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s谩bado, 30 de enero de 2021

Causal del art. 477 del C贸digo del Trabajo. Alcance del finiquito escapa al control de legalidad de la causal

Puerto Montt, veintitr茅s de junio de dos mil quince.

VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad por el Abogado Nelson Ibacache Doddis, en representaci贸n de Rio Dulce S.A., en causa caratulada “RUIZ CON RIO DULCE S.A.,”, Rol O-60-2015, en contra de la sentencia definitiva dictada el d铆a 27 de abril del presente a帽o por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro Srta. Carolina Emilia Pardo Lobos, fallo que en lo resolutivo declar贸:

viernes, 29 de enero de 2021

Se revoc贸 resoluci贸n que declar贸 inadmisible recurso de protecci贸n presentado contra la Superintendencia de Seguridad Social

Santiago, veintid贸s de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo 煤nicamente presente: 


Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha cuatro de enero de dos mil veintiuno, por la que se declar贸 inadmisible, en cuenta, el recurso de protecci贸n deducido. 


Segundo: Que el inciso segundo del n煤mero 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinar谩 en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneraci贸n de garant铆as de las indicadas en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Si su presentaci贸n es extempor谩nea o no se se帽alan hechos que puedan constituir vulneraci贸n a garant铆as de las mencionadas en la referida disposici贸n constitucional, lo declarar谩 inadmisible desde luego por resoluci贸n fundada, la que s贸lo ser谩 susceptible del recurso de reposici贸n ante el mismo tribunal, el que deber谩 interponerse dentro de tercero d铆a. En car谩cter de subsidiario de la reposici贸n, proceder谩 la apelaci贸n para ante la Corte Suprema, recurso que ser谩 resuelto en cuenta”. 

Se orden贸 al Ministerio de Salud otorgar financiamiento para la adquisici贸n del medicamento que requiere paciente con c谩ncer de mama

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente:


Primero: Que comparece el abogado don Gabriel Alejandro Z煤帽iga Aravena e interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en representaci贸n de do帽a Ingrid Elena Tapia del Campo y en contra del Ministerio de Salud, representado por el Ministro de Salud se帽or Enrique Par 铆s Mancilla, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, representado por el se帽or Francisco Miranda Guerrero y el Hospital San Juan de Dios representado por la se帽ora Midori Sawada Taukame, fundado en que el 22 de enero de 2019, la M茅dico Hemat贸loga Onc贸loga Lucia Puente Salas, indica que la recurrente padece de un c谩ncer de mama metast谩sico RH positivo aumenta la SLP y SG justifica la intervenci贸n del tratamiento con el medicamento Palbociclib de 125 mg por 21 d铆as y 7 d铆as de descanso hasta progresi贸n. Posteriormente la asistente social del Hospital San Juan de Dios al evacuar el informe social se帽ala que la recurrente tiene un diagn 贸stico de c 谩ncer de mama en etapa IV, metast谩sico, por lo cual requiere de tratamiento con medicamento Palbociclib y agrega que para su tratamiento anual requiere un total de 12 cajas y que el costo total del tratamiento asciende a $57.532.200, solicitando los aportes necesarios para

El no pago de las cotizaciones previsionales constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones, recurso de unificaci贸n de jurisprudencia

Santiago, veintid贸s de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-279-2018, RUC 1840100844-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de ocho de marzo de dos mil diecinueve, se acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n de despido indirecto respecto de los tres trabajadores que se indica, se rechaz贸 la demanda que por ese mismo motivo interpusieron todos los demandantes y se acogi贸 la de cobro de prestaciones, ordenando el pago de los feriados, remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que en cada caso se se帽alan. En contra de ese fallo los demandantes interpusieron recurso de nulidad, invocando, conjuntamente, las causales establecidas en los art铆culos 477, 478 letra e) y 478 letra c) del C贸digo del Trabajo; y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por decisi贸n de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, lo rechaz贸. Respecto de este 煤ltimo pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

jueves, 28 de enero de 2021

Se acoge recurso de queja en contra de la decisi贸n de la Corte de Santiago que acogi贸 un reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia

Santiago, quince de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece do帽a Andrea Ruiz Rosas, en representaci贸n del Consejo para la Transparencia, quien deduce recurso de queja en contra de los miembros de la Und茅cima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro se帽or Jorge Zepeda Arancibia, Ministro se帽or Fernando Carre帽o Ortega y Abogado Integrante se帽or Rodrigo Rieloff Fuentes, por la dictaci贸n de la sentencia definitiva de 3 de abril 煤ltimo, por la cual se acogi贸 el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto la decisi贸n de roles C-5779-18 y C-5780-18, que acogi贸 los amparos por denegaci贸n de acceso a la informaci贸n interpuestos y dispuso la entrega al solicitante de copia de las liquidaciones de impuestos que indica, correspondientes a la Municipalidad de Maip煤. 

Se acogi贸 recurso de protecci贸n deducido en contra de la comunidad de edificio por advertencia de corte de agua caliente por el retraso en el pago de multas incluidas en gastos comunes

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 


PRIMERO: Que, comparece Paul Scotti Uribe, con domicilio en Los Manantiales N° 1440, casa 523, comuna de Conc贸n, quien interpone acci贸n constitucional de protecci贸n contra la Comunidad Edificio Do帽a Teresa, ubicado en la comuna de Santiago, por la acci贸n ilegal y arbitraria consistente en el anuncio de corte de agua caliente por el retraso en el pago de multas, lo cual vulnerar铆a las garant铆as establecidas en el art铆culo 19 N° 2 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Funda su recurso, en el hecho de ser propietario del departamento 901 de dicha comunidad y que actualmente est谩 arrendado en favor de Mar铆a Jes煤s Fern谩ndez. Se帽ala que con anterioridad, el inmueble estaba siendo usado por don Luis Toro Duarte, a quien la comunidad le curs贸 diversas multas por conducta, por infringir el c贸digo de conducta, ascendientes a 30 UF. Agrega que el 10 de mayo del presente a帽o recibi贸 un correo desde la administraci贸n del edificio, en que le indicaban a la actual arrendataria el atraso en el acuerdo de pago con el Comit茅 de Administraci贸n, y que realizar铆an un corte programado

Se acogi贸 un recurso de protecci贸n y orden贸 a colegio renovar la matr铆cula a alumno diagnosticado con trastorno de d茅ficit atencional (TDA)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Al escrito folio N潞 184.052-2020: t茅ngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos 7° a 12°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que en estos autos, recurre de protecci贸n do帽a Mar铆a Alejandra Zabaleta Brice帽o, en favor del menor que se indica, y en contra de don Jorge Antonio Radic Henrici, Rector del Colegio San Ignacio El Bosque, por la decisi贸n de no renovar la matr铆cula del estudiante para el a帽o 2020. Explica que el alumno asiste a ese colegio desde Prek铆nder y que, a la fecha del recurso, se encontraba en 8vo. a帽o b谩sico. Refiere que fue diagnosticado, durante el segundo semestre de 3° b谩sico, con un Trastorno de D茅ficit Atencional (TDA) y que desde esa fecha estaba con tratamiento m茅dico. Indica que, en el primer semestre del a帽o 2019, suspendi贸 los medicamentos que le hab铆an prescrito para controlar su diagn贸stico, por recomendaci贸n de un especialista, pues sus ex谩menes demostraban que su crecimiento se estaba viendo afectado por la medicaci贸n, situaci贸n que fue oportunamente informada al establecimiento recurrido. 2 Expone que la falta de un tratamiento farmacol贸gico, unido a los cambios derivados de la pubertad, dieron lugar a una serie de alteraciones de conducta durante el per铆odo acad茅mico del a帽o 2019, ello debido a que el alumno tiene escaso control de sus impulsos. Refiere que, pese a que el colegio le hab铆a dado una carta de advertencia con fecha 9 de octubre del a帽o 2019, en la

Se acogi贸 recurso de reclamaci贸n y declar贸 prescrito el cobro de la multa aplicada a la Cl铆nica D谩vila y SpA, por exigir suscripci贸n de pagar茅 en una atenci贸n de urgencia

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: 


1潞.- Que comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sard谩, en representaci贸n de CL脥NICA D脕VILA Y SERVICIOS M脡DICOS SpA., quien deduce recurso de reclamaci贸n en contra la Resoluci贸n Exenta SS/N° 620, pronunciada el 20 de agosto de 2020, por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, que desestim贸 el recurso jer谩rquico y confirm贸 el rechazo del recurso de reposici贸n contra la Resoluci贸n Exenta IP/N° 1697, dictada el d铆a 15 de mayo de 2020, ambos dictados por la Intendencia de Prestadores de Salud, la que a su vez impuso una multa de 700 Unidades Tributarias

martes, 26 de enero de 2021

Se acogi贸 recurso de casaci贸n y demanda de cobro de derechos municipales por letrero publicitario de centro de esqu铆, que estuvo emplazado en camino a Farellones

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS : En estos autos Rol N° 27.641-2019 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, caratulados “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Andacor S.A.”, seguidos ante el Vig茅simo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-267272017, la ejecutante deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de diecis茅is de agosto de dos mil diecinueve, que revoc贸 el fallo de primer grado de veintisiete de Noviembre de dos mil dieciocho, en cuanto acogi贸 parcialmente la excepci贸n de falta de requisitos del t铆tulo respecto del cartel publicitario que habr铆a existido en la Curva N° 32 de la ruta a Farellones, y confirm贸 en lo dem谩s la sentencia apelada que desestim贸 la referida excepci贸n. Se dispuso traer los autos en relaci贸n.

lunes, 25 de enero de 2021

Se acogi贸 impugnaci贸n contra sentencia dictada con infracci贸n del art铆culo 31 de la Ley Org谩nica de la Direcci贸n del Trabajo

Iquique, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: Ante esta Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por los Ministros Titulares don Pedro G眉iza Guti茅rrez y do帽a Marilyn Fredes Araya, y el Ministro Interino don Mois茅s Pino Pino, se llev贸 a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogada do帽a Natalia Avenda帽o L贸pez, por la reclamada, la Inspecci贸n del Trabajo de Iquique, en contra de la sentencia definitiva de veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Jueza Sra. Marcela D铆az Mendez, en causa RUC 20-4-0285113-K, RIT I-31-2020. Comparecieron a estrados la abogada do帽a Natalia Avenda帽o L贸pez, por el recurso de nulidad, y el abogado don Waldo Fern谩ndez Nome, por la parte recurrida, quedando dichas intervenciones registradas en el sistema de audio de esta Corte. TENIENDO PRESENTE: 


PRIMERO: Que la parte reclamada, Inspecci贸n del Trabajo de Iquique, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, interponiendo la causal contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 

Se invalid贸 sentencia y todo lo obrado en la audiencia de juicio en causa de indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo

Puerto Montt, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto: Comparece V铆ctor Manuel Almendras San Martin, abogado, en representaci贸n de la demandada, SERVICIOS MAR脥TIMOS Y PORTUARIOS PATRICIO ALBERTO BRAM VERA E.I.R.L, en autos ordinarios laborales, caratulados “ELGUETA con SERVICIOS MAR脥TIMOS Y PORTUARIOS PATRICIO ALBERTO BRAM VERA E.I.R.L”, causa RIT O-214-2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 2020 por do帽a Carolina Emilia Pardo Lobos, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro para que se anule el fallo en cuanto acogi贸 la demanda formulada y se dicte sentencia de reemplazo, que en definitiva rechace en la demanda interpuesta en contra de mi representada, con expresa condenaci贸n en costas. Expresa las siguientes causales de nulidad en forma subsidiaria: La del art铆culo 478, letra b), del C贸digo del trabajo esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica”. La sentencia vulnera el principio l贸gico de la no contradicci贸n, que indica que si dos juicios se contraponen, ambos no pueden ser verdaderos. Justamente es el mismo demandante quien indica el accidente fue el d铆a 29 de enero de 2019 y por la falta de ox铆geno motivada por la falta de los

Se acoge recurso de casaci贸n en el fondo contra sentencia que rechaz贸 excepci贸n de prescripci贸n extintiva opuesta contra la Municipalidad de Buin

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 67097-2020: t茅ngase presente. 


VISTO: En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Buin bajo el rol N°900-2018, caratulado “Municipalidad de Buin con Empresa Agr铆cola Abufrut Limitada”, por sentencia de fecha diecis茅is de enero de dos mil diecinueve el tribunal de primer grado acogi贸 parcialmente la excepci贸n de nulidad de la obligaci贸n y rechaz贸 aquellas de los numerales 7 y 17 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecuci贸n por los per铆odos que indica m谩s los reajustes e intereses, sin costas. Apelada esta decisi贸n, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel mediante sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Contra este 煤ltimo pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Y TENIENDO EN CONSIDERACI脫N:

Negativa de cobertura de enfermedades de ISAPRES, afecta el Derecho a salud del paciente y propiedad

Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos sexto y s茅ptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que, en estos autos Rol N° 125.718-2020, do帽a Ivonne Mu帽oz Duhart dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Superintendencia de Salud, porque confirm贸 el acto administrativo, dictado en juicio arbitral, por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales, que mantuvo la decisi贸n adoptada por la Isapre Banm茅dica de negarle cobertura, seg煤n su Plan de Salud, a la cirug铆a de hipertrofia mamaria a la que tuvo que ser sometida, fundada en que se trataba de una intervenci贸n con fines est茅ticos, lo cual dice no es efectivo y atenta contra sus garant铆as fundamentales contempladas en los numerales 1, 9 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

Se revoc贸 resoluci贸n por la cual el tribunal a quo se declar贸 incompetente de forma absoluta para conocer la demanda incoada por Minera Lumina Copper Chile

C.A. de Copiap贸. Copiap贸, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el m茅rito de los antecedentes y advirtiendo que la actora ha deducido claramente una reclamaci贸n judicial en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 512 del C贸digo del Trabajo, y con lo dispuesto en los art铆culos 420 letra e), 447 y 476 del citado cuerpo legal, SE REVOCA la resoluci贸n apelada dictada con fecha cuatro de diciembre de dos mil veinte, por el Juez del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiap贸, don Jos茅 Marcelo 脕lvarez Rivera, que declar贸 la incompetencia absoluta del tribunal a quo para conocer de la reclamaci贸n de autos, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda dictar la resoluci贸n que en derecho sea procedente al proveer la demanda incoada por S.C.M. Minera Lumina Copper Chile. Reg铆strese y devu茅lvase. N° Laboral-Cobranza-163-2020. En Copiap贸, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Copiap贸 integrada por Ministra Presidente Aida Osses H., Ministro Juan Antonio Poblete M. y Abogada Integrante Veronica Alvarez M. Copiapo, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. En Copiapo, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

domingo, 24 de enero de 2021

Se anul贸 de oficio sentencia que rechaz贸 demanda de despido injustificado, por no cumplir con la exigencia del art铆culo 459 N°4 del C贸digo del Trabajo

Santiago, catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes RIT 0-2156-2019, caratulados “Jarpa con Corporaci贸n Educacional El Bosque”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el juez suplente de dicho tribunal, don Alberto 脕lamos Valenzuela, por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinte, rechaz贸 sin costas la demanda por despido injustificado. En contra de ese fallo recurre de nulidad, la parte demandante fundada en la causal del art铆culo 478 letra c) y en subsidio deduce la causal del art铆culo 477 ambos del C贸digo del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedi贸 a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.


CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad, la parte demandante deduce la causal del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo, por cuanto estima necesario alterar la calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sin modificar las conclusiones f谩cticas del tribunal inferior. Sostiene que qued贸 establecido como hecho de la causa, que la demandada despidi贸 a la actora por la causal del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. El sentenciador analiz贸 la conducta de la profesora demandante y estableci贸 que 茅sta incumpli贸 los est谩ndares educativos, en circunstancias que lo que se eval煤a con la aplicaci贸n de la causal “necesidades de la empresa”, no es la conducta del trabajador, sino que si la situaci贸n de hecho que motiva su despido, est谩 encuadrada en alguno de los par谩metros objetivos que se帽ala la norma infringida, de lo que resulta que el sentenciador efectu贸 una errada calificaci贸n jur铆dica de los incumplimientos de la trabajadora, y no es posible subsumirlos en la causal

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena a Ministerio de Salud financiar medicamento para tratar el c谩ncer de mama

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 187870-2020: est茅se a lo que se resolver谩. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos s茅ptimo a duod茅cimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 


Primero: Que se ha deducido acci贸n constitucional en favor de Sandra Isabel Far铆as Toro en contra del Ministerio de Salud y del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente , por no otorgarle el medicamento Ribociclib prescrito para tratar el c谩ncer de mama que la aqueja desde el a帽o 2013 y que ha manifestado recidiva en lesiones hep谩ticas detectadas el a帽o pasado, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la vida e integridad f铆sica y ps铆quica consagrado en el art铆culo 19 N° 1 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

Se rechaza recurso de casaci贸n porque la actora no se declar贸 due帽a de un t铆tulo nominativo

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VIS TO : En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Letras de Angol bajo el rol N°494-2017, caratulado “Factosur S.A. con Comercial e Inmobiliaria H茅ctor Rodr铆guez Neira EIRL”, por sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho el tribunal de primer grado rechaz贸 las excepciones de los numerales 14 y 7 del art 铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecuci贸n con costas. Apelada esta decisi贸n, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco mediante sentencia de veintitr茅s de mayo de dos mil diecinueve. Contra este 煤ltimo pronunciamiento, la ejecutada dedujo recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo. Por resoluci贸n de 31 de enero de 2020 se orden 贸 traer los autos en relaci贸n, previa reposici贸n y dejando sin efecto la decisi贸n de inadmisibilidad de fecha 8 de enero de 2020. Y TE NIENDO EN CONS IDE RACI脫N: EN CUANTO AL RECURS O DE CASACI 脫N EN LA FORMA

Se confirm贸 resoluci贸n que no dio lugar al arresto solicitado en juicio de cobranza laboral

Rancagua, veinte de enero de dos mil veintiuno.


Vistos y teniendo 煤nicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privaci贸n de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de 煤ltima ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor y dado que en la especie, no consta que se haya intentado de manera efectiva el cobro en bienes de 茅ste, resulta indudable que la medida de arresto solicitada por el ejecutante, aparece en este caso como desproporcionada desde que, razonablemente, debe intentarse, en primer t茅rmino, obtener el pago a trav茅s de la realizaci贸n de bienes del deudor y s贸lo en caso de que aquello no prospere, recurrir a la medida m谩s invasiva como es el arresto, por lo que la medida de apremio solicitada, por ahora, resulta improcedente y de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 8° de la Ley 17.322 y art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma , en lo apelado, la resoluci贸n de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz en causa RIT P-246-2016. Se previene que el abogado integrante Sr. Barrientos, concurre a la

Accidente laboral; debe rechazarse la excepci贸n de incompetencia puesto que en la sentencia se efect煤a calificaci贸n de los hechos

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. A los folios 24 y 25, a todo, t茅ngase presente. Visto:


1 °.- Que, el apoderado del trabajador apel贸 de la resoluci贸n dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que en la audiencia de preparaci贸n del juicio oral, acogi贸 la excepci贸n de incompetencia del tribunal, solicitando que se rechace.


2 °.- Que, de los antecedentes del recurso y del an谩lisis del expediente digital es posible establecer, que se interpuso demanda laboral fundado en la existencia de un accidente de trabajo, que habr铆a acontecido el d 铆a domingo 04 de junio de 2017, oportunidad en que el demandante sufri贸 un ACV (Accidente Cerebrovascular) o denominado tambi茅n AVE (Accidente Vascular Encef谩lico), con ocasi贸n que se encontraba laborando en las dependencias de su lugar de trabajo, en los hornos de panader铆a, a una temperatura ambiente de alrededor de 40° Celsius, orden谩ndosele por parte del encargado del local, en ese momento, y superior jer谩rquico, que fuera a buscar unos productos congelados a las c谩maras frigor铆ficas, las que se encontraban a una temperatura ambiente de -14 ° Celsius.

Se acoge recurso de protecci贸n contra Fiscal Regional de la Regi贸n del Maule y ordena eliminar del Sistema de Apoyo a los Fiscales los datos personales de la recurrente

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que por la v铆a de esta acci贸n constitucional se pretende que el Fiscal Regional del Maule elimine de los registros del Sistema de Apoyo a Fiscales (SAF) los datos personales de la recurrente, quien figura indefinidamente en 茅l como imputada en tres causas que a su respecto se siguieron por una presunta falta de disensiones dom茅sticas y otra de hurto y por el supuesto delito de hurto simple, la primera de las cuales concluy贸 por archivo provisional, mientras que las restantes culminaron por sendas sentencias definitivas condenatorias, en virtud de resoluci贸n de fecha 3 de julio de 2018 la primera, de 29 de diciembre de 2010 la segunda y de 8 de junio de 2011 la tercera. Segundo: Que para resolver lo pretendido es preciso clarificar los alcances del denominado Sistema de Apoyo a Fiscales, en adelante el “SAF” para as铆 determinar la legitimidad de la decisi贸n que agravia a la recurrente. 

Se acoge recurso de protecci贸n contra Universidad Arturo Prat por evaluar a alumnos con criterios discriminatorios

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que la actora ha referido como arbitrarios e ilegales, diversos actos de discriminaci贸n acad茅mica de car谩cter reiterado y sistem谩tico de parte de un grupo de docentes de la carrera de sicolog铆a de la Universidad Arturo Prat, sede Victoria. Sostiene en su libelo que, con fecha 11 de diciembre de 2019, tom贸 conocimiento de una declaraci贸n escrita por uno de sus profesores, relativa a algunas de esas irregularidades que revelan los actos de discriminaci贸n de que es objeto y que provienen de un grupo de docentes de la facultad, en que reconocen haber evaluado a los alumnos de la carrera con criterios discriminatorios. Afirma que tales conductas vulneran la garant铆a constitucional de igualdad ante la ley del n煤mero 2 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Politica de la Rep煤blica y solicita se adopten las medidas para que la recurrida inhabilite a los docentes involucrados al momento de evaluar sus calificaciones, que se detengan los hostigamientos en su contra y que se efect煤e una investigaci贸n interna, con el fin de establecer responsabilidades adminsitrativas. 

Se acogi贸 recurso de protecci贸n presentado en contra de la Tesorer铆a General de la Rep煤blica por la retenci贸n de devoluci贸n de impuestos de un contribuyente por una supuesta deuda con Fonasa

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de ́ sus considerandos quinto a s茅ptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: ́ 


Primero: Que el asunto a dilucidar consiste en determinar si la retenci贸n a la devoluci贸n de impuestos de la recurrente, efectuada por la Tesorer铆a General de la Rep煤blica, correspondiente al A帽o Tributario (AT) 2020 y anticipo del AT 2021, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulner贸 su derecho de propiedad, garantizado en el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en los t茅rminos denunciados en el recurso. 


Segundo: Que del m茅rito de los antecedentes allegados por las partes, se encuentra acreditado que el Servicio de Impuestos Internos, respecto de la declaraci贸n de impuestos de la actora, autoriz贸 la devoluci贸n de $1.031.435 por Impuesto a la Renta para el AT 2020 y la devoluci贸n anticipada de $327.328 correspondiente a los meses de enero y febrero del AT 2021, de los cuales s贸lo le fue pagado por Tesorer铆a General de la Rep煤blica la suma de $409.573. Lo anterior, en consideraci贸n a que el 7 de abril del mismo a帽o, FONASA inform贸 a la recaudadora fiscal que la actora manten铆a una deuda con el

Se revoc贸 sentencia en procedimiento ejecutivo laboral y acogi贸 el incidente de abandono del procedimiento

Temuco, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, se eliminan los p谩rrafos 4°, 5° y 6°, del primer motivo de la resoluci贸n en alzada y, por ser innecesario, el motivo segundo que acoge la excepci贸n de prescripci贸n y, se la reproduce en lo dem谩s, y se tiene adem谩s presente: Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 


PRIMERO: Que, en causa R.I.T. C-234-2016 R.U.C. 15-40025284-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 7 de octubre de 2020, se dict贸 resoluci贸n que rechaz贸 la reposici贸n que la demandada interpuso en contra de la resoluci贸n de 2 de octubre del mismo que no hizo lugar a la excepci贸n de abandono de procedimiento alegada y, concedi贸 el recurso de apelaci贸n subsidiario. Que, la resoluci贸n recurrida desestim贸 la alegaci贸n de abandono por estimar que, si bien el art铆culo 465 del C贸digo del Trabajo establece que el cumplimiento de la sentencia se sujetar 谩 a las normas de dicho P谩rrafo 4°, y a falta de disposici贸n expresa, se aplicar谩n supletoriamente las normas del T铆tulo XIX del Libro primero del C贸digo de Procedimiento Civil, esto 煤ltimo, es siempre que dicha aplicaci贸n no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. Que, en la especie existe norma expresa 

Se declara inaplicabilidad de norma del CPC, que restringe casaci贸n en la forma, en juicio en el que la SVS sancion贸 a persona por «caso cascadas»

2020 REP脷BLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia Rol 9100-20-INA [7 de enero de 2021] REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ART脥CULO 768, INCISO SEGUNDO, DEL C脫DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PATRICIO CONTESSE FICA EN EL PROCESO CARATULADO “CONTESSE CON SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS”, ROL N° 76.400-2020, SOBRE RECURSOS DE CASACI脫N EN LA FORMA Y EN EL FONDO, SEGUIDO ANTE LA EXCMA. CORTE SUPREMA. VISTOS: Introducci贸n A fojas 1, con fecha 10 de agosto de 2020, Patricio Contesse Fica deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del art铆culo 768, inciso segundo, del C贸digo de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso caratulado “Contesse con Superintendencia de Valores y Seguros”, Rol N° 76.400-2020, sobre recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, seguido ante la Excma. Corte Suprema. Precepto legal cuya aplicaci贸n se impugna El precepto legal cuestionado dispone que:  “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del art铆culo 766 s贸lo podr谩 fundarse el recurso de casaci贸n en la forma en alguna de las causales indicadas en los n煤meros 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este art铆culo y tambi茅n en el n煤mero 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisi贸n del asunto

Se acogi贸 inaplicabilidad que impugna norma que proh铆be la declaraci贸n de abandono del procedimiento en los juicios laborales

2021 REP脷BLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia Rol 8995-2020 [7 de enero de 2021] REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “Y, EN CONSECUENCIA, NO SER脕 APLICABLE EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO”, CONTENIDA EN EL ART脥CULO 429, INCISO PRIMERO, DEL C脫DIGO DEL TRABAJO TRANSPORTES LOS MAITENES LTDA. EN PROCESO DE COBRANZA LABORAL RIT C-127-2014, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2020, Transportes Los Maitenes Ltda. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “y, en consecuencia, no ser谩 aplicable el abandono del procedimiento”, contenida en el art铆culo 429, inciso primero, del C贸digo del Trabajo, en el proceso de cobranza laboral RIT C-127-2014, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Preceptos legales cuya aplicaci贸n se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “C贸digo del Trabajo (…)  Art铆culo 429. El tribunal, una vez reclamada su intervenci贸n en forma legal, actuar谩 de oficio. Decretar谩 las pruebas que estime

Se acogi贸 recurso de protecci贸n y orden贸 a isapre abstenerse de utilizar tabla de factores de sexo y edad derogada, en la determinaci贸n de contrato de salud

Copiap贸, trece de enero de dos mil veintiuno. VISTOS :


1 °) El 22 de noviembre de 2020, en el folio 1, compareci贸 la abogada do帽a Catalina Fern谩ndez Carter, y conforme a lo se帽alado en el Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci 贸n de las Garant铆as Constitucionales, interpone recurso de protecci贸n en favor de do帽a P 铆a Fern anda D铆az Alfaro, en contra de Isapre Colmen a Gold en Cross S.A. , instituci贸n de salud previsional, representada por Nicol谩s Donoso Serrano, ambos con domicilio en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusi贸n en el contrato de salud de su hija reci茅n nacida, como carga. Refiere que con 9 de septiembre de 2020, su representada inscribi贸 como carga a su hija reci茅n nacida en la Isapre. Sin embargo, en tal oportunidad la recurrida pretendi贸 cobrar un precio por su incorporaci贸n, aumentando arbitrariamente el factor de riesgo 2,0 veces (pasando de 1,90 a 3,90, cobro del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicaci贸n de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Sostiene que el citado acto ilegal y arbitrario constituye privaci贸n, perturbaci贸n y amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as

s谩bado, 23 de enero de 2021

Se acogi贸 la impugnaci贸n impetrada en contra de sentencia que rechaz贸 la denuncia de tutela laboral y demandas subsidiarias de despido injustificado y nulidad del despido respecto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

C.A. de Concepci贸n, trece de enero de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RIT T-129-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cautivo con Ministerio de Vivienda y Urbanismo”, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, en lo que resulta pertinente, se rechaz贸 la denuncia de tutela de derechos fundamentales; se rechaz贸 la excepci贸n de incompetencia deducida por la demandada; y se neg贸 lugar tanto a la demanda de nulidad del despido como la de despido injustificado. En contra de este fallo el actor dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n a los art铆culos 1, 7 y 8 del C贸digo del Trabajo y art铆culo 11 del Estatuto Administrativo. Declarado admisible el arbitrio, se procedi贸 a su vista en la audiencia del d铆a 7 de enero pasado, escuchando a los abogados que concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 


Primero: Que el recurrente de nulidad, acusa que el fallo en examen ha incurrido en una infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, al rechazar la demanda pese a tener por acreditados todos los indicios de laboralidad alegados en la demanda, estimando err贸neamente que el principio de legalidad impide reconocer la existencia de relaci贸n laboral. Afirma que el demandante no era un funcionario p煤blico, pero tampoco estaba sometido a alg煤n estatuto especial dado que su

La boleta de cobro de gastos comunes incluye la indemnizaci贸n y multas que se cobran al actor por la filtraci贸n en su unidad, lo que no autoriza el corte del servicio de electricidad

Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero a s茅ptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que, por el presente recurso, el actor objet贸 la decisi贸n de la administraci贸n del edificio que habita de interrumpir el servicios de electricidad por existir una deuda de gastos comunes; toda vez que en la especie, se le pretende cobrar a trav茅s de ese concepto una indemnizaci贸n por una aver铆a que se atribuye a su responsabilidad, acto que considera ilegal y arbitrario, pues tal medidas ser铆a contrarias al texto de la Ley N° 19.537, que s贸lo autoriza la suspensi贸n del servicio el茅ctrico en caso de mora de gastos comunes. 


Segundo: Que el inciso segundo del art铆culo 5潞 de la Ley N° 19.537 dispone que: “El reglamento de copropiedad podr谩 autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comit茅 de Administraci贸n, suspenda o requiera la suspensi贸n del servicio el茅ctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o m谩s cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”. 

Se desestima recurso de casaci贸n en el fondo deducido contra sentencia que neg贸 indemnizaci贸n por falta de servicio de Hospital Cl铆nico de Magallanes

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, en estos autos Ingreso Corte Rol N° 104.602-2020 sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Alvarado con Hospital Cl铆nico de Magallanes” de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que revoc贸 el fallo de primer grado que dio lugar a la demanda y, en su lugar, la desestim贸 porque acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n alegada por el demandado. 


Segundo: Que, en el recurso de nulidad sustancial, se denuncia, en primer lugar, la infracci贸n de los art铆culos 2514 y 2515 del C贸digo Civil en relaci贸n con el art铆culo 40 de la Ley N潞 19.966, porque a su juicio el asunto controvertido debe ser resuelto conforme al estatuto de responsabilidad civil contractual, desde que fue el que su parte opt贸 para ejercer la presente acci贸n indemnizatoria. El recurrente se帽ala que tiene un derecho de opci贸n para invocar el estatuto de responsabilidad contractual que estime pertinente para entablar su acci贸n de indemnizaci贸n, porque entre las partes se celebr贸 un contrato consensual de prestaciones m茅dico-sanitarias,  cuya particularidad es que la acci贸n que emanada de 茅ste tiene un plazo de prescripci贸n de 5 a帽os desde que la obligaci贸n se haya hecho

Resoluci贸n que tuvo por no interpuesta demanda ejecutiva al no acompa帽arse materialmente el t铆tulo alter贸 la sustanciaci贸n regular del juicio

Punta Arenas, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Alejandro Rodr铆guez Mu帽oz, abogado, en representaci贸n de Scotiabank Chile, sociedad an贸nima bancaria; representado por su gerente general Francisco Sard贸n de Taboada, domiciliados en Morand茅 226, Santiago, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Scotiabank Chile con Carpanetti”, seguida en el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo recurso de hecho, en contra de la resoluci贸n de 13 de octubre de 2020, la que no concedi贸 el recurso de apelaci贸n subsidiario deducido por su parte en contra de la resoluci贸n de 02 de octubre de 2020. Expone que el 02 de octubre de 2020, el tribunal no dio curso a la demanda mientras no se acompa帽ara materialmente el t铆tulo ejecutivo. Ante dicha resoluci贸n, el 08 de octubre interpuso recurso de reposici贸n con apelaci贸n subsidiaria, solicitando que dicha resoluci贸n fuera revocada. El 13 de octubre, el tribunal a quo no da lugar al recurso de reposici贸n, se帽alando que “el apelante no ha justificado que la resoluci贸n impugnada recae sobre un tr谩mite no contemplado en la Ley o la forma en que esta altera la normal substanciaci贸n del juicio, no ha lugar a conceder la apelaci贸n”. Seg煤n entiende, el art铆culo 158 del C贸digo de Procedimiento Civil

Se anul贸 de oficio sentencia que acogi贸 excepci贸n de falta de fuerza ejecutiva del t铆tulo que funda una demanda ejecutiva contra Municipalidad de Lo Barnechea

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS : En estos autos Rol N° 27.641-2019 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, caratulados “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Andacor S.A.”, seguidos ante el Vig茅simo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-267272017, la ejecutante deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de diecis茅is de agosto de dos mil diecinueve, que revoc贸 el fallo de primer grado de veintisiete de Noviembre de dos mil dieciocho, en cuanto acogi贸 parcialmente la excepci贸n de falta de requisitos del t铆tulo respecto del cartel publicitario que habr铆a existido en la Curva N° 32 de la ruta a Farellones, y confirm贸 en lo dem谩s la sentencia apelada que desestim贸 la referida excepci贸n. Se dispuso traer los autos en relaci贸n. Y CONSIDERANDO:


PRIMERO : Que la parte demandante impugna la sentencia en aquella parte que revoc贸 la de primer grado y acogi贸 parcialmente la excepci贸n de falta de requisitos del t铆tulo respecto del cartel publicitario ubicado en la Curva N° 32 del camino a Farellones, denunciando como preceptos infringidos los art铆culos 464 N° 7 del C贸digo de Procedimiento Civil, 41 N° 5 y 47 del D.L. N° 3063. Sostiene que el certificado emitido por el Secretario Municipal se basta a s铆 mismo, por lo que no se requiere ning煤n 

Se acogi贸 recurso de nulidad y conden贸 a la demandada a la restituci贸n de las sumas descontadas en virtud del art铆culo 13 de la Ley N°19.728

C.A de Concepci贸n. Concepci贸n, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RIT O-788-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veinte, y en lo que concierne a este recurso, se declar贸 improcedente el despido de las demandantes, H茅ctor Benjam铆n S谩ez Salgado, Mar铆a Eugenia Olate Concha, Teresa Jes煤s Gatica Castillo, Evelyn Zoraida Contreras Contreras, Talidia Ivonne D铆az Herrera Michelle Aracely Toloza Mosquera y Mar铆a Fernanda Vera S谩ez, ordenando a la demandada, Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. (DIN S.A.), el pago del incremento dispuesto en la letra a) del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, y se rechaz贸 la demanda en cuanto a la solicitud de restituci贸n de la suma descontada por la demandada en los t茅rminos del art铆culo 13 de la Ley N° 19.728. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 13 de la ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedi贸 a efectuar la audiencia prevista en el art铆culo 481 del C贸digo del Trabajo. CONSIDERANDO: 


Primero: Que la recurrente de nulidad, acusa que el fallo en examen ha incurrido en una infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, al rechazar la demanda por la cual solicit贸 que la empleadora, restituya las sumas que les fueras descontadas a cada uno de las demandantes, por concepto de aporte al seguro de cesant铆a. Afirma que el vicio reclamado dice

No cumplimiento de condici贸n suspensiva planteada en contrato no impide ejercicio de acci贸n resolutoria

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: En este procedimiento ordinario sobre resoluci贸n de contrato con indemnizaci贸n de perjuicios, Rol N潞 20.255-2014, del D茅cimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Prefabricados Andinos S.A. con Sociedad de Inversiones Bien Com煤n”, por sentencia de doce de abril de dos mil diecisiete, escrita a fs. 674 y siguientes, la juez titular del tribunal rechaz贸 la demanda, sin costas. Apelado dicho fallo por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirm贸, el d铆a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, seg煤n se lee a partir de fs. 776. En contra de esta decisi贸n el actor formul贸 recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que quien recurre denuncia infringidos, en un primer ac谩pite de nulidad, los art铆culos 1479, 1483, 1484, 1485, 1545, 1546, 1554, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565 y 1566 del C贸digo Civil, sosteniendo que los jueces yerran al determinar que el contrato de promesa de compraventa se resolvi贸 con anterioridad a la interposici贸n de la demanda. Afirma que la sentencia interpreta err贸neamente el contenido de la condici贸n resolutoria expresa dispuesta en la parte final de la cl谩usula sexta del contrato

C贸mputo plazo para acci贸n por da帽o ambiental

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de enero de dos mil veintiuno. 
Vistos y teniendo 煤nicamente presente, que s贸lo el a帽o dos mil diecisiete, se tom贸 conocimiento cierto por la demandante del presunto da帽o ambiental que reclama, en base a informe t茅cnico elaborado por la Secretaria Regional Ministerial de Salud, y que los hechos que le sirven de antecedente se han mantenido en el tiempo, por lo que no puede estimarse prescrita la acci贸n en los t茅rminos del art铆culo 63 de la Ley 19.300, se resuelve: Que se REVOCA la resoluci贸n apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, y en consecuencia se declara admisible la demanda, debiendo el tribunal a quo, tramitarla conforme a derecho. 
Comun铆quese. N°Ambiental-10-2020. 
Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Valdivia integrada por los Ministros (as) Mario Julio Kompatzki C., Marcia Del Carmen Undurraga J., Samuel David Mu帽oz W. Valdivia, seis de enero de dos mil veintiuno. 
En Valdivia, a seis de enero de dos mil veintiuno, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

viernes, 15 de enero de 2021

Se conden贸 al Servicio de Salud 脩uble a pagar una indemnizaci贸n total de $135.000.000 a los hijos y paciente que qued贸 en estado vegetativo por mal manejo de postoperatorio de traqueotom铆a practicada en hospital cl铆nico

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 27.772-2019, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio, caratulados “Venegas Orellana, Jacqueline del Carmen y otros con Servicio de Salud 脩uble”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Chill谩n, do帽a Jacqueline del Carmen Venegas Orellana, por s铆 y como curadora definitiva de do帽a Silvia Ruth Orellana Silva, Rafael Eduardo Venegas Orellana y Claudio Andr茅s Venegas Orellana dedujeron demanda en contra del Servicio de Salud 脩uble con el objeto de que se les resarzan los da帽os que han sufrido como consecuencia de la negligente atenci贸n que se prest贸 a do帽a Silvia Ruth Orellana Silva en el Hospital Cl铆nico Herminda Mart铆n de Chill谩n. Manifiestan que a do帽a Silvia Orellana Silva, madre de los tres primeros actores, se le diagnostic贸 un tumor lar铆ngeo, motivo por el que fue internada en el citado centro asistencial el 17 de marzo de 2015 a fin de practicar una biopsia y una traqueotom铆a temporal profil谩ctica, procedimiento que fue descrito como sencillo y carente de riesgos; agregan que la cirug铆a fue exitosa y que la paciente fue llevada, en perfectas condiciones, a la Unidad de Cirug铆a Indiferencial, lugar en el que, alrededor de las 23:00 horas, una alumna de enfermer铆a que realizaba su internado cur贸 la herida y cort贸 el collar铆n que sujetaba la c谩nula

domingo, 10 de enero de 2021

Se acogi贸 recurso de casaci贸n en el fondo y reclamaci贸n tributaria presentada por el Club Deportivo Huachipato por el pago de impuestos por ingresos generados por publicidad y entrega de souvenirs

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol N潞 6.510-18 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamaci贸n, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Regi贸n del B铆o B铆o, por sentencia de doce de diciembre de dos mil diecis茅is, rechaz贸 el reclamo interpuesto por el Club Deportivo Huachipato, complementada por resoluci贸n de 23 de octubre de dos mil diecisiete, en contra de la Liquidaci贸n N° 116, de 18 de agosto de 2015, de la VIII Direcci贸n Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la que se determin贸 diferencias de impuesto a la renta de primera categor铆a por ingresos que no fueron declarados por el contribuyente correspondiente al a帽o tributario 2009. Apelada esta sentencia por el contribuyente, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n por fallo de dos de marzo de dos mil dieciocho la confirm贸. Contra este 煤ltimo pronunciamiento, el contribuyente dedujo recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo, orden谩ndose traer en relaci贸n a fs. 273. Y considerando: En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma: 

Se acoge recurso de hecho y concede apelaci贸n contra resoluci贸n que declar贸 inadmisible el recurso de nulidad deducido por la reclamante

CORTE DE APELACIONES VALDIVIA Valdivia, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Claudio Mu帽oz Riveros, abogado, en representaci贸n de la parte reclamante Comercial Amar Hermanos y Cia. Ltda., en relaci贸n con los autos RIT I-21-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garant铆a de Panguipulli, quien recurre de hecho en contra de la resoluci贸n de fecha uno de diciembre de dos mil veinte, que deneg贸 el recurso de apelaci贸n interpuesto por su parte, el cual debi贸 concederse. Sostiene que en la audiencia de juicio se fij贸 audiencia de lectura de sentencia para el d铆a 10 de noviembre de 2020, fecha que despu茅s fue modificada de oficio por el tribunal para el d铆a 13 mismo mes y a帽o. Indica que no se remiti贸 acta de la audiencia respectiva ni texto de la sentencia dictada, evidenciando en el sistema de tramitaci贸n que el fallo fue suscrito con firma electr贸nica avanzada el 16 de noviembre de 2020, pese a que est谩 datada el d铆a trece. Se帽ala que interpuso recurso de nulidad el 26 de noviembre de 2020 y, al d铆a siguiente, fue declarado inadmisible por extempor谩neo.

Se desestima recurso de protecci贸n por publicaciones en redes sociales contra una cl铆nica veterinaria

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 139.971-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Juan Shertzer D. y Abogado Integrante Sr. 脕lvaro Quintanilla. Santiago, 31 de diciembre de 2020. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. En Santiago, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. Sentencia I.C.A

Se acoge recurso de protecci贸n contra SEREMI de Educaci贸n de la Regi贸n del Maule por aumento unilateral de sanci贸n contra un colegio

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepci贸n de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que en estos autos, rol N° 85.295-25020, la Fundaci贸n Educacional Liceo Sagrados Corazones de San Javier deduce recurso de protecci贸n en contra del Secretario Regional Ministerial de Educaci贸n del Maule, por haber aumentado, unilateralmente, el monto de la sanci贸n impuesta a su parte al momento de ejecutar la Resoluci贸n Exenta N° 2017/PA/07/1003 del a帽o 2017 y la Resoluci贸n Exenta N° 1727, del a帽o 2019, por cuyo intermedio fue sancionada por haber infringido la normativa educacional con una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Al respecto explica que su representada es sostenedora del Liceo Sagrados Corazones de San Javier y que durante el a帽o 2017 la Superintendencia de Educaci贸n, tras establecer que hab铆a transgredido la normativa que rige su actividad, le aplic贸 una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, por medio de una resoluci贸n que se encuentra firme y ejecutoriada. Agrega que, en ese estado, los antecedentes fueron remitidos a la Secretar铆a Regional Ministerial de Educaci贸n para la ejecuci贸n de la pena impuesta, conforme a lo

Se acogi贸 impugnaci贸n presentada por el Terminal Pac铆fico Sur Valpara铆so en contra de la resoluci贸n que declar贸 admisible recurso de apelaci贸n en causa de tutela laboral

I. C.A. de Valpara铆so Valpara铆so, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando:


Primero: Que a folio 1, comparece Mat铆as de la Lastra Jara, abogado, en representaci贸n de Terminal Pacifico Sur Valpara铆so S.A., demandada en los autos Rol T 513-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara铆so, solicitando se declare inadmisible el recurso de apelaci贸n ventilado en estos antecedentes, por cuanto existe una norma legal expresa que dispone la improcedencia de cualquier recurso respecto de la resoluci贸n recurrida. Indica que el recurso de apelaci贸n se refiere a la resoluci贸n de 27 de noviembre 2020, en que resolviendo al primer otros 铆 de la presentaci贸n de la demandante, se rechaz贸 la solicitud de reincorporaci贸n solicitada al tenor de lo dispuesto en el art铆culo 292, inciso sexto y siguientes del C贸digo del Trabajo. Alega en primer lugar que la norma citada solo resulta aplicable a juicios por pr谩cticas antisindicales y, no por tutela, como es el iniciado por la demandante. Y, en segundo lugar, se帽ala que el inciso final del art铆culo 292 del C贸digo del Trabajo dispone que no procede recurso alguno en contra de las resoluciones relativas a reincorporaci贸n de trabajadores. A帽ade finalmente, que el fundamento sostenido por el tribunal, para rechazar la petici贸n

Se ordena a universidad permitir defensa de tesis y optar a titulo a estudiante moroso

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Sebasti谩n Jes煤s C谩rdenas Poblete, egresado de la carrera de Psicolog铆a, quien interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de la Universidad Pedro de Valdivia, representada por su Rector Rafael Rossell Aiquel, por estimar que ha incurrido en una actuaci贸n ilegal y arbitraria consistente en impedirle realizar la defensa de su tesis de grado y la consecuente obtenci贸n de su t铆tulo de psic贸logo, por mantener supuestamente una deuda con dicha casa de estudios. Tal proceder, indica, constituye una grave amenaza en el leg铆timo ejercicio de las garant铆as constitucionales del derecho a la vida e integridad f铆sica y ps铆quica de la persona, la igualdad ante la ley, derecho a la honra, la libertad de ense帽anza y el derecho de propiedad. Refiere que en el a帽o 2011 ingres贸 a estudiar la carrera de Psicolog铆a en la sede de Concepci贸n de la Universidad Pedro de Valdivia. Expone que en el a帽o 2013 debido a una situaci贸n m茅dica, relacionada con un padecimiento oftalmol贸gico, tom贸 la decisi贸n de volver a Santiago y solicitar el traslado a la sede de Las Condes, y desde entonces concurri贸 a clases en dicho lugar. Expresa que una vez finalizada tanto la pr谩ctica profesional como la tesis de grado (12 de diciembre de 2014), se le indic贸 por medio de la directora de carrera que tendr铆a fecha para la defensa de la tesis el 13 de enero de 2015. Sin 

Se acoge recurso de protecci贸n contra banco por no restituir dinero sustra铆do fraudulentamente de la cuenta corriente de una usuaria

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio N° 194074-2020: a todo, est茅se a lo que se resolver谩. Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar adem谩s presente: 


Primero: Que, en los presentes autos, el abogado Guillermo Rodrigo Sep煤lveda Hern谩ndez en representaci贸n de la se帽ora Roc铆o Fernanda Requena Moraga, interpone recurso de protecci贸n en contra del Banco Scotiabank, se帽alando como acto arbitrario e ilegal la falta de respuesta formal de la recurrida respecto de restituir el dinero sustra铆do desde su cuenta corriente, producto de acciones fraudulentas realizadas por terceros desconocidos, que asciende a la suma de $799.999. 


Segundo: Que, informando la recurrida, niega la existencia de cualquier incumplimiento en las medidas de resguardo adoptadas por su parte, atribuyendo la ocurrencia del fraude a la falta de cuidado de la actora en la obligaci贸n de custodiar sus claves, toda vez que tras investigar los hechos no se constat贸 vulneraci贸n alguna a los sistemas de seguridad del banco. 

martes, 5 de enero de 2021

Se anula contrato de arrendamiento de tierras ind铆genas en Panguipulli

Valdivia, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de tres de abril del a帽o en curso, a excepci贸n de su considerando s茅ptimo que se elimina Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 1.- Que la cuesti贸n planteada en autos, surge no en relaci贸n con los hechos pues respecto de estos no existe controversia, sino que se vincula con los aspectos jur铆dicos que rigen la relaci贸n contractual existente entre las partes y las reglas que deben aplicarse respecto de la terminaci贸n del contrato de arrendamiento celebrado entre ellas a 99 a帽os, con cl谩usula de pr贸rroga autom谩tica y que versa sobre un terreno ind铆gena. 2.- Que, sobre el particular, menester es tener presente que en la soluci贸n del presente asunto entran en pugna b谩sicamente dos cuerpos normativos, a saber la ley bajo cuyo imperio se celebr贸 el contrato cuyo t茅rmino se demanda, esto es, la ley 17.729, cuerpo normativo que no establec铆a mayores limitaciones sobre el particular, y la vigente, que comprende entre otras disposiciones la ley 19.253, que regula con una visi贸n diferente y acorde con las normas internacionales las relaciones entre las etnias y los connacionales no ind铆genas, que establece normas sobre Protecci贸n, Fomento y Desarrollo de los Ind铆genas, estableciendo entre otras reglas que, “Las tierras a que se refiere el art铆culo precedente, por exigirlo el inter茅s nacional, gozar谩n de la protecci贸n de esta ley y no podr谩n ser enajenadas, embargadas, gravadas ni adquiridas por prescripci贸n, salvo entre comunidades 

Se acoge recurso de protecci贸n contra Municipalidad de Temuco por declarar caducado el permiso de ocupaci贸n de Bien Nacional de Uso P煤blico a una feriante

Santiago, veintid贸s de diciembre de dos mil veinte. A los escritos folios N° 198571-2020 y 198575-2020: a lo principal, t茅ngase presente; al primer otros铆, no ha lugar a los alegatos solicitados; al segundo otros铆: est茅se a lo que se resolver谩. Al escrito folio N° 200301-2020: a lo principal: t茅ngase presente; al otros铆: est茅se a lo que se resolver谩. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 144.441-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sr. Juan Mu帽oz P., Sr. Juan Shertzer D. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Pierry A. Santiago, 22 de diciembre de 2020. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a veintid贸s de diciembre de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Angela Vivanco M., Los Ministros (As) Suplentes Juan Manuel Mu帽oz P., Juan Pedro Enrique Shertzer D. y Abogado Integrante Pedro Pierry A. Santiago, veintid贸s de diciembre de dos mil veinte. En Santiago, a veintid贸s de diciembre de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 

Se acoge recurso de protecci贸n en contra Direcci贸n del Trabajo por desvincular a una funcionaria por salud incompatible

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio N° 158213-2020: est茅se a lo que se resolver谩. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que, en estos autos rol Corte Suprema N° 21.331-2019, el abogado Carlos Abarz煤a Villegas dedujo recurso de protecci贸n en representaci贸n de do帽a Gabriela Alejandra Alvarez P茅rez, Inspectora Provincial del Trabajo de 脷ltima Esperanza, en contra de la Direcci贸n del Trabajo, por disponer su desvinculaci贸n del servicio por salud irrecuperable. Refiere que, en julio de 2012, fue sometida a un trasplante renal porque padec铆a una insuficiencia renal cr贸nica grado 5, tras lo cual retom贸 su vida normal. Agrega que, posteriormente procedi贸 a tramitar su pensi贸n de invalidez con el objetivo de solicitar la asignaci贸n de credencial de estacionamiento, le asignaron una invalidez parcial con 52% de menoscabo y se dispuso que el goce de la pensi贸n se devengar谩 a contar del d铆a siguiente a aquel en que se d茅 t茅rmino al beneficio contemplado en el art铆culo 146 de la Ley N° 18.834. Expone que el actuar de la recurrida se torna, de esta forma, arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos fundamentales contemplados en los numerales 1, 2, 3, 9, 16 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, raz贸n por la cual solicita que se ordene suspender todos los efectos del acto administrativo de notificaci贸n de Dictamen N°015.553/2018 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la Superintendencia de Pensiones, Comisi贸n M茅dica de la Regi贸n de Punta Arenas, ejecutoriado con fecha 30 de enero de 2019, por el cual se acuerda aceptar invalidez transitoria parcial y ordena declarar vacante su cargo y se disponga su reintegro inmediato. 

Se acogi贸 un recurso de protecci贸n contra una compa帽铆a de seguros y orden贸 recalcular el pago de una renta vitalicia tras la muerte de un beneficiario

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando. 


Primero: Que, comparecen Maritza Ojeda Hidalgo y Luis Salinas Mu帽oz, abogados, ambos con domicilio para estos efectos en Doctor Sotero del R铆o N° 541, oficina N° 620, comuna de Santiago, en representaci贸n de Ruperto Andr茅s Herrera Rubio, pensionado, domiciliado en La Ca帽ada N° 6821, comuna de La Reina, los que deducen Recurso de Protecci贸n en contra de Euroamerica Seguros de Vida S.A., representada por Rodrigo Renato Gonz谩lez del Barrio, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3885, piso 20, comuna de Las Condes. Fundan su acci贸n en que su representado celebr贸 con la recurrida un contrato de seguro de renta vitalicia, cuya prima 煤nica correspond铆a a 5196,64 unidades de fomento (UF), indicando que el traspaso de la primera fue realizado por la Administradora de Fondos de Pensi贸n en agosto de 1990. Como beneficiario de la renta vitalicia se encontraba el mismo recurrente, y la c贸nyuge de esa 茅poca, Ester del Carmen Loyola Calder贸n, cuesti贸n de la que la recurrida ten铆a conocimiento. Indican que la pensi贸n o renta vitalicia que se le pagaba a su representado ascend铆a a un monto de 35,09 UF. El 28 de junio de 2005, fallece Ester del Carmen Loyola Calder贸n, por lo que se elimina a la beneficiaria de la renta vitalicia pactada, y no obstante el fallecimiento indicado, la pensi贸n o renta vitalicia segu铆a ascendiendo al monto de 35,09 UF. Posteriormente, a帽aden que el recurrente el 7 de septiembre de 2013, contrajo matrimonio con Evelyn Estela Sol铆s Rojas. Refieren que posterior a las segundas nupcias, espec铆ficamente 3 a帽os despu茅s de la celebraci贸n, la recurrida baj贸 la pensi贸n o renta vitalicia de 35,09 UF a 17,97 UF, es decir, rebaja a la mitad la pensi贸n

Se rechaz贸 recurso de nulidad deducido contra sentencia que acogi贸 demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido

Puerto Montt, veintid贸s de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio N潞1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada en autos sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, tramitados ante el Juzgado de Letras de Ancud, bajo el RIT O-5-2019, en contra de la sentencia dictada por do帽a Isabel Vel谩squez Rojas, de fecha 26 de marzo de 2020, que acogi贸 la demanda interpuesta por don Francisco Garc铆a Bernales en contra de la Corporaci贸n Municipal de Ancud para la Educaci贸n, Salud y Atenci贸n al Menor, declarando el despido indirecto del demandante justificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que se帽ala en lo resolutivo, y asimismo, acoge la demanda en cuanto declara la nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones de orden laboral durante el per铆odo comprendido entre la fecha del despido (27 de febrero de 2019) y la de su convalidaci贸n; y conden贸 en costas a la demandada. Funda su recurso, en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo por estimar que se ha infringido lo dispuesto en los art铆culos 1° inciso 3° del C贸digo del Trabajo, y art铆culo 71 y 72 del Estatuto Docente Ley N° 19.070; y asimismo, los art铆culos 162 y 171 del C贸digo del Trabajo. Pide se acoja el recurso y se anule el fallo recurrido, y sin previa vista, pero separadamente se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos, o en subsidio, a la dictaci贸n de la sentencia de reemplazo, se anule la sentencia y se se帽ale la etapa en que se retrotrae la causa, debiendo conocerse por juez no inhabilitado. El juicio en

Se declar贸 la prescripci贸n de cobro de derechos de aseo de una contribuyente de la comuna de 脩u帽oa

CERTIFICO: Que, se anunci贸 para alegar el abogado de la demandada y recurrente don Cristi谩n Joannon Madrid y una vez efectuada la relaci贸n p煤blica de la presente causa, se estim贸 innecesario o铆r alegatos. Santiago, 16 de diciembre de 2020. Patricio Hern谩ndez Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, diecis茅is de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 12: A todo, t茅ngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en lazada, con excepci贸n de sus fundamentos noveno, d茅cimo y d茅cimo tercero. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que, como ha sostenido de manera invariable esta Corte, el concepto de impuesto, que no ha sido definido en nuestra legislaci贸n, encuentra una conceptualizaci贸n en el modelo de C贸digo Tributario para Am茅rica Latina, al se帽alarlo como: “El tributo cuya obligaci贸n tiene como hecho generador y como fundamento jur铆dico una situaci贸n independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. 

Se acogi贸 un recurso de queja en contra de la decisi贸n de la Corte de Puerto Montt que acogi贸 la caducidad de una demanda por despido injustificado de una trabajadora de un establecimiento educacional y orden贸 continuar con el procedimiento hasta la sentencia de fondo

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 199018: t茅ngase presente. Visto y teniendo presente: 


Primero: Que comparece el abogado se帽or Claudio Bahamonde Sep煤lveda, en representaci贸n de do帽a Ver贸nica del Carmen C谩rdenas Navarro, demandante en la causa Rit 0-252-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien deduce recurso de queja en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, ministro se帽or Juan Rondini, la fiscal judicial se帽ora Mirta Zurita, y el abogado integrante se帽or Christian L枚ebel, por haber dictado con faltas o abusos graves la resoluci贸n de diecis茅is de octubre del a帽o en curso por medio de la cual confirmaron la de primer grado, que con fecha catorce de agosto del mismo a帽o, declar贸 la caducidad de la acci贸n de despido injustificado. 


Segundo: Que informando los jueces recurridos exponen no haber incurrido en falta y abuso, por cuanto aplicaron la ley conforme los supuestos de hecho del proceso, indicando que conforme lo precept煤a el art铆culo 168 del estatuto laboral, el plazo m谩ximo para deducir la acci贸n de despido injustificado, es de 60 d铆as, y en la especie, se acredit贸 que a la trabajadora se le notific贸 el despido mediante carta certificada remitida el 3 de enero de 2020, debiendo presumirse que tom贸 conocimiento de la misma el 12 de febrero de ese a帽o (sic), por lo que, habi茅ndose presentado la demanda el 12 de mayo 煤ltimo, es evidente que se hizo fuera de plazo. A帽ade que, en todo caso, se trata de una interpretaci贸n de una norma legal, cuyo ejercicio por parte del 贸rgano jurisdiccional, no es susceptible del presente recurso. 

Se acogi贸 un recurso de unificaci贸n de jurisprudencia y consider贸 que un empleador debe pagar la sanci贸n por nulidad de despido al no realizar pago previsional de beneficio de semana corrida de una trabajadora de una central de compras

Santiago, diecis茅is de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rit T-1769-2018, Ruc 1840147835-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, caratulados “Mena con Central de Compras”, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda, dando lugar a la acci贸n de despido injustificado, sus indemnizaciones consecuenciales, y los estipendios impagos correspondientes a la semana corrida, aplicando, adem谩s, la denominada sanci贸n de “nulidad del despido” contenida en los incisos quinto y s茅ptimo del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, por las diferencias no enteradas emanadas de la prestaci贸n antes referida. Ambas partes dedujeron en contra de dicho fallo recurso de nulidad, siendo acogido el deducido por la parte demandada, que fund贸 en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, que vincula con los incisos quinto y siguientes del art铆culo 162 del mismo c贸digo, respecto a aquella parte que acogi贸 la acci贸n de nulidad del despido, solicitando se lo invalide y se dicte uno de reemplazo que rechace dicha pretensi贸n. Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de nueve de octubre de dos mil diecinueve, lo acogi贸, y en decisi贸n de reemplazo, deneg贸 la referida punici贸n, manteniendo inalterado lo dem谩s. Respecto de dicha decisi贸n el demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que corresponda en derecho. Se orden贸 traer estos autos a relaci贸n. Considerando: 

Se acoge recurso de protecci贸n en contra de una AFP y le ordena pagar retroactivamente la jubilaci贸n a un ex funcionario p煤blico

Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Ingreso Corte Rol 71.994-2020, comparece don Jorge Espinoza Aren as , ingeniero comercial, domiciliado en Av. Crist贸bal Col贸n 5048, casa 15, comuna de Las Condes, quien deduce acci贸n de protecci贸n contra Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A. , por el actuar ilegal y arbitraria que le atribuye consistente en negarle el c谩lculo y pago de su pensi贸n de vejez a contar del d 铆a siguiente a la fecha de cesaci贸n de sus funciones como empleado p煤blico. Menciona que desde el 1 de marzo de 1983 se encuentra afiliado al sistema de Administraci贸n de Fondos de Pensiones, ingresando a AFP H谩bitat el d铆a 1 de diciembre de 1996. Indica que el d铆a 14 de agosto de 2019 inform贸 dentro de la instituci贸n para la cual trabajaba su decisi贸n de acogerse a los beneficios de la Ley 20.498, del T铆tulo II de la Ley 19.882 y de la Ley 20.305, para lo cual presentar铆a su renuncia voluntaria, la que se har铆a efectiva a contar del d铆a 1 de marzo de 2020, ya que al mes de diciembre del a帽o 2019, cumplir铆a la edad de jubilaci贸n exigida de 65 a帽os. Agrega que el 17 de febrero de 2020 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo acept贸 su renuncia voluntaria, a contar del d铆a 1 de marzo de 2020, siendo remitida a la AFP Habitat la respectiva 

Se declara inaplicabilidad de normas que excluye a empleados civiles de FAMAE de la aplicaci贸n del C贸digo del Trabajo

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Sentencia Rol 9138-2020 [10 de diciembre de 2020] REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ART脥CULOS 2° DEL DECRETO LEY N° 3.643, DE 1981, Y 4° DEL DECRETO LEY N° 2.067 NINFA GUADALUPE NU脩EZ ROJAS EN EL PROCESO RIT 0-28-2020, RUC N° 20-4-0269943-5, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALAGANTE, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL, POR RECURSO DE APELACI脫N, BAJO EL ROL N° 279-2020 VISTOS: Con fecha 18 de agosto de 2020, Ninfa Guadalupe Nu帽ez Rojas ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los art铆culos 2°, del Decreto Ley N° 3.643, de 1981; y 4°, del Decreto Ley N° 2.067, en el proceso RIT 0-28-2020, RUC N° 20-4-0269943-5, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelaci贸n, bajo el Rol N° 279-2020. Precepto legal cuya aplicaci贸n se impugna El texto