viernes, 29 de noviembre de 2019

Según los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación, por falta de fundamentos.


Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento concursal tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°16469-2019, caratulado “Gestión de Servicios Eléctricos Ingeniería y Otros Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha quince de julio de dos mil diecinueve, por la cual se rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución de tres de julio del mismo año que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, que negó lugar a la solicitud de liquidación voluntaria.

Se anuló la sentencia que acogió demanda de desafuero maternal y que autorizó el despido de trabajadora amparada por fuero maternal.

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.


VISTO:

En estos autos RIT O-620-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Empresa de Ventas y Servicios Roym Limitada con Ramírez”, por sentencia de veintitrés de julio del año en curso se acogió la demanda de desafuero maternal y en consecuencia, se autorizó al empleador a despedir a la trabajadora amparada por fuero maternal, sin costas.

jueves, 28 de noviembre de 2019

Demanda en contra de colegio por maltrato escolar fue rechazada.

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º) Que en estos autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios, tramitados digitalmente ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama bajo el rol C-892-2017, caratulado “Bermejo con Sociedad Educativa San Ignacio y Cía. Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha veintiséis de marzo del año en curso, que revocó el fallo de primer grado pronunciado el tres de agosto de dos mil dieciocho, por el cual se acogió parcialmente la demanda indemnizatoria, y en su lugar declaró que dicha demanda queda rechazada en todas sus partes, sin costas.

Se acoge demanda a favor de trabajadora de local comercial, por Despido injustificado.

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

A los folios 509979, 510299 y 511928, téngase presente.

Vistos :

Se sustanció esta causa RIT M 1724-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Fuentes/Happy Days Industrial Y Comercial S.A. “ en acción de Despido Injustificado y Cobro de prestaciones, en procedimiento Monitorio.

Se ordena a Clínica a pagar indemnización por mal procedimiento en intervención quirúrgica.

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en esta causa seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16.672-2.015, caratulada “Pereira Castro Agnelia con Cabezón Gil Carlos Eduardo y Clínica Santa María”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la Clínica demandada y el recurso de casación en el fondo, deducido por la demandante, todos en contra de la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, escrita a fs. 460 y siguientes, que rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la actora y revoca la sentencia de primer grado de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, rolante a fs. 375 y siguientes, en aquella parte que rechaza la demanda en contra de la Clínica Santa María S.A., y en su lugar la acoge, y condena a la referida Clínica a pagar la suma de $546.206.-, a título de daño emergente y de $1.000.000.-, por concepto de daño moral y confirma en lo demás el aludido fallo.

miércoles, 27 de noviembre de 2019

Corte confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra de empresa de ascensores por trabajador accidentado

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO:

En este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios Rol N° 1.302-2015 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Cabrera Rubio, Paulina de los Ángeles con Ascensores Chile S.A.” mediante sentencia de dos de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 277 y siguientes, el referido tribunal acogió la acción y condenó a la demandada al pago de las sumas que indica, por concepto de daño moral, sin costas.

REBAJA DE MULTA A EMPRESA DE ALIMENTOS POR INCUMPLIMIENTOS LABORALES

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En estos autos Rit I-137-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Comercializadora de Alimentos Xpress Negocio SPA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente” la parte reclamada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, que acogió el reclamo rebajando en un 50% la multa.

Se aplica multa a empresa acreditadora, por irregularidades detectadas en proceso de evaluación que realizó a Hospital.

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO: Que comparece doña María Cecilia Fuentes Martínez, en representación de Acreditación en Salud Limitada, indistintamente denominada ACES Limitada e interpone recurso de reclamación del artículo 113 de D.F.L. N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud en contra de la Superintendencia de Salud, por la dictación de la Resolución Exenta N° 565 de 8 de agosto de 2019, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución de la Intendencia de Prestadores IP/ N° 1369 de 29 de mayo de 2019, por la que se le aplicó una multa de 50 U.T.M. y solicitó dejarla sin efecto, por decaimiento de proceso administrativo sancionador.

martes, 26 de noviembre de 2019

Empresa sanitaria fue multada por mal servicio en la región del Maule.

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos Ingreso Corte N° 19.232- 2019, caratulados “Nuevo Sur S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios”, juicio sumario sobre reclamación del artículo 13 de la Ley Nº 18.092, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la decisión de primera instancia, rechaza el reclamo, con costas.

Se acoge Recurso de protección a favor de kinesiologa, obligada a devolver bonificaciones.

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Que comparece Josie Alejandra Cárdenas Báez, Kinesióloga, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, en adelante CGR, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución N° 141 de 7 de mayo del 2019, a través de la cual se ordenó realizar descuentos en sus remuneraciones por la suma de 165,7218 UTM, pagaderas en 63 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 2,6305 UTM cada una, más un 12% de interés anual a favor del Fisco, medida que para la recurrente carece de toda justificación.

Se Ordena a pagar solidariamente prestaciones adeudadas a trabajadoras subcontratadas.

Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Por sentencia de 30 de enero de 2018, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en la causa rit O-6109-2017, caratulada “Carrasco y otros con Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia y Fisco de Chile”, se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones y se condena a la fundación antes referida a pagar las sumas que se indican, por remuneraciones, indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, recargo legal y feriado anual, respecto de los actores que se individualizan; se ordena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado desde la fecha del auto despido, 30 de junio de 2017, y la fecha de su convalidación, más las cotizaciones previsionales por los periodos que se especifican; y se dispone que las sumas sean reajustadas y pagadas con los intereses respectivos.

Demanda rechazada por uso no autorizado de marca

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revoca la de primera instancia y rechazo en todas sus partes la demanda de cese de uso e indemnización de perjuicios por actos que infringen el derecho de propiedad industrial.

viernes, 22 de noviembre de 2019

Corte declara competencia de juzgado civil para tramitar demanda de cese de goce gratuito de inmueble.

Santiago, once de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En autos Rol C-1153-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “Martínez con Martínez”, por resolución de cinco de junio de dos mil dieciocho, no se dio curso a la demanda de cese de goce gratuito de inmueble, por estimar el tribunal que carece de competencia para conocer del asunto. En la misma resolución, se dio lugar a tramitar la solicitud de nombramiento de un administrador pro indiviso, citando a las partes al comparendo de estilo.

Se redujo el monto de multas otorgadas a chilevision por cobertura sensacionalista en horario matutino.


C.A. de Santiago.


Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente:

1°) Que se acusa a la concesionaria Chilevisión de “sensacionalismo” en la transmisión, en el programa “La Mañana” conducido por Rafael Araneda, el día 23 de agosto de dos mil dieciocho, en el horario de protección de los niños menores de dieciocho años, relativa a detalles del crimen sufrido por el profesor Nibaldo Villegas, de las conversaciones con los familiares de los involucrados, de las opiniones entregadas por los especialistas, entre otras.

Se Condena a Banco a pagar indemnizacion por el daño emergente provocado a la sociedad por incumplimiento de contrato de prestación de servicios financieros.

Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO:

En estos autos Rol N 5381-2018 de esta ° Corte Suprema, sobre juicio ordinario, caratulados “Correa Riesco Jaime Josi con Banco de Chile”, seguidos ante el Veinticinco Juzgado Civil de Santiago bajo el rol Nº 8756-2013, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, que confirmó el fallo de primer grado de cinco de abril de ese mismo año, que rechazó la demanda en todas sus partes. Se ordenó traer los autos en relación.

Gran Indemnización deberá pagar inmobiliaria a propietaria de departamento por daños de construcción.

Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En estos autos rol N°C-12557-2014, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario sobre indemnización de perjuicios por fallas o defectos de construcción conforme al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, caratulados “Zambrano con Inmobiliaria Geosal S.A.”, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 525 y siguientes, se rechazaron las tachas deducidas a fojas 344, 348, 356 y 361 y se acogieron, con costas, las demandas deducidas por doña Elba del Rosario Acevedo Sandoval y don Jairo Ignacio Zamorano Acevedo, en lo principal y en el primer otrosí del escrito de demanda, respectivamente, en contra de Inmobiliaria Geosal S.A., solo en cuanto se condenó a la demandada a pagar la suma de los valores de reparación del inmueble y desvalorización del mismo, según el informe pericial de fojas 466 y siguientes, ascendentes a $1.837.043 y $3.674.217, respectivamente, y $10.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses a contar de la ejecutoria del fallo, rechazándose en todo lo demás.

jueves, 21 de noviembre de 2019

Se aplica multa a restaurante, por incumplimiento de jornada laboral.

Santiago, veintiuno de octubre el año dos mil diecinueve

VISTOS:

Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-189-2019 caratulados “Dolce y Salato Ltda con Dirección General del Trabajo”, sobre reclamación contra resolución de reconsideración, de acuerdo a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo.

Se revocó la resolución de primera instancia y rechazó la suspensión de los efectos de tres sumarios sanitarios dictados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Antofagasta, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta representada por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, se ha alzado en contra de la resolución del 2 de agosto del presente año, que rechazó dejar sin efecto la suspensión de los actos administrativos, porque se le ha agraviado en la medida que se sostiene que no reviste suficiencia necesaria para entender que han variado las circunstancias, por lo que de conformidad al artículo 3° de la Ley 19.880, se encuentra facultado el tribunal para dejar sin efecto dicha resolución.

Corte acogió recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que se deben enterar las cotizaciones previsionales de funcionario contratado a honorarios, pero no corresponde en el caso, aplicar la sanción de nulidad de despido.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto:

En estos autos Rit O-504-2018, Ruc 1840115411-2, del Juzgado de Letras de Temuco, por sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda interpuesta por don Pablo Alfonso Porras Monterrey en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, sin costas.

Rompimiento de matriz de agua potable en vivienda, causa daño moral en propietario, por lo que, empresa sanitaria responsable deberá pagar indemnización.

Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valpara so bajo el í Rol Nº 2211-2016, caratulado “Toro Rojas con Esval S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha diecinueve de febrero del año en curso, escrita a fojas 225, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veinte de julio de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 157 y siguientes, por el cual se acogió parcialmente la demanda y se condenó a la demandada al pago de una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $4.000.000.-

miércoles, 20 de noviembre de 2019

Deberán pagar indemnización por daño moral y daño emergente, empresa constructora e inmobiliaria, por los perjuicios causados a vivienda aledaña a construcción de hotel.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

1°. - Que en este procedimiento seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol Nº C-3751-2016 y caratulado “González con Sociedad Inmobiliaria Millao Bernal Ltda y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por las demandadas en contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad con fecha cinco de junio del año en curso que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, con declaración de aumentar el monto de la indemnización por daño moral a la suma de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos). En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada Inmobiliaria Mi llao Bernal.

lunes, 18 de noviembre de 2019

Se condeno a gimnasio por infracción de ley de protección de los derechos de los consumidores.

Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Al escrito folio 457241: a sus antecedentes.

Vistos :

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuadragésimo, cuadragésimo primero, cuadragésimo primero (bis) y cuadragésimo primero (ter), que se eliminan.

Y se tiene en su lugar , y además , presente :

Corte establece que créditos de cajas de compensación tienen preferencia en procesos de insolvencia.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO:

En estos autos Rol N° C-13.267-2017 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, sobre liquidación voluntaria de bienes de la deudora Celia de las Mercedes Salazar Mena, por sentencia de primer grado de veintid s de ó agosto de dos mil dieciocho, se rechazó la impugnación efectuada por el liquidador respecto a la preferencia alegada por la Caja de Asignación Familiar La Araucana, sin costas.

El liquidador concursal, abogado Patricio Martínez Díaz, dedujo recurso de apelación en contra del referido fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, lo revocó y, en su lugar, acogió la objeción a la preferencia de crédito planteada por el liquidador, declarándose que el crédito de la Caja de Compensación La Araucana no goza de las preferencias invocadas.

En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, la referida Caja deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Acciones de protección fueron rechazados en contra de compañía minera, SEA, y juanta de vigilancia, por sondaje geotécnico en la cuenca del río Huasco


C.A. de Copiapó.
Copiapó, quince de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

I. RECURSO Rol N° 107-2019

Con fecha 22 de junio de 2019, comparecen (1) doña Libby Osorio Callejas, domiciliada en Las Violetas N° 742, comuna de Freirina; (2) doña Andrea Páez Mendoza, domiciliada en Vista Hermosa N° 298, comuna de Freirina, (3) doña Joan Andrea Valenzuela Vega, domiciliada en Quebrada de Tatara s/n, Freirina; (4) José Araya González, domiciliado en Juan 23 s/n, Población Santos Ossa, comuna de Freirina, todos dirigentes vecinales quienes actúan por sí y en representación de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Freirina y la Asamblea de la Unión Comunal de las Juntas de Vecinos de dicha comuna, e interponen recurso de protección en contra de la Compañía Minera Nueva Unión SpA, por los actos que le imputan y que estaría conculcando sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, a vivir en un medioambiente libre de contaminación y a desarrollar cualquier actividad económica, de los numerales 1, 8 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por los siguientes antecedentes.

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Se acoge recurso de amparo de manifestante herida y ordena sumario a subcomisaría.

Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que comparece Luis Cabrera Codoceo, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Isabella Antonia Villalobos Hernández, estudiante, con domicilio en Avenida Francia 1179, Quintero, por los actos que califica de ilegales y arbitrarios cometidos por Carabineros de Chile de la Comisaría de Quintero.

jueves, 7 de noviembre de 2019

No es ilegal ni arbitraria conducta de AFP. Cotizante solicita la devolución de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual

Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos:

A folio 1, comparece Jorge Hernández Romero y Rosa González Rubilar, domiciliados en Blanco 1041, Oficina 72, Valparaíso, quienes interponen recurso de protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Provida, representada legalmente por Gregorio Ruiz-Esquide Sand, ambos domiciliados en Condell 1184, Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de devolverles sus fondos previsionales.

Sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por profesora en contra de la Corporación Municipal, por trasladó de establecimiento educacional. Fue confirmada.

Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En autos RIT T-30-2017, RUC 1740032716-15, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Vivar con Corporación Municipal de Castro y otra”, por sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, respecto la cual se solicitó tutela, sólo en cuanto condenó a la demandada a la ejecución de las medidas reparativas que indica, y al pago de indemnización de perjuicios de diez remuneraciones mensuales, rechazando lo demás solicitado. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad laboral, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante decisión de ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Contra esa decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, invalidando el fallo impugnado y dictando el de reemplazo pertinente.

Se acoge recurso de amparo en favor de extranjero expulsado de Chile

Coyhaique, veinticinco de Octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 17 de Octubre de 2019, comparece la abogado doña Pamela Morales Rubilar, con domicilio en calle Ignacio Serrano N°92, comuna de Coyhaique, abogada regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), RUT N° 65.028.707-K, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de Yasiry Elizabeth Ramírez Mercado, dominicana, pasaporte número RD4045720, en contra de la Resolución Exenta N° 378/1903 de fecha 12 de Septiembre de 2018, emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada para estos efectos por la Intendenta Regional de Arica y Parinacota, doña María Loreto Letelier Salsilli, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando se acoja el presente recurso y declare la ilegalidad y arbitrariedad de la citada resolución dejándola sin efecto, así como todo acto administrativo derivado de ésta que pueda conculcar las garantías constitucionales de la amparada.

martes, 5 de noviembre de 2019

Unificación acogida. Labores ejecutadas a honorarios son propias del servicio. Primacía de la realidad. Por no tratarse de funciones accidentales o ajenas, mal puede sostenerse que la de autos, se trata de una relación contractual amparada por el Código del Trabajo

Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve.

Visto:

En estos autos RIT O-4449-2017, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Hans Carlos Ibarra Rojas en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, sin costas.

En contra del referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.

En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte el de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Oferta de multitienda. "Hasta agotar stock" es vago y no cumple con la ley.

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto que se elimina.

Y en su lugar se tiene, además, presente:

Primero: No existe discusión sobre los hechos, esto es la publicación con una oferta por parte de la denunciada cuyo plazo de vigencia fue el siguiente: “Oferta Válida hasta el día 27 de agosto de 2017 o hasta agotar stock”. La controversia, entonces se centra en determinar si tal información cumple con las disposiciones de la ley del consumidor, específicamente con lo dispuesto por los artículos tercero inciso primero letra b) y 35 de la Ley del Consumidor, para cuyos efectos basta contrastar los términos de la oferta y lo dispuesto por la ley.

Se rechaza recurso de protección presentado en contra de Municipalidad, fue rechazado por término anticipado de contrato. Término anticipado de concesión.

Talca, ocho octubre de dos mil diecinueve.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que se presenta don Jonathan Núñez Hidalgo, en representación de la Sociedad Ingeniería y Transportes EPARK SPA, persona jurídica de derecho privado con giro explotación de concesiones municipales y deduce recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Curicó, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Javier Muñoz Riquelme, quien con su reprochable conducta ha vulnerado, perturbado y en la práctica privado del legítimo ejercicio de las garantías por cuanto estima vulnerados los derechos y garantías aseguradas en los numerales 2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Falta de indicación de norma infringida. Se confirmó la decisión que rechazó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la decisión de la Comisión de Mercado Financiero (CMF) que se pronució en cesión de cartera de seguros.

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos duodécimo a vigésimo tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que don José Manuel Antonio Cruzat Infante deduce el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 70 del Decreto Ley N°3538 en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, por la emisión del Oficio N°26.206 de fecha 1 de octubre de dos mil dieciocho, que rechaza la solicitud del reclamante de someter a control de convencionalidad la operación de cesión de cartera entre Euroamérica S.A. y el Grupo Zurich.

Contrato a honorarios con municipalidad se califica de contrato de trabajo. Aplicación Ley 18.883..

Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.

Visto:

En estos autos RIT O-166-2018, RUC 1840101783-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Juana del Carmen Silva Ballesteros en contra de la Municipalidad de esa ciudad.

En relación con el referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimando por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante resolución de veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte el de reemplazo que describe.

Se Ordena a Municipalidad renovar patente de alcoholes.


La Serena, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.-.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, ha comparecido don Iván Antonio Alcayaga González, Abogado, en representación convencional de Bernardo Amable Toro Castillo, chileno, soltero, comerciante, domiciliado para estos efectos en calle Melgarejo 1580, Coquimbo, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde don Marcelo Pereira Peralta, médico cirujano, ambos con domicilio en calle Bilbao 348, comuna de Coquimbo, en razón de las acciones adoptadas por la recurrida al negar la renovación de las patentes de alcoholes N°400181, N°401389 y N°401390, actuación que priva, perturba y amenaza gravemente sus derechos y garantías constitucionales, específicamente aquellos consagrados en el artículo 19 N° 2°, 21, y 24 de la Constitución.