miércoles, 31 de marzo de 2021

Se acoge recurso de protección contra una inmobiliaria por ejecutar obras de construcción en el Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 191382-2020: estése al mérito. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°88.411-2020, comparecieron la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Yarur Bascuñán, quienes dedujeron recurso de protección en contra de Inmobiliaria Punta Piqueros S.A., por las obras que esta última se encuentra ejecutando en el Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica, emplazado en el sector que une las comunas de Viña del Mar y Concón. Expresa que se trata de un área protegida cuya intervención la empresa justifica en las medidas de mitigación dispuestas por la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto Hotel Punta Piqueros, obra distinta, construida a más de 400 metros de distancia y que, a mayor abundamiento, por disposición de esta Corte no cuenta con Permiso de Edificación. Asegura que cualquier trabajo que se desarrolle sobre una zona protegida requiere de un

Se acoge recurso de protección contra el Capitán del Puerto de Punta Arenas por disponer el arraigo de una nave pesquera

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 25723-2021: estése al mérito. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°144.451-2020, compareció Antartic Sea Fisheries S.A., quien dedujo recurso de protección contra el Capitán de Puerto de Punta Arenas, por la emisión del Acta de Notificación de 6 de octubre de 2020, que le comunica que se ha dispuesto el arraigo de una de sus naves y, en consecuencia, no debe abandonar el lugar de fondeo sin autorización previa, bajo apercibimiento de uso de la fuerza y sanciones. Expresa que se trata de un acto arbitrario e ilegal, por cuanto la medida que se ha decretado judicialmente es la del artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil, la cual erróneamente ha sido equiparada a la regulada en el artículo 1231 del Código de Comercio, extralimitándose la recurrida en el ejercicio de sus funciones y vulnerando así sus derechos constitucionales consagrados en los numerales N°3, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que la orden de notificación sea dejada sin efecto. 

martes, 30 de marzo de 2021

Se acoge recurso de hecho o en contra de la resolución que ha negado lugar a conceder un recurso de apelación en juicio de cobro de obligaciones tributarias

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por el recurso, el abogado don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, pero una vez efectuada la relación pública de la presente causa, se estimó innecesario oír alegatos. Santiago, 18 de diciembre de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 8: Téngase presente. Visto y teniendo presente: 

Se acogió el recurso de protección presentado en contra del Hospital San José y del Ministerio de Salud y les ordenó otorgar tratamiento médico domiciliario a paciente con cáncer terminal y que fue dada de alta domiciliaria voluntaria por el centro asistencial

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 33066-2021: a lo principal: téngase presente; al otrosí: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 7° a 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que doña Cecilia Verónica Heyder Contador, ha deducido recurso de protección en contra del Hospital San José y del Ministerio de Salud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la amenaza del citado recinto de salud de remitirla a su domicilio, donde no cuenta con la posibilidad de transfundirse, medida de salud imprescindible por su deteriorado estado de salud para no padecer una muerte dolorosa e indigna y, por otra parte, la omisión de los recurridos al no brindarle un procedimiento médico para poder alcanzar la muerte de una forma indolora y digna en atención a su estado de paciente desahuciada, toda vez que actualmente se encuentra aquejada por un cáncer de mama metastásico, un cáncer de ovario operado, lupus eritematoso sistémico, síndrome antifosfolípidos, déficit factor VII,

Se acogió un recurso de casación y condenó al Servicio de Salud de Talcahuano a pagar una indemnización total de $45.000.000 por su actuar negligente en la atención de paciente que, pese a presentar riesgo de parto precipitado, fue devuelta a su casa

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°92.092-2020, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulados "Silva Bahamondes, David y otros con Servicio de Salud de Talcahuano”, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando en todas sus partes el fallo de primer grado, dictado por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, rechazó la demanda en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma. 


Primero: Que en el recurso se sostiene, en primer lugar, que el fallo impugnado incurre en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo Código, esto es, haber sido pronunciado con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, motivo que funda en la falta del señalamiento de los hechos

Se rechazó impugnación deducida contra sentencia que declaró injustificado el despido del actor por el no envío de la carta de término de relación laboral

Arica, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: 


PRIMERO: Que, en estos autos laborales caratulados Fuenzalida Alday, Omar con Geonorte limitada”, RIT :O-121-2020, el abogado don Anthony Torres Fuenzalida, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del día 05 de Febrero de 2020, que acogió, sin costas, la demanda por despido injustificado, o sin expresión de causa y condenó a su representada al pago de las prestaciones que en ella se indican, solicitando que se declare la nulidad del fallo recurrido y se dé lugar a las peticiones concretas que formula en su recurso. Alega como causal única de nulidad, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo Luego de reproducir íntegramente el contenido de los considerandos Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto de la sentencia que por esta vía impugna, en los que sostiene se configura la causal de nulidad denunciada, indica que sobre la base de los hechos descritos en el motivo Decimosexto y conforme dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, el sentenciador concluyó que existió despido injustificado porque la demandada estaba obligada a enviar la carta de despido consignando la causal y los hechos que la configuran, por lo que la controversia se

lunes, 29 de marzo de 2021

Se revoca y rechaza recurso de protección contra CONADI por aplicar medida disciplinaria de censura en contra de un funcionario

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que don Michael Gómez Bahamonde dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), por haber dictado la Resolución Nº 9 de 31 de julio de 2020, que mantuvo la medida disciplinaria de censura con la cual fue sancionado, no obstante que el sumario administrativo del cual emanó dicha sanción adolece de una serie de vicios, que la transforman en arbitraria e ilegal y, por tanto, vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita se la deje sin efecto. Segundo: Que, en su informe, la recurrida alegó que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario, puesto que la sanción fue aplicada por autoridad competente en ejercicio de su potestad sancionatoria y

Se revoca y rechaza recurso de protección contra inmobiliaria por amenaza de corte del suministro eléctrico de locatarios de un boulevard de Puerto Varas

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que la sociedad OHIO National Seguros de Vida S.A. ha deducido recurso de protección en contra de Inmobiliaria Tierra Santa Ltda., Cristian Hales Opitz y Gabriel Hales Opitz, en atención a que los recurridos han realizado diversos actos vulneratorios de su derecho de dominio, tales como amenazar a los locatarios del Centro Comercial Doña Ema de Puerto Varas con el corte del suministro eléctrico y de agua potable, disponer unilateralmente de los locales comerciales arrendados mediante nuevos contratos en favor de terceros e, incluso, con demoler las instalaciones en caso de renovar los locatarios sus contratos con la parte recurrente; actos que considera arbitrarios e ilegales y que conculcan los derechos fundamentales consagrados en los numerales 3 inciso quinto, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide acoger el recurso y la adopción de las medidas que propone extensamente en la parte petitoria del libelo, con costas.  

domingo, 28 de marzo de 2021

Se acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó la querella posesoria de un pasaje común de Las Condes

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, Rol C-20987-2016, caratulados “Rodriguez con Belmar y otros”, seguidos en el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se acogió la querella de restitución deducida por doña Natalia Aida Rodríguez Mir, en contra de don Heriberto Belmar Ramírez, doña María Luzmira Valencia Araya, doña Patricia Andrea González Quintanilla y doña Jacqueline María Larroucau Reitze, ordenando a estos últimos restituir el pasaje de libre circulación en común a la querellante, emplazado en pasaje Manuel Barrios, de la comuna de Las Condes, de esta ciudad, dentro de tercero día desde que dicha sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de utilizar el auxilio de la fuerza pública. Asimismo, se desestimó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la demandante, por insuficiencia probatoria. Se alzaron los demandados, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de treinta de mayo de dos mil dieciocho, la revocó y, en su lugar, desestimó en todas sus partes el interdicto posesorio. En contra de esta última decisión, la actora dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: 

sábado, 27 de marzo de 2021

En ciertas situaciones infringir toque de queda no pone en riesgo salud pública

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la defensa de Marcelo Millapán Catalán, condenado en causa RIT 133 del Juzgado de Garantía de Cochrane, interpone recurso de nulidad en contra del fallo condenatorio sobre la base de una sola causal, subdividida en cuatro capítulos, que rotula como causales diferentes, unos esgrimidos en subsidio de los otros. La primera y principal reclamación dice relación, como todas, con la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, estima que en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, con relación con el artículo 318 del Código Penal, y en este caso en particular por supuesta vulneración al principio de legalidad penal, en sus dos vertientes de reserva legal y tipicidad o taxatividad, contenidos en el artículo 19 N° 3, incisos 8° y 9°, respectivamente, de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Código Penal. 2.- Que como segundo capítulo del reclamo, rotulado como primera causal subsidiaria, la recurrente invoca de nuevo el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y también respecto del artículo 318 del Código Penal, pero ahora con relación al principio de antijuridicidad material, contenido en los artículos 19 N° 3 inciso 8° y 9° de la Constitución Política de la República y en los

Se acoge recurso de protección contra Seremi de Salud del Bío Bío por prohibir la venta de artículos de una librería durante la fase de cuarentena

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo cuarto y décimo sexto a décimo noveno que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, por la presente acción constitucional, la actora, Librería Giorgio San Pedro Ltda., denunció que la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío (Seremi), durante una fiscalización, en el marco de la política sanitaria producto del Covid 19, Fase 1, le prohibió la venta de artículos de librería, por no ser considerados esenciales. No obstante que, a su juicio, atendido el teletrabajo si deben ser calificados como tales unido al hecho que otros establecimientos de la comuna, en las mismas condiciones, si los comercializan desde que la Autoridad Sanitaria a su respecto no hace dicha distinción, razón por la que estima que la medida es discriminatoria y vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.  2°.- Que, la recurrida por su parte, reconoce que en cumplimiento de sus facultades extraordinarias delegadas en virtud del Decreto N° 4 de 5 de enero de 2020, que declaró la “Alerta Sanitaria”, a propósito del Plan Paso a Paso, Fase 1, fiscalizó el local comercial de la actora, ordenándole que sólo podía vender útiles de aseo y abarrotes y prohibiéndole la venta de artículos de librería por no ser considerados esenciales y dando inicio a un sumario sanitario. Explicó

Se acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió una acción reivindicatoria sobre un predio de Curacautín

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos rol C-83-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, sobre acción reivindicatoria en contexto del DL 2695, caratulados “Sola con Garrido”, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se rechazó la excepción de falta de legitimación activa deducida por el demandado y se rechazó, sin costas, la demanda de reivindicación deducida por don Miguel Antonio Podlech Romero, abogado en representación de doña Silvia Josefina Zannier Salvador o Silvia Josefina Zannier, por sí y en representación de doña María Josefina Sola Zannier, don Miguel Iván Sola Zannier, don Pablo Humberto Sola Zannier y don José Rodolfo Sola Zannier, en contra de don Patricio Duberly Garrido Poo. En contra de dicha decisión, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y apeló y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de once de octubre de dos mil dieciocho, rechazó la invalidación formal y revocó el fallo apelado, en cuanto no hizo lugar a la acción reivindicatoria y, en su lugar, la acogió, declarando lo siguiente: I. Que el retazo cuya regularización en conformidad al DL 2695 ha intentado el demandado, de una superficie de 4,6 hectáreas, individualizado en el Plano N° 09203-9962-S.R. que deslinda: Norte, camino Internacional Curacautín-Túnel Las

Se acogió impugnación deducida por la Inspección del Trabajo por no cumplirse con el principio de inmediación

C.A. de Copiapó. Copiapó, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Que en este proceso sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento de denuncia por vulneración de derechos fundamentales, la parte denunciante ha recurrido de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno, recaída en la causa R.I.T. N° T-2- 2020, R.U.C. N° 20-4-0257899-9, caratulada “Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral con Corporación Nacional del Cobre de Chile División El Salvador” del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, la cual rechazó la acción interpuesta, declarando, específicamente, que “se rechazan en todas sus partes las demandas de tutela de derechos fundamentales, deducidas por Luis Herrera Cruz, Inspector Provincial del Trabajo de Chañaral, en contra de Corporación Nacional Del Cobre de Chile, División Salvador, representada legalmente, por su Gerente General don Christian Toutin Navarro; y, que se exime del pago de las costas a la denunciante”. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad e invocó las siguientes causales de nulidad, las cuales se presentan e invocan una en subsidio de la otra, y en el orden siguiente: En primer lugar, se invoca la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo

viernes, 26 de marzo de 2021

Se acoge recurso de protección y ordena proveer 100 litros de agua al día a cada habitante de Petorca

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo quinto a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que comparece don Fernando Martínez Mercado, abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de las personas que habitan las comunidades de Petorca, Cabildo, La Ligua, particularmente en favor de once personas naturales que se individualizan en el libelo y que habitan en esas localidades, y recurre de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y en contra de la Gobernación Provincial de Petorca, debido a la omisión ilegal de adoptar las medidas necesarias para proveer agua potable en cantidad suficiente y adecuada, para abastecer esas localidades, a efectos de que la población pueda ejercer las medidas de higiene y saneamiento necesarias para la prevención y contagio del Covid-19, en dichos municipios. 

Se acogió recurso de casación y ordenó a ENAP indemnizar a maestranzas y pescadores afectados por derrame de petróleo en la bahía de San Vicente

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. En estos autos Rol N° 18.365-2019, caratulados “Luis Alfredo Mendoza Mendoza y otros contra ENAP Refinerías S.A.”, tanto los demandantes como la demandada dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 8 de mayo de 2019, a través de la cual fue revocada y confirmada la sentencia de primera instancia dictada el 29 de abril de 2017 por la Ministra de la Corte de Apelaciones de Concepción Sra. Juana Godoy Herrera, actuando como tribunal unipersonal de primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 153, literal b) del Decreto Ley Nº 2.222, fallo complementado mediante resoluciones de 12 de enero y 5 de noviembre, ambas de 2018. En la especie, los señores Alexis Armando Beile Uribe, Arcadio Cornejo Muñoz, Arcadio Torres Reyes, Armando Monares Moya, Bladimir Silva Henríquez, Carolina Inostroza Revegno, César Peña Andrade, David Hernández Escobar, Doris Fica Arévalo, Ernest Silva Sanhueza, Fernando Monsalves Silva, Flor Uribe Arce, Genoveva González Rivera, Georgina Peña Pérez, Gregorio Reyes Tudela, Guillermo Andrades Aguilera, Héctor Silva Silva, Heraldo Álvarez Silva, Herman Lillo Delgado, Hildebrando Silva Riquelme, Joaquín Domínguez Sepúlveda, Johnny Silva Hernández, José Fica Arévalo, José Torres Reyes, José Acevedo Cornejo, José Cordero Araya, Juan

Se confirmó la sentencia que acogió la demanda por herencia vacante presentada en contra del Fisco por sobrino de la causante, quien falleció en 2016, sin testar

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: I. En cuanto al Ingreso Corte Rol Nº 6.694-2019: 1. Que, la resolución que recibe la causa a prueba recoge íntegramente la discusión contenida en los escritos pertinentes de la litis. De manera que esta Corte comparte los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que se establece en la sentencia interlocutoria recurrida como puntualización de aquellos a probar. II. En cuanto al Ingreso Corte Rol Nº 14.318-2019: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando OCTAVO, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 2. Que, contra lo que sostiene la apelante, para efectos de resolver la presente contienda, no se debe atender a la normativa sobre la filiación y el parentesco vigente a la época del nacimiento o de la inscripción del mismo, ya sea respecto de la causante, doña María del Carmen Contreras (nacida el 2 de abril del año 1923), ya sea respecto de la hermana, doña Orfelina del Carmen Contreras (nacida el 30 de octubre del año 1920), a cuyo través se constituye el derecho de representación del heredero-cedente de autos, don Segundo Belarmino Rubio Contreras. Sino que en el caso de autos se debe aplicar las disposiciones vigentes a la época del fallecimiento de la causante, ocurrido el 15 de marzo del año 2016. 3. Que, en efecto, en un primer orden de ideas, se debe

Se acogió el recurso de nulidad presentado por la empresa Correos de Chile SA y rechazó la demanda por accidente laboral de trabajador

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Al folio 11, téngase presente. Vistos : Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O112-2019, caratulados “Rubio con Empresa de Correos de Chile”, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, se acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar por concepto de daño moral la suma de $ 20.000.000.-, más reajustes e intereses, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. En su contra, demandante y demandada dedujeron sendos recursos de nulidad. El demandante lo hizo en virtud de las causales subsidiarias de las letras e) -por omisión de requisitos del fallo-, c) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo y pide, por cada una de ellas, que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que aumente el monto indemnizatorio por daño moral a la suma de $ 120.000.000.-, o a la suma que esta Corte determine. Por su parte, la demandada recurrió por las causales subsidiarias del artículo 478 letra b) del Código referido y en subsidio por infracción de ley, del artículo 477 del mismo Código y solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarados admisibles los recursos, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes.

jueves, 25 de marzo de 2021

Se anuló de oficio sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica

Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga en representación del Banco de Chile, en los antecedentes RIT I-8-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz,y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 14 de diciembre de dos mil veinte, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por su representada contra la Resolución 8836/20/8, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz. Hace consistir su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia del día 12 de marzo de 2021, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando:

Se ordena a dueño de parcela devolver maquinaria y herramientas y permitir acceso a copropietario

Punta Arenas, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, doña ANAÍS MONSERRATT ARANEDA LABRA, abogada; FELIPE EDUARDO JERIA PALMA, abogado; y KARINA PAZ MUÑOZ GARAY, abogada; todos en representación convencional de CARLOS JILBERTO YEFE ORTEGA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 9.864.043-6, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Chiloé Nº1422, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, e interponen recurso de protección en contra de JOSÉ ANTONIO VERA CHAURA, domiciliado en calle Bombero Aguilar N° 01155, Población Raúl Silva Henríquez, de la comuna y ciudad de Punta Arenas. Señala que el recurrente, es un empresario dedicado a la compraventa de maquinarias, a realizar procesos de extracción y compraventa de áridos. En función de su oficio y bajo la pretensión de generar inversiones que le permitieran ir creciendo comercialmente, el recurrente se asoció el día 21 de junio de 2018 con José Antonio Vera Chaura, constituyendo ambos una sociedad denominada “INVERSIONES VERA Y YEFE SpA.”, cuyo objeto, acorde a sus estatutos sociales, es la ejecución de “inversiones y explotación de bienes muebles e inmuebles, obras civiles menores, arriendo de maquinaria”. Al respecto, hace

martes, 23 de marzo de 2021

Se rechaza unificación de jurisprudencia y reitera que no es procedente la imputación del aporte del seguro de cesantía al pago de indemnizaciones legales cuando la causal de despido fue declarada injustificada

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit O-6438-2017, RUC 1740061139-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “García con Inversiones Santa María S.A.”, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por veintinueve trabajadores en contra de la empresa Inversiones Santa María S.A., condenando a esta última a la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía, junto al recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, con los reajustes legales. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad el que, con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: 

Se ordena a restituir inmueble debido a acción de precario

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte.

Visto:

En estos autos Rol C-122.796-2016, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se acogió la demanda de precario interpuesta por doña Sonia Dedez Cortés y se condenó a la demandada, doña Maribel Tapia Ramírez, a la restitución del inmueble. Se alzó la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Se rechaza unificación de jurisprudencia y reitera que no es procedente la imputación del aporte del seguro de cesantía al pago de indemnizaciones legales cuando la causal de despido fue declarada injustificada

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit O-6438-2017, RUC 1740061139-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “García con Inversiones Santa María S.A.”, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por veintinueve trabajadores en contra de la empresa Inversiones Santa María S.A., condenando a esta última a la restitución de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesantía, junto al recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, con los reajustes legales. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad el que, con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo desestimó. Respecto de dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: 

Se acogió unificación de jurisprudencia y revocó sentencia que aplicó la sanción de nulidad del despido a la Municipalidad de Pudahuel

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT 0-3966-2018, RUC 1840011307-4, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Ximena Loreto Reyes Osorio en contra de la Municipalidad de Pudahuel, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 12 de marzo de 2002 al 3 de abril de 2018, condenando a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud por el tiempo en que se extendió el vínculo laboral, desestimando la demanda de despido indirecto y nulidad del despido. En contra del referido fallo, el actor dedujo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, lo acogió, anulando la sentencia de mérito y, en la de reemplazo, manteniendo la decisión de declarar la existencia de una relación laboral entre las partes y el pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante dicho periodo, y dio lugar a la demanda por despido indirecto y nulidad del despido, condenando a la referida Municipalidad al pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicio, junto al recargo legal del 50% de esta última, unido al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su

Se acogió reclamo de ilegalidad y ordenó a la Subsecretaría de Transportes entregar las imágenes de accidente de tránsito captadas por las cámaras de la Unidad Operativa de Control de Tránsito, en la intersección de Irarrázaval y El Salvador, comuna de Ñuñoa

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente 


Primero: Que, don Javier Alejandro Ronda Borzone, abogado, deduce reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley Nº 20.285, en contra de la decisión de amparo Rol N° C6644-19, de fecha 16 de junio de 2020, del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, (CPLT), mediante la cual, se rechaza la solicitud de acceso a las grabaciones de Unidad de la Oficina Nacional de Control de Tránsito (UOCT) dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, correspondientes a aquellas de 1 de octubre de 2019, entre las 09:00 y 10:30 horas, ocurridas en la intersección de avenida Irarrázaval y El Salvador, comuna de Ñuñoa, atendido que fue víctima de un accidente, por lo que, solicita se acoja el presente reclamo, revocando la decisión recurrida, en el sentido de acceder a la entrega de la referida información. Expresa que el 2 de agosto de 2019, solicitó a la Subsecretaría respectiva las grabaciones en comento, sin embargo, en respuesta a su requerimiento, un mes después dicha petición fue desestimada conforme a la Resolución Exenta Nº 53 de 29.8.19, la que dispuso que se configura la causal de reserva del numeral 2º del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es,

domingo, 21 de marzo de 2021

Se revoca y rechaza recurso de protección contra Hospital de Carabineros por no renovar la contrata de un Coronel

Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que Roberto Pazols Jirón recurrió de protección en contra del Hospital de Carabineros General Humberto Arriagada Valdivieso, por haber dictado la Resolución Exenta R.A. Nº 1247 de 21 de noviembre de 2019, que comunica la no renovación de su contrata para el año 2020; acto que considera ilegal y arbitrario y que, según expone, vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejarlo sin efecto ordenando la prórroga de la contrata y la reincorporación al servicio, además del pago de sus remuneraciones entre la fecha de la separación y su efectivo reintegro, con costas. 

Se acoge recurso de protección contra Municipalidad de Alto Hospicio por denegar la renovación de patente de alcoholes de un restaurant

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 


Primero: Que la sociedad Restaurant Angélica María Ángel Cayo EIRL dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, calificando como ilegal y arbitraria la decisión del órgano edilicio de no renovar la patente de alcoholes Rol 400-251 de dicha comuna, acto que la privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección de sus derechos, a ejercer una actividad económica lícita, y a la propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Explica que es dueña de un establecimiento emplazado en calle Javiera Carrera Nº 3107 de la Comuna de Alto Hospicio, lugar donde explota la patente antes identificada que la habilita para funcionar como restaurant diurno y nocturno con venta de alcohol. Agrega que, el 13 de julio de 2020, recibió el Oficio Nº 32 emitido por la recurrida, que le comunicó la decisión de no renovar aquella patente para el segundo semestre del corriente año. Alega que la decisión es ilegal y arbitraria, pues su único fundamento consiste en el pronunciamiento negativo  de la Junta de Vecinos del sector, información que debe ser recabada pero que no es vinculante para el Concejo Municipal; unido a “una infracción por inspector municipal”, sin mayor especificación. De este modo, se infringe el deber de fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, tornando al acto en caprichoso y carente de razón. Por todo lo dicho, solicita que se deje sin efecto la decisión negativa y, en consecuencia, se ordene a la recurrida renovar la patente en cuestión. 

Se acoge reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Salud por aplicar dos multas a un Centro Médico

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos Se reproduce la sentencia de alzada con excepción de sus razonamientos tercero a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que, conforme al mérito de autos, no existe controversia en que mediante la Resolución Exenta IP/N° 253 de 20 de enero de 2020, la Intendencia de Prestadores de Salud sancionó al denunciado con el pago de dos multas de 25 y 50 Unidades Tributarias Mensuales, en procedimiento administrativo iniciado en virtud de la formulación de cargos de fecha 18 de junio de 2015, con posterioridad – 26 de junio de 2015 - el prestador formuló descargos, de forma tal, que los antecedentes quedaron en estado de resolverse por el ente fiscalizador desde esa data, obligación que se cumplió, como se dijo, el 20 de enero de 2020, al dictarse la resolución sancionatoria, determinación en contra de la que el reclamante dedujo reposición y, en subsidio, recurso jerárquico, los que fueron desestimados mediante Resolución Exenta IP/Nº 701 de 17 de febrero de 2020 de la Intendencia de Prestadores de Salud y Resolución SS/N° 252 de 5 de marzo de 2020, respectivamente y que por esta vía se impugna. 

sábado, 20 de marzo de 2021

Se rechaza recurso de protección de comunidades indígenas contra proyecto inmobiliario el cual estaría ubicado en la zona de conservación de humedal urbano en Alerce.

Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº1, el día 14 de noviembre de 2020, comparecen MARISOL DE LA CRUZ COÑUECAR CUMIN, Lonko Zomo, Autoridad Ancestral de la Comunidad Indígena “Lof Coñuecar”, JUAN ESTEBAN HUANEL RÍOS, Presidente y Lonko de la Comunidad Indígena “Pascual Huanel”, y VERÓNICA BARRÍA NAHUALQUIN, Presidenta de la Asociación Indígena “Lahuen”, e interponen acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de INMOBILIARIA POCURO SUR SpA y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, por los hechos que refieren en su libelo. Relatan que el día 14 de octubre de 2020, la Inmobiliaria hizo circular un documento en el que señalaba que “en la propiedad que lleva como dirección Avenida Violeta Parra N° 3001-sector Alerce- comuna Puerto Montt, comenzaremos la ejecución de un proyecto de construcción de loteo por parte de nuestra constructora, denominado ‘JARDINES DEL VOLCAN I, DS/19’”; el mismo documento refería más adelante que el loteo consistiría en la construcción de 233 viviendas, más sala de ventas, multicancha, entre otras dependencias, lo cual se proyectaba empezar a construir en el mes de octubre de 2020 para terminar en octubre de 2022. Explican que al día siguiente se reunieron con personeros de la empresa, y al revisar el plano que éste les exhibió, se dieron cuenta que el proyecto estaría dentro de la misma zona de conservación del humedal urbano Artesanos de Alerce, según el informe técnico y propuesta de conservación denominado “COMPLEMENTO DEL ESTUDIO DE

jueves, 18 de marzo de 2021

Se mantiene condena a municipalidad por fatal accidente de pacientes trasladados en vehículo fiscal a controles médicos

Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 


Primero: Que, en estos autos Rol N°76.198-2020 sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, Municipalidad de Melipeuco, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirma la de primera instancia, con declaración que se rebajan las sumas de las indemnizaciones de perjuicios otorgadas por concepto de daño moral que deberá pagar la demandada, a $30.000.000 para cada uno de los demandantes don Segundo Salamanca Soto, doña Rosemarie del Carmen Salamanca Soto y don Erardo Elías Salamanca Soto; y a la suma de $15.000.000 respecto de la demandante doña Nora Elisabeth Pardo Soto; y a la suma de $5.000.000.- respecto del demandante Francisco Edalio Huenupi Epulef, más reajustes e intereses. 

Se acogió el recurso de protección y ordenó a empresa cesar los llamados y mensajes de cobranza extrajudicial por supuesta deuda que mantendría la recurrente, quien ni siquiera es clienta de la casa comercial.

Arica, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Bastián Hernández Naranjo, abogado, domiciliado en pasaje Las Gardenias N°2425, Arica, quien deduce recurso de protección en favor de doña Valentina Nicoletta Ortiz Leiva, y en contra de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica del giro de emisores y operadores de tarjetas de crédito no bancarias, RUT N° 90.743.000-6, con domicilio en Moneda 970, piso 18°, Santiago, denunciando como acto ilegal y arbitrario el constante acoso telefónico en razón de una presunta deuda, con vulneración de la garantía prevista en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ha sido expuesta a un acoso por la recurrida mediante llamados telefónicos constantes y reiterados a todas horas del día y mensajes de texto, compeliéndola a pagar una presunta deuda, que está a nombre de Amanda Carvajal, persona con la cual la recurrente no tiene ningún tipo de relación, ni afectiva, consanguínea o social. Precisa que el acoso ha sido sostenido por lo menos desde hace dos meses, y se ha ido acrecentando con el tiempo, llegando incluso a llamar 12 veces por día, entre las 9:00 horas hasta

Se ordena a Cesfam de Talagante evaluar interrupción del embarazo por riesgo para la madre

San Miguel, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen doña Javiera Canales Aguilera y doña Laura Dragnic Tohá, abogadas de la Corporación Miles Chile, actuando en representación de doña Tamara Ivanessa Rojas Águila y recurren de protección en contra del Ministerio de Salud, particularmente, por la dependencia que de él mantiene el CESFAM Alberto Allende Jones de la comuna de Talagante, alegando que éste omitió darle respuesta a su solicitud para practicar la interrupción de su embarazo, lo que conculca las garantías constitucionales establecidas en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrente el 17 de diciembre de 2020 solicitó la interrupción voluntaria del embarazo y al 13 de enero del 2021 aún no recibía respuesta, a pesar que su petición cumple con todos los requisitos para ello. Refieren que el artículo 119 N°1 del Código Sanitario dispone que se autoriza la interrupción del embarazo cuando “1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida” y que el artículo siguiente señala que “para realizar la intervención contemplada en el número 1) del inciso primero del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico”. Señalan que Tamara Rojas () es paciente del consultorio Alberto Allende Jones de Talagante desde hace 3 años y desde ahí retira periódicamente los anticonceptivos Anulette CD, dado que no cuenta con medios económicos ni redes de apoyo para cuidar a un hijo o hija y se encuentra dando los primeros

Se acogió recurso de protección y dejó sin efecto resolución que rechazó el pago de licencias médicas y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de exámenes para decidir con fundamento técnico la procedencia del pago solicitado por la recurrente

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.


VISTOS: A folio 1, el 13 de agosto de 2020, compareció doña Carolina Paz López Picón, cesante, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Atacama y de la Superintendencia de Seguridad

Se acoge recurso de casación en la forma contra sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra Municipalidad de Dalcahue

Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos de esta Corte Rol N° 4960-2019, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “González Paredes, Luis Fernando con Municipalidad de Dalcahue”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, Luis Fernando González Paredes dedujo demanda en contra de la Municipalidad de Dalcahue con el objeto de que se le resarzan los daños derivados de la actuación, que

Se acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió una demanda incidental de indemnización de perjuicios en contra del Fisco en procedimiento de expropiación

Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol CS N° 43.578-2020, juicio especial del artículo 20 del Decreto Ley N° 2.186, tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, el Banco Itaú Chile presentó una demanda incidental de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, esgrimiendo que su antecesor BankBoston NA celebró por escritura pública con fecha 17 de junio de 1991 un contrato de arriendo respecto de la propiedad ubicada en Avenida Once de Septiembre N° 2277, comuna de Providencia. Expone que en diciembre de 1996, se acordó modificar el contrato de arriendo y se aumentó la renta mensual a la suma de 297 UF a partir de 17 de junio de 1996, y con fecha 27 de diciembre de 2000, se modificó el contrato pero esta vez de acuerdo a su duración, pactándose que sería de 10 años a contar de diciembre de 2001, renovable automáticamente por el plazo de 5 años salvo que una de las partes manifieste a la otra su intención de no perseverar y acordaron además un nuevo canon de renta de 251 UF. Agrega que el 1 de abril de 2009, por escritura pública la inmobiliaria Las Bellotas Limitada y el Banco Itaú Chile, modifican el contrato de arriendo acordando una vigencia del mismo por 10 años a contar del 1 de  abril de 2009,

miércoles, 17 de marzo de 2021

Se acoge recurso de protección contra dos cajas de compensación por instruir al empleador de un deudor descontar parte de su sueldo para el cobro de un crédito social

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que doña María Paz Alvarado Silva, ha deducido recurso de protección en favor de don Antonio Alvarado Irrázabal, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por cuanto la primera de las recurridas, a partir de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, dio instrucciones a su empleador para que descontara de su remuneración las sumas de $127.281 (agosto); $143.170 (septiembre); y $177.586 (octubre); con motivo de dos créditos que le había otorgado la Caja de Compensación La Araucana hacía más de 11 años, los que hasta la fecha no han sido cobrados judicialmente. Estima que el acto es arbitrario e ilegal y que conculca los derechos de propiedad que garantiza el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide detener los cobros que se han venido haciendo y se le reintegre el total de los descuentos, con reajustes, intereses y costas. 

Se acoge unificación de jurisprudencia y reitera que la sanción de nulidad del despido no procede respecto de órganos de la Administración del Estado

Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos Rit O-7288-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil dieciocho, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por don Yonatan Eduardo Duarte Acevedo en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, sin embargo, se rechazó en cuanto a la aplicación de la sanción de la nulidad del despido. El demandante dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, con fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, lo acogió y, en sentencia de reemplazo, ordenó a la demandada, en lo pertinente, pagar las remuneraciones y demás prestaciones de índole laboral que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, conforme lo ordenan los incisos pertinentes del artículo 162 del Código del Trabajo. En relación con esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: 

Se rechaza recurso de protección contra ministro de salud por prohibición de celebrar misas dominicales

Arica, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Diego Alberto Vargas Castillo, domiciliado en Luis Venegas Rojas N° 2493, Arica, y deduce recurso de protección en contra de don Óscar Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud, domiciliado para estos efectos en Enrique Mac Iver N° 541, Santiago, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° 43 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el quince de enero del año en curso, que extiende la prohibición de realizar y asistir a eventos con público en comunas que se encuentran en Fase de Cuarentena y Transición, a la celebración de la Santa Misa del día domingo, con vulneración del ejercicio de su derecho a la libertad de culto, consagrado en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República. Señala que una de las restricciones al derecho de reunión impuestas por la autoridad sanitaria para evitar el contagio y propagación del virus Covid-19, a saber, la prohibición de realizar y asistir a “eventos con público en que los asistentes tienen una ubicación fija” en comunas en Cuarentena y Transición (en este caso, los fines de semana y festivos), contenida en el N° 51 de la Resolución Exenta N°43 del Ministerio de Salud, suspende de facto el legítimo ejercicio de la libertad de culto de quienes residen en comunas que se encuentran en dichas fases, al impedirles asistir a la

Se anuló de oficio sentencia que desestimó demanda de simulación de compraventa de un inmueble en desmedro de un derecho de herencia

Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTO :


En este procedimiento ordinario de simulación y nulidad absoluta de contrato de compraventa tramitado bajo el Rol C-378-2017 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, caratulado “Farías Farías, Carmen Laura con Farías Farías, Carlos Fernando”, por sentencia de trece de diciembre de dos mil diecisiete se rechazó la demanda. La actora impugnó el fallo mediante recurso de apelación y en su dictamen de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de Rancagua lo confirmó. En contra de este pronunciamiento, la misma parte deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

lunes, 15 de marzo de 2021

Se acoge recurso de casación en el fondo deducido contra sentencia que declaró la desafectación de un bien familiar inmueble

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En autos número de RIT C-10-2019, caratulados "Rivas con Matus”, seguidos ante el Juzgado de Familia de Temuco, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de desafectación de bien familiar del inmueble ubicado en Temuco, calle Palacio Real número 02078, sin costas. Se alzó la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, la confirmó. En contra de la última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a revisarse. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 

martes, 9 de marzo de 2021

Se eleva monto de indemnización que minera deberá pagar a familia de trabajador que prestó 30 años de servicio muerto por silicosis

Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos Rol Nº 33.229-2020 seguidos por indemnización de perjuicios, caratulados “Medina Sepúlveda, María Mery y otros con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, doña María Mery Medina Sepúlveda, don Manuel Eduardo Alcatruz Medina, don Jorge Andrés Alcatruz Medina y don Christian Alfredo Alcatruz Medina dedujeron demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, solicitando el resarcimiento de los daños que han padecido como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge y padre, don Manuel Fernando Alcatruz Herrera, ex trabajador del demandado. Fundan su demanda en que son la viuda e hijos de don Manuel Fernando Alcatruz Herrera, ex trabajador del demandado, quien falleció el 17 de junio del 2014 quien prestó servicios para Codelco, en la División El Teniente, desde el 29 de noviembre de 1967 hasta el 10 de abril de 1999, desarrollando labores de jornalero subterráneo, minero y operario de extracción mineral, las que siempre desempeñó al interior del mineral, de modo que, en sus faenas, estuvo expuesto a sílice ambiental diariamente, por alrededor de 32 años. Añaden que, el 19

Se acogió el recurso de protección presentado por profesor jubilado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social e isapre por el rechazo de dos licencias médicas.

Arica, tres de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Luis Alejandro Alfaro Araya, en favor de Zenón Alfredo Alfaro Ramírez, con domicilio en Nora Iglesias 509, block C, departamento 43, comuna Arica, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Isapre Banmédica S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo infundado de las licencias médicas N°137683690 y N°137404152, con vulneración de las garantías fundamentales previstas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando como antecedentes previos, que el recurrente se desempeñó como docente en el Liceo Politécnico de Arica desde el catorce de abril de mil novecientos setenta y cinco hasta el veintiuno de julio de dos mil veinte, y que en el año dos mil dieciséis, tras cumplir 65 años, se acogió al plan de incentivo al retiro voluntario conforme a la Ley N° 20.976, quedando seleccionado como beneficiario para el año dos mil diecisiete, siendo resuelta su situación el veintiuno de julio de dos mil veinte, haciéndose efectiva la renuncia voluntaria con su empleador. En cuanto a su historial médico, afirma que el recurrente padece de diabetes mellitus tipo 2 desde el año dos mil doce, requiriendo de insulina lenta desde el año siguiente. Refiere que en febrero de dos mil diecisiete fue sometido a un

Se acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar cédula de identidad para extranjeros a ciudadano peruano que reside hace más de 20 años en el país

Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que en estos autos ha accionado de protección don Izidro Ventura Huanacuni, ciudadano peruano, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa de otorgarle cédula de identidad, fundado en que carece de visa de residencia definitiva, no obstante que en el año 1999 contrajo matrimonio en Chile y en 1997 inscribió a su hijo en la Circunscripción de Arica, unido al hecho que vive en este país por más de 23 años; acto que dice vulnera su derecho a presentar peticiones a la autoridad consagrado en el numeral 14 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide se conceda el referido documento, porque lo necesita, especialmente ahora, debido al Estado de Excepción. 

Se revoca resolución y declara admisible recurso de protección deducido por ex Directora de SENAME contra Twitter por suspender su cuenta

Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 


Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha once de febrero de dos mil veintiuno, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. 


Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. 

Se acoge recurso de protección contra Servicio de Salud de Iquique por no otorgar asignación de estímulo a dos doctores en conformidad a su especialidad médica

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: 


Primero: Que doña Janell Villagra Salfati y, don Gerardo Robles Henríquez, apelan de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el recurso de protección interpuesto, consistiendo según los actores el acto ilegal y arbitrario en no otorgarle a la doctora Villagra asignación de estímulo y en el caso del doctor Robles hacerlo sólo en un 55% de bonificación, en circunstancias que otros médicos especialistas que se desempeñan para el mismo servicio la perciben y, por un monto superior al asignado. Explican que son médicos especialistas funcionarios del servicio de salud de Iquique, desempeñándose la doctora Villagra como psiquiatra en el consultorio de salud mental de esa ciudad, con un cargo de 44 horas, indicando que ocupa un puesto que quedó vacante al que se le había asignado un porcentaje de asignación de estímulo, mientras que el doctor Robles tiene un vínculo a contrata con el Hospital Regional de Iquique prestando servicios en jornada diurna de 22 horas semanales regidas por la Ley N°19.664, y un cargo de 28 horas, precisando que por su cargo de 22

Se acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó enterar pago de cotizaciones previsionales de funcionarias despedidas injustificadamente

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-82-2019, RUC 1940017269-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, caratulados “Barraza Cruz Tamara con Fisco de Chile”, por sentencia de ocho de julio de dos mil diecinueve, se desestimaron las excepciones opuestas y se acogió la demanda en lo relativo a la acción de despido carente de causal, y se la rechazó en cuanto se pretendía la nulidad del despido y el cobro de cotizaciones de seguridad social. La parte demandante, en lo que interesa, dedujo recurso de nulidad, en el que invocó la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue rechazado por resolución de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Respecto de dicho fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: 

viernes, 5 de marzo de 2021

Se acoge recurso de protección y ordena a cuatro medios de comunicación actualizar noticias acerca del sobreseimiento definitivo de ex Seremi de Educación

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del fundamento decimocuarto, y sus fundamentos decimoquinto y decimoséptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 


Primero: Que apela el recurrente Benjamín Maureira Álvarez, de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Google.cl, El Mercurio S.A.P., Biobío Comunicaciones S.A., La Plaza S.A., CNN Chile Canal de Televisión Ltda., Revista Nos, Radio Universidad de Chile, Televisión Nacional de Chile, Compañía Chilena de Comunicaciones y el senador Alejandro Navarro Brain. Explica que las recurridas incurrieron en un acto ilegal y arbitrario al mantener, pese al tiempo transcurrido, publicaciones en distintos sitios electrónicos que dicen relación con su formalización, ante el Juzgado de Garantía de Concepción por el delito de malversación de caudales públicos, ocurrida con fecha 17 de marzo de 2013, cuando

Se acoge recurso de protección contra el dueño de un predio por construir un cerco que bloquea la servidumbre de tránsito de su vecino

Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que por la presente acción constitucional, el actor denuncia que el recurrido instaló un cerco con alambres de púas en el deslinde oriente del lote 11 de su propiedad, la que se ubica en la Hijuela N° 3 del Fundo Talermito, de la comuna de Florida, Provincia de Concepción, Región del Bío-Bío; impidiéndole el acceso al camino público existente en el lugar, desde hace ya medio siglo y, bloqueando la servidumbre de tránsito que también pasa por ese sector, la cual emana de las subdivisiones que realizó a su predio; razón por la cual califica dicho acto de arbitrario e ilegal y atentatorio de su derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. 

Se confirma improcedencia de recurso de apelación contra fallo que rechazó liquidación concursal

Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo pres ente :


1.- Que en estos autos rol C-14869-2020 del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago sobre procedimiento concursal de liquidación voluntaria de la Ley N° 20.720, caratulados “/Cassot ”, la solicitante recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el once de noviembre de dos mil veinte, que declaró inadmisible la apelación deducida en contra de la de primer grado pronunciada el veintiuno de octubre mismo año, que negó lugar a la solicitud de liquidación voluntaria.

miércoles, 3 de marzo de 2021

No se hizo lugar a recurso de queja, pero actuando de oficio rechazó la excepción de prescripción y ordenó continuar con la tramitación de demanda por despido injustificado de trabajador

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece doña María Fernanda Sánchez Vieyra, abogada, quien, en representación de la demandante en autos sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulidad del mismo, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, la ministra señora Dobra Lusic Nadal, y los ministros señores Tomás Gray Gariazzo y Alejandro Madrid Crohare, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de catorce de septiembre de dos mil veinte, por medio de la cual confirmaron aquella que, con fecha veintiséis de agosto del mismo año, acogió la excepción de prescripción planteada. 

Se acoge recurso de protección contra Municipalidad de Padre Las Casas por prorrogar contrato a plazo fijo de un funcionario rebajando su nivel de carrera funcionaria

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que don Conrado Muñoz Hormazábal recurrió de protección en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 0194 de 31 de enero de 2020, que prorrogó su contratación a plazo fijo de conformidad a lo prevenido en el artículo 14 de la Ley N° 19.378, pero sólo hasta el 31 de marzo de 2020, además de modificar injustificadamente el nivel desde el N° 1 al N° 12, Categoría B de la escala respectiva; acto que considera ilegal y arbitrario y que, según expone, vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejarlo sin efecto, y renovar su contratación en los mismos términos que las designaciones anteriores, esto es, por el plazo de un año hasta el 31 de diciembre de 2020, y en el nivel 1, categoría B, debiendo el recurrido enterar las remuneraciones, cotizaciones y demás montos adeudados por todo el período que la decisión impugnada le privó de las condiciones de su contratación original, hasta el vencimiento de la misma, con las prestaciones accesorias y demás beneficios que correspondan, con costas.  

Se acogió recurso de nulidad y declaró el desafuero de trabajadora embarazada.

San Miguel, a veinticinco de enero de dos mi veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol de Ingreso Laboral de esta Corte N°418-2020, en proceso de aplicación general sobre desafuero maternal RIT N°O-724-2020, del Juzgado de Letras de San Miguel, por sentencia definitiva de diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, se rechaza sin costas la demanda de desafuero laboral interpuesta por doña GISELLA CASTIGLIONE VELOSO, RUT 8.486.754-3, en su calidad de Directora del HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU, establecimiento autogestionado en red, y desconcentrado funcionalmente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en los términos que señala el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud (en adelante "DFL N°1/2005 MINSAL"), ambos domiciliados en Avenida José Miguel Carrera número 3204, comuna de San Miguel, Santiago, en contra de doña JAVIERA MILLARAY PARRA TAPIA, RUT: 18.115.190- 0, Enfermera, con domicilio en Avenida Apóstol Matías 2633, Comuna de Puente Alto, Santiago. Contra el aludido fallo la demandante deduce recurso de nulidad, fundado en dos causales interpuestas una en subsidio de la otra. En primer lugar, invoca la causal estatuida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en subsidio de la anterior la del artículo 478 letra b) del citado ordenamiento. Por resolución de veintiuno de diciembre

Se acoge impugnación y ordena el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante el tiempo que duró la relación laboral

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-82-2019, RUC 1940017269-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, caratulados “Barraza Cruz Tamara con Fisco de Chile”, por sentencia de ocho de julio de dos mil diecinueve, se desestimaron las excepciones opuestas y se acogió la demanda en lo relativo a la acción de despido carente de causal, y se la rechazó en cuanto se pretendía la nulidad del despido y el cobro de cotizaciones de seguridad social. La parte demandante, en lo que interesa, dedujo recurso de nulidad, en el que invocó la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue rechazado por resolución de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Respecto de dicho fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: 

Se condenó a inmobiliaria a pagar una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño emergente, a propietarios de vivienda que resultó con serios daños por la construcción de un edificio colindante en el sector de Reñaca de Viña del Mar

Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. VIS TOS: En este procedimiento ordinario sobre responsabilidad extracontractual seguido ante Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol N° 1448-2016 y caratulado “Fadda con Inmobiliaria Las Rocas S.A. ”, mediante sentencia de quince de enero de dos mil dieciocho, el referido tribunal rechazó sin costas la acción deducida. La parte demandante interpuso un recurso de apelación contra dicho fallo y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en pronunciamiento de once de junio de dos mil dieciocho, confirmó el fallo en todas sus partes. Contra de esta última decisión la misma parte interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.


CONSIDERANDO:


PRIMERO : Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero, como ha sucedido en la especie, si bien los defectos formales invalidantes han sido detectados únicamente