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jueves, 31 de diciembre de 2020

Se acoge reclamo de Isapre en contra de Mutualidad por calificar como de origen com煤n la lesi贸n que sufri贸 su afiliado


Dictamen 125759-2020

Fecha: 03 de diciembre de 2020

Destinatario: Organismos administradores de la Ley N° 16.744

Observaci贸n: Trat谩ndose de personas que laboran bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia desde sus casas, es menester aclarar que no todo accidente ocurrido en la casa de la persona constituir谩 un accidente del trabajo. En efecto, es necesario que se acredite que haya tenido una relaci贸n, al menos indirecta entre la lesi贸n y el quehacer laboral.

Descriptores: Ley N潞 16.744; Trabajo a distancia; Teletrabajo;Trabajo Remoto;

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 16.744

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jur铆dica

Concordancia con Oficios: 1160-2020

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Se acoge inaplicabilidad de norma que proh铆be indemnizaciones pecuniarias producto de imputaciones injuriosas, lo que afectar铆a las garant铆as de igualdad ante la ley y de protecci贸n a la vida privada y a la honra

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ART脥CULO 2.331 DEL C脫DIGO CIVIL. DANILO MOIS脡S STUARDO CUBILLOS EN LOS AUTOS CARATULADOS “STUARDO CON CHRISTENSEN CHILE S.A.”, RIT N° C-16.268-2018, SEGUIDOS ANTE EL 28° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. VISTOS: Que, con fecha 26 de mayo de 2020, Danilo Mois茅s Stuardo Cubillos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del art铆culo 2331 del C贸digo Civil, para que surta efecto en los autos caratulados “Stuardo con Christensen Chile S.A.”, RIT N° C-16.268-2018, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago; Precepto legal cuya aplicaci贸n se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: C贸digo Civil (…) Art. 2331. “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el cr茅dito de una persona no dan derecho para demandar una indemnizaci贸n pecuniaria, a menos de probarse da帽o emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendr谩 lugar la indemnizaci贸n pecuniaria, si se probare la verdad de la imputaci贸n”. S铆ntesis de la gesti贸n pendiente y

Se ordena a Servicio de Registro Civil agregar como heredero a sobrino de causantes de herencia intestada a quien se le deneg贸 el derecho sucesorio debido a que no fue inscrito como hijo natural por su progenitora

Punta Arenas, catorce de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, don Enrique Omar Maldonado Saldivia, abogado, con domicilio en calle Esmeralda 1140 de Puerto Natales, e interpone recurso de protecci贸n en contra de en contra de don Mauricio Sergio Pe帽a y Lillo Correa, ingeniero, en su calidad de Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de Magallanes y Ant谩rtica Chilena, domiciliados ambos en calle Ignacio Carrera Pinto 618 de Punta Arenas. Imputa a la recurrida una conducta ilegal y arbitraria por privar, perturbar o amenazar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as constitucionales que le asisten seg煤n los numerales 2 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Refiere que con fecha 31 de Julio de 2020 present贸 las solicitudes N°s. 93 y 94 de Rectificaci贸n de Posesi贸n Efectiva en la Oficina del Servicio de Registro Civil de Calbuco, de las herencias intestadas de don Erasmo Saldivia Miranda, c茅dula de identidad 9.625.518-7 y de don Nicanor Saldivia Miraanda, c茅dula de identidad 2.146.280-2 respectivamente, ambos hermanos de su madre ya fallecida do帽a Rosal铆a Saldivia Miranda. Expresa que en dichas solicitudes pidi贸 que se le incluyera como heredero de los causantes referidos, por derecho de representaci贸n de do帽a Rosal铆a Saldivia Miranda, c茅dula de identidad 2.041.196-1, quien falleci贸 en Calbuco el 01 de octubre de 1982. Agrega que por las resoluciones exentas PE N°1443 y PE N°1444, ambas de 21 Agosto de 2020, del Sr. Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n de la Regi贸n de Magallanes y Ant谩rtica Chilena, don Mauricio Sergio Pe帽a y Lillo 

Se mantiene sentencia que acogi贸 oposici贸n en marca de jam贸n

Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes Rol 99.403-2020, referidos a un procedimiento de nulidad de registro marcario, regido por la Ley 19.039, el abogado don Rodrigo Puchi Zurita, en representaci贸n de Productos Fern谩ndez S.A., dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Propiedad Industrial, de veinticinco de febrero de dos mil veinte, por la cual se revoc贸, en lo medular, el fallo de 25 de julio de 2019, pronunciado por el se帽or Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que rechaz贸 la demanda de nulidad interpuesta por Inversiones AES Limitada, respecto de la marca “Receta del Abuelo”, inscrita el 19 de octubre de 2011 por la recurrente y, en su lugar, acogi贸 la invalidaci贸n impetrada respecto de dicha se帽a, por las causales que el fallo expresa, anulando su registro. Declarado admisible el presente recurso, se orden贸 traer los autos en relaci贸n por resoluci贸n de 8 de septiembre de 2020. Considerando: 

Se condena a banco a pagar multa e indemizaci贸n en caso de fraude inform谩tico

Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. 


VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de las motivaciones, octava y novena que se eliminan Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que deduce recurso de apelaci贸n la parte querellante y demandante civil, en contra de la sentencia dictada con fecha doce de octubre de dos mil dieciocho, por la cual se neg贸 lugar a la denuncia y a la demanda deducida por su parte, por no existir prueba alguna para acreditar la responsabilidad infraccional, fuente de la acci贸n civil. Funda su recurso en la circunstancia de haber sido su parte v铆ctima de un fraude denominado “phishing”, al entrar a una p谩gina que supuestamente era del Banco de Chile, en circunstancias que era un portal falso, donde ingres贸 sus datos secretos, mientras que en la verdadera p谩gina actuaban delincuentes, los que sustrajeron de su cuenta la cantidad de $7.700.000, en tres giros, los d铆as 21 y 24 de julio del 2017, por $3.000.000, $1.700.00 y $3.000.000, quedando registrados los RUT y las cuentas destino. Se帽ala que los anteriores hechos los denunci贸 al Banco a trav茅s de su ejecutivo el mismo d铆a que tom贸 conocimiento de ellos y a Carabineros de Chile, solicitando una investigaci贸n por el Ministerio P煤blico. La contraria no asumi贸 responsabilidad alguna, ni le entreg贸 los datos personales, ni las direcciones IP de quienes hab铆an actuado en el fraude. Por lo expuesto solicita se revoque la sentencia, y se de lugar a su querella y demanda civil condenado a la contraria al pago de la suma de $ 7.700.000 por concepto de indemnizaci贸n de perjuicios, correspondientes al monto de los giros fraudulentos, con reajustes desde la fecha de los giros hasta la ejecutoria de la sentencia, con costas. 

viernes, 25 de diciembre de 2020

Se ordena a canal de televisi贸n borrar de internet expresiones deshonrosas de un programa matinal

Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. A los escritos folios N°s 118807-2020, 166169-2020 y 175569-2020: est茅se a lo que se resolver谩. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos s茅ptimo a d茅cimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que do帽a Isabel del Carmen Vergara Colicheo ha deducido recurso de protecci贸n en contra de Televisi贸n Nacional de Chile, y en contra de do帽a Katherine Cecilia Lizama Navarrete, por haber publicado en su se帽al abierta, en la p谩gina web www.tvn.cl y en YouTube, el programa de televisi贸n de esa canal denominado “Muy Buenos D铆as”, en un enlace en vaivo, en el que se exhibe, adem谩s una grabaci贸n oculta en la que la recurrida, Katherine Cecilia Lizama Navarrete, concurre al domicilio de la recurrente y la agrede verbalmente, profiri茅ndole expresiones tales como “Sinverg眉enza”, “C贸mo puede haber gente tan sinverg眉enza, un a帽o sin pagar la luz, ni el agua, cinco meses me debes de arriendo”, “Devuelve la casa”, “¿Qu茅 esperas? Vivir a costillas dae los que trabajamos, sinverg眉enza” y otras expresiones en que se le imputa una supuesta deuda de arrendamiento que mantiene su madre con la recurrida. Indica que el programa en vivo fue emitido el 27 de septiembre del a帽o reci茅n pasado, con 

Se rechaz贸 recurso de queja presentado por el Fisco en contra de los jueces 谩rbitros de comisi贸n arbitral de obra concesionada por el MOP

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°).- Comparece do帽a Ruth Israel L贸pez, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile -Ministerio de Obras P煤blicas- Direcci贸n General de Concesiones, ambos domiciliados en Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago, interpone recurso de queja, en contra de los se帽ores jueces 谩rbitros don Juan Carlos D枚rr Zegers y don Carlos Pe帽a Gonz谩lez, integrantes de la Comisi贸n Conciliadora del contrato de concesi贸n de la obra p煤blica fiscal “Sistema Am茅rico Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto Ruta 78” quienes dictaron el 28 de julio de 2020 con falta o abuso grave, la resoluci贸n que rechaz贸 un recurso de reposici贸n interpuesto por el MOP con fecha 27 de julio de 2020, en contra de la resoluci贸n de 20 de julio de 2020, lo que tuvo como consecuencia que se abstuvieron de seguir tramitando la reclamaci贸n interpuesta por el MOP el 9 de junio de 2020, haciendo imposible la continuaci贸n del juicio. Sostiene que las faltas o abusos graves cometidas en la dictaci贸n de la resoluci贸n de 28 de julio de 2020, consisten en haberse negado a dar curso a la reclamaci贸n interpuesta

Se acogi贸 recurso de protecci贸n y orden贸 a canal de televisi贸n borrar una grabaci贸n obtenida de manera irregular que fue emitida en un reportaje period铆stico difundido durante un programa matinal

1 Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. A los escritos folios N°s 118807-2020, 166169-2020 y 175569-2020: est茅se a lo que se resolver谩. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos s茅ptimo a d茅cimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que do帽a Isabel del Carmen Vergara Colicheo ha deducido recurso de protecci贸n en contra de Televisi贸n Nacional de Chile, y en contra de do帽a Katherine Cecilia Lizama Navarrete, por haber publicado en su se帽al abierta, en la p谩gina web www.tvn.cl y en YouTube, el programa de televisi贸n de esa canal denominado “Muy Buenos D铆as”, en un enlace en vivo, en el que se exhibe, adem谩s una grabaci贸n oculta en la que la recurrida, Katherine Cecilia Lizama Navarrete, concurre al domicilio de la recurrente y la agrede verbalmente, profiri茅ndole expresiones tales como “Sinverg眉enza”, “C贸mo puede haber gente tan sinverg眉enza, un a帽o sin pagar la luz, ni el agua, cinco meses me debes de arriendo”, “Devuelve la casa”, “¿Qu茅 esperas? Vivir a costillas de los que trabajamos, sinverg眉enza” y otras expresiones en que se le imputa una supuesta deuda de arrendamiento que mantiene su madre con

Se rechaza recurso de protecci贸n contra colegio por disminuci贸n de objetivos de aprendizaje

Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Al otros铆 del escrito folio N° 192675-2020: a lo principal, t茅ngase presente; al otros铆, no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintitr茅s de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 143.937-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Maria Eugenia Sandoval G., Angela Vivanco M., Mar铆a Ang茅lica Cecilia Repetto G. y Abogado Integrante Alvaro Quintanilla P. Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. En Santiago, a diez de diciembre de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 

Se acogi贸 un recurso de casaci贸n y conden贸 a los propietarios de un terreno a pagar una indemnizaci贸n de $ 3.500.000 como cl谩usula penal por la venta de un bosque de pino radiata que result贸 de un tama帽o menor al ofertado

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos, sobre juicio ordinario, Rol C 19-2016, seguidos ante el Juzgado Civil de Quirihue, caratulados “Gavil谩n Villarroel V铆ctor con Escalona Segura Augusto”, por sentencia de once de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 205 y siguientes, se acogi贸 la demanda deducida por V铆ctor Gavil谩n Villarroel, contra Augusto Escalona Segura y Cristian Sep煤lveda Mora en cuanto se condena solidariamente a los demandados a pagar al actor la suma de $12.360.000 por concepto de cl谩usula penal, sin costas. Se alz贸 el demandado y la parte demandante se adhiri贸 a la apelaci贸n y una Sala de la Corte de Apelaciones de Chill谩n, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 320 y siguientes, revoc贸 el fallo impugnado y rechaz贸 la demanda, sin costas. Contra esta decisi贸n el demandante deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo.

Se acoge unificaci贸n de jurisprudencia y establece responsabilidad solidaria de gobierno regional en despido de trabajadores

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit O-106-2019, Ruc 1940173984-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de treinta de agosto dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de la Corporaci贸n de Desarrollo de Arica y Parinacota, conden谩ndola a pagar las sumas que se帽ala por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva por aviso previo y a帽os de servicio, de aumento por aplicaci贸n injustificada de la causal de despido, remuneraciones insolutas, cotizaciones previsionales y las remuneraciones y dem谩s prestaciones que se devenguen hasta el 铆ntegro pago de las cotizaciones morosas. Asimismo, se conden贸 solidariamente al Gobierno Regional de Arica y Parinacota al pago de las mismas prestaciones, con excepci贸n de la sanci贸n de nulidad. En relaci贸n con esa decisi贸n la demandada solidaria interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, dictando una de reemplazo que desestim贸 la demanda a su respecto. En contra del referido fallo la parte demandante y la demandada principal interpusieron recursos de unificaci贸n de jurisprudencia, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describen. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

Se acogi贸 recurso de casaci贸n en el fondo en contra de sentencia dictada en reclamo de ilegalidad que impugna Ordenanza dictada por la Municipalidad de la Reina

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 6869-2019, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, caratulados “Enel Distribuci贸n Chile S.A. con Municipalidad de La Reina”, la reclamada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de 煤nica instancia que acogi贸 parcialmente el reclamo de ilegalidad. En la especie, Enel Distribuci贸n Chile S.A. interpuso la acci贸n de marras, contemplada en el art铆culo 151, literal d), de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, cuestionando la legalidad de la Resoluci贸n de 14 de septiembre de 2017, suscrita por el Director Jur铆dico de la reclamada, que rechaz贸 el reclamo de ilegalidad administrativo presentado en contra del Decreto Alcaldicio N潞 1.102 de 14 de julio de 2017, que aprob贸 la “Ordenanza Sobre Instalaci贸n de L铆neas de Distribuci贸n de Energ铆a El茅ctrica, Telecomunicaciones, Transmisi贸n de Se帽ales o Datos en Bien Nacional de uso P煤blico de la Comuna de La Reina”. Denuncia, la reclamante, la concurrencia de los siguientes motivos de ilegalidad en el acto reclamado: (i) La infracci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 2, 16 y 222 de la Ley General de

Se acoge recurso de nulidad de la actora y rechaza arbitrio de la denunciada interpuestos en contra de fallo que acogi贸 denuncia de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales

Chill谩n, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Que en esta causa R.U.C.2040253492-4, R.I.T. T-1-2020, del Juzgado de Letras y Garant铆a de Bulnes, por sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, dictada por la Jueza Titular do帽a Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch, se acoge, la denuncia de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, y por medio de la cual se conden贸, con costas, a la denunciada CORPORACI脫N EDUCACIONAL COLEGIO QUILL 脫N , al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $10.609.159., por concepto de indemnizaci贸n contemplada en el art铆culo 489 inciso tercero del C贸digo del Trabajo, equivalente a 11 meses de remuneraci贸n; b) La suma de $1.446.704.-, correspondiente al recargo del art铆culo 168 letra c) del citado C贸digo; c) La suma de $4.822.345.- por concepto de cinco a帽os de servicio; d) La suma de $1.928.938.-, por concepto de remuneraciones de enero y febrero de 2010 por aplicaci贸n del art铆culo 87 en relaci贸n con el art铆culo 82 del Estatuto Docente; e) La suma de $300.979.-, por concepto de diferencia de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de 2019; f) La suma de $978.586.-, por concepto de horas PIE de los per铆odos septiembre a diciembre de 2018 y marzo a diciembre de 2019, a raz贸n de $69.899 mensuales; y g) Cotizaciones previsionales AFP, SALUD Y AFC 

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena a Banco Estado permitir que cliente retire la totalidad de los fondos de su Cuenta Rut

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintitr茅s de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Chill谩n. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 132.325-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Maria Eugenia Sandoval G., Angela Vivanco M., Mar铆a Ang茅lica Cecilia Repetto G. y Abogado Integrante Alvaro Quintanilla P. Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. En Santiago, a tres de diciembre de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 

Se rechazan recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo interpuestos en contra de sentencia que desestim贸 reclamo de ilegalidad deducido en contra Municipalidad de San Miguel

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 15.885-2019, caratulados “Juan Eduardo Trucco Brito y otros con Municipalidad de San Miguel”, los reclamantes dedujeron recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de 煤nica instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el seis de mayo de dos mil diecinueve, que rechaz贸 el reclamo de ilegalidad municipal. En la especie, las Sras. Mar铆a Antonia Trucco Harnecker y Mar铆a Magdalena Trucco Harnecker, y el Sr. Juan Eduardo Trucco Brito, incoaron la acci贸n antes mencionada -contemplada en el art铆culo 151, literal d), de la Ley N潞 18.695- cuestionando la legalidad del Oficio N潞 36/654, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad de San Miguel el 3 de mayo de 2018, que rechaz贸 la reclamaci贸n administrativa interpuesta en contra de la resoluci贸n de la Direcci贸n de Obras Municipales de dicha comuna N潞 319/18 que, a su turno, rechaz贸 la solicitud de tener por subsanados los reparos formulados al permiso de edificaci贸n requerido por los reclamantes. Explican que son due帽os de 5 lotes ubicados en el sector urbano de San Miguel, espec铆ficamente entre calles Arturo Prat, Carnot y Chilo茅. Su superficie asciende, en conjunto, a 5.061,85 m² y sus propietarios pretenden destinarlos a la construcci贸n de un edificio residencial.  Para tal fin, el 4 de agosto de 2014 y el 8 de septiembre de la misma anualidad obtuvieron certificados de informaciones previas del inmueble, otorgados por la Direcci贸n de Obras de la Municipalidad reclamada, repartici贸n que, el 25 de marzo de 2015, autoriz贸 un anteproyecto de obra nueva, con una vigencia de un a帽o. Refieren que, en

domingo, 20 de diciembre de 2020

Se ordena a administraci贸n de edificio no cortar suministro a residente electrodependiente

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece do帽a Ana Mar铆a Mart铆nez, de nacionalidad argentina, ingeniero civil y deduce Recurso de Protecci贸n en contra de (1) Pablo Moll Vargas, por s铆 y en representaci贸n de la empresa de administraci贸n Direxxion Inmobiliaria SpA, y en contra de (2) Comit茅 de Administraci贸n de Comunidad Parque Las Encinas, Edificios Uno, Dos y Tres, integrado por (i) Sra. Constanza Ruiz; (ii) Sr. Ricardo Bohn y (iii) Sra. Paz Navarro, por los actos arbitrarios consistentes en los cortes consecutivos del suministro el茅ctrico de su departamento N° 14, por deudas de gastos comunes, a sabiendas de su condici贸n de paciente electrodependiente, actos que constituyen una vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales contempladas en el art铆culo 19 N°1, 2 y 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Afirma que los cortes del suministro el茅ctrico de su departamento se realizaron intermitentemente por orden de la Administraci贸n de su Edificio entre los d铆as 1° y 8 de julio de 2020, pese a la intervenci贸n de ENEL, HELP y Seguridad Ciudadana quienes concurrieron al Edificio a prestarle auxilio. Finalmente, a partir del 8 de julio de 2020 –y luego de la intervenci贸n de su abogado- los recurridos no han vuelto a cortarle el suministro el茅ctrico. Pese a lo anterior, la amenaza de corte subsiste hasta la fecha. Se帽ala que tiene 64 a帽os, vive sola y padece una enfermedad denominada S铆ndrome de Apnea/Hipopnea Obstructiva del Sue帽o (SAHOS), debiendo utilizar de por vida y por prescripci贸n m茅dica, un artefacto el茅ctrico 

Se declara inaplicable norma que restringe apelaci贸n en juicio ejecutivo laboral que busca cobro de indemnizaciones

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ART脥CULO 472 DEL C脫DIGO DEL TRABAJO ENOC QUI脩ONES CARRASCO EN EL PROCESO RIT J-286-2020, RUC 20-3-0147891-8 SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 1659-2020 VISTOS: Introducci贸n A fojas 1, con fecha 17 de agosto de 2020, Enoc Qui帽ones Carrasco deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del art铆culo 472 del C贸digo del Trabajo, para que surta efectos en el proceso RIT J-286-2020, RUC 20- 3-0147891-8 seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 1659-2020. Precepto legal cuya aplicaci贸n se impugna El precepto legal cuestionado dispone que: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este P谩rrafo ser谩n inapelables, salvo lo dispuesto en el art铆culo 470.” Antecedentes y s铆ntesis de la gesti贸n pendiente En cuanto a la gesti贸n judicial en que incide el requerimiento, refiere el requirente que interpuso demanda ejecutiva en sede de cobranza laboral en contra de su ex empleador FLSMIDTH S.A., luego de su despido por necesidades de la empresa, y a efectos de obtener el pago de

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena reincorporar a acad茅micos de la USACH

Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. En cuanto a la petici贸n de los alegatos solicitados, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto a d茅cimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la parte recurrente consiste en el t茅rmino anticipado de su contrata dispuesto por el Rector de la Universidad de Santiago, mediante Resoluci贸n Exenta RA N° 323/508/2020 de fecha 10 de febrero de 2020. El motivo esgrimido por la autoridad recurrida es la solicitud presentada por el Decano de la Facultad de Administraci贸n y Econom铆a, Sr. Jorge Friedman Rafael, a trav茅s de Ord. N° 17 de 22 de enero de 2020, en la que expone el proceso de reestructuraci贸n de la Facultad a su cargo, lo que import贸 adoptar m煤ltiples medidas, entre ellas, el cierre del 谩rea de Historia, en circunstancias que la recurrente es economista y tiene un Doctorado en esa misma 谩rea, lo que no se aviene a los nuevos intereses de la Facultad, por lo que no es posible continuar con sus servicios. 

Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducidos en contra de la sentencia que desestim贸 la calidad de empresa principal del Gobierno Regional de Arica y Parinacota

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit O-106-2019, Ruc 1940173984-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de treinta de agosto dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de la Corporaci贸n de Desarrollo de Arica y Parinacota, conden谩ndola a pagar las sumas que se帽ala por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva por aviso previo y a帽os de servicio, de aumento por aplicaci贸n injustificada de la causal de despido, remuneraciones insolutas, cotizaciones previsionales y las remuneraciones y dem谩s prestaciones que se devenguen hasta el 铆ntegro pago de las cotizaciones morosas. Asimismo, se conden贸 solidariamente al Gobierno Regional de Arica y Parinacota al pago de las mismas prestaciones, con excepci贸n de la sanci贸n de nulidad. En relaci贸n con esa decisi贸n la demandada solidaria interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, dictando una de reemplazo que desestim贸 la demanda a su respecto. En contra del referido fallo la parte demandante y la demandada principal interpusieron recursos de unificaci贸n de jurisprudencia, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describen. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

Se acoge casaci贸n en el fondo y obliga a doctora a restituir el monto de su beca de especializaci贸n

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos CS Rol N° 62.982-2020, juicio ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, caratulado “LOO MONARDEZ MAI-LING PATRICIA CON SERVICIO DE SALUD”, la parte demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que confirm贸 con declaraci贸n el fallo de primer grado que acogi贸 la acci贸n, estableciendo la nulidad de derecho p煤blico de la Resoluci贸n Exenta N°3181 de 21 de agosto de 2017, que dispuso la inhabilidad de la actora para ingresar al servicio p煤blico por el lapso de tres a帽os y orden贸, adem谩s, el reintegro de $13.020.000. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que, en el primer ac谩pite de casaci贸n, se acusa que se infringe los art铆culos 13, 17 y 19 del Decreto N° 91, vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 6 del a帽o 2018 del Ministerio de Salud y el art铆culo 12 de la Ley N° 19.664. Explica que se vulneran las normas antes se帽aladas, toda vez que fluye que la falta de cumplimiento de los programas de especializaci贸n de un becario, determina el incumplimiento de la obligaci贸n legal de desempe帽arse por el tiempo similar al de los programas de especializaci贸n en los organismos al que, como profesional funcionario, pertenece. Enfatiza que el no completar los estudios o renunciar a 茅stos, sin haber solicitado la suspensi贸n respectiva, implica que el profesional funcionario no cumpla la obligaci贸n establecida en el inciso primero del art铆culo 12 de la Ley N° 19.664. A帽ade que la sentencia impugnada, en el considerando quinto, recoge perfectamente la l贸gica que existe detr谩s de la obligaci贸n 

Se acogi贸 el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia y estableci贸 que existi贸 una relaci贸n laboral indefinida entre profesora demandante e instituto profesional

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos RIT T-215-2018, RUC 1840154792-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de abril de dos mil diecinueve, se acogieron las excepciones de finiquito y caducidad, se rechaz贸 la demanda de tutela laboral de Derechos Fundamentales, y se omiti贸 pronunciamiento respecto de las otras excepciones opuestas por la demandada, en causa seguida entre do帽a Millaray del Carmen Medina Riquelme contra Fundaci贸n Instituto Profesional Duoc UC. En relaci贸n con el referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimando por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante resoluci贸n de seis de septiembre del a帽o dos mil diecinueve. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483-A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentaci贸n respectiva debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. 

Se acogi贸 recurso de unificaci贸n de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que rechaz贸 la demanda por accidente laboral registrado en packing de empresa agr铆cola

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit 0-39-2019, Ruc 1940173610-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda interpuesta por don Heraldo G谩lvez Salinas en contra de Cabrini Hermanos Limitada, s贸lo en cuanto la conden贸 al pago de la suma de $ 20.000.000 por concepto del da帽o moral sufrido a consecuencia del accidente laboral ocurrido el 4 de mayo de 2018. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por resoluci贸n de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictando uno de reemplazo que hizo lugar a la excepci贸n de finiquito, rechazando, consecuencialmente, la demanda. En relaci贸n con esta decisi贸n, la parte demandante interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483-A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o m谩s fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n respectiva debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. 

Se acoge deemanda contra empresa agr铆cola por accidente laboral

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit 0-39-2019, Ruc 1940173610-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda interpuesta por don Heraldo G谩lvez Salinas en contra de Cabrini Hermanos Limitada, s贸lo en cuanto la conden贸 al pago de la suma de $ 20.000.000 por concepto del da帽o moral sufrido a consecuencia del accidente laboral ocurrido el 4 de mayo de 2018. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por resoluci贸n de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictando uno de reemplazo que hizo lugar a la excepci贸n de finiquito, rechazando, consecuencialmente, la demanda. En relaci贸n con esta decisi贸n, la parte demandante interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483-A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o m谩s fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n respectiva debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. 

confirm贸 sentencia que rechaz贸 recurso de protecci贸n en contra de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Rancagua

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 


PRIMERO: Que en la especie se denuncia como acto ilegal y arbitrario la dictaci贸n, por parte de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Rancagua, de la Resoluci贸n N° 4435/19/68 de 3 de enero de 2020, por medio de la cual se sancion贸 a la sociedad actora con una multa de 60 UTM, basada en el incumplimiento de la Resoluci贸n N°71 que autoriza un sistema excepcional de distribuci贸n de jornadas de trabajo y descanso, respecto del trabajador Carlos Salinas Flores. Fundando su libelo, la parte recurrente sostiene que los hechos que son objeto de la resoluci贸n recurrida fueron objeto de una fiscalizaci贸n anterior, que dio origen a la Resoluci贸n N° 4435/19/39 de 31 de julio de 2019, que aplic贸 a la recurrente una multa de 60 UTM, por no cumplimiento de la Resoluci贸n N°71 que autoriz贸 un sistema excepcional de turnos. A帽ade que esa resoluci贸n fue objeto de una reclamaci贸n judicial seguida ante el Juzgado de Letras de Rancagua, acogi茅ndose el reclamo y dejando sin efecto la multa antes singularizada, encontr谩ndose la sentencia firme y ejecutoriada. Explica que el 贸rgano de fiscalizaci贸n est谩 revisando nuevamente los mismos hechos que ya fueron objeto de un dictamen judicial, por lo que se est谩 infringiendo el principio non bis in 铆dem. Agrega que la recurrida se excedi贸 en el ejercicio de las atribuciones que contempla la ley para tal efecto, arrog谩ndose facultades jurisdiccionales al efectuar tal interpretaci贸n. 

Se acoge protecci贸n contra banco por sustracci贸n fraudulenta desde cuenta corriente

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acci贸n constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que se dedujo recurso de protecci贸n en contra del Banco Scotiabank-Chile S.A., se帽alando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a realizar la devoluci贸n del dinero sustra铆do fraudulentamente desde la cuenta corriente de la actora el 2 de septiembre de 2019, a trav茅s de dos giros, por un total de $10.704.047. Agrega que los dos movimientos an贸malos, con descripci贸n “Pago por sweb de Serv” c贸digo Z6, fueron realizados sin que la instituci贸n recurrida haya explicado a qu茅 corresponden, por qu茅 autoriz贸 dos transacciones por un monto superior a $5.000.000 o a $300.000 cuando se trata de un destinatario nuevo, adem谩s de no haberse percatado que se trataba de una operaci贸n no habitual. Conforme a lo se帽alado precedentemente, asegura que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario debido a que no fundament贸 su negativa a restituir el dinero sustra铆do fraudulentamente desde su cuenta corriente, lo que configura una palmaria vulneraci贸n a la garant铆a constitucional establecida en el art铆culo 19 n° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica. 

martes, 15 de diciembre de 2020

Se ordena a administraci贸n de edificio no cortar suministro a residente electrodependiente

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece do帽a Ana Mar铆a Mart铆nez, de nacionalidad argentina, ingeniero civil y deduce Recurso de Protecci贸n en contra de (1) Pablo Moll Vargas, por s铆 y en representaci贸n de la empresa de administraci贸n Direxxion Inmobiliaria SpA, y en contra de (2) Comit茅 de Administraci贸n de Comunidad Parque Las Encinas, Edificios Uno, Dos y Tres, integrado por (i) Sra. Constanza Ruiz; (ii) Sr. Ricardo Bohn y (iii) Sra. Paz Navarro, por los actos arbitrarios consistentes en los cortes consecutivos del suministro el茅ctrico de su departamento N° 14, por deudas de gastos comunes, a sabiendas de su condici贸n de paciente electrodependiente, actos que constituyen una vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales contempladas en el art铆culo 19 N°1, 2 y 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Afirma que los cortes del suministro el茅ctrico de su departamento se realizaron intermitentemente por orden de la Administraci贸n de su Edificio entre los d铆as 1° y 8 de julio de 2020, pese a la intervenci贸n de ENEL, HELP y Seguridad Ciudadana quienes concurrieron al Edificio a prestarle auxilio. Finalmente, a partir del 8 de julio de 2020 –y luego de la intervenci贸n de su abogado- los recurridos no han vuelto a cortarle el suministro el茅ctrico. Pese a lo anterior, la amenaza de corte subsiste hasta la fecha. Se帽ala que tiene

Se declara inaplicable norma que restringe apelaci贸n en juicio ejecutivo laboral que busca cobro de indemnizaciones

Sentencia Rol 9127-20-INA [3 de diciembre de 2020] REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ART脥CULO 472 DEL C脫DIGO DEL TRABAJO ENOC QUI脩ONES CARRASCO EN EL PROCESO RIT J-286-2020, RUC 20-3-0147891-8 SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 1659-2020 VISTOS: Introducci贸n A fojas 1, con fecha 17 de agosto de 2020, Enoc Qui帽ones Carrasco deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del art铆culo 472 del C贸digo del Trabajo, para que surta efectos en el proceso RIT J-286-2020, RUC 20- 3a-0147891-8 seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 1659-2020. Precepto legal cuya aplicaci贸n se impugna El precepto legal cuestionado dispone que: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este P谩rrafo ser谩n inapelables, salvo lo dispuesto en el art铆culo 470.” Antecedentes y s铆ntesis de la gesti贸n pendiente En cuanto a la gesti贸n judicial en que incide el

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena reincorporar a acad茅micos de la USACH

Santiago, uno de diciembre de dos mil veinte. En cuanto a la petici贸n de los alegatos solicitados, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto a d茅cimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la parte recurrente consiste en el t茅rmino anticipado de su contrata dispuesto por el Rector de la Universidad de Santiago, mediante Resoluci贸n Exenta RA N° 323/508/2020 de fecha 10 de febrero de 2020. El motivo esgrimido por la autoridad recurrida es la solicitud presentada por el Decano de la Facultad de Administraci贸n y Econom铆a, Sr. Jorge Friedman Rafael, a trav茅s de Ord. N° 17 de 22 de enero de 2020, en la que expone el proceso de reestructuraci贸n de la Facultad a su cargo, lo que import贸 adoptar m煤ltiples medidas, entre ellas, el cierre del 谩rea de Historia, en circunstancias que la recurrente es economista y tiene un Doctorado en esa misma 谩rea, lo que no se aviene a los nuevos intereses de la Facultad, por lo que no es posible continuar con sus servicios. 

Se acoge recursos de unificaci贸n de jurisprudencia deducidos en contra de la sentencia que desestim贸 la calidad de empresa principal del Gobierno Regional de Arica y Parinacota

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit O-106-2019, Ruc 1940173984-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de treinta de agosto dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de la Corporaci贸n de Desarrollo de Arica y Parinacota, conden谩ndola a pagar las sumas que se帽ala por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva por aviso previo y a帽os de servicio, de aumento por aplicaci贸n injustificada de la causal de despido, remuneraciones insolutas, cotizaciones previsionales y las remuneraciones y dem谩s prestaciones que se devenguen hasta el 铆ntegro pago de las cotizaciones morosas. Asimismo, se conden贸 solidariamente al Gobierno Regional de Arica y Parinacota al pago de las mismas prestaciones, con excepci贸n de la sanci贸n de nulidad. En relaci贸n con esa decisi贸n la demandada solidaria interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, dictando una de reemplazo que desestim贸 la demanda a su respecto. En contra del referido fallo la parte demandante y la demandada principal interpusieron recursos de unificaci贸n de jurisprudencia, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describen. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

Se acoge casaci贸n en el fondo y obliga a doctora a restituir el monto de su beca de especializaci贸n

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos CS Rol N° 62.982-2020, juicio ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, caratulado “LOO MONARDEZ MAI-LING PATRICIA CON SERVICIO DE SALUD”, la parte demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que confirm贸 con declaraci贸n el fallo de primer grado que acogi贸 la acci贸n, estableciendo la nulidad de derecho p煤blico de la Resoluci贸n Exenta N°3181 de 21 de agosto de 2017, que dispuso la inhabilidad de la actora para ingresar al servicio p煤blico por el lapso de tres a帽os y orden贸, adem谩s, el reintegro de $13.020.000. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que, en el primer ac谩pite de casaci贸n, se acusa que se infringe los art铆culos 13, 17 y 19 del Decreto N° 91, vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 6 del a帽o 2018 del Ministerio de Salud y el art铆culo 12 de la Ley N° 19.664. Explica que se vulneran las normas antes se帽aladas, toda vez que fluye que la falta de cumplimiento de los programas de especializaci贸n de un becario, determina el incumplimiento de la obligaci贸n legal de desempe帽arse por 

Se acogi贸 el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia y estableci贸 que existi贸 una relaci贸n laboral indefinida entre profesora demandante e instituto prof

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos RIT T-215-2018, RUC 1840154792-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de abril de dos mil diecinueve, se acogieron las excepciones de finiquito y caducidad, se rechaz贸 la demanda de tutela laboral de Derechos Fundamentales, y se omiti贸 pronunciamiento respecto de las otras excepciones opuestas por la demandada, en causa seguida entre do帽a Millaray del Carmen Medina Riquelme contra Fundaci贸n Instituto Profesional Duoc UC. En relaci贸n con el referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimando por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante resoluci贸n de seis de septiembre del a帽o dos mil diecinueve. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Se acogi贸 recurso de unificaci贸n de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que rechaz贸 la demanda por accidente laboral registrado en packing de empresa agr铆cola

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit 0-39-2019, Ruc 1940173610-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda interpuesta por don Heraldo G谩lvez Salinas en contra de Cabrini Hermanos Limitada, s贸lo en cuanto la conden贸 al pago de la suma de $ 20.000.000 por concepto del da帽o moral sufrido a consecuencia del accidente laboral ocurrido el 4 de mayo de 2018. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por resoluci贸n de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictando uno de reemplazo que hizo lugar a la excepci贸n de finiquito, rechazando, consecuencialmente, la demanda. En relaci贸n con esta decisi贸n, la parte demandante interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Se acoge demanda contra empresa agr铆cola por accidente laboral

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit 0-39-2019, Ruc 1940173610-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda interpuesta por don Heraldo G谩lvez Salinas en contra de Cabrini Hermanos Limitada, s贸lo en cuanto la conden贸 al pago de la suma de $ 20.000.000 por concepto del da帽o moral sufrido a consecuencia del accidente laboral ocurrido el 4 de mayo de 2018. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por resoluci贸n de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictando uno de reemplazo que hizo lugar a la excepci贸n de finiquito, rechazando, consecuencialmente, la demanda. En relaci贸n con esta decisi贸n, la parte demandante interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Se confirm贸 sentencia que rechaz贸 recurso de protecci贸n en contra de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Rancagua

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 


PRIMERO: Que en la especie se denuncia como acto ilegal y arbitrario la dictaci贸n, por parte de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Rancagua, de la Resoluci贸n N° 4435/19/68 de 3 de enero de 2020, por medio de la cual se sancion贸 a la sociedad actora con una multa de 60 UTM, basada en el incumplimiento de la Resoluci贸n N°71 que autoriza un sistema excepcional de distribuci贸n de jornadas de trabajo y descanso, respecto del trabajador Carlos Salinas Flores. Fundando su libelo, la parte recurrente sostiene que los hechos que son objeto de la resoluci贸n recurrida fueron objeto de una fiscalizaci贸n anterior, que dio origen a la Resoluci贸n N° 4435/19/39 de 31 de julio de 2019, que aplic贸 a la recurrente una multa de 60 UTM, por no cumplimiento de la Resoluci贸n N°71 que autoriz贸 un sistema excepcional de turnos. A帽ade que esa resoluci贸n fue objeto de una reclamaci贸n judicial seguida ante el Juzgado de Letras de Rancagua, acogi茅ndose el reclamo y dejando sin efecto la multa antes singularizada, encontr谩ndose la sentencia firme y ejecutoriada. Explica que el 贸rgano de fiscalizaci贸n est谩 revisando nuevamente los mismos hechos que ya fueron objeto de un dictamen judicial, por lo que se est谩 infringiendo el principio non bis in 铆dem. Agrega que la recurrida se excedi贸 en el ejercicio de las atribuciones que contempla la ley para tal efecto, arrog谩ndose facultades jurisdiccionales al efectuar tal interpretaci贸n. 

Se acoge protecci贸n contra banco por sustracci贸n fraudulenta desde cuenta corriente

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acci贸n constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que se dedujo recurso de protecci贸n en contra del Banco Scotiabank-Chile S.A., se帽alando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a realizar la devoluci贸n del dinero sustra铆do fraudulentamente desde la cuenta corriente de la actora el 2 de septiembre de 2019, a trav茅s de dos giros, por un total de $10.704.047. Agrega que los dos movimientos an贸malos, con descripci贸n “Pago por sweb de Serv” c贸digo Z6, fueron realizados sin que la instituci贸n recurrida haya explicado a qu茅 corresponden, por qu茅 autoriz贸 dos transacciones por un monto superior a $5.000.000 o a $300.000 cuando se trata de un destinatario nuevo, adem谩s de no haberse percatado que se trataba de una operaci贸n no habitual. Conforme a lo se帽alado precedentemente, asegura que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario debido a que no fundament贸 su negativa a restituir el dinero sustra铆do fraudulentamente desde su cuenta corriente, lo que configura una palmaria vulneraci贸n a la garant铆a constitucional establecida en el art铆culo 19 n° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica. 

viernes, 11 de diciembre de 2020

Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia y declara que la sanci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo se extiende a la empresa principal

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En autos RIT O-7084-2017, RUC 1740067416-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecis茅is de mayo de dos mil dieciocho, se acogi贸 la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, condenando subsidiariamente tanto a la empleadora principal correspondiente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), como tambi茅n a la empresa contratista “Construcci贸n, Ingenier铆a y Montajes S.A.” a los cap铆tulos que se indican, incluyendo la sanci贸n de nulidad del despido. Respecto de dicho fallo, la parte demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del art铆culo 477 del c贸digo del ramo, acusando la infracci贸n del art铆culo 183-B del mismo texto legal, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo acogi贸 mediante decisi贸n dictada el d铆a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, dictando sentencia de reemplazo que desestim贸 la condena relativa al cap铆tulo correspondiente a las prestaciones emanadas de la sanci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, manteniendo el fallo de base en lo dem谩s. En relaci贸n con esta 煤ltima decisi贸n la parte demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia en contra de sentencia que rechaz贸 recurso de nulidad y declara el car谩cter indefinido de la relaci贸n laboral entre la demandante y DUOC UC.

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos RIT T-215-2018, RUC 1840154792-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de abril de dos mil diecinueve, se acogieron las excepciones de finiquito y caducidad, se rechaz贸 la demanda de tutela laboral de Derechos Fundamentales, y se omiti贸 pronunciamiento respecto de las otras excepciones opuestas por la demandada, en causa seguida entre do帽a Millaray del Carmen Medina Riquelme contra Fundaci贸n Instituto Profesional Duoc UC. En relaci贸n con el referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimando por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante resoluci贸n de seis de septiembre del a帽o dos mil diecinueve. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Se ordena a supermercado a pagar multa e indemnizaci贸n por robo de veh铆culo desde local

En San Miguel, a uno de diciembre de dos mil veinte VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, adem谩s, presente: 


Primero: Que se alza en contra de la sentencia fecha 19 de diciembre de 2019 la parte querellada y demandada civil Administradora de Supermercados Hiper Limitada, solicitando se enmiende con arreglo a derecho el fallo recurrido, revoc谩ndolo en lo infraccional y dejando sin efecto la multa impuesta, o en subsidio, rebaje prudencialmente el monto establecido a la suma que se estime. Y en el aspecto civil, pide se revoque la sentencia y rechaze la demanda interpuesta, o en subsidio rebaje el monto de la indemnizaci贸n de perjuicios. En todo evento impetra se deje sin efecto las costas por tener fundamento plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida. 

Se eleva indemnizaci贸n a hermanos de obrero agr铆cola ejecutado en Chill谩n

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo a los folios 8, 10, 11 y 12: a todo, t茅ngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su considerando d茅cimo octavo que se elimina. Y se tiene en su lugar adem谩s presente: 


Primero: Que la concesi贸n de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variaci贸n del 脥ndice de Precios al Consumidor, pero trat谩ndose de da帽o moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasi贸n en que aquellos han quedado determinados y hasta la 茅poca de su pago efectivo. 

Se rechaz贸 recurso de casaci贸n en el fondo deducido en contra de la sentencia que conden贸 a hospital a pagar una indemnizaci贸n de $50.000.000 a la madre de una menor de edad que falleci贸 debido al tard铆o diagn贸stico y tratamiento de neumon铆a

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 


Primero: Que, en estos autos rol N潞 95.104-2020 sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio, caratulado “Pizarro Valenzuela Florinda con Hospital Base San Juan de Dios de Curic贸”, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirm贸 el fallo de primera instancia que acogi贸 la demanda y conden贸 al establecimiento hospitalario a pagar a la actora una indemnizaci贸n ascendente a la suma de $50.000.000.- por concepto de da帽o moral. 


Segundo: Que el recurso denuncia la infracci贸n al art铆culo 2330 del C贸digo Civil, yerro que se producir铆a cuando los sentenciadores no consideran su alegaci贸n de exposici贸n imprudente al da帽o de parte de la actora, constituido por el rechazo a la hospitalizaci贸n de su hija, el d铆a 26 de abril del a帽o 2009, hecho asentado en la causa. Afirma que los sentenciadores evadieron la aplicaci贸n de la norma y no procedieron a rebajar el monto de la indemnizaci贸n de perjuicios, siendo err贸neo se帽alar que no se pidi贸 ello en la demanda por cuanto la interlocutoria de prueba recoge esta alegaci贸n. Sostiene que su parte aleg贸 la exposici贸n imprudente al da帽o y al haberse tenido por acreditada, correspond铆a su aplicaci贸n sin que haya sido necesaria petici贸n expresa de reducci贸n de la apreciaci贸n del da帽o. 

Se rechaz贸 recurso de casaci贸n en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechaz贸 la demanda por infracci贸n a ley de propiedad industrial presentada en contra de empresa de cosm茅ticos y perfumer铆a

Santiago, veintitr茅s de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos rol N潞 92.029-2020, se ha tramitado un procedimiento sobre Infracci贸n al Derecho de Propiedad Industrial regido por el art铆culo 106 de la Ley N° 19.039, en el que el demandante Jos茅 V铆ctor S谩nchez Silva recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinte, que confirmando el fallo de primer grado dictado por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, de siete de diciembre de dos mil dieciocho, rechaz贸 la demanda. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relaci贸n con fecha diez de agosto del a帽o en curso. CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que el recurrente denuncia 煤nicamente como conculcados los art铆culos 1, 19, 19 bis letra d), 106 y 111 de la Ley N° 19.039; 19 a 24 del C贸digo Civil; 401 del C贸digo de Procedimiento Civil y; 19 N° 25, inciso tercero, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica Al efecto sostiene que la sentencia no se ajusta a la correcta aplicaci贸n de los art铆culos 1, 19 y 19 bis letra d) de la Ley N° 19.039, que confiere al titular de una marca el derecho exclusivo y excluyente para utilizarla en el tr谩fico

Se anul贸 de oficio resoluci贸n que tuvo por no presentada demanda y orden贸 resolver petici贸n de nulidad de todo lo obrado en proceso de tutela laboral

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que previo a pronunciarse respecto del recurso de queja que se ha tra铆do en relaci贸n y en el ejercicio de la facultad contemplada en el art铆culo 429, inciso segundo, del C贸digo del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si la tramitaci贸n que se ha dado a esta causa se ajusta a derecho. 


Segundo: Que de los antecedentes tenidos a la vista se pueden desprender los siguientes hechos: a) Con fecha 16 de octubre de 2019, el abogado se帽or Jos茅 Patricio Pereira Esp铆ndola, actuando con mandato convencional del actor, se帽or Basti谩n del Solar, dedujo denuncia por vulneraci贸n de derechos fundamentales, que dieron inicio a los antecedentes RIT T-1745-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a la que se le dio curso, cit谩ndose a audiencia preparatoria para el mes de diciembre de ese a帽o, y notific谩ndose legalmente a la parte demandada –la recurrente de queja– con fecha 5 de noviembre de 2019. b) El d铆a 12 de noviembre de 2019, compareci贸 el actor, se帽or Del Solar, solicitando la nulidad de todo lo obrado, por cuanto, seg煤n expone, la demanda fue presentada por letrado que a dicha 茅poca, no contaba con mandato vigente. En efecto, explica que el poder con el cual el profesional se帽or Pereira Esp铆ndola actu贸, fue revocado el 25 de septiembre de 2019, de lo cual se tom贸 nota al margen de la matriz del mismo, y se le inform贸 mediante correo electr贸nico de 7 de

Se confirm贸 sentencia que acoge recurso de protecci贸n que orden贸 cesar conductas de acoso contra deudora de cr茅dito

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo adem谩s presente: 


Primero: Que en la especie Verona Andrea S谩nchez Barra dedujo recurso de protecci贸n en contra de Establecimientos Comerciales Seidemann por los hechos, que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en un constante acoso, efectuado mediante cartas de cobranza, llamadas telef贸nicas y visitas de cobradores a su domicilio, realizado con el objeto de obtener el pago de una deuda ascendente a $161.465. 


Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Valpara铆so acogi贸 la se帽alada acci贸n cautelar teniendo presente que las conductas descritas no han tenido por 煤nico objeto poner en noticia del recurrente la existencia de la citada deuda, sino que se han transformado en una persecuci贸n persistente, que excede los m谩rgenes de lo permitido y afecta la integridad ps铆quica y la vida privada de la actora, en forma ileg铆tima y arbitraria, motivo por el cual ordenaron a la recurrida cesar, de inmediato, dichas actuaciones, sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales que el ordenamiento jur铆dico le franquea. 

Transgresi贸n del art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil

Santiago, veintis茅is de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 24.392-2020, iniciados ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulados “Municipalidad de Talcahuano con Promociones Edificios y Contratas S.A., Agencia en Chile”, la demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n el siete de febrero de dos mil veinte, que revoc贸 la sentencia de primer grado, acogiendo el incidente de abandono de procedimiento. En la especie, la Municipalidad de Talcahuano dedujo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios y, en subsidio, declaraci贸n de derechos, en contra de Promociones Edificios y Contratas S.A., Agencia en Chile, por el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de construcci贸n a suma alzada denominado “Normalizaci贸n Liceo A-21, Talcahuano”, suscrito entre las partes el 19 de julio de 2012. Una vez recibida la causa a prueba, la demandada dedujo incidente de abandono del procedimiento, alegando que, desde la dictaci贸n de aquella resoluci贸n, transcurri贸 en exceso el plazo de seis meses contemplado en el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, sin que se haya concretado la 煤nica gesti贸n 煤til para dar curso al 

Se condena a hospital por negligente atenci贸n de complicaciones postparto

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 29.181-2019, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Paredes Ledesma Margarita con Hospital Padre Hurtado”, la demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 12 de septiembre de 2019, que confirm贸 la sentencia de primer grado que rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio. Explica la actora que el 16 de julio de 2014 ingres贸 al Servicio de Urgencia del Hospital Padre Hurtado, con 38 semanas de embarazo,

viernes, 4 de diciembre de 2020

Se acogi贸 recurso de casaci贸n y condena a servicio de salud por dar de alta a reci茅n nacida con niveles alterados de bilirrubina

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 43.583- 2020, juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepci贸n, caratulados “AROSTICA DOMINGUEZ JULIO Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD”, la parte demandante deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que, en lo que importa al recurso, confirm贸 la de primer grado que hab铆a acogido la prescripci贸n, respecto de dos actores y confirma el rechazo de la acci贸n respecto de los otros demandantes. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el primer ac谩pite del recurso de nulidad formal acusa que el fallo impugnado incurri贸 en la causal de casaci贸n prevista en el art铆culo 768 N° 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita, vicio en el que se incurre al establecer que la acci贸n deducida en favor de Julio Antonio Ar贸stica Dom铆nguez y Gladys del Carmen Araneda Medina, est谩 prescrita, soslayando que, conforme con el art铆culo 2493 del C贸digo Civil, el Tribunal no puede declararla de oficio. Este vicio se produce en la especie, pues el Tribunal complement贸 la fundamentaci贸n de la alegaci贸n del demandado cambiando la fecha y el hecho a partir de la cual se configura, toda vez que en estos autos se denunci贸 que se incurri贸 en falta de servicio al dar el alta m茅dica el 4 de agosto de 2011 y, en cambio, la sentencia dispone que el hecho il铆cito ocurri贸 el d铆a 2 del mismo mes y a帽o. 

Se anula entrega de informaci贸n solicitada por ley de transparencia

C.A. de Santiago Santiago, veintis茅is de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Ruth Israel L贸pez, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representaci贸n de la Subsecretar铆a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Econom铆a, Fomento y Turismo, (en adelante Subpesca), y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT), atendida la Decisi贸n sobre Amparo en rol C7333-19, adoptada por su Consejo Directivo en sesi贸n ordinaria N潞 1117 de 28 de julio de 2020, en virtud de la cual se acogi贸 el amparo deducido por do帽a Dana Jim茅nez Mella, ordenando a la Subsecretaria entregarle los archivos shapefile de los caladeros de todo Chile. Explica que Dana Jim茅nez Mella, con fecha 14 de octubre de 2019 present贸 una Solicitud de Acceso a la Informaci贸n a la Subpesca, requiriendo la siguiente informaci贸n: “Informaci贸n en formato SHAPEFILE (comprimido en un archivo .rar) de todo Chile, por Regi贸n, de cada una de las caletas (shapefile de puntos) y de cada uno de los caladeros (shapefile de pol铆gono 谩rea o puntos) por especie, asociados a las caletas anteriores, que se hayan usado 

Se rechaz贸 recurso de casaci贸n en el fondo y confirm贸 la sentencia que declar贸 abandonada apelaci贸n de demanda de indemnizaci贸n de perjuicios

Santiago, veintitr茅s de noviembre de dos mil veinte.


VISTO: En este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valpara铆so bajo el rol N°3191-2014, caratulado “Roco Bascu帽谩n Ruth del Carmen con Pacheco 脕valos 脕ngela Virtudes y otra ”, por sentencia de diecis茅is de noviembre de dos mil dieciocho, complementada por resoluci贸n de diecisiete de noviembre del mismo a帽o, el tribunal de primer grado acogi贸 parcialmente la acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios, condenando a las demandadas Sociedad Proeducaci贸n y Cultura S.A. y 脕ngela Virtudes Pacheco 脕valos a pagar, solidariamente, la suma de treinta millones de pesos a t铆tulo de da帽o moral, sin costas. Contra dicho fallo se interpusieron dos recursos de apelaci贸n, tanto por la demandada Sociedad Proeducaci贸n y Cultura S.A. como por la demandada 脕ngela Virtudes Pacheco 脕valos, siendo concedidos mediante resoluciones de trece y diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, respectivamente. Elevados los antecedentes en alzada, por resoluci贸n de dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de Valpara铆so declar贸 desierto el recurso de apelaci贸n deducido por la demandada Sociedad Proeducaci贸n y Cultura S.A., contra la sentencia definitiva de 

Se confirm贸 multa de 51 UTM aplicada por la Superintendencia de Educaci贸n a la sostenedora de colegio particular por no investigar caso de ciberbullying

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente.


Primero : Que, comparece Jaime Vidal Aroca, abogado, en representaci贸n de la Fundaci贸n Educacional Mater Dei representada a su vez, por Mar铆a Cristina Mu帽oz Mart铆nez, chilena, soltera, religiosa, entidad sostenedora del Colegio Particular Mater Dei, RBD 9919-8, de la Comuna de Cerrillos y deduce recurso de reclamaci贸n del art铆culo 85 de la ley 20.529, en contra del Superintendente de Educaci贸n Cristi谩n O’Ryan Squella, por haber dictado la resoluci贸n PA N°002258, de 27 de diciembre del a帽o 2019 que: a) declar 贸 improcedente el recurso jer谩rquico interpuesto en contra de la resoluci贸n de cargos N°2018/FC/13/2016 de 7 de diciembre de 2018, de la Fiscal instructora de la Regi贸n Metropolitana y; b) rechaza el recurso de reclamaci贸n deducido contra la resoluci贸n exenta N°2019/PA/13/0598 de 6 de marzo de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educaci贸n de la Regi贸n Metropolitana que le conden贸 al pago de una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Explica que el 7 de diciembre de 2018 se formularon cargos en contra del Colegi贸 Mater Dei, 

Se mantiene fallo que conden贸 a servicio de salud por mala administraci贸n de anestesia

Santiago, veintis茅is de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 59.715-2020, iniciados ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados “Guarda con Servicio de Salud de Antofagasta”, el demandado dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el trece de abril de dos mil veinte, que revoc贸 y confirm贸 la sentencia de primer grado que acogi贸 parcialmente la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio. En la especie, do帽a Sandra Maritza del Carmen Guarda Sarmiento, por s铆 y en representaci贸n de su hija Nataly Nicole Guarda Guarda y su hijo menor de edad G.J.C.G., dedujo la acci贸n antes indicada en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, explicando que el 5 de junio de 2014 el ni帽o G.J.C.G., de 5 a帽os de edad a ese entonces, ingres贸 al Hospital Carlos Cisternas de Calama con una dolencia dental y aumento de volumen facial. En dicho recinto se le diagnostic贸 un absceso dental con obstrucci贸n parot铆dea, efectu谩ndosele un TAC maxilofacial y de cuello, que evidenci贸 aumento de partes blandas peri mandibulares derechas y adenopat铆as cervicales. Ante tal diagn贸stico, se dispuso su hospitalizaci贸n, inici谩ndose un tratamiento 

Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia y en sentencia de reemplazo desestima recurso de nulidad interpuesto por la demandada que hab铆a acogido la Corte de Valpara铆so al reconocerle poder liberatorio del finiquito

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit 0-39-2019, Ruc 1940173610-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda interpuesta por don Heraldo G谩lvez Salinas en contra de Cabrini Hermanos Limitada, s贸lo en cuanto la conden贸 al pago de la suma de $ 20.000.000 por concepto del da帽o moral sufrido a consecuencia del accidente laboral ocurrido el 4 de mayo de 2018. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por resoluci贸n de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictando uno de reemplazo que hizo lugar a la excepci贸n de finiquito, rechazando, consecuencialmente, la demanda. En relaci贸n con esta decisi贸n, la parte demandante interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

La prohibici贸n para comunicarse con su c贸nyuge interna en un asilo para adultos mayores resulta ilegal y arbitraria y afecta la integridad ps铆quica de la persona

Santiago, veintis茅is de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 


Primero: Que don Juan Carlos Paredes 脕lvarez dedujo recurso de protecci贸n en contra del Establecimiento de Larga Estad铆a para el Adulto Mayor de El Bosque (en adelante “ELEAM El Bosque”), calificando como ilegal y arbitraria la prohibici贸n que se le ha impuesto para comunicarse con su c贸nyuge Ver贸nica del Pilar Z谩rate Rodr铆guez, interna en dicho establecimiento. Explica el actor que su c贸nyuge padece de un 98% de discapacidad tanto f铆sica como cognitiva y, por esa raz贸n, fue ingresada al ELEAM El Bosque en marzo de 2019. Precisa que, en tales condiciones, desde abril de 2019 no ha podido tener contacto alguno con ella, tanto presencial como telef贸nicamente, por imped铆rselo el personal del establecimiento, sin que exista justificaci贸n para ello. 

Se acogi贸 recurso de nulidad y rechaz贸 la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta en contra de empresa elaboradora de panes envasados

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos :


Por sentencia de veintisiete de enero del a帽o en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O4774-2019, se acogi贸 la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Jos茅 Gregorio Hern谩ndez en contra de Ideal S.A., sin costas. En contra del fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo y, en subsidio, la del art铆culo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasi贸n en que aleg贸 s贸lo la abogada recurrente. Considerando:


Primero: Que la parte recurrente deduce como causal principal la del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo fundada en que el magistrado de instancia tuvo como hecho asentado y establecido en el motivo sexto de fallo, el siguiente: “… lo que este tribunal puede afirmar que ocurri贸 sin lugar a dudas es que hubo flema o saliva que cay 贸 desde la boca del demandante a un producto que por lo dem谩s ya

Se acogi贸 recurso de casaci贸n en el fondo deducido en contra de sentencia que desestim贸 reclamo por monto de expropiaci贸n seguido contra el SERVIU de la Regi贸n de La Araucan铆a

Santiago, veintis茅is de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol N° 205-2020 sobre reclamo del monto de indemnizaci贸n provisional por expropiaci贸n fijado por la Comisi贸n Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los art铆culos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de nueve de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 302, se rechaz贸 el reclamo entablado por Heraldo Hern谩n Gerbier Mora contra el Serviu de la Regi贸n de La Araucan铆a, manteniendo como indemnizaci贸n definitiva la cantidad de 1,50 Unidades de Fomento por metro cuadrado expropiado. La Corte de Apelaciones de dicha ciudad, conociendo de la apelaci贸n deducida por el actor, confirm贸 la decisi贸n anterior. Contra esta sentencia, el reclamante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que el recurso de casaci贸n da por infringido el art铆culo 425 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n al art铆culo 14 del Decreto Ley N°2186, en tanto se mantuvo, en concepto del actor, una indemnizaci贸n insuficiente e incompleta, sobre la base de argumentos que se apartan de las reglas de la sana cr铆tica. En efecto, se帽ala que la decisi贸n infringe los principios de la l贸gica, por cuanto 

Se ratific贸 la decisi贸n del CPLT que deneg贸 la entrega de informaci贸n sobre causas judiciales tramitadas en contra de la Direcci贸n del Trabajo solicitada por ley de transparencia, y que abarca, en algunos casos, desde 2006 a la fecha

Santiago, diecis茅is de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que el trece de junio del presente a帽o, comparece el abogado H茅ctor Ib谩帽ez Zelaya, en representaci贸n de Alonso Olgu铆n Vargas, interponiendo reclamo de ilegalidad contra la Decisi贸n de Amparo N° C492–20, adoptada por el Consejo para la Transparencia con fecha 26 de mayo de 2020, que rechaz贸 el amparo de informaci贸n solicitado por su parte. Expone que mediante requerimiento de informaci贸n CAS-24282-V7G4G3, ingresado a trav茅s del Sistema de Solicitudes de Informaci贸n P煤blica de la Direcci贸n del Trabajo, el d铆a 15 de diciembre de 2019, su representado requiri贸 la siguiente informaci贸n: “Listado de las causas judiciales tramitadas en contra de las Inspecciones Comunales y Provinciales del Trabajo, as铆 como en las Direcciones Regionales y la Direcci贸n Nacional del Trabajo, con indicaci贸n del Rol y Tribunal que conoci贸 del asunto: 1.1) Todos los recursos de protecci贸n interpuestos en contra de la instituci贸n desde 2009 a la fecha; 1.2) Todas las acciones de nulidad de derecho p煤blico interpuestas desde 2009 a la fecha; 1.3) Reclamos fundados en el art铆culo 183-I del C贸digo del Trabajo, desde 2006 a la fecha; 1.4) Reclamos fundados en el art铆culo 183-K desde 2006 a la fecha; 1.5) Reclamos fundados en el art铆culo 362 del C贸digo del Trabajo, desde 2016 a la fecha; y 1.6) Reclamos fundados en el art铆culo 402 del C贸digo del Trabajo, desde 2016 a la fecha”. Indica que dicha solicitud fue respondida por la Unidad de Fiscal铆a de la Direcci贸n del Trabajo con fecha 14 de enero de 2020, a trav茅s del Ord. N°255, esgrimiendo que la presentaci贸n ten铆a el car谩cter de gen茅rica, toda vez que se trataba de materias que no se encontraban sistematizadas, ni centralizadas, lo

domingo, 29 de noviembre de 2020

Se acoge recurso de queja y ordena devoluci贸n de multa retenida por inmobiliaria

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que, en estos autos N° 90.794-2020, el abogado don Francisco Javier Contardo Cabello, por la querellante y demandante civil, do帽a Paulina Isabel Pozo Contardo, en los autos caratulados “Pozo y SERNAC con Inmobiliaria Teja Sur Limitada”, rol 941-2018 del Primer Juzgado de Polic铆a Local de Valdivia, recurre de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad debido a que, en su concepto, incurrieron en graves faltas o abusos en el pronunciamiento del fallo de segunda instancia, de veintiocho de julio de dos mil veinte, en relaci贸n 煤nicamente con el pronunciamiento de oficio efectuado en dicho dictamen, por el cual se neg贸 lugar a la solicitud de la demandante, en orden a restituir la suma retenida por la demandada a t铆tulo de multa. En concepto de la recurrente, la falta o abuso denunciado no se produce en el ejercicio de la facultad oficiosa del tribunal de alzada, sino que se verific贸 en el contenido de tal decisi贸n, infringiendo con ello gravemente lo dispuesto en el art铆culo 50, inciso 2潞 de la Ley 19.496, dejando a su parte desprovista de la protecci贸n que le otorga dicho precepto y, con ello adem谩s, se infringi贸 gravemente lo dispuesto en el art铆culo 50A, inciso 1潞 de dicha ley —en su redacci贸n al momento de interponerse la demanda—, que establec铆a la competencia de los jueces de

Se confirma resoluci贸n del consejo para la transparencia que neg贸 acceso a informaci贸n

Santiago, diecis茅is de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que el trece de junio del presente a帽o, comparece el abogado H茅ctor Ib谩帽ez Zelaya, en representaci贸n de Alonso Olgu铆n Vargas, interponiendo reclamo de ilegalidad contra la Decisi贸n de Amparo N° C492–20, adoptada por el Consejo para la Transparencia con fecha 26 de mayo de 2020, que rechaz贸 el amparo de informaci贸n solicitado por su parte. Expone que mediante requerimiento de informaci贸n CAS-24282-V7G4G3, ingresado a trav茅s del Sistema de Solicitudes de Informaci贸n P煤blica de la Direcci贸n del Trabajo, el d铆a 15 de diciembre de 2019, su representado requiri贸 la siguiente informaci贸n: “Listado de las causas judiciales tramitadas en contra de las Inspecciones Comunales y Provinciales del Trabajo, as铆 como en las Direcciones Regionales y la Direcci贸n Nacional del Trabajo, con indicaci贸n del Rol y Tribunal que conoci贸 del asunto: 1.1) Todos los recursos de protecci贸n interpuestos en contra de la instituci贸n desde 2009 a la fecha; 1.2) Todas las acciones de nulidad de derecho p煤blico interpuestas desde 2009 a la fecha; 1.3) Reclamos fundados en el art铆culo 183-I del C贸digo del Trabajo, desde 2006 a la fecha; 1.4) Reclamos fundados en el art铆culo 183-K desde 2006 a la fecha; 1.5) Reclamos fundados en el art铆culo 362 del C贸digo del Trabajo, desde 2016 a la fecha; y 1.6) Reclamos fundados en el 

Se acoge prescripci贸n de cobro de impuestos territoriales

Santiago, 18 de noviembre de 2020. Patricio Hern谩ndez Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 7: T茅ngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos quinto al octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que, en relaci贸n con los folios 3072218104, 3072218105, 3072218106, 3072218107, 3072218108, 3072218204, 3072218205, 3072218206, 3072218207, 3072218208, 3072218304, 3072218305, 3072218307, 3072218311, 3072218404, 3072218405, 3072218407 y 3072218411 contenidos en el Certificado de Deuda emitido por el Servicio de Tesorer铆as, no existe constancia alguna que se haya ejercido alguna acci贸n de cobro respecto de dichas deudas tributarias correspondiente a Impuesto Territorial que afecta al inmueble rol N°307-2218-68. En consecuencia, el t茅rmino establecido en el art铆culo 201 del C贸digo Tributario se encuentra del todo prescrito, sin que la demandada hubiere desplegado probanza alguna tendiente a justificar alg煤n elemento de interrupci贸n o suspensi贸n de la prescripci贸n extintiva, motivo por el cual, la demanda debe ser acogida en esta parte. 

Se acogi贸 铆ntegramente la demanda de prescripci贸n de cobros de impuestos territoriales presentada por comunero cuya ejecuci贸n no se realiz贸 dentro del plazo legal

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 7: T茅ngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos quinto al octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que, en relaci贸n con los folios 3072218104, 3072218105, 3072218106, 3072218107, 3072218108, 3072218204, 3072218205, 3072218206, 3072218207, 3072218208, 3072218304, 3072218305, 3072218307, 3072218311, 3072218404, 3072218405, 3072218407 y 3072218411 contenidos en el Certificado de Deuda emitido por el Servicio de Tesorer铆as, no existe constancia alguna que se haya ejercido alguna acci贸n de cobro respecto de dichas deudas tributarias correspondiente a Impuesto Territorial que afecta al inmueble rol N°307-2218-68. En consecuencia, el t茅rmino establecido en el art铆culo 201 del C贸digo Tributario se encuentra del todo prescrito, sin que la demandada hubiere desplegado probanza alguna tendiente a justificar alg煤n elemento de interrupci贸n o suspensi贸n de la prescripci贸n extintiva, motivo por el cual, la demanda debe ser acogida en esta parte. 

Se mantiene fallo que acogi贸 tutela laboral de vendedor de tienda de Castro

Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechaz贸 el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que hizo lugar parcialmente a la demanda. 


Segundo: Que seg煤n se expresa en la legislaci贸n laboral, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resoluci贸n que falle el recurso de nulidad, estableci茅ndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el art铆culo 483 del C贸digo del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el art铆culo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de 

Se acoge oposici贸ny anula registro de marca por similitud gr谩fica y fon茅tica

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En este procedimiento especial N° 22237-19, regido por la Ley N° 19.039, en lo pertinente al recurso, la oponente Fil Limited, basada en su marca denominativa previamente registrada FIDELITY, bajo el N° 895674, que distingue servicios de clase 36, recurre de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, de 20 de junio de 2019, que revoc贸 parcialmente la decisi贸n de primer grado, de 20 de febrero de 2019, y en su lugar concedi贸 el registro solicitado para la marca mixta “FIDELIDADE”, para distinguir servicios de “publicidad, consultor铆a y asistencia en gesti贸n de negocios, administraci贸n de negocios, gesti贸n y administraci贸n de proyectos comerciales, suministro de informaci贸n que incluye informaci贸n en l铆nea sobre publicidad, administraci贸n comercial y administraci贸n de empresas, funciones de oficina, todos los servicios mencionados en relaci贸n con seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios y asuntos inmobiliarios” en clase 35, y “servicios de suscripci贸n de seguros, servicios financieros, operaciones monetarios, servicios de agencias inmobiliarias” para clase 36. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relaci贸n el 19 de agosto de 2019. CONSIDERANDO: