Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando.
Primero: Que, comparecen Maritza Ojeda Hidalgo y Luis Salinas Muñoz, abogados, ambos con domicilio para estos efectos en Doctor Sotero del Río N° 541, oficina N° 620, comuna de Santiago, en representación de Ruperto Andrés Herrera Rubio, pensionado, domiciliado en La Cañada N° 6821, comuna de La Reina, los que deducen Recurso de Protección en contra de Euroamerica Seguros de Vida S.A., representada por Rodrigo Renato González del Barrio, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3885, piso 20, comuna de Las Condes. Fundan su acción en que su representado celebró con la recurrida un contrato de seguro de renta vitalicia, cuya prima única correspondía a 5196,64 unidades de fomento (UF), indicando que el traspaso de la primera fue realizado por la Administradora de Fondos de Pensión en agosto de 1990. Como beneficiario de la renta vitalicia se encontraba el mismo recurrente, y la cónyuge de esa época, Ester del Carmen Loyola Calderón, cuestión de la que la recurrida tenía conocimiento. Indican que la pensión o renta vitalicia que se le pagaba a su representado ascendía a un monto de 35,09 UF. El 28 de junio de 2005, fallece Ester del Carmen Loyola Calderón, por lo que se elimina a la beneficiaria de la renta vitalicia pactada, y no obstante el fallecimiento indicado, la pensión o renta vitalicia seguía ascendiendo al monto de 35,09 UF. Posteriormente, añaden que el recurrente el 7 de septiembre de 2013, contrajo matrimonio con Evelyn Estela Solís Rojas. Refieren que posterior a las segundas nupcias, específicamente 3 años después de la celebración, la recurrida bajó la pensión o renta vitalicia de 35,09 UF a 17,97 UF, es decir, rebaja a la mitad la pensión