Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento concursal tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°16469-2019, caratulado “Gestión de Servicios Eléctricos Ingeniería y Otros Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha quince de julio de dos mil diecinueve, por la cual se rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución de tres de julio del mismo año que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, que negó lugar a la solicitud de liquidación voluntaria.