domingo, 28 de febrero de 2021

Se acoge recurso de protección y ordena a Concejal eliminar un tweet ofensivo en contra de las personas evangélicas

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que el 13 de octubre de 2020, el abogado Pablo Sánchez Márquez, en nombre de Kevin Valenzuela Arroyo, estudiante de derecho, Luis Rosas Cárdenas, trabajador social y María Gatica Gajardo, emprendedora en taller de costura, todos evangélicos, deduce acción de protección constitucional en contra del Concejal de la Ilustre Municipalidad de Providencia Jaime Parada Hoyl, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en efectuar en la red social Twitter publicaciones ofensivas en contra de las personas evangélicas, afectando con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 4, 6 y 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la presente acción, ordenando el cese del acto arbitrario, adoptando todas las medidas que dentro del ámbito de competencia del tribunal permitan restablecer el imperio del derecho, cesando la vulneración de derechos los fundamentales. Expresa que en cuanto a los hechos, el 25 de septiembre de 2020, el recurrido en la plataforma antes señalada manifestó que “Hace un par de años dije que los evangélicos en política era un peligro. Hoy, su franja no solo confirmo mi tesis, sino que le agrego más información: ́ ́ los evangélicos en política contingente son REPULSIVOS”. A lo que agrega

jueves, 25 de febrero de 2021

Se revoca sentencia y desestima recurso de protección contra Carabineros de Chile por utilizar escopetas antidisturbios en diversas manifestaciones de la Región de Valparaíso

Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Al primer otrosí del escrito folio N° 103313-2020: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto a octavo, décimo séptimo a vigésimo y vigésimo quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que en estos autos acumulados recurrieron de protección los señores Natalia Constanza Cabrera Morales, e Ignacio Alberto Pavón Verdugo, en nombre de Tamara Nicole Espinoza Mena, Génesis Paola Castro Parra, Catalina Ferrada del Pino Lepe, Constanza Sofía Fuentes Osandón, Ayléen Aguilar Quiroga, Jacinta Rubio Hornauer, Michelle Danitza Ortiz Moya, Samuel de Jesús Molina Hidalgo, Fernanda Arroyo Díaz, Javiera Ignacia González Guaico, Sebastián Andrés Candia Barría, y de Paulina Isabel Daza Vidal, en su calidad de Observadores de Derechos Humanos en contra de Carabineros de Chile, de la V Zona General de Valparaíso, representado por el General Hugo Zenteno

Se acogió recurso de nulidad deducido contra sentencia que rechazó demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales

Antofagasta, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha dieciséis de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Fiscal Judicial Interina Ingrid Castillo Fuenzalida, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogado Dayán Naranjo Tapia en representación del demandante Álvaro Francisco Rodríguez Bernales en contra de la sentencia dictada con fecha catorce de febrero del año dos veinte, en causa RIT O1219-2019, RUC 19-4—0217522-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Alegaron, por el recurso, el abogado Jorge Olivos Torres y en contra del mismo el abogado Nicolás Ramírez Poblete, quedando los alegatos registrados en audio. CONSIDERANDO: 

Se acoge recurso de unificación de jurisprudencia y ordena el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante el tiempo que duró la relación laboral

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-28-2019, RUC 1940172327-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Miranda Carrasco Juan Pablo con Fondo Solidario e Inversión Social”, por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se desestimaron las excepciones opuestas y se acogió la demanda en lo relativo a las declaraciones de relación laboral y de despido carente de causal, y se la rechazó en cuanto a la acción de nulidad del despido y de cobro de cotizaciones de seguridad social. El demandante, en lo que interesa, dedujo recurso de nulidad, en el que invocó las causales establecidas en los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, el que fue rechazado por resolución de dos de diciembre de dos mil diecinueve. Respecto de dicho fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: 

Se acoge recurso de protección contra Scotiabank por publicar deudas por estudios superiores en el Estado de Deudores de la CMF

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que Andrea Alejandra Álvarez Leiva dedujo recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., fundado en que éste ha informado, para su publicación, deudas emanadas de pagarés que no han sido protestados y que, protestados ilegalmente, adquirieron la calidad de caducos, proceder que, según acusa, vulnera el derecho fundamental garantizado en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al respecto expresa que el 25 de junio de 2010 suscribió un contrato de Apertura de Línea de Crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según la Ley N° 20.027 con el Banco del Desarrollo; añade que el recurrido, en cuanto continuador de este último, hizo efectiva, con fecha 21 de diciembre de 2016, la cláusula de aceleración del crédito, para lo cual suscribió dos pagarés a plazo, ambos sin obligación de protesto y con vencimiento el 3 de

martes, 23 de febrero de 2021

Se acogió recurso de hecho y declaró admisible recurso de apelación deducido por la ejecutada Central de Restaurantes Aramark Ltda

Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos :


1°.- Que, comparece el abogado Esteban Palma Lohse, en representación de la demandada, Central de Restaurantes Aramark Limitada, empresa del giro de su denominación, en autos sobre demanda ejecutiva laboral y mandamiento de ejecución y embargo caratulado “Aguilera con Central de Restaurantes ”, seguidos bajo el RIT J-9-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Coelemu, quien, según lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo, que hacen aplicable en la especie las normas del Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho, en

Se acogió apelación y ordenó al Instituto de Previsión Social reincorporar a la recurrente a sus funciones

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 157704-2020: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que en estos autos doña Damaris Parra Colicheo dedujo recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por la dictación de la Resolución TRA N° 954/2/2020 de fecha 18 de marzo de 2020, que declaró la vacancia del cargo que servía por estimar que su salud es incompatible con éste, conforme a lo dispuesto en los artículos 146 letra c), 150 letra a) y 151 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; acto que, según acusa, es ilegal y arbitrario, y que conculca los derechos y garantías establecidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto el acto administrativo que la desvincula de sus funciones, disponiéndose, en cambio, su reincorporación con pleno goce de sus remuneraciones y demás derechos funcionarios, con costas. Explica que tal decisión se funda en haber gozado de más de seis meses de licencia médica en un periodo de dos años. Sin embargo, el acto administrativo cuestionado excede las atribuciones que a la jefatura del servicio otorga el citado artículo 151, puesto que, en su caso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de La Araucanía concluyó que su salud era recuperable, por lo que el acto administrativo resulta contrario a derecho. 

Se acogió impugnación deducida contra sentencia que aplicó la sanción de nulidad del despido al Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins

Rancagua, doce febrero de dos mil veintiuno. Vistos: El abogado don Lucas Bastidas Barrera, en representación de la parte demandada Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diez de noviembre de dos mil veinte, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Alonso Fredes Hernández, en los autos RIT O-187-2020, por la cual se acogió la demanda interpuesta por don Ricardo Clyde Donoso Ardiles, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes y condenó al servicio estatal al pago de las siguientes Indemnizaciones: La sustitutiva del aviso previo, por años de servicio e incrementada en un 50%, cotizaciones laborales y de previsión social detalladas en la sentencia, y las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, más reajustes e intereses, sin costas, según detalla lo resolutivo del fallo en estudio. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, esgrimiendo como causales, para ello, las siguientes: a) En carácter de principal, la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 ambos del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con omisión

Se acoge recurso de protección contra Alcalde de Punta Arenas y ordena adoptar medidas de monitoreo y conservación sobre áreas verdes

Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°104.725-2020, compareció Óscar Gibbons Munizaga, quien dedujo recurso de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, impugnando la futura ejecución, por parte de la recurrida, de un proyecto de tala de árboles en la comuna, procedimiento que estima viciado. Expone que en mayo de 2018 se llamó a licitación para el “Diagnóstico de Árboles Longevos en Punta Arenas”, emitiéndose el informe de la empresa adjudicataria en julio del mismo año, cuya metodología el actor cuestiona, reprochando además la ausencia de un ingeniero forestal en dicha actividad. El instrumento concluye que la tala de ciertas

Se acogió recurso de nulidad contra sentencia que acogió parcialmente reclamación judicial de multa

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.- Vistos: En autos Rit I-35-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Servicios e Inversiones Fastco SpA con Inspeccion”, en procedimiento reclamo de multa administrativa, Rol Corte Nº217-2020, la parte reclamada representada por la abogada Natalia Coronado Meneses, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 3 de julio de 2020 que acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la multa N°7400/2020/6-1. Invoca como causal de nulidad la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, a saber, que sería necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al respecto, refiere que la sentenciadora habría dado lugar al reclamo, por estimar que la multa que fuera dejada sin efecto sancionaba los mismos hechos que sancionó la multa 4577/2020/2 de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, por lo que procedió a dejar sin efecto la reclamada, en virtud del principio de non bis in idem. En ese sentido refiere que en el caso en particular no sería dable aplicar dicho principio, toda vez que si bien la multa se aplica por el mismo motivo (no pago de aguinaldo de navidad a los trabajadores), los hechos son diversos, ya que la multa cursada por la Inspección Comunal del

viernes, 19 de febrero de 2021

Se anuló de oficio sentencia que rechazó incidente de nulidad de todo lo obrado en demanda de resolución de contrato de compraventa de un inmueble

Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, en conformidad a la ley.

jueves, 18 de febrero de 2021

Se acoge recurso de protección contra ANID por dictar término anticipado de su relación a contrata con una funcionaria

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: 


PRIMERO: Que comparece el abogado Julio Stuardo Ojalvo, con domicilio para estos efectos en calle Crucero Exeter N°0354 of. A, comuna de Providencia, quien interpone acción constitucional de protección en favor de CAROLINA GUERRA DURAN, y en contra de la AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta RA N° 211055/192/2020 de 26 de agosto de 2020, que resolvió el término anticipado de su designación a contrata, vulnerando de esta forma los derechos contenidos en el artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Menciona, como antecedentes de su recurso, que el 1° de enero de 2016 la recurrente ingresó a prestar servicios a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, hoy Agencia nacional de Investigación y Desarrollo, para desempeñar las funciones de Jefa del Departamento de Comunicaciones. Lo hizo en calidad jurídica de honorarios, hasta el año 2019, y para el año el 2020, fue designada en calidad en contrata como profesional coordinador. Agrega que siempre ha obtenido excelentes calificaciones y evaluación desde su jefatura

lunes, 15 de febrero de 2021

Se acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que declaró prescrita una acción de rendición de cuentas

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En autos número de rol C-27742-16, caratulados “Narvaez Dinamarca Juana Laura con Hernández Moraga Héctor del Carmen”, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, se rechazó la demanda por la cual se solicitó la declaración de que el demandado se encuentra obligado a rendir cuenta por la gestión de su administración del Sindicato Nacional de Trabajadores Productores de Seguros de la Empresa Compañía de Seguros La Previsión, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, y una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, por decisión de seis de noviembre de dos mil dieciocho, la confirmó. En contra de dicha decisión la parte solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 2116, 2120, 2155, 2492, 2514, 2515, 2518 y siguientes del Código Civil, solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, que dé lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 

Se acogió recurso de nulidad y rechazó reclamación de multas cursadas por la Inspección del Trabajo

C.A. de Copiapó. Copiapó, ocho de febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Por sentencia definitiva, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, recaída en la causa sobre reclamo judicial de multa administrativa, del Juzgado de Letras de Caldera, caratulados "ARANCIBIA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALDERA", RIT-I-1-2020, se hizo lugar a la reclamación interpuesta por don Francisco Arancibia Carvajal en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Caldera, rebajándose la multa impuesta mediante Resolución N° 8825/2020/01 de fecha 15 de abril de 2020, de Setenta (70) a Treinta y cinco (35) Unidades Tributarias Mensuales, rechazándose la solicitud de dejarla sin efecto, disponiendo que cada parte pague sus costas. Contra esta sentencia, la abogada Marisol Delgado Luna, por la parte reclamada, la Inspección Comunal del Trabajo de Caldera, ha interpuesto recurso de nulidad laboral, solicitando que se anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que no se hace lugar a la reclamación deducida por la actora y, en consecuencia, se confirme la multa aplicada, con costas. Luego de dar cuenta de los antecedentes generales del juicio, expresa que la impugnación de la nulidad de la sentencia referida se funda en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que procede cuando el fallo se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. El día 28 de enero del año en curso, se procedió a la vista del recurso, alegando doña Marisol Delgado Luna, por la parte recurrente, quien pidió se hiciera lugar al arbitrio de invalidación. La causa en esa fecha quedó en estudio, para posteriormente quedar en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: 

domingo, 14 de febrero de 2021

Se acogió recurso de casación en el fondo y rechazó demanda de precario por la ocupación de inmueble, por la cónyuge sobreviviente del causante

Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos Rol 1019-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Acevedo con Tobar”, por sentencia de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, la señora jueza titular del referido tribunal, acogió la demanda y, en consecuencia, condenó a la demandada a restituir la propiedad ubicada en Pasaje 2, sitio N° 94, Población Capricornio, comuna de Graneros, en el término de tercero día desde que el fallo se encuentre ejecutoriado, bajo apercibimiento de ser lanzada con la fuerza pública, sin costas. La demandada apeló de esta sentencia y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por decisión de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, la confirmó. En contra de esta determinación, la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.


CONSIDERAND O :


PRIMERO: Que, en la vista de la causa se advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación de oficio, como quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación.

Se acogió el recurso de protección presentado por afiliado en contra de AFP que retuvo parte del 10% retirado por el recurrente de su cuenta de capitalización individual.

Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno.- Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece don Rodolfo Miranda Rojas, abogado, quien en nombre y en favor de don Damián Eduardo Volker, recurre de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada legalmente por su gerente general doña Verónica Guzmán, por el acto arbitrario e ilegal de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de sus ahorros, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo máximo establecido por la Ley N°21.248, 10 días hábiles desde autorizado el retiro por parte de la institución, vulnerando el derecho constitucional establecido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 30 de julio del año en curso, se abrió el proceso para solicitar el retiro de los fondos de la cuenta de cotización obligatoria que el recurrente mantenía en AFP Modelo, lo que efectuó, retiro que implicaba el giro del total de los fondos de su cuenta de capitalización individual, los cuales a esa fecha eran de $892.730.- Explica que el día 21 de agosto el dinero se vio reflejado en su cuenta bancaria, como un abono, con glosa “pago diez por ciento AFP Modelo” por un monto de $694.939, cantidad

Se acogió recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y le ordenó inscribir en el registro de mortinatos a hijo del recurrente que falleció antes de nacer

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece don Benjamín Alberto Jordán Liniers, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por don Jorge Orlando Álvarez Vásquez, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en impedirle la inscripción de su hijo fallecido antes de nacer, en el catastro de mortinatos establecido

Se determinó que procede aplicación de fuero maternal respecto de trabajadora a honorarios que se desempeñaba como encargada de la oficina de cultura de la Municipalidad de Cisnes

Nº E74506 Fecha: 05-II-2021


La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido una presentación de doña Mónica Pamela Meléndez Alarcón, quien se desempeñaba como Encargada de la Oficina de Cultura de la Municipalidad de Cisnes, en calidad de prestadora de servicios a honorarios, la que reclama por la no renovación de su contrato, vulnerando con ello su fuero maternal.


Al efecto, la interesada indica que, luego de finalizar su descanso de maternidad a inicios del año 2020, por razones de orden médico, siguió con licencia hasta la fecha de su presentación, lo que comunicó oportunamente a esa entidad edilicia, consultando en varias ocasiones que pasaría con la renovación de su contratación para cuando finalizara su licencia, sin recibir, a junio del año 2020, una respuesta concreta, de lo que da cuenta exhibiendo algunos medios de comunicación digital que le habrían dado a entender que retomaría sus funciones.


miércoles, 10 de febrero de 2021

Se acogió impugnación y dejó sin efecto subasta pública realizada en juicio ejecutivo laboral

Talca, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno Visto y teniendo en consideración :


Primero: Que para lo que en el presente recurso interesa, consta en autos los siguientes antecedentes:


a) Con fecha 8 de octubre del año 2019, don Luis Enrique Fuenzalida Daza, presenta demanda ejecutiva en contra de Constructora e Inmobiliaria Rivas o Maule Constructora SpA, solicitando el pago de la suma de $75.000.000.-, más incremento del 100% pactado, como cláusula penal, en la conciliación arribada en el juicio R.I.T. O-311-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y que se utiliza como título para el inicio del procedimiento compulsivo.


b) Con fecha 29 de octubre del mismo año 2019, el tribunal hizo efectivo, contra el ejecutado, el apercibimiento que había sido decretado por resolución del día 22 de igual mes y, en consecuencia, se tuvo por no presentado el escrito en donde se oponía la excepción de prórroga del plazo, para todos los efectos legales.

Se acoge recurso de protección y ordena al dueño de un predio regularizar la situación de una instalación que es utilizada como campo de tiro deportivo

Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nª 126942-2020: a todo, estése a lo que se resolverá. A los folios Nªs 135092-2020 y 198553-2020:a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos duodécimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que, habiéndose deducido recurso de apelación por dos de los recurrentes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, dicho arbitrio se ha fundado en las siguientes líneas argumentales: En primer término, el predio en el que se encuentra emplazado el polígono de tiro en el que funciona el Club Húsares de Biobío, es uno de carácter rural que fue objeto de una subdivisión predial, motivo por el cual se encuentra afecto a las prohibiciones que establece el Decreto Ley N° 3.516 de 1980, en relación con el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera que las modificaciones en el uso del suelo deben ser aprobadas por los autoridades sectoriales indicadas en la última de las disposiciones legales citadas, cuestión que no ha

Se acogió recurso de nulidad y declaró ajustado a derecho el despido de dos trabajadores que no concurrieron a trabajar sin dar aviso al empleador

San Miguel, tres de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En causa RIT O-1054-2019, RUC 19-4-0234009-9, caratulada “Yévenes Barahona, Guillermo y otro con Plastiservi Limitada”, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas, el treinta de noviembre de dos mil veinte se dictó sentencia por doña Alondra Valentina Castro Jiménez, Juez Titular de dicho tribunal, por medio de la cual resolvió declarar que el despido de que fueron objeto los demandantes fue indebido; que por lo mismo la demandada debía pagar a los actores la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, el incremento del 80% conforme lo dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, y el feriado legal; y, además, determinó condenar en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida. En contra de dicho fallo se alzó de nulidad la parte demandada, representada por el abogado don Marcelo Patricio Soto Icaza, fundando dicho recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, junto a la anterior, también impetró la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo sustantivo; es decir, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los

Se revocó resolución que declaró de plano inadmisible demanda en procedimiento ejecutivo laboral

C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS :


1°) Que el título ejecutivo que se invoca, a saber, la comunicación remitida al trabajador en que se le hace saber el término de la relación laboral, es subsumible en el numeral 6 ° del artículo 464 del Código del Trabajo, que dispone: “Son títulos ejecutivos laborales:


6.- Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.”, en relación a lo previsto en el artículo 169 del mismo Código, que a su vez dispone: “Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso 4 °, y 163, incisos 1° o 2°, según corresponda. El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito. (…) Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago , pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162. ”

Se revocó resolución que declaró extemporánea reclamación deducida contra sentencia dictada en procedimiento monitorio

Antofagasta, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Teniendo presente que el artículo 500 del Código del Trabajo regula una situación particular para el caso de estimar fundadas las pretensiones del demandante facultando al juez acoger de inmediato la demanda, como en este caso, sin escuchar al demandado, a quien se emplaza conjuntamente con la resolución que acoge las pretensiones para que dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación reclame de la respectiva resolución, de manera que no se trata de una notificación genérica, sino específicamente aquella que pone en conocimiento la demanda y la resolución que excepcionalmente accede a ella, emplazándolo, corresponde aplicar la tabla de emplazamiento por expresa disposición del artículo 432 del Código del Trabajo, máxime si el inciso tercero del citado artículo 500 del Código del Trabajo exige que la notificación al demandado se realice conforme a las “reglas generales ”. El razonamiento precedente resulta justo y equitativo porque se trata nada menos que de un emplazamiento y por lo mismo debe aplicarse el criterio general de la legislación nacional cuando el notificado debe incorporarse a un proceso en un lugar distinto, como por ejemplo para los efectos de los recursos ante la Excelentísima Corte Suprema; e incluso otrora para hacerse parte en segunda instancia, principio que es necesario

Se declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad pretendida por Salón de Belleza que impugnaba norma del Código del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de enero de 2021, Salón de belleza La Vida es Bella Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-22-2020, RUC 19-4-0235027-2, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. 2°. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala. 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749). 4°. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al

Se anuló de oficio sentencia que acogió incidente de nulidad de todo lo obrado en demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio contra el Servicio de Salud de Talcahuano

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte Nº 5493-2020, caratulados “Zenteno con Servicio de Salud Talcahuano”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de seis de diciembre de dos mil diecinueve, que revocó la pronunciada por el 2º Juzgado Civil de Talcahuano, en que se rechazó un incidente de nulidad, disponiéndose, en su lugar, que se acoge el mismo, y retrotrayéndose la causa al estado de que se acompañe por el demandante el certificado de término de mediación exigido por el artículo 46 Ley N°19.966, esto respecto del Hospital Higueras, hecho lo cual se continuará con la tramitación que corresponda. 

Se rechazó el recurso de protección interpuesto por trabajador que, por edad, pertenece a grupo de riesgo de contagio de covid-19 y a quien la demandada Enap Magallanes ordenó continuar realizando sus funciones desde su domicilio, vía teletrabajo

Punta Arenas, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, don Luis Díaz Coñuecar, abogado, en representación de don Claudio Fernando Pons Barros, Técnico en Procesos Industriales mención Química, domiciliado en calle Ezequiel González Nº 02121 de Punta Arenas, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la Empresa Nacional del Petróleo Magallanes, representada legalmente por don Rodrigo Bustamante Villegas, con domicilio en calle José Nogueira 1101 de Punta Arenas, solicitando se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando la recurrida continuar acatando el protocolo sanitario y de resguardo de la salud para evitar contagios del Covid 19 respecto del recurrente en los términos que se ha ido cumpliendo desde marzo del 2020 a la fecha, asimismo que cualquier modificación contractual del trabajador, próximo a jubilar, no afecte sus remuneraciones ni sus derechos laborales y previsionales adquiridos y percibidos durante toda la vigencia de la relación laboral; se deje sin efecto la modificación contractual unilateral del contrato de trabajo del actor en cuanto se le envía a efectuar teletrabajo y que le causa perjuicios laborales y de propiedad de sus remuneraciones. Su representado es

Se acogieron los recursos de nulidad presentados por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg) y la dirección regional y rechazó, en sentencias de reemplazos, la demanda de tutela laboral interpuesta por exdirectora del organismo

Iquique, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RUC N° 20-4-0244790-8/ 20-4-0259939-2, RIT T-14-2020 y T-79-2020 respectivamente, doña Marcela Mabel Díaz Méndez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el doce de noviembre de dos mil veinte, por la que acogen las denuncias por Tutela de Derechos Fundamentales, impetradas por doña Pamela Alejandra Hernández Leiva, en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, representado por su Directora Nacional (S) doña María Carolina Plaza Guzmán, condenándola al pago de una indemnización por daño moral de $50.000.000 y demás prestaciones y compensaciones que señala. En contra de dicha sentencia, la reclamante interpuso recurso de nulidad, invocando, subsidiariamente, la causal del artículo 477, como primera, tercera, cuarta y quinta causal, y la del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo como segunda causal. A la audiencia de rigor, en la que se procedió a la vista conjunta de las causas Rol 186-2020 y 187-2020 del cuaderno laboral de esta Corte, concurrió por la reclamante la abogada doña Mileska Romero Quezada, mientras que por la reclamada lo hizo la abogada doña Marcia Galleguillos Arancibia. CONSIDERANDO: 

viernes, 5 de febrero de 2021

Poseedor irregular que no tiene inscripción puede adquirir inmueble por prescripción extraordinaria

Concepción, diez de julio de dos mil dieciocho. VISTO:

I.- EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO EN LO PRINCIPAL POR LA DEMANDANTE, FORESTAL MININCO S.A., EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2017, ESCRITA DE FOJAS 994 A 1013 DE AUTOS:

1.- Que el abogado Sr. Rodrigo Padilla Bernedo por la parte demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva antes referida, escrita de fojas 994 a 1013, que funda en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 174 Nº 4 de igual Código, esto es, la de haber sido pronunciada la sentencia con omisión de las “consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. 2.- Que funda la causal de casación, en esencia, en la circunstancia que la sentencia definitiva omitió toda referencia y ponderación de los documentos acompañados por su parte, mediante escrito de 5 de noviembre de 2016, de fojas 782. Indica que el vicio indicado causa perjuicios a su parte, los cuales sólo son reparables con la invalidación del fallo, ya que están destinados a acreditar la posesión ejercida por su representada sobre

jueves, 4 de febrero de 2021

Se acoge recurso de casación en la forma y ordena al Fisco pagar indemnización de perjuicios por conductas injustificadamente erróneas del Ministerio Público

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 14.741-2020, caratulados “Zarricueta Toro Adrián Hernán con Fisco de Chile”, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena el 30 de diciembre de 2019, que revocó la sentencia de primera instancia dictada el 11 de octubre de dos mil dieciocho por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, acogiendo parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios. En la especie, don Adrián Hernán Zarricueta Toro dedujo la acción antes indicada en contra del Fisco de Chile, denunciando como factor de imputación la conducta injustificadamente errónea o arbitraria del Ministerio Público, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Nº 19.640, consistente en solicitar y obtener su sometimiento a prisión preventiva, medida cautelar que se extendió durante 79 días, a pesar de no contar con antecedentes suficientes para ello, y demorando excesivamente la realización de diligencias de la investigación, en especial el examen genético que resultó determinante para el cese de su privación de libertad y posterior sobreseimiento. Explica que el 29 de julio de 2013 fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo por los siguientes hechos: “El día 20 de enero de 2013, alrededor de las 05:30 horas, y mientras la víctima D.P.V.C. viajaba como pasajera en el asiento del

Se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 a un imputado formalizado erróneamente como autor del delito de robo con violación y que tras 79 días en prisión preventiva, el examen de ADN demostró su total inocencia

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 14.741-2020, caratulados “Zarricueta Toro Adrián Hernán con Fisco de Chile”, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena el 30 de diciembre de 2019, que revocó la sentencia de primera instancia dictada el 11 de octubre de dos mil dieciocho por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, acogiendo parcialmente la demanda de

Se acogió el recurso de protección presentado por médico cirujano que fue desvinculado de hospital, ordenando al centro asistencia dejar sin efecto la resolución de no renovación de la contrata del profesional

Antofagasta, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno VISTOS: La comparecencia de Madelyn Maluenda Pérez, abogada, quien en representación de David Coronel Fuentes, domiciliado para estos efectos en calle Orella N°610, oficina 503, de esta ciudad, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Hospital Regional de Antofagasta, representado por Enrique Bastías Nieto, solicitando que se disponga que el recurrido prorrogue la contrata en las mismas condiciones que se ha venido haciendo por años, hasta el treinta y uno de diciembre del presente año, y proceda al pago de todas las remuneraciones y emolumentos que no se hayan percibido desde el uno de los corrientes, hasta la fecha en que sea reincorporado, para el caso que el fallo sea posterior. Informó el recurrido, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 

Se acogió recurso de nulidad y declaró justificado el despido fundado en las causales del artículo 160 N°1 y N°7 del Código del Trabajo

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinte.

Visto: Se substanció esta causa RIT O-4444-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Contreras con empresa Hermanos Torre Villar Ltda.”. Por sentencia de treinta de enero de dos mil veinte, dictada por el juez suplente Francisco Veas Vera, se acogió la demanda impetrada por don Juan Francisco Contreras Cordero en contra de la empresa demandada, sólo en cuanto se declaró que el despido de fecha 02 de mayo de 2019 resultó injustificado, condenándose a la demandada al pago de la suma de $ 376.250, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; de $ 4.138.750, por concepto de indemnización por años de servicio y $ 3.311.000, por concepto del recargo legal, con reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes. Considerando:

Autotutela: el retiro unilateral del comodante de los kioskos del comodatario altera el ordenamiento jurìdico vigente

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que el abogado Marcelo Figueroa Rivera, en representación de doña Rosa Ordenes Moreno, de don Héctor Labraña Salazar y de don Manuel Díaz Campos, ha deducido recurso de protección en contra de la Fundación Sewell y de Codelco Chile División El Teniente, fundado en que el día 10 de abril de 2020 funcionarios dependientes de los recurridos procedieron a descerrajar, desarmar, desinstalar y enviar a un lugar desconocido, como basura, sus quioscos ubicados en el sector de Colón, específicamente en el Andén de Buses, en dependencias de Codelco Chile División El Teniente, sin considerar que al interior de los quioscos había mercaderías, dinero, muebles, estantes y vitrinas de propiedad de los recurrentes. Estima que tal proceder es arbitrario e ilegal y que conculca las garantías establecidas en los numerales 2, 3 inciso 6° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide acoger el recurso y ordenar a los recurridos la reinstalación inmediata de los quioscos, con toda sus instalaciones eléctricas, mercancías y dinero, con costas. 

Se acoge recurso de protección contra MOP por prohibir que sus empresas contratistas utilicen pólizas de garantía emitidas por una compañía de seguros

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparecen los abogados Francisco Blavi Aros y Fernando Zúñiga Arteaga, en representación de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A., (en adelante AVLA), sociedad anónima del giro de su denominación, todos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea 3.621, piso 5, Las Condes, Santiago, quienes interponen recurso de protección en contra de la Fiscalía Nacional del Ministerio de Obras Públicas de Chile, (en adelante Fiscalía Nacional), representada por su Fiscal Nacional Sra. Francisca Morandé Errázuriz, y en contra del Ministerio de Obras Públicas de Chile, representado por el Ministro Sr. Alfredo Moreno Charme, todos domiciliados para estos efectos en Morandé N° 59, pisos 4 y 6 respectivamente, de la comuna y ciudad de Santiago, por haber dictado en forma ilegal y arbitraria el Ordinario N° 2.434 de fecha 22 de junio de 2020, en virtud del cual se pretende prohibir que las empresas contratistas del MOP utilicen pólizas de garantía emitidas por AVLA en los distintos proyectos y contratos celebrados con el Ministerio de Obras Públicas, (en adelante MOP). Tal prohibición de carácter absoluto e indefinido, vulnera las garantías constitucionales de la actora y constituye una represalia de la autoridad nacional, pues surgió como una reacción indebida ante el conflicto que actualmente enfrenta al MOP y AVLA por el pago de una póliza específica, razón por la

Precario: una relación preexistente justifica la tenencia de inmueble

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
VISTOS: En este procedimiento sumario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Rancagua bajo el rol C-8475-18, caratulado “Del Pino con Orellana”, por sentencia de catorce de mayo de dos mil diecinueve se acogió la acción de precario, condenando a la demandada a restituir la propiedad en la forma que indica, sin costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua mediante sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Contra este último pronunciamiento la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.


Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:

Se acogió recurso de protección y ordenó a la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (Compin) realizar una nueva evaluación por rechazo de licencia médica

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 


PRIMERO: Que debidamente representado comparece don Freddy Senatis Rodríguez, cédula de identidad N° 23.659.674-5, domiciliado en Avda. Independencia N° 734, depto. 201 B, comuna de Independencia, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Norte, domiciliada en Huérfanos N° 299, comuna de Santiago, en razón del acto arbitrario e ilegal que denuncia, consistente en el rechazo de dos licencias médicas válidamente emitidas por su médico psiquiatra, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se aprueba y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas Nº 1-39922352 y Nº 1-39922503, extendidas a favor de la recurrente, o bien, la declaración que esta Corte efectúe en igual sentido, con costas. Para fundar su recurso expone que de acuerdo con el informe médico emitido por la doctora Naelys Bravo Zerpa, de fecha 30 de junio de 2020, el actor presenta sintomatología asociado a cuadro de Lumbociatalgía crónica de tres meses de evolución, en espera de evaluación de traumatólogo por observación de hernia de núcleo pulposo, actualmente con tratamiento tramadol aun persistiendo dolor y limitación funcional. Añade que en