miércoles, 30 de junio de 2021

Se acoge unificación de jurisprudencia relativa a la nulidad del despido y fecha de pago de las cotizaciones previsionales

Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Visto: En autos RIT O-62-2017, RUC 1740005139-5, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, por sentencia de diez de mayo de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se acogió la demanda de nulidad del despido intentada por don Constantino Segundo Cáceres Barrios, don Néstor Horacio Chávez Gallegos, don Felipe Eduardo Medina Hinojosa y don Camilo Enrique Fuentes Vallejos en contra de la empresa Muellaje del Maipo S.A, condenándola al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre los días 4 de marzo de 2017 y 12 de abril del mismo año. En contra de la referida sentencia ambas partes dedujeron recurso de nulidad y la Corte de Apelaciones de Valparaíso por fallo de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, desestima el de los demandantes y acoge el de la demandada, anulando la sentencia antes referida en cuanto hizo lugar a la acción de nulidad del despido. Respecto de dicha decisión, los demandantes deducen recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: 

Se acogió el recurso de protección y ordena a isapre dar cobertura a tratamiento de enfermedad catastrófica realizado en clínica no incluida en red cerrada de prestadores

Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 


Primero: Que don Francisco Poblete Melo dedujo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., calificando como ilegal y arbitraria la denegación de la cobertura CAEC respecto de ciertas prestaciones médicas otorgadas a uno de sus hijos por la Clínica Santa María, respuesta que lo privaría, perturbaría o amenazaría en el legítimo ejercicio de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la libre elección de un sistema de salud, y a la propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Explica el recurrente que su hijo J.T.P. de N. sufrió, en 1994, un accidente de tránsito que le provocó una hidrocefalia secundaría a un traumatismo encéfalo craneano. Producto de aquello, le fue instalada una válvula derivativa de líquido cefalorraquídeo, aparato que debe ser cambiado, en promedio, cada cinco años. Refiere que el último cambio de la válvula se produjo en noviembre de 2019. Sin embargo, el 19 de diciembre de 2019 ingresó a la Clínica Santa María producto de un cuadro

Se acogió recurso de queja y ordenó continuar con juez no inhabilitado la tramitación de demanda de tutela laboral presentada por trabajadora que recibió una oferta laboral de la empresa demandada, la cual se retractó dos días después

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece don Juan Ramón Rocha Arredondo, abogado, quien, en representación de la denunciante doña Luisa Ana Falcón Peraza , en autos caratulados “Falcon con CEVA Logistic Chile Ltda”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rit T-1944-2020, RUC 2040310362-5, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Tomás Gray Gariazzo, ministro suplente señor Rafael Andrade Díaz y abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de treinta y uno de marzo del año en curso, por medio de la cual se confirmó la decisión dictada en audiencia preparatoria con fecha 1 de marzo de este año, que acogió la excepción de incompetencia que impetró la demandada, remitiendo los antecedentes al juzgado civil competente. 

Se condena a la Corporación Municipal de Castro por maltrato escolar que sufrieron dos hermanos que cursaban enseñanza básica en escuela

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos Rol N° 104.397-2020, sobre juicio ordinario, caratulados “Díaz con Corporación Municipal de Castro”, los demandantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, en lo pertinente, revocó la de primera instancia y, en su lugar, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, por responsabilidad extracontractual promovida, subsidiariamente y fundada en la omisión en que habría incurrido la demandada en relación a su deber de vigilancia y resguardo de la seguridad e integridad de los hijos de los actores, mientras estos cursaban la enseñanza básica en el escuela Pedro Velásquez Bonte de Llau LLao, dependiente de aquella, debido a que fueron víctimas de acoso escolar por parte de otro estudiante. Se trajeron los autos en relación. Considerando I.- Recurso de casación forma: 

viernes, 25 de junio de 2021

Accidente sufrido en las escaleras del lugar en que se está teletrabajando corresponde a un accidente laboral

Fecha: 10 de junio de 2021 Destinatario: Organismos administradores de la Ley N° 16.744 Observación: Ley Nº 16.744. Entre el accidente y el trabajo debe existir al menos una relación de causalidad indirecta. en este caso en particular, el descenso por escaleras del lugar en que se está teletrabajando, con el claro objetivo de comenzar a trabajar, participando de la reunión a la que se encontraba citada, corresponde al supuesto ya señalado. Descriptores: Ley Nº 16.744; Teletrabajo Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 Visto: La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: Que, la interesada ha recurrido a esta

Se confirma multa de 250 UTM a clínica privada por exigir pagaré en atención de urgencia

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. A los folios 11, 12, 14 y 15: A todo, téngase presente. Al folio 16: A sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 


PRIMERO: Comparece Yasna Pérez Espinoza, abogado, en representación de Clínica Ciudad del Mar S.A., interponiendo Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta IP/Nº 5389, de fecha 11 de Diciembre de 2020, dictada por doña Carmen Monsalve Benavides, Intendenta de Prestadores de la Salud, de la Superintendencia de Salud, en cuya virtud rechazó el recurso de reposición deducido por Clínica Ciudad del Mar en contra de la Resolución Exenta IP/ Nº 1883, de fecha 29 de Mayo de 2020, de la misma Intendencia. Expone que la Resolución Exenta IP/N° 5389, que incide en el reclamo administrativo 1034722-2016, presentado por doña Bernarda Barriga Guevara, en contra de su representada, cuestionando la no aplicación de la Ley de Urgencia en la atención de salud brindada por esta institución con fecha 31 de mayo de 2016 y, por ende, la exigencia de un pagaré por parte de la Clínica Ciudad del Mar, hecho que constituiría una infracción a los artículos 141 inciso penúltimo y 141 bis, ambos del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Ante este reclamo, la Intendencia de

Se desestima recurso de queja interpuesto contra resolución que declaró abandonado recurso de nulidad

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 


Primero: Que el abogado don Manuel Searle Risopatrón, en representación de la demandada Estacionamientos Centro S.A., en autos ordinarios laborales, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las ministras señoras Marisol Rojas Moya y Jenny Book Reyes, y fiscal señor Daniel Calvo Flores, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de veintiséis de abril del año en curso, que declaró abandonado el recurso de nulidad que interpuso en relación con la sentencia de primer grado que acogió la demanda de despido injustificado. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que el tribunal dictó la resolución impugnada no obstante haberse presentado, en tiempo y forma, un escrito por medio del cual se solicitó la suspensión de la vista de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 N° 5 del Código de Procedimiento Civil. 

Se acoge recurso de protección contra la Municipalidad de Rinconada y le ordena paralizar la demolición de la sede de un club deportivo mientras se resuelve el proceso judicial pendiente

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°11.258-2021 compareció el Club Deportes Gálvez, quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Rinconada, en razón de la amenaza de demolición de la sede del club y el ingreso a ella de funcionarios municipales, impidiéndoles su adecuado uso. Expresa la recurrente que existe en tramitación una demanda de nulidad de contrato de donación, entablada contra el municipio y que dice relación con el mismo inmueble donde se encuentra emplazada la señalada sede. Posteriormente, el día 13 de noviembre de 2020, tomó conocimiento de que el Alcalde ordenó que se demoliera la edificación, medida que se concretaría en los días posteriores. Estima que la actuación municipal constituye un acto de autotutela que resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos constitucionales consagrados en el N°1, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que se disponga el cese inmediato de las perturbaciones al dominio de la actora y abstención de futuros actos de hostigamiento. 

miércoles, 23 de junio de 2021

Se acogió inaplicabilidad solicitada por Municipalidad de Maipú que objeta norma que le prohíbe reclamar contra decisión del CPLT que la obliga a entregar información respecto a luminarias viales

1 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  Sentencia Rol 9418-20-INA [15 de junio de 2021]  REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 8º, INCISO PRIMERO, DE LA LEY Nº 19.300 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANCUD EN LA CAUSA SOBRE PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE ILEGALIDAD, CARATULADA “UNIDAD VECINAL Nº 33 PUNTRA ESTACIÓN CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE”, SUSTANCIADA ANTE EL TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL BAJO EL ROL N° R-26-2020. VISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 2 de octubre de 2020, la Ilustre Municipalidad de Ancud deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8º, inciso primero, de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en la causa sobre procedimiento de reclamación de ilegalidad, caratulada “Unidad Vecinal Nº 33 Puntra Estación con Superintendencia del Medio Ambiente”, sustanciada ante el Tercer Tribunal Ambiental bajo el Rol N° R-26-2020. Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal cuestionado dispone: “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.” Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente La gestión judicial en que incide la inaplicabilidad impetrada consiste en una reclamación de ilegalidad interpuesta conforme al artículo 56, inciso primero, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la Unidad Vecinal Nº 33 Puntra Estación, en contra de

martes, 22 de junio de 2021

Se acoge recurso de protección y ordena la reincorporación de funcionario de planta, luego de ser designado como funcionario a contrata

Santiago, catorce de junio de dos mil veintiuno. Vistos: se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 


Primero: Que comparece don Jorge Héctor Torres Jaña en representación de don Roberto Salvador Díaz Soto, funcionario del Escalafón Técnico, Grado 9º, de la Planta de la I. Municipalidad de Llay Llay, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 409 de 2 de noviembre de 2020, por medio del cual se dispuso privarlo de su calidad de funcionario de planta de la mencionada Municipalidad, designándolo en el mismo acto administrativo como funcionario a contrata. Indica que el referido Decreto Alcaldicio N° 409 de 2 de noviembre de 2020 resolvió las siguientes materias: a) Invalidar parcialmente el Decreto Alcaldicio N° 31 de fecha 31 de enero de 2020, que a su vez dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 41 de fecha 1° de febrero de 2019, sólo en cuanto ordenó la reincorporación del recurrente, en el grado 9° del Escalafón Técnico de la planta de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay; b) Nombrar al funcionario

jueves, 17 de junio de 2021

Se declara admisible apelación que había sido considerara extemporánea

Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparecieron los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°55.143-2020, quienes dedujeron recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de mayo último, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación dirigido a impugnar la sentencia definitiva que rechazó la acción constitucional. 

Se ordena a municipio otorgar permiso de reconstrucción de supermercado que resultó saqueado e incendiado durante movilizaciones en 2019

Arica, once de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Christian Fox Igualt, Abogado, en representación de Walmart Chile S.A., Rut N° 76.042.014-K y Administradora de Supermercados Hiper Limitada, Rut N° 76.134.941-4, domiciliados en Avenida Diego Portales N°2291, Arica, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales, en contra de la Directora de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Arica, señora Rosa Dimitstein Arditi y en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada por su Alcalde don Gerardo Espíndola Rojas, todos domiciliados en Edificio Consistorial, Sotomayor N°415 Arica, denunciando como acto ilegal y arbitrario, el rechazo del permiso de edificación para reconstrucción del inmueble ubicado en Avenida Diego Portales N°2291, Población Olivarera, Arica, por medio del Ordinario 1021/21 de 26 de abril de 2021, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 2°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que Walmart Chile S.A, es dueña del predio ubicado en Avenida Diego Portales N°2291, comuna de Arica, inscrito a fojas 865, número 1042, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2017. En dicho inmueble, previa aprobación de la I. Municipalidad de Arica y su Dirección de Obras, se construyó el Supermercado Líder Arica. Afirma

Se revocó sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió protección deducida en contra de Hospital Regional de Talca por despido de mujer embarazada

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 


Primero: Que en estos autos, doña Valentina Patricia Soto Galarce dedujo recurso de protección en contra de la Hospital Regional de Talca, en virtud de haber dispuesto dicha institución el cese de sus funciones y no renovación de su contrata, pese a haber informado que se encontraba embarazada. Señala, al efecto, que en julio de 2020 fue contratada para desempenarse como funcionaria a ̃ honorarios en el Hospital Regional de Talca, siendo renovado su contrato el 1 de agosto para tener vigencia hasta el 31 de agosto de 2020. Su funcion era la de TENS ́ (Tecnica de Enfermeria Nivel Superior) en la atencion ́ ́ ́ clinica de pacientes adultos ambulatorios y ́ hospitalizados de la UEH. Durante agosto de 2020, la recurrente se entero del hecho de hallarse embarazada, ́ situacion que comunico al Servicio a fin de que la ́ ́ asistieran con las labores que requiriesen mayor esfuerzo fisico.

Se acoge recurso de queja y ordena dar tramitación a demanda de despido injustificado

Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 


Primero: Que don Javier Córdova Forés, abogado, en representación de doña Claudia González Mellado, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministros señora Dobra Lusic Nadal y Alejandro Madrid Crohare, por haber dictado con falta o abuso la resolución de veinte de noviembre del dos mil veinte, por medio de la cual confirmaron la de primera instancia que no dio curso a la demanda en procedimiento de aplicación general. 


Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos exponen que las razones que sustentaron la decisión quedaron expresadas en la resolución que pretende impugnarse, en concreto, por estimar correcta la interpretación de las normas aplicables efectuadas por la juez a quo, y que los argumentos de la apelación no lograron desvirtuar lo apreciado y resuelto. 

viernes, 11 de junio de 2021

Se acogió unificación de jurisprudencia relativa al pago de la semana corrida a trabajadores que perciben remuneraciones mixtas

Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos RIT O-60-2019, RUC 1940016182-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se acogió la demanda, por lo que se declaró que el demandante tiene derecho a percibir el beneficio de semana corrida y se ordenó su pago por el monto que se indica respecto del período reclamado. La parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, con fecha tres de marzo de dos mil veinte, lo desestimó. En relación a esta última decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: 

Se confirma condena a canal de TV por cobertura sensacionalista de caso de abuso sexual

Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En autos rol C-12.206-2016 del 9° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Romeo Gómez Juan Manuel y otra con Televisión Nacional de Chile” (en adelante TVN), se interpuso demanda de indemnización de perjuicios por los demandantes quienes alegan se les causó daño moral por la difusión del caso “Hijitus de la Aurora”, jardín infantil ubicado en la comuna de Vitacura, lugar donde Ana María Gómez era sostenedora y Juan Manuel Romeo Gómez era monitor de computación del jardín, quienes son madre e hijo, respectivamente. En el año 2012, se acusó a los actores del delito de abuso sexual, (a la madre, como cómplice y al hijo como autor), hecho ampliamente difundido por las noticas de la época, lo que ocasionó un daño a la imagen de los actores. Luego, los demandantes fueron exonerados en el juicio penal (la madre sobreseída y el hijo absuelto),

jueves, 10 de junio de 2021

Ley de impuesto a las ventas y servicios; no basta al contribuyente con demostrar la efectividad material de las operaciones para rebajar su débito fiscal, sino que además, debe acreditar el pago del impuesto por parte del vendedor.

“Santiago, quince de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N° 4099-2013 de esta Corte Suprema, sobre reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Empresa XX, se dictó sentencia de primer grado el catorce de febrero de dos mil doce, que rola a fojas 278 y siguientes, por la que se hizo lugar, en parte, al reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones N°663 a 684, todas de 12 de octubre de 2001, por Modificación Remanente IVA, períodos tributarios de junio a diciembre de 1998, y enero a diciembre de 1999; por diferencia de IVA, período tributario de enero de 2000; e Impuesto Único del artículo 21 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta de los años tributarios 1999 y 2000. Dicha decisión fue apelada por el contribuyente, a fojas 291 y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Santiago el quince de mayo de dos mil trece y que rola a fojas 346 y siguientes, en virtud del cual se confirmó la de primer grado, con declaración que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre la presentación del reclamo y la que lo tuvo definitivamente por interpuesto, esto es, entre el 26 de diciembre de 2001 y el 27 de abril de 2007, respectivamente.


martes, 8 de junio de 2021

Se confirmó sentencia que desestimó impugnación deducida contra GOOGLE por indexar directamente el nombre del actor a una noticia de estafa

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 15 y 16: téngase presente. Al folio 17: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece el abogado don Rodrigo Torres Jurado, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Sebastián Camus González, y en contra de Google Chile Limitada, representada por don Humberto Neri Siuve, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en mantener vinculado en su motor de búsqueda el nombre del protegido con una publicación que lo relaciona con un proceso penal y otro civil, vulnerando con ello ámbitos garantizados en el número 4 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el recurrido, en tanto ofrece el motor de búsqueda más importante de la red de Internet, ha puesto a disposición pública entre los resultados de coincidencia, ante el ingreso como palabras claves del nombre del protegido, uno que dice “Infodema S.A. y Afiliadas”, que es una publicación del diario

Se acogió recurso de hecho y revocó resolución que declaró inadmisible recurso de apelación

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 57698-2021: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que la abogada Makarena García Dinamarca ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 14 de mayo último, en autos sobre recurso de protección Rol N° 97.289-2020, por cuyo intermedio declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación intentado por su parte en contra de la sentencia dictada el 4 de mayo del año en curso, que desestimó la acción cautelar de protección deducida en representación de Francisco Javier Mateluna Mena. 

Se confirma multa aplicada a clínica privada por exigir pagaré y un pago anticipado en efectivo a paciente que requería atención de urgencia

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 


Primero: Que, comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., quien deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta SS/Nº111, de 27 de enero de 2021, pronunciada por la Superintendencia de Salud, que confirmó el rechazo del recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta IP/ Nº2824, de 24 de julio de 2020, que condenó a su representada al pago de una multa equivalente a 700 UTM, por un supuesto incumplimiento a lo establecido en el artículo 141 inciso penúltimo del DFL N°1, de 2005, de Salud, que se habría cometido por la exigencia de un pagaré y de un pago anticipado a una paciente que según la reclamada, se encontraba en condición de urgencia vital. Solicita, se acoja el recurso y se deje sin efecto la multa impuesta, con expresa condena en costas. En subsidio, solicita se rebaje el monto de la multa aludida. Indica que con fecha 17 de julio de 2019, se interpuso un reclamo en contra de su representada por una eventual infracción a lo dispuesto en el artículo 141 inciso penúltimo del DFL N°1

lunes, 7 de junio de 2021

Se rechaza unificación de jurisprudencia relativo al descuento del aporte al seguro de cesantía cuando el despido es declarado injustificado

Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-118-2019, RUC 1940174848-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, y se condenó a la demandada a pagar el recargo legal respectivo y a restituir las sumas descontadas por concepto del aporte efectuado por el empleador a las cuentas de seguro de cesantía de las actoras. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo; y una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por decisión de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: 


Se revoca sentencia y acoge recurso de protección deducido por paciente con escoliosis dada de alta del programa GES

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento Octavo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 


Primero: Que don Claudio Sebastián Jiménez López dedujo recurso de protección en contra de Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A., y en contra de la administración del edificio, Sociedad Rojas Zevallos Limitada, de nombre de fantasía JD Servicios Integrales Ltda., calificando como ilegal y arbitraria la instalación de determinadas obras en el edificio Condominio Edificio Mirador Las Palmas Dos, hecho que afectaría sus garantías constitucionales del derecho de propiedad, derecho a la integridad síquica y física y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de la forma como detalla en su libelo. Señala, a este efecto, que en el mes de octubre del año 2018, adquirió un departamento ubicado en calle Gregorio Marañón N°2575, en la ciudad de Viña del Mar, en el edificio Condominio Edificio Mirador Las Palmas Dos, encontrándose ubicado en el piso -1. Agrega que, en octubre del año 2019, su paz se vio perturbada abruptamente, por cuanto se realizaron instalaciones de un citófono intercomunicador en el piso -2, junto con el cambio de una chapa común por una chapa

Se acoge recurso de protección y ordena a condominio ajustar niveles de ruido de intercomunicador del edificio

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento Octavo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 


Primero: Que don Claudio Sebastián Jiménez López dedujo recurso de protección en contra de Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A., y en contra de la administración del edificio, Sociedad Rojas Zevallos Limitada, de nombre de fantasía JD Servicios Integrales Ltda., calificando como ilegal y arbitraria la instalación de determinadas obras en el edificio Condominio Edificio Mirador Las Palmas Dos, hecho que afectaría sus garantías constitucionales del derecho de propiedad, derecho a la integridad síquica y física y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de la forma como detalla en su libelo. Señala, a este efecto, que en el mes de octubre del año 2018, adquirió un departamento ubicado en calle Gregorio Marañón N°2575, en la ciudad de Viña del Mar, en el edificio Condominio Edificio Mirador Las Palmas Dos, encontrándose ubicado en el piso -1. Agrega que, en octubre del año 2019, su paz se vio perturbada abruptamente, por cuanto se realizaron instalaciones de un citófono intercomunicador en el piso -2, junto con el cambio de una chapa común por una chapa eléctrica de alto  voltaje, un brazo hidráulico sin regulación y una puerta de lata en zona interna en el

Se acoge recurso de casación y ordenó demarcar deslinde entre predio particular y comunidad indígena

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En autos número de rol C-102-2018, caratulados "Carlos Mamani, Juana con Comunidad Indígena de Mulluri", seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, por sentencia de ocho de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de acción y cerramiento impetrada, sólo en cuanto dispone proceder a la demarcación de los deslindes comunes, debiendo las partes litigantes concurrir al pago por partes iguales de las expensas para ello; y que, luego, hecho lo anterior, se proceda a la construcción de hitos que indiquen la línea por la cual corre el deslinde entre los predios, de la manera que se indica, rechazando las demás acciones planteadas. En contra de dicha sentencia, en lo concerniente a lo no concedido, se alzó la demandante, sin embargo, una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, por decisión de veintidós de julio de dos mil diecinueve, la revocó y en su lugar desestimó la demanda en todos sus extremos. La misma parte dedujo en contra de la referida decisión, sendos recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: En relación al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente invoca, en primer lugar, la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 número 4º del Código de Procedimiento Civil, denunciando que el fallo impugnado incurre en el vicio

miércoles, 2 de junio de 2021

Despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; Retraso en el pago de remuneraciones constituye incumplimiento grave

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la parte recurrente solicita a la Corte unificar la jurisprudencia sobre la siguiente materia de derecho: si el no pago o retardo de las cotizaciones previsionales y de las remuneraciones de un mes constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo .