 cumplir de modo efectivo, reconoci茅ndole dos d铆as de abono. En contra de esa decisi贸n la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad sustentado –en forma principal- en la causal contemplada en el art铆culo 373 letra a) del C贸digo Procesal Penal y, subsidiariamente, en la causal consagrada en el art铆culo 373 letra b) del mismo compendio, el que se estim贸 admisible por este tribunal y fue conocido en la audiencia p煤blica del d铆a diecis茅is de octubre reci茅n pasado, cit谩ndose a los intervinientes a la lectura del fallo para el d铆a de hoy, como da cuenta el acta que se levant贸 con la misma fecha. Y considerando:  

lunes, 12 de noviembre de 2018

Indemnizaci贸n de perjuicios a consecuencia de un accidente de transito por falta de mantenci贸n de veh铆culo municipal.

Concepci贸n, seis de noviembre de dos mil dieciocho. 

VISTO Y TENIENDO ADEM脕S PRESENTE: 

PRIMERO: Que, en los autos del ingreso civil de esta Corte rol N° 1413-2018 y acumulada, se apel贸 por una de las demandadas y por la demandante, la sentencia dictada el 19 de mayo de 2018 por la juez subrogante del Segundo Juzgado Civil de Concepci贸n, do帽a Ana Mar铆a Su谩rez Gaensly, en la causa ordinaria por indemnizaci贸n de perjuicios caratulada “Jim茅nez Jim茅nez, Sergio Rolando y otros, con Ilustre Municipalidad de Nacimiento y Gobierno Regional de la Octava Regi贸n”. La referida sentencia resolvi贸 lo siguiente:
 I) Rechazar, sin costas, el incidente de nulidad deducido por la I. Municipalidad de Nacimiento, a fs. 1 de ramo separado; 
II) Rechazar, sin costas, el incidente de nulidad promovido por el Gobierno Regional de la Regi贸n del Bio-B铆o, a fs. 5 del cuaderno separado, y la pretensi贸n subsidiaria formulada en la misma presentaci贸n; 
III) Rechazar la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios enderezada contra el Gobierno Regional de la Regi贸n del Bio-B铆o, a fs. 1 y, en consecuencia, las peticiones principal y primera subsidiaria; 
IV) Desestimar la alegaci贸n de exposici贸n imprudente al da帽o de la v铆ctima directa efectuada por la I. Municipalidad de Nacimiento, a fs. 91; 
V) Hacer lugar a la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios interpuesta a fs. 1, s贸lo en contra de la I. Municipalidad de Nacimiento y, en consecuencia, acceder a la petici贸n segunda subsidiaria, condenando a esa demandada al pago de las siguientes sumas de dinero en favor de los siguientes demandantes, pagaderas con los reajustes devengados seg煤n la variaci贸n experimentada por el 脥ndice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al fallo y el mes que preceda al del pago efectivo, m谩s los intereses corrientes para operaciones reajustables calculados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta el pago efectivo: 

Indemnizaci贸n por concepto de da帽o moral y da帽o emergente a consecuencia de explosi贸n de gas. Se rechaza recurso de casaci贸n en el fondo.

Santiago, veintid贸s de octubre de dos mil dieciocho. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas bajo el rol C-313-2016, caratulado “ C谩rcamo con Gasco S.A." , se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo  deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veintiuno de marzo del a帽o en curso, escrita a fojas 409 y siguientes, que rechaz贸 su recurso de casaci贸n en la forma y revoc贸 el fallo de primer grado de veinte de junio de dos mil  diecisiete, que se lee a partir de fojas 317, complementado a fojas 386 por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, en aquella parte que hab铆a rechazado indemnizar el da帽o emergente y, en su lugar, acogi贸 parcialmente tal petici贸n, confirmando en lo dem谩s la sentencia. 

viernes, 9 de noviembre de 2018

Indemnizaci贸n de perjuicio por concepto de da帽o moral a consecuencia de negligencias en una lipoescultura.

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el 18潞 Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N潞 13592-2013, caratulado Mart铆nez Mu帽oz Mariluz Nallibeth con Prestaciones M茅dicas Edelweiss y otros , se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de  casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante contra la  sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de seis de junio del a帽o en curso, escrita a fojas 669 y siguientes que, en lo que importa al  recurso, revoc贸 el fallo de primer grado de diecisiete de enero de dos mil  diecisiete que se lee a partir de fojas 615 y, en su lugar, acogi贸 la demanda, declarando la resoluci贸n del contrato y ordenando indemnizar  los perjuicios causados por concepto de da帽o moral, que regulo en la suma de $10.000.000 mas reajustes e intereses calculados en la forma que indica. 

jueves, 8 de noviembre de 2018

Indemnizaci贸n por causal de despido mal aplicada que impidi贸 beneficio laboral de indemnizaci贸n por a帽os de servicio sin tope.

Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Que en estos autos Rol Corte N° 165-2018, caratulados “Canales con Asociaci贸n Chilena de Seguridad y otra” , RIT N°O-55-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, proceso de aplicaci贸n general sobre despido indebido y cobro de prestaciones, la parte demandada Asociaci贸n Chilena de Seguridad, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha once de mayo de dos mil dieciocho, que acogi贸 la demanda interpuesta por don Jos茅 Inocencio Canales G贸mez en contra de la Asociaci贸n Chilena de Seguridad, y en consecuencia se declara: 

Indemnizaci贸n de perjuicio por infracci贸n a la ley de proteccion al consumidor por parte de inmobiliaria al no mantener en condiciones adecuadas los espacios comunes.

Santiago, veintid贸s de octubre dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Que con fecha diecis茅is de mayo pasado, el abogado Isa铆as G贸mez Ganem, actuando en representaci贸n de Inmobiliaria Valcan Ltda., querellada y demandada civil en los autos caratulados “Ravanal Gonz谩lez Hortensia con Inmobiliaria Valcan Ltda”, sobre infracci贸n a la Ley de Protecci贸n al Consumidor, rol N潞 63.297-6-2017, del Juzgado de Polic铆a Local de Quilicura, recurre de queja en contra de los integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro se帽ora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministro se帽ora Gloria Sol铆s Romero y el Abogado Integrante se帽or Rodrigo Asenjo Zegers, porque, a su juicio, habr铆an incurrido en graves faltas y abusos en el pronunciamiento del fallo de segunda instancia, de diez de mayo de dos mil dieciocho, por el que decidieron revocar la decisi贸n de primer grado que absolvi贸 a la quejosa de la denuncia infraccional deducida en su contra por Hortensia Ravanal Gonz谩lez, por infracci贸n del art铆culo 23 de la Ley N潞19.496 y en su lugar la conden贸 al pago de una multa 50 Unidades Tributarias Mensuales. La misma sentencia, acogi贸 la demanda civil, s贸lo en cuanto conden贸 a la quejosa al pago de $2.000.000, por concepto del da帽o moral ocasionado a la actora, suma que regul贸 prudencialmente, m谩s reajustes e intereses a contar de la mora, con costas. La quejosa denunci贸 que los Ministros recurridos dictaron sentencia incurriendo en grave falta o abuso al fundar su fallo en contravenci贸n formal de ley e interpretaci贸n errada de 茅sta, espec铆ficamente del art铆culo 23 del citado cuerpo legal, al condenar sin atender a la falta de legitimaci贸n pasiva de la sentenciada. Explica que la quejosa no es due帽a, ni posee vinculaci贸n contractual con el establecimiento Supermercado Santa Isabel, quien tendr铆a la calidad de proveedor, al ser el lugar donde la querellante adquiri贸 el producto. Tampoco tiene dicha relaci贸n con ning煤n otro local ubicado en Avenida Manuel Antonio Matta N°437, de la comuna de Quilicura, por lo que la acci贸n  interpuesta en su contra le es absolutamente inoponible. Agrega que el aludido supermercado se encuentra ubicado en dependencias del Mall Portal Quilicura, el cual es de propiedad de Inmobiliaria Montecarlo S.A., persona jur铆dica en contra de quien corresponde deducir las acciones ventiladas en este juicio. Los jueces cuestionados, informando el recurso, sostienen que interpretando las normas aplicables al efecto, estimaron que se configuraban en la especie las infracciones a la normativa contenida en la Ley N° 19.496, lo que qued贸 consignado en el fallo, donde expusieron los fundamentos que tuvo el Tribunal para proceder a la revocatoria. En consecuencia, estiman no haber incurrido en falta o abuso grave tal como se denuncia, toda vez que lo resuelto corresponde al corolario de un proceso de razonar e interpretar las normas legales citadas y los antecedentes del proceso. Con fecha dieciocho de junio del a帽o en curso, se trajeron los autos en relaci贸n. Con lo relacionado y considerando: 

mi茅rcoles, 7 de noviembre de 2018

Derecho a la protecci贸n de la salud y enfermedades cubierta por el plan Auge-Ges. Se revoca sentencia apelada.

Santiago, treinta de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos s茅ptimo a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que Mar铆a Angelica Stoffel P茅rez ha deducido recurso de protecci贸n en contra del Fondo Nacional de Salud fundada en que tiene 60 a帽os de edad, se encuentra afiliada a FONASA y el d铆a 30 de noviembre de 2017 fue diagnosticada por la doctora Mar铆a Bravo, del Centro de Salud Familiar Bellavista, como paciente con sospecha de Lupus Eritematoso Sist茅mico, que es una de las patolog铆as cubiertas por las Garant铆as Expl铆citas en Salud conforme al art铆culo 1 N° 78 del Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud de 1 de julio de 2016, indic谩ndole el tratamiento m茅dico que debe iniciar una vez que obtenga la respectiva confirmaci贸n diagn贸stica. No obstante, pese a sus solicitudes e insistencia para que se le indique el nombre de un especialista al que recurrir y un d铆a y hora determinado al efecto, esto no ha sucedido, circunstancia que a su juicio constituye un comportamiento arbitrario e ilegal que conculca los derechos que le garantizan los numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide se instruya al Fondo Nacional de Salud que ordene al establecimiento correspondiente, ya sea p煤blico o privado, primer o segundo prestador, la entrega urgente de  una atenci贸n m茅dica con especialista de su patolog铆a a fin de verificar la confirmaci贸n diagn贸stica que corresponde en un plazo de no m谩s de 5 d铆as h谩biles o los que se estimen prudentes, con costas. 

martes, 6 de noviembre de 2018

Indemnizaci贸n de perjuicio y la responsabilidad de mantenci贸n y supervisi贸n de las v铆as publicas por parte de la municipalidad.

Santiago, veintid贸s de febrero de dos mil diecisiete. 

VISTOS: 

En estos autos Rol N潞 55.156-2016, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, que revoc贸 la de primer grado que hab铆a acogido la demanda y condenado al municipio de esa ciudad a pagar a cada uno de los actores por concepto de da帽o moral, la cantidad de $3.000.000 y, a t铆tulo de da帽o patrimonial, la suma 煤nica de $5.000.000, decidiendo en su lugar, el 铆ntegro rechazo de la acci贸n indemnizatoria. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 

Deuda tributaria y excepci贸n de prescripci贸n. Se acoge recurso de casaci贸n en el fondo.

Santiago, veintid贸s de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En los autos Rol N° 15.436-2017 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamaci贸n tributaria, el abogado se帽or Marco Gonz谩lez Donaire, en lo principal de fojas 398, deduce recurso de casaci贸n en el fondo en representaci贸n de la reclamante, HIPERMARC ORGANIZACI脫N Y SERVICIOS S.A., contra la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz贸 la excepci贸n de prescripci贸n y confirm贸 la de primer grado que, a su turno, desestim贸 el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones N° 106 a 109, de 30 de agosto de 2004, que cobran diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categor铆a y dispone el Reintegro del art铆culo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los a帽os tributarios 2001 y 2002. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n, tal como se lee a fs. 427. Considerando: 

lunes, 5 de noviembre de 2018

Incumplimiento de contrato y la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicio por concepto de da帽o moral. Se confirma sentencia de alzada.

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

I.- En cuanto al recurso de casaci贸n deducido por la demandante: 

1° Que la demandante, en su recurso de casaci贸n en la forma, denuncia la infracci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 768 N° 5 en relaci贸n con el art铆culo 170 N° 4, ambos del C贸digo de Procedimiento Civil, fundado en el hecho que la sentencia omitir铆a la valoraci贸n de la prueba documental percibida conforme al art铆culo 348 bis, del citado cuerpo legal, consistente en la boleta de honorarios del abogado que refiere gestiones extrajudiciales en favor de la actora; 

Libertad econ贸mica y modificaci贸n del reglamento de establecimientos con m谩quinas electr贸nicas de juegos de azar por parte de la Contralor铆a. Se Rechaza acci贸n de protecci贸n.

Santiago, treinta de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de sus fundamentos s茅ptimo a d茅cimo s茅ptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que en autos Rol N潞 4.381-2017 de ingreso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la Asociaci贸n Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electr贸nicos A.G. (FIDEN A.G.) y la sociedad Importadora y Comercializadora Calabaza Entertaiment Limitada, dedujeron recurso de protecci贸n en contra de Jorge Berm煤dez Soto, Contralor General de la Rep煤blica, calificando como ilegal y arbitrario el dictamen N潞 92.308, de 23 de diciembre de 2016, acusando que tal acto lesiona su derecho a la igualdad ante la ley, el principio de interdicci贸n de la arbitrariedad, su libertad econ贸mica y el principio de reserva legal en esta materia, de la forma como latamente se narra en lo expositivo del fallo apelado y como, en lo pertinente, se rese帽ar谩 en lo venidero. 

domingo, 4 de noviembre de 2018

Decreto Alcaldicio y clausura de establecimiento por operar sin patente municipal. Se revoca sentencia apelada y se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su fundamento tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 

Primero: Que, conforme al m茅rito de autos, un local comercial que explota la recurrente en la comuna de Independencia fue clausurado por orden del alcalde de dicha comuna. El acto que dispuso la clausura, el Decreto Alcaldicio N° 1.477, de 27 de marzo 煤ltimo, tuvo en vista una providencia del administrador municipal y un memor谩ndum del jefe del Departamento de Inspecci贸n General; se fund贸 en las facultades del alcalde para decretar la clausura de un establecimiento que opere sin patente municipal, conforme a los art铆culos 23 y 58 del Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas Municipales; y, en fin, precis贸 algunos aspectos relativos al cumplimiento de lo que se dictaminaba. En el informe pertinente, la municipalidad sostiene que la misma recurrente habr铆a admitido la infracci贸n. Ello habr铆a acontecido en una misiva dirigida al alcalde d铆as despu茅s de la clausura, en la que la actora se帽ala haber tomado conocimiento de que, al tiempo de clausurarse el establecimiento, una administradora del local estaba haciendo mal uso del giro comercial autorizado en las patentes. La Municipalidad afirma, adem谩s, que el funcionamiento del local en cuesti贸n como discoteca, sin la patente respectiva, ser铆a un hecho p煤blico y notorio, pues habr铆a figurado en notas de prensa de los d铆as 25 y 26 de marzo del a帽o en curso. 

Contrato de donaci贸n y cumplimento de una asignaci贸n modal en contra del fisco de Chile.

Santiago, dos de enero de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N潞 4040-2004 del D茅cimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de cumplimiento de asignaci贸n modal en contra del Fisco de Chile, por sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil seis se acogi贸 la demanda deducida por la Federaci贸n A茅rea de Chile s贸lo en cuanto se ordena que el Estado deber谩 seguir cumpliendo el modo impuesto por el donante, destinando los fondos que percibiere por la enajenaci贸n de los terrenos adquiridos originalmente con los dineros provenientes de dicha donaci贸n a los fines establecidos por el benefactor de la manera que estime m谩s apropiada para satisfacer tal objetivo, y rechaza la acci贸n en cuanto por ella se solicita que se tengan afectados a dicho modo los referidos terrenos, en raz贸n de no haber sido objeto ni fin de la donaci贸n.