jueves, 31 de diciembre de 2020

Se acoge reclamo de Isapre en contra de Mutualidad por calificar como de origen común la lesión que sufrió su afiliado


Dictamen 125759-2020

Fecha: 03 de diciembre de 2020

Destinatario: Organismos administradores de la Ley N° 16.744

Observación: Tratándose de personas que laboran bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia desde sus casas, es menester aclarar que no todo accidente ocurrido en la casa de la persona constituirá un accidente del trabajo. En efecto, es necesario que se acredite que haya tenido una relación, al menos indirecta entre la lesión y el quehacer laboral.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Trabajo a distancia; Teletrabajo;Trabajo Remoto;

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 16.744

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Oficios: 1160-2020

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Se acoge inaplicabilidad de norma que prohíbe indemnizaciones pecuniarias producto de imputaciones injuriosas, lo que afectaría las garantías de igualdad ante la ley y de protección a la vida privada y a la honra

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2.331 DEL CÓDIGO CIVIL. DANILO MOISÉS STUARDO CUBILLOS EN LOS AUTOS CARATULADOS “STUARDO CON CHRISTENSEN CHILE S.A.”, RIT N° C-16.268-2018, SEGUIDOS ANTE EL 28° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. VISTOS: Que, con fecha 26 de mayo de 2020, Danilo Moisés Stuardo Cubillos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2331 del Código Civil, para que surta efecto en los autos caratulados “Stuardo con Christensen Chile S.A.”, RIT N° C-16.268-2018, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago; Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Código Civil (…) Art. 2331. “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”. Síntesis de la gestión pendiente y

Se ordena a Servicio de Registro Civil agregar como heredero a sobrino de causantes de herencia intestada a quien se le denegó el derecho sucesorio debido a que no fue inscrito como hijo natural por su progenitora

Punta Arenas, catorce de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, don Enrique Omar Maldonado Saldivia, abogado, con domicilio en calle Esmeralda 1140 de Puerto Natales, e interpone recurso de protección en contra de en contra de don Mauricio Sergio Peña y Lillo Correa, ingeniero, en su calidad de Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Magallanes y Antártica Chilena, domiciliados ambos en calle Ignacio Carrera Pinto 618 de Punta Arenas. Imputa a la recurrida una conducta ilegal y arbitraria por privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que le asisten según los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 31 de Julio de 2020 presentó las solicitudes N°s. 93 y 94 de Rectificación de Posesión Efectiva en la Oficina del Servicio de Registro Civil de Calbuco, de las herencias intestadas de don Erasmo Saldivia Miranda, cédula de identidad 9.625.518-7 y de don Nicanor Saldivia Miraanda, cédula de identidad 2.146.280-2 respectivamente, ambos hermanos de su madre ya fallecida doña Rosalía Saldivia Miranda. Expresa que en dichas solicitudes pidió que se le incluyera como heredero de los causantes referidos, por derecho de representación de doña Rosalía Saldivia Miranda, cédula de identidad 2.041.196-1, quien falleció en Calbuco el 01 de octubre de 1982. Agrega que por las resoluciones exentas PE N°1443 y PE N°1444, ambas de 21 Agosto de 2020, del Sr. Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, don Mauricio Sergio Peña y Lillo 

Se mantiene sentencia que acogió oposición en marca de jamón

Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes Rol 99.403-2020, referidos a un procedimiento de nulidad de registro marcario, regido por la Ley 19.039, el abogado don Rodrigo Puchi Zurita, en representación de Productos Fernández S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Propiedad Industrial, de veinticinco de febrero de dos mil veinte, por la cual se revocó, en lo medular, el fallo de 25 de julio de 2019, pronunciado por el señor Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que rechazó la demanda de nulidad interpuesta por Inversiones AES Limitada, respecto de la marca “Receta del Abuelo”, inscrita el 19 de octubre de 2011 por la recurrente y, en su lugar, acogió la invalidación impetrada respecto de dicha seña, por las causales que el fallo expresa, anulando su registro. Declarado admisible el presente recurso, se ordenó traer los autos en relación por resolución de 8 de septiembre de 2020. Considerando: 

Se condena a banco a pagar multa e indemización en caso de fraude informático

Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. 


VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las motivaciones, octava y novena que se eliminan Y se tiene en su lugar y además presente: 


Primero: Que deduce recurso de apelación la parte querellante y demandante civil, en contra de la sentencia dictada con fecha doce de octubre de dos mil dieciocho, por la cual se negó lugar a la denuncia y a la demanda deducida por su parte, por no existir prueba alguna para acreditar la responsabilidad infraccional, fuente de la acción civil. Funda su recurso en la circunstancia de haber sido su parte víctima de un fraude denominado “phishing”, al entrar a una página que supuestamente era del Banco de Chile, en circunstancias que era un portal falso, donde ingresó sus datos secretos, mientras que en la verdadera página actuaban delincuentes, los que sustrajeron de su cuenta la cantidad de $7.700.000, en tres giros, los días 21 y 24 de julio del 2017, por $3.000.000, $1.700.00 y $3.000.000, quedando registrados los RUT y las cuentas destino. Señala que los anteriores hechos los denunció al Banco a través de su ejecutivo el mismo día que tomó conocimiento de ellos y a Carabineros de Chile, solicitando una investigación por el Ministerio Público. La contraria no asumió responsabilidad alguna, ni le entregó los datos personales, ni las direcciones IP de quienes habían actuado en el fraude. Por lo expuesto solicita se revoque la sentencia, y se de lugar a su querella y demanda civil condenado a la contraria al pago de la suma de $ 7.700.000 por concepto de indemnización de perjuicios, correspondientes al monto de los giros fraudulentos, con reajustes desde la fecha de los giros hasta la ejecutoria de la sentencia, con costas. 

viernes, 25 de diciembre de 2020

Se ordena a canal de televisión borrar de internet expresiones deshonrosas de un programa matinal

Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. A los escritos folios N°s 118807-2020, 166169-2020 y 175569-2020: estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que doña Isabel del Carmen Vergara Colicheo ha deducido recurso de protección en contra de Televisión Nacional de Chile, y en contra de doña Katherine Cecilia Lizama Navarrete, por haber publicado en su señal abierta, en la página web www.tvn.cl y en YouTube, el programa de televisión de esa canal denominado “Muy Buenos Días”, en un enlace en vaivo, en el que se exhibe, además una grabación oculta en la que la recurrida, Katherine Cecilia Lizama Navarrete, concurre al domicilio de la recurrente y la agrede verbalmente, profiriéndole expresiones tales como “Sinvergüenza”, “Cómo puede haber gente tan sinvergüenza, un año sin pagar la luz, ni el agua, cinco meses me debes de arriendo”, “Devuelve la casa”, “¿Qué esperas? Vivir a costillas dae los que trabajamos, sinvergüenza” y otras expresiones en que se le imputa una supuesta deuda de arrendamiento que mantiene su madre con la recurrida. Indica que el programa en vivo fue emitido el 27 de septiembre del año recién pasado, con 

Se rechazó recurso de queja presentado por el Fisco en contra de los jueces árbitros de comisión arbitral de obra concesionada por el MOP

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°).- Comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile -Ministerio de Obras Públicas- Dirección General de Concesiones, ambos domiciliados en Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago, interpone recurso de queja, en contra de los señores jueces árbitros don Juan Carlos Dörr Zegers y don Carlos Peña González, integrantes de la Comisión Conciliadora del contrato de concesión de la obra pública fiscal “Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto Ruta 78” quienes dictaron el 28 de julio de 2020 con falta o abuso grave, la resolución que rechazó un recurso de reposición interpuesto por el MOP con fecha 27 de julio de 2020, en contra de la resolución de 20 de julio de 2020, lo que tuvo como consecuencia que se abstuvieron de seguir tramitando la reclamación interpuesta por el MOP el 9 de junio de 2020, haciendo imposible la continuación del juicio. Sostiene que las faltas o abusos graves cometidas en la dictación de la resolución de 28 de julio de 2020, consisten en haberse negado a dar curso a la reclamación interpuesta

Se acogió recurso de protección y ordenó a canal de televisión borrar una grabación obtenida de manera irregular que fue emitida en un reportaje periodístico difundido durante un programa matinal

1 Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. A los escritos folios N°s 118807-2020, 166169-2020 y 175569-2020: estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que doña Isabel del Carmen Vergara Colicheo ha deducido recurso de protección en contra de Televisión Nacional de Chile, y en contra de doña Katherine Cecilia Lizama Navarrete, por haber publicado en su señal abierta, en la página web www.tvn.cl y en YouTube, el programa de televisión de esa canal denominado “Muy Buenos Días”, en un enlace en vivo, en el que se exhibe, además una grabación oculta en la que la recurrida, Katherine Cecilia Lizama Navarrete, concurre al domicilio de la recurrente y la agrede verbalmente, profiriéndole expresiones tales como “Sinvergüenza”, “Cómo puede haber gente tan sinvergüenza, un año sin pagar la luz, ni el agua, cinco meses me debes de arriendo”, “Devuelve la casa”, “¿Qué esperas? Vivir a costillas de los que trabajamos, sinvergüenza” y otras expresiones en que se le imputa una supuesta deuda de arrendamiento que mantiene su madre con

Se rechaza recurso de protección contra colegio por disminución de objetivos de aprendizaje

Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Al otrosí del escrito folio N° 192675-2020: a lo principal, téngase presente; al otrosí, no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 143.937-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Maria Eugenia Sandoval G., Angela Vivanco M., María Angélica Cecilia Repetto G. y Abogado Integrante Alvaro Quintanilla P. Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. En Santiago, a diez de diciembre de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 

Se acogió un recurso de casación y condenó a los propietarios de un terreno a pagar una indemnización de $ 3.500.000 como cláusula penal por la venta de un bosque de pino radiata que resultó de un tamaño menor al ofertado

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos, sobre juicio ordinario, Rol C 19-2016, seguidos ante el Juzgado Civil de Quirihue, caratulados “Gavilán Villarroel Víctor con Escalona Segura Augusto”, por sentencia de once de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 205 y siguientes, se acogió la demanda deducida por Víctor Gavilán Villarroel, contra Augusto Escalona Segura y Cristian Sepúlveda Mora en cuanto se condena solidariamente a los demandados a pagar al actor la suma de $12.360.000 por concepto de cláusula penal, sin costas. Se alzó el demandado y la parte demandante se adhirió a la apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 320 y siguientes, revocó el fallo impugnado y rechazó la demanda, sin costas. Contra esta decisión el demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se acoge unificación de jurisprudencia y establece responsabilidad solidaria de gobierno regional en despido de trabajadores

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit O-106-2019, Ruc 1940173984-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de treinta de agosto dos mil diecinueve, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, condenándola a pagar las sumas que señala por concepto de indemnización sustitutiva por aviso previo y años de servicio, de aumento por aplicación injustificada de la causal de despido, remuneraciones insolutas, cotizaciones previsionales y las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta el íntegro pago de las cotizaciones morosas. Asimismo, se condenó solidariamente al Gobierno Regional de Arica y Parinacota al pago de las mismas prestaciones, con excepción de la sanción de nulidad. En relación con esa decisión la demandada solidaria interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, dictando una de reemplazo que desestimó la demanda a su respecto. En contra del referido fallo la parte demandante y la demandada principal interpusieron recursos de unificación de jurisprudencia, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describen. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 

Se acogió recurso de casación en el fondo en contra de sentencia dictada en reclamo de ilegalidad que impugna Ordenanza dictada por la Municipalidad de la Reina

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 6869-2019, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, caratulados “Enel Distribución Chile S.A. con Municipalidad de La Reina”, la reclamada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de única instancia que acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad. En la especie, Enel Distribución Chile S.A. interpuso la acción de marras, contemplada en el artículo 151, literal d), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuestionando la legalidad de la Resolución de 14 de septiembre de 2017, suscrita por el Director Jurídico de la reclamada, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativo presentado en contra del Decreto Alcaldicio Nº 1.102 de 14 de julio de 2017, que aprobó la “Ordenanza Sobre Instalación de Líneas de Distribución de Energía Eléctrica, Telecomunicaciones, Transmisión de Señales o Datos en Bien Nacional de uso Público de la Comuna de La Reina”. Denuncia, la reclamante, la concurrencia de los siguientes motivos de ilegalidad en el acto reclamado: (i) La infracción a lo dispuesto en los artículos 2, 16 y 222 de la Ley General de

Se acoge recurso de nulidad de la actora y rechaza arbitrio de la denunciada interpuestos en contra de fallo que acogió denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales

Chillán, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Que en esta causa R.U.C.2040253492-4, R.I.T. T-1-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, por sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, dictada por la Jueza Titular doña Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch, se acoge, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, y por medio de la cual se condenó, con costas, a la denunciada CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO QUILL ÓN , al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $10.609.159., por concepto de indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de remuneración; b) La suma de $1.446.704.-, correspondiente al recargo del artículo 168 letra c) del citado Código; c) La suma de $4.822.345.- por concepto de cinco años de servicio; d) La suma de $1.928.938.-, por concepto de remuneraciones de enero y febrero de 2010 por aplicación del artículo 87 en relación con el artículo 82 del Estatuto Docente; e) La suma de $300.979.-, por concepto de diferencia de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de 2019; f) La suma de $978.586.-, por concepto de horas PIE de los períodos septiembre a diciembre de 2018 y marzo a diciembre de 2019, a razón de $69.899 mensuales; y g) Cotizaciones previsionales AFP, SALUD Y AFC 

Se acoge recurso de protección y ordena a Banco Estado permitir que cliente retire la totalidad de los fondos de su Cuenta Rut

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 132.325-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Maria Eugenia Sandoval G., Angela Vivanco M., María Angélica Cecilia Repetto G. y Abogado Integrante Alvaro Quintanilla P. Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. En Santiago, a tres de diciembre de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 

Se rechazan recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de sentencia que desestimó reclamo de ilegalidad deducido en contra Municipalidad de San Miguel

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 15.885-2019, caratulados “Juan Eduardo Trucco Brito y otros con Municipalidad de San Miguel”, los reclamantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de única instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el seis de mayo de dos mil diecinueve, que rechazó el reclamo de ilegalidad municipal. En la especie, las Sras. María Antonia Trucco Harnecker y María Magdalena Trucco Harnecker, y el Sr. Juan Eduardo Trucco Brito, incoaron la acción antes mencionada -contemplada en el artículo 151, literal d), de la Ley Nº 18.695- cuestionando la legalidad del Oficio Nº 36/654, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad de San Miguel el 3 de mayo de 2018, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta en contra de la resolución de la Dirección de Obras Municipales de dicha comuna Nº 319/18 que, a su turno, rechazó la solicitud de tener por subsanados los reparos formulados al permiso de edificación requerido por los reclamantes. Explican que son dueños de 5 lotes ubicados en el sector urbano de San Miguel, específicamente entre calles Arturo Prat, Carnot y Chiloé. Su superficie asciende, en conjunto, a 5.061,85 m² y sus propietarios pretenden destinarlos a la construcción de un edificio residencial.  Para tal fin, el 4 de agosto de 2014 y el 8 de septiembre de la misma anualidad obtuvieron certificados de informaciones previas del inmueble, otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad reclamada, repartición que, el 25 de marzo de 2015, autorizó un anteproyecto de obra nueva, con una vigencia de un año. Refieren que, en

domingo, 20 de diciembre de 2020

Se ordena a administración de edificio no cortar suministro a residente electrodependiente

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece doña Ana María Martínez, de nacionalidad argentina, ingeniero civil y deduce Recurso de Protección en contra de (1) Pablo Moll Vargas, por sí y en representación de la empresa de administración Direxxion Inmobiliaria SpA, y en contra de (2) Comité de Administración de Comunidad Parque Las Encinas, Edificios Uno, Dos y Tres, integrado por (i) Sra. Constanza Ruiz; (ii) Sr. Ricardo Bohn y (iii) Sra. Paz Navarro, por los actos arbitrarios consistentes en los cortes consecutivos del suministro eléctrico de su departamento N° 14, por deudas de gastos comunes, a sabiendas de su condición de paciente electrodependiente, actos que constituyen una vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Afirma que los cortes del suministro eléctrico de su departamento se realizaron intermitentemente por orden de la Administración de su Edificio entre los días 1° y 8 de julio de 2020, pese a la intervención de ENEL, HELP y Seguridad Ciudadana quienes concurrieron al Edificio a prestarle auxilio. Finalmente, a partir del 8 de julio de 2020 –y luego de la intervención de su abogado- los recurridos no han vuelto a cortarle el suministro eléctrico. Pese a lo anterior, la amenaza de corte subsiste hasta la fecha. Señala que tiene 64 años, vive sola y padece una enfermedad denominada Síndrome de Apnea/Hipopnea Obstructiva del Sueño (SAHOS), debiendo utilizar de por vida y por prescripción médica, un artefacto eléctrico 

Se declara inaplicable norma que restringe apelación en juicio ejecutivo laboral que busca cobro de indemnizaciones

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ENOC QUIÑONES CARRASCO EN EL PROCESO RIT J-286-2020, RUC 20-3-0147891-8 SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 1659-2020 VISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 17 de agosto de 2020, Enoc Quiñones Carrasco deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 472 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso RIT J-286-2020, RUC 20- 3-0147891-8 seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 1659-2020. Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone que: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, refiere el requirente que interpuso demanda ejecutiva en sede de cobranza laboral en contra de su ex empleador FLSMIDTH S.A., luego de su despido por necesidades de la empresa, y a efectos de obtener el pago de

Se acoge recurso de protección y ordena reincorporar a académicos de la USACH

Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. En cuanto a la petición de los alegatos solicitados, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la parte recurrente consiste en el término anticipado de su contrata dispuesto por el Rector de la Universidad de Santiago, mediante Resolución Exenta RA N° 323/508/2020 de fecha 10 de febrero de 2020. El motivo esgrimido por la autoridad recurrida es la solicitud presentada por el Decano de la Facultad de Administración y Economía, Sr. Jorge Friedman Rafael, a través de Ord. N° 17 de 22 de enero de 2020, en la que expone el proceso de reestructuración de la Facultad a su cargo, lo que importó adoptar múltiples medidas, entre ellas, el cierre del área de Historia, en circunstancias que la recurrente es economista y tiene un Doctorado en esa misma área, lo que no se aviene a los nuevos intereses de la Facultad, por lo que no es posible continuar con sus servicios. 

Se acoge recurso de unificación de jurisprudencia deducidos en contra de la sentencia que desestimó la calidad de empresa principal del Gobierno Regional de Arica y Parinacota

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit O-106-2019, Ruc 1940173984-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de treinta de agosto dos mil diecinueve, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, condenándola a pagar las sumas que señala por concepto de indemnización sustitutiva por aviso previo y años de servicio, de aumento por aplicación injustificada de la causal de despido, remuneraciones insolutas, cotizaciones previsionales y las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta el íntegro pago de las cotizaciones morosas. Asimismo, se condenó solidariamente al Gobierno Regional de Arica y Parinacota al pago de las mismas prestaciones, con excepción de la sanción de nulidad. En relación con esa decisión la demandada solidaria interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, dictando una de reemplazo que desestimó la demanda a su respecto. En contra del referido fallo la parte demandante y la demandada principal interpusieron recursos de unificación de jurisprudencia, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describen. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 

Se acoge casación en el fondo y obliga a doctora a restituir el monto de su beca de especialización

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos CS Rol N° 62.982-2020, juicio ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, caratulado “LOO MONARDEZ MAI-LING PATRICIA CON SERVICIO DE SALUD”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que confirmó con declaración el fallo de primer grado que acogió la acción, estableciendo la nulidad de derecho público de la Resolución Exenta N°3181 de 21 de agosto de 2017, que dispuso la inhabilidad de la actora para ingresar al servicio público por el lapso de tres años y ordenó, además, el reintegro de $13.020.000. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 


Primero: Que, en el primer acápite de casación, se acusa que se infringe los artículos 13, 17 y 19 del Decreto N° 91, vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 6 del año 2018 del Ministerio de Salud y el artículo 12 de la Ley N° 19.664. Explica que se vulneran las normas antes señaladas, toda vez que fluye que la falta de cumplimiento de los programas de especialización de un becario, determina el incumplimiento de la obligación legal de desempeñarse por el tiempo similar al de los programas de especialización en los organismos al que, como profesional funcionario, pertenece. Enfatiza que el no completar los estudios o renunciar a éstos, sin haber solicitado la suspensión respectiva, implica que el profesional funcionario no cumpla la obligación establecida en el inciso primero del artículo 12 de la Ley N° 19.664. Añade que la sentencia impugnada, en el considerando quinto, recoge perfectamente la lógica que existe detrás de la obligación 

Se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que existió una relación laboral indefinida entre profesora demandante e instituto profesional

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos RIT T-215-2018, RUC 1840154792-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de abril de dos mil diecinueve, se acogieron las excepciones de finiquito y caducidad, se rechazó la demanda de tutela laboral de Derechos Fundamentales, y se omitió pronunciamiento respecto de las otras excepciones opuestas por la demandada, en causa seguida entre doña Millaray del Carmen Medina Riquelme contra Fundación Instituto Profesional Duoc UC. En relación con el referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimando por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante resolución de seis de septiembre del año dos mil diecinueve. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. 

Se acogió recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que rechazó la demanda por accidente laboral registrado en packing de empresa agrícola

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit 0-39-2019, Ruc 1940173610-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por don Heraldo Gálvez Salinas en contra de Cabrini Hermanos Limitada, sólo en cuanto la condenó al pago de la suma de $ 20.000.000 por concepto del daño moral sufrido a consecuencia del accidente laboral ocurrido el 4 de mayo de 2018. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictando uno de reemplazo que hizo lugar a la excepción de finiquito, rechazando, consecuencialmente, la demanda. En relación con esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. 

Se acoge deemanda contra empresa agrícola por accidente laboral

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit 0-39-2019, Ruc 1940173610-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por don Heraldo Gálvez Salinas en contra de Cabrini Hermanos Limitada, sólo en cuanto la condenó al pago de la suma de $ 20.000.000 por concepto del daño moral sufrido a consecuencia del accidente laboral ocurrido el 4 de mayo de 2018. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictando uno de reemplazo que hizo lugar a la excepción de finiquito, rechazando, consecuencialmente, la demanda. En relación con esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. 

confirmó sentencia que rechazó recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan Y teniendo en su lugar y además presente: 


PRIMERO: Que en la especie se denuncia como acto ilegal y arbitrario la dictación, por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, de la Resolución N° 4435/19/68 de 3 de enero de 2020, por medio de la cual se sancionó a la sociedad actora con una multa de 60 UTM, basada en el incumplimiento de la Resolución N°71 que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, respecto del trabajador Carlos Salinas Flores. Fundando su libelo, la parte recurrente sostiene que los hechos que son objeto de la resolución recurrida fueron objeto de una fiscalización anterior, que dio origen a la Resolución N° 4435/19/39 de 31 de julio de 2019, que aplicó a la recurrente una multa de 60 UTM, por no cumplimiento de la Resolución N°71 que autorizó un sistema excepcional de turnos. Añade que esa resolución fue objeto de una reclamación judicial seguida ante el Juzgado de Letras de Rancagua, acogiéndose el reclamo y dejando sin efecto la multa antes singularizada, encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada. Explica que el órgano de fiscalización está revisando nuevamente los mismos hechos que ya fueron objeto de un dictamen judicial, por lo que se está infringiendo el principio non bis in ídem. Agrega que la recurrida se excedió en el ejercicio de las atribuciones que contempla la ley para tal efecto, arrogándose facultades jurisdiccionales al efectuar tal interpretación. 

Se acoge protección contra banco por sustracción fraudulenta desde cuenta corriente

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 


Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Banco Scotiabank-Chile S.A., señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a realizar la devolución del dinero sustraído fraudulentamente desde la cuenta corriente de la actora el 2 de septiembre de 2019, a través de dos giros, por un total de $10.704.047. Agrega que los dos movimientos anómalos, con descripción “Pago por sweb de Serv” código Z6, fueron realizados sin que la institución recurrida haya explicado a qué corresponden, por qué autorizó dos transacciones por un monto superior a $5.000.000 o a $300.000 cuando se trata de un destinatario nuevo, además de no haberse percatado que se trataba de una operación no habitual. Conforme a lo señalado precedentemente, asegura que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario debido a que no fundamentó su negativa a restituir el dinero sustraído fraudulentamente desde su cuenta corriente, lo que configura una palmaria vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política. 

martes, 15 de diciembre de 2020

Se ordena a administración de edificio no cortar suministro a residente electrodependiente

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece doña Ana María Martínez, de nacionalidad argentina, ingeniero civil y deduce Recurso de Protección en contra de (1) Pablo Moll Vargas, por sí y en representación de la empresa de administración Direxxion Inmobiliaria SpA, y en contra de (2) Comité de Administración de Comunidad Parque Las Encinas, Edificios Uno, Dos y Tres, integrado por (i) Sra. Constanza Ruiz; (ii) Sr. Ricardo Bohn y (iii) Sra. Paz Navarro, por los actos arbitrarios consistentes en los cortes consecutivos del suministro eléctrico de su departamento N° 14, por deudas de gastos comunes, a sabiendas de su condición de paciente electrodependiente, actos que constituyen una vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Afirma que los cortes del suministro eléctrico de su departamento se realizaron intermitentemente por orden de la Administración de su Edificio entre los días 1° y 8 de julio de 2020, pese a la intervención de ENEL, HELP y Seguridad Ciudadana quienes concurrieron al Edificio a prestarle auxilio. Finalmente, a partir del 8 de julio de 2020 –y luego de la intervención de su abogado- los recurridos no han vuelto a cortarle el suministro eléctrico. Pese a lo anterior, la amenaza de corte subsiste hasta la fecha. Señala que tiene

Se declara inaplicable norma que restringe apelación en juicio ejecutivo laboral que busca cobro de indemnizaciones

Sentencia Rol 9127-20-INA [3 de diciembre de 2020] REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ENOC QUIÑONES CARRASCO EN EL PROCESO RIT J-286-2020, RUC 20-3-0147891-8 SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 1659-2020 VISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 17 de agosto de 2020, Enoc Quiñones Carrasco deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 472 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso RIT J-286-2020, RUC 20- 3a-0147891-8 seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 1659-2020. Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone que: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente En cuanto a la gestión judicial en que incide el

Se acoge recurso de protección y ordena reincorporar a académicos de la USACH

Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. En cuanto a la petición de los alegatos solicitados, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la parte recurrente consiste en el término anticipado de su contrata dispuesto por el Rector de la Universidad de Santiago, mediante Resolución Exenta RA N° 323/508/2020 de fecha 10 de febrero de 2020. El motivo esgrimido por la autoridad recurrida es la solicitud presentada por el Decano de la Facultad de Administración y Economía, Sr. Jorge Friedman Rafael, a través de Ord. N° 17 de 22 de enero de 2020, en la que expone el proceso de reestructuración de la Facultad a su cargo, lo que importó adoptar múltiples medidas, entre ellas, el cierre del área de Historia, en circunstancias que la recurrente es economista y tiene un Doctorado en esa misma área, lo que no se aviene a los nuevos intereses de la Facultad, por lo que no es posible continuar con sus servicios. 

Se acoge recursos de unificación de jurisprudencia deducidos en contra de la sentencia que desestimó la calidad de empresa principal del Gobierno Regional de Arica y Parinacota

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit O-106-2019, Ruc 1940173984-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de treinta de agosto dos mil diecinueve, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, condenándola a pagar las sumas que señala por concepto de indemnización sustitutiva por aviso previo y años de servicio, de aumento por aplicación injustificada de la causal de despido, remuneraciones insolutas, cotizaciones previsionales y las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta el íntegro pago de las cotizaciones morosas. Asimismo, se condenó solidariamente al Gobierno Regional de Arica y Parinacota al pago de las mismas prestaciones, con excepción de la sanción de nulidad. En relación con esa decisión la demandada solidaria interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, dictando una de reemplazo que desestimó la demanda a su respecto. En contra del referido fallo la parte demandante y la demandada principal interpusieron recursos de unificación de jurisprudencia, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describen. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 

Se acoge casación en el fondo y obliga a doctora a restituir el monto de su beca de especialización

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos CS Rol N° 62.982-2020, juicio ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, caratulado “LOO MONARDEZ MAI-LING PATRICIA CON SERVICIO DE SALUD”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que confirmó con declaración el fallo de primer grado que acogió la acción, estableciendo la nulidad de derecho público de la Resolución Exenta N°3181 de 21 de agosto de 2017, que dispuso la inhabilidad de la actora para ingresar al servicio público por el lapso de tres años y ordenó, además, el reintegro de $13.020.000. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 


Primero: Que, en el primer acápite de casación, se acusa que se infringe los artículos 13, 17 y 19 del Decreto N° 91, vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 6 del año 2018 del Ministerio de Salud y el artículo 12 de la Ley N° 19.664. Explica que se vulneran las normas antes señaladas, toda vez que fluye que la falta de cumplimiento de los programas de especialización de un becario, determina el incumplimiento de la obligación legal de desempeñarse por 

Se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que existió una relación laboral indefinida entre profesora demandante e instituto prof

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos RIT T-215-2018, RUC 1840154792-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de abril de dos mil diecinueve, se acogieron las excepciones de finiquito y caducidad, se rechazó la demanda de tutela laboral de Derechos Fundamentales, y se omitió pronunciamiento respecto de las otras excepciones opuestas por la demandada, en causa seguida entre doña Millaray del Carmen Medina Riquelme contra Fundación Instituto Profesional Duoc UC. En relación con el referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimando por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante resolución de seis de septiembre del año dos mil diecinueve. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: 

Se acogió recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que rechazó la demanda por accidente laboral registrado en packing de empresa agrícola

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit 0-39-2019, Ruc 1940173610-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por don Heraldo Gálvez Salinas en contra de Cabrini Hermanos Limitada, sólo en cuanto la condenó al pago de la suma de $ 20.000.000 por concepto del daño moral sufrido a consecuencia del accidente laboral ocurrido el 4 de mayo de 2018. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictando uno de reemplazo que hizo lugar a la excepción de finiquito, rechazando, consecuencialmente, la demanda. En relación con esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: 

Se acoge demanda contra empresa agrícola por accidente laboral

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit 0-39-2019, Ruc 1940173610-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por don Heraldo Gálvez Salinas en contra de Cabrini Hermanos Limitada, sólo en cuanto la condenó al pago de la suma de $ 20.000.000 por concepto del daño moral sufrido a consecuencia del accidente laboral ocurrido el 4 de mayo de 2018. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictando uno de reemplazo que hizo lugar a la excepción de finiquito, rechazando, consecuencialmente, la demanda. En relación con esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: 

Se confirmó sentencia que rechazó recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan Y teniendo en su lugar y además presente: 


PRIMERO: Que en la especie se denuncia como acto ilegal y arbitrario la dictación, por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, de la Resolución N° 4435/19/68 de 3 de enero de 2020, por medio de la cual se sancionó a la sociedad actora con una multa de 60 UTM, basada en el incumplimiento de la Resolución N°71 que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, respecto del trabajador Carlos Salinas Flores. Fundando su libelo, la parte recurrente sostiene que los hechos que son objeto de la resolución recurrida fueron objeto de una fiscalización anterior, que dio origen a la Resolución N° 4435/19/39 de 31 de julio de 2019, que aplicó a la recurrente una multa de 60 UTM, por no cumplimiento de la Resolución N°71 que autorizó un sistema excepcional de turnos. Añade que esa resolución fue objeto de una reclamación judicial seguida ante el Juzgado de Letras de Rancagua, acogiéndose el reclamo y dejando sin efecto la multa antes singularizada, encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada. Explica que el órgano de fiscalización está revisando nuevamente los mismos hechos que ya fueron objeto de un dictamen judicial, por lo que se está infringiendo el principio non bis in ídem. Agrega que la recurrida se excedió en el ejercicio de las atribuciones que contempla la ley para tal efecto, arrogándose facultades jurisdiccionales al efectuar tal interpretación. 

Se acoge protección contra banco por sustracción fraudulenta desde cuenta corriente

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 


Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Banco Scotiabank-Chile S.A., señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a realizar la devolución del dinero sustraído fraudulentamente desde la cuenta corriente de la actora el 2 de septiembre de 2019, a través de dos giros, por un total de $10.704.047. Agrega que los dos movimientos anómalos, con descripción “Pago por sweb de Serv” código Z6, fueron realizados sin que la institución recurrida haya explicado a qué corresponden, por qué autorizó dos transacciones por un monto superior a $5.000.000 o a $300.000 cuando se trata de un destinatario nuevo, además de no haberse percatado que se trataba de una operación no habitual. Conforme a lo señalado precedentemente, asegura que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario debido a que no fundamentó su negativa a restituir el dinero sustraído fraudulentamente desde su cuenta corriente, lo que configura una palmaria vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política. 

viernes, 11 de diciembre de 2020

Se acoge recurso de unificación de jurisprudencia y declara que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo se extiende a la empresa principal

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En autos RIT O-7084-2017, RUC 1740067416-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, condenando subsidiariamente tanto a la empleadora principal correspondiente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), como también a la empresa contratista “Construcción, Ingeniería y Montajes S.A.” a los capítulos que se indican, incluyendo la sanción de nulidad del despido. Respecto de dicho fallo, la parte demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del código del ramo, acusando la infracción del artículo 183-B del mismo texto legal, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo acogió mediante decisión dictada el día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, dictando sentencia de reemplazo que desestimó la condena relativa al capítulo correspondiente a las prestaciones emanadas de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, manteniendo el fallo de base en lo demás. En relación con esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: 

Se acoge recurso de unificación de jurisprudencia en contra de sentencia que rechazó recurso de nulidad y declara el carácter indefinido de la relación laboral entre la demandante y DUOC UC.

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos RIT T-215-2018, RUC 1840154792-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de abril de dos mil diecinueve, se acogieron las excepciones de finiquito y caducidad, se rechazó la demanda de tutela laboral de Derechos Fundamentales, y se omitió pronunciamiento respecto de las otras excepciones opuestas por la demandada, en causa seguida entre doña Millaray del Carmen Medina Riquelme contra Fundación Instituto Profesional Duoc UC. En relación con el referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimando por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante resolución de seis de septiembre del año dos mil diecinueve. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: 

Se ordena a supermercado a pagar multa e indemnización por robo de vehículo desde local

En San Miguel, a uno de diciembre de dos mil veinte VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 


Primero: Que se alza en contra de la sentencia fecha 19 de diciembre de 2019 la parte querellada y demandada civil Administradora de Supermercados Hiper Limitada, solicitando se enmiende con arreglo a derecho el fallo recurrido, revocándolo en lo infraccional y dejando sin efecto la multa impuesta, o en subsidio, rebaje prudencialmente el monto establecido a la suma que se estime. Y en el aspecto civil, pide se revoque la sentencia y rechaze la demanda interpuesta, o en subsidio rebaje el monto de la indemnización de perjuicios. En todo evento impetra se deje sin efecto las costas por tener fundamento plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida. 

Se eleva indemnización a hermanos de obrero agrícola ejecutado en Chillán

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo a los folios 8, 10, 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo octavo que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: 


Primero: Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquellos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. 

Se rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a hospital a pagar una indemnización de $50.000.000 a la madre de una menor de edad que falleció debido al tardío diagnóstico y tratamiento de neumonía

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 


Primero: Que, en estos autos rol Nº 95.104-2020 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulado “Pizarro Valenzuela Florinda con Hospital Base San Juan de Dios de Curicó”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda y condenó al establecimiento hospitalario a pagar a la actora una indemnización ascendente a la suma de $50.000.000.- por concepto de daño moral. 


Segundo: Que el recurso denuncia la infracción al artículo 2330 del Código Civil, yerro que se produciría cuando los sentenciadores no consideran su alegación de exposición imprudente al daño de parte de la actora, constituido por el rechazo a la hospitalización de su hija, el día 26 de abril del año 2009, hecho asentado en la causa. Afirma que los sentenciadores evadieron la aplicación de la norma y no procedieron a rebajar el monto de la indemnización de perjuicios, siendo erróneo señalar que no se pidió ello en la demanda por cuanto la interlocutoria de prueba recoge esta alegación. Sostiene que su parte alegó la exposición imprudente al daño y al haberse tenido por acreditada, correspondía su aplicación sin que haya sido necesaria petición expresa de reducción de la apreciación del daño. 

Se rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por infracción a ley de propiedad industrial presentada en contra de empresa de cosméticos y perfumería

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos rol Nº 92.029-2020, se ha tramitado un procedimiento sobre Infracción al Derecho de Propiedad Industrial regido por el artículo 106 de la Ley N° 19.039, en el que el demandante José Víctor Sánchez Silva recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinte, que confirmando el fallo de primer grado dictado por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, de siete de diciembre de dos mil dieciocho, rechazó la demanda. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación con fecha diez de agosto del año en curso. CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que el recurrente denuncia únicamente como conculcados los artículos 1, 19, 19 bis letra d), 106 y 111 de la Ley N° 19.039; 19 a 24 del Código Civil; 401 del Código de Procedimiento Civil y; 19 N° 25, inciso tercero, de la Constitución Política de la República Al efecto sostiene que la sentencia no se ajusta a la correcta aplicación de los artículos 1, 19 y 19 bis letra d) de la Ley N° 19.039, que confiere al titular de una marca el derecho exclusivo y excluyente para utilizarla en el tráfico

Se anuló de oficio resolución que tuvo por no presentada demanda y ordenó resolver petición de nulidad de todo lo obrado en proceso de tutela laboral

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que previo a pronunciarse respecto del recurso de queja que se ha traído en relación y en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 429, inciso segundo, del Código del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si la tramitación que se ha dado a esta causa se ajusta a derecho. 


Segundo: Que de los antecedentes tenidos a la vista se pueden desprender los siguientes hechos: a) Con fecha 16 de octubre de 2019, el abogado señor José Patricio Pereira Espíndola, actuando con mandato convencional del actor, señor Bastián del Solar, dedujo denuncia por vulneración de derechos fundamentales, que dieron inicio a los antecedentes RIT T-1745-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a la que se le dio curso, citándose a audiencia preparatoria para el mes de diciembre de ese año, y notificándose legalmente a la parte demandada –la recurrente de queja– con fecha 5 de noviembre de 2019. b) El día 12 de noviembre de 2019, compareció el actor, señor Del Solar, solicitando la nulidad de todo lo obrado, por cuanto, según expone, la demanda fue presentada por letrado que a dicha época, no contaba con mandato vigente. En efecto, explica que el poder con el cual el profesional señor Pereira Espíndola actuó, fue revocado el 25 de septiembre de 2019, de lo cual se tomó nota al margen de la matriz del mismo, y se le informó mediante correo electrónico de 7 de

Se confirmó sentencia que acoge recurso de protección que ordenó cesar conductas de acoso contra deudora de crédito

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: 


Primero: Que en la especie Verona Andrea Sánchez Barra dedujo recurso de protección en contra de Establecimientos Comerciales Seidemann por los hechos, que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en un constante acoso, efectuado mediante cartas de cobranza, llamadas telefónicas y visitas de cobradores a su domicilio, realizado con el objeto de obtener el pago de una deuda ascendente a $161.465. 


Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la señalada acción cautelar teniendo presente que las conductas descritas no han tenido por único objeto poner en noticia del recurrente la existencia de la citada deuda, sino que se han transformado en una persecución persistente, que excede los márgenes de lo permitido y afecta la integridad psíquica y la vida privada de la actora, en forma ilegítima y arbitraria, motivo por el cual ordenaron a la recurrida cesar, de inmediato, dichas actuaciones, sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales que el ordenamiento jurídico le franquea. 

Transgresión del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 24.392-2020, iniciados ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulados “Municipalidad de Talcahuano con Promociones Edificios y Contratas S.A., Agencia en Chile”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el siete de febrero de dos mil veinte, que revocó la sentencia de primer grado, acogiendo el incidente de abandono de procedimiento. En la especie, la Municipalidad de Talcahuano dedujo demanda de indemnización de perjuicios y, en subsidio, declaración de derechos, en contra de Promociones Edificios y Contratas S.A., Agencia en Chile, por el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de construcción a suma alzada denominado “Normalización Liceo A-21, Talcahuano”, suscrito entre las partes el 19 de julio de 2012. Una vez recibida la causa a prueba, la demandada dedujo incidente de abandono del procedimiento, alegando que, desde la dictación de aquella resolución, transcurrió en exceso el plazo de seis meses contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya concretado la única gestión útil para dar curso al 

Se condena a hospital por negligente atención de complicaciones postparto

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 29.181-2019, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Paredes Ledesma Margarita con Hospital Padre Hurtado”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 12 de septiembre de 2019, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. Explica la actora que el 16 de julio de 2014 ingresó al Servicio de Urgencia del Hospital Padre Hurtado, con 38 semanas de embarazo,

viernes, 4 de diciembre de 2020

Se acogió recurso de casación y condena a servicio de salud por dar de alta a recién nacida con niveles alterados de bilirrubina

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 43.583- 2020, juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulados “AROSTICA DOMINGUEZ JULIO Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD”, la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que, en lo que importa al recurso, confirmó la de primer grado que había acogido la prescripción, respecto de dos actores y confirma el rechazo de la acción respecto de los otros demandantes. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el primer acápite del recurso de nulidad formal acusa que el fallo impugnado incurrió en la causal de casación prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita, vicio en el que se incurre al establecer que la acción deducida en favor de Julio Antonio Aróstica Domínguez y Gladys del Carmen Araneda Medina, está prescrita, soslayando que, conforme con el artículo 2493 del Código Civil, el Tribunal no puede declararla de oficio. Este vicio se produce en la especie, pues el Tribunal complementó la fundamentación de la alegación del demandado cambiando la fecha y el hecho a partir de la cual se configura, toda vez que en estos autos se denunció que se incurrió en falta de servicio al dar el alta médica el 4 de agosto de 2011 y, en cambio, la sentencia dispone que el hecho ilícito ocurrió el día 2 del mismo mes y año. 

Se anula entrega de información solicitada por ley de transparencia

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, (en adelante Subpesca), y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT), atendida la Decisión sobre Amparo en rol C7333-19, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1117 de 28 de julio de 2020, en virtud de la cual se acogió el amparo deducido por doña Dana Jiménez Mella, ordenando a la Subsecretaria entregarle los archivos shapefile de los caladeros de todo Chile. Explica que Dana Jiménez Mella, con fecha 14 de octubre de 2019 presentó una Solicitud de Acceso a la Información a la Subpesca, requiriendo la siguiente información: “Información en formato SHAPEFILE (comprimido en un archivo .rar) de todo Chile, por Región, de cada una de las caletas (shapefile de puntos) y de cada uno de los caladeros (shapefile de polígono área o puntos) por especie, asociados a las caletas anteriores, que se hayan usado 

Se rechazó recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia que declaró abandonada apelación de demanda de indemnización de perjuicios

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte.


VISTO: En este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el rol N°3191-2014, caratulado “Roco Bascuñán Ruth del Carmen con Pacheco Ávalos Ángela Virtudes y otra ”, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, complementada por resolución de diecisiete de noviembre del mismo año, el tribunal de primer grado acogió parcialmente la acción de indemnización de perjuicios, condenando a las demandadas Sociedad Proeducación y Cultura S.A. y Ángela Virtudes Pacheco Ávalos a pagar, solidariamente, la suma de treinta millones de pesos a título de daño moral, sin costas. Contra dicho fallo se interpusieron dos recursos de apelación, tanto por la demandada Sociedad Proeducación y Cultura S.A. como por la demandada Ángela Virtudes Pacheco Ávalos, siendo concedidos mediante resoluciones de trece y diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, respectivamente. Elevados los antecedentes en alzada, por resolución de dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada Sociedad Proeducación y Cultura S.A., contra la sentencia definitiva de 

Se confirmó multa de 51 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación a la sostenedora de colegio particular por no investigar caso de ciberbullying

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente.


Primero : Que, comparece Jaime Vidal Aroca, abogado, en representación de la Fundación Educacional Mater Dei representada a su vez, por María Cristina Muñoz Martínez, chilena, soltera, religiosa, entidad sostenedora del Colegio Particular Mater Dei, RBD 9919-8, de la Comuna de Cerrillos y deduce recurso de reclamación del artículo 85 de la ley 20.529, en contra del Superintendente de Educación Cristián O’Ryan Squella, por haber dictado la resolución PA N°002258, de 27 de diciembre del año 2019 que: a) declar ó improcedente el recurso jerárquico interpuesto en contra de la resolución de cargos N°2018/FC/13/2016 de 7 de diciembre de 2018, de la Fiscal instructora de la Región Metropolitana y; b) rechaza el recurso de reclamación deducido contra la resolución exenta N°2019/PA/13/0598 de 6 de marzo de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana que le condenó al pago de una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Explica que el 7 de diciembre de 2018 se formularon cargos en contra del Colegió Mater Dei, 

Se mantiene fallo que condenó a servicio de salud por mala administración de anestesia

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 59.715-2020, iniciados ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados “Guarda con Servicio de Salud de Antofagasta”, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el trece de abril de dos mil veinte, que revocó y confirmó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. En la especie, doña Sandra Maritza del Carmen Guarda Sarmiento, por sí y en representación de su hija Nataly Nicole Guarda Guarda y su hijo menor de edad G.J.C.G., dedujo la acción antes indicada en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, explicando que el 5 de junio de 2014 el niño G.J.C.G., de 5 años de edad a ese entonces, ingresó al Hospital Carlos Cisternas de Calama con una dolencia dental y aumento de volumen facial. En dicho recinto se le diagnosticó un absceso dental con obstrucción parotídea, efectuándosele un TAC maxilofacial y de cuello, que evidenció aumento de partes blandas peri mandibulares derechas y adenopatías cervicales. Ante tal diagnóstico, se dispuso su hospitalización, iniciándose un tratamiento 

Se acoge recurso de unificación de jurisprudencia y en sentencia de reemplazo desestima recurso de nulidad interpuesto por la demandada que había acogido la Corte de Valparaíso al reconocerle poder liberatorio del finiquito

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit 0-39-2019, Ruc 1940173610-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por don Heraldo Gálvez Salinas en contra de Cabrini Hermanos Limitada, sólo en cuanto la condenó al pago de la suma de $ 20.000.000 por concepto del daño moral sufrido a consecuencia del accidente laboral ocurrido el 4 de mayo de 2018. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictando uno de reemplazo que hizo lugar a la excepción de finiquito, rechazando, consecuencialmente, la demanda. En relación con esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: 

La prohibición para comunicarse con su cónyuge interna en un asilo para adultos mayores resulta ilegal y arbitraria y afecta la integridad psíquica de la persona

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 


Primero: Que don Juan Carlos Paredes Álvarez dedujo recurso de protección en contra del Establecimiento de Larga Estadía para el Adulto Mayor de El Bosque (en adelante “ELEAM El Bosque”), calificando como ilegal y arbitraria la prohibición que se le ha impuesto para comunicarse con su cónyuge Verónica del Pilar Zárate Rodríguez, interna en dicho establecimiento. Explica el actor que su cónyuge padece de un 98% de discapacidad tanto física como cognitiva y, por esa razón, fue ingresada al ELEAM El Bosque en marzo de 2019. Precisa que, en tales condiciones, desde abril de 2019 no ha podido tener contacto alguno con ella, tanto presencial como telefónicamente, por impedírselo el personal del establecimiento, sin que exista justificación para ello. 

Se acogió recurso de nulidad y rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta en contra de empresa elaboradora de panes envasados

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos :


Por sentencia de veintisiete de enero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O4774-2019, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por José Gregorio Hernández en contra de Ideal S.A., sin costas. En contra del fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegó sólo la abogada recurrente. Considerando:


Primero: Que la parte recurrente deduce como causal principal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo fundada en que el magistrado de instancia tuvo como hecho asentado y establecido en el motivo sexto de fallo, el siguiente: “… lo que este tribunal puede afirmar que ocurrió sin lugar a dudas es que hubo flema o saliva que cay ó desde la boca del demandante a un producto que por lo demás ya

Se acogió recurso de casación en el fondo deducido en contra de sentencia que desestimó reclamo por monto de expropiación seguido contra el SERVIU de la Región de La Araucanía

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol N° 205-2020 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de nueve de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 302, se rechazó el reclamo entablado por Heraldo Hernán Gerbier Mora contra el Serviu de la Región de La Araucanía, manteniendo como indemnización definitiva la cantidad de 1,50 Unidades de Fomento por metro cuadrado expropiado. La Corte de Apelaciones de dicha ciudad, conociendo de la apelación deducida por el actor, confirmó la decisión anterior. Contra esta sentencia, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 


Primero: Que el recurso de casación da por infringido el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 14 del Decreto Ley N°2186, en tanto se mantuvo, en concepto del actor, una indemnización insuficiente e incompleta, sobre la base de argumentos que se apartan de las reglas de la sana crítica. En efecto, señala que la decisión infringe los principios de la lógica, por cuanto 

Se ratificó la decisión del CPLT que denegó la entrega de información sobre causas judiciales tramitadas en contra de la Dirección del Trabajo solicitada por ley de transparencia, y que abarca, en algunos casos, desde 2006 a la fecha

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que el trece de junio del presente año, comparece el abogado Héctor Ibáñez Zelaya, en representación de Alonso Olguín Vargas, interponiendo reclamo de ilegalidad contra la Decisión de Amparo N° C492–20, adoptada por el Consejo para la Transparencia con fecha 26 de mayo de 2020, que rechazó el amparo de información solicitado por su parte. Expone que mediante requerimiento de información CAS-24282-V7G4G3, ingresado a través del Sistema de Solicitudes de Información Pública de la Dirección del Trabajo, el día 15 de diciembre de 2019, su representado requirió la siguiente información: “Listado de las causas judiciales tramitadas en contra de las Inspecciones Comunales y Provinciales del Trabajo, así como en las Direcciones Regionales y la Dirección Nacional del Trabajo, con indicación del Rol y Tribunal que conoció del asunto: 1.1) Todos los recursos de protección interpuestos en contra de la institución desde 2009 a la fecha; 1.2) Todas las acciones de nulidad de derecho público interpuestas desde 2009 a la fecha; 1.3) Reclamos fundados en el artículo 183-I del Código del Trabajo, desde 2006 a la fecha; 1.4) Reclamos fundados en el artículo 183-K desde 2006 a la fecha; 1.5) Reclamos fundados en el artículo 362 del Código del Trabajo, desde 2016 a la fecha; y 1.6) Reclamos fundados en el artículo 402 del Código del Trabajo, desde 2016 a la fecha”. Indica que dicha solicitud fue respondida por la Unidad de Fiscalía de la Dirección del Trabajo con fecha 14 de enero de 2020, a través del Ord. N°255, esgrimiendo que la presentación tenía el carácter de genérica, toda vez que se trataba de materias que no se encontraban sistematizadas, ni centralizadas, lo

domingo, 29 de noviembre de 2020

Se acoge recurso de queja y ordena devolución de multa retenida por inmobiliaria

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que, en estos autos N° 90.794-2020, el abogado don Francisco Javier Contardo Cabello, por la querellante y demandante civil, doña Paulina Isabel Pozo Contardo, en los autos caratulados “Pozo y SERNAC con Inmobiliaria Teja Sur Limitada”, rol 941-2018 del Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia, recurre de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad debido a que, en su concepto, incurrieron en graves faltas o abusos en el pronunciamiento del fallo de segunda instancia, de veintiocho de julio de dos mil veinte, en relación únicamente con el pronunciamiento de oficio efectuado en dicho dictamen, por el cual se negó lugar a la solicitud de la demandante, en orden a restituir la suma retenida por la demandada a título de multa. En concepto de la recurrente, la falta o abuso denunciado no se produce en el ejercicio de la facultad oficiosa del tribunal de alzada, sino que se verificó en el contenido de tal decisión, infringiendo con ello gravemente lo dispuesto en el artículo 50, inciso 2º de la Ley 19.496, dejando a su parte desprovista de la protección que le otorga dicho precepto y, con ello además, se infringió gravemente lo dispuesto en el artículo 50A, inciso 1º de dicha ley —en su redacción al momento de interponerse la demanda—, que establecía la competencia de los jueces de

Se confirma resolución del consejo para la transparencia que negó acceso a información

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que el trece de junio del presente año, comparece el abogado Héctor Ibáñez Zelaya, en representación de Alonso Olguín Vargas, interponiendo reclamo de ilegalidad contra la Decisión de Amparo N° C492–20, adoptada por el Consejo para la Transparencia con fecha 26 de mayo de 2020, que rechazó el amparo de información solicitado por su parte. Expone que mediante requerimiento de información CAS-24282-V7G4G3, ingresado a través del Sistema de Solicitudes de Información Pública de la Dirección del Trabajo, el día 15 de diciembre de 2019, su representado requirió la siguiente información: “Listado de las causas judiciales tramitadas en contra de las Inspecciones Comunales y Provinciales del Trabajo, así como en las Direcciones Regionales y la Dirección Nacional del Trabajo, con indicación del Rol y Tribunal que conoció del asunto: 1.1) Todos los recursos de protección interpuestos en contra de la institución desde 2009 a la fecha; 1.2) Todas las acciones de nulidad de derecho público interpuestas desde 2009 a la fecha; 1.3) Reclamos fundados en el artículo 183-I del Código del Trabajo, desde 2006 a la fecha; 1.4) Reclamos fundados en el artículo 183-K desde 2006 a la fecha; 1.5) Reclamos fundados en el artículo 362 del Código del Trabajo, desde 2016 a la fecha; y 1.6) Reclamos fundados en el 

Se acoge prescripción de cobro de impuestos territoriales

Santiago, 18 de noviembre de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 7: Téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto al octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que, en relación con los folios 3072218104, 3072218105, 3072218106, 3072218107, 3072218108, 3072218204, 3072218205, 3072218206, 3072218207, 3072218208, 3072218304, 3072218305, 3072218307, 3072218311, 3072218404, 3072218405, 3072218407 y 3072218411 contenidos en el Certificado de Deuda emitido por el Servicio de Tesorerías, no existe constancia alguna que se haya ejercido alguna acción de cobro respecto de dichas deudas tributarias correspondiente a Impuesto Territorial que afecta al inmueble rol N°307-2218-68. En consecuencia, el término establecido en el artículo 201 del Código Tributario se encuentra del todo prescrito, sin que la demandada hubiere desplegado probanza alguna tendiente a justificar algún elemento de interrupción o suspensión de la prescripción extintiva, motivo por el cual, la demanda debe ser acogida en esta parte. 

Se acogió íntegramente la demanda de prescripción de cobros de impuestos territoriales presentada por comunero cuya ejecución no se realizó dentro del plazo legal

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 7: Téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto al octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que, en relación con los folios 3072218104, 3072218105, 3072218106, 3072218107, 3072218108, 3072218204, 3072218205, 3072218206, 3072218207, 3072218208, 3072218304, 3072218305, 3072218307, 3072218311, 3072218404, 3072218405, 3072218407 y 3072218411 contenidos en el Certificado de Deuda emitido por el Servicio de Tesorerías, no existe constancia alguna que se haya ejercido alguna acción de cobro respecto de dichas deudas tributarias correspondiente a Impuesto Territorial que afecta al inmueble rol N°307-2218-68. En consecuencia, el término establecido en el artículo 201 del Código Tributario se encuentra del todo prescrito, sin que la demandada hubiere desplegado probanza alguna tendiente a justificar algún elemento de interrupción o suspensión de la prescripción extintiva, motivo por el cual, la demanda debe ser acogida en esta parte. 

Se mantiene fallo que acogió tutela laboral de vendedor de tienda de Castro

Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que hizo lugar parcialmente a la demanda. 


Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de 

Se acoge oposicióny anula registro de marca por similitud gráfica y fonética

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En este procedimiento especial N° 22237-19, regido por la Ley N° 19.039, en lo pertinente al recurso, la oponente Fil Limited, basada en su marca denominativa previamente registrada FIDELITY, bajo el N° 895674, que distingue servicios de clase 36, recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, de 20 de junio de 2019, que revocó parcialmente la decisión de primer grado, de 20 de febrero de 2019, y en su lugar concedió el registro solicitado para la marca mixta “FIDELIDADE”, para distinguir servicios de “publicidad, consultoría y asistencia en gestión de negocios, administración de negocios, gestión y administración de proyectos comerciales, suministro de información que incluye información en línea sobre publicidad, administración comercial y administración de empresas, funciones de oficina, todos los servicios mencionados en relación con seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios y asuntos inmobiliarios” en clase 35, y “servicios de suscripción de seguros, servicios financieros, operaciones monetarios, servicios de agencias inmobiliarias” para clase 36. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación el 19 de agosto de 2019. CONSIDERANDO: