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martes, 24 de septiembre de 2019

Incidencia causa penal en demanda civil de indemnizaci贸n de perjuicios extracontractual. Velocidad razonable y prudente para evitar accidente.

Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil diecinueve
Vistos
Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de sus considerandos d茅cimo quinto a vig茅simo, y vig茅simo segundo, los que se eliminan. 
Y teniendo presente, adem谩s
PRIMERO: Que se elevan estos antecedentes para conocer el recurso de apelaci贸n deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de marzo de 2018, del Juzgado de Letras de Castro, a fojas 49, que rechaz贸 en todas sus partes la demanda interpuesta por don Juan Carlos Ram铆rez Concha en contra de don Carlos Rub茅n Salinas Rodr铆guez y la empresa Transportes Cruz del Sur Limitada, por la responsabilidad que les podr铆a caber en relaci贸n a los da帽os sufridos por el actor en contexto de un cuasidelito de lesiones por accidente de tr谩nsito, hecho acaecido el 17 de octubre del a帽o 2017 en la localidad de Rauco, entre las comunas de Castro y Quell贸n. 

lunes, 23 de septiembre de 2019

Rechazan recurso de protecci贸n de alumno expulsado. Procedimiento legal

Santiago, trece de septiembre de dos mil diecinueve.

Al escrito folio 20, est茅 a lo que se resolver谩.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Recurri贸 de protecci贸n constitucional don Alex Mauricio Mu帽oz Espina, en favor de los intereses de su hijo AMB, estudiante de 4° a帽o de Ense帽anza Media, en contra del Liceo Dar铆o Salas, representado legalmente por su Directora, por el acto arbitrario e ilegal consistente en disponer la expulsi贸n del referido alumno. Dicho actuar ilegal, lesiona y vulnera el leg铆timo ejercicio del
derecho de educaci贸n.

lunes, 16 de septiembre de 2019

Plazo prescripci贸n acci贸n infraccional administrativa es de 5 a帽os. Voto de minor铆a lo pone en 6 meses.

Santiago, diez de septiembre de dos mil diecinueve.


VISTOS:

En estos autos Rol 16.230-2018, Opko Chile S.A. y do帽a Paulina Alegr铆a Madrid en calidad de Directora T茅cnica de Opko Chile S.A., deducen reclamaci贸n en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 853 de 10 de marzo de 2016 pronunciada por el Director del Instituto de Salud P煤blica, que resolvi贸 rechazar el recurso de reposici贸n deducido, a su vez, contra la Resoluci贸n Exenta N潞 2600 de 31 de julio de 2015 que puso t茅rmino al sumario sanitario ordenado instruir por Resoluci贸n Exenta N° 366 de 3 de febrero de 2014, aplicando dos multas, una de 150 Unidades Tributarias Mensuales a Opko Chile S.A. y otra de 75 Unidades Tributarias Mensuales a do帽a Paulina Alegr铆a Madrid en calidad de Directora T茅cnica de la sociedad, por importar y distribuir al menos 626 unidades del lote 093, de amoxicilina en polvo para suspensi贸n oral 500mg./5ml., serie 093, vencimiento 12/2013, registro sanitario N潞 F- 18176/10, adulterado, en contravenci贸n de lo dispuesto en los art铆culos 6 N潞3, 152,159 y 178 del Decreto Supremo N潞3 del a帽o 2010.

Buena fe contractual. No hay ultrapetita por hacer rebaja seg煤n art. 2330 del CC. Pertinencia de aplicar ese art铆culo en la responsabilidad contractual. Banco recibi贸 dinero de deudor y no suspendi贸 remate de bien ra铆z

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

VISTO:

En estos autos Rol N 44.485-2017 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulados “Polanco Iturriaga Germ谩n Alejandro y otro con Banco Security”, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-28.584-2014, el demandante Germ谩n Polanco dedujo recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo, la demandante Comercializadora y Exportadora MYB S.A. interpuso recurso de casaci贸n en el fondo y el demandado Banco Security los de casaci贸n en la forma y en el fondo, todos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 887 y siguientes, que: a) rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma deducido por el demandado; b) revoc贸 la sentencia de primer grado, de fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 671 y siguientes, s贸lo en cuanto acoge la demanda y ordena al demandado indemnizar los perjuicios causados al actor Germ谩n Polanco Iturriaga la suma total de $330.540.000 por los conceptos de da帽o emergente y moral; y c) confirma en lo dem谩s la aludida sentencia que desestim贸 la demanda deducida por Comercializadora y Exportadora MYB S.A. Se trajeron los autos en relaci贸n.

CONSIDERANDO:

I. - EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA
FORMA INTERPUESTO POR GERMAN POLANCO ITURRIAGA:

Acogen recursos de protecci贸n. Dependientes del hospital no administraron la anestesia requerida para calmar los dolores de las contracciones uterinas de la afectada, es del parecer de estos sentenciadores que tal omisi贸n es arbitraria. Pese a no haber nada que reparar, igual se acoge el recurso


Concepci贸n, trece de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO: Comparece do帽a Carolina Ang茅lica Alvear Dur谩n, abogada, profesional de la sede regional del Biob铆o del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en calle Chacabuco 1085, Oficina 401, Concepci贸n, actuando en representaci贸n del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, corporaci贸n aut贸noma de derecho p煤blico, con domicilio en Eliodoro Y谩帽ez 832, Providencia, Regi贸n Metropolitana, y en favor de do帽a VALENTINA CONSTANZA C脫RDOVA DUR脕N, interna imputada privada de libertad en la secci贸n femenina del Centro Penitenciario Concepci贸n, quien interpone recurso de protecci贸n en contra del HOSPITAL REGIONAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CONCEPCI脫N, representado por don Carlos Capurro Dupr茅, no indica domicilio, por vulnerar las garant铆as constitucionales de integridad f铆sica y ps铆quica, e igualdad ante la ley, consagradas en el art铆culo 19 N°1 y N° 2, respectivamente, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Indica que el 06 de abril de 2019, la sede regional Biob铆o tom贸 conocimiento del caso de do帽a Valentina Constanza C贸rdova Dur谩n, quien habr铆a sido dada de alta despu茅s de s贸lo cinco horas de haber dado a luz a su hijo, A.V.T.C, el d铆a mi茅rcoles 03 de abril del presente a帽o. Tras corroborar la informaci贸n con la Coordinadora Regional de la Defensor铆a Penal P煤blica Penitenciaria, funcionarios de la sede Biob铆o concurrieron al CP Concepci贸n el d铆a martes 16 de abril, pudiendo entrevistar personal y directamente a la v铆ctima, quien denuncia los hechos que pasa exponer. Menciona que do帽a Valentina Constanza C贸rdova Dur谩n fue diagnosticada de un embarazo de alto riesgo, derivado de un consumo de drogas antes y durante su estado de gravidez.

Violaci贸n de normas reguladoras de la prueba para acoger casaci贸n. Obligatoriedad de presentar informe de bioequivalencia respecto de ciertos medicamentos


Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve.



Primero: Que en estos autos Rol N° 16.740-2019, caratulados “Laboratorios Andr贸maco S.A. con Instituto de Salud P煤blica de Chile”, sobre reclamaci贸n de multa sanitaria, de  conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los “recursos de casaci贸n en el fondo y en la forma” (sic) por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revoc贸 la de primera instancia y, en su lugar, rechaz贸 el reclamo de ilegalidad que interpuso la actora respecto de la Resoluci贸n Exenta N° 5.390 de 14 de octubre de 2014, confirmada por la Resoluci贸n Exenta N 1.394 de 29 de abril de 2015, que sancion贸 a la reclamante con el pago de dos multas de 1000 Unidades Tributarias Mensuales y, la cancelaci贸n de la inscripci贸n de los registros sanitarios de los productos farmac茅uticos Enalapril Maleato en sus dosis de comprimidos recubiertos de 5 mg. y de 20 mg. Sin perjuicio del orden en que el recurrente dedujo sus arbitrios y, con el fin de resolver de manera l贸gica las infracciones alegadas, se iniciar谩 y decidir谩 los mismos, comenzado por el que contiene la nulidad formal.

Acogen recursos de protecci贸n por cierre de acceso a terreno. Efecto relativo de las sentencias de protecci贸n

Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:

Primero: Que don Luis Armando Escobar Torrealba, presb铆tero y administrador de la Parroquia San Juan Evangelista de San Vicente de Tagua Tagua, dedujo recurso de protecci贸n en contra de do帽a Ivonne Arresti Pe帽a, fund谩ndose en que 茅sta habr铆a colocado una reja perimetral y cierres en el inmueble ubicado en el sector Pueblo de Indios de la comuna indicada, de propiedad de la instituci贸n que 茅l administra y en el cual se halla una ermita con la figura de la Virgen Mar铆a, constituyendo un lugar de reuni贸n de feligreses, motivo por el cual, se restringe el acceso a dicho lugar.

viernes, 13 de septiembre de 2019

Cumplimiento forzado del contrato de obra p煤blica. Indemnizaci贸n moratoria.

Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil diecinueve. 

Primero: Que en estos autos Rol N° 12.357-2019, caratulados “Constructora Arauco Tr茅bol Limitada con Fisco de Chile” sobre cumplimiento forzado del contrato de obra con indemnizaci贸n de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revoc贸 la de primera instancia y, en su lugar, se acoge la demanda s贸lo en cuanto orden贸 al demandado pagar en favor de la actora, las siguientes prestaciones: a) $170.767.000 por concepto de gastos generales; b) $1.280.000 y $ 10.443.045, por el encargo a los ingenieros se帽ores Luis Rojas y Nelson San Mart铆n de una soluci贸n definitiva al proyecto respecto de la cepa N° 2; c) las sumas de $12.842.772 y $ 8.372.336, por el proyecto alternativo al oficial sobre defensa fluvial; Rechazando, en lo dem谩s, la demanda, sin costas y se declara que las sumas a pagar ser谩n reajustadas conforme a la variaci贸n del 脥ndice de Precios al Consumidor y devengar谩n intereses corrientes, desde que quede ejecutoriada la sentencia. 

Se rechaza protecci贸n por publicaci贸n en Facebook por 3 votos a 2 en Corte Suprema. voto mayoritario justifica actuar de recurrido y limita su accionar dado que no fue emplazada la empresa Facebook ...

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

  Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:

Primero: Que Juan Agust铆n No茅 Echeverr铆a deduce recurso de protecci贸n en contra de Leonardo Soto Ferrada, por haber tomado conocimiento, con fecha 19 de febrero 煤ltimo, de una publicaci贸n realizada por el recurrido en la aplicaci贸n Facebook, alusiva a una manifestaci贸n que, el d铆a primero del mismo mes y a帽o, se realiz贸 frente a su domicilio.

Sumario sanitario y desalojo de hogar de ancianos.Se rechaza protecci贸n por no ser ilegal ni arbitrario actuar de Seremi de Salud respectivo

Coyhaique, a diez de Septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En lo principal de la presentaci贸n de fecha 1 de Agosto de 2019, do帽a Bagni Oclides Monjes Villar, por si y en su calidad de presidente del Directorio de la Fundaci贸n La casa de Mis Abuelitos de Coyhaique, interpone recurso de protecci贸n en contra de la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud, representado por do帽a Yessica Alejandra Valdebenito Torres, por infracci贸n a las garant铆as constitucionales establecidas en el art铆culo 19 n° 1 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por haber la recurrida, sin un procedimiento administrativo afinado, ordenado la evacuaci贸n de todos los residentes de dicho hogar de ancianos, produciendo con ello la privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza de garant铆as constitucionales, de los beneficiarios, sus familias, incluida la compareciente, lo que consta en las actas de inspecci贸n de 1 de Julio de 2019, de 3 de Julio de 2019 y de 25 de Julio de 2019, mediante las cuales se les obliga, en un plazo fatal de 7 d铆as, estos es, hasta el Lunes 5 de Agosto de 2019 a “Evacuar” a todos los residentes, sin ofrecer alternativa alguna a los abuelitos y sus familiares, pr谩cticamente lanz谩ndolos a la calle, constituyendo dicho proceder de la recurrida a un acto arbitrario e ilegal que afecta las garant铆as constitucionales indicadas, solicitando a esta Corte que se acoja la presente acci贸n y se ordene restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la orden de “Evacuaci贸n de los Abuelitos “, sin que previamente se constate u otorgue una soluci贸n de ubicaci贸n para cada uno de ellos en la cuidad de Coyhaique que respete su dignidad como seres humanos.Con fecha catorce de Agosto de 2019, evacu贸 informe la parte recurrida solicitando el rechazo del recurso. Con fecha seis de Septiembre se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Con fecha nueve del mes y a帽o en curso, se procedi贸 a la vista del recurso, alegando por la recurrente el abogado Marcelo Rodr铆guez Avil茅s y por la recurrida el abogado Alejandro Castro Leiva, por el Consejo de Defensa del Estado.CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

Decreto de Expulsi贸n y solicitud de refugio.Se acoge recurso de amparo en favor de venelozanos

Arica, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

        VISTO:

   PRIMERO: El abogado don Tom谩s Pedro Greene Pinochet, dedujo recurso de amparo en favor de Hadzer Alejandro Rangel Bravo, c茅dula de identidad venezolana N° 22.952.682, Alexis Jos茅 Ortiz S谩nchez, pasaporte N° 141004499, Edwin Alejandro Rivas Gil, pasaporte N° 066944304, Carlos Jos茅 Gari Mendoza, pasaporte N° 102822621, Grecia Alejandra Aponte Ruiz, pasaporte N° 153526277, B谩rbara Leanci Morillo Balza, c茅dula de identidad venezolana N° 20.415.107, Jackson D铆az Roa, c茅dula de identidad venezolana N° 24.505.829, Andr茅s Alejandro Gonz谩lez Merch谩n, pasaporte N° 141743978, Sandi Arnaldo Colorado, c茅dula de identidad venezolana N° 18.552.546, Miguel 脕ngel L贸pez Semprun, c茅dula de identidad venezolana N° 27.206.010, Renato Antonio P茅rez Castillo, pasaporte N° 117213845, Anthony Jes煤s Salazar Rodr铆guez, c茅dula de identidad venezolana N° 26.956.371, Luis Alfredo P茅rez Castillo, c茅dula de identidad venezolana N° 16.686.453, Carlos Manuel Fuenmayor Arias, c茅dula de identidad venezolana N° 22.168.102, Ros谩ngela Oma帽a 脕lvarez, c茅dula de identidad Venezolana N° 20.735.833, y Skarleth de los 脕ngeles Medina Marcano, c茅dula de identidad venezolana N° 30.460.911, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia de la Regi贸n Metropolitana de Santiago, con domicilio en calle Morand茅 N° 93, comuna de Santiago, y en contra de la Intendencia Regional de Anca y Parinacota, con domicilio en avenida General Vel谩squez N°1775, comuna de Arica, por cuanto, a trav茅s de las Resoluciones Exentas (que se individualizar谩n a continuaci贸n), se decret贸 la expulsi贸n del territorio nacional de los amparados, constituyendo dichos actos administrativos una vulneraci贸n a su derecho a la libertad personal consagrado en el art铆culo 19 N° 7 letra a) de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

jueves, 12 de septiembre de 2019

Acciones contencioso adminstrativas declarativas de derechos, como una de nulidad de derecho p煤blico, sujetas a plazos de prescripci贸n

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

En estos autos Rol N° 15.489-2018, iniciados ante el Quinto Juzgado Civil de Valpara铆so, caratulados “Comunidad Habitacional Villa Aconcagua con SERVIU de la Regi贸n de Valpara铆so y otra”, la demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so el cuatro de junio de dos mil dieciocho, que confirm贸 el fallo de primer grado pronunciado el seis de junio de dos mil diecisiete, que rechaz贸 la demanda de nulidad de derecho p煤blico y restituci贸n de inmuebles. En la especie, la Comunidad Habitacional Villa Aconcagua dedujo la acci贸n antes mencionada en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci贸n de la Regi贸n de Valpara铆so y de la Junta de Vecinos Aconcagua, Unidad Vecinal N潞 148, en base a los antecedentes que se detallan a continuaci贸n.

Rechazada protecci贸n por victima innominada y hechos pret茅ritos. Hechos ya en conocimiento autoridades requeridas

Valdivia, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Comparece don Robinson Germ谩n Garrido C谩ceres y don Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy, abogados, ambos en representaci贸n de Alejandro Augusto Moraga Arias, empresario forestal, Sociedad S谩nchez Y Moraga Limitada, Alfonso Natalio Stefanini Medina, empresario forestal, Sociedad Transportes E Inversiones Capit谩n Pastene Limitada, Carlo Julio Molina Alc谩ntara, empresario forestal, Sociedad Transportes E Inversiones Transterra Limitada, Carlos Edgardo Fuenzalida Baldizan, Empresario Forestal; Carlos Alejandro Moya Garc铆a, empresario forestal, KBM Norte Spa.; Daniel Ricardo Hermosilla Perry, empresario forestal, KBM Chile S.A.,Dario Gustavo Valdes Mu帽oz, empresario forestal, Dario Valdes Valdes Y C铆a. Ltda., Eduardo Jes煤s Corral Llull, Empresario Forestal, Energ铆a R铆o Claro S.A. Eduardo Nain Sufan Fuentes, Empresario Forestal, Servicios Forestales Y Camineros Eduardo Nain Sufan Fuentes E.I.R.L. , H茅ctor Luciano Garc铆a Fica, Empresario Forestal, Sociedad de Transportes Y Servicios Forestales Garc铆a Limitada, Hernaldo Narciso Astudillo Salas, Empresario Forestal, Transportes Astudillo Limitada, Ismael Sebasti谩n Hermosilla Fern谩ndez, Empresario Forestal, Kbm Sur Spa., Javier Ignacio Pezoa Guti茅rrez, Empresario Forestal, Serfocar Loma Grande Limitada, Jos茅 Andr茅s Eugenio Jarpa Fa煤ndez, Empresario Forestal, Forestal R铆o Verde Limitada, Juan Carlos Baez Valdebenito, Empresario Forestal, Transportes Juan Carlos Baez Valdebenito E.I.R.L., Marco Antonio Salgado Contreras, Empresario Forestal, Marco Salgado Y Compa帽铆a Limitada, Pablo Nicolas Martorell Velasco, Empresario Forestal, de Sociedad Servicios Forestales Nylyumar Ltda., Pier Giorgio Ferdinando Traverso Caldana, Empresario Forestal, Traverso Limitada, Segundo Estanislao Carrasco Quintana, Empresario Forestal, Servicios Forestales Santa Juana Ltda., Sergio Alejandro Sep煤lveda Seguel, Empresario Forestal, Servicios Forestales Sergio Alejandro Sep煤lveda Seguel Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, Transportes Sergio Sep煤lveda Seguel E.I.R.L. ; Forestal Sergio Alejandro Sep煤lveda Seguel E.I.R.L., Ver贸nica Patricia Baeza Perry, Empresaria Forestal, Sociedad Agr铆cola Y Forestal Do帽a Isidora Limitada, Gerardo Del Carmen Cerda Agurto, Empresario Forestal, ServiciosऀForestales Gerardo Del Carmen Cerda Agurto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gerardo Luis Giroz Giraud, Empresario Forestal, Servicios Forestales Especializados Corte Alto Limitada, ऀJos茅 Teodoro Hidalgo Palma, Empresario Forestal, de Servicios Forestales Re帽ico Limitada, Carolyn Julie Smith Villanueva, Empresaria Forestal, Forestal Antilemu Limitada, Marcelo Sebasti谩n Maturana Loyola, Empresario Forestal, Servicios Forestales Petrohue Limitada, Mario Enrique Garcias Mu帽oz, Empresario Forestal, Sociedad Forestal El Laurel Limitada, Omar Patricio Mardones Sandoval, Empresario Forestal; Jos茅 Miguel De La Jara Figueroa, Empresario Forestal, Servicios Forestales Kupal Limitada, David Ram贸n Cuevas Guti茅rrez, Empresario Forestal, Asesor铆a Forestal Integral Limitada, Roberto Carlos Castro Moreno, Empresario Forestal, Agr铆cola Y Forestal R铆o Angachilla Limitada ; Lorenzo Antonio Cid Pulgar, Empresario Forestal, Sociedad De Prestaci贸n De Servicios Forestales Y Agr铆colas Cid Y Friz Limitada, Segundo Miguel Inostroza Montoya, Empresario Forestal, Transportes Segundo Inostroza Limitada, Horacio Ram贸n Diez Ortiz, Empresario Forestal, Transportes Draco Limitada, Horacio Ram贸n Diez Ortiz, Ronald Oriel Agurto Colima, Empresarios Forestales, Log铆stica Innovaci贸n Forestal Spa., Ruben Dar铆o Lopez Varas, Rut 6.318.245-1, Empresario Forestal, Servicios Forestales Antumapu Limitada, Marcos De La Cruz Reyes Garces, Empresario Forestal, Comercial Y Servicios Mecanizados Agroforestales Tractofor Limitada, Juan Guillermo Navarrete Mu帽oz, Empresario Forestal, Servicios Agr铆colas Y Forestales Mecanizados Sefomec Limitada, Jorge Agustin Jimenez Moyano, Empresario Forestal, Agr铆cola Y Forestal San Agust铆n Spa, Yasna Maribel Navarrete Guti茅rrez, Empresaria Forestal, Transportes San Ignacio Limitada, Eduardo Alberto Salgado Vargas, Empresario Forestal, Sociedad Forestal Chumulco Ltda. , Marco Antono Beltr谩n Arriagada, Empresario Forestal, Arriendo Maquinarias Manto Verde Limitada, Ren茅 Alejandro Mu帽oz Klock, Asociaci贸n De Contratistas Forestales "Acoforag", quienes recurren de protecci贸n en contra del Intendente de La Regi贸n de Los R铆os Sr. C茅sar Asenjo Jer茅z, y de La Gobernadora de La Provincia de Valdivia, Sra. Mar铆a Jos茅 Gatica Bert铆n.

Residuos de relleno sanitario y medida cautelar innovativa en procedimiento medioambiental. Se rechaza casaci贸n en el fondo por omitirse la violaci贸n de normas sustantivas

Santiago, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En estos autos Rol N° 15.247-2018, provenientes del Segundo Tribunal Ambiental, procedimiento de reparaci贸n de da帽o ambiental, la parte demandada deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada que acogi贸 la demanda, declarando que la empresa Consorcio Santa Marta S.A. (en adelante Santa Marta) ha causado da帽o ambiental al componente agua, estableciendo la forma en la cual se la condena a su reparaci贸n y decretando, adem谩s, medidas cautelares innovativas en relaci贸n a los componentes suelo y agua. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Libertad de expresi贸n. Ejercicio abusivo de contenidos Televisivos y libertad religiosa.

Santiago, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que Canal 13 SpA interpone recurso de queja contra los ministros integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, se帽or Juan Crist贸bal Mera Mu帽oz, se帽ora Mireya L贸pez Miranda y se帽or Tom谩s Gray Gariazzo, por las faltas y abusos graves que estima cometidas en la dictaci贸n de la sentencia definitiva de dos de abril 煤ltimo, por medio de la cual confirmaron la resoluci贸n de 10 de enero del mismo a帽o, dictada por el Consejo Nacional de Televisi贸n, que le impuso una multa de 200 unidades tributarias mensuales por infringir el art铆culo 1° de la Ley N° 18.838 con ocasi贸n de la exhibici贸n del programa V茅rtigo el 17 de mayo del a帽o 2018.

Se rechaza nulidad laboral. No es ilegal cl谩usula contractual. Comisiones de trabajadores de AFP.

C.A. de Santiago

Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO:

En estos autos Rit O-6520-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa AFP Provida S.A con AFP Provida”, por sentencia de veintis茅is de febrero pasado, se rechaz贸 que solicitaba se declarara la ilegalidad de una cl谩usula contractual.

En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad,invocando como 煤nica causal la del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuch贸 a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

martes, 10 de septiembre de 2019

Se acoge protecci贸n y se ordena a Sernageomin adoptar medidas para evitar riesgos de faena abandonada.


Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

    Se reproduce la sentencia en alzada a excepci贸n de sus motivos s茅ptimo a und茅cimo que se eliminan.

    Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:

Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de evidente car谩cter cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo: Que deduce la presente acci贸n cautelar don Manuel Cort茅s Rodr铆guez por s铆 y a favor de su padre don Manuel Cort茅s Ossand贸n en contra de la Compa帽铆a Minera Linderos Limitada, en liquidaci贸n, sosteniendo que una presumible actividad minera subterr谩nea de la recurrida en el predio colindante, ha causado un fen贸meno de hundimiento o subsidencia, que ha afectado el kil贸metro 10 de la Ruta D-217, en una profundidad de 10 metros aproximadamente con grietas que afectan el lecho de la Quebrada Las Ca帽as.

lunes, 9 de septiembre de 2019

Modificaci贸n del plan regulador comunal. Se rechaza protecci贸n contra Municipalidad

Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Primero: Que en este Recurso de Protecci贸n Rol N° 26991-2008, al que se encuentra acumulado el Recurso de Protecci贸n Rol N° 26.997-2018, comparece M贸nica A帽o Moscoso, chilena, c茅dula de identidad N° 7.572.234-6, en su calidad de Presidenta de la Junta de Vecinos Quinta Residencial El Salto, comuna de Recoleta, e interpone Recurso de Protecci贸n en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, representada por su Alcalde, don Daniel Jadue Jadue, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Modificaci贸n N°2 del Plan Regulador Comunal de Recoleta que habr铆a infringido las garant铆as constitucionales contenidas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, N°s 2 y 24. 

domingo, 8 de septiembre de 2019

Derecho de propiedad, servidumbre de tr谩nsito y acueducto.

Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 

Primero: Que el presente recurso de protecci贸n se entabla en contra de los recurridos, por haber procedido a obstaculizar la construcci贸n de una red privada de agua potable en el Condominio La Cebada Uno, en el cual habitan recurrentes y recurridos. Los actores afirman ser due帽os de distintos lotes del condominio, en el cual existe un conflicto p煤blico a prop贸sito del suministro de agua potable. Es as铆 que con el objeto de asegurar el abastecimiento del referido recurso, el 12 de noviembre de 2018 acordaron con la due帽a del camino interior del condominio, la construcci贸n de una red de agua, para lo cual contrataron los servicios de un contratista el que con fecha 19 de noviembre de 2018 inici贸 las obras de excavaci贸n para los fines se帽alados. A帽aden los recurrentes, que los trabajos fueron interrumpidos por algunos vecinos que atravesaron sus veh铆culos impidiendo el desarrollo de la obra. Que entablaron un primer recurso de protecci贸n que fue desechado por cuanto se estim贸 por la Corte que la vulneraci贸n se extingui贸 al momento de retirar los veh铆culos. En estas circunstancias, el 29 de marzo del  a帽o en curso, reanudaron la obra, las que nuevamente fueron interrumpidas por la oposici贸n de los recurridos que impidieron el ingreso de la maquinaria al condominio atravesando sus veh铆culos y estacion谩ndolos en el 谩rea de excavaci贸n, situaci贸n que se repiti贸 el d铆a 30 de marzo del corriente. Terminan se帽alando que esta conducta vulnera su derecho de propiedad y su integridad f铆sica y s铆quica ante el constante temor de ser agredidos, por lo que solicitan se ordene a los recurridos abstenerse de ejecutar actos que impidan o perturben el leg铆timo ejercicio de sus garant铆as constitucionales. 

Tutela laboral. No renovaci贸n de contrata.

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que el abogado se帽or Nicol谩s Gajardo Mu帽oz, en representaci贸n de do帽a Alejandra Carre帽o B谩scoli, en autos sobre tutela de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, don Hern谩n Crisosto Greisse, don Mario Rojas Gonz谩lez, y la ministra suplente do帽a Paola Robinovich Moscovich, porque dictaron con falta y abuso grave la resoluci贸n de TTRES de junio en curso que confirm贸 aquella que acogi贸 la excepci贸n de incompetencia de la acci贸n de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 54 de la Ley N° 19.880. Explica que la parte denunciada, correspondiente al Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, opuso la excepci贸n en comento, la que se acogi贸, confirmando dicha decisi贸n los recurridos con falta y abuso grave, al estimar la incompatibilidad de la acci贸n deducida con la de reclamaci贸n administrativa formulada ante la Contralor铆a General de la Rep煤blica, formulada con fecha 7 de marzo de 2019, al tenor de lo dispuesto en el art铆culo 54 inciso primero del C贸digo del Trabajo. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso por haberse cometido faltas o abusos graves en la dictaci贸n de la sentencia que se impugna, invalid谩ndola, y ordenando continuar con la tramitaci贸n del proceso. 

Ley de transparencia e informaci贸n sobre tributos contaminantes. Se rechaza recurso de queja.

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra del Ministro Titular Carlos Gajardo Gald谩mez, la Ministra Suplente Paula Rodr铆guez Fondon, y la Abogada Integrante Paola Herrera Fuenzalida, por las faltas y abusos que habr铆an cometido al dictar, el 26 de marzo de 2019, la sentencia que rechaz贸 el reclamo de ilegalidad que ejerci贸 en contra de la decisi贸n de amparo decretada por el Consejo para la Transparencia el 26 de noviembre de 2018, en virtud de la cual se dispuso la entrega al peticionario Jos茅 Carrasco Medina de: “La informaci贸n sobre el nombre de los establecimientos al que se les ha aplicado el impuesto establecido en el art铆culo 8潞 de la Ley N潞 20.780 – establecimientos afectos-, con especificaci贸n del lugar (ciudad) en que se ubica, respecto de las emisiones efectuadas en el a帽o calendario 2017”. La solicitud de acceso a la informaci贸n fue presentada por el peticionario ante el Servicio de Impuestos Internos el 12 de junio de 2018, y su contenido es del siguiente tenor: “Requiero informaci贸n del periodo en que entro en vigencia dicha tributaci贸n hasta la fecha (o lo m谩s pr贸ximo a la actualidad) sobre: 1) Recaudaci贸n total percibida por el cobro del impuesto sobre emisi贸n de contaminantes  establecido en el art. 8 de la ley 20.780. 2) El nombre de los establecimientos al que se les ha aplicado el impuesto ya mencionado. 3) Especificaci贸n del sector industrial o manufacturero al que pertenecen los establecimientos que se les ha aplicado el impuesto. 4) El lugar (ciudad) donde se establecen espec铆ficamente los sujetos de tributo. 5) Especificar las evasiones de los establecimientos que debieron pagar el impuesto, tambi茅n especificando el lugar geogr谩fico (ciudad) en el que se establecen los evasores. Observaciones: Para las solicitud 3) referente al sector industrial o manufacturero me refiero a categor铆as como por ejemplo: Cervecera, Maderero, Qu铆mico, Siderurgia, Celulosa/Papel, Pesquera, Refiner铆a, Agr铆cola, Generadora, etc.”. Tal petici贸n fue parcialmente denegada por el Servicio requerido, indicando que: “Respecto del listado de las empresas a las cu谩les se les ha aplicado el mencionado impuesto, 茅sta contiene informaci贸n referente a documentaci贸n tributaria de contribuyentes, por lo que se configura la causal de reserva contemplada en el art铆culo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, y en virtud de lo anterior, este Servicio se encuentra impedido de proporcionar dicha informaci贸n a terceros”, agregando que, adem谩s: “La informaci贸n solicitada afecta los derechos comerciales y econ贸micos de las personas naturales y jur铆dicas vinculadas al pago del impuesto requerido, por lo que se est谩 frente a  la hip贸tesis planteada en el Art铆culo 21 N° 2, de la Ley N° 20.285”. Respecto de esta decisi贸n el peticionario, el 6 de julio de 2018, recurri贸 de amparo por denegaci贸n de informaci贸n ante el Consejo para la Transparencia, 贸rgano que en sesi贸n de 26 de noviembre de 2018 dispuso acoger el reclamo, en los t茅rminos antes transcritos. Contra aquel pronunciamiento el Servicio de Impuestos Internos dedujo reclamo de ilegalidad, fundado en la incompetencia del Servicio para entregar la informaci贸n solicitada; la inexistencia de la misma; y la configuraci贸n de las causales de secreto o reserva contempladas en los numerales 2 y 5 del art铆culo 21 de la Ley N潞 20.285. La sentencia recurrida rechaz贸 el reclamo descartando la configuraci贸n de cada uno de los cap铆tulos de ilegalidad antes indicados. En relaci贸n a las faltas y abusos que se reprochan a trav茅s del presente recurso de queja, el recurrente divide su argumentaci贸n en dos cap铆tulos. En el primero plantea que los jueces recurridos han incurrido en falta o abuso grave al haber apreciado err贸neamente los antecedentes del proceso, confundiendo la figura de los “establecimientos afectos” (informaci贸n ordenada entregar y de la que carece) con la instituci贸n del “contribuyente”. En efecto, explica que el impuesto en comento no se “aplica” al establecimiento generador de las emisiones se帽aladas en el  inciso 1°, del art铆culo 8° de la Ley N° 20.780, sino que al sujeto, persona natural o jur铆dica que, haciendo uso de las fuentes fijas de los establecimientos afectos, genere las emisiones a que se refiere la norma legal precitada. En raz贸n de lo anterior, es dicho contribuyente quien resulta afecto al impuesto, y no el establecimiento en s铆 mismo, como err贸neamente plantea la solicitud de informaci贸n y la decisi贸n de amparo que impugn贸. Por ello, a su entender se configura la causal prevista en el art铆culo 13 de la Ley N° 20.285, es decir, la imposibilidad para el 贸rgano de entregar la informaci贸n requerida en los t茅rminos solicitados. En un segundo apartado, sostiene que, igualmente, se ha incurrido en falta o abuso grave por contravenci贸n formal de ley al no reconocer la incompetencia que, de acuerdo con la normativa legal vigente, pesa sobre el Servicio para entregar la informaci贸n requerida, obviando que le est谩 vedado, incluso al Ministerio de Medio Ambiente, entregar la informaci贸n solicitada, en virtud de lo prescrito en el inciso final del art铆culo 5° del Decreto N° 18 de 2016 del Ministerio del Medio Ambiente, y en los art铆culos 22, 11 y 8潞 literales g) y h) del Decreto N° 1 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, no siendo leg铆timo que se obligue al Servicio de Impuestos Internos a hacer p煤blica informaci贸n que fue entregada a los organismos con competencia ambiental bajo aquellas preceptivas.  Solicita, en definitiva, se tenga por interpuesto el recurso de queja por haberse cometido faltas o abusos graves en la dictaci贸n de la sentencia que se impugna, se la invalide y, en su lugar, se declare que el Servicio de Impuestos Internos no debe cumplir con la decisi贸n de amparo que cuestiona. 

Licitaci贸n y falta cumplimiento de obligaciones contractuales.

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

En estos autos Rol N° 16.638-2018, iniciados ante el D茅cimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Fisco de Chile con Mellafe y Salas S.A.”, la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el diez de mayo de dos mil dieciocho, que revoc贸 la sentencia de primera instancia de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, acogiendo la demanda de cobro de pesos. En la especie, el Fisco de Chile pretende el pago de la suma de $5.434.000 correspondiente a la multa aplicada por Carabineros de Chile a Mellafe y Salas S.A. a trav茅s del Oficio N潞 469, notificado el 13 de marzo de 2012, por el retardo en la entrega de un generador el茅ctrico, su instalaci贸n y la confecci贸n de un gabinete insonorizado para su uso, dilaci贸n extendida durante 13 d铆as h谩biles, correspondiendo, entonces, la aplicaci贸n de la multa establecida en las bases del convenio marco respectivo a raz贸n de un 2% diario sobre el valor de la operaci贸n que, en la especie, ascendi贸 a $19.855.000. Al contestar, la demandada, en s铆ntesis, aleg贸 el cumplimiento 铆ntegro y oportuno de sus obligaciones contractuales; precis贸 que ellas se limitaban a la entrega del equipo en la direcci贸n fijada por el comprador, pero no se extend铆a a su instalaci贸n y construcci贸n del gabinete insonorizado; esgrimi贸 infringidos los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control y coordinaci贸n, dado el retardo de casi seis meses en la dictaci贸n del acto que impuso la multa; postul贸 la inaplicabilidad del cobro judicial de aquella sanci贸n, pues tanto las bases como el contrato establecen que ella debi贸 ser objeto de descuento sobre el pago del producto; y, finalmente, denunci贸 la ausencia de todo procedimiento sancionatorio previo a la imposici贸n de la multa. Por lo anterior, solicit贸 el rechazo de la demanda, con costas. La sentencia de primera instancia rechaz贸 con costas la demanda, teniendo en consideraci贸n para ello que el Fisco de Chile no acompa帽贸 en aquella instancia el convenio marco que establece las obligaciones del vendedor y las sanciones por su incumplimiento, teniendo, entonces, por no acreditada la fuente de la obligaci贸n cuyo pago se reclama. La sentencia de segunda instancia revoc贸 la sentencia apelada y acogi贸 铆ntegramente la demanda de cobro de pesos, entendiendo subsanada la carencia detectada en el laudo de primer grado a trav茅s del acompa帽amiento de copia del convenio marco y las bases de la licitaci贸n que le dieron origen. Luego, analizando tales instrumentos, la Corte de Apelaciones de Santiago concluy贸 que la obligaci贸n de la  vendedora se extend铆a a la entrega del generador, su instalaci贸n y la construcci贸n del gabinete insonorizado, tal como se mencion贸 en la orden de compra respectiva. Finalmente, estim贸 que el c谩lculo de la multa es correcto, y verifica que esta sanci贸n, seg煤n las bases, no requer铆a la realizaci贸n de un procedimiento administrativo sancionador previo, y que su cobro mediante descuento era una alternativa del comprador, mas no una obligaci贸n. Respecto de esta decisi贸n la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 

jueves, 5 de septiembre de 2019

Inadmisible nulidad laboral por pedir se dicte sentencia de reemplazo, pero no el sentido que tal sentencia debe tener

Santiago, veintis茅is de marzo de dos mil diecinueve.

 Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se sustanci贸 , conforme a las reglas del procedimiento de aplicaci贸n general, por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, la causa RIT O-781-2018 caratulada "Mondino con Qantas Airways Limited “ Agencia en Chile". 
Por sentencia definitiva de siete de noviembre del a帽o pasado, la jueza de la causa, desestim贸 la objeci贸n documental deducida por la demandada; rechaz贸 la nulidad del peritaje pedido por la demandada; acoge la excepci贸n de pago opuesta de la demandada; y acogi贸, parcialmente la demanda deducida, condenando a la demandada al pago de las sumas que se indica en lo resolutivo, por indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, por a帽os de servicios, y por concepto de feriado. 
En contra del referido fallo la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n al art铆culo 9 y 177 del mismo cuerpo legal.
Pide que se acoja el recurso, declarando la nulidad de la sentencia y se dicte al efecto sentencia de reemplazo. 
Declarado admisible el recurso se procedi贸 a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes.

Se acoge protecci贸n contra Ministerio de Educaci贸n, en favor de instituto que perdi贸 gratuidad


Santiago, nueve de agosto de dos mil diecinueve.

     Proveyendo el escrito folio 275844: t茅ngase presente y a sus  antecedentes.

Vistos:

Primero: Que el recurso lo dedujo do帽a Josefina Escobar Mart矛nez, en representaci贸n del Instituto Profesional de Chile y de los alumnos que individualiza, en contra del Ministerio de Educaci贸n, la Subsecretaria de  Educaci贸n y el Jefe de la Divisi贸n de Educaci贸n Superior, por haber dictado la Resoluci贸n Exenta N潞 122 de fecha 4 de Enero de 2019,  modificada mediante la Resoluci贸n Exenta N潞 159 del d铆a 9 del mismo mes y a帽o, que no incluy貌 al Instituto en el listado de instituciones adscritas a la gratuidad del a帽o 2019.
 Se帽ala que entre Septiembre y Octubre de 2018, comenz贸 el per铆odo de admisi贸n para el a帽o acad茅mico 2019 y cerca del 70% de sus alumnos inscritos cumpl铆a los requisitos para acceder a la gratuidad. Sin embargo, la resoluci贸n impugnada, establece que el instituto ha dejado de cumplir el  requisito de tener una acreditaci贸n avanzada o de excelencia, por lo cual procede la eliminaci贸n del listado de gratuidad.

Se acoge protecci贸n contra municipalidad que tenia vertedero ilegal, compitiendo con empresa privada, irrespetando la igualdad ante la ley



Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.

Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, adem谩s, presente:

Primero: Que la Sociedad de Manejo Integral de Residuos Limitada dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Villarrica, calificando como ilegal y arbitraria la explotaci贸n, por parte de la recurrida, de un dep贸sito de escombros sin contar con autorizaci贸n sanitaria para ello y en contra de prohibici贸n expresa dispuesta por la autoridad competente, hecho que privar铆a a la empresa recurrente del leg铆timo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n, y a desarrollar una actividad econ贸mica l铆cita, de la forma como detalla en su libelo.

Explica, que la Sociedad de Manejo Integral de Residuos Limitada explota comercialmente tres dep贸sitos de iguales caracter铆sticas en la Regi贸n de La Araucan铆a, cumpliendo cabalmente con la normativa sectorial aplicable a aquella actividad.

Corte Suprema acoge apelaci贸n contra fallo de recurso de protecci贸n contra municipalidad que no renov贸 patente de alcoholes (sin fundamentos), pero limitando el alcance del restablecimiento del derecho, solo a ordenar que los recurridos deben mejorar la forma de la resoluci贸n denegatoria

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene adem谩s presente:

 Primero: Que don Cristi谩n Lobos Garc铆a, en representaci贸n de Parrilladas Macul Limitada, ha recurrido en contra de la Municipalidad, del Concejo Municipal y del Alcalde de Macul, por haber decidido la no renovaci贸n de las patentes de alcoholes roles 401143 y 401157 de su parte.
Explica que el acto recurrido consiste en dos actuaciones diversas: por una parte, en el Acuerdo N潞 360 del Consejo Municipal recurrido, en el que se adopt贸 la referida determinaci贸n, y en el Decreto Alcaldicio N潞 1755, que formaliza dicha decisi贸n y ordena anotar en los registros de los Departamentos pertinentes la no renovaci贸n definitiva de las patentes de su representada.

Asimismo, en la especie compareci贸 don Luis Villaz贸n Le贸n, en representaci贸n de distintos trabajadores de Parrilladas Macul Limitada, impugnando los actos referidos precedentemente y por las mismas razones.
Entre los argumentos hechos valer por los recurrentes como sustento de sus acciones figura la falta de motivaci贸n de los actos recurridos, toda vez que, seg煤n acusan los actores, los actos censurados no explicitan los motivos fundantes de la decisi贸n de que se trata, todo lo cual redunda en un proceder discriminatorio.

Se acoge recurso protecci贸n por funa a trav茅s de Facebook


Santiago, veintid贸s de abril de dos mil diecinueve.
                Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a d茅cimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

Primero: Que, el abogado se帽or Sebasti谩n Bravo Trigo, en representaci贸n de una persona, veterinario, por s铆 y como representante de una Cl铆nica y Asesor铆a, recurre denunciando como actos ilegales y arbitrarios, las publicaciones realizadas por la recurrida en la red social "Facebook", los d铆as 26 y 30 de septiembre de 2018, cuyo contenido lo califica de difamatorio y en las que se imputa al recurrente como el principal responsable del estado de salud del perro de propiedad de la recurrida, acompa帽谩ndose en la segunda de ellas, una fotograf铆a de la Cl铆nica e instando a una “funa” en contra de aqu茅l, todo lo cual afecta el derecho a la honra y el derecho de propiedad de los recurrentes, sin perjuicio de se帽alar que, adem谩s, han recibido correos electr贸nicos con amenazas debido a los hechos se帽alados.
Pide que se eliminen las publicaciones del perfil de Facebook de la recurrida y las fotograf铆as de la Cl铆nica, y que se ordene que 茅sta se abstenga de realizar futuras publicaciones.

Inadmisibilidad de unificaci贸n laboral por fallos contrastados atacan t贸picos distintos en relaci贸n a accidente laboral y legislaci贸n aplicable

Santiago, veintinueve de abril de dos mil diecinueve.  
Vistos y teniendo presente:  
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 el de nulidad que intent贸 contra la del grado que acogi贸 la demanda, conden谩ndola al pago de una indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral por enfermedad profesional. 

Se acoge recurso de amparo por malos tratos de Carabineros a detenidas.




           C.A. de Valpara铆so
           Valpara铆so , diecis茅is de abril de dos mil diecinueve.

            Visto y teniendo presente :

Primero: Que comparece el abogado Fernando Mart铆nez  Mercado en representaci贸n del  Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien deduce recurso de amparo en contra de Carabineros de la S茅ptima Comisar铆a de Fuerzas Especiales de Valpara铆so y a favor  de X, Y, Z, quienes habr铆an sido v铆ctimas de un  desnudamiento forzado en la Segunda Comisar铆a Central de Carabineros de esta ciudad, luego de que efectivos de fuerzas especiales las desalojaran desde la Facultad de Artes y de la Casa Central de la Universidad de Playa Ancha, hecho ocurrido en la madrugada del d铆a 18 de marzo del presente.

Se acoge recurso de protecci贸n en contra del Ministerio de Salud por negar acceso a f谩rmaco por razones econ贸micas

Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve.  
  Vistos:  
Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos octavo a d茅cimo que se eliminan.  
Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 

Primero: Que se ha deducido acci贸n constitucional por el abogado Gabriel Alejandro Z煤帽iga Aravena, en favor de do帽a Celinda Guerrero Arellano en contra del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y del Hospital San Juan de Dios, por negarle el financiamiento del medicamento Palbociclib prescrito para el tratamiento del c谩ncer de mama etapa IV que padece, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la vida e integridad f铆sica y ps铆quica consagrado en el art铆culo 19  1 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.