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mi茅rcoles, 31 de marzo de 2021

Se acoge recurso de protecci贸n contra una inmobiliaria por ejecutar obras de construcci贸n en el Santuario de la Naturaleza Roca Oce谩nica

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 191382-2020: est茅se al m茅rito. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°88.411-2020, comparecieron la Corporaci贸n Pro Defensa del Patrimonio Hist贸rico y Cultural de Vi帽a del Mar y la Fundaci贸n Yarur Bascu帽谩n, quienes dedujeron recurso de protecci贸n en contra de Inmobiliaria Punta Piqueros S.A., por las obras que esta 煤ltima se encuentra ejecutando en el Santuario de la Naturaleza Roca Oce谩nica, emplazado en el sector que une las comunas de Vi帽a del Mar y Conc贸n. Expresa que se trata de un 谩rea protegida cuya intervenci贸n la empresa justifica en las medidas de mitigaci贸n dispuestas por la Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental del Proyecto Hotel Punta Piqueros, obra distinta, construida a m谩s de 400 metros de distancia y que, a mayor abundamiento, por disposici贸n de esta Corte no cuenta con Permiso de Edificaci贸n. Asegura que cualquier trabajo que se desarrolle sobre una zona protegida requiere de un

Se acoge recurso de protecci贸n contra el Capit谩n del Puerto de Punta Arenas por disponer el arraigo de una nave pesquera

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 25723-2021: est茅se al m茅rito. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos quinto a d茅cimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°144.451-2020, compareci贸 Antartic Sea Fisheries S.A., quien dedujo recurso de protecci贸n contra el Capit谩n de Puerto de Punta Arenas, por la emisi贸n del Acta de Notificaci贸n de 6 de octubre de 2020, que le comunica que se ha dispuesto el arraigo de una de sus naves y, en consecuencia, no debe abandonar el lugar de fondeo sin autorizaci贸n previa, bajo apercibimiento de uso de la fuerza y sanciones. Expresa que se trata de un acto arbitrario e ilegal, por cuanto la medida que se ha decretado judicialmente es la del art铆culo 290 N°3 del C贸digo de Procedimiento Civil, la cual err贸neamente ha sido equiparada a la regulada en el art铆culo 1231 del C贸digo de Comercio, extralimit谩ndose la recurrida en el ejercicio de sus funciones y vulnerando as铆 sus derechos constitucionales consagrados en los numerales N°3, 21 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, raz贸n por la cual solicita que la orden de notificaci贸n sea dejada sin efecto. 

martes, 30 de marzo de 2021

Se acoge recurso de hecho o en contra de la resoluci贸n que ha negado lugar a conceder un recurso de apelaci贸n en juicio de cobro de obligaciones tributarias

CERTIFICO: Que, se anunci贸 para alegar por el recurso, el abogado don Alejandro Enrique Ram铆rez Valdivia, pero una vez efectuada la relaci贸n p煤blica de la presente causa, se estim贸 innecesario o铆r alegatos. Santiago, 18 de diciembre de 2020. Patricio Hern谩ndez Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 8: T茅ngase presente. Visto y teniendo presente: 

Se acogi贸 el recurso de protecci贸n presentado en contra del Hospital San Jos茅 y del Ministerio de Salud y les orden贸 otorgar tratamiento m茅dico domiciliario a paciente con c谩ncer terminal y que fue dada de alta domiciliaria voluntaria por el centro asistencial

Santiago, veintis茅is de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 33066-2021: a lo principal: t茅ngase presente; al otros铆: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos 7° a 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que do帽a Cecilia Ver贸nica Heyder Contador, ha deducido recurso de protecci贸n en contra del Hospital San Jos茅 y del Ministerio de Salud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la amenaza del citado recinto de salud de remitirla a su domicilio, donde no cuenta con la posibilidad de transfundirse, medida de salud imprescindible por su deteriorado estado de salud para no padecer una muerte dolorosa e indigna y, por otra parte, la omisi贸n de los recurridos al no brindarle un procedimiento m茅dico para poder alcanzar la muerte de una forma indolora y digna en atenci贸n a su estado de paciente desahuciada, toda vez que actualmente se encuentra aquejada por un c谩ncer de mama metast谩sico, un c谩ncer de ovario operado, lupus eritematoso sist茅mico, s铆ndrome antifosfol铆pidos, d茅ficit factor VII,

Se acogi贸 un recurso de casaci贸n y conden贸 al Servicio de Salud de Talcahuano a pagar una indemnizaci贸n total de $45.000.000 por su actuar negligente en la atenci贸n de paciente que, pese a presentar riesgo de parto precipitado, fue devuelta a su casa

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°92.092-2020, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio, caratulados "Silva Bahamondes, David y otros con Servicio de Salud de Talcahuano”, la parte demandante dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que, confirmando en todas sus partes el fallo de primer grado, dictado por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, rechaz贸 la demanda en todas sus partes. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma. 


Primero: Que en el recurso se sostiene, en primer lugar, que el fallo impugnado incurre en la causal prevista en el art铆culo 768 N°5 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n con el art铆culo 170 N°4 del mismo C贸digo, esto es, haber sido pronunciado con omisi贸n de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, motivo que funda en la falta del se帽alamiento de los hechos

Se rechaz贸 impugnaci贸n deducida contra sentencia que declar贸 injustificado el despido del actor por el no env铆o de la carta de t茅rmino de relaci贸n laboral

Arica, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: 


PRIMERO: Que, en estos autos laborales caratulados Fuenzalida Alday, Omar con Geonorte limitada”, RIT :O-121-2020, el abogado don Anthony Torres Fuenzalida, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del d铆a 05 de Febrero de 2020, que acogi贸, sin costas, la demanda por despido injustificado, o sin expresi贸n de causa y conden贸 a su representada al pago de las prestaciones que en ella se indican, solicitando que se declare la nulidad del fallo recurrido y se d茅 lugar a las peticiones concretas que formula en su recurso. Alega como causal 煤nica de nulidad, la del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por estimar que la sentencia fue dictada con infracci贸n de ley que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo Luego de reproducir 铆ntegramente el contenido de los considerandos Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto de la sentencia que por esta v铆a impugna, en los que sostiene se configura la causal de nulidad denunciada, indica que sobre la base de los hechos descritos en el motivo Decimosexto y conforme dispone el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, el sentenciador concluy贸 que existi贸 despido injustificado porque la demandada estaba obligada a enviar la carta de despido consignando la causal y los hechos que la configuran, por lo que la controversia se

lunes, 29 de marzo de 2021

Se revoca y rechaza recurso de protecci贸n contra CONADI por aplicar medida disciplinaria de censura en contra de un funcionario

Santiago, veintid贸s de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos s茅ptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que don Michael G贸mez Bahamonde dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Corporaci贸n Nacional de Desarrollo Ind铆gena (CONADI), por haber dictado la Resoluci贸n N潞 9 de 31 de julio de 2020, que mantuvo la medida disciplinaria de censura con la cual fue sancionado, no obstante que el sumario administrativo del cual eman贸 dicha sanci贸n adolece de una serie de vicios, que la transforman en arbitraria e ilegal y, por tanto, vulnera sus garant铆as fundamentales contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, raz贸n por la cual solicita se la deje sin efecto. Segundo: Que, en su informe, la recurrida aleg贸 que no existe acto u omisi贸n ilegal o arbitrario, puesto que la sanci贸n fue aplicada por autoridad competente en ejercicio de su potestad sancionatoria y

Se revoca y rechaza recurso de protecci贸n contra inmobiliaria por amenaza de corte del suministro el茅ctrico de locatarios de un boulevard de Puerto Varas

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos quinto a duod茅cimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que la sociedad OHIO National Seguros de Vida S.A. ha deducido recurso de protecci贸n en contra de Inmobiliaria Tierra Santa Ltda., Cristian Hales Opitz y Gabriel Hales Opitz, en atenci贸n a que los recurridos han realizado diversos actos vulneratorios de su derecho de dominio, tales como amenazar a los locatarios del Centro Comercial Do帽a Ema de Puerto Varas con el corte del suministro el茅ctrico y de agua potable, disponer unilateralmente de los locales comerciales arrendados mediante nuevos contratos en favor de terceros e, incluso, con demoler las instalaciones en caso de renovar los locatarios sus contratos con la parte recurrente; actos que considera arbitrarios e ilegales y que conculcan los derechos fundamentales consagrados en los numerales 3 inciso quinto, 21 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide acoger el recurso y la adopci贸n de las medidas que propone extensamente en la parte petitoria del libelo, con costas.  

domingo, 28 de marzo de 2021

Se acoge recurso de casaci贸n en el fondo contra sentencia que rechaz贸 la querella posesoria de un pasaje com煤n de Las Condes

Santiago, veintitr茅s de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, Rol C-20987-2016, caratulados “Rodriguez con Belmar y otros”, seguidos en el Duod茅cimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintitr茅s de junio de dos mil diecisiete, se acogi贸 la querella de restituci贸n deducida por do帽a Natalia Aida Rodr铆guez Mir, en contra de don Heriberto Belmar Ram铆rez, do帽a Mar铆a Luzmira Valencia Araya, do帽a Patricia Andrea Gonz谩lez Quintanilla y do帽a Jacqueline Mar铆a Larroucau Reitze, ordenando a estos 煤ltimos restituir el pasaje de libre circulaci贸n en com煤n a la querellante, emplazado en pasaje Manuel Barrios, de la comuna de Las Condes, de esta ciudad, dentro de tercero d铆a desde que dicha sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de utilizar el auxilio de la fuerza p煤blica. Asimismo, se desestim贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios deducida por la demandante, por insuficiencia probatoria. Se alzaron los demandados, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de treinta de mayo de dos mil dieciocho, la revoc贸 y, en su lugar, desestim贸 en todas sus partes el interdicto posesorio. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la actora dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, que pasa a analizarse. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 

s谩bado, 27 de marzo de 2021

En ciertas situaciones infringir toque de queda no pone en riesgo salud p煤blica

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la defensa de Marcelo Millap谩n Catal谩n, condenado en causa RIT 133 del Juzgado de Garant铆a de Cochrane, interpone recurso de nulidad en contra del fallo condenatorio sobre la base de una sola causal, subdividida en cuatro cap铆tulos, que rotula como causales diferentes, unos esgrimidos en subsidio de los otros. La primera y principal reclamaci贸n dice relaci贸n, como todas, con la causal de nulidad contemplada en el art铆culo 373 letra b) del C贸digo Procesal Penal, esto es, estima que en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una err贸nea aplicaci贸n del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, con relaci贸n con el art铆culo 318 del C贸digo Penal, y en este caso en particular por supuesta vulneraci贸n al principio de legalidad penal, en sus dos vertientes de reserva legal y tipicidad o taxatividad, contenidos en el art铆culo 19 N° 3, incisos 8° y 9°, respectivamente, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en los art铆culos 1 y 2 del C贸digo Penal. 2.- Que como segundo cap铆tulo del reclamo, rotulado como primera causal subsidiaria, la recurrente invoca de nuevo el motivo de nulidad contemplado en el art铆culo 373 letra b) del C贸digo Procesal Penal, y tambi茅n respecto del art铆culo 318 del C贸digo Penal, pero ahora con relaci贸n al principio de antijuridicidad material, contenido en los art铆culos 19 N° 3 inciso 8° y 9° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en los

Se acoge recurso de protecci贸n contra Seremi de Salud del B铆o B铆o por prohibir la venta de art铆culos de una librer铆a durante la fase de cuarentena

Santiago, veintid贸s de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos d茅cimo cuarto y d茅cimo sexto a d茅cimo noveno que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente: 1°.- Que, por la presente acci贸n constitucional, la actora, Librer铆a Giorgio San Pedro Ltda., denunci贸 que la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud del B铆o B铆o (Seremi), durante una fiscalizaci贸n, en el marco de la pol铆tica sanitaria producto del Covid 19, Fase 1, le prohibi贸 la venta de art铆culos de librer铆a, por no ser considerados esenciales. No obstante que, a su juicio, atendido el teletrabajo si deben ser calificados como tales unido al hecho que otros establecimientos de la comuna, en las mismas condiciones, si los comercializan desde que la Autoridad Sanitaria a su respecto no hace dicha distinci贸n, raz贸n por la que estima que la medida es discriminatoria y vulnera sus garant铆as fundamentales contempladas en los numerales 2, 21, 22 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental.  2°.- Que, la recurrida por su parte, reconoce que en cumplimiento de sus facultades extraordinarias delegadas en virtud del Decreto N° 4 de 5 de enero de 2020, que declar贸 la “Alerta Sanitaria”, a prop贸sito del Plan Paso a Paso, Fase 1, fiscaliz贸 el local comercial de la actora, orden谩ndole que s贸lo pod铆a vender 煤tiles de aseo y abarrotes y prohibi茅ndole la venta de art铆culos de librer铆a por no ser considerados esenciales y dando inicio a un sumario sanitario. Explic贸

Se acoge recurso de casaci贸n en el fondo contra sentencia que acogi贸 una acci贸n reivindicatoria sobre un predio de Curacaut铆n

Santiago, veintid贸s de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos rol C-83-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garant铆a de Curacaut铆n, sobre acci贸n reivindicatoria en contexto del DL 2695, caratulados “Sola con Garrido”, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se rechaz贸 la excepci贸n de falta de legitimaci贸n activa deducida por el demandado y se rechaz贸, sin costas, la demanda de reivindicaci贸n deducida por don Miguel Antonio Podlech Romero, abogado en representaci贸n de do帽a Silvia Josefina Zannier Salvador o Silvia Josefina Zannier, por s铆 y en representaci贸n de do帽a Mar铆a Josefina Sola Zannier, don Miguel Iv谩n Sola Zannier, don Pablo Humberto Sola Zannier y don Jos茅 Rodolfo Sola Zannier, en contra de don Patricio Duberly Garrido Poo. En contra de dicha decisi贸n, la parte demandante interpuso recurso de casaci贸n en la forma y apel贸 y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de once de octubre de dos mil dieciocho, rechaz贸 la invalidaci贸n formal y revoc贸 el fallo apelado, en cuanto no hizo lugar a la acci贸n reivindicatoria y, en su lugar, la acogi贸, declarando lo siguiente: I. Que el retazo cuya regularizaci贸n en conformidad al DL 2695 ha intentado el demandado, de una superficie de 4,6 hect谩reas, individualizado en el Plano N° 09203-9962-S.R. que deslinda: Norte, camino Internacional Curacaut铆n-T煤nel Las

Se acogi贸 impugnaci贸n deducida por la Inspecci贸n del Trabajo por no cumplirse con el principio de inmediaci贸n

C.A. de Copiap贸. Copiap贸, a veintid贸s de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Que en este proceso sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento de denuncia por vulneraci贸n de derechos fundamentales, la parte denunciante ha recurrido de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno, reca铆da en la causa R.I.T. N° T-2- 2020, R.U.C. N° 20-4-0257899-9, caratulada “Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Cha帽aral con Corporaci贸n Nacional del Cobre de Chile Divisi贸n El Salvador” del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, la cual rechaz贸 la acci贸n interpuesta, declarando, espec铆ficamente, que “se rechazan en todas sus partes las demandas de tutela de derechos fundamentales, deducidas por Luis Herrera Cruz, Inspector Provincial del Trabajo de Cha帽aral, en contra de Corporaci贸n Nacional Del Cobre de Chile, Divisi贸n Salvador, representada legalmente, por su Gerente General don Christian Toutin Navarro; y, que se exime del pago de las costas a la denunciante”. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad e invoc贸 las siguientes causales de nulidad, las cuales se presentan e invocan una en subsidio de la otra, y en el orden siguiente: En primer lugar, se invoca la del art铆culo 478 letra d) del C贸digo del Trabajo, esto es, “cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediaci贸n o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo

viernes, 26 de marzo de 2021

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena proveer 100 litros de agua al d铆a a cada habitante de Petorca

Santiago, veintitr茅s de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos d茅cimo quinto a d茅cimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que comparece don Fernando Mart铆nez Mercado, abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de las personas que habitan las comunidades de Petorca, Cabildo, La Ligua, particularmente en favor de once personas naturales que se individualizan en el libelo y que habitan en esas localidades, y recurre de protecci贸n en contra de la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de Valpara铆so y en contra de la Gobernaci贸n Provincial de Petorca, debido a la omisi贸n ilegal de adoptar las medidas necesarias para proveer agua potable en cantidad suficiente y adecuada, para abastecer esas localidades, a efectos de que la poblaci贸n pueda ejercer las medidas de higiene y saneamiento necesarias para la prevenci贸n y contagio del Covid-19, en dichos municipios. 

Se acogi贸 recurso de casaci贸n y orden贸 a ENAP indemnizar a maestranzas y pescadores afectados por derrame de petr贸leo en la bah铆a de San Vicente

Santiago, veintitr茅s de marzo de dos mil veintiuno. En estos autos Rol N° 18.365-2019, caratulados “Luis Alfredo Mendoza Mendoza y otros contra ENAP Refiner铆as S.A.”, tanto los demandantes como la demandada dedujeron recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so el 8 de mayo de 2019, a trav茅s de la cual fue revocada y confirmada la sentencia de primera instancia dictada el 29 de abril de 2017 por la Ministra de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n Sra. Juana Godoy Herrera, actuando como tribunal unipersonal de primera instancia, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 153, literal b) del Decreto Ley N潞 2.222, fallo complementado mediante resoluciones de 12 de enero y 5 de noviembre, ambas de 2018. En la especie, los se帽ores Alexis Armando Beile Uribe, Arcadio Cornejo Mu帽oz, Arcadio Torres Reyes, Armando Monares Moya, Bladimir Silva Henr铆quez, Carolina Inostroza Revegno, C茅sar Pe帽a Andrade, David Hern谩ndez Escobar, Doris Fica Ar茅valo, Ernest Silva Sanhueza, Fernando Monsalves Silva, Flor Uribe Arce, Genoveva Gonz谩lez Rivera, Georgina Pe帽a P茅rez, Gregorio Reyes Tudela, Guillermo Andrades Aguilera, H茅ctor Silva Silva, Heraldo 脕lvarez Silva, Herman Lillo Delgado, Hildebrando Silva Riquelme, Joaqu铆n Dom铆nguez Sep煤lveda, Johnny Silva Hern谩ndez, Jos茅 Fica Ar茅valo, Jos茅 Torres Reyes, Jos茅 Acevedo Cornejo, Jos茅 Cordero Araya, Juan

Se confirm贸 la sentencia que acogi贸 la demanda por herencia vacante presentada en contra del Fisco por sobrino de la causante, quien falleci贸 en 2016, sin testar

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: I. En cuanto al Ingreso Corte Rol N潞 6.694-2019: 1. Que, la resoluci贸n que recibe la causa a prueba recoge 铆ntegramente la discusi贸n contenida en los escritos pertinentes de la litis. De manera que esta Corte comparte los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que se establece en la sentencia interlocutoria recurrida como puntualizaci贸n de aquellos a probar. II. En cuanto al Ingreso Corte Rol N潞 14.318-2019: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del considerando OCTAVO, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 2. Que, contra lo que sostiene la apelante, para efectos de resolver la presente contienda, no se debe atender a la normativa sobre la filiaci贸n y el parentesco vigente a la 茅poca del nacimiento o de la inscripci贸n del mismo, ya sea respecto de la causante, do帽a Mar铆a del Carmen Contreras (nacida el 2 de abril del a帽o 1923), ya sea respecto de la hermana, do帽a Orfelina del Carmen Contreras (nacida el 30 de octubre del a帽o 1920), a cuyo trav茅s se constituye el derecho de representaci贸n del heredero-cedente de autos, don Segundo Belarmino Rubio Contreras. Sino que en el caso de autos se debe aplicar las disposiciones vigentes a la 茅poca del fallecimiento de la causante, ocurrido el 15 de marzo del a帽o 2016. 3. Que, en efecto, en un primer orden de ideas, se debe

Se acogi贸 el recurso de nulidad presentado por la empresa Correos de Chile SA y rechaz贸 la demanda por accidente laboral de trabajador

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Al folio 11, t茅ngase presente. Vistos : Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O112-2019, caratulados “Rubio con Empresa de Correos de Chile”, sobre indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo, se acogi贸 la demanda, condenando a la demandada a pagar por concepto de da帽o moral la suma de $ 20.000.000.-, m谩s reajustes e intereses, rechazando en lo dem谩s la demanda, sin costas. En su contra, demandante y demandada dedujeron sendos recursos de nulidad. El demandante lo hizo en virtud de las causales subsidiarias de las letras e) -por omisi贸n de requisitos del fallo-, c) y b) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo y pide, por cada una de ellas, que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que aumente el monto indemnizatorio por da帽o moral a la suma de $ 120.000.000.-, o a la suma que esta Corte determine. Por su parte, la demandada recurri贸 por las causales subsidiarias del art铆culo 478 letra b) del C贸digo referido y en subsidio por infracci贸n de ley, del art铆culo 477 del mismo C贸digo y solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarados admisibles los recursos, tuvo lugar la vista de la causa, ocasi贸n en que alegaron los abogados de ambas partes.

jueves, 25 de marzo de 2021

Se anul贸 de oficio sentencia pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica

Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado Benjam铆n Jord谩n Astaburuaga en representaci贸n del Banco de Chile, en los antecedentes RIT I-8-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz,y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 14 de diciembre de dos mil veinte, que acogi贸 parcialmente la reclamaci贸n interpuesta por su representada contra la Resoluci贸n 8836/20/8, dictada por la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Santa Cruz. Hace consistir su arbitrio en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando en la tramitaci贸n del procedimiento o en la dictaci贸n de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garant铆as constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia del d铆a 12 de marzo de 2021, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso t茅rmino al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido 茅ste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando:

Se ordena a due帽o de parcela devolver maquinaria y herramientas y permitir acceso a copropietario

Punta Arenas, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, do帽a ANA脥S MONSERRATT ARANEDA LABRA, abogada; FELIPE EDUARDO JERIA PALMA, abogado; y KARINA PAZ MU脩OZ GARAY, abogada; todos en representaci贸n convencional de CARLOS JILBERTO YEFE ORTEGA, chileno, casado, empresario, c茅dula nacional de identidad N° 9.864.043-6, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Chilo茅 N潞1422, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, Regi贸n de Magallanes y Ant谩rtica Chilena, e interponen recurso de protecci贸n en contra de JOS脡 ANTONIO VERA CHAURA, domiciliado en calle Bombero Aguilar N° 01155, Poblaci贸n Ra煤l Silva Henr铆quez, de la comuna y ciudad de Punta Arenas. Se帽ala que el recurrente, es un empresario dedicado a la compraventa de maquinarias, a realizar procesos de extracci贸n y compraventa de 谩ridos. En funci贸n de su oficio y bajo la pretensi贸n de generar inversiones que le permitieran ir creciendo comercialmente, el recurrente se asoci贸 el d铆a 21 de junio de 2018 con Jos茅 Antonio Vera Chaura, constituyendo ambos una sociedad denominada “INVERSIONES VERA Y YEFE SpA.”, cuyo objeto, acorde a sus estatutos sociales, es la ejecuci贸n de “inversiones y explotaci贸n de bienes muebles e inmuebles, obras civiles menores, arriendo de maquinaria”. Al respecto, hace

martes, 23 de marzo de 2021

Se rechaza unificaci贸n de jurisprudencia y reitera que no es procedente la imputaci贸n del aporte del seguro de cesant铆a al pago de indemnizaciones legales cuando la causal de despido fue declarada injustificada

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit O-6438-2017, RUC 1740061139-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Garc铆a con Inversiones Santa Mar铆a S.A.”, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se acogi贸 la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por veintinueve trabajadores en contra de la empresa Inversiones Santa Mar铆a S.A., condenando a esta 煤ltima a la restituci贸n de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesant铆a, junto al recargo del treinta por ciento de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, con los reajustes legales. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad el que, con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo desestim贸. Respecto de dicha decisi贸n, la parte demandada dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se orden贸 traer estos autos a relaci贸n. Considerando: 

Se ordena a restituir inmueble debido a acci贸n de precario

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte.

Visto:

En estos autos Rol C-122.796-2016, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, por sentencia de veintis茅is de octubre de dos mil diecisiete, se acogi贸 la demanda de precario interpuesta por do帽a Sonia Dedez Cort茅s y se conden贸 a la demandada, do帽a Maribel Tapia Ram铆rez, a la restituci贸n del inmueble. Se alz贸 la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la confirm贸. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la misma parte dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Se rechaza unificaci贸n de jurisprudencia y reitera que no es procedente la imputaci贸n del aporte del seguro de cesant铆a al pago de indemnizaciones legales cuando la causal de despido fue declarada injustificada

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit O-6438-2017, RUC 1740061139-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Garc铆a con Inversiones Santa Mar铆a S.A.”, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se acogi贸 la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por veintinueve trabajadores en contra de la empresa Inversiones Santa Mar铆a S.A., condenando a esta 煤ltima a la restituci贸n de los montos descontados por concepto del aporte del empleador al fondo de cesant铆a, junto al recargo del treinta por ciento de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, con los reajustes legales. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad el que, con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo desestim贸. Respecto de dicha decisi贸n, la parte demandada dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se orden贸 traer estos autos a relaci贸n. Considerando: 

Se acogi贸 unificaci贸n de jurisprudencia y revoc贸 sentencia que aplic贸 la sanci贸n de nulidad del despido a la Municipalidad de Pudahuel

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT 0-3966-2018, RUC 1840011307-4, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, se acogi贸 parcialmente la demanda interpuesta por do帽a Ximena Loreto Reyes Osorio en contra de la Municipalidad de Pudahuel, declarando la existencia de una relaci贸n laboral entre las partes desde el 12 de marzo de 2002 al 3 de abril de 2018, condenando a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud por el tiempo en que se extendi贸 el v铆nculo laboral, desestimando la demanda de despido indirecto y nulidad del despido. En contra del referido fallo, el actor dedujo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resoluci贸n de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, lo acogi贸, anulando la sentencia de m茅rito y, en la de reemplazo, manteniendo la decisi贸n de declarar la existencia de una relaci贸n laboral entre las partes y el pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante dicho periodo, y dio lugar a la demanda por despido indirecto y nulidad del despido, condenando a la referida Municipalidad al pago de las indemnizaciones sustitutiva y por a帽os de servicio, junto al recargo legal del 50% de esta 煤ltima, unido al pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su

Se acogi贸 reclamo de ilegalidad y orden贸 a la Subsecretar铆a de Transportes entregar las im谩genes de accidente de tr谩nsito captadas por las c谩maras de la Unidad Operativa de Control de Tr谩nsito, en la intersecci贸n de Irarr谩zaval y El Salvador, comuna de 脩u帽oa

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente 


Primero: Que, don Javier Alejandro Ronda Borzone, abogado, deduce reclamo de ilegalidad en virtud del art铆culo 28 de la Ley N潞 20.285, en contra de la decisi贸n de amparo Rol N° C6644-19, de fecha 16 de junio de 2020, del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, (CPLT), mediante la cual, se rechaza la solicitud de acceso a las grabaciones de Unidad de la Oficina Nacional de Control de Tr谩nsito (UOCT) dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, correspondientes a aquellas de 1 de octubre de 2019, entre las 09:00 y 10:30 horas, ocurridas en la intersecci贸n de avenida Irarr谩zaval y El Salvador, comuna de 脩u帽oa, atendido que fue v铆ctima de un accidente, por lo que, solicita se acoja el presente reclamo, revocando la decisi贸n recurrida, en el sentido de acceder a la entrega de la referida informaci贸n. Expresa que el 2 de agosto de 2019, solicit贸 a la Subsecretar铆a respectiva las grabaciones en comento, sin embargo, en respuesta a su requerimiento, un mes despu茅s dicha petici贸n fue desestimada conforme a la Resoluci贸n Exenta N潞 53 de 29.8.19, la que dispuso que se configura la causal de reserva del numeral 2潞 del art铆culo 21 de la Ley de Transparencia, esto es,

domingo, 21 de marzo de 2021

Se revoca y rechaza recurso de protecci贸n contra Hospital de Carabineros por no renovar la contrata de un Coronel

Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que Roberto Pazols Jir贸n recurri贸 de protecci贸n en contra del Hospital de Carabineros General Humberto Arriagada Valdivieso, por haber dictado la Resoluci贸n Exenta R.A. N潞 1247 de 21 de noviembre de 2019, que comunica la no renovaci贸n de su contrata para el a帽o 2020; acto que considera ilegal y arbitrario y que, seg煤n expone, vulnera las garant铆as constitucionales consagradas en los numerales 21 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejarlo sin efecto ordenando la pr贸rroga de la contrata y la reincorporaci贸n al servicio, adem谩s del pago de sus remuneraciones entre la fecha de la separaci贸n y su efectivo reintegro, con costas. 

Se acoge recurso de protecci贸n contra Municipalidad de Alto Hospicio por denegar la renovaci贸n de patente de alcoholes de un restaurant

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 


Primero: Que la sociedad Restaurant Ang茅lica Mar铆a 脕ngel Cayo EIRL dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, calificando como ilegal y arbitraria la decisi贸n del 贸rgano edilicio de no renovar la patente de alcoholes Rol 400-251 de dicha comuna, acto que la privar铆a del leg铆timo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protecci贸n de sus derechos, a ejercer una actividad econ贸mica l铆cita, y a la propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Explica que es due帽a de un establecimiento emplazado en calle Javiera Carrera N潞 3107 de la Comuna de Alto Hospicio, lugar donde explota la patente antes identificada que la habilita para funcionar como restaurant diurno y nocturno con venta de alcohol. Agrega que, el 13 de julio de 2020, recibi贸 el Oficio N潞 32 emitido por la recurrida, que le comunic贸 la decisi贸n de no renovar aquella patente para el segundo semestre del corriente a帽o. Alega que la decisi贸n es ilegal y arbitraria, pues su 煤nico fundamento consiste en el pronunciamiento negativo  de la Junta de Vecinos del sector, informaci贸n que debe ser recabada pero que no es vinculante para el Concejo Municipal; unido a “una infracci贸n por inspector municipal”, sin mayor especificaci贸n. De este modo, se infringe el deber de fundamentaci贸n consagrado en el art铆culo 41 de la Ley N潞 19.880, tornando al acto en caprichoso y carente de raz贸n. Por todo lo dicho, solicita que se deje sin efecto la decisi贸n negativa y, en consecuencia, se ordene a la recurrida renovar la patente en cuesti贸n. 

Se acoge reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Salud por aplicar dos multas a un Centro M茅dico

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos Se reproduce la sentencia de alzada con excepci贸n de sus razonamientos tercero a d茅cimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que, conforme al m茅rito de autos, no existe controversia en que mediante la Resoluci贸n Exenta IP/N° 253 de 20 de enero de 2020, la Intendencia de Prestadores de Salud sancion贸 al denunciado con el pago de dos multas de 25 y 50 Unidades Tributarias Mensuales, en procedimiento administrativo iniciado en virtud de la formulaci贸n de cargos de fecha 18 de junio de 2015, con posterioridad – 26 de junio de 2015 - el prestador formul贸 descargos, de forma tal, que los antecedentes quedaron en estado de resolverse por el ente fiscalizador desde esa data, obligaci贸n que se cumpli贸, como se dijo, el 20 de enero de 2020, al dictarse la resoluci贸n sancionatoria, determinaci贸n en contra de la que el reclamante dedujo reposici贸n y, en subsidio, recurso jer谩rquico, los que fueron desestimados mediante Resoluci贸n Exenta IP/N潞 701 de 17 de febrero de 2020 de la Intendencia de Prestadores de Salud y Resoluci贸n SS/N° 252 de 5 de marzo de 2020, respectivamente y que por esta v铆a se impugna. 

s谩bado, 20 de marzo de 2021

Se rechaza recurso de protecci贸n de comunidades ind铆genas contra proyecto inmobiliario el cual estar铆a ubicado en la zona de conservaci贸n de humedal urbano en Alerce.

Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Visto: A folio N潞1, el d铆a 14 de noviembre de 2020, comparecen MARISOL DE LA CRUZ CO脩UECAR CUMIN, Lonko Zomo, Autoridad Ancestral de la Comunidad Ind铆gena “Lof Co帽uecar”, JUAN ESTEBAN HUANEL R脥OS, Presidente y Lonko de la Comunidad Ind铆gena “Pascual Huanel”, y VER脫NICA BARR脥A NAHUALQUIN, Presidenta de la Asociaci贸n Ind铆gena “Lahuen”, e interponen acci贸n constitucional de protecci贸n de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en contra de INMOBILIARIA POCURO SUR SpA y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, por los hechos que refieren en su libelo. Relatan que el d铆a 14 de octubre de 2020, la Inmobiliaria hizo circular un documento en el que se帽alaba que “en la propiedad que lleva como direcci贸n Avenida Violeta Parra N° 3001-sector Alerce- comuna Puerto Montt, comenzaremos la ejecuci贸n de un proyecto de construcci贸n de loteo por parte de nuestra constructora, denominado ‘JARDINES DEL VOLCAN I, DS/19’”; el mismo documento refer铆a m谩s adelante que el loteo consistir铆a en la construcci贸n de 233 viviendas, m谩s sala de ventas, multicancha, entre otras dependencias, lo cual se proyectaba empezar a construir en el mes de octubre de 2020 para terminar en octubre de 2022. Explican que al d铆a siguiente se reunieron con personeros de la empresa, y al revisar el plano que 茅ste les exhibi贸, se dieron cuenta que el proyecto estar铆a dentro de la misma zona de conservaci贸n del humedal urbano Artesanos de Alerce, seg煤n el informe t茅cnico y propuesta de conservaci贸n denominado “COMPLEMENTO DEL ESTUDIO DE

jueves, 18 de marzo de 2021

Se mantiene condena a municipalidad por fatal accidente de pacientes trasladados en veh铆culo fiscal a controles m茅dicos

Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 


Primero: Que, en estos autos Rol N°76.198-2020 sobre indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada, Municipalidad de Melipeuco, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirma la de primera instancia, con declaraci贸n que se rebajan las sumas de las indemnizaciones de perjuicios otorgadas por concepto de da帽o moral que deber谩 pagar la demandada, a $30.000.000 para cada uno de los demandantes don Segundo Salamanca Soto, do帽a Rosemarie del Carmen Salamanca Soto y don Erardo Elías Salamanca Soto; y a la suma de $15.000.000 respecto de la demandante do帽a Nora Elisabeth Pardo Soto; y a la suma de $5.000.000.- respecto del demandante Francisco Edalio Huenupi Epulef, m谩s reajustes e intereses. 

Se acogi贸 el recurso de protecci贸n y orden贸 a empresa cesar los llamados y mensajes de cobranza extrajudicial por supuesta deuda que mantendr铆a la recurrente, quien ni siquiera es clienta de la casa comercial.

Arica, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Basti谩n Hern谩ndez Naranjo, abogado, domiciliado en pasaje Las Gardenias N°2425, Arica, quien deduce recurso de protecci贸n en favor de do帽a Valentina Nicoletta Ortiz Leiva, y en contra de Promotora CMR Falabella S.A., persona jur铆dica del giro de emisores y operadores de tarjetas de cr茅dito no bancarias, RUT N° 90.743.000-6, con domicilio en Moneda 970, piso 18°, Santiago, denunciando como acto ilegal y arbitrario el constante acoso telef贸nico en raz贸n de una presunta deuda, con vulneraci贸n de la garant铆a prevista en el numeral 1° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Se帽ala que la recurrente ha sido expuesta a un acoso por la recurrida mediante llamados telef贸nicos constantes y reiterados a todas horas del d铆a y mensajes de texto, compeli茅ndola a pagar una presunta deuda, que est谩 a nombre de Amanda Carvajal, persona con la cual la recurrente no tiene ning煤n tipo de relaci贸n, ni afectiva, consangu铆nea o social. Precisa que el acoso ha sido sostenido por lo menos desde hace dos meses, y se ha ido acrecentando con el tiempo, llegando incluso a llamar 12 veces por d铆a, entre las 9:00 horas hasta

Se ordena a Cesfam de Talagante evaluar interrupci贸n del embarazo por riesgo para la madre

San Miguel, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen do帽a Javiera Canales Aguilera y do帽a Laura Dragnic Toh谩, abogadas de la Corporaci贸n Miles Chile, actuando en representaci贸n de do帽a Tamara Ivanessa Rojas 脕guila y recurren de protecci贸n en contra del Ministerio de Salud, particularmente, por la dependencia que de 茅l mantiene el CESFAM Alberto Allende Jones de la comuna de Talagante, alegando que 茅ste omiti贸 darle respuesta a su solicitud para practicar la interrupci贸n de su embarazo, lo que conculca las garant铆as constitucionales establecidas en los n煤meros 1 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Exponen que la recurrente el 17 de diciembre de 2020 solicit贸 la interrupci贸n voluntaria del embarazo y al 13 de enero del 2021 a煤n no recib铆a respuesta, a pesar que su petici贸n cumple con todos los requisitos para ello. Refieren que el art铆culo 119 N°1 del C贸digo Sanitario dispone que se autoriza la interrupci贸n del embarazo cuando “1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupci贸n del embarazo evite un peligro para su vida” y que el art铆culo siguiente se帽ala que “para realizar la intervenci贸n contemplada en el n煤mero 1) del inciso primero del art铆culo anterior, se deber谩 contar con el respectivo diagn贸stico m茅dico”. Se帽alan que Tamara Rojas () es paciente del consultorio Alberto Allende Jones de Talagante desde hace 3 a帽os y desde ah铆 retira peri贸dicamente los anticonceptivos Anulette CD, dado que no cuenta con medios econ贸micos ni redes de apoyo para cuidar a un hijo o hija y se encuentra dando los primeros

Se acogi贸 recurso de protecci贸n y dej贸 sin efecto resoluci贸n que rechaz贸 el pago de licencias m茅dicas y orden贸 a la Superintendencia de Seguridad Social la realizaci贸n de ex谩menes para decidir con fundamento t茅cnico la procedencia del pago solicitado por la recurrente

C.A. de Copiap贸 Copiap贸, diecis茅is de marzo de dos mil veintiuno.


VISTOS: A folio 1, el 13 de agosto de 2020, compareci贸 do帽a Carolina Paz L贸pez Pic贸n, cesante, y de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, deduce recurso de protecci贸n en contra de la Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez de Atacama y de la Superintendencia de Seguridad

Se acoge recurso de casaci贸n en la forma contra sentencia que rechaz贸 demanda de indemnizaci贸n de perjuicios contra Municipalidad de Dalcahue

Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos de esta Corte Rol N° 4960-2019, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Gonz谩lez Paredes, Luis Fernando con Municipalidad de Dalcahue”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, Luis Fernando Gonz谩lez Paredes dedujo demanda en contra de la Municipalidad de Dalcahue con el objeto de que se le resarzan los da帽os derivados de la actuaci贸n, que

Se acoge recurso de casaci贸n en el fondo contra sentencia que acogi贸 una demanda incidental de indemnizaci贸n de perjuicios en contra del Fisco en procedimiento de expropiaci贸n

Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol CS N° 43.578-2020, juicio especial del art铆culo 20 del Decreto Ley N° 2.186, tramitado ante el Vig茅simo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, el Banco Ita煤 Chile present贸 una demanda incidental de indemnizaci贸n de perjuicios en contra del Fisco de Chile, esgrimiendo que su antecesor BankBoston NA celebr贸 por escritura p煤blica con fecha 17 de junio de 1991 un contrato de arriendo respecto de la propiedad ubicada en Avenida Once de Septiembre N° 2277, comuna de Providencia. Expone que en diciembre de 1996, se acord贸 modificar el contrato de arriendo y se aument贸 la renta mensual a la suma de 297 UF a partir de 17 de junio de 1996, y con fecha 27 de diciembre de 2000, se modific贸 el contrato pero esta vez de acuerdo a su duraci贸n, pact谩ndose que ser铆a de 10 a帽os a contar de diciembre de 2001, renovable autom谩ticamente por el plazo de 5 a帽os salvo que una de las partes manifieste a la otra su intenci贸n de no perseverar y acordaron adem谩s un nuevo canon de renta de 251 UF. Agrega que el 1 de abril de 2009, por escritura p煤blica la inmobiliaria Las Bellotas Limitada y el Banco Ita煤 Chile, modifican el contrato de arriendo acordando una vigencia del mismo por 10 a帽os a contar del 1 de  abril de 2009,

mi茅rcoles, 17 de marzo de 2021

Se acoge recurso de protecci贸n contra dos cajas de compensaci贸n por instruir al empleador de un deudor descontar parte de su sueldo para el cobro de un cr茅dito social

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos d茅cimo a duod茅cimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que do帽a Mar铆a Paz Alvarado Silva, ha deducido recurso de protecci贸n en favor de don Antonio Alvarado Irr谩zabal, en contra de la Caja de Compensaci贸n de Asignaci贸n Familiar Los Andes y en contra de la Caja de Compensaci贸n de Asignaci贸n Familiar La Araucana, por cuanto la primera de las recurridas, a partir de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, dio instrucciones a su empleador para que descontara de su remuneraci贸n las sumas de $127.281 (agosto); $143.170 (septiembre); y $177.586 (octubre); con motivo de dos cr茅ditos que le hab铆a otorgado la Caja de Compensaci贸n La Araucana hac铆a m谩s de 11 a帽os, los que hasta la fecha no han sido cobrados judicialmente. Estima que el acto es arbitrario e ilegal y que conculca los derechos de propiedad que garantiza el numeral 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide detener los cobros que se han venido haciendo y se le reintegre el total de los descuentos, con reajustes, intereses y costas. 

Se acoge unificaci贸n de jurisprudencia y reitera que la sanci贸n de nulidad del despido no procede respecto de 贸rganos de la Administraci贸n del Estado

Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos Rit O-7288-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil dieciocho, se acogi贸 la demanda de declaraci贸n de relaci贸n laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por don Yonatan Eduardo Duarte Acevedo en contra del Servicio Agr铆cola y Ganadero, sin embargo, se rechaz贸 en cuanto a la aplicaci贸n de la sanci贸n de la nulidad del despido. El demandante dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, con fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, lo acogi贸 y, en sentencia de reemplazo, orden贸 a la demandada, en lo pertinente, pagar las remuneraciones y dem谩s prestaciones de 铆ndole laboral que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidaci贸n, conforme lo ordenan los incisos pertinentes del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo. En relaci贸n con esta 煤ltima decisi贸n, la parte demandada dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Se rechaza recurso de protecci贸n contra ministro de salud por prohibici贸n de celebrar misas dominicales

Arica, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Diego Alberto Vargas Castillo, domiciliado en Luis Venegas Rojas N° 2493, Arica, y deduce recurso de protecci贸n en contra de don 脫scar Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud, domiciliado para estos efectos en Enrique Mac Iver N° 541, Santiago, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resoluci贸n Exenta N° 43 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el quince de enero del a帽o en curso, que extiende la prohibici贸n de realizar y asistir a eventos con p煤blico en comunas que se encuentran en Fase de Cuarentena y Transici贸n, a la celebraci贸n de la Santa Misa del d铆a domingo, con vulneraci贸n del ejercicio de su derecho a la libertad de culto, consagrado en el art铆culo 19 N° 6 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Se帽ala que una de las restricciones al derecho de reuni贸n impuestas por la autoridad sanitaria para evitar el contagio y propagaci贸n del virus Covid-19, a saber, la prohibici贸n de realizar y asistir a “eventos con p煤blico en que los asistentes tienen una ubicaci贸n fija” en comunas en Cuarentena y Transici贸n (en este caso, los fines de semana y festivos), contenida en el N° 51 de la Resoluci贸n Exenta N°43 del Ministerio de Salud, suspende de facto el leg铆timo ejercicio de la libertad de culto de quienes residen en comunas que se encuentran en dichas fases, al impedirles asistir a la

Se anul贸 de oficio sentencia que desestim贸 demanda de simulaci贸n de compraventa de un inmueble en desmedro de un derecho de herencia

Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTO :


En este procedimiento ordinario de simulaci贸n y nulidad absoluta de contrato de compraventa tramitado bajo el Rol C-378-2017 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, caratulado “Far铆as Far铆as, Carmen Laura con Far铆as Far铆as, Carlos Fernando”, por sentencia de trece de diciembre de dos mil diecisiete se rechaz贸 la demanda. La actora impugn贸 el fallo mediante recurso de apelaci贸n y en su dictamen de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de Rancagua lo confirm贸. En contra de este pronunciamiento, la misma parte deduce recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

lunes, 15 de marzo de 2021

Se acoge recurso de casaci贸n en el fondo deducido contra sentencia que declar贸 la desafectaci贸n de un bien familiar inmueble

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En autos n煤mero de RIT C-10-2019, caratulados "Rivas con Matus”, seguidos ante el Juzgado de Familia de Temuco, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de desafectaci贸n de bien familiar del inmueble ubicado en Temuco, calle Palacio Real n煤mero 02078, sin costas. Se alz贸 la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve, la confirm贸. En contra de la 煤ltima decisi贸n la misma parte dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, que pasa a revisarse. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

martes, 9 de marzo de 2021

Se eleva monto de indemnizaci贸n que minera deber谩 pagar a familia de trabajador que prest贸 30 a帽os de servicio muerto por silicosis

Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos Rol N潞 33.229-2020 seguidos por indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Medina Sep煤lveda, Mar铆a Mery y otros con Corporaci贸n Nacional del Cobre de Chile”, do帽a Mar铆a Mery Medina Sep煤lveda, don Manuel Eduardo Alcatruz Medina, don Jorge Andr茅s Alcatruz Medina y don Christian Alfredo Alcatruz Medina dedujeron demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la Corporaci贸n Nacional del Cobre de Chile, Divisi贸n El Teniente, solicitando el resarcimiento de los da帽os que han padecido como consecuencia del fallecimiento de su c贸nyuge y padre, don Manuel Fernando Alcatruz Herrera, ex trabajador del demandado. Fundan su demanda en que son la viuda e hijos de don Manuel Fernando Alcatruz Herrera, ex trabajador del demandado, quien falleci贸 el 17 de junio del 2014 quien prest贸 servicios para Codelco, en la Divisi贸n El Teniente, desde el 29 de noviembre de 1967 hasta el 10 de abril de 1999, desarrollando labores de jornalero subterr谩neo, minero y operario de extracci贸n mineral, las que siempre desempe帽贸 al interior del mineral, de modo que, en sus faenas, estuvo expuesto a s铆lice ambiental diariamente, por alrededor de 32 a帽os. A帽aden que, el 19

Se acogi贸 el recurso de protecci贸n presentado por profesor jubilado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social e isapre por el rechazo de dos licencias m茅dicas.

Arica, tres de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Luis Alejandro Alfaro Araya, en favor de Zen贸n Alfredo Alfaro Ram铆rez, con domicilio en Nora Iglesias 509, block C, departamento 43, comuna Arica, y deduce recurso de protecci贸n en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Isapre Banm茅dica S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo infundado de las licencias m茅dicas N°137683690 y N°137404152, con vulneraci贸n de las garant铆as fundamentales previstas en los numerales 1, 9 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Funda su arbitrio se帽alando como antecedentes previos, que el recurrente se desempe帽贸 como docente en el Liceo Polit茅cnico de Arica desde el catorce de abril de mil novecientos setenta y cinco hasta el veintiuno de julio de dos mil veinte, y que en el a帽o dos mil diecis茅is, tras cumplir 65 a帽os, se acogi贸 al plan de incentivo al retiro voluntario conforme a la Ley N° 20.976, quedando seleccionado como beneficiario para el a帽o dos mil diecisiete, siendo resuelta su situaci贸n el veintiuno de julio de dos mil veinte, haci茅ndose efectiva la renuncia voluntaria con su empleador. En cuanto a su historial m茅dico, afirma que el recurrente padece de diabetes mellitus tipo 2 desde el a帽o dos mil doce, requiriendo de insulina lenta desde el a帽o siguiente. Refiere que en febrero de dos mil diecisiete fue sometido a un

Se acogi贸 recurso de protecci贸n y orden贸 al Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n otorgar c茅dula de identidad para extranjeros a ciudadano peruano que reside hace m谩s de 20 a帽os en el pa铆s

Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que en estos autos ha accionado de protecci贸n don Izidro Ventura Huanacuni, ciudadano peruano, contra el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n, por la negativa de otorgarle c茅dula de identidad, fundado en que carece de visa de residencia definitiva, no obstante que en el a帽o 1999 contrajo matrimonio en Chile y en 1997 inscribi贸 a su hijo en la Circunscripci贸n de Arica, unido al hecho que vive en este pa铆s por m谩s de 23 a帽os; acto que dice vulnera su derecho a presentar peticiones a la autoridad consagrado en el numeral 14 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental. Pide se conceda el referido documento, porque lo necesita, especialmente ahora, debido al Estado de Excepci贸n. 

Se revoca resoluci贸n y declara admisible recurso de protecci贸n deducido por ex Directora de SENAME contra Twitter por suspender su cuenta

Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo 煤nicamente presente: 


Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha once de febrero de dos mil veintiuno, por la que se declar贸 inadmisible, en cuenta, el recurso de protecci贸n deducido. 


Segundo: Que el inciso segundo del n煤mero 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinar谩 en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneraci贸n de garant铆as de las indicadas en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Si su presentaci贸n es extempor谩nea o no se se帽alan hechos que puedan constituir vulneraci贸n a garant铆as de las mencionadas en la referida disposici贸n constitucional, lo declarar谩 inadmisible desde luego por resoluci贸n fundada, la que s贸lo ser谩 susceptible del recurso de reposici贸n ante el mismo tribunal, el que deber谩 interponerse dentro de tercero d铆a. En car谩cter de subsidiario de la reposici贸n, proceder谩 la apelaci贸n para ante la Corte Suprema, recurso que ser谩 resuelto en cuenta”. 

Se acoge recurso de protecci贸n contra Servicio de Salud de Iquique por no otorgar asignaci贸n de est铆mulo a dos doctores en conformidad a su especialidad m茅dica

Santiago, veintis茅is de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, adem谩s presente: 


Primero: Que do帽a Janell Villagra Salfati y, don Gerardo Robles Henr铆quez, apelan de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechaz贸 el recurso de protecci贸n interpuesto, consistiendo seg煤n los actores el acto ilegal y arbitrario en no otorgarle a la doctora Villagra asignaci贸n de est铆mulo y en el caso del doctor Robles hacerlo s贸lo en un 55% de bonificaci贸n, en circunstancias que otros m茅dicos especialistas que se desempe帽an para el mismo servicio la perciben y, por un monto superior al asignado. Explican que son m茅dicos especialistas funcionarios del servicio de salud de Iquique, desempe帽谩ndose la doctora Villagra como psiquiatra en el consultorio de salud mental de esa ciudad, con un cargo de 44 horas, indicando que ocupa un puesto que qued贸 vacante al que se le hab铆a asignado un porcentaje de asignaci贸n de est铆mulo, mientras que el doctor Robles tiene un v铆nculo a contrata con el Hospital Regional de Iquique prestando servicios en jornada diurna de 22 horas semanales regidas por la Ley N°19.664, y un cargo de 28 horas, precisando que por su cargo de 22

Se acogi贸 recurso de unificaci贸n de jurisprudencia y orden贸 enterar pago de cotizaciones previsionales de funcionarias despedidas injustificadamente

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-82-2019, RUC 1940017269-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap贸, caratulados “Barraza Cruz Tamara con Fisco de Chile”, por sentencia de ocho de julio de dos mil diecinueve, se desestimaron las excepciones opuestas y se acogi贸 la demanda en lo relativo a la acci贸n de despido carente de causal, y se la rechaz贸 en cuanto se pretend铆a la nulidad del despido y el cobro de cotizaciones de seguridad social. La parte demandante, en lo que interesa, dedujo recurso de nulidad, en el que invoc贸 la causal establecida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, el que fue rechazado por resoluci贸n de veintis茅is de noviembre de dos mil diecinueve. Respecto de dicho fallo, la misma parte interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 

viernes, 5 de marzo de 2021

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena a cuatro medios de comunicaci贸n actualizar noticias acerca del sobreseimiento definitivo de ex Seremi de Educaci贸n

Santiago, veintis茅is de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n del p谩rrafo final del fundamento decimocuarto, y sus fundamentos decimoquinto y decimos茅ptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s presente: 


Primero: Que apela el recurrente Benjam铆n Maureira 脕lvarez, de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que rechaz贸 el recurso de protecci贸n interpuesto en contra de Google.cl, El Mercurio S.A.P., Biob铆o Comunicaciones S.A., La Plaza S.A., CNN Chile Canal de Televisi贸n Ltda., Revista Nos, Radio Universidad de Chile, Televisi贸n Nacional de Chile, Compa帽铆a Chilena de Comunicaciones y el senador Alejandro Navarro Brain. Explica que las recurridas incurrieron en un acto ilegal y arbitrario al mantener, pese al tiempo transcurrido, publicaciones en distintos sitios electr贸nicos que dicen relaci贸n con su formalizaci贸n, ante el Juzgado de Garant铆a de Concepci贸n por el delito de malversaci贸n de caudales p煤blicos, ocurrida con fecha 17 de marzo de 2013, cuando

Se acoge recurso de protecci贸n contra el due帽o de un predio por construir un cerco que bloquea la servidumbre de tr谩nsito de su vecino

Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que por la presente acci贸n constitucional, el actor denuncia que el recurrido instal贸 un cerco con alambres de p煤as en el deslinde oriente del lote 11 de su propiedad, la que se ubica en la Hijuela N° 3 del Fundo Talermito, de la comuna de Florida, Provincia de Concepci贸n, Regi贸n del B铆o-B铆o; impidi茅ndole el acceso al camino p煤blico existente en el lugar, desde hace ya medio siglo y, bloqueando la servidumbre de tr谩nsito que tambi茅n pasa por ese sector, la cual emana de las subdivisiones que realiz贸 a su predio; raz贸n por la cual califica dicho acto de arbitrario e ilegal y atentatorio de su derecho de propiedad contemplado en el art铆culo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. 

Se confirma improcedencia de recurso de apelaci贸n contra fallo que rechaz贸 liquidaci贸n concursal

Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo pres ente :


1.- Que en estos autos rol C-14869-2020 del D茅cimo Quinto Juzgado Civil de Santiago sobre procedimiento concursal de liquidaci贸n voluntaria de la Ley N° 20.720, caratulados “/Cassot ”, la solicitante recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el once de noviembre de dos mil veinte, que declar贸 inadmisible la apelaci贸n deducida en contra de la de primer grado pronunciada el veintiuno de octubre mismo a帽o, que neg贸 lugar a la solicitud de liquidaci贸n voluntaria.

mi茅rcoles, 3 de marzo de 2021

No se hizo lugar a recurso de queja, pero actuando de oficio rechaz贸 la excepci贸n de prescripci贸n y orden贸 continuar con la tramitaci贸n de demanda por despido injustificado de trabajador

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece do帽a Mar铆a Fernanda S谩nchez Vieyra, abogada, quien, en representaci贸n de la demandante en autos sobre declaraci贸n de existencia de relaci贸n laboral, despido injustificado y nulidad del mismo, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, la ministra se帽ora Dobra Lusic Nadal, y los ministros se帽ores Tom谩s Gray Gariazzo y Alejandro Madrid Crohare, por haber dictado con falta o abuso grave la resoluci贸n de catorce de septiembre de dos mil veinte, por medio de la cual confirmaron aquella que, con fecha veintis茅is de agosto del mismo a帽o, acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n planteada. 

Se acoge recurso de protecci贸n contra Municipalidad de Padre Las Casas por prorrogar contrato a plazo fijo de un funcionario rebajando su nivel de carrera funcionaria

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos s茅ptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que don Conrado Mu帽oz Hormaz谩bal recurri贸 de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, por la dictaci贸n del Decreto Alcaldicio N° 0194 de 31 de enero de 2020, que prorrog贸 su contrataci贸n a plazo fijo de conformidad a lo prevenido en el art铆culo 14 de la Ley N° 19.378, pero s贸lo hasta el 31 de marzo de 2020, adem谩s de modificar injustificadamente el nivel desde el N° 1 al N° 12, Categor铆a B de la escala respectiva; acto que considera ilegal y arbitrario y que, seg煤n expone, vulnera las garant铆as constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejarlo sin efecto, y renovar su contrataci贸n en los mismos t茅rminos que las designaciones anteriores, esto es, por el plazo de un a帽o hasta el 31 de diciembre de 2020, y en el nivel 1, categor铆a B, debiendo el recurrido enterar las remuneraciones, cotizaciones y dem谩s montos adeudados por todo el per铆odo que la decisi贸n impugnada le priv贸 de las condiciones de su contrataci贸n original, hasta el vencimiento de la misma, con las prestaciones accesorias y dem谩s beneficios que correspondan, con costas.  

Se acogi贸 recurso de nulidad y declar贸 el desafuero de trabajadora embarazada.

San Miguel, a veinticinco de enero de dos mi veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol de Ingreso Laboral de esta Corte N°418-2020, en proceso de aplicaci贸n general sobre desafuero maternal RIT N°O-724-2020, del Juzgado de Letras de San Miguel, por sentencia definitiva de diecisiete de noviembre del a帽o dos mil veinte, se rechaza sin costas la demanda de desafuero laboral interpuesta por do帽a GISELLA CASTIGLIONE VELOSO, RUT 8.486.754-3, en su calidad de Directora del HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU, establecimiento autogestionado en red, y desconcentrado funcionalmente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en los t茅rminos que se帽ala el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del a帽o 2005 del Ministerio de Salud (en adelante "DFL N°1/2005 MINSAL"), ambos domiciliados en Avenida Jos茅 Miguel Carrera n煤mero 3204, comuna de San Miguel, Santiago, en contra de do帽a JAVIERA MILLARAY PARRA TAPIA, RUT: 18.115.190- 0, Enfermera, con domicilio en Avenida Ap贸stol Mat铆as 2633, Comuna de Puente Alto, Santiago. Contra el aludido fallo la demandante deduce recurso de nulidad, fundado en dos causales interpuestas una en subsidio de la otra. En primer lugar, invoca la causal estatuida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en subsidio de la anterior la del art铆culo 478 letra b) del citado ordenamiento. Por resoluci贸n de veintiuno de diciembre

Se acoge impugnaci贸n y ordena el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante el tiempo que dur贸 la relaci贸n laboral

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-82-2019, RUC 1940017269-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap贸, caratulados “Barraza Cruz Tamara con Fisco de Chile”, por sentencia de ocho de julio de dos mil diecinueve, se desestimaron las excepciones opuestas y se acogi贸 la demanda en lo relativo a la acci贸n de despido carente de causal, y se la rechaz贸 en cuanto se pretend铆a la nulidad del despido y el cobro de cotizaciones de seguridad social. La parte demandante, en lo que interesa, dedujo recurso de nulidad, en el que invoc贸 la causal establecida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, el que fue rechazado por resoluci贸n de veintis茅is de noviembre de dos mil diecinueve. Respecto de dicho fallo, la misma parte interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 

Se conden贸 a inmobiliaria a pagar una indemnizaci贸n de $25.000.000 por concepto de da帽o emergente, a propietarios de vivienda que result贸 con serios da帽os por la construcci贸n de un edificio colindante en el sector de Re帽aca de Vi帽a del Mar

Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno. VIS TOS: En este procedimiento ordinario sobre responsabilidad extracontractual seguido ante Tercer Juzgado Civil de Vi帽a del Mar bajo el Rol N° 1448-2016 y caratulado “Fadda con Inmobiliaria Las Rocas S.A. ”, mediante sentencia de quince de enero de dos mil dieciocho, el referido tribunal rechaz贸 sin costas la acci贸n deducida. La parte demandante interpuso un recurso de apelaci贸n contra dicho fallo y la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, en pronunciamiento de once de junio de dos mil dieciocho, confirm贸 el fallo en todas sus partes. Contra de esta 煤ltima decisi贸n la misma parte interpuso recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.


CONSIDERANDO:


PRIMERO : Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casaci贸n en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casaci贸n, la se帽alada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero, como ha sucedido en la especie, si bien los defectos formales invalidantes han sido detectados 煤nicamente