viernes, 31 de enero de 2020

Responsabilidad civil del Estado por violación a los derechos humanos

Santiago, veinte de enero dos mil veinte.

Vistos:

En estos autos Rol N° 23093-19, de esta Corte Suprema, el Primer Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de tres de agosto de dos mil dieciocho, complementada el treinta de marzo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda deducida por don Carlos Alegría Palazón, en representación de Leandro Antonio Jarpa Ortiz contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), como resarcimiento del daño moral padecido.

Se confirmó la sentencia que acogió demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios deducida en contra de empresa-.

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-148-2015 y caratulado “González con Aguas Chañar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, que revocó el fallo de primer grado de treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho y, en su lugar, acogió parcialmente la acción.

miércoles, 29 de enero de 2020

Multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a la empresa Red de Televisión por difundir imágenes de atropello en horario de protección a menores

Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte.

Proveyendo los escritos folios 13 y 14; téngase presente.

Vistos:

Se dedujo el recurso de apelación por Red de Televisión Chilevisión, en contra de la resolución de 20 de noviembre de 2019, N° 1718, del Consejo Nacional de Televisión, que la sancionó con 150 UTM por exhibir en el noticiario “Chilevisión Noticias Central”, el 14 de mayo de 2019, entre las 20:31 y 20:33 horas, contenidos audiovisuales con características truculentas y sensacionalistas, las que podrían incidir negativamente en el bienestar y la estabilidad emocional de los menores de edad.

Corte rechazó un recurso de casación por cobro de obligaciones tributarias deducido por la Tesorería General de la República.

Santiago, trece de enero de dos mil veinte.

Vistos:

En los autos Rol N°24.160-2019 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, deduce recurso de casación en el fondo el abogado señor Javier Cantuarias Stamatakos en representación del ejecutante, Tesorería General de la República, en contra de la sentencia dictada el once de julio del presente del año dos mil diecinueve por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que, a su turno, acogió el incidente de decaimiento del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos.

Que se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso.

Se declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia y se confirmó la sentencia que rechazó demanda por despido injustificado de trabajador desvinculado de Banco.

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que no hizo lugar a la demanda.

martes, 28 de enero de 2020

Corte acogió recurso de protección y ordenó a la Isapre cubrir el costo total de estimulador cerebral profundo que requiere afilado para tratar patología catastrófica.

Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene en su lugar además presente:

Primero: Que, en estos autos, se interpuso recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por la negativa de dar Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC) para cubrir el costo del dispositivo denominado Estimulador Cerebral Profundo (DBS) que requiere el recurrente, señalando como justificación de dicha determinación que éste carece de código Fonasa.

Mandato judicial antiguo no sirve para absolver posiciones porque no se otorgó especialmente para ello

Santiago, ocho de enero de dos mil veinte.

Vistos:

Que el abogado José Luis Flores Quintana, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve dictada en causa caratulada “Salinas con Supermercados La Africana S.A.”, RIT N° O-498-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado y cobro de prestaciones, que acogió la demanda y declaró injustificado el despido del demandante, y condenó a la demandada a pagar al actor las prestaciones que señala, rechazó la demanda en todo lo demás, pagando cada parte sus costas.

Fundación educacional, deberá pagar indemnización a padres de alumno afectado por acoso escolar.

Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual e indemnización de perjuicios, tramitado ante el 2° Juzgado de Letras de Buin, bajo el Rol C-2161-2017, caratulada “Rodrigo Espinoza M. y otros con Fundación Educacional Cardenal Caro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha diez de julio del año en curso, que confirmó con declaración y reduce a $500.000 el monto que procede regular en favor de la madre del niño doña Carolina del Carmen Maldonado Martínez, y a $500.000 el monto respecto del padre, Rodrigo Hernán Espinoza Fuentes, en ambos casos a título de indemnización de perjuicios por daño moral, todo con reajustes e intereses.

lunes, 27 de enero de 2020

Corte acogió demanda por despido indirecto y ordeno pagar indemnización por daño moral.

Santiago, tres de enero de dos mil veinte.

Vistos:

Que el abogado Cristián Wagner Vergara, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Rojas con Construmart S.A.”, RIT Nº T-724-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por denuncia de tutela laboral, nulidad del despido, despido indirecto, indemnización por años de servicio, daño moral y cobro de prestaciones laborales, que rechazó la excepción de legitimidad pasiva, omitió pronunciamiento sobre la excepción de caducidad, rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de garantías constitucionales, rechazó la demanda por indemnización de perjuicios por daño moral, y acogió parcialmente la demanda, declaró el despido indirecto de la demandante y condenó a la demandada al pago de las sumas que señala por los conceptos que indica, reajustadas y con los intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

Por actuar ilegal y arbitrario, se rechaza recurso de protección contra inmobiliaria por toma de muestra de terreno.

Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinte.

VISTO:

A folio 1, comparece el abogado Gabriel Muñoz Muñoz, en representación de la CORPORACIÓN PRO DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE VIÑA DEL MAR y de las siguientes personas naturales: PALOMA ANDREA VILLARROEL CORNEJO, RAÚL CARO HIDALGO, EVELYN PRISCILA SÁNCHEZ TORRES, GONZALO PAVEZ SEPÚLVEDA, MACARENA IGNACIA RIVEROS ROJAS, y JORGE ESTAY OLGUIN, quien deduce recurso de protección contra la INMOBILIARIA LAS SALINAS LIMITADA, fundado en que las actividades de medición y muestreo que la recurrida realizó el día 2 de septiembre de 2019 en su terreno denominado “Las Salinas”, constituye un actuar ilegal y arbitrario que ha conculcado las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19, números 1°, 8° y 24° de la Constitución Política de la República.

jueves, 23 de enero de 2020

Corte rechaza no renovación de contrata, por no tener sustento tal resolución. Principio confianza legítima

Valdivia, veintiuno de enero de dos mil veinte.

VISTOS:

El 25 de diciembre de 2019, en el folio 1 de la carpeta digital, comparece Francisco Antonio Valenzuela Marchant, funcionario público, operador de emergencias de la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile, Prefectura de Valdivia, domiciliado en calle Estocolmo 0182, Villa Europa de Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Personal de Carabineros de Chile y en subsidio, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por el General Director Mario Rozas Córdova. Acusa un actuar ilegal y arbitrario al desvincularlo de la Institución aludida al no renovarle una contrata en la Prefectura de Carabineros número 23, sin haber mediado proceso disciplinario ni evaluativo que justifique la decisión, habiendo desempeñado la función en forma permanente por más de diez años, vulnerándose su derecho de propiedad.

martes, 21 de enero de 2020

Se ordena pagar una indemnización, al padre y hermanos de cabo de Carabineros que falleció, al ser impactado el radiopatrullas en el que se encontraba, por camión que era objeto de una persecución policial.

Santiago, seis de enero de dos mil veinte.

VISTOS:

En los autos de esta Corte Rol N° 14.899-2018, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulados “Gallardo Ruiz, Carlos Eduardo y otros con Fisco de Chile”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, Carlos Eduardo Gallardo Ruiz y Margarita del Rosario, María Teresa, Carola Adriana, Carlos Eduardo, José Francisco y Felipe Ignacio, todos de apellidos Gallardo Reyes, dedujeron demanda en contra del Fisco de Chile con el objeto de que se les resarzan los daños que han sufrido como consecuencia del fallecimiento de Paulina Aurora Gallardo Reyes, Cabo 2° de Carabineros, hija del actor Carlos Eduardo Gallardo Ruiz y hermana de los demás demandantes.

jueves, 16 de enero de 2020

Se declaró inadmisible el recurso de protección presentado en contra de municipalidad local por término anticipado a contrato de concesión de parquímetros y multas la empresa.

Coyhaique, quince de Enero de dos mil veinte.

Con la cuenta del señor Relator y advirtiéndose que la materia de la cual trata el presente recurso de protección corresponde a una supuesta decisión arbitraria de poner término anticipado a un contrato de concesión y la aplicación de multas que denuncia la recurrente, asunto al que nuestro ordenamiento jurídico entrega herramientas legales previas para resolver esta clase de conflictos, tal como lo establece la acción de reclamación establecida en el artículo 136 (hoy 151) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y considerando que el recurso de protección ha sido establecido como una vía rápida y expedita para solucionar o resguardar garantías constitucionales que puedan ser vulneradas, lo que aún no se divisa en el presente caso, ya que la materia propuesta en el recurso y los hechos que se mencionan, en la forma referida en éste, aún pueden ser abordadas y resueltas por herramientas legales diversas, por lo que no corresponde servirse de esta vía proteccional para los fines que en él se plantean, adoleciendo, entonces, el recurso deducido de manifiesta falta de fundamento y, atendido lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el presente recurso de protección interpuesto con fecha trece de Enero de dos mil veinte, por don José David Hidalgo Abarzúa, en representación de José David Hidalgo Abarzúa Servicios Parking E.I.R.L., en contra de la Municipalidad de Coyhaique, representada por su Alcalde don Rigoberto Alejandro Huala Canumán; todo ello sin perjuicio de otras acciones que le asistan.

Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol N° 21-2020 (Protección).

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Coyhaique integrada por Ministro Presidente Pedro Alejandro Castro E., Fiscal Judicial Gerardo Basilio Rojas D. y Abogado Integrante Fidel Gerardo Garcia G. Coyhaique, quince de enero de dos mil veinte.

En Coyhaique, a quince de enero de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.


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APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

miércoles, 15 de enero de 2020

Se rechazó el recurso de protección interpuesto por estudiantes de educación superior que han actuado como veedores de derechos humanos en manifestaciones sociales- en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Carabineros, por el uso de gases lacrimógenos

Valdivia, trece de enero de dos mil veinte.

Visto:

Al recurso de protección que dio origen a esta acción se han acumulado otros dos que inciden en la misma temática. El primero, de cuarenta y seis páginas, fue presentado el 12 de noviembre de 2019 por el rector, la presidenta del sindicato de docentes y la presidenta de la federación de estudiantes, todos de la Universidad Austral de Chile, señor Oscar Galindo Villarroel, señoras Claudia Letelier Velásquez y Fernanda Teresa Ayelen Pérez Sepúlveda, quienes comparecen en el desempeño de sus funciones de tutela del conjunto de su comunidad universitaria, incluyendo estudiantes y funcionarios(as), académicos (as) y no académicos( as) de la Universidad Austral de Chile, en contra de Carabineros de Chile, institución representada por su General Director señor Mario Alberto Rozas Córdova, acusando un actuar ilegal y arbitrario al utilizar la escopeta antidisturbios que lanza balines de goma y plomo, viendo amenazado y perturbado su derecho a reunirse pacíficamente y participar de marchas por la ciudad, además, viéndose amenazada la integridad física y psíquica de los recurrentes y miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, trabajadores, docentes y no docentes) ante la posibilidad de experimentar lesiones de diversa índole, en particular oculares.

lunes, 13 de enero de 2020

Reclamación de laboratorios fue rechazada, y ordena entrega de información por ley de transparencia.

Santiago, siete de enero de dos mil veinte.

Vistos:

1°.- Que, en atención a que de la vista conjunta que se ordenó y materializó en la audiencia del día 30 de octubre pasado en estos ingresos, todos de esta Corte de Apelaciones, roles Nº 445-2018, 455-2018 y Nº 460 - 2018, seguidos en contra del Consejo para la Transparencia, por reclamos de ilegalidad deducidos por Medical International Laboratories Corporation S.A. (Mintlab); Eurofarma Chile y Laboratorios Bagó de Chile S.A., respectivamente, se pudo concluir que están dirigidos en contra del mismo acto o decisión, cuyos fundamentos y alcances se entremezclan y con el objeto de evitar repeticiones del todo inoficiosas, es que serán las tres resueltas en la presente sentencia, dejándose un ejemplar de ella en cada ingreso.

Se ordena a empresa de revestimiento pagar indemnización por concepto de daño emergente y daño moral.

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado digitalmente ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-27727-2017, caratulado “Correa con Fábrica de Pavimentos y Revestimientos Budnik Hnos. S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dieciséis de agosto del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el diez de agosto de dos mil dieciocho, por el cual se acogió parcialmente la demanda indemnizatoria, condenando a la demandada a pagar la suma de $5.921.175 por concepto de daño emergente y $3.000.000 como indemnización por el daño moral causado.

Se acogió demanda de autodespido de funcionaria de Municipalidad, quien se desempeñó contratada a honorarios por 6 años en el municipio.

Santiago, tres de enero de dos mil veinte.

Visto:

En estos autos RIT O-971-2018, RUC 1840140827-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de ocho de marzo de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda interpuesta por doña Paola Beatriz Maldonado Roco en contra de la Municipalidad de La Pintana.

viernes, 10 de enero de 2020

Se acogió la demanda por infracción al derechos del autor presentada en contra de la empresa Administradora de Supermercados Express Limitada.

Santiago, dos de enero de dos mil veinte.

Vistos:

Antecedentes Generales

Primero: Que en autos sobre procedimiento sumario de la Ley 17.336, de Propiedad Intelectual, en juicio sobre cumplimiento de contrato de ejecución pública de obras musicales, con indemnización de perjuicios, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma; conjuntamente con Apelación, en contra de la sentencia que acogió tachas y condenó a la demandada al pago de una tarifa pactada entre mayo y diciembre de 2017, con reajustes y al pago de una indemnización de Perjuicios, conforme a lo pactado por las partes.

Recurso de nulidad del sii fue acogido por la corte y rechaza reclamo tributario de empresa de turismo.

Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En estos autos Rol Nº 1021-2018, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en el que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo S.I.I.), en lo principal de fojas 531, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de uno de diciembre de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 527, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado, de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, escrita a fojas 471, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, que acogió el reclamo deducido por Administradora de Turismo Rosa Agustina Ltda. (En adelante “Rosa Agustina”), y dejó sin efecto la partida N°2 de la Resolución Exenta N°6994/2014, de fecha 22 de septiembre de 2014, emitida por la V Dirección Regional del S.I.I., por la que se eliminó la pérdida tributaria declarada por la sociedad contribuyente para el año tributario 2012, por un monto de $1.607 millones, y se determinó una utilidad tributaria para dicho período por la suma de $ 1.268 millones.

Se confirma sentencia que condeno a empresa cementara por accidente fatal de trabajador.

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-1572-2017, caratulado Venegas/Gaspar Neira Balboa Baldosas y Tubos “ de Cemento E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que confirmó con declaración el fallo de primer grado de diecinueve de julio de dos mil dieciocho, por el cual se acogió parcialmente la demanda y se condenó a la parte demandada al pago de diversos montos por concepto de daño moral en favor de las actoras, con costas.

jueves, 9 de enero de 2020

Empresa no puede descontar unilateralmente del sueldo, un bono pagado antes que no procedía

Santiago, ocho de enero de dos mil veinte.

VISTO:

En estos autos RIT I-259-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Alimentos Fruna Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Maipú”, por sentencia de ocho de julio pasado, se acogió la reclamación judicial y se dejó sin efecto la multa impuesta. 

Demanda acogida por Despido injustificado y cobro de prestaciones presentadas en contra de reconocida cafetería.

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

1 ) Que, en estos autos rol N ° °2204-2019 comparece doña MARIA TERESA QUINTANA ABBATE, abogada, en representación de la demandada STARBUCKS COFFEE CHILE S.A., quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 15 de julio de 2019 por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la que acogió la demanda y condenó a dicha demandada al pago de diversas prestaciones.

Se ordena reincorporar a su puesto de trabajo y pagar remuneraciones a trabajador que fue desvinculada por fuero maternal.

Santiago, seis de enero de dos mil veinte.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que en estos autos Marcela Aedo Saldaña ha deducido recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República Regional del Bio Bio y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región del Bio Bio, impugnando el Oficio N° 3.247 de 22 de abril de 2019, emitido por aquel ente contralor, que dictaminó que el cese dispuesto con fecha 20 de agosto de 2018 por la Junta Nacional de Jardines Infantiles respecto de la contratación de reemplazo de la actora se ajusta a la jurisprudencia administrativa existente entonces, careciendo la recurrente, en tanto, del derecho a fuero maternal que pretende; acto que considera ilegal y arbitrario por los motivos que expone -en especial el estado de embarazo que entonces cursaba- y vulnerador de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide dejar sin efecto el acto recurrido y ordenar al municipio disponga que sea reincorporada a su puesto de trabajo con pago de todas sus remuneraciones y demás prestaciones devengadas a su favor a partir del día 20 de agosto de 2018.

CORTE acoge recurso de protección contra el fondo nacional de salud por cambio en pago de prestaciones.

Santiago, siete de enero de dos mil veinte.

Vistos y considerando:

1°.- Que, comparece Gabriela Novoa Muñoz, abogada, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en adelante PUC, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, en adelante Fonasa, por realizar actos ilegales y arbitrarios en su perjuicio, los que vulneran sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 22° y 24°, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Se acogió parcialmente el recurso de casación y reclamación tributaria presentada por empresa de inversiones, en contra del (SII).

Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En estos autos Rol N° 40.037-17 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por INVERSIONES ERRÁZURIZ LIMITADA, se dictó sentencia de primer grado el veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, en virtud de la cual se hizo lugar en parte al reclamo presentado contra las Liquidaciones N°s. 47, 48 y 49, de fecha 28 de octubre 2008, confirmando en todas sus partes las N°s. 47 y 49, por diferencias en la determinación del Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2006, y por reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del período mayo de 2007, y ordenando modificar la N° 48, por diferencias en la determinación del impuesto de Primera Categoría, correspondientes al año tributario 2007.

Empresa de servicios funerarios, deberá pagar indemnización a demandante que sufrió caída en foso que estaba cubierto por una alfombra.

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol 15.021-2018, caratulado “Martínez Medina, Henry del Carmen/Inmobiliaria Parques y Jardines S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 266 por la demandada en contra de la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha dos de mayo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, que rola a fojas 196 y siguientes, por el cual se acogió parcialmente la demanda, sin costas.

miércoles, 8 de enero de 2020

Recurso de protección fue rechazado, por cierre temporal cursos de enseñanza.

Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, comparecen doña Dafne Concha Ferrando, Claudio León Carrasco, doña Pat r icia Ortega Valenzuela, doña Magaly Hernández Ojeda, doña Paula Molina Soto, doña Les lie Matus Balt ierra, Lutgarda Rodríguez Poblete, doña Lorena Santelices Donoso y doña Nadia Ávalos Olmos , quienes en representación propia y en favor de la Comunidad Escolar del Colegio Echaurren, sede Maipú, deducen recurso de protección en contra del sostenedor don Gonzalo Pat ricio Ávi la Candia, en razón de la decisión de cierre de la Enseñanza Media a contar del año escolar 2020, lo que estima vulneratoria de las garantías contenidas en los numerales 1, 2, 11 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que piden que se declare que aquélla es arbitraria e ilegal, ordenando dejarla sin efecto, en forma inmediata, con costas.

Se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por empresa Cervecera . en contra de la sentencia que la condenó al pago de una multa, por vulnerar la libertad sindical y le ordenó adoptar una serie de medidas de no discriminación entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.

Valdivia, seis de enero de dos mil veinte.

VISTOS:

Que el señor Luis Alejandro Durán Roubillard, abogado, por la denunciada, en causa RUC N° 19-4-0194710-0, RIT S-6-2019, caratulada “Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia con Cervecería Kunstmann Ltda.”, dedujo recurso de nulidad en contra de sentencia de 12 de noviembre de 2019, pronunciada por la señora Inge Karen Müller Méndez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que acogió la denuncia deducida por la Inspección del Trabajo de Valdivia, sin costas, como se transcribe a continuación:

Corte rechazó la demanda por eventual infracción a la ley de propiedad intelectual deducida por el uso de la expresión "101 palabras" en concurso literario organizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes.

Santiago, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En estos autos Rol N° 2015-19 de esta Corte Suprema, el Fisco de Chile ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, por la cual confirma la pronunciada por el 19° Juzgado Civil de la misma ciudad de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, que acoge la demanda presentada por Asesorías Profesionales Limitada en contra del Ministerio de Salud, declarando que, se ordena a la demandada cesar de inmediato en el uso ilegal de la denominación “101 Palabras” en todas sus formas y por cualquier medio, especialmente el uso de toda publicidad en la página web de la demandada; se condena a la demandada a pagar a la demandante los perjuicios causados a ésta con su ilícito actuar, perjuicios cuya naturaleza y monto se determinarán en el cumplimiento del fallo; se ordena a la demandada publicar esta sentencia en un diario a elección de la demandante; y, se condena en costas a la demandada.

martes, 7 de enero de 2020

Se rechazó la demanda presentada por empresa Seguridad. en contra de Hospital.

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En estos autos Rol N° 16220-2016 del Décimo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulado “Servicio Integral TMI S.A. con Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda/ Servicio de Salud Metropolitano Occidente”, por sentencia definitiva de primera instancia de veinte de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 258, se rechazó la demanda incoada, sin costas.

Se ordenó a la empresa de Chocolates. restablecer las condiciones laborales en que desempeñaba la trabajadora quien demando, por alteración unilateral del contrato de trabajo en forma no ajustada a derecho.

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su recurso de nulidad contra el fallo dictado por el tribunal de la instancia, que rechazó su reclamación.

Se ordena a CONADI entregar informes atrasados a comuneros para tramitar causas judiciales.

Valdivia, seis de enero de dos mil veinte.

VISTOS:

El 30 de noviembre de 2019 comparecen la abogada Viviana Dominique Soto Yáñez y el abogado Jorge Antonio Acuña Reyes, en favor de ocho personas, presentando recurso de protección en contra de la Dirección Regional Los Ríos de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, representada por su Director Regional Sergio Marcelo Bórquez Ojeda, acusando un actuar ilegal y arbitrario, al incumplir un compromiso alusivo a la entrega de informes pendientes en causas tramitadas conforme la legislación indígena. Los informes de índole social técnico y jurídico debían entregarse en principio, dentro de quince días desde la recepción del oficio emanado del correspondiente tribunal, conforme el artículo 56 número 7 de la ley 19.253, superando este tiempo en más de dos años, comprometiéndose recientemente, en un oficio dirigido a la secretaría de la Corte, a entregarlos el 31 de octubre de 2019. No cumpliendo en esta última fecha acusan vulneración a su derecho al debido proceso e igualdad ante la ley, con repercusión en su derecho de propiedad.

jueves, 2 de enero de 2020

Se acogió demanda y ordenó el cese del uso gratuito de inmueble, ubicado en la comuna de Vicuña, que pertenece a sucesión hereditaria

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En autos Rol C-187-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicuña, caratulados “Tapia con Tapia”, por sentencia de trece de diciembre de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda de cese de goce gratuito de inmueble, deducida por la sucesión quedada al fallecimiento de don Nelson Hernán Tapia Salazar en contra de don Marcial Enrique Tapia Salazar.

Recurso de nulidad, invocando las causales establecidas en los artículos 477, por infracción de lo que disponen los artículos 289 letras a) y f) y 291 letra a) del citado código, y 478 letras c) y e) del Código del Trabajo.

Santiago, seis de abril de dos mil diecisiete.

Vistos:

En autos número de Rit T-4-2015, del Juzgado de Letras de Tomé, caratulados "Fuentealba y otro con Ilustre Municipalidad de Tomé", por sentencia de veinte de junio de dos mil dieciséis, se acogió la denuncia de prácticas antisindicales del empleador, solo en cuanto se estableció que atentó contra la libertad sindical, incurriendo en la comisión de aquellas conductas prohibidas por los artículos 289 letras a) y f) y 291 letra a) del Código del Trabajo, condenándoselo a abstenerse de aplicar medidas disciplinarias a los dirigentes sindicales denunciantes en virtud del procedimiento sumarial llevado a cabo; que dicho proceso debe llevarse a efecto con pleno respeto a la calidad que tienen de trabajador y dirigente de la asociación de funcionarios, dándoles el trato que corresponde de conformidad a la Constitución Política de la República y las leyes; que debe cesar total y absolutamente la aplicación del Estatuto Administrativo en su artículo 3 inciso 2°, en todo lo referente a imponerles medidas disciplinarias y sanciones que no proceden para trabajadores regulados por el Código del Trabajo; y al pago de una multa equivalente a cien unidades tributarias mensuales a título de sanción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo, en beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Se ordenó a empresa de telecomunicaciones restituir inmueble y pagar la obligación condicional contraída.

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

En autos Rol C-1462-2017, caratulados “Muro con Entel S.A.”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de treinta de agosto de dos mil diecisiete, se acogió la demanda de restitución del inmueble arrendado interpuesta por doña Jessica Acuña Gómez, en representación de don Jaime Muro Cuadra, en contra de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL), sólo en cuanto: 

Corte confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por paciente en contra de clínica dental, por las lesiones que presentó tras intervención de implantes.

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto y teniendo presente:

Primero: Que en esta causa seguida ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-27.531-2.014, caratulada “Le Roy con Clínica Dental Cumbres S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, escrita a fs. 323, que confirmó la sentencia de primer grado de dos de octubre del año dos mil diecisiete, que se lee a fs. 221 y siguientes, que rechazó la demanda.