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viernes, 19 de junio de 2020

Estudio Impacto Ambiental, Impugnaci贸n Rechazo Estudio Impacto Ambiental, Recurso de Protecci贸n

Sentencia Corte Suprema

Santiago, diecinueve de junio del a帽o dos mil dos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos vigesimosegundo a cuadrag茅simo segundo, que se eliminan;

Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:

1潞) Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de evidente car谩cter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes, que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

2潞) Que, en la especie, se ha solicitado por los recurrentes de fs.1 del Tomo I, fs.1 del Tomo II y fs.5 del presente Tomo III, amparo constitucional por la presente v铆a, en resguardo de los derechos de todos ellos, en contra la Resoluci贸n Exenta N潞 09 de 26 de enero del a帽o 2001, del Consejo Directivo de la Comisi贸n Nacional del Medio Ambiente, mediante la cual se acogi贸 el recurso de reclamaci贸n interpuesto por CELCO S.A. contra la Resoluci贸n Exenta N潞025/2000 de la COREMA VIII Regi贸n y se calific贸 favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Complejo Forestal Industrial Itata, pretendi茅ndose que se deje sin efecto la resoluci贸n primeramente mencionada, que se estima arbitraria e ilegal y violatoria de las garant铆as constitucionales a que se refieren los n煤meros 1 - derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica de las personas-, 2 igualdad ante la ley-, 3 debido proceso-, 8 derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n-, 19 derecho a desarrollar cualquier actividad econ贸mica-, 24 derecho de propiedad- del art铆culo 19 de la Carta Fundamental;

Responsabilidad extracontractual empresarial

Santiago, nueve de junio de dos mil veinte.


VISTO Y TENIEND O PRESENTE :


PRIMERO: Que en estos autos ordinarios sobre indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Copiap贸, bajo el rol C-3198-2013, caratulada “Corvera/S.C.M. Mineralumina Copper Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el abogado del demandante, contra la resoluci贸n de la Corte de Apelaciones de Copiap贸, de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, que confirm贸, en lo apelado las sentencias de ocho de julio de dos mil diecis茅is, que rechaz贸, sin costas, las tachas deducidas por el demandante y aquella de fecha treinta de diciembre de dos mil diecisiete, conjuntamente con sus rectificaciones de cinco de enero y diez de julio, ambas del dos mil dieciocho que rechaz贸 en todas sus partes la demanda y omiti贸 pronunciamiento acerca de la excepci贸n de fuerza mayor opuesta por la demandada.


SEGUNDO: Que el recurrente atribuye a la sentencia cuya invalidaci贸n persigue, primeramente la infracci贸n del art 铆culo 384 N潞 3 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art 铆culo 358 N ° 4, 5, 6 y 7 del mismo texto legal, argumentando que la sentencia recurrida confirma la de primera instancia que rechaz贸 las tachas relativas a la relaci贸n de dependencia de los testigos y la de falta de imparcialidad e 铆ntima amistad con la demandada, en circunstancias de que ella debi 贸 acogerse, toda vez que, la norma dispone que son inh谩biles para declarar los dependiente

jueves, 18 de junio de 2020

S铆ndrome de Down, derecho de igualdad ante la ley y compa帽铆a de seguros.

Santiago, doce de junio de dos mil veinte. Al escrito folio N° 76.995-2020: est茅se a lo que se resolver谩. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos sexto a und茅cimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 

Primero: Se ha deducido recurso de protecci贸n en favor de un padre y su hijo menor de edad, en contra de Colmena Compa帽铆a de Seguros de Vida S.A., por cuanto 茅sta 煤ltima rechaz贸 indemnizarle los gastos en que incurri贸 con motivo de las prestaciones m茅dicas brindadas al ni帽o se帽alando: “Sin cobertura. Malformaciones y/o patolog铆as cong茅nitas diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contrataci贸n de la p贸liza”. Se indica que el ni帽o es una persona normal con s铆ndrome de Down, que se define como una condici贸n irregular en su composici贸n cromos贸mica, la que no puede ser cambiada por ning煤n tipo de terapia y de la que puede derivar o no una serie de enfermedades asociadas. Precisa que el formulario de afiliaci贸n del que disponen los interesados en adscribir a las prestaciones que ofrece la recurrida no contempla en ninguna de sus partes la posibilidad de declarar o considerar el referido s铆ndrome como una enfermedad, malformaci贸n o patolog铆a cong茅nita, toda vez que corresponde a una condici贸n distinta a otros s铆ndromes que pueden ser adquiridos a lo largo de la vida. Solicita se ordene a la recurrida otorgar la cobertura requerida teniendo siempre en consideraci贸n que el s铆ndrome de Down no corresponde a una enfermedad en s铆 misma. 

Reposici贸n de beca a funcionaria p煤blica

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte. 


VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece do帽a Jessica Torres Flores, quien interpone acci贸n de protecci贸n de garant铆as constitucionales en contra de la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo, por el acto ilegal, arbitrario, y sin justificaci贸n, consistente en la decisi贸n adoptada por la recurrida –Mar铆a Eugenia Mart铆nez Bolzoni Subsecretaria (S)- mediante Resoluci贸n MIN. INT. (ORD) N° 3142, de 30 de agosto de 2019, en virtud de la cual se decidi贸 la suspensi贸n de la beca, de la que es beneficiaria, en el marco de la Sexta Convocatoria del Fondo Concursable de Formaci贸n de Funcionarios Municipales, a帽o 2019. ?Expone que es funcionaria de la Municipalidad de Cerro Navia, y en dicha calidad postul贸 a la Sexta Convocatoria de Fondos Concursables de Formaci贸n de Funcionarios Municipales para la obtenci贸n de un t铆tulo profesional, en el per铆odo a帽o 2019, ingresando su postulaci贸n el 24 de enero de 2019, a las 21,00 horas, en la plataforma SIPEL de la Academia de Capacitaci贸n de la Subsecretar铆a de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE). ?Luego, el 14 de febrero de 2019, mediante correo institucional de la recurrida, indica que fue notificada por el Jefe del Departamento de la Academia Municipal y Regional de la SUBDERE, don Jos茅 Agust铆n Olavarr铆a Rodr铆guez, que al haber obtenido un puntaje de 2,26, inferior a aquel de corte m铆nimo en el proceso de selecci贸n -3,62-, no hab铆a sido seleccionada. No obstante, seguidamente en este mismo correo, se le indica que conforme lo establecido en el numeral 9.6 de las Bases de la Sexta Convocatoria, se le dej贸 en lista de espera, hasta el 4 de marzo 2019. El 25 de marzo de 2019, a las 9:52 horas, desde el mismo correo institucional, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, le notifica que fue seleccionada como beneficiaria del Fondo Concursable de Formaci贸n de Funcionarios Municipales para el a帽o 2019, con el objeto de financiar sus estudios de carrera profesional, en el programa “Administraci贸n P煤blica”, impartido por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior “IPLACEX”, indic谩ndole que los beneficios de la beca consisten en la cobertura del 100% de los aranceles y matr铆culas totales del programa acad茅mico por el per铆odo de duraci贸n de los estudios. Adem谩s, le comunica que adicionalmente ha obtenido una mantenci贸n mensual correspondiente a 1,17 UTM, por el per铆odo que ser谩 se帽alado en su convenio. Beneficios que se har谩n efectivos desde que se encuentre totalmente tramitada la resoluci贸n que apruebe el convenio suscrito entre la beneficiaria, la Municipalidad en la que trabaja, y la SUBDERE, formalizando as铆 el otorgamiento de la beca. Se agrega, en este mismo correo que de acuerdo con el punto 10.9 de las bases concursables, tendr铆a un plazo de cinco d铆as corridos desde la fecha de notificaci贸n para aceptar o rechazar el beneficio concedido, lo que deber铆a realizar “..desde el mismo

Discriminaci贸n y recurso de casaci贸n en el fondo

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte. 


Vistos: En autos n煤mero de rol 13050-2015, caratulados “Edgar Brandau Brandau con Marcelo Guital Prieto”, seguidos ante el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta de julio de dos mil dieciocho, se rechaz贸 la demanda por la cual se dedujo la acci贸n de no discriminaci贸n que contempla la Ley N° 20.609. El demandante dedujo recurso de apelaci贸n, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintis茅is de noviembre de dos mil dieciocho, con nuevos fundamentos, la confirm贸. En contra de la 煤ltima decisi贸n la misma parte dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, solicitando que se lo acoja y se la anule, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la de reemplazo que conceda la demanda en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente plantea que el fallo impugnado infringe los art铆culos 160, 161, 342, 346, 348 bis, 399 y 428 del C贸digo de Procedimiento Civil, como asimismo los art铆culos 1713 del C贸digo Civil, 19 N° 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y 12 de la Ley N° 20.609, que vincula con los art铆culos 19 y siguientes del C贸digo Civil. Por su intermedio, denuncia que el referido pronunciamiento vulnera las leyes reguladoras de la prueba, precisamente, aquellas que disponen la manera en que debe apreciarse; en concreto, cuestiona que la sentencia haya sido dictada soslayando el m茅rito del proceso, pues s贸lo consider贸 para

Tutela laboral m茅dica

Santiago, veintid贸s de mayo del a帽o dos mil veinte. 


VISTOS: En estos autos R.I.T. T-1551-2018, del Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Fertilio con Servicios Cl铆nica Alemana Limitada y otra”; por sentencia de diecis茅is de enero de este a帽o, el juez titular de dicho tribunal, don Cristi谩n 脕lvarez Mercado, rechaz贸 la denuncia de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido, en forma conjunta con acciones judiciales de declaraci贸n de relaci贸n laboral, de 煤nico empleador, de nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones de perjuicios interpuestas en contra de Cl铆nica Alemana de Santiago S.A. y Servicios Cl铆nica Alemana Limitada. Contra este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal de la letra b) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, alegando que la sentencia recurrida fue pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, vicio que se habr铆a producido en los considerandos 5°, 6°, 7° y 8° del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedi贸 a su vista, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. 

Trabajo presencial en tiempos de pandemia y Recurso de Protecci贸n

Iquique, veintiocho de mayo de dos mil veinte. 


VISTO: Comparece Katherine Meliza Valle Gonz谩lez, funcionaria p煤blica, por s铆 y en su calidad de presidenta de la Asociaci贸n de Administrativos, Auxiliares, T茅cnicos y Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ambas domiciliadas para estos efectos en Vivar N° 269, Iquique, quien deduce acci贸n de protecci贸n en contra de don Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad P煤blica, de don Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda y en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Tarapac谩), representada por don Mauricio Prieto Rojas, Director Regional de dicha instituci贸n, por atentar en contra del derecho garantizado en el art铆culo 19 N° 1 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Primeramente, se refiere latamente a la pandemia provocada por el virus COVID-19 e indica, en relaci贸n a la situaci贸n particular de los funcionarios p煤blicos, que mediante Oficio del Gabinete Presidencial N° 3 de 16 de marzo del 2020, el Presidente de la Republica imparti贸 instrucciones y medidas de prevenci贸n y reacci贸n por casos de brote de dicho virus, con el fin de proteger la integridad f铆sica y ps铆quica de los trabajares del Estado como del p煤blico. A帽ade que reforzando tales medidas, el 18 de marzo de 2020, los mismos recurridos, a trav茅s de Oficio Circular N° 10, imparten lineamientos a los Jefes superiores de servicio con relaci贸n al trabajo remoto, servicios m铆nimos indispensables y turnos, por alerta sanitaria. Se帽ala que pese a la efectividad de tales medidas, el recurrido, el 19 de abril de 2020, fuera del horario laboral, instruye a las y los funcionarios de JUNJI Tarapac谩, a dar cumplimiento a la Circular N°18 de 17 de abril de 2020 del Ministro del Interior y Seguridad P煤blica y Ministro de Hacienda que establece en su materia: “Imparte nuevas instrucciones y medidas sobre el plan de Retorno Gradual de las funciones en los ministerios y servicios p煤blicos de la Administraci贸n del Estado, producto del brote de COVID-19”,

Derechos del consumidor y responsabilidad empresarial



Antofagasta, a veintiocho de mayo de dos mil veinte. 


Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia definitiva de primera instancia recurrida de apelaci贸n y se tiene adem谩s presente: 

PRIMERO: que la denunciada, demandada y condenada Banco Estado, se ha alzado en contra de la sentencia dictada en el segundo Juzgado Polic铆a Local, que estableciendo una infracci贸n a la ley de Protecci贸n al Consumidor, lo conden贸 a indemnizar por da帽o moral y da帽o emergente, sin costas. La apelaci贸n la hace consistir en tres aspectos; el cuestionamiento a las indemnizaciones de los da帽os moral y emergente, como tambi茅n a la existencia de la infracci贸n a la ley del Protecci贸n al Consumidor N°19.496. Se responder谩 a los agravios en forma sistem谩tica, por lo que corresponde un pronunciamiento inicial acerca de los hechos constitutivos de la infracci贸n. En tal sentido, considera que la conducta no constituye una infracci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 23 de la ley porque el Banco Estado de Chile ha sido diligente a la hora de analizar el reclamo del denunciante y demandante civil, pues ha seguido los conductos regulares utilizando una empresa procesadora de pago que despu茅s de una investigaci贸n lleg贸 a la conclusi贸n de no haberse verificado la vulneraci贸n de las medidas de seguridad que ofrece la entidad, explic谩ndose desde la contestaci贸n de la demanda, las medidas de resguardo que se adoptaron para las transacciones de tipo electr贸nicas, haciendo presente que el fallo recurrido omiti贸 un an谩lisis de la prueba documental, pues se prob贸 que se adoptaron una serie de medidas de tipo preventivo para ilustrar a los clientes, c贸mo no ser v铆ctimas de fraude y de proteger sus claves. Por ello, tampoco entiende la condena al pago de 50

Indemnizaci贸n del Fisco por accidente en avi贸n

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. 


Vistos: En estos autos Rol de esta Corte N潞 5572-2019, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados "Schuster Pinto, Macarena y otros con Fisco de Chile”, provenientes del Trig茅simo Juzgado Civil de Santiago,
por sentencia de primera instancia, dictada el veintiuno de julio de dos mil diecisiete, se acogi贸 la demanda, condenando al demandado a pagar a cada uno de los actores la cantidad de $200.000.000, por concepto de da帽o moral. Apelada dicha decisi贸n por ambas partes, una sala de la Corte de Apelaciones la confirm贸, con declaraci贸n que rebaja el monto concedido a $150.000.000 para cada uno de los accionantes. Es necesario precisar que la sentencia erradamente expresa que “revoca” el fallo, en circunstancias que 煤nicamente se resuelve una variaci贸n del monto indemnizatorio. En contra de la decisi贸n anterior, tanto los demandantes como el demandado deducen recursos de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. 

Recurso de protecci贸n ante nuevos requisitos de Universidad para titulaci贸n

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:


PRIMERO: Que comparecen las se帽oras Karen Jocelyn Oyarce Soudre, Mar铆a Lorena Loyola Figueroa, Mar铆a Jos茅 C谩ceres Orellana, Susan Andrea Armijo Contreras, Priscilla Stephanie Rivas Ubilla, Karla Yasmin Utreras Vega, Katherine Andrea Galloso Matus, Rafael Arturo Madariaga D铆az, Mar铆a Olga Godoy 脕lvarez, Abigail Elizabeth Vega Marquez, Tamara Fernanda Quiroz Villam谩n, Bel茅n Betzabet Villanueva Osorio, Mar铆a Paz Llant茅n Olea, Javiera Catalina Gonz谩lez Moreno, Javiera Ignacia de Jes煤s Rodr铆guez Forner, Kley Thyare Bravo V谩squez, Constanza Aurora Beniscelli Bravo, Natali Aurora Gonz谩lez Tobar, Silvia Catalina Parada Rojas, Giovanna Gina Ancatrio Cichero, Nicole Andrea Manr铆quez Zuvic, Ayleen Francesca Aguilera Rodr铆guez, Carolina Ignacia Mena Gajardo, Teresa Andrea Mu帽oz Huentecura, Geraldine Andrea Tobar C贸rdova, Roc铆o Malva Andrea Astete Hern谩ndez, y los se帽ores Cristi谩n Rodolfo Uribe P谩vez y V铆ctor Manuel Calvio Troncoso, uni茅ndose posteriormente por acumulaci贸n de causas, Paula Viviana Beltrand D铆az, interponiendo acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de la Universidad Cat贸lica Silva Henr铆quez, por el acto que estiman ilegal y arbitrario cometido el d铆a 27 de noviembre del a帽o 2019, consistente en la incorporaci贸n de un nuevo requisito para la titulaci贸n de la carrera de enfermer铆a, la cual cursan, consistente en la rendici贸n de “ex谩men de t铆tulo ”, con el consiguiente costo del mismo.

Derecho de propiedad por sobre el de seguridad social.

Antofagasta, diecisiete de junio de dos mil veinte.

VISTOS:

Comparece Mar铆a Ang茅lica Ojeda Gonz谩lez, c茅dula nacional de identidad N°7.134.567-K, profesora, con domicilio en calle Caracoles 3235, casa C, Villa Parinacota, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., rol 煤nico tributario N°76.240.079-0, representada legalmente por Mart铆n Mujica Ossand贸n, ambos con domicilio en calle Bandera 236, por estimar vulnerado el derecho fundamental de propiedad consagrado en el numeral 24潞 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica solicitando el restablecimiento del imperio del derecho, la entrega o restituci贸n por parte de la recurrida de sus ahorros existentes en su cuenta de capitalizaci贸n individual por concepto de cotizaciones previsionales, cuyo monto asciende a $46.569.000, m谩s incrementos legales a la fecha de su devoluci贸n efectiva, con costas. Inform贸 la recurrida - AFP Cuprum S.A.- alegando en primer t茅rmino la caducidad de la acci贸n de protecci贸n y en subsidio, solicitando el rechazo. Asimismo, inform贸 la Superintendencia de Pensiones, a requerimiento de esta Corte, al estimarse indispensable para la acertada resoluci贸n; instando ambas instituciones por el rechazo del recurso seg煤n se expresar谩. Posteriormente, a solicitud tambi茅n de esta Corte, el Excmo. Tribunal Constitucional determin贸 en sentencia agregada a la presente causa, que la aplicaci贸n del Decreto Ley 3.500, cumple con los requisitos exigidos en la Constituci贸n Pol铆tica en relaci贸n a la decisi贸n propuesta por la recurrida y la Superintendencia de Pensiones. Como medida para mejor resolver, debido al tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar de esta  v铆a, se solicit贸 a la recurrente que informara sobre la situaci贸n actual del cr茅dito hipotecario que mantiene, vinculado a su pretensi贸n, indicando textualmente que: “no ha celebrado a la fecha convenio de pago con la entidad crediticia y seg煤n consta de los documentos acompa帽ados, adeuda a la fecha un “Total General” de $25.171.452, encontr谩ndose al d铆a en el pago de los dividendos hipotecarios.” Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

mi茅rcoles, 17 de junio de 2020

D.L 1094 y expulsi贸n de extranjeros

Santiago, quince de junio de dos mil veinte. A los escritos folios N° 90095-2020 y 90191-2020: a todo, t茅ngase presente. Al escrito folio N° 92133-2020: a lo principal, no ha lugar por extempor谩nea; al primer otros铆, t茅ngase presente; al segundo otros铆, a sus antecedentes. 


Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto y sexto, los cuales se eliminan. Y se tiene, adem谩s, presente:
1°) Que, como se lee en las Resoluciones dictadas por la Intendencia de la Regi贸n Metropolitana de Santiago, el fundamento de la decisi贸n de expulsar a los amparados viene dado exclusivamente por lo informando en parte policial, en que se se帽ala que los encartados ingresaron al pa铆s en forma clandestina. En el mismo decreto se indica que se denunciaron estos hechos ante la Fiscal铆a Local del Ministerio P煤blico y posteriormente se present贸 desistimiento de dicha denuncia. 2°) Que, el art铆culo 69 del D.L. 1.094 invocado en las resoluciones recurridas no puede servir de fundamento a las mismas, desde que impone la medida de expulsi贸n para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al pa铆s, una vez cumplida la pena, en circunstancias que el citado desistimiento extingue la acci贸n penal. 3°) Que, por otra parte, al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidi贸 que el 贸rgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de los ingresos clandestinos de los se le daba noticia, lo que precisamente llev贸 al t茅rmino de esas causas. Asimismo, ese proceder impidi贸 a los amparados defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia, por lo que, en definitiva, el dictamen de expulsi贸n se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisi贸n de expulsi贸n cuestionada. 4°) Que, las circunstancias anteriores privan de fundamento racional al acto impugnado y, consecuencialmente, permiten afirmar que se pone en peligro la libertad personal de los amparados por un acto arbitrario de la Administraci贸n, lo que conlleva que la acci贸n interpuesta deba ser acogida. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art铆culo 21 de

Reclamaci贸n de ilegalidad de obra

Santiago, diecis茅is de junio de dos mil veinte. 


VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el rol N潞 3900-2019, Felipe Andr茅s Z煤帽iga Salgado y Miryam Elizabeth Gonz谩lez Arana dedujeron reclamaci贸n de ilegalidad, al tenor del art铆culo 151 de la Ley N° 18.695, en contra de la Municipalidad de La Reina solicitando que sea dejada sin efecto la Resoluci贸n de Modificaci贸n de Proyecto N° 14.108, de 29 de marzo de 2018.

Negligencia m茅dica en atenci贸n pedi谩trica

Santiago, diecis茅is de junio de dos mil veinte. 


VISTOS: En los autos rol de esta Corte N° 11.523-2019, caratulados “Cisternas Ferreira, Ver贸nica y otro con Hospital Cl铆nico de la Fuerza A茅rea de Chile”, juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio, Ver贸nica Cisterna Ferreira, por s铆 y por su hijo menor de edad G. A. B. C., dedujo demanda en contra del Hospital Cl铆nico General Dr. Ra煤l Yazigi J., de la Fuerza A茅rea de Chile, fundada en que el 6 de agosto de 2014 su hijo G., en esa 茅poca de 12 a帽os, fue atendido en el Servicio de Urgencia Pedi谩trica del hospital demandado debido a una inflamaci贸n en su test铆culo izquierdo que le provocaba gran dolor;

Indemnizaci贸n del Estado por torturas

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. 

Vistos: Se aprueba la sentencia en consulta, que acogi贸 la demanda de deducida en representaci贸n de Mario Alfonso Herrera Y谩帽ez, dictada por el Vig茅simo Noveno Juzgado Civil de Santiago, de fecha seis de enero de dos mil veinte, en autos Rol C-25241-2019 que orden贸 pagar por concepto de indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral, la suma de cuarenta millones de pesos, m谩s los reajustes e intereses que indica el fallo. 

Se constituye judicialmente el s铆ndrome de down como una condici贸n distinta de una enfermedad

1 Santiago, doce de junio de dos mil veinte. Al escrito folio N° 76.995-2020: est茅se a lo que se resolver谩. 

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos sexto a und茅cimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 


Primero: Se ha deducido recurso de protecci贸n en favor de un padre y su hijo menor de edad, en contra de Colmena Compa帽铆a de Seguros de Vida S.A., por cuanto 茅sta 煤ltima rechaz贸 indemnizarle los gastos en que incurri贸 con motivo de las prestaciones m茅dicas brindadas al ni帽o se帽alando: “Sin cobertura. Malformaciones y/o patolog铆as cong茅nitas diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contrataci贸n de la p贸liza”. Se indica que el ni帽o es una persona normal con s铆ndrome de Down, que se define como una condici贸n irregular en su composici贸n cromos贸mica, la que no puede ser cambiada por ning煤n tipo de terapia y de la que puede derivar o no una serie de enfermedades asociadas. Precisa que el formulario de afiliaci贸n del que disponen los interesados en adscribir a las prestaciones que ofrece la recurrida no contempla en ninguna de sus partes la posibilidad de declarar o considerar el referido s铆ndrome como una enfermedad, malformaci贸n o patolog铆a cong茅nita,  toda vez que corresponde a una condici贸n distinta a

martes, 16 de junio de 2020

Situaci贸n de emergencia sanitaria y limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

La Serena, cuatro de junio dos mil veinte. 

 VISTOS Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte, comparece don Eduardo Rodr铆guez P茅rez, abogado, en representaci贸n de Comercializadora S.A. sociedad del Giro de la Grandes Tiendas, Rut N° 81.675.600-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gregorio Cordovez N° 435, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protecci贸n en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Serena, don Roberto Jacob Jure, por el acto ilegal y arbitrario cometido mediante la dictaci贸n del Decreto Alcaldicio N° 439, de fecha 20 de marzo de 2020, en virtud del cual dicha autoridad decret贸 la suspensi贸n transitoria total del funcionamiento del establecimiento comercial Hites, ubicado en calle Gregorio Cordovez N° 435, La Serena, lugar donde ejerce su giro su representada. Suspensi贸n que rige a partir del 21 de marzo a las 00.00 horas y que se extender谩 mientras subsista la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19. Sostiene, en lo pertinente, que el Sr. Alcalde carece de facultades para decretar la clausura, cierre o “suspensi贸n transitoria total del funcionamiento” de un establecimiento comercial que ejerce legalmente y que mantiene su patente municipal al d铆a. Ninguna de las normas citadas en el Decreto Alcaldicio le otorga la facultad de clausurar, cerrar o suspender transitoriamente al establecimiento con motivo de la existencia de una enfermedad transmisible. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por los art铆culo 41 y 43 del Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile, declarado el Estado de Cat谩strofe, es el Presidente de la Rep煤blica quien podr谩 restringir las libertades de reuni贸n, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de car谩cter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada. Por su parte, y de conformidad a lo dispuesto en el C贸digo Sanitario, art铆culo 24, trat谩ndose de enfermedades transmisibles, el Servicio Nacional de Salud es la autoridad con facultades para clausurar un establecimiento p煤blico o particular que albergue a un grupo de personas. Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 178 del mismo C贸digo, es la misma autoridad quien como medida sanitaria puede ordenar en casos justificados la clausura o prohibici贸n de funcionamiento de casas, locales o establecimientos.
Adicionalmente, se帽ala, ninguno de los Jefes Regionales de Defensa designados con motivo del estado de excepci贸n constitucional de cat谩strofe ha prohibido el funcionamiento de establecimientos comerciales como el de su representada. Agrega que el decreto alcaldicio impugnado en autos, constituye adem谩s un acto arbitrario, carente de toda proporcionalidad, y va m谩s all谩 de las recomendaciones e instrucciones que el Presidente de la Rep煤blica y la autoridad sanitaria han entregado con respecto a c贸mo prevenir el COVID-19. En este punto, destaca que su representada ha tomado todos los resguardos recomendados por la autoridad sanitaria para prevenir la propagaci贸n de la enfermedad; tanto es as铆, que la suspensi贸n de funcionamiento de un establecimiento comercial como Tiendas Hites no ha estado presente en ninguna de las Resoluciones emanadas del Ministerio de Salud en las que ha dispuesto medidas sanitarias en relaci贸n al brote del virus. Indica que en el caso de marras, la actuaci贸n arbitraria e ilegal del Alcalde la Ilustre Municipalidad de La Serena, ha privado y perturbado el ejercicio de las garant铆as y derechos constitucionales de su representada, establecidos en el art铆culo 19 N潞 21 y 24 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la citada resoluci贸n o decreto, y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n de los referidos derechos garantizados constitucionalmente de su representada. Acompa帽a los siguientes documentos: 1.- Decreto Alcaldicio N潞 439, de fecha 20 de marzo de 2020; 2.- Decreto Alcaldicio N潞 418, de fecha 17 de marzo de 2020; 3.- Decreto Alcaldicio N° 445 de fecha 24 de marzo de 2020; 4.- Dictamen de la Contralor铆a General de la Rep煤blica N° 6785N20 de fecha 24 de marzo de 2020; 5.- Copia del Comprobante de Pago de la Patente Comercial Rol 213824; 6.- Impresi贸n de Cadena de Correos para la implementaci贸n de Carteles Informativos sobre Prevenci贸n; 7.- Impresi贸n del sitio https://www.gob.cl/coronavirus/#preguntasfrecuentes 

Fuero maternal y termino de la relaci贸n laboral.

 Santiago, diez de junio de dos mil veinte. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 

 Primero: Que la abogada Carolina Az煤a Garc铆a, dedujo recurso de protecci贸n en favor de Jennifer Alejandra Sep煤lveda Hualme y Natalia Pamela C谩rcamo Flores, en contra de la Contralor铆a Regional de Los R铆os, por haber emitido las Resoluciones N°s. 4160 y 4168, ambas de fecha 14 de octubre de 2019, que desestiman las reconsideraciones presentadas por las recurrentes respecto de los Oficios N°s. 3343 y 3345, de 8 de agosto de 2019, alegando que los actos impugnados constituyen una vulneraci贸n a los derechos y garant铆as establecidos en los numerales 1, 2, 3 inciso quinto y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en virtud de los motivos que desarrolla extensamente en el libelo. Pide, en definitiva, acoger el recurso y que, previo reconocimiento del derecho al fuero maternal que les asist铆a a las recurrentes al vencimiento de la relaci贸n laboral, se ordene su reincorporaci贸n al servicio y el pago de todas las remuneraciones desde la fecha de la separaci贸n hasta su efectiva reincorporaci贸n, con costas.

lunes, 15 de junio de 2020

Indemnizaci贸n por responsabilidad extracontractual del estado


Santiago, ocho de junio de dos mil veinte. 

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 6297-2019, caratulados “Ar铆stegui Guti茅rrez Ana y otra con Ski La Parva S.A. y otras”, la demandante dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el once de octubre de dos mil dieciocho, que confirm贸 el fallo de primer grado pronunciado por el Vig茅simo Noveno Juzgado Civil de Santiago que rechaz贸 sin costas la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

Cese de uso gratuito de inmueble

Santiago, diecis茅is de diciembre de dos mil diecinueve.


VISTOS: En autos Rol C-187-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicu帽a, caratulados “Tapia con Tapia”, por sentencia de trece de diciembre de dos mil diecisiete, se rechaz贸 la demanda de cese de goce gratuito de inmueble, deducida por la sucesi贸n quedada al fallecimiento de don Nelson Hern谩n Tapia Salazar en contra de don Marcial Enrique Tapia Salazar. Apelado ese fallo por los demandantes, la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de veintid贸s de marzo de dos mil dieciocho, lo confirm贸. En contra de esta 煤ltima sentencia los actores dedujeron recurso de casaci贸n en el fondo, el que pasa a analizarse. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

Se ordena a Hospital a indemnizar a padres de paciente muerto por aneurisma cerebral


Santiago, diez de junio de dos mil veinte. 

Vistos: 

En estos autos Rol CS N潞 4089—2019, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, por falta de servicio, caratulados "Andrades y otro con Hospital Cl铆nico Regional de Concepci贸n Guillermo Grant Benavente”, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que revoc贸 el fallo de primer grado y, en su lugar, acogi贸 la demanda ordenando el pago a favor de los actores de una suma de $10.000.000, para cada uno, por concepto de da帽o moral. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: I.- Recurso Casaci贸n en la Forma: 

Fuero maternal a funcionarias de la salud

Santiago, diez de junio de dos mil veinte. 


Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 



Primero: Que la abogada Carolina Az煤a Garc铆a, dedujo recurso de protecci贸n en favor de Jennifer Alejandra Sep煤lveda Hualme y Natalia Pamela C谩rcamo Flores, en contra de la Contralor铆a Regional de Los R铆os, por haber emitido las Resoluciones N°s. 4160 y 4168, ambas de fecha 14 de octubre de 2019, que desestiman las reconsideraciones presentadas por las recurrentes respecto de los Oficios N°s. 3343 y 3345, de 8 de agosto de 2019, alegando que los actos impugnados constituyen una vulneraci贸n a los derechos y garant铆as establecidos en los numerales 1, 2, 3 inciso quinto y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en virtud de los motivos que desarrolla extensamente en el libelo. Pide, en definitiva, acoger el recurso y que, previo reconocimiento del derecho al fuero maternal que les asist铆a a las recurrentes al vencimiento de la relaci贸n laboral, se ordene su reincorporaci贸n al servicio y el pago de todas las remuneraciones desde la fecha de la separaci贸n hasta su efectiva reincorporaci贸n, con costas.

Se deja sin efecto decreto Alcaldicio de suspensi贸n de funcionamiento de multitienda


Comercializadora S.A. Alcalde I. Municipalidad de La Serena Recurso de Protecci贸n Rol N° 455-2020.- La Serena, cuatro de junio dos mil veinte. 

VISTOS Y CONSIDERANDO: 



PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte, comparece don Eduardo Rodr铆guez P茅rez, abogado, en representaci贸n de Comercializadora S.A. sociedad del Giro de la Grandes Tiendas, Rut N° 81.675.600-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gregorio Cordovez N° 435, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protecci贸n en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Serena, don Roberto Jacob Jure, por el acto ilegal y arbitrario cometido mediante la dictaci贸n del Decreto Alcaldicio N° 439, de fecha 20 de marzo de 2020, en virtud del cual dicha autoridad decret贸 la suspensi贸n transitoria total del funcionamiento del establecimiento comercial Hites, ubicado en calle Gregorio Cordovez N° 435, La Serena, lugar donde ejerce su giro su representada. Suspensi贸n que rige a partir del 21 de marzo a las 00.00 horas y que se extender谩 mientras subsista la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19. Sostiene, en

Se anula multa de la Inspecci贸n del trabajo a empresa



Santiago, tres de junio de dos mil veinte.

VISTOS :



PRIMERO : Que, en estos autos Rol Ingreso Corte N ° 1.710-2019, comparece don Felipe Andr茅s Palma Gonz谩lez, por la reclamada, la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Oriente, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 23 de mayo del a 帽o 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, mediante la cual se acogi贸 铆ntegramente el reclamo interpuesto por Anglo American Sur S.A. en contra de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Oriente, y dej贸 sin efecto las multas N°1 y N° 2, contenidas en la resoluci贸n N° 8854/18/27, ascendentes a 60 unidades tributarias mensuales cada una. Invoca el recurrente la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, es decir, infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, espec铆ficamente los art 铆culos 503 y 505 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 1° del DFL N° 2 de 1967 e infracci贸n al art铆culo 184 N° 4 y 191 N° 2, ambos del C贸digo del Trabajo. Solicita se admita a tramitaci贸n, se conceda para ante esta Corte a fin de que 茅sta lo acoja, procediendo a invalidar la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza el recurso de reclamaci贸n interpuesto; todo lo anterior con respecto solo a la resoluci贸n de multa N °8854/18/27-2 de fecha 31 de julio de 2018.

viernes, 12 de junio de 2020

Unificaci贸n de Jurisprudencia: Inadmisibilidad de 茅ste por accidente laboral


Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte.


Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que con fecha cinco de noviembre 煤ltimo, rechaz贸 el recurso de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogi贸 parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de la indemnizaci贸n de perjuicios que se帽ala, pero s贸lo respecto el da帽o moral reclamado, rechaz谩ndola en lo dem谩s. 

Despido Injustificado: Corte de Santiago ordena el pago por prestaciones adeudadas

Santiago, diez de junio de dos mil veinte. 


Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que la abogada Carolina Az煤a Garc铆a, dedujo recurso de protecci贸n en favor de Jennifer Alejandra Sep煤lveda Hualme y Natalia Pamela C谩rcamo Flores, en contra de la Contralor铆a Regional de Los R铆os, por haber emitido las Resoluciones N°s. 4160 y 4168, ambas de fecha 14 de octubre de 2019, que desestiman las reconsideraciones presentadas por las recurrentes respecto de los Oficios N°s. 3343 y 3345, de 8 de agosto de 2019, alegando que los actos impugnados constituyen una vulneraci贸n a los derechos y garant铆as establecidos en los numerales 1, 2, 3 inciso quinto y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en virtud de los motivos que desarrolla extensamente en el libelo. Pide, en definitiva, acoger el recurso y que, previo reconocimiento del derecho al fuero maternal que les asist铆a a las recurrentes al vencimiento de la relaci贸n laboral, se ordene su reincorporaci贸n al servicio y el pago de todas las remuneraciones desde la fecha de la separaci贸n hasta su efectiva reincorporaci贸n, con costas. 

jueves, 11 de junio de 2020

Corte Suprema ordena a juzgado laboral a seguir tramitaci贸n de demanda


Santiago, tres de junio de dos mil veinte.


Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece don Le贸n Fern谩ndez Mu帽oz, abogado, quien, en representaci贸n del demandante en autos sobre demanda de cobro de prestaciones, finiquito e indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, el ministro se帽or Fabio Jord谩n, el ministro interino se帽or Gonzalo Rojas y el abogado integrante se帽or Gonzalo Cortez, por haber dictado con falta o abuso grave la resoluci贸n de diecinueve de febrero del a帽o en curso, por medio de la cual confirmaron aquella que, con fecha veintid贸s de noviembre de dos mil diecinueve, acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n planteada. 


Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los jueces ya mencionados indican no haber incurrido en falta y abuso, por cuanto aplicaron la ley de acuerdo con los supuestos de hecho del proceso, apoy谩ndose en el criterio jurisprudencial de esta Corte, conforme el fallo que cita.

Corte de Antofagasta determina el pago de arancel a Instituto


Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veinte.


VISTOS: Comparece Patricio Ariel Cornejo Gonz谩lez, abogado en representaci贸n de Cecilia Paredes Ochoa, deduciendo recurso de protecci贸n en contra de Instituto Profesional AIEP SpA. Inform贸 la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han tra铆do los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que la recurrente basa su acci贸n cautelar, en que es estudiante de la carrera “T茅cnico en Enfermer铆a Menci贸n Oncolog铆a”. Se帽ala que con fecha 28 de abril de 2020, y luego de haber manifestado su renuncia a la carrera ya que no podr铆a cumplir con los pagos del contrato de educaci贸n, puesto que le es imposible pagar, debido a la falta de trabajo de su familia, el hecho p煤blico y notorio de la pandemia mundial por Covid -19 y los movimientos sociales en nuestro pa铆s, recibe respuesta de don Jonatan Burgos (Jonatan.burgos@aiep.cl) por correo electr贸nico que se帽ala “Estimada Respondiendo a su consulta, si usted decide no seguir estudiando este a帽o, seg煤n pol铆ticas de retiro usted puede realizar el tr谩mite de deserci贸n formal con la condonaci贸n del 50% del arancel pactado quedando el otro 50% de responsabilidad del estudiante. Si desea realizar el tr谩mite por favor lea atentamente este mensaje y el documento adjunto debe completarlo y enviarlo con la documentaci贸n solicitada. FAVOR LEER ATENTAMENTE……

Indemnizaci贸n de perjuicio a consecuencia de un accidente laboral.

Santiago, tres de junio de dos mil veinte. 

 Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que comparece don Le贸n Fern谩ndez Mu帽oz, abogado, quien, en representaci贸n del demandante en autos sobre demanda de cobro de prestaciones, finiquito e indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, el ministro se帽or Fabio Jord谩n, el ministro interino se帽or Gonzalo Rojas y el abogado integrante se帽or Gonzalo Cortez, por haber dictado con falta o abuso grave la resoluci贸n de diecinueve de febrero del a帽o en curso, por medio de la cual confirmaron aquella que, con fecha veintid贸s de noviembre de dos mil diecinueve, acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n planteada. 

mi茅rcoles, 10 de junio de 2020

Corte de Santiago sanciona a cl铆nica por exigir pagar茅 por atenci贸n a urgencia





C.A. de Santiago, tres de junio de dos mil veinte.

VISTO: 
Comparece don Omar Matus de la Parra Sard谩, abogado, domiciliado en calle Miraflores N潞178, piso 15, Santiago, en representaci贸n de Cl铆nica D谩vila y Servicios M茅dicos S.A., persona jur铆dica del giro de su denominaci贸n, domiciliada en Avda. Recoleta N潞464, comuna de Recoleta, quien interpone recurso de reclamaci贸n en contra de la Resoluci贸n Exenta IP/N潞4085, de 23 de diciembre de 2014, pronunciada por la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud, domiciliada en Av. Libertador Bernardo O' Higgins N潞1449, Torre II, 6° piso, se帽alando fue notificada el 31 de diciembre de 2019, en cuya virtud se rechaz贸 parcialmente el recurso de reposici贸n deducido por Cl铆nica D谩vila y Servicios M茅dicos SpA., en contra de la Resoluci贸n Exenta IP/ N潞508, de 21 de marzo de 2017, de la misma Intendencia. Pide, se deje sin efecto la indicada Resoluci贸n Exenta, con costas. Funda el recurso se帽alando que la Resoluci贸n Exenta IP/N°508, de 21 de marzo de 2017, conden贸 a la reclamante al pago de una multa de 370 U.T.M., m谩s la sanci贸n de eliminaci贸n del Registro de Prestadores Institucionales Acreditados por un plazo de 7 d铆as h谩biles, por un supuesto incumplimiento a lo establecido en el art铆culo 173 del D.F.L. N°1, de 2005, de Salud, que se habr铆a cometido por la exigencia de un pagar茅 a un paciente que a juicio de la reclamada, se encontraba en condici贸n de urgencia vital. Ante los reparos de legalidad que a esa parte le merece tal cargo y sanci贸n, su representada ha decidido impugnar dicho acto administrativo a trav茅s de la presente reclamaci贸n. Luego de referirse a los requisitos de admisibilidad del reclamo, expone que el 8 de agosto de 2014 la se帽ora Scarlett Ahumada Vargas, interpuso un reclamo en contra de la Cl铆nica D谩vila por una eventual infracci贸n al art铆culo 173 inciso 7° del D.F.L. N°1 de 2005, de Salud, se帽alando que el 1 de julio de 2014, su c贸nyuge, don Francisco Aravena Rodr铆guez, ingres贸 a dicho centro asistencial por una situaci贸n de urgencia y se le hizo firmar un pagar茅 para garantizar el pago de las prestaciones, pese a que en su consideraci贸n se encontraba en dicha condici贸n de urgencia, motivo por el que solicit贸 la devoluci贸n de dicho instrumento. Se帽ala que a ra铆z de dicho reclamo, el que fue contestado, la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud, dict贸 la Resoluci贸n Exenta IP/N°1818 de fecha 29 de diciembre de 2014, mediante la cual, lo acogi贸 y orden贸 a la Cl铆nica D谩vila la devoluci贸n del pagar茅 N°392705 y su mandato para llenado y le formul贸 un cargo por la infracci贸n a la prohibici贸n del art铆culo

Corte de Santiago desestima un enriquecimiento injusto por parte de Cooperativa

Santiago, tres de junio de dos mil veinte.

M茅dico se exime de responsabilidad por que la labor m茅dica es una obligaci贸n de medios



Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte.

martes, 9 de junio de 2020

Limites a la Autonom铆a del paciente a someterse a transfusiones de sangre





Valpara铆so, veintisiete de mayo de dos mil veinte.

Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atenci贸n de salud



Santiago, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

Recurso de protecci贸n falla en favor de la Libertad de conciencia por sobre el Derecho a la vida al estimar que no hay una real colisi贸n en caso concreto



Talca, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Aplicaci贸n de la ley 20.584 que regula los l铆mites de la Autonom铆a de la Voluntad en orden a tratamientos de salud.


Recurso de protecci贸n Rol N° 126-2015.-

La Serena, trece de febrero de dos mil quince.

Colisi贸n de Derechos fundamentales; Libertad de conciencia en contraposici贸n al Derecho a la vida



Santiago, catorce de abril de dos mil catorce.

Responsabilidad del estado en cuanto a la autonom铆a de decidir sobre una transfusi贸n de sangre



Talca, treinta de octubre de dos mil diez.- VISTO

Responsabilidad M茅dica; Libertad de conciencia versus Derecho a la vida y la integridad f矛sica y ps矛quica


CORTE DE APELACIONES ANTOFAGASTA