Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

domingo, 28 de febrero de 2021

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena a Concejal eliminar un tweet ofensivo en contra de las personas evang茅licas

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que el 13 de octubre de 2020, el abogado Pablo S谩nchez M谩rquez, en nombre de Kevin Valenzuela Arroyo, estudiante de derecho, Luis Rosas C谩rdenas, trabajador social y Mar铆a Gatica Gajardo, emprendedora en taller de costura, todos evang茅licos, deduce acci贸n de protecci贸n constitucional en contra del Concejal de la Ilustre Municipalidad de Providencia Jaime Parada Hoyl, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en efectuar en la red social Twitter publicaciones ofensivas en contra de las personas evang茅licas, afectando con ello las garant铆as constitucionales contempladas en los numerales 2, 4, 6 y 12 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la presente acci贸n, ordenando el cese del acto arbitrario, adoptando todas las medidas que dentro del 谩mbito de competencia del tribunal permitan restablecer el imperio del derecho, cesando la vulneraci贸n de derechos los fundamentales. Expresa que en cuanto a los hechos, el 25 de septiembre de 2020, el recurrido en la plataforma antes se帽alada manifest贸 que “Hace un par de a帽os dije que los evang茅licos en pol铆tica era un peligro. Hoy, su franja no solo confirmo mi tesis, sino que le agrego m谩s informaci贸n: ́ ́ los evang茅licos en pol铆tica contingente son REPULSIVOS”. A lo que agrega

jueves, 25 de febrero de 2021

Se revoca sentencia y desestima recurso de protecci贸n contra Carabineros de Chile por utilizar escopetas antidisturbios en diversas manifestaciones de la Regi贸n de Valpara铆so

Santiago, veintid贸s de febrero de dos mil veintiuno. Al primer otros铆 del escrito folio N° 103313-2020: t茅ngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos sexto a octavo, d茅cimo s茅ptimo a vig茅simo y vig茅simo quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que en estos autos acumulados recurrieron de protecci贸n los se帽ores Natalia Constanza Cabrera Morales, e Ignacio Alberto Pav贸n Verdugo, en nombre de Tamara Nicole Espinoza Mena, G茅nesis Paola Castro Parra, Catalina Ferrada del Pino Lepe, Constanza Sof铆a Fuentes Osand贸n, Ayl茅en Aguilar Quiroga, Jacinta Rubio Hornauer, Michelle Danitza Ortiz Moya, Samuel de Jes煤s Molina Hidalgo, Fernanda Arroyo D铆az, Javiera Ignacia Gonz谩lez Guaico, Sebasti谩n Andr茅s Candia Barr铆a, y de Paulina Isabel Daza Vidal, en su calidad de Observadores de Derechos Humanos en contra de Carabineros de Chile, de la V Zona General de Valpara铆so, representado por el General Hugo Zenteno

Se acogi贸 recurso de nulidad deducido contra sentencia que rechaz贸 demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales

Antofagasta, a veintid贸s de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha diecis茅is de febrero del a帽o en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Claver铆a Guzm谩n, Jasna Pavlich N煤帽ez y Fiscal Judicial Interina Ingrid Castillo Fuenzalida, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogado Day谩n Naranjo Tapia en representaci贸n del demandante 脕lvaro Francisco Rodr铆guez Bernales en contra de la sentencia dictada con fecha catorce de febrero del a帽o dos veinte, en causa RIT O1219-2019, RUC 19-4—0217522-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Alegaron, por el recurso, el abogado Jorge Olivos Torres y en contra del mismo el abogado Nicol谩s Ram铆rez Poblete, quedando los alegatos registrados en audio. CONSIDERANDO: 

Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia y ordena el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante el tiempo que dur贸 la relaci贸n laboral

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-28-2019, RUC 1940172327-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Miranda Carrasco Juan Pablo con Fondo Solidario e Inversi贸n Social”, por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se desestimaron las excepciones opuestas y se acogi贸 la demanda en lo relativo a las declaraciones de relaci贸n laboral y de despido carente de causal, y se la rechaz贸 en cuanto a la acci贸n de nulidad del despido y de cobro de cotizaciones de seguridad social. El demandante, en lo que interesa, dedujo recurso de nulidad, en el que invoc贸 las causales establecidas en los art铆culos 478 letra e) y 477 del C贸digo del Trabajo, el que fue rechazado por resoluci贸n de dos de diciembre de dos mil diecinueve. Respecto de dicho fallo, la misma parte interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 

Se acoge recurso de protecci贸n contra Scotiabank por publicar deudas por estudios superiores en el Estado de Deudores de la CMF

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que Andrea Alejandra 脕lvarez Leiva dedujo recurso de protecci贸n en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., fundado en que 茅ste ha informado, para su publicaci贸n, deudas emanadas de pagar茅s que no han sido protestados y que, protestados ilegalmente, adquirieron la calidad de caducos, proceder que, seg煤n acusa, vulnera el derecho fundamental garantizado en el N° 4 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Al respecto expresa que el 25 de junio de 2010 suscribi贸 un contrato de Apertura de L铆nea de Cr茅dito para estudiantes de educaci贸n superior con garant铆a estatal, seg煤n la Ley N° 20.027 con el Banco del Desarrollo; a帽ade que el recurrido, en cuanto continuador de este 煤ltimo, hizo efectiva, con fecha 21 de diciembre de 2016, la cl谩usula de aceleraci贸n del cr茅dito, para lo cual suscribi贸 dos pagar茅s a plazo, ambos sin obligaci贸n de protesto y con vencimiento el 3 de

martes, 23 de febrero de 2021

Se acogi贸 recurso de hecho y declar贸 admisible recurso de apelaci贸n deducido por la ejecutada Central de Restaurantes Aramark Ltda

Chill谩n, diecis茅is de febrero de dos mil veintiuno. Vistos :


1°.- Que, comparece el abogado Esteban Palma Lohse, en representaci贸n de la demandada, Central de Restaurantes Aramark Limitada, empresa del giro de su denominaci贸n, en autos sobre demanda ejecutiva laboral y mandamiento de ejecuci贸n y embargo caratulado “Aguilera con Central de Restaurantes ”, seguidos bajo el RIT J-9-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Coelemu, quien, seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 203 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con los art铆culos 432 y 474 del C贸digo del Trabajo, que hacen aplicable en la especie las normas del T铆tulo XIX del Libro I del C贸digo de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho, en

Se acogi贸 apelaci贸n y orden贸 al Instituto de Previsi贸n Social reincorporar a la recurrente a sus funciones

Santiago, diecis茅is de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 157704-2020: t茅ngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que en estos autos do帽a Damaris Parra Colicheo dedujo recurso de protecci贸n en contra del Instituto de Previsi贸n Social, por la dictaci贸n de la Resoluci贸n TRA N° 954/2/2020 de fecha 18 de marzo de 2020, que declar贸 la vacancia del cargo que serv铆a por estimar que su salud es incompatible con 茅ste, conforme a lo dispuesto en los art铆culos 146 letra c), 150 letra a) y 151 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; acto que, seg煤n acusa, es ilegal y arbitrario, y que conculca los derechos y garant铆as establecidos en los numerales 2 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que solicita se deje sin efecto el acto administrativo que la desvincula de sus funciones, disponi茅ndose, en cambio, su reincorporaci贸n con pleno goce de sus remuneraciones y dem谩s derechos funcionarios, con costas. Explica que tal decisi贸n se funda en haber gozado de m谩s de seis meses de licencia m茅dica en un periodo de dos a帽os. Sin embargo, el acto administrativo cuestionado excede las atribuciones que a la jefatura del servicio otorga el citado art铆culo 151, puesto que, en su caso, la Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez de La Araucan铆a concluy贸 que su salud era recuperable, por lo que el acto administrativo resulta contrario a derecho. 

Se acogi贸 impugnaci贸n deducida contra sentencia que aplic贸 la sanci贸n de nulidad del despido al Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins

Rancagua, doce febrero de dos mil veintiuno. Vistos: El abogado don Lucas Bastidas Barrera, en representaci贸n de la parte demandada Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diez de noviembre de dos mil veinte, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Alonso Fredes Hern谩ndez, en los autos RIT O-187-2020, por la cual se acogi贸 la demanda interpuesta por don Ricardo Clyde Donoso Ardiles, declarando la existencia de la relaci贸n laboral entre las partes y conden贸 al servicio estatal al pago de las siguientes Indemnizaciones: La sustitutiva del aviso previo, por a帽os de servicio e incrementada en un 50%, cotizaciones laborales y de previsi贸n social detalladas en la sentencia, y las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, m谩s reajustes e intereses, sin costas, seg煤n detalla lo resolutivo del fallo en estudio. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, esgrimiendo como causales, para ello, las siguientes: a) En car谩cter de principal, la contemplada en el art铆culo 478 letra e) en relaci贸n con el art铆culo 459 N°4 ambos del C贸digo del Trabajo, por haberse dictado el fallo con omisi贸n

Se acoge recurso de protecci贸n contra Alcalde de Punta Arenas y ordena adoptar medidas de monitoreo y conservaci贸n sobre 谩reas verdes

Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos cuarto a s茅ptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°104.725-2020, compareci贸 脫scar Gibbons Munizaga, quien dedujo recurso de protecci贸n en contra del Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, impugnando la futura ejecuci贸n, por parte de la recurrida, de un proyecto de tala de 谩rboles en la comuna, procedimiento que estima viciado. Expone que en mayo de 2018 se llam贸 a licitaci贸n para el “Diagn贸stico de 脕rboles Longevos en Punta Arenas”, emiti茅ndose el informe de la empresa adjudicataria en julio del mismo a帽o, cuya metodolog铆a el actor cuestiona, reprochando adem谩s la ausencia de un ingeniero forestal en dicha actividad. El instrumento concluye que la tala de ciertas

Se acogi贸 recurso de nulidad contra sentencia que acogi贸 parcialmente reclamaci贸n judicial de multa

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.- Vistos: En autos Rit I-35-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Servicios e Inversiones Fastco SpA con Inspeccion”, en procedimiento reclamo de multa administrativa, Rol Corte N潞217-2020, la parte reclamada representada por la abogada Natalia Coronado Meneses, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 3 de julio de 2020 que acogi贸 parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la multa N°7400/2020/6-1. Invoca como causal de nulidad la del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo, a saber, que ser铆a necesaria la alteraci贸n de la calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sin modificar las conclusiones f谩cticas del tribunal inferior. Al respecto, refiere que la sentenciadora habr铆a dado lugar al reclamo, por estimar que la multa que fuera dejada sin efecto sancionaba los mismos hechos que sancion贸 la multa 4577/2020/2 de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Vi帽a del Mar, por lo que procedi贸 a dejar sin efecto la reclamada, en virtud del principio de non bis in idem. En ese sentido refiere que en el caso en particular no ser铆a dable aplicar dicho principio, toda vez que si bien la multa se aplica por el mismo motivo (no pago de aguinaldo de navidad a los trabajadores), los hechos son diversos, ya que la multa cursada por la Inspecci贸n Comunal del

viernes, 19 de febrero de 2021

Se anul贸 de oficio sentencia que rechaz贸 incidente de nulidad de todo lo obrado en demanda de resoluci贸n de contrato de compraventa de un inmueble

Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo resuelto en el fallo de casaci贸n que antecede y de lo preceptuado en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, en conformidad a la ley.

jueves, 18 de febrero de 2021

Se acoge recurso de protecci贸n contra ANID por dictar t茅rmino anticipado de su relaci贸n a contrata con una funcionaria

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: 


PRIMERO: Que comparece el abogado Julio Stuardo Ojalvo, con domicilio para estos efectos en calle Crucero Exeter N°0354 of. A, comuna de Providencia, quien interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en favor de CAROLINA GUERRA DURAN, y en contra de la AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACI脫N Y DESARROLLO, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resoluci贸n Exenta RA N° 211055/192/2020 de 26 de agosto de 2020, que resolvi贸 el t茅rmino anticipado de su designaci贸n a contrata, vulnerando de esta forma los derechos contenidos en el art铆culo 19 N° 2 y 16 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Menciona, como antecedentes de su recurso, que el 1° de enero de 2016 la recurrente ingres贸 a prestar servicios a la Comisi贸n Nacional de Investigaci贸n Cient铆fica y Tecnol贸gica, CONICYT, hoy Agencia nacional de Investigaci贸n y Desarrollo, para desempe帽ar las funciones de Jefa del Departamento de Comunicaciones. Lo hizo en calidad jur铆dica de honorarios, hasta el a帽o 2019, y para el a帽o el 2020, fue designada en calidad en contrata como profesional coordinador. Agrega que siempre ha obtenido excelentes calificaciones y evaluaci贸n desde su jefatura

lunes, 15 de febrero de 2021

Se acoge recurso de casaci贸n en el fondo contra sentencia que declar贸 prescrita una acci贸n de rendici贸n de cuentas

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En autos n煤mero de rol C-27742-16, caratulados “Narvaez Dinamarca Juana Laura con Hern谩ndez Moraga H茅ctor del Carmen”, seguidos ante el Vig茅simo Noveno Juzgado Civil de Santiago, se rechaz贸 la demanda por la cual se solicit贸 la declaraci贸n de que el demandado se encuentra obligado a rendir cuenta por la gesti贸n de su administraci贸n del Sindicato Nacional de Trabajadores Productores de Seguros de la Empresa Compa帽铆a de Seguros La Previsi贸n, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, y una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, por decisi贸n de seis de noviembre de dos mil dieciocho, la confirm贸. En contra de dicha decisi贸n la parte solicitante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, denunciando la infracci贸n de los art铆culos 2116, 2120, 2155, 2492, 2514, 2515, 2518 y siguientes del C贸digo Civil, solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, que d茅 lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

Se acogi贸 recurso de nulidad y rechaz贸 reclamaci贸n de multas cursadas por la Inspecci贸n del Trabajo

C.A. de Copiap贸. Copiap贸, ocho de febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Por sentencia definitiva, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, reca铆da en la causa sobre reclamo judicial de multa administrativa, del Juzgado de Letras de Caldera, caratulados "ARANCIBIA CON INSPECCI脫N COMUNAL DEL TRABAJO DE CALDERA", RIT-I-1-2020, se hizo lugar a la reclamaci贸n interpuesta por don Francisco Arancibia Carvajal en contra de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Caldera, rebaj谩ndose la multa impuesta mediante Resoluci贸n N° 8825/2020/01 de fecha 15 de abril de 2020, de Setenta (70) a Treinta y cinco (35) Unidades Tributarias Mensuales, rechaz谩ndose la solicitud de dejarla sin efecto, disponiendo que cada parte pague sus costas. Contra esta sentencia, la abogada Marisol Delgado Luna, por la parte reclamada, la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Caldera, ha interpuesto recurso de nulidad laboral, solicitando que se anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que no se hace lugar a la reclamaci贸n deducida por la actora y, en consecuencia, se confirme la multa aplicada, con costas. Luego de dar cuenta de los antecedentes generales del juicio, expresa que la impugnaci贸n de la nulidad de la sentencia referida se funda en la causal establecida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, que procede cuando el fallo se hubiere dictado con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. El d铆a 28 de enero del a帽o en curso, se procedi贸 a la vista del recurso, alegando do帽a Marisol Delgado Luna, por la parte recurrente, quien pidi贸 se hiciera lugar al arbitrio de invalidaci贸n. La causa en esa fecha qued贸 en estudio, para posteriormente quedar en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: 

domingo, 14 de febrero de 2021

Se acogi贸 recurso de casaci贸n en el fondo y rechaz贸 demanda de precario por la ocupaci贸n de inmueble, por la c贸nyuge sobreviviente del causante

Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos Rol 1019-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio sumario de precario, caratulados “Acevedo con Tobar”, por sentencia de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, la se帽ora jueza titular del referido tribunal, acogi贸 la demanda y, en consecuencia, conden贸 a la demandada a restituir la propiedad ubicada en Pasaje 2, sitio N° 94, Poblaci贸n Capricornio, comuna de Graneros, en el t茅rmino de tercero d铆a desde que el fallo se encuentre ejecutoriado, bajo apercibimiento de ser lanzada con la fuerza p煤blica, sin costas. La demandada apel贸 de esta sentencia y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por decisi贸n de veintid贸s de noviembre de dos mil diecinueve, la confirm贸. En contra de esta determinaci贸n, la parte perdidosa dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.


CONSIDERAND O :


PRIMERO: Que, en la vista de la causa se advirti贸 que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casaci贸n de forma que autoriza su invalidaci贸n de oficio, como quedar谩 en evidencia del examen que se har谩 en los razonamientos que se expondr谩n a continuaci贸n.

Se acogi贸 el recurso de protecci贸n presentado por afiliado en contra de AFP que retuvo parte del 10% retirado por el recurrente de su cuenta de capitalizaci贸n individual.

Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno.- Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece don Rodolfo Miranda Rojas, abogado, quien en nombre y en favor de don Dami谩n Eduardo Volker, recurre de protecci贸n en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada legalmente por su gerente general do帽a Ver贸nica Guzm谩n, por el acto arbitrario e ilegal de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de sus ahorros, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo m谩ximo establecido por la Ley N°21.248, 10 d铆as h谩biles desde autorizado el retiro por parte de la instituci贸n, vulnerando el derecho constitucional establecido en el numeral 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Se帽ala que con fecha 30 de julio del a帽o en curso, se abri贸 el proceso para solicitar el retiro de los fondos de la cuenta de cotizaci贸n obligatoria que el recurrente manten铆a en AFP Modelo, lo que efectu贸, retiro que implicaba el giro del total de los fondos de su cuenta de capitalizaci贸n individual, los cuales a esa fecha eran de $892.730.- Explica que el d铆a 21 de agosto el dinero se vio reflejado en su cuenta bancaria, como un abono, con glosa “pago diez por ciento AFP Modelo” por un monto de $694.939, cantidad

Se acogi贸 recurso de protecci贸n deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n y le orden贸 inscribir en el registro de mortinatos a hijo del recurrente que falleci贸 antes de nacer

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: t茅ngase presente. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece don Benjam铆n Alberto Jord谩n Liniers, quien interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n, representado por don Jorge Orlando 脕lvarez V谩squez, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en impedirle la inscripci贸n de su hijo fallecido antes de nacer, en el catastro de mortinatos establecido

Se determin贸 que procede aplicaci贸n de fuero maternal respecto de trabajadora a honorarios que se desempe帽aba como encargada de la oficina de cultura de la Municipalidad de Cisnes

N潞 E74506 Fecha: 05-II-2021


La Contralor铆a Regional de Ays茅n del General Carlos Ib谩帽ez del Campo ha remitido una presentaci贸n de do帽a M贸nica Pamela Mel茅ndez Alarc贸n, quien se desempe帽aba como Encargada de la Oficina de Cultura de la Municipalidad de Cisnes, en calidad de prestadora de servicios a honorarios, la que reclama por la no renovaci贸n de su contrato, vulnerando con ello su fuero maternal.


Al efecto, la interesada indica que, luego de finalizar su descanso de maternidad a inicios del a帽o 2020, por razones de orden m茅dico, sigui贸 con licencia hasta la fecha de su presentaci贸n, lo que comunic贸 oportunamente a esa entidad edilicia, consultando en varias ocasiones que pasar铆a con la renovaci贸n de su contrataci贸n para cuando finalizara su licencia, sin recibir, a junio del a帽o 2020, una respuesta concreta, de lo que da cuenta exhibiendo algunos medios de comunicaci贸n digital que le habr铆an dado a entender que retomar铆a sus funciones.


mi茅rcoles, 10 de febrero de 2021

Se acogi贸 impugnaci贸n y dej贸 sin efecto subasta p煤blica realizada en juicio ejecutivo laboral

Talca, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno Visto y teniendo en consideraci贸n :


Primero: Que para lo que en el presente recurso interesa, consta en autos los siguientes antecedentes:


a) Con fecha 8 de octubre del a帽o 2019, don Luis Enrique Fuenzalida Daza, presenta demanda ejecutiva en contra de Constructora e Inmobiliaria Rivas o Maule Constructora SpA, solicitando el pago de la suma de $75.000.000.-, m谩s incremento del 100% pactado, como cl谩usula penal, en la conciliaci贸n arribada en el juicio R.I.T. O-311-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y que se utiliza como t铆tulo para el inicio del procedimiento compulsivo.


b) Con fecha 29 de octubre del mismo a帽o 2019, el tribunal hizo efectivo, contra el ejecutado, el apercibimiento que hab铆a sido decretado por resoluci贸n del d铆a 22 de igual mes y, en consecuencia, se tuvo por no presentado el escrito en donde se opon铆a la excepci贸n de pr贸rroga del plazo, para todos los efectos legales.

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena al due帽o de un predio regularizar la situaci贸n de una instalaci贸n que es utilizada como campo de tiro deportivo

Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito folio N陋 126942-2020: a todo, est茅se a lo que se resolver谩. A los folios N陋s 135092-2020 y 198553-2020:a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos duod茅cimo a d茅cimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que, habi茅ndose deducido recurso de apelaci贸n por dos de los recurrentes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, dicho arbitrio se ha fundado en las siguientes l铆neas argumentales: En primer t茅rmino, el predio en el que se encuentra emplazado el pol铆gono de tiro en el que funciona el Club H煤sares de Biob铆o, es uno de car谩cter rural que fue objeto de una subdivisi贸n predial, motivo por el cual se encuentra afecto a las prohibiciones que establece el Decreto Ley N° 3.516 de 1980, en relaci贸n con el art铆culo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera que las modificaciones en el uso del suelo deben ser aprobadas por los autoridades sectoriales indicadas en la 煤ltima de las disposiciones legales citadas, cuesti贸n que no ha

Se acogi贸 recurso de nulidad y declar贸 ajustado a derecho el despido de dos trabajadores que no concurrieron a trabajar sin dar aviso al empleador

San Miguel, tres de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En causa RIT O-1054-2019, RUC 19-4-0234009-9, caratulada “Y茅venes Barahona, Guillermo y otro con Plastiservi Limitada”, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas, el treinta de noviembre de dos mil veinte se dict贸 sentencia por do帽a Alondra Valentina Castro Jim茅nez, Juez Titular de dicho tribunal, por medio de la cual resolvi贸 declarar que el despido de que fueron objeto los demandantes fue indebido; que por lo mismo la demandada deb铆a pagar a los actores la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, el incremento del 80% conforme lo dispone la letra c) del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, y el feriado legal; y, adem谩s, determin贸 condenar en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida. En contra de dicho fallo se alz贸 de nulidad la parte demandada, representada por el abogado don Marcelo Patricio Soto Icaza, fundando dicho recurso en la causal del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica; y, junto a la anterior, tambi茅n impetr贸 la causal contemplada en la letra e) del art铆culo 478 del mismo cuerpo sustantivo; es decir, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisi贸n de cualquiera de los requisitos establecidos en los

Se revoc贸 resoluci贸n que declar贸 de plano inadmisible demanda en procedimiento ejecutivo laboral

C.A. de Copiap贸 Copiap贸, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS :


1°) Que el t铆tulo ejecutivo que se invoca, a saber, la comunicaci贸n remitida al trabajador en que se le hace saber el t茅rmino de la relaci贸n laboral, es subsumible en el numeral 6 ° del art铆culo 464 del C贸digo del Trabajo, que dispone: “Son t铆tulos ejecutivos laborales:


6.- Cualquier otro t铆tulo a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.”, en relaci贸n a lo previsto en el art铆culo 169 del mismo C贸digo, que a su vez dispone: “Si el contrato terminare por aplicaci贸n de la causal del inciso primero del art铆culo 161 de este c贸digo, se observar谩n las reglas siguientes: a) La comunicaci贸n que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del art铆culo 162, supondr谩 una oferta irrevocable de pago de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que 茅ste no se haya dado, previstas en los art铆culos 162, inciso 4 °, y 163, incisos 1° o 2°, seg煤n corresponda. El empleador estar谩 obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito. (…) Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, 茅ste podr谩 recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago , pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente t铆tulo, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del art铆culo 162. ”

Se revoc贸 resoluci贸n que declar贸 extempor谩nea reclamaci贸n deducida contra sentencia dictada en procedimiento monitorio

Antofagasta, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Teniendo presente que el art铆culo 500 del C贸digo del Trabajo regula una situaci贸n particular para el caso de estimar fundadas las pretensiones del demandante facultando al juez acoger de inmediato la demanda, como en este caso, sin escuchar al demandado, a quien se emplaza conjuntamente con la resoluci贸n que acoge las pretensiones para que dentro del plazo de 10 d铆as h谩biles contados desde su notificaci贸n reclame de la respectiva resoluci贸n, de manera que no se trata de una notificaci贸n gen茅rica, sino espec铆ficamente aquella que pone en conocimiento la demanda y la resoluci贸n que excepcionalmente accede a ella, emplaz谩ndolo, corresponde aplicar la tabla de emplazamiento por expresa disposici贸n del art铆culo 432 del C贸digo del Trabajo, m谩xime si el inciso tercero del citado art铆culo 500 del C贸digo del Trabajo exige que la notificaci贸n al demandado se realice conforme a las “reglas generales ”. El razonamiento precedente resulta justo y equitativo porque se trata nada menos que de un emplazamiento y por lo mismo debe aplicarse el criterio general de la legislaci贸n nacional cuando el notificado debe incorporarse a un proceso en un lugar distinto, como por ejemplo para los efectos de los recursos ante la Excelent铆sima Corte Suprema; e incluso otrora para hacerse parte en segunda instancia, principio que es necesario

Se declar贸 derechamente inadmisible inaplicabilidad pretendida por Sal贸n de Belleza que impugnaba norma del C贸digo del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de enero de 2021, Sal贸n de belleza La Vida es Bella Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del art铆culo 470, inciso primero, parte final, del C贸digo del Trabajo, en el proceso RIT C-22-2020, RUC 19-4-0235027-2, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. 2°. La se帽ora Presidenta del Tribunal Constitucional orden贸 que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala. 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el m茅rito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, as铆, impertinente que la Sala efect煤e un examen previo de admisi贸n a tr谩mite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acci贸n deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749). 4°. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicci贸n en cuanto a que la acci贸n constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella ser谩 declarada inadmisible al

Se anul贸 de oficio sentencia que acogi贸 incidente de nulidad de todo lo obrado en demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio contra el Servicio de Salud de Talcahuano

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte N潞 5493-2020, caratulados “Zenteno con Servicio de Salud Talcahuano”, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, de seis de diciembre de dos mil diecinueve, que revoc贸 la pronunciada por el 2潞 Juzgado Civil de Talcahuano, en que se rechaz贸 un incidente de nulidad, disponi茅ndose, en su lugar, que se acoge el mismo, y retrotray茅ndose la causa al estado de que se acompa帽e por el demandante el certificado de t茅rmino de mediaci贸n exigido por el art铆culo 46 Ley N°19.966, esto respecto del Hospital Higueras, hecho lo cual se continuar谩 con la tramitaci贸n que corresponda. 

Se rechaz贸 el recurso de protecci贸n interpuesto por trabajador que, por edad, pertenece a grupo de riesgo de contagio de covid-19 y a quien la demandada Enap Magallanes orden贸 continuar realizando sus funciones desde su domicilio, v铆a teletrabajo

Punta Arenas, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, don Luis D铆az Co帽uecar, abogado, en representaci贸n de don Claudio Fernando Pons Barros, T茅cnico en Procesos Industriales menci贸n Qu铆mica, domiciliado en calle Ezequiel Gonz谩lez N潞 02121 de Punta Arenas, quien deduce acci贸n constitucional de protecci贸n, en contra de la Empresa Nacional del Petr贸leo Magallanes, representada legalmente por don Rodrigo Bustamante Villegas, con domicilio en calle Jos茅 Nogueira 1101 de Punta Arenas, solicitando se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado, ordenando la recurrida continuar acatando el protocolo sanitario y de resguardo de la salud para evitar contagios del Covid 19 respecto del recurrente en los t茅rminos que se ha ido cumpliendo desde marzo del 2020 a la fecha, asimismo que cualquier modificaci贸n contractual del trabajador, pr贸ximo a jubilar, no afecte sus remuneraciones ni sus derechos laborales y previsionales adquiridos y percibidos durante toda la vigencia de la relaci贸n laboral; se deje sin efecto la modificaci贸n contractual unilateral del contrato de trabajo del actor en cuanto se le env铆a a efectuar teletrabajo y que le causa perjuicios laborales y de propiedad de sus remuneraciones. Su representado es

Se acogieron los recursos de nulidad presentados por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de G茅nero (Sernameg) y la direcci贸n regional y rechaz贸, en sentencias de reemplazos, la demanda de tutela laboral interpuesta por exdirectora del organismo

Iquique, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RUC N° 20-4-0244790-8/ 20-4-0259939-2, RIT T-14-2020 y T-79-2020 respectivamente, do帽a Marcela Mabel D铆az M茅ndez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dict贸 sentencia el doce de noviembre de dos mil veinte, por la que acogen las denuncias por Tutela de Derechos Fundamentales, impetradas por do帽a Pamela Alejandra Hern谩ndez Leiva, en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G茅nero, representado por su Directora Nacional (S) do帽a Mar铆a Carolina Plaza Guzm谩n, conden谩ndola al pago de una indemnizaci贸n por da帽o moral de $50.000.000 y dem谩s prestaciones y compensaciones que se帽ala. En contra de dicha sentencia, la reclamante interpuso recurso de nulidad, invocando, subsidiariamente, la causal del art铆culo 477, como primera, tercera, cuarta y quinta causal, y la del art铆culo 478 letra b), del C贸digo del Trabajo como segunda causal. A la audiencia de rigor, en la que se procedi贸 a la vista conjunta de las causas Rol 186-2020 y 187-2020 del cuaderno laboral de esta Corte, concurri贸 por la reclamante la abogada do帽a Mileska Romero Quezada, mientras que por la reclamada lo hizo la abogada do帽a Marcia Galleguillos Arancibia. CONSIDERANDO: 

viernes, 5 de febrero de 2021

Poseedor irregular que no tiene inscripci贸n puede adquirir inmueble por prescripci贸n extraordinaria

Concepci贸n, diez de julio de dos mil dieciocho. VISTO:

I.- EN RELACI脫N AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA FORMA INTERPUESTO EN LO PRINCIPAL POR LA DEMANDANTE, FORESTAL MININCO S.A., EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2017, ESCRITA DE FOJAS 994 A 1013 DE AUTOS:

1.- Que el abogado Sr. Rodrigo Padilla Bernedo por la parte demandante, deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva antes referida, escrita de fojas 994 a 1013, que funda en la causal del art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n con el art铆culo 174 N潞 4 de igual C贸digo, esto es, la de haber sido pronunciada la sentencia con omisi贸n de las “consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. 2.- Que funda la causal de casaci贸n, en esencia, en la circunstancia que la sentencia definitiva omiti贸 toda referencia y ponderaci贸n de los documentos acompa帽ados por su parte, mediante escrito de 5 de noviembre de 2016, de fojas 782. Indica que el vicio indicado causa perjuicios a su parte, los cuales s贸lo son reparables con la invalidaci贸n del fallo, ya que est谩n destinados a acreditar la posesi贸n ejercida por su representada sobre

jueves, 4 de febrero de 2021

Se acoge recurso de casaci贸n en la forma y ordena al Fisco pagar indemnizaci贸n de perjuicios por conductas injustificadamente err贸neas del Ministerio P煤blico

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 14.741-2020, caratulados “Zarricueta Toro Adri谩n Hern谩n con Fisco de Chile”, el demandado dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena el 30 de diciembre de 2019, que revoc贸 la sentencia de primera instancia dictada el 11 de octubre de dos mil dieciocho por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, acogiendo parcialmente la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios. En la especie, don Adri谩n Hern谩n Zarricueta Toro dedujo la acci贸n antes indicada en contra del Fisco de Chile, denunciando como factor de imputaci贸n la conducta injustificadamente err贸nea o arbitraria del Ministerio P煤blico, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 5 de la Ley N潞 19.640, consistente en solicitar y obtener su sometimiento a prisi贸n preventiva, medida cautelar que se extendi贸 durante 79 d铆as, a pesar de no contar con antecedentes suficientes para ello, y demorando excesivamente la realizaci贸n de diligencias de la investigaci贸n, en especial el examen gen茅tico que result贸 determinante para el cese de su privaci贸n de libertad y posterior sobreseimiento. Explica que el 29 de julio de 2013 fue formalizado ante el Juzgado de Garant铆a de Coquimbo por los siguientes hechos: “El d铆a 20 de enero de 2013, alrededor de las 05:30 horas, y mientras la v铆ctima D.P.V.C. viajaba como pasajera en el asiento del

Se conden贸 al Fisco a pagar una indemnizaci贸n de $40.000.000 a un imputado formalizado err贸neamente como autor del delito de robo con violaci贸n y que tras 79 d铆as en prisi贸n preventiva, el examen de ADN demostr贸 su total inocencia

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 14.741-2020, caratulados “Zarricueta Toro Adri谩n Hern谩n con Fisco de Chile”, el demandado dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena el 30 de diciembre de 2019, que revoc贸 la sentencia de primera instancia dictada el 11 de octubre de dos mil dieciocho por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, acogiendo parcialmente la demanda de

Se acogi贸 el recurso de protecci贸n presentado por m茅dico cirujano que fue desvinculado de hospital, ordenando al centro asistencia dejar sin efecto la resoluci贸n de no renovaci贸n de la contrata del profesional

Antofagasta, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno VISTOS: La comparecencia de Madelyn Maluenda P茅rez, abogada, quien en representaci贸n de David Coronel Fuentes, domiciliado para estos efectos en calle Orella N°610, oficina 503, de esta ciudad, dedujo recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales en contra del Hospital Regional de Antofagasta, representado por Enrique Bast铆as Nieto, solicitando que se disponga que el recurrido prorrogue la contrata en las mismas condiciones que se ha venido haciendo por a帽os, hasta el treinta y uno de diciembre del presente a帽o, y proceda al pago de todas las remuneraciones y emolumentos que no se hayan percibido desde el uno de los corrientes, hasta la fecha en que sea reincorporado, para el caso que el fallo sea posterior. Inform贸 el recurrido, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han tra铆do los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 

Se acogi贸 recurso de nulidad y declar贸 justificado el despido fundado en las causales del art铆culo 160 N°1 y N°7 del C贸digo del Trabajo

Santiago, veintis茅is de enero de dos mil veinte.

Visto: Se substanci贸 esta causa RIT O-4444-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Contreras con empresa Hermanos Torre Villar Ltda.”. Por sentencia de treinta de enero de dos mil veinte, dictada por el juez suplente Francisco Veas Vera, se acogi贸 la demanda impetrada por don Juan Francisco Contreras Cordero en contra de la empresa demandada, s贸lo en cuanto se declar贸 que el despido de fecha 02 de mayo de 2019 result贸 injustificado, conden谩ndose a la demandada al pago de la suma de $ 376.250, por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo; de $ 4.138.750, por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicio y $ 3.311.000, por concepto del recargo legal, con reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedi贸 a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes. Considerando:

Autotutela: el retiro unilateral del comodante de los kioskos del comodatario altera el ordenamiento jur矛dico vigente

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que el abogado Marcelo Figueroa Rivera, en representaci贸n de do帽a Rosa Ordenes Moreno, de don H茅ctor Labra帽a Salazar y de don Manuel D铆az Campos, ha deducido recurso de protecci贸n en contra de la Fundaci贸n Sewell y de Codelco Chile Divisi贸n El Teniente, fundado en que el d铆a 10 de abril de 2020 funcionarios dependientes de los recurridos procedieron a descerrajar, desarmar, desinstalar y enviar a un lugar desconocido, como basura, sus quioscos ubicados en el sector de Col贸n, espec铆ficamente en el And茅n de Buses, en dependencias de Codelco Chile Divisi贸n El Teniente, sin considerar que al interior de los quioscos hab铆a mercader铆as, dinero, muebles, estantes y vitrinas de propiedad de los recurrentes. Estima que tal proceder es arbitrario e ilegal y que conculca las garant铆as establecidas en los numerales 2, 3 inciso 6° y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide acoger el recurso y ordenar a los recurridos la reinstalaci贸n inmediata de los quioscos, con toda sus instalaciones el茅ctricas, mercanc铆as y dinero, con costas. 

Se acoge recurso de protecci贸n contra MOP por prohibir que sus empresas contratistas utilicen p贸lizas de garant铆a emitidas por una compa帽铆a de seguros

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparecen los abogados Francisco Blavi Aros y Fernando Z煤帽iga Arteaga, en representaci贸n de AVLA Seguros de Cr茅dito y Garant铆a S.A., (en adelante AVLA), sociedad an贸nima del giro de su denominaci贸n, todos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea 3.621, piso 5, Las Condes, Santiago, quienes interponen recurso de protecci贸n en contra de la Fiscal铆a Nacional del Ministerio de Obras P煤blicas de Chile, (en adelante Fiscal铆a Nacional), representada por su Fiscal Nacional Sra. Francisca Morand茅 Err谩zuriz, y en contra del Ministerio de Obras P煤blicas de Chile, representado por el Ministro Sr. Alfredo Moreno Charme, todos domiciliados para estos efectos en Morand茅 N° 59, pisos 4 y 6 respectivamente, de la comuna y ciudad de Santiago, por haber dictado en forma ilegal y arbitraria el Ordinario N° 2.434 de fecha 22 de junio de 2020, en virtud del cual se pretende prohibir que las empresas contratistas del MOP utilicen p贸lizas de garant铆a emitidas por AVLA en los distintos proyectos y contratos celebrados con el Ministerio de Obras P煤blicas, (en adelante MOP). Tal prohibici贸n de car谩cter absoluto e indefinido, vulnera las garant铆as constitucionales de la actora y constituye una represalia de la autoridad nacional, pues surgi贸 como una reacci贸n indebida ante el conflicto que actualmente enfrenta al MOP y AVLA por el pago de una p贸liza espec铆fica, raz贸n por la

Precario: una relaci贸n preexistente justifica la tenencia de inmueble

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
VISTOS: En este procedimiento sumario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Rancagua bajo el rol C-8475-18, caratulado “Del Pino con Orellana”, por sentencia de catorce de mayo de dos mil diecinueve se acogi贸 la acci贸n de precario, condenando a la demandada a restituir la propiedad en la forma que indica, sin costas. Apelada esta decisi贸n, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua mediante sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Contra este 煤ltimo pronunciamiento la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.


Y TENIENDO EN CONSIDERACI脫N:

Se acogi贸 recurso de protecci贸n y orden贸 a la Comisi贸n de Medicina Preventiva de Invalidez (Compin) realizar una nueva evaluaci贸n por rechazo de licencia m茅dica

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 


PRIMERO: Que debidamente representado comparece don Freddy Senatis Rodr铆guez, c茅dula de identidad N° 23.659.674-5, domiciliado en Avda. Independencia N° 734, depto. 201 B, comuna de Independencia, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisi贸n Norte, domiciliada en Hu茅rfanos N° 299, comuna de Santiago, en raz贸n del acto arbitrario e ilegal que denuncia, consistente en el rechazo de dos licencias m茅dicas v谩lidamente emitidas por su m茅dico psiquiatra, lo que estima vulnera las garant铆as contenidas en el art铆culo 19 numerales 1 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide se aprueba y ordene el pago, por qui茅n corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias m茅dicas N潞 1-39922352 y N潞 1-39922503, extendidas a favor de la recurrente, o bien, la declaraci贸n que esta Corte efect煤e en igual sentido, con costas. Para fundar su recurso expone que de acuerdo con el informe m茅dico emitido por la doctora Naelys Bravo Zerpa, de fecha 30 de junio de 2020, el actor presenta sintomatolog铆a asociado a cuadro de Lumbociatalg铆a cr贸nica de tres meses de evoluci贸n, en espera de evaluaci贸n de traumat贸logo por observaci贸n de hernia de n煤cleo pulposo, actualmente con tratamiento tramadol aun persistiendo dolor y limitaci贸n funcional. A帽ade que en