La Serena, cuatro de junio dos mil veinte.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte,
comparece don Eduardo Rodríguez Pérez, abogado, en representación de
Comercializadora S.A. sociedad del Giro de la Grandes Tiendas, Rut N°
81.675.600-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gregorio Cordovez N°
435, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra
del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Serena, don Roberto Jacob Jure, por el
acto ilegal y arbitrario cometido mediante la dictación del Decreto Alcaldicio N°
439, de fecha 20 de marzo de 2020, en virtud del cual dicha autoridad decretó la
suspensión transitoria total del funcionamiento del establecimiento comercial Hites,
ubicado en calle Gregorio Cordovez N° 435, La Serena, lugar donde ejerce su giro
su representada. Suspensión que rige a partir del 21 de marzo a las 00.00 horas y que
se extenderá mientras subsista la crisis sanitaria provocada por la pandemia del
COVID-19.
Sostiene, en lo pertinente, que el Sr. Alcalde carece de facultades para
decretar la clausura, cierre o “suspensión transitoria total del funcionamiento” de un
establecimiento comercial que ejerce legalmente y que mantiene su patente
municipal al día. Ninguna de las normas citadas en el Decreto Alcaldicio le otorga la
facultad de clausurar, cerrar o suspender transitoriamente al establecimiento con
motivo de la existencia de una enfermedad transmisible.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículo 41 y 43 del Constitución
Política de la República de Chile, declarado el Estado de Catástrofe, es el Presidente
de la República quien podrá restringir las libertades de reunión, establecer
limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas
extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto
restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
Por su parte, y de conformidad a lo dispuesto en el Código Sanitario, artículo
24, tratándose de enfermedades transmisibles, el Servicio Nacional de Salud es la
autoridad con facultades para clausurar un establecimiento público o particular que
albergue a un grupo de personas. Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 178 del mismo Código, es la misma autoridad quien como medida sanitaria
puede ordenar en casos justificados la clausura o prohibición de funcionamiento de
casas, locales o establecimientos.
Adicionalmente, señala, ninguno de los Jefes Regionales de Defensa
designados con motivo del estado de excepción constitucional de catástrofe ha
prohibido el funcionamiento de establecimientos comerciales como el de su
representada.
Agrega que el decreto alcaldicio impugnado en autos, constituye además un
acto arbitrario, carente de toda proporcionalidad, y va más allá de las
recomendaciones e instrucciones que el Presidente de la República y la autoridad
sanitaria han entregado con respecto a cómo prevenir el COVID-19.
En este punto, destaca que su representada ha tomado todos los resguardos
recomendados por la autoridad sanitaria para prevenir la propagación de la
enfermedad; tanto es así, que la suspensión de funcionamiento de un establecimiento
comercial como Tiendas Hites no ha estado presente en ninguna de las Resoluciones
emanadas del Ministerio de Salud en las que ha dispuesto medidas sanitarias en
relación al brote del virus.
Indica que en el caso de marras, la actuación arbitraria e ilegal del Alcalde la
Ilustre Municipalidad de La Serena, ha privado y perturbado el ejercicio de las
garantías y derechos constitucionales de su representada, establecidos en el artículo
19 Nº 21 y 24 de la Carta Fundamental.
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la citada resolución o
decreto, y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para
restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los referidos
derechos garantizados constitucionalmente de su representada.
Acompaña los siguientes documentos: 1.- Decreto Alcaldicio Nº 439, de
fecha 20 de marzo de 2020; 2.- Decreto Alcaldicio Nº 418, de fecha 17 de marzo de
2020; 3.- Decreto Alcaldicio N° 445 de fecha 24 de marzo de 2020; 4.- Dictamen de
la Contraloría General de la República N° 6785N20 de fecha 24 de marzo de 2020;
5.- Copia del Comprobante de Pago de la Patente Comercial Rol 213824; 6.-
Impresión de Cadena de Correos para la implementación de Carteles Informativos
sobre Prevención; 7.- Impresión del sitio
https://www.gob.cl/coronavirus/#preguntasfrecuentes