martes, 24 de septiembre de 2019

Incidencia causa penal en demanda civil de indemnización de perjuicios extracontractual. Velocidad razonable y prudente para evitar accidente.

Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil diecinueve
Vistos
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos décimo quinto a vigésimo, y vigésimo segundo, los que se eliminan. 
Y teniendo presente, además
PRIMERO: Que se elevan estos antecedentes para conocer el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de marzo de 2018, del Juzgado de Letras de Castro, a fojas 49, que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Juan Carlos Ramírez Concha en contra de don Carlos Rubén Salinas Rodríguez y la empresa Transportes Cruz del Sur Limitada, por la responsabilidad que les podría caber en relación a los daños sufridos por el actor en contexto de un cuasidelito de lesiones por accidente de tránsito, hecho acaecido el 17 de octubre del año 2017 en la localidad de Rauco, entre las comunas de Castro y Quellón. 

lunes, 23 de septiembre de 2019

Rechazan recurso de protección de alumno expulsado. Procedimiento legal

Santiago, trece de septiembre de dos mil diecinueve.

Al escrito folio 20, esté a lo que se resolverá.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Recurrió de protección constitucional don Alex Mauricio Muñoz Espina, en favor de los intereses de su hijo AMB, estudiante de 4° año de Enseñanza Media, en contra del Liceo Darío Salas, representado legalmente por su Directora, por el acto arbitrario e ilegal consistente en disponer la expulsión del referido alumno. Dicho actuar ilegal, lesiona y vulnera el legítimo ejercicio del
derecho de educación.

lunes, 16 de septiembre de 2019

Plazo prescripción acción infraccional administrativa es de 5 años. Voto de minoría lo pone en 6 meses.

Santiago, diez de septiembre de dos mil diecinueve.


VISTOS:

En estos autos Rol 16.230-2018, Opko Chile S.A. y doña Paulina Alegría Madrid en calidad de Directora Técnica de Opko Chile S.A., deducen reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 853 de 10 de marzo de 2016 pronunciada por el Director del Instituto de Salud Pública, que resolvió rechazar el recurso de reposición deducido, a su vez, contra la Resolución Exenta Nº 2600 de 31 de julio de 2015 que puso término al sumario sanitario ordenado instruir por Resolución Exenta N° 366 de 3 de febrero de 2014, aplicando dos multas, una de 150 Unidades Tributarias Mensuales a Opko Chile S.A. y otra de 75 Unidades Tributarias Mensuales a doña Paulina Alegría Madrid en calidad de Directora Técnica de la sociedad, por importar y distribuir al menos 626 unidades del lote 093, de amoxicilina en polvo para suspensión oral 500mg./5ml., serie 093, vencimiento 12/2013, registro sanitario Nº F- 18176/10, adulterado, en contravención de lo dispuesto en los artículos 6 Nº3, 152,159 y 178 del Decreto Supremo Nº3 del año 2010.

Buena fe contractual. No hay ultrapetita por hacer rebaja según art. 2330 del CC. Pertinencia de aplicar ese artículo en la responsabilidad contractual. Banco recibió dinero de deudor y no suspendió remate de bien raíz

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

VISTO:

En estos autos Rol N 44.485-2017 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulados “Polanco Iturriaga Germán Alejandro y otro con Banco Security”, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-28.584-2014, el demandante Germán Polanco dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, la demandante Comercializadora y Exportadora MYB S.A. interpuso recurso de casación en el fondo y el demandado Banco Security los de casación en la forma y en el fondo, todos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 887 y siguientes, que: a) rechazó el recurso de casación en la forma deducido por el demandado; b) revocó la sentencia de primer grado, de fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 671 y siguientes, sólo en cuanto acoge la demanda y ordena al demandado indemnizar los perjuicios causados al actor Germán Polanco Iturriaga la suma total de $330.540.000 por los conceptos de daño emergente y moral; y c) confirma en lo demás la aludida sentencia que desestimó la demanda deducida por Comercializadora y Exportadora MYB S.A. Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

I. - EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA
FORMA INTERPUESTO POR GERMAN POLANCO ITURRIAGA:

Acogen recursos de protección. Dependientes del hospital no administraron la anestesia requerida para calmar los dolores de las contracciones uterinas de la afectada, es del parecer de estos sentenciadores que tal omisión es arbitraria. Pese a no haber nada que reparar, igual se acoge el recurso


Concepción, trece de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO: Comparece doña Carolina Angélica Alvear Durán, abogada, profesional de la sede regional del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en calle Chacabuco 1085, Oficina 401, Concepción, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, corporación autónoma de derecho público, con domicilio en Eliodoro Yáñez 832, Providencia, Región Metropolitana, y en favor de doña VALENTINA CONSTANZA CÓRDOVA DURÁN, interna imputada privada de libertad en la sección femenina del Centro Penitenciario Concepción, quien interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL REGIONAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CONCEPCIÓN, representado por don Carlos Capurro Dupré, no indica domicilio, por vulnerar las garantías constitucionales de integridad física y psíquica, e igualdad ante la ley, consagradas en el artículo 19 N°1 y N° 2, respectivamente, de la Constitución Política de la República. Indica que el 06 de abril de 2019, la sede regional Biobío tomó conocimiento del caso de doña Valentina Constanza Córdova Durán, quien habría sido dada de alta después de sólo cinco horas de haber dado a luz a su hijo, A.V.T.C, el día miércoles 03 de abril del presente año. Tras corroborar la información con la Coordinadora Regional de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, funcionarios de la sede Biobío concurrieron al CP Concepción el día martes 16 de abril, pudiendo entrevistar personal y directamente a la víctima, quien denuncia los hechos que pasa exponer. Menciona que doña Valentina Constanza Córdova Durán fue diagnosticada de un embarazo de alto riesgo, derivado de un consumo de drogas antes y durante su estado de gravidez.

Violación de normas reguladoras de la prueba para acoger casación. Obligatoriedad de presentar informe de bioequivalencia respecto de ciertos medicamentos


Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve.



Primero: Que en estos autos Rol N° 16.740-2019, caratulados “Laboratorios Andrómaco S.A. con Instituto de Salud Pública de Chile”, sobre reclamación de multa sanitaria, de  conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los “recursos de casación en el fondo y en la forma” (sic) por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia y, en su lugar, rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso la actora respecto de la Resolución Exenta N° 5.390 de 14 de octubre de 2014, confirmada por la Resolución Exenta N 1.394 de 29 de abril de 2015, que sancionó a la reclamante con el pago de dos multas de 1000 Unidades Tributarias Mensuales y, la cancelación de la inscripción de los registros sanitarios de los productos farmacéuticos Enalapril Maleato en sus dosis de comprimidos recubiertos de 5 mg. y de 20 mg. Sin perjuicio del orden en que el recurrente dedujo sus arbitrios y, con el fin de resolver de manera lógica las infracciones alegadas, se iniciará y decidirá los mismos, comenzado por el que contiene la nulidad formal.

Acogen recursos de protección por cierre de acceso a terreno. Efecto relativo de las sentencias de protección

Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que don Luis Armando Escobar Torrealba, presbítero y administrador de la Parroquia San Juan Evangelista de San Vicente de Tagua Tagua, dedujo recurso de protección en contra de doña Ivonne Arresti Peña, fundándose en que ésta habría colocado una reja perimetral y cierres en el inmueble ubicado en el sector Pueblo de Indios de la comuna indicada, de propiedad de la institución que él administra y en el cual se halla una ermita con la figura de la Virgen María, constituyendo un lugar de reunión de feligreses, motivo por el cual, se restringe el acceso a dicho lugar.

viernes, 13 de septiembre de 2019

Cumplimiento forzado del contrato de obra pública. Indemnización moratoria.

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. 

Primero: Que en estos autos Rol N° 12.357-2019, caratulados “Constructora Arauco Trébol Limitada con Fisco de Chile” sobre cumplimiento forzado del contrato de obra con indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia y, en su lugar, se acoge la demanda sólo en cuanto ordenó al demandado pagar en favor de la actora, las siguientes prestaciones: a) $170.767.000 por concepto de gastos generales; b) $1.280.000 y $ 10.443.045, por el encargo a los ingenieros señores Luis Rojas y Nelson San Martín de una solución definitiva al proyecto respecto de la cepa N° 2; c) las sumas de $12.842.772 y $ 8.372.336, por el proyecto alternativo al oficial sobre defensa fluvial; Rechazando, en lo demás, la demanda, sin costas y se declara que las sumas a pagar serán reajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor y devengarán intereses corrientes, desde que quede ejecutoriada la sentencia. 

Se rechaza protección por publicación en Facebook por 3 votos a 2 en Corte Suprema. voto mayoritario justifica actuar de recurrido y limita su accionar dado que no fue emplazada la empresa Facebook ...

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

  Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero: Que Juan Agustín Noé Echeverría deduce recurso de protección en contra de Leonardo Soto Ferrada, por haber tomado conocimiento, con fecha 19 de febrero último, de una publicación realizada por el recurrido en la aplicación Facebook, alusiva a una manifestación que, el día primero del mismo mes y año, se realizó frente a su domicilio.

Sumario sanitario y desalojo de hogar de ancianos.Se rechaza protección por no ser ilegal ni arbitrario actuar de Seremi de Salud respectivo

Coyhaique, a diez de Septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En lo principal de la presentación de fecha 1 de Agosto de 2019, doña Bagni Oclides Monjes Villar, por si y en su calidad de presidente del Directorio de la Fundación La casa de Mis Abuelitos de Coyhaique, interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, representado por doña Yessica Alejandra Valdebenito Torres, por infracción a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 n° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, por haber la recurrida, sin un procedimiento administrativo afinado, ordenado la evacuación de todos los residentes de dicho hogar de ancianos, produciendo con ello la privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales, de los beneficiarios, sus familias, incluida la compareciente, lo que consta en las actas de inspección de 1 de Julio de 2019, de 3 de Julio de 2019 y de 25 de Julio de 2019, mediante las cuales se les obliga, en un plazo fatal de 7 días, estos es, hasta el Lunes 5 de Agosto de 2019 a “Evacuar” a todos los residentes, sin ofrecer alternativa alguna a los abuelitos y sus familiares, prácticamente lanzándolos a la calle, constituyendo dicho proceder de la recurrida a un acto arbitrario e ilegal que afecta las garantías constitucionales indicadas, solicitando a esta Corte que se acoja la presente acción y se ordene restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la orden de “Evacuación de los Abuelitos “, sin que previamente se constate u otorgue una solución de ubicación para cada uno de ellos en la cuidad de Coyhaique que respete su dignidad como seres humanos.Con fecha catorce de Agosto de 2019, evacuó informe la parte recurrida solicitando el rechazo del recurso. Con fecha seis de Septiembre se ordenó traer los autos en relación. Con fecha nueve del mes y año en curso, se procedió a la vista del recurso, alegando por la recurrente el abogado Marcelo Rodríguez Avilés y por la recurrida el abogado Alejandro Castro Leiva, por el Consejo de Defensa del Estado.CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

Decreto de Expulsión y solicitud de refugio.Se acoge recurso de amparo en favor de venelozanos

Arica, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

        VISTO:

   PRIMERO: El abogado don Tomás Pedro Greene Pinochet, dedujo recurso de amparo en favor de Hadzer Alejandro Rangel Bravo, cédula de identidad venezolana N° 22.952.682, Alexis José Ortiz Sánchez, pasaporte N° 141004499, Edwin Alejandro Rivas Gil, pasaporte N° 066944304, Carlos José Gari Mendoza, pasaporte N° 102822621, Grecia Alejandra Aponte Ruiz, pasaporte N° 153526277, Bárbara Leanci Morillo Balza, cédula de identidad venezolana N° 20.415.107, Jackson Díaz Roa, cédula de identidad venezolana N° 24.505.829, Andrés Alejandro González Merchán, pasaporte N° 141743978, Sandi Arnaldo Colorado, cédula de identidad venezolana N° 18.552.546, Miguel Ángel López Semprun, cédula de identidad venezolana N° 27.206.010, Renato Antonio Pérez Castillo, pasaporte N° 117213845, Anthony Jesús Salazar Rodríguez, cédula de identidad venezolana N° 26.956.371, Luis Alfredo Pérez Castillo, cédula de identidad venezolana N° 16.686.453, Carlos Manuel Fuenmayor Arias, cédula de identidad venezolana N° 22.168.102, Rosángela Omaña Álvarez, cédula de identidad Venezolana N° 20.735.833, y Skarleth de los Ángeles Medina Marcano, cédula de identidad venezolana N° 30.460.911, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, con domicilio en calle Morandé N° 93, comuna de Santiago, y en contra de la Intendencia Regional de Anca y Parinacota, con domicilio en avenida General Velásquez N°1775, comuna de Arica, por cuanto, a través de las Resoluciones Exentas (que se individualizarán a continuación), se decretó la expulsión del territorio nacional de los amparados, constituyendo dichos actos administrativos una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República.

jueves, 12 de septiembre de 2019

Acciones contencioso adminstrativas declarativas de derechos, como una de nulidad de derecho público, sujetas a plazos de prescripción

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

En estos autos Rol N° 15.489-2018, iniciados ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Comunidad Habitacional Villa Aconcagua con SERVIU de la Región de Valparaíso y otra”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el cuatro de junio de dos mil dieciocho, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el seis de junio de dos mil diecisiete, que rechazó la demanda de nulidad de derecho público y restitución de inmuebles. En la especie, la Comunidad Habitacional Villa Aconcagua dedujo la acción antes mencionada en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso y de la Junta de Vecinos Aconcagua, Unidad Vecinal Nº 148, en base a los antecedentes que se detallan a continuación.

Rechazada protección por victima innominada y hechos pretéritos. Hechos ya en conocimiento autoridades requeridas

Valdivia, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Comparece don Robinson Germán Garrido Cáceres y don Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy, abogados, ambos en representación de Alejandro Augusto Moraga Arias, empresario forestal, Sociedad Sánchez Y Moraga Limitada, Alfonso Natalio Stefanini Medina, empresario forestal, Sociedad Transportes E Inversiones Capitán Pastene Limitada, Carlo Julio Molina Alcántara, empresario forestal, Sociedad Transportes E Inversiones Transterra Limitada, Carlos Edgardo Fuenzalida Baldizan, Empresario Forestal; Carlos Alejandro Moya García, empresario forestal, KBM Norte Spa.; Daniel Ricardo Hermosilla Perry, empresario forestal, KBM Chile S.A.,Dario Gustavo Valdes Muñoz, empresario forestal, Dario Valdes Valdes Y Cía. Ltda., Eduardo Jesús Corral Llull, Empresario Forestal, Energía Río Claro S.A. Eduardo Nain Sufan Fuentes, Empresario Forestal, Servicios Forestales Y Camineros Eduardo Nain Sufan Fuentes E.I.R.L. , Héctor Luciano García Fica, Empresario Forestal, Sociedad de Transportes Y Servicios Forestales García Limitada, Hernaldo Narciso Astudillo Salas, Empresario Forestal, Transportes Astudillo Limitada, Ismael Sebastián Hermosilla Fernández, Empresario Forestal, Kbm Sur Spa., Javier Ignacio Pezoa Gutiérrez, Empresario Forestal, Serfocar Loma Grande Limitada, José Andrés Eugenio Jarpa Faúndez, Empresario Forestal, Forestal Río Verde Limitada, Juan Carlos Baez Valdebenito, Empresario Forestal, Transportes Juan Carlos Baez Valdebenito E.I.R.L., Marco Antonio Salgado Contreras, Empresario Forestal, Marco Salgado Y Compañía Limitada, Pablo Nicolas Martorell Velasco, Empresario Forestal, de Sociedad Servicios Forestales Nylyumar Ltda., Pier Giorgio Ferdinando Traverso Caldana, Empresario Forestal, Traverso Limitada, Segundo Estanislao Carrasco Quintana, Empresario Forestal, Servicios Forestales Santa Juana Ltda., Sergio Alejandro Sepúlveda Seguel, Empresario Forestal, Servicios Forestales Sergio Alejandro Sepúlveda Seguel Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, Transportes Sergio Sepúlveda Seguel E.I.R.L. ; Forestal Sergio Alejandro Sepúlveda Seguel E.I.R.L., Verónica Patricia Baeza Perry, Empresaria Forestal, Sociedad Agrícola Y Forestal Doña Isidora Limitada, Gerardo Del Carmen Cerda Agurto, Empresario Forestal, ServiciosऀForestales Gerardo Del Carmen Cerda Agurto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gerardo Luis Giroz Giraud, Empresario Forestal, Servicios Forestales Especializados Corte Alto Limitada, ऀJosé Teodoro Hidalgo Palma, Empresario Forestal, de Servicios Forestales Reñico Limitada, Carolyn Julie Smith Villanueva, Empresaria Forestal, Forestal Antilemu Limitada, Marcelo Sebastián Maturana Loyola, Empresario Forestal, Servicios Forestales Petrohue Limitada, Mario Enrique Garcias Muñoz, Empresario Forestal, Sociedad Forestal El Laurel Limitada, Omar Patricio Mardones Sandoval, Empresario Forestal; José Miguel De La Jara Figueroa, Empresario Forestal, Servicios Forestales Kupal Limitada, David Ramón Cuevas Gutiérrez, Empresario Forestal, Asesoría Forestal Integral Limitada, Roberto Carlos Castro Moreno, Empresario Forestal, Agrícola Y Forestal Río Angachilla Limitada ; Lorenzo Antonio Cid Pulgar, Empresario Forestal, Sociedad De Prestación De Servicios Forestales Y Agrícolas Cid Y Friz Limitada, Segundo Miguel Inostroza Montoya, Empresario Forestal, Transportes Segundo Inostroza Limitada, Horacio Ramón Diez Ortiz, Empresario Forestal, Transportes Draco Limitada, Horacio Ramón Diez Ortiz, Ronald Oriel Agurto Colima, Empresarios Forestales, Logística Innovación Forestal Spa., Ruben Darío Lopez Varas, Rut 6.318.245-1, Empresario Forestal, Servicios Forestales Antumapu Limitada, Marcos De La Cruz Reyes Garces, Empresario Forestal, Comercial Y Servicios Mecanizados Agroforestales Tractofor Limitada, Juan Guillermo Navarrete Muñoz, Empresario Forestal, Servicios Agrícolas Y Forestales Mecanizados Sefomec Limitada, Jorge Agustin Jimenez Moyano, Empresario Forestal, Agrícola Y Forestal San Agustín Spa, Yasna Maribel Navarrete Gutiérrez, Empresaria Forestal, Transportes San Ignacio Limitada, Eduardo Alberto Salgado Vargas, Empresario Forestal, Sociedad Forestal Chumulco Ltda. , Marco Antono Beltrán Arriagada, Empresario Forestal, Arriendo Maquinarias Manto Verde Limitada, René Alejandro Muñoz Klock, Asociación De Contratistas Forestales "Acoforag", quienes recurren de protección en contra del Intendente de La Región de Los Ríos Sr. César Asenjo Jeréz, y de La Gobernadora de La Provincia de Valdivia, Sra. María José Gatica Bertín.

Residuos de relleno sanitario y medida cautelar innovativa en procedimiento medioambiental. Se rechaza casación en el fondo por omitirse la violación de normas sustantivas

Santiago, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En estos autos Rol N° 15.247-2018, provenientes del Segundo Tribunal Ambiental, procedimiento de reparación de daño ambiental, la parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada que acogió la demanda, declarando que la empresa Consorcio Santa Marta S.A. (en adelante Santa Marta) ha causado daño ambiental al componente agua, estableciendo la forma en la cual se la condena a su reparación y decretando, además, medidas cautelares innovativas en relación a los componentes suelo y agua. Se trajeron los autos en relación.

Libertad de expresión. Ejercicio abusivo de contenidos Televisivos y libertad religiosa.

Santiago, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que Canal 13 SpA interpone recurso de queja contra los ministros integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora Mireya López Miranda y señor Tomás Gray Gariazzo, por las faltas y abusos graves que estima cometidas en la dictación de la sentencia definitiva de dos de abril último, por medio de la cual confirmaron la resolución de 10 de enero del mismo año, dictada por el Consejo Nacional de Televisión, que le impuso una multa de 200 unidades tributarias mensuales por infringir el artículo 1° de la Ley N° 18.838 con ocasión de la exhibición del programa Vértigo el 17 de mayo del año 2018.

Se rechaza nulidad laboral. No es ilegal cláusula contractual. Comisiones de trabajadores de AFP.

C.A. de Santiago

Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO:

En estos autos Rit O-6520-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa AFP Provida S.A con AFP Provida”, por sentencia de veintiséis de febrero pasado, se rechazó que solicitaba se declarara la ilegalidad de una cláusula contractual.

En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad,invocando como única causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

martes, 10 de septiembre de 2019

Se acoge protección y se ordena a Sernageomin adoptar medidas para evitar riesgos de faena abandonada.


Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

    Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus motivos séptimo a undécimo que se eliminan.

    Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo: Que deduce la presente acción cautelar don Manuel Cortés Rodríguez por sí y a favor de su padre don Manuel Cortés Ossandón en contra de la Compañía Minera Linderos Limitada, en liquidación, sosteniendo que una presumible actividad minera subterránea de la recurrida en el predio colindante, ha causado un fenómeno de hundimiento o subsidencia, que ha afectado el kilómetro 10 de la Ruta D-217, en una profundidad de 10 metros aproximadamente con grietas que afectan el lecho de la Quebrada Las Cañas.

lunes, 9 de septiembre de 2019

Modificación del plan regulador comunal. Se rechaza protección contra Municipalidad

Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Primero: Que en este Recurso de Protección Rol N° 26991-2008, al que se encuentra acumulado el Recurso de Protección Rol N° 26.997-2018, comparece Mónica Año Moscoso, chilena, cédula de identidad N° 7.572.234-6, en su calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos Quinta Residencial El Salto, comuna de Recoleta, e interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, representada por su Alcalde, don Daniel Jadue Jadue, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Modificación N°2 del Plan Regulador Comunal de Recoleta que habría infringido las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, N°s 2 y 24. 

domingo, 8 de septiembre de 2019

Derecho de propiedad, servidumbre de tránsito y acueducto.

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 

Primero: Que el presente recurso de protección se entabla en contra de los recurridos, por haber procedido a obstaculizar la construcción de una red privada de agua potable en el Condominio La Cebada Uno, en el cual habitan recurrentes y recurridos. Los actores afirman ser dueños de distintos lotes del condominio, en el cual existe un conflicto público a propósito del suministro de agua potable. Es así que con el objeto de asegurar el abastecimiento del referido recurso, el 12 de noviembre de 2018 acordaron con la dueña del camino interior del condominio, la construcción de una red de agua, para lo cual contrataron los servicios de un contratista el que con fecha 19 de noviembre de 2018 inició las obras de excavación para los fines señalados. Añaden los recurrentes, que los trabajos fueron interrumpidos por algunos vecinos que atravesaron sus vehículos impidiendo el desarrollo de la obra. Que entablaron un primer recurso de protección que fue desechado por cuanto se estimó por la Corte que la vulneración se extinguió al momento de retirar los vehículos. En estas circunstancias, el 29 de marzo del  año en curso, reanudaron la obra, las que nuevamente fueron interrumpidas por la oposición de los recurridos que impidieron el ingreso de la maquinaria al condominio atravesando sus vehículos y estacionándolos en el área de excavación, situación que se repitió el día 30 de marzo del corriente. Terminan señalando que esta conducta vulnera su derecho de propiedad y su integridad física y síquica ante el constante temor de ser agredidos, por lo que solicitan se ordene a los recurridos abstenerse de ejecutar actos que impidan o perturben el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales. 

Tutela laboral. No renovación de contrata.

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que el abogado señor Nicolás Gajardo Muñoz, en representación de doña Alejandra Carreño Báscoli, en autos sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, don Hernán Crisosto Greisse, don Mario Rojas González, y la ministra suplente doña Paola Robinovich Moscovich, porque dictaron con falta y abuso grave la resolución de TTRES de junio en curso que confirmó aquella que acogió la excepción de incompetencia de la acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880. Explica que la parte denunciada, correspondiente al Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, opuso la excepción en comento, la que se acogió, confirmando dicha decisión los recurridos con falta y abuso grave, al estimar la incompatibilidad de la acción deducida con la de reclamación administrativa formulada ante la Contraloría General de la República, formulada con fecha 7 de marzo de 2019, al tenor de lo dispuesto en el artículo 54 inciso primero del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso por haberse cometido faltas o abusos graves en la dictación de la sentencia que se impugna, invalidándola, y ordenando continuar con la tramitación del proceso. 

Ley de transparencia e información sobre tributos contaminantes. Se rechaza recurso de queja.

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra del Ministro Titular Carlos Gajardo Galdámez, la Ministra Suplente Paula Rodríguez Fondon, y la Abogada Integrante Paola Herrera Fuenzalida, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 26 de marzo de 2019, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que ejerció en contra de la decisión de amparo decretada por el Consejo para la Transparencia el 26 de noviembre de 2018, en virtud de la cual se dispuso la entrega al peticionario José Carrasco Medina de: “La información sobre el nombre de los establecimientos al que se les ha aplicado el impuesto establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780 – establecimientos afectos-, con especificación del lugar (ciudad) en que se ubica, respecto de las emisiones efectuadas en el año calendario 2017”. La solicitud de acceso a la información fue presentada por el peticionario ante el Servicio de Impuestos Internos el 12 de junio de 2018, y su contenido es del siguiente tenor: “Requiero información del periodo en que entro en vigencia dicha tributación hasta la fecha (o lo más próximo a la actualidad) sobre: 1) Recaudación total percibida por el cobro del impuesto sobre emisión de contaminantes  establecido en el art. 8 de la ley 20.780. 2) El nombre de los establecimientos al que se les ha aplicado el impuesto ya mencionado. 3) Especificación del sector industrial o manufacturero al que pertenecen los establecimientos que se les ha aplicado el impuesto. 4) El lugar (ciudad) donde se establecen específicamente los sujetos de tributo. 5) Especificar las evasiones de los establecimientos que debieron pagar el impuesto, también especificando el lugar geográfico (ciudad) en el que se establecen los evasores. Observaciones: Para las solicitud 3) referente al sector industrial o manufacturero me refiero a categorías como por ejemplo: Cervecera, Maderero, Químico, Siderurgia, Celulosa/Papel, Pesquera, Refinería, Agrícola, Generadora, etc.”. Tal petición fue parcialmente denegada por el Servicio requerido, indicando que: “Respecto del listado de las empresas a las cuáles se les ha aplicado el mencionado impuesto, ésta contiene información referente a documentación tributaria de contribuyentes, por lo que se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, y en virtud de lo anterior, este Servicio se encuentra impedido de proporcionar dicha información a terceros”, agregando que, además: “La información solicitada afecta los derechos comerciales y económicos de las personas naturales y jurídicas vinculadas al pago del impuesto requerido, por lo que se está frente a  la hipótesis planteada en el Artículo 21 N° 2, de la Ley N° 20.285”. Respecto de esta decisión el peticionario, el 6 de julio de 2018, recurrió de amparo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia, órgano que en sesión de 26 de noviembre de 2018 dispuso acoger el reclamo, en los términos antes transcritos. Contra aquel pronunciamiento el Servicio de Impuestos Internos dedujo reclamo de ilegalidad, fundado en la incompetencia del Servicio para entregar la información solicitada; la inexistencia de la misma; y la configuración de las causales de secreto o reserva contempladas en los numerales 2 y 5 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285. La sentencia recurrida rechazó el reclamo descartando la configuración de cada uno de los capítulos de ilegalidad antes indicados. En relación a las faltas y abusos que se reprochan a través del presente recurso de queja, el recurrente divide su argumentación en dos capítulos. En el primero plantea que los jueces recurridos han incurrido en falta o abuso grave al haber apreciado erróneamente los antecedentes del proceso, confundiendo la figura de los “establecimientos afectos” (información ordenada entregar y de la que carece) con la institución del “contribuyente”. En efecto, explica que el impuesto en comento no se “aplica” al establecimiento generador de las emisiones señaladas en el  inciso 1°, del artículo 8° de la Ley N° 20.780, sino que al sujeto, persona natural o jurídica que, haciendo uso de las fuentes fijas de los establecimientos afectos, genere las emisiones a que se refiere la norma legal precitada. En razón de lo anterior, es dicho contribuyente quien resulta afecto al impuesto, y no el establecimiento en sí mismo, como erróneamente plantea la solicitud de información y la decisión de amparo que impugnó. Por ello, a su entender se configura la causal prevista en el artículo 13 de la Ley N° 20.285, es decir, la imposibilidad para el órgano de entregar la información requerida en los términos solicitados. En un segundo apartado, sostiene que, igualmente, se ha incurrido en falta o abuso grave por contravención formal de ley al no reconocer la incompetencia que, de acuerdo con la normativa legal vigente, pesa sobre el Servicio para entregar la información requerida, obviando que le está vedado, incluso al Ministerio de Medio Ambiente, entregar la información solicitada, en virtud de lo prescrito en el inciso final del artículo 5° del Decreto N° 18 de 2016 del Ministerio del Medio Ambiente, y en los artículos 22, 11 y 8º literales g) y h) del Decreto N° 1 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, no siendo legítimo que se obligue al Servicio de Impuestos Internos a hacer pública información que fue entregada a los organismos con competencia ambiental bajo aquellas preceptivas.  Solicita, en definitiva, se tenga por interpuesto el recurso de queja por haberse cometido faltas o abusos graves en la dictación de la sentencia que se impugna, se la invalide y, en su lugar, se declare que el Servicio de Impuestos Internos no debe cumplir con la decisión de amparo que cuestiona. 

Licitación y falta cumplimiento de obligaciones contractuales.

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

En estos autos Rol N° 16.638-2018, iniciados ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Fisco de Chile con Mellafe y Salas S.A.”, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el diez de mayo de dos mil dieciocho, que revocó la sentencia de primera instancia de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, acogiendo la demanda de cobro de pesos. En la especie, el Fisco de Chile pretende el pago de la suma de $5.434.000 correspondiente a la multa aplicada por Carabineros de Chile a Mellafe y Salas S.A. a través del Oficio Nº 469, notificado el 13 de marzo de 2012, por el retardo en la entrega de un generador eléctrico, su instalación y la confección de un gabinete insonorizado para su uso, dilación extendida durante 13 días hábiles, correspondiendo, entonces, la aplicación de la multa establecida en las bases del convenio marco respectivo a razón de un 2% diario sobre el valor de la operación que, en la especie, ascendió a $19.855.000. Al contestar, la demandada, en síntesis, alegó el cumplimiento íntegro y oportuno de sus obligaciones contractuales; precisó que ellas se limitaban a la entrega del equipo en la dirección fijada por el comprador, pero no se extendía a su instalación y construcción del gabinete insonorizado; esgrimió infringidos los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control y coordinación, dado el retardo de casi seis meses en la dictación del acto que impuso la multa; postuló la inaplicabilidad del cobro judicial de aquella sanción, pues tanto las bases como el contrato establecen que ella debió ser objeto de descuento sobre el pago del producto; y, finalmente, denunció la ausencia de todo procedimiento sancionatorio previo a la imposición de la multa. Por lo anterior, solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La sentencia de primera instancia rechazó con costas la demanda, teniendo en consideración para ello que el Fisco de Chile no acompañó en aquella instancia el convenio marco que establece las obligaciones del vendedor y las sanciones por su incumplimiento, teniendo, entonces, por no acreditada la fuente de la obligación cuyo pago se reclama. La sentencia de segunda instancia revocó la sentencia apelada y acogió íntegramente la demanda de cobro de pesos, entendiendo subsanada la carencia detectada en el laudo de primer grado a través del acompañamiento de copia del convenio marco y las bases de la licitación que le dieron origen. Luego, analizando tales instrumentos, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que la obligación de la  vendedora se extendía a la entrega del generador, su instalación y la construcción del gabinete insonorizado, tal como se mencionó en la orden de compra respectiva. Finalmente, estimó que el cálculo de la multa es correcto, y verifica que esta sanción, según las bases, no requería la realización de un procedimiento administrativo sancionador previo, y que su cobro mediante descuento era una alternativa del comprador, mas no una obligación. Respecto de esta decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 

jueves, 5 de septiembre de 2019

Inadmisible nulidad laboral por pedir se dicte sentencia de reemplazo, pero no el sentido que tal sentencia debe tener

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

 Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se sustanció , conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, la causa RIT O-781-2018 caratulada "Mondino con Qantas Airways Limited “ Agencia en Chile". 
Por sentencia definitiva de siete de noviembre del año pasado, la jueza de la causa, desestimó la objeción documental deducida por la demandada; rechazó la nulidad del peritaje pedido por la demandada; acoge la excepción de pago opuesta de la demandada; y acogió, parcialmente la demanda deducida, condenando a la demandada al pago de las sumas que se indica en lo resolutivo, por indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicios, y por concepto de feriado. 
En contra del referido fallo la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 9 y 177 del mismo cuerpo legal.
Pide que se acoja el recurso, declarando la nulidad de la sentencia y se dicte al efecto sentencia de reemplazo. 
Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes.

Se acoge protección contra Ministerio de Educación, en favor de instituto que perdió gratuidad


Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve.

     Proveyendo el escrito folio 275844: téngase presente y a sus  antecedentes.

Vistos:

Primero: Que el recurso lo dedujo doña Josefina Escobar Martìnez, en representación del Instituto Profesional de Chile y de los alumnos que individualiza, en contra del Ministerio de Educación, la Subsecretaria de  Educación y el Jefe de la División de Educación Superior, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 122 de fecha 4 de Enero de 2019,  modificada mediante la Resolución Exenta Nº 159 del día 9 del mismo mes y año, que no incluyò al Instituto en el listado de instituciones adscritas a la gratuidad del año 2019.
 Señala que entre Septiembre y Octubre de 2018, comenzó el período de admisión para el año académico 2019 y cerca del 70% de sus alumnos inscritos cumplía los requisitos para acceder a la gratuidad. Sin embargo, la resolución impugnada, establece que el instituto ha dejado de cumplir el  requisito de tener una acreditación avanzada o de excelencia, por lo cual procede la eliminación del listado de gratuidad.

Se acoge protección contra municipalidad que tenia vertedero ilegal, compitiendo con empresa privada, irrespetando la igualdad ante la ley



Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.

Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente:

Primero: Que la Sociedad de Manejo Integral de Residuos Limitada dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Villarrica, calificando como ilegal y arbitraria la explotación, por parte de la recurrida, de un depósito de escombros sin contar con autorización sanitaria para ello y en contra de prohibición expresa dispuesta por la autoridad competente, hecho que privaría a la empresa recurrente del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y a desarrollar una actividad económica lícita, de la forma como detalla en su libelo.

Explica, que la Sociedad de Manejo Integral de Residuos Limitada explota comercialmente tres depósitos de iguales características en la Región de La Araucanía, cumpliendo cabalmente con la normativa sectorial aplicable a aquella actividad.

Corte Suprema acoge apelación contra fallo de recurso de protección contra municipalidad que no renovó patente de alcoholes (sin fundamentos), pero limitando el alcance del restablecimiento del derecho, solo a ordenar que los recurridos deben mejorar la forma de la resolución denegatoria

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

 Primero: Que don Cristián Lobos García, en representación de Parrilladas Macul Limitada, ha recurrido en contra de la Municipalidad, del Concejo Municipal y del Alcalde de Macul, por haber decidido la no renovación de las patentes de alcoholes roles 401143 y 401157 de su parte.
Explica que el acto recurrido consiste en dos actuaciones diversas: por una parte, en el Acuerdo Nº 360 del Consejo Municipal recurrido, en el que se adoptó la referida determinación, y en el Decreto Alcaldicio Nº 1755, que formaliza dicha decisión y ordena anotar en los registros de los Departamentos pertinentes la no renovación definitiva de las patentes de su representada.

Asimismo, en la especie compareció don Luis Villazón León, en representación de distintos trabajadores de Parrilladas Macul Limitada, impugnando los actos referidos precedentemente y por las mismas razones.
Entre los argumentos hechos valer por los recurrentes como sustento de sus acciones figura la falta de motivación de los actos recurridos, toda vez que, según acusan los actores, los actos censurados no explicitan los motivos fundantes de la decisión de que se trata, todo lo cual redunda en un proceder discriminatorio.

Se acoge recurso protección por funa a través de Facebook


Santiago, veintidós de abril de dos mil diecinueve.
                Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, el abogado señor Sebastián Bravo Trigo, en representación de una persona, veterinario, por sí y como representante de una Clínica y Asesoría, recurre denunciando como actos ilegales y arbitrarios, las publicaciones realizadas por la recurrida en la red social "Facebook", los días 26 y 30 de septiembre de 2018, cuyo contenido lo califica de difamatorio y en las que se imputa al recurrente como el principal responsable del estado de salud del perro de propiedad de la recurrida, acompañándose en la segunda de ellas, una fotografía de la Clínica e instando a una “funa” en contra de aquél, todo lo cual afecta el derecho a la honra y el derecho de propiedad de los recurrentes, sin perjuicio de señalar que, además, han recibido correos electrónicos con amenazas debido a los hechos señalados.
Pide que se eliminen las publicaciones del perfil de Facebook de la recurrida y las fotografías de la Clínica, y que se ordene que ésta se abstenga de realizar futuras publicaciones.

Inadmisibilidad de unificación laboral por fallos contrastados atacan tópicos distintos en relación a accidente laboral y legislación aplicable

Santiago, veintinueve de abril de dos mil diecinueve.  
Vistos y teniendo presente:  
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el de nulidad que intentó contra la del grado que acogió la demanda, condenándola al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional. 

Se acoge recurso de amparo por malos tratos de Carabineros a detenidas.




           C.A. de Valparaíso
           Valparaíso , dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

            Visto y teniendo presente :

Primero: Que comparece el abogado Fernando Martínez  Mercado en representación del  Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien deduce recurso de amparo en contra de Carabineros de la Séptima Comisaría de Fuerzas Especiales de Valparaíso y a favor  de X, Y, Z, quienes habrían sido víctimas de un  desnudamiento forzado en la Segunda Comisaría Central de Carabineros de esta ciudad, luego de que efectivos de fuerzas especiales las desalojaran desde la Facultad de Artes y de la Casa Central de la Universidad de Playa Ancha, hecho ocurrido en la madrugada del día 18 de marzo del presente.

Se acoge recurso de protección en contra del Ministerio de Salud por negar acceso a fármaco por razones económicas

Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve.  
  Vistos:  
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo que se eliminan.  
Y se tiene, en su lugar y además, presente: 

Primero: Que se ha deducido acción constitucional por el abogado Gabriel Alejandro Zúñiga Aravena, en favor de doña Celinda Guerrero Arellano en contra del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y del Hospital San Juan de Dios, por negarle el financiamiento del medicamento Palbociclib prescrito para el tratamiento del cáncer de mama etapa IV que padece, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19  1 de la Constitución Política de la República.