Coyhaique, quince de Enero de dos mil veinte.
Con la cuenta del se帽or Relator y advirti茅ndose que la materia de la cual trata el presente recurso de protecci贸n corresponde a una supuesta decisi贸n arbitraria de poner t茅rmino anticipado a un contrato de concesi贸n y la aplicaci贸n de multas que denuncia la recurrente, asunto al que nuestro ordenamiento jur铆dico entrega herramientas legales previas para resolver esta clase de conflictos, tal como lo establece la acci贸n de reclamaci贸n establecida en el art铆culo 136 (hoy 151) de la Ley N° 18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades, y considerando que el recurso de protecci贸n ha sido establecido como una v铆a r谩pida y expedita para solucionar o resguardar garant铆as constitucionales que puedan ser vulneradas, lo que a煤n no se divisa en el presente caso, ya que la materia propuesta en el recurso y los hechos que se mencionan, en la forma referida en 茅ste, a煤n pueden ser abordadas y resueltas por herramientas legales diversas, por lo que no corresponde servirse de esta v铆a proteccional para los fines que en 茅l se plantean, adoleciendo, entonces, el recurso deducido de manifiesta falta de fundamento y, atendido lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se declara INADMISIBLE el presente recurso de protecci贸n interpuesto con fecha trece de Enero de dos mil veinte, por don Jos茅 David Hidalgo Abarz煤a, en representaci贸n de Jos茅 David Hidalgo Abarz煤a Servicios Parking E.I.R.L., en contra de la Municipalidad de Coyhaique, representada por su Alcalde don Rigoberto Alejandro Huala Canum谩n; todo ello sin perjuicio de otras acciones que le asistan.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
Rol N° 21-2020 (Protecci贸n).
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Coyhaique integrada por Ministro Presidente Pedro Alejandro Castro E., Fiscal Judicial Gerardo Basilio Rojas D. y Abogado Integrante Fidel Gerardo Garcia G. Coyhaique, quince de enero de dos mil veinte.
En Coyhaique, a quince de enero de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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