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viernes, 29 de noviembre de 2019

Seg煤n los art铆culos 772 y 782 del mencionado C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n, por falta de fundamentos.


Santiago, veintids de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento concursal tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°16469-2019, caratulado “Gesti贸n de Servicios El茅ctricos Ingenier铆a y Otros Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte solicitante contra la resoluci贸n de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha quince de julio de dos mil diecinueve, por la cual se rechaz贸 el recurso de reposici贸n deducido en contra de la resoluci贸n de tres de julio del mismo a帽o que declar贸 inadmisible el recurso de apelaci贸n deducido contra aquella de primer grado de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, que neg贸 lugar a la solicitud de liquidaci贸n voluntaria.

Se anul贸 la sentencia que acogi贸 demanda de desafuero maternal y que autoriz贸 el despido de trabajadora amparada por fuero maternal.

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.


VISTO:

En estos autos RIT O-620-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Empresa de Ventas y Servicios Roym Limitada con Ram铆rez”, por sentencia de veintitr茅s de julio del a帽o en curso se acogi贸 la demanda de desafuero maternal y en consecuencia, se autoriz贸 al empleador a despedir a la trabajadora amparada por fuero maternal, sin costas.

jueves, 28 de noviembre de 2019

Demanda en contra de colegio por maltrato escolar fue rechazada.

Santiago, veintid贸s de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1潞) Que en estos autos ordinarios sobre indemnizaci贸n de perjuicios, tramitados digitalmente ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama bajo el rol C-892-2017, caratulado “Bermejo con Sociedad Educativa San Ignacio y C铆a. Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha veintis茅is de marzo del a帽o en curso, que revoc贸 el fallo de primer grado pronunciado el tres de agosto de dos mil dieciocho, por el cual se acogi贸 parcialmente la demanda indemnizatoria, y en su lugar declar贸 que dicha demanda queda rechazada en todas sus partes, sin costas.

Se acoge demanda a favor de trabajadora de local comercial, por Despido injustificado.

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

A los folios 509979, 510299 y 511928, t茅ngase presente.

Vistos :

Se sustanci贸 esta causa RIT M 1724-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Fuentes/Happy Days Industrial Y Comercial S.A. “ en acci贸n de Despido Injustificado y Cobro de prestaciones, en procedimiento Monitorio.

Se ordena a Cl铆nica a pagar indemnizaci贸n por mal procedimiento en intervenci贸n quir煤rgica.

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en esta causa seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16.672-2.015, caratulada “Pereira Castro Agnelia con Cabez贸n Gil Carlos Eduardo y Cl铆nica Santa Mar铆a”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, interpuestos por la Cl铆nica demandada y el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por la demandante, todos en contra de la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dieciocho de diciembre del a帽o dos mil dieciocho, escrita a fs. 460 y siguientes, que rechaza el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por la actora y revoca la sentencia de primer grado de fecha veintinueve de septiembre del a帽o dos mil diecisiete, rolante a fs. 375 y siguientes, en aquella parte que rechaza la demanda en contra de la Cl铆nica Santa Mar铆a S.A., y en su lugar la acoge, y condena a la referida Cl铆nica a pagar la suma de $546.206.-, a t铆tulo de da帽o emergente y de $1.000.000.-, por concepto de da帽o moral y confirma en lo dem谩s el aludido fallo.

mi茅rcoles, 27 de noviembre de 2019

Corte confirm贸 la sentencia que rechaz贸 la demanda deducida en contra de empresa de ascensores por trabajador accidentado

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO:

En este procedimiento ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios Rol N° 1.302-2015 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Cabrera Rubio, Paulina de los 脕ngeles con Ascensores Chile S.A.” mediante sentencia de dos de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 277 y siguientes, el referido tribunal acogi贸 la acci贸n y conden贸 a la demandada al pago de las sumas que indica, por concepto de da帽o moral, sin costas.

REBAJA DE MULTA A EMPRESA DE ALIMENTOS POR INCUMPLIMIENTOS LABORALES

Santiago, veintid贸s de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En estos autos Rit I-137-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Comercializadora de Alimentos Xpress Negocio SPA con Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente” la parte reclamada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, que acogi贸 el reclamo rebajando en un 50% la multa.

Se aplica multa a empresa acreditadora, por irregularidades detectadas en proceso de evaluaci贸n que realiz贸 a Hospital.

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO: Que comparece do帽a Mar铆a Cecilia Fuentes Mart铆nez, en representaci贸n de Acreditaci贸n en Salud Limitada, indistintamente denominada ACES Limitada e interpone recurso de reclamaci贸n del art铆culo 113 de D.F.L. N° 1 del a帽o 2005 del Ministerio de Salud en contra de la Superintendencia de Salud, por la dictaci贸n de la Resoluci贸n Exenta N° 565 de 8 de agosto de 2019, que rechaz贸 el recurso jer谩rquico interpuesto en contra de la Resoluci贸n de la Intendencia de Prestadores IP/ N° 1369 de 29 de mayo de 2019, por la que se le aplic贸 una multa de 50 U.T.M. y solicit贸 dejarla sin efecto, por decaimiento de proceso administrativo sancionador.

martes, 26 de noviembre de 2019

Empresa sanitaria fue multada por mal servicio en la regi贸n del Maule.

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos Ingreso Corte N° 19.232- 2019, caratulados “Nuevo Sur S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios”, juicio sumario sobre reclamaci贸n del art铆culo 13 de la Ley N潞 18.092, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la decisi贸n de primera instancia, rechaza el reclamo, con costas.

Se acoge Recurso de protecci贸n a favor de kinesiologa, obligada a devolver bonificaciones.

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Que comparece Josie Alejandra C谩rdenas B谩ez, Kinesi贸loga, interponiendo acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, en adelante CGR, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictaci贸n de la Resoluci贸n N° 141 de 7 de mayo del 2019, a trav茅s de la cual se orden贸 realizar descuentos en sus remuneraciones por la suma de 165,7218 UTM, pagaderas en 63 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 2,6305 UTM cada una, m谩s un 12% de inter茅s anual a favor del Fisco, medida que para la recurrente carece de toda justificaci贸n.

Se Ordena a pagar solidariamente prestaciones adeudadas a trabajadoras subcontratadas.

Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Por sentencia de 30 de enero de 2018, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en la causa rit O-6109-2017, caratulada “Carrasco y otros con Fundaci贸n de Asistencia Social y Legal de la Familia y Fisco de Chile”, se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones y se condena a la fundaci贸n antes referida a pagar las sumas que se indican, por remuneraciones, indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicio, recargo legal y feriado anual, respecto de los actores que se individualizan; se ordena el pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones que se hubieren devengado desde la fecha del auto despido, 30 de junio de 2017, y la fecha de su convalidaci贸n, m谩s las cotizaciones previsionales por los periodos que se especifican; y se dispone que las sumas sean reajustadas y pagadas con los intereses respectivos.

Demanda rechazada por uso no autorizado de marca

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con el art铆culos 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revoca la de primera instancia y rechazo en todas sus partes la demanda de cese de uso e indemnizaci贸n de perjuicios por actos que infringen el derecho de propiedad industrial.

viernes, 22 de noviembre de 2019

Corte declara competencia de juzgado civil para tramitar demanda de cese de goce gratuito de inmueble.

Santiago, once de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En autos Rol C-1153-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpu茅, caratulados “Mart铆nez con Mart铆nez”, por resoluci贸n de cinco de junio de dos mil dieciocho, no se dio curso a la demanda de cese de goce gratuito de inmueble, por estimar el tribunal que carece de competencia para conocer del asunto. En la misma resoluci贸n, se dio lugar a tramitar la solicitud de nombramiento de un administrador pro indiviso, citando a las partes al comparendo de estilo.

Se redujo el monto de multas otorgadas a chilevision por cobertura sensacionalista en horario matutino.


C.A. de Santiago.


Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, adem谩s, presente:

1°) Que se acusa a la concesionaria Chilevisi贸n de “sensacionalismo” en la transmisi贸n, en el programa “La Ma帽ana” conducido por Rafael Araneda, el d铆a 23 de agosto de dos mil dieciocho, en el horario de protecci贸n de los ni帽os menores de dieciocho a帽os, relativa a detalles del crimen sufrido por el profesor Nibaldo Villegas, de las conversaciones con los familiares de los involucrados, de las opiniones entregadas por los especialistas, entre otras.

Se Condena a Banco a pagar indemnizacion por el da帽o emergente provocado a la sociedad por incumplimiento de contrato de prestaci贸n de servicios financieros.

Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO:

En estos autos Rol N 5381-2018 de esta ° Corte Suprema, sobre juicio ordinario, caratulados “Correa Riesco Jaime Josi con Banco de Chile”, seguidos ante el Veinticinco Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N潞 8756-2013, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, que confirm贸 el fallo de primer grado de cinco de abril de ese mismo a帽o, que rechaz贸 la demanda en todas sus partes. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

Gran Indemnizaci贸n deber谩 pagar inmobiliaria a propietaria de departamento por da帽os de construcci贸n.

Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En estos autos rol N°C-12557-2014, seguidos ante el D茅cimo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario sobre indemnizaci贸n de perjuicios por fallas o defectos de construcci贸n conforme al art铆culo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, caratulados “Zambrano con Inmobiliaria Geosal S.A.”, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil diecis茅is, escrita a fojas 525 y siguientes, se rechazaron las tachas deducidas a fojas 344, 348, 356 y 361 y se acogieron, con costas, las demandas deducidas por do帽a Elba del Rosario Acevedo Sandoval y don Jairo Ignacio Zamorano Acevedo, en lo principal y en el primer otros铆 del escrito de demanda, respectivamente, en contra de Inmobiliaria Geosal S.A., solo en cuanto se conden贸 a la demandada a pagar la suma de los valores de reparaci贸n del inmueble y desvalorizaci贸n del mismo, seg煤n el informe pericial de fojas 466 y siguientes, ascendentes a $1.837.043 y $3.674.217, respectivamente, y $10.000.000 por concepto de da帽o moral, m谩s reajustes e intereses a contar de la ejecutoria del fallo, rechaz谩ndose en todo lo dem谩s.

jueves, 21 de noviembre de 2019

Se aplica multa a restaurante, por incumplimiento de jornada laboral.

Santiago, veintiuno de octubre el a帽o dos mil diecinueve

VISTOS:

Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-189-2019 caratulados “Dolce y Salato Ltda con Direcci贸n General del Trabajo”, sobre reclamaci贸n contra resoluci贸n de reconsideraci贸n, de acuerdo a los art铆culos 511 y 512 del C贸digo del Trabajo.

Se revoc贸 la resoluci贸n de primera instancia y rechaz贸 la suspensi贸n de los efectos de tres sumarios sanitarios dictados por la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud.

Antofagasta, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de Antofagasta representada por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, se ha alzado en contra de la resoluci贸n del 2 de agosto del presente a帽o, que rechaz贸 dejar sin efecto la suspensi贸n de los actos administrativos, porque se le ha agraviado en la medida que se sostiene que no reviste suficiencia necesaria para entender que han variado las circunstancias, por lo que de conformidad al art铆culo 3° de la Ley 19.880, se encuentra facultado el tribunal para dejar sin efecto dicha resoluci贸n.

Corte acogi贸 recurso de unificaci贸n de jurisprudencia y estableci贸 que se deben enterar las cotizaciones previsionales de funcionario contratado a honorarios, pero no corresponde en el caso, aplicar la sanci贸n de nulidad de despido.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto:

En estos autos Rit O-504-2018, Ruc 1840115411-2, del Juzgado de Letras de Temuco, por sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciocho, se rechaz贸 la demanda interpuesta por don Pablo Alfonso Porras Monterrey en contra de la Corporaci贸n Nacional de Desarrollo Ind铆gena, sin costas.

Rompimiento de matriz de agua potable en vivienda, causa da帽o moral en propietario, por lo que, empresa sanitaria responsable deber谩 pagar indemnizaci贸n.

Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valpara so bajo el 铆 Rol N潞 2211-2016, caratulado “Toro Rojas con Esval S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha diecinueve de febrero del a帽o en curso, escrita a fojas 225, que confirm贸 el fallo de primer grado pronunciado el veinte de julio de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 157 y siguientes, por el cual se acogi贸 parcialmente la demanda y se conden贸 a la demandada al pago de una indemnizaci贸n por da帽o moral ascendente a la suma de $4.000.000.-

mi茅rcoles, 20 de noviembre de 2019

Deber谩n pagar indemnizaci贸n por da帽o moral y da帽o emergente, empresa constructora e inmobiliaria, por los perjuicios causados a vivienda aleda帽a a construcci贸n de hotel.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

1°. - Que en este procedimiento seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol N潞 C-3751-2016 y caratulado “Gonz谩lez con Sociedad Inmobiliaria Millao Bernal Ltda y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por las demandadas en contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad con fecha cinco de junio del a帽o en curso que confirm贸 el fallo de primer grado de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, con declaraci贸n de aumentar el monto de la indemnizaci贸n por da帽o moral a la suma de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos). En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma de la demandada Inmobiliaria Mi llao Bernal.

lunes, 18 de noviembre de 2019

Se condeno a gimnasio por infracci贸n de ley de protecci贸n de los derechos de los consumidores.

Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Al escrito folio 457241: a sus antecedentes.

Vistos :

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos cuadrag茅simo, cuadrag茅simo primero, cuadrag茅simo primero (bis) y cuadrag茅simo primero (ter), que se eliminan.

Y se tiene en su lugar , y adem谩s , presente :

Corte establece que cr茅ditos de cajas de compensaci贸n tienen preferencia en procesos de insolvencia.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO:

En estos autos Rol N° C-13.267-2017 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, sobre liquidaci贸n voluntaria de bienes de la deudora Celia de las Mercedes Salazar Mena, por sentencia de primer grado de veintid s de 贸 agosto de dos mil dieciocho, se rechaz贸 la impugnaci贸n efectuada por el liquidador respecto a la preferencia alegada por la Caja de Asignaci贸n Familiar La Araucana, sin costas.

El liquidador concursal, abogado Patricio Mart铆nez D铆az, dedujo recurso de apelaci贸n en contra del referido fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resoluci贸n de veintis茅is de diciembre de dos mil dieciocho, lo revoc贸 y, en su lugar, acogi贸 la objeci贸n a la preferencia de cr茅dito planteada por el liquidador, declar谩ndose que el cr茅dito de la Caja de Compensaci贸n La Araucana no goza de las preferencias invocadas.

En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, la referida Caja deduce recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Acciones de protecci贸n fueron rechazados en contra de compa帽铆a minera, SEA, y juanta de vigilancia, por sondaje geot茅cnico en la cuenca del r铆o Huasco


C.A. de Copiap贸.
Copiap贸, quince de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

I. RECURSO Rol N° 107-2019

Con fecha 22 de junio de 2019, comparecen (1) do帽a Libby Osorio Callejas, domiciliada en Las Violetas N° 742, comuna de Freirina; (2) do帽a Andrea P谩ez Mendoza, domiciliada en Vista Hermosa N° 298, comuna de Freirina, (3) do帽a Joan Andrea Valenzuela Vega, domiciliada en Quebrada de Tatara s/n, Freirina; (4) Jos茅 Araya Gonz谩lez, domiciliado en Juan 23 s/n, Poblaci贸n Santos Ossa, comuna de Freirina, todos dirigentes vecinales quienes act煤an por s铆 y en representaci贸n de la Uni贸n Comunal de Juntas de Vecinos de Freirina y la Asamblea de la Uni贸n Comunal de las Juntas de Vecinos de dicha comuna, e interponen recurso de protecci贸n en contra de la Compa帽铆a Minera Nueva Uni贸n SpA, por los actos que le imputan y que estar铆a conculcando sus derechos a la vida e integridad f铆sica y ps铆quica, a vivir en un medioambiente libre de contaminaci贸n y a desarrollar cualquier actividad econ贸mica, de los numerales 1, 8 y 21 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, por los siguientes antecedentes.

mi茅rcoles, 13 de noviembre de 2019

Se acoge recurso de amparo de manifestante herida y ordena sumario a subcomisar铆a.

Valpara铆so, nueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que comparece Luis Cabrera Codoceo, abogado, quien interpone acci贸n constitucional de amparo en favor de Isabella Antonia Villalobos Hern谩ndez, estudiante, con domicilio en Avenida Francia 1179, Quintero, por los actos que califica de ilegales y arbitrarios cometidos por Carabineros de Chile de la Comisar铆a de Quintero.

jueves, 7 de noviembre de 2019

No es ilegal ni arbitraria conducta de AFP. Cotizante solicita la devoluci贸n de los fondos acumulados en las cuentas de capitalizaci贸n individual

Valpara铆so, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos:

A folio 1, comparece Jorge Hern谩ndez Romero y Rosa Gonz谩lez Rubilar, domiciliados en Blanco 1041, Oficina 72, Valpara铆so, quienes interponen recurso de protecci贸n en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Provida, representada legalmente por Gregorio Ruiz-Esquide Sand, ambos domiciliados en Condell 1184, Valpara铆so, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de devolverles sus fondos previsionales.

Sentencia que acogi贸 demanda de tutela laboral presentada por profesora en contra de la Corporaci贸n Municipal, por traslad贸 de establecimiento educacional. Fue confirmada.

Santiago, ocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En autos RIT T-30-2017, RUC 1740032716-15, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Vivar con Corporaci贸n Municipal de Castro y otra”, por sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se acogi贸 la denuncia por vulneraci贸n de derechos fundamentales, respecto la cual se solicit贸 tutela, s贸lo en cuanto conden贸 a la demandada a la ejecuci贸n de las medidas reparativas que indica, y al pago de indemnizaci贸n de perjuicios de diez remuneraciones mensuales, rechazando lo dem谩s solicitado. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad laboral, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante decisi贸n de ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Contra esa decisi贸n la misma parte dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, invalidando el fallo impugnado y dictando el de reemplazo pertinente.

Se acoge recurso de amparo en favor de extranjero expulsado de Chile

Coyhaique, veinticinco de Octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 17 de Octubre de 2019, comparece la abogado do帽a Pamela Morales Rubilar, con domicilio en calle Ignacio Serrano N°92, comuna de Coyhaique, abogada regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), RUT N° 65.028.707-K, quien interpuso acci贸n constitucional de amparo en favor de Yasiry Elizabeth Ram铆rez Mercado, dominicana, pasaporte n煤mero RD4045720, en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 378/1903 de fecha 12 de Septiembre de 2018, emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada para estos efectos por la Intendenta Regional de Arica y Parinacota, do帽a Mar铆a Loreto Letelier Salsilli, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art铆culo 19 N°7 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Carta Pol铆tica, solicitando se acoja el presente recurso y declare la ilegalidad y arbitrariedad de la citada resoluci贸n dej谩ndola sin efecto, as铆 como todo acto administrativo derivado de 茅sta que pueda conculcar las garant铆as constitucionales de la amparada.

martes, 5 de noviembre de 2019

Unificaci贸n acogida. Labores ejecutadas a honorarios son propias del servicio. Primac铆a de la realidad. Por no tratarse de funciones accidentales o ajenas, mal puede sostenerse que la de autos, se trata de una relaci贸n contractual amparada por el C贸digo del Trabajo

Santiago, siete de octubre de dos mil diecinueve.

Visto:

En estos autos RIT O-4449-2017, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecis茅is de febrero de dos mil dieciocho, se rechaz贸 la demanda de declaraci贸n de existencia de relaci贸n laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Hans Carlos Ibarra Rojas en contra del Servicio Agr铆cola y Ganadero, sin costas.

En contra del referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resoluci贸n de diecisiete de diciembre del a帽o dos mil dieciocho.

En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia pidiendo que se dicte el de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n.

Oferta de multitienda. "Hasta agotar stock" es vago y no cumple con la ley.

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su motivo quinto que se elimina.

Y en su lugar se tiene, adem谩s, presente:

Primero: No existe discusi贸n sobre los hechos, esto es la publicaci贸n con una oferta por parte de la denunciada cuyo plazo de vigencia fue el siguiente: “Oferta V谩lida hasta el d铆a 27 de agosto de 2017 o hasta agotar stock”. La controversia, entonces se centra en determinar si tal informaci贸n cumple con las disposiciones de la ley del consumidor, espec铆ficamente con lo dispuesto por los art铆culos tercero inciso primero letra b) y 35 de la Ley del Consumidor, para cuyos efectos basta contrastar los t茅rminos de la oferta y lo dispuesto por la ley.

Se rechaza recurso de protecci贸n presentado en contra de Municipalidad, fue rechazado por t茅rmino anticipado de contrato. T茅rmino anticipado de concesi贸n.

Talca, ocho octubre de dos mil diecinueve.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que se presenta don Jonathan N煤帽ez Hidalgo, en representaci贸n de la Sociedad Ingenier铆a y Transportes EPARK SPA, persona jur铆dica de derecho privado con giro explotaci贸n de concesiones municipales y deduce recurso de protecci贸n contra la Ilustre Municipalidad de Curic贸, Corporaci贸n Aut贸noma de Derecho P煤blico, representada por su Alcalde don Javier Mu帽oz Riquelme, quien con su reprochable conducta ha vulnerado, perturbado y en la pr谩ctica privado del leg铆timo ejercicio de las garant铆as por cuanto estima vulnerados los derechos y garant铆as aseguradas en los numerales 2, 3, 21 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

Falta de indicaci贸n de norma infringida. Se confirm贸 la decisi贸n que rechaz贸 un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la decisi贸n de la Comisi贸n de Mercado Financiero (CMF) que se pronuci贸 en cesi贸n de cartera de seguros.

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos duod茅cimo a vig茅simo tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:

Primero: Que don Jos茅 Manuel Antonio Cruzat Infante deduce el reclamo de ilegalidad contemplado en el art铆culo 70 del Decreto Ley N°3538 en contra de la Comisi贸n para el Mercado Financiero, por la emisi贸n del Oficio N°26.206 de fecha 1 de octubre de dos mil dieciocho, que rechaza la solicitud del reclamante de someter a control de convencionalidad la operaci贸n de cesi贸n de cartera entre Euroam茅rica S.A. y el Grupo Zurich.

Contrato a honorarios con municipalidad se califica de contrato de trabajo. Aplicaci贸n Ley 18.883..

Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.

Visto:

En estos autos RIT O-166-2018, RUC 1840101783-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, se rechaz贸 la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por do帽a Juana del Carmen Silva Ballesteros en contra de la Municipalidad de esa ciudad.

En relaci贸n con el referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimando por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante resoluci贸n de veinticinco de enero del a帽o dos mil diecinueve. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia pidiendo que se dicte el de reemplazo que describe.

Se Ordena a Municipalidad renovar patente de alcoholes.


La Serena, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.-.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, ha comparecido don Iv谩n Antonio Alcayaga Gonz谩lez, Abogado, en representaci贸n convencional de Bernardo Amable Toro Castillo, chileno, soltero, comerciante, domiciliado para estos efectos en calle Melgarejo 1580, Coquimbo, e interpone recurso de protecci贸n en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde don Marcelo Pereira Peralta, m茅dico cirujano, ambos con domicilio en calle Bilbao 348, comuna de Coquimbo, en raz贸n de las acciones adoptadas por la recurrida al negar la renovaci贸n de las patentes de alcoholes N°400181, N°401389 y N°401390, actuaci贸n que priva, perturba y amenaza gravemente sus derechos y garant铆as constitucionales, espec铆ficamente aquellos consagrados en el art铆culo 19 N° 2°, 21, y 24 de la Constituci贸n.