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mi茅rcoles, 30 de junio de 2021

Se acoge unificaci贸n de jurisprudencia relativa a la nulidad del despido y fecha de pago de las cotizaciones previsionales

Santiago, veintid贸s de junio de dos mil veintiuno. Visto: En autos RIT O-62-2017, RUC 1740005139-5, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, por sentencia de diez de mayo de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se acogi贸 la demanda de nulidad del despido intentada por don Constantino Segundo C谩ceres Barrios, don N茅stor Horacio Ch谩vez Gallegos, don Felipe Eduardo Medina Hinojosa y don Camilo Enrique Fuentes Vallejos en contra de la empresa Muellaje del Maipo S.A, conden谩ndola al pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre los d铆as 4 de marzo de 2017 y 12 de abril del mismo a帽o. En contra de la referida sentencia ambas partes dedujeron recurso de nulidad y la Corte de Apelaciones de Valpara铆so por fallo de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, desestima el de los demandantes y acoge el de la demandada, anulando la sentencia antes referida en cuanto hizo lugar a la acci贸n de nulidad del despido. Respecto de dicha decisi贸n, los demandantes deducen recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 

Se acogi贸 el recurso de protecci贸n y ordena a isapre dar cobertura a tratamiento de enfermedad catastr贸fica realizado en cl铆nica no incluida en red cerrada de prestadores

Santiago, veintid贸s de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 


Primero: Que don Francisco Poblete Melo dedujo recurso de protecci贸n en contra de Isapre Banm茅dica S.A., calificando como ilegal y arbitraria la denegaci贸n de la cobertura CAEC respecto de ciertas prestaciones m茅dicas otorgadas a uno de sus hijos por la Cl铆nica Santa Mar铆a, respuesta que lo privar铆a, perturbar铆a o amenazar铆a en el leg铆timo ejercicio de su derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica, a la libre elecci贸n de un sistema de salud, y a la propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Explica el recurrente que su hijo J.T.P. de N. sufri贸, en 1994, un accidente de tr谩nsito que le provoc贸 una hidrocefalia secundar铆a a un traumatismo enc茅falo craneano. Producto de aquello, le fue instalada una v谩lvula derivativa de l铆quido cefalorraqu铆deo, aparato que debe ser cambiado, en promedio, cada cinco a帽os. Refiere que el 煤ltimo cambio de la v谩lvula se produjo en noviembre de 2019. Sin embargo, el 19 de diciembre de 2019 ingres贸 a la Cl铆nica Santa Mar铆a producto de un cuadro

Se acogi贸 recurso de queja y orden贸 continuar con juez no inhabilitado la tramitaci贸n de demanda de tutela laboral presentada por trabajadora que recibi贸 una oferta laboral de la empresa demandada, la cual se retract贸 dos d铆as despu茅s

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece don Juan Ram贸n Rocha Arredondo, abogado, quien, en representaci贸n de la denunciante do帽a Luisa Ana Falc贸n Peraza , en autos caratulados “Falcon con CEVA Logistic Chile Ltda”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rit T-1944-2020, RUC 2040310362-5, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro se帽or Tom谩s Gray Gariazzo, ministro suplente se帽or Rafael Andrade D铆az y abogado integrante se帽or Jorge Ben铆tez Urrutia, por haber dictado con falta o abuso grave la resoluci贸n de treinta y uno de marzo del a帽o en curso, por medio de la cual se confirm贸 la decisi贸n dictada en audiencia preparatoria con fecha 1 de marzo de este a帽o, que acogi贸 la excepci贸n de incompetencia que impetr贸 la demandada, remitiendo los antecedentes al juzgado civil competente. 

Se condena a la Corporaci贸n Municipal de Castro por maltrato escolar que sufrieron dos hermanos que cursaban ense帽anza b谩sica en escuela

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos Rol N° 104.397-2020, sobre juicio ordinario, caratulados “D铆az con Corporaci贸n Municipal de Castro”, los demandantes dedujeron recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, en lo pertinente, revoc贸 la de primera instancia y, en su lugar, rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios, por responsabilidad extracontractual promovida, subsidiariamente y fundada en la omisi贸n en que habr铆a incurrido la demandada en relaci贸n a su deber de vigilancia y resguardo de la seguridad e integridad de los hijos de los actores, mientras estos cursaban la ense帽anza b谩sica en el escuela Pedro Vel谩squez Bonte de Llau LLao, dependiente de aquella, debido a que fueron v铆ctimas de acoso escolar por parte de otro estudiante. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando I.- Recurso de casaci贸n forma: 

viernes, 25 de junio de 2021

Accidente sufrido en las escaleras del lugar en que se est谩 teletrabajando corresponde a un accidente laboral

Fecha: 10 de junio de 2021 Destinatario: Organismos administradores de la Ley N° 16.744 Observaci贸n: Ley N潞 16.744. Entre el accidente y el trabajo debe existir al menos una relaci贸n de causalidad indirecta. en este caso en particular, el descenso por escaleras del lugar en que se est谩 teletrabajando, con el claro objetivo de comenzar a trabajar, participando de la reuni贸n a la que se encontraba citada, corresponde al supuesto ya se帽alado. Descriptores: Ley N潞 16.744; Teletrabajo Fuentes: Ley N潞 16.395; Ley N潞 16.744 Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jur铆dica Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 Visto: La Ley N° 16.395, que regula la organizaci贸n y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contralor铆a General de la Rep煤blica que fijan normas sobre exenci贸n del tr谩mite de toma de raz贸n. Considerando: Que, la interesada ha recurrido a esta

Se confirma multa de 250 UTM a cl铆nica privada por exigir pagar茅 en atenci贸n de urgencia

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. A los folios 11, 12, 14 y 15: A todo, t茅ngase presente. Al folio 16: A sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 


PRIMERO: Comparece Yasna P茅rez Espinoza, abogado, en representaci贸n de Cl铆nica Ciudad del Mar S.A., interponiendo Recurso de Reclamaci贸n en contra de la Resoluci贸n Exenta IP/N潞 5389, de fecha 11 de Diciembre de 2020, dictada por do帽a Carmen Monsalve Benavides, Intendenta de Prestadores de la Salud, de la Superintendencia de Salud, en cuya virtud rechaz贸 el recurso de reposici贸n deducido por Cl铆nica Ciudad del Mar en contra de la Resoluci贸n Exenta IP/ N潞 1883, de fecha 29 de Mayo de 2020, de la misma Intendencia. Expone que la Resoluci贸n Exenta IP/N° 5389, que incide en el reclamo administrativo 1034722-2016, presentado por do帽a Bernarda Barriga Guevara, en contra de su representada, cuestionando la no aplicaci贸n de la Ley de Urgencia en la atenci贸n de salud brindada por esta instituci贸n con fecha 31 de mayo de 2016 y, por ende, la exigencia de un pagar茅 por parte de la Cl铆nica Ciudad del Mar, hecho que constituir铆a una infracci贸n a los art铆culos 141 inciso pen煤ltimo y 141 bis, ambos del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Ante este reclamo, la Intendencia de

Se desestima recurso de queja interpuesto contra resoluci贸n que declar贸 abandonado recurso de nulidad

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 


Primero: Que el abogado don Manuel Searle Risopatr贸n, en representaci贸n de la demandada Estacionamientos Centro S.A., en autos ordinarios laborales, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las ministras se帽oras Marisol Rojas Moya y Jenny Book Reyes, y fiscal se帽or Daniel Calvo Flores, por haber dictado con falta o abuso grave la resoluci贸n de veintis茅is de abril del a帽o en curso, que declar贸 abandonado el recurso de nulidad que interpuso en relaci贸n con la sentencia de primer grado que acogi贸 la demanda de despido injustificado. Manifiesta que la decisi贸n que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que el tribunal dict贸 la resoluci贸n impugnada no obstante haberse presentado, en tiempo y forma, un escrito por medio del cual se solicit贸 la suspensi贸n de la vista de la causa, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 165 N° 5 del C贸digo de Procedimiento Civil. 

Se acoge recurso de protecci贸n contra la Municipalidad de Rinconada y le ordena paralizar la demolici贸n de la sede de un club deportivo mientras se resuelve el proceso judicial pendiente

Santiago, veintitr茅s de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°11.258-2021 compareci贸 el Club Deportes G谩lvez, quien dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Rinconada, en raz贸n de la amenaza de demolici贸n de la sede del club y el ingreso a ella de funcionarios municipales, impidi茅ndoles su adecuado uso. Expresa la recurrente que existe en tramitaci贸n una demanda de nulidad de contrato de donaci贸n, entablada contra el municipio y que dice relaci贸n con el mismo inmueble donde se encuentra emplazada la se帽alada sede. Posteriormente, el d铆a 13 de noviembre de 2020, tom贸 conocimiento de que el Alcalde orden贸 que se demoliera la edificaci贸n, medida que se concretar铆a en los d铆as posteriores. Estima que la actuaci贸n municipal constituye un acto de autotutela que resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos constitucionales consagrados en el N°1, 3 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, raz贸n por la cual solicita que se disponga el cese inmediato de las perturbaciones al dominio de la actora y abstenci贸n de futuros actos de hostigamiento. 

mi茅rcoles, 23 de junio de 2021

Se acogi贸 inaplicabilidad solicitada por Municipalidad de Maip煤 que objeta norma que le proh铆be reclamar contra decisi贸n del CPLT que la obliga a entregar informaci贸n respecto a luminarias viales

1 2021 REP脷BLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  Sentencia Rol 9418-20-INA [15 de junio de 2021]  REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ART脥CULO 8潞, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N潞 19.300 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANCUD EN LA CAUSA SOBRE PROCEDIMIENTO DE RECLAMACI脫N DE ILEGALIDAD, CARATULADA “UNIDAD VECINAL N潞 33 PUNTRA ESTACI脫N CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE”, SUSTANCIADA ANTE EL TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL BAJO EL ROL N° R-26-2020. VISTOS: Introducci贸n A fojas 1, con fecha 2 de octubre de 2020, la Ilustre Municipalidad de Ancud deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del art铆culo 8潞, inciso primero, de la Ley N潞 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en la causa sobre procedimiento de reclamaci贸n de ilegalidad, caratulada “Unidad Vecinal N潞 33 Puntra Estaci贸n con Superintendencia del Medio Ambiente”, sustanciada ante el Tercer Tribunal Ambiental bajo el Rol N° R-26-2020. Precepto legal cuya aplicaci贸n se impugna El precepto legal cuestionado dispone: “Los proyectos o actividades se帽alados en el art铆culo 10 s贸lo podr谩n ejecutarse o modificarse previa evaluaci贸n de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.” Antecedentes y s铆ntesis de la gesti贸n pendiente La gesti贸n judicial en que incide la inaplicabilidad impetrada consiste en una reclamaci贸n de ilegalidad interpuesta conforme al art铆culo 56, inciso primero, de la Ley Org谩nica de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la Unidad Vecinal N潞 33 Puntra Estaci贸n, en contra de

martes, 22 de junio de 2021

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena la reincorporaci贸n de funcionario de planta, luego de ser designado como funcionario a contrata

Santiago, catorce de junio de dos mil veintiuno. Vistos: se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de sus considerandos sexto a d茅cimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que comparece don Jorge H茅ctor Torres Ja帽a en representaci贸n de don Roberto Salvador D铆az Soto, funcionario del Escalaf贸n T茅cnico, Grado 9潞, de la Planta de la I. Municipalidad de Llay Llay, quien interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 409 de 2 de noviembre de 2020, por medio del cual se dispuso privarlo de su calidad de funcionario de planta de la mencionada Municipalidad, design谩ndolo en el mismo acto administrativo como funcionario a contrata. Indica que el referido Decreto Alcaldicio N° 409 de 2 de noviembre de 2020 resolvi贸 las siguientes materias: a) Invalidar parcialmente el Decreto Alcaldicio N° 31 de fecha 31 de enero de 2020, que a su vez dej贸 sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 41 de fecha 1° de febrero de 2019, s贸lo en cuanto orden贸 la reincorporaci贸n del recurrente, en el grado 9° del Escalaf贸n T茅cnico de la planta de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay; b) Nombrar al funcionario

jueves, 17 de junio de 2021

Se declara admisible apelaci贸n que hab铆a sido considerara extempor谩nea

Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparecieron los abogados Ciro Colombara L贸pez y Aldo D铆az Canales, en representaci贸n de la parte recurrente, en autos sobre recurso de protecci贸n, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°55.143-2020, quienes dedujeron recurso de hecho en contra de la resoluci贸n de fecha 24 de mayo 煤ltimo, que declar贸 inadmisible, por extempor谩neo, el recurso de apelaci贸n dirigido a impugnar la sentencia definitiva que rechaz贸 la acci贸n constitucional. 

Se ordena a municipio otorgar permiso de reconstrucci贸n de supermercado que result贸 saqueado e incendiado durante movilizaciones en 2019

Arica, once de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Christian Fox Igualt, Abogado, en representaci贸n de Walmart Chile S.A., Rut N° 76.042.014-K y Administradora de Supermercados Hiper Limitada, Rut N° 76.134.941-4, domiciliados en Avenida Diego Portales N°2291, Arica, interponiendo acci贸n de protecci贸n de garant铆as constitucionales, en contra de la Directora de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Arica, se帽ora Rosa Dimitstein Arditi y en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada por su Alcalde don Gerardo Esp铆ndola Rojas, todos domiciliados en Edificio Consistorial, Sotomayor N°415 Arica, denunciando como acto ilegal y arbitrario, el rechazo del permiso de edificaci贸n para reconstrucci贸n del inmueble ubicado en Avenida Diego Portales N°2291, Poblaci贸n Olivarera, Arica, por medio del Ordinario 1021/21 de 26 de abril de 2021, con vulneraci贸n de las garant铆as previstas en los numerales 2°, 21° y 24° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Se帽ala que Walmart Chile S.A, es due帽a del predio ubicado en Avenida Diego Portales N°2291, comuna de Arica, inscrito a fojas 865, n煤mero 1042, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Arica del a帽o 2017. En dicho inmueble, previa aprobaci贸n de la I. Municipalidad de Arica y su Direcci贸n de Obras, se construy贸 el Supermercado L铆der Arica. Afirma

Se revoc贸 sentencia de la Corte de Apelaciones y acogi贸 protecci贸n deducida en contra de Hospital Regional de Talca por despido de mujer embarazada

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a und茅cimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que en estos autos, do帽a Valentina Patricia Soto Galarce dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Hospital Regional de Talca, en virtud de haber dispuesto dicha instituci贸n el cese de sus funciones y no renovaci贸n de su contrata, pese a haber informado que se encontraba embarazada. Se帽ala, al efecto, que en julio de 2020 fue contratada para desempenarse como funcionaria a ̃ honorarios en el Hospital Regional de Talca, siendo renovado su contrato el 1 de agosto para tener vigencia hasta el 31 de agosto de 2020. Su funcion era la de TENS ́ (Tecnica de Enfermeria Nivel Superior) en la atencion ́ ́ ́ clinica de pacientes adultos ambulatorios y ́ hospitalizados de la UEH. Durante agosto de 2020, la recurrente se entero del hecho de hallarse embarazada, ́ situacion que comunico al Servicio a fin de que la ́ ́ asistieran con las labores que requiriesen mayor esfuerzo fisico.

Se acoge recurso de queja y ordena dar tramitaci贸n a demanda de despido injustificado

Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 


Primero: Que don Javier C贸rdova For茅s, abogado, en representaci贸n de do帽a Claudia Gonz谩lez Mellado, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la D茅cima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministros se帽ora Dobra Lusic Nadal y Alejandro Madrid Crohare, por haber dictado con falta o abuso la resoluci贸n de veinte de noviembre del dos mil veinte, por medio de la cual confirmaron la de primera instancia que no dio curso a la demanda en procedimiento de aplicaci贸n general. 


Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos exponen que las razones que sustentaron la decisi贸n quedaron expresadas en la resoluci贸n que pretende impugnarse, en concreto, por estimar correcta la interpretaci贸n de las normas aplicables efectuadas por la juez a quo, y que los argumentos de la apelaci贸n no lograron desvirtuar lo apreciado y resuelto. 

viernes, 11 de junio de 2021

Se acogi贸 unificaci贸n de jurisprudencia relativa al pago de la semana corrida a trabajadores que perciben remuneraciones mixtas

Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos RIT O-60-2019, RUC 1940016182-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintis茅is de abril de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda, por lo que se declar贸 que el demandante tiene derecho a percibir el beneficio de semana corrida y se orden贸 su pago por el monto que se indica respecto del per铆odo reclamado. La parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, con fecha tres de marzo de dos mil veinte, lo desestim贸. En relaci贸n a esta 煤ltima decisi贸n, la demandada dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Se confirma condena a canal de TV por cobertura sensacionalista de caso de abuso sexual

Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En autos rol C-12.206-2016 del 9° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Romeo G贸mez Juan Manuel y otra con Televisi贸n Nacional de Chile” (en adelante TVN), se interpuso demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por los demandantes quienes alegan se les caus贸 da帽o moral por la difusi贸n del caso “Hijitus de la Aurora”, jard铆n infantil ubicado en la comuna de Vitacura, lugar donde Ana Mar铆a G贸mez era sostenedora y Juan Manuel Romeo G贸mez era monitor de computaci贸n del jard铆n, quienes son madre e hijo, respectivamente. En el a帽o 2012, se acus贸 a los actores del delito de abuso sexual, (a la madre, como c贸mplice y al hijo como autor), hecho ampliamente difundido por las noticas de la 茅poca, lo que ocasion贸 un da帽o a la imagen de los actores. Luego, los demandantes fueron exonerados en el juicio penal (la madre sobrese铆da y el hijo absuelto),

jueves, 10 de junio de 2021

Ley de impuesto a las ventas y servicios; no basta al contribuyente con demostrar la efectividad material de las operaciones para rebajar su d茅bito fiscal, sino que adem谩s, debe acreditar el pago del impuesto por parte del vendedor.

“Santiago, quince de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N° 4099-2013 de esta Corte Suprema, sobre reclamaci贸n tributaria iniciado por la contribuyente Empresa XX, se dict贸 sentencia de primer grado el catorce de febrero de dos mil doce, que rola a fojas 278 y siguientes, por la que se hizo lugar, en parte, al reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones N°663 a 684, todas de 12 de octubre de 2001, por Modificaci贸n Remanente IVA, per铆odos tributarios de junio a diciembre de 1998, y enero a diciembre de 1999; por diferencia de IVA, per铆odo tributario de enero de 2000; e Impuesto 脷nico del art铆culo 21 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta de los a帽os tributarios 1999 y 2000. Dicha decisi贸n fue apelada por el contribuyente, a fojas 291 y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Santiago el quince de mayo de dos mil trece y que rola a fojas 346 y siguientes, en virtud del cual se confirm贸 la de primer grado, con declaraci贸n que los intereses moratorios que establece el art铆culo 53 del C贸digo Tributario no se han devengado durante el per铆odo comprendido entre la presentaci贸n del reclamo y la que lo tuvo definitivamente por interpuesto, esto es, entre el 26 de diciembre de 2001 y el 27 de abril de 2007, respectivamente.


martes, 8 de junio de 2021

Se confirm贸 sentencia que desestim贸 impugnaci贸n deducida contra GOOGLE por indexar directamente el nombre del actor a una noticia de estafa

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 15 y 16: t茅ngase presente. Al folio 17: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece el abogado don Rodrigo Torres Jurado, quien deduce acci贸n constitucional de protecci贸n a favor de don Sebasti谩n Camus Gonz谩lez, y en contra de Google Chile Limitada, representada por don Humberto Neri Siuve, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en mantener vinculado en su motor de b煤squeda el nombre del protegido con una publicaci贸n que lo relaciona con un proceso penal y otro civil, vulnerando con ello 谩mbitos garantizados en el n煤mero 4 del Art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Funda el presente arbitrio, explicando que el recurrido, en tanto ofrece el motor de b煤squeda m谩s importante de la red de Internet, ha puesto a disposici贸n p煤blica entre los resultados de coincidencia, ante el ingreso como palabras claves del nombre del protegido, uno que dice “Infodema S.A. y Afiliadas”, que es una publicaci贸n del diario

Se acogi贸 recurso de hecho y revoc贸 resoluci贸n que declar贸 inadmisible recurso de apelaci贸n

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 57698-2021: a todo, t茅ngase presente. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que la abogada Makarena Garc铆a Dinamarca ha deducido recurso de hecho en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 14 de mayo 煤ltimo, en autos sobre recurso de protecci贸n Rol N° 97.289-2020, por cuyo intermedio declar贸 inadmisible, por extempor谩neo, el recurso de apelaci贸n intentado por su parte en contra de la sentencia dictada el 4 de mayo del a帽o en curso, que desestim贸 la acci贸n cautelar de protecci贸n deducida en representaci贸n de Francisco Javier Mateluna Mena. 

Se confirma multa aplicada a cl铆nica privada por exigir pagar茅 y un pago anticipado en efectivo a paciente que requer铆a atenci贸n de urgencia

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 


Primero: Que, comparece don Omar Matus de la Parra Sard谩, abogado, en representaci贸n de Cl铆nica D谩vila y Servicios M茅dicos S.A., quien deduce recurso de reclamaci贸n en contra de la Resoluci贸n Exenta SS/N潞111, de 27 de enero de 2021, pronunciada por la Superintendencia de Salud, que confirm贸 el rechazo del recurso de reposici贸n deducido en contra de la Resoluci贸n Exenta IP/ N潞2824, de 24 de julio de 2020, que conden贸 a su representada al pago de una multa equivalente a 700 UTM, por un supuesto incumplimiento a lo establecido en el art铆culo 141 inciso pen煤ltimo del DFL N°1, de 2005, de Salud, que se habr铆a cometido por la exigencia de un pagar茅 y de un pago anticipado a una paciente que seg煤n la reclamada, se encontraba en condici贸n de urgencia vital. Solicita, se acoja el recurso y se deje sin efecto la multa impuesta, con expresa condena en costas. En subsidio, solicita se rebaje el monto de la multa aludida. Indica que con fecha 17 de julio de 2019, se interpuso un reclamo en contra de su representada por una eventual infracci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 141 inciso pen煤ltimo del DFL N°1

lunes, 7 de junio de 2021

Se rechaza unificaci贸n de jurisprudencia relativo al descuento del aporte al seguro de cesant铆a cuando el despido es declarado injustificado

Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-118-2019, RUC 1940174848-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de diecis茅is de agosto de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, y se conden贸 a la demandada a pagar el recargo legal respectivo y a restituir las sumas descontadas por concepto del aporte efectuado por el empleador a las cuentas de seguro de cesant铆a de las actoras. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo; y una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por decisi贸n de veintis茅is de septiembre de dos mil diecinueve, lo rechaz贸. Respecto de este 煤ltimo pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 


Se revoca sentencia y acoge recurso de protecci贸n deducido por paciente con escoliosis dada de alta del programa GES

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de su fundamento Octavo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 


Primero: Que don Claudio Sebasti谩n Jim茅nez L贸pez dedujo recurso de protecci贸n en contra de Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A., y en contra de la administraci贸n del edificio, Sociedad Rojas Zevallos Limitada, de nombre de fantas铆a JD Servicios Integrales Ltda., calificando como ilegal y arbitraria la instalaci贸n de determinadas obras en el edificio Condominio Edificio Mirador Las Palmas Dos, hecho que afectar铆a sus garant铆as constitucionales del derecho de propiedad, derecho a la integridad s铆quica y f铆sica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n de la forma como detalla en su libelo. Se帽ala, a este efecto, que en el mes de octubre del a帽o 2018, adquiri贸 un departamento ubicado en calle Gregorio Mara帽贸n N°2575, en la ciudad de Vi帽a del Mar, en el edificio Condominio Edificio Mirador Las Palmas Dos, encontr谩ndose ubicado en el piso -1. Agrega que, en octubre del a帽o 2019, su paz se vio perturbada abruptamente, por cuanto se realizaron instalaciones de un cit贸fono intercomunicador en el piso -2, junto con el cambio de una chapa com煤n por una chapa

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena a condominio ajustar niveles de ruido de intercomunicador del edificio

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de su fundamento Octavo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 


Primero: Que don Claudio Sebasti谩n Jim茅nez L贸pez dedujo recurso de protecci贸n en contra de Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A., y en contra de la administraci贸n del edificio, Sociedad Rojas Zevallos Limitada, de nombre de fantas铆a JD Servicios Integrales Ltda., calificando como ilegal y arbitraria la instalaci贸n de determinadas obras en el edificio Condominio Edificio Mirador Las Palmas Dos, hecho que afectar铆a sus garant铆as constitucionales del derecho de propiedad, derecho a la integridad s铆quica y f铆sica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n de la forma como detalla en su libelo. Se帽ala, a este efecto, que en el mes de octubre del a帽o 2018, adquiri贸 un departamento ubicado en calle Gregorio Mara帽贸n N°2575, en la ciudad de Vi帽a del Mar, en el edificio Condominio Edificio Mirador Las Palmas Dos, encontr谩ndose ubicado en el piso -1. Agrega que, en octubre del a帽o 2019, su paz se vio perturbada abruptamente, por cuanto se realizaron instalaciones de un cit贸fono intercomunicador en el piso -2, junto con el cambio de una chapa com煤n por una chapa el茅ctrica de alto  voltaje, un brazo hidr谩ulico sin regulaci贸n y una puerta de lata en zona interna en el

Se acoge recurso de casaci贸n y orden贸 demarcar deslinde entre predio particular y comunidad ind铆gena

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En autos n煤mero de rol C-102-2018, caratulados "Carlos Mamani, Juana con Comunidad Ind铆gena de Mulluri", seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, por sentencia de ocho de mayo de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de acci贸n y cerramiento impetrada, s贸lo en cuanto dispone proceder a la demarcaci贸n de los deslindes comunes, debiendo las partes litigantes concurrir al pago por partes iguales de las expensas para ello; y que, luego, hecho lo anterior, se proceda a la construcci贸n de hitos que indiquen la l铆nea por la cual corre el deslinde entre los predios, de la manera que se indica, rechazando las dem谩s acciones planteadas. En contra de dicha sentencia, en lo concerniente a lo no concedido, se alz贸 la demandante, sin embargo, una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, por decisi贸n de veintid贸s de julio de dos mil diecinueve, la revoc贸 y en su lugar desestim贸 la demanda en todos sus extremos. La misma parte dedujo en contra de la referida decisi贸n, sendos recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: En relaci贸n al recurso de casaci贸n en la forma: Primero: Que la recurrente invoca, en primer lugar, la causal de nulidad formal contemplada en el art铆culo 768 n煤mero 4潞 del C贸digo de Procedimiento Civil, denunciando que el fallo impugnado incurre en el vicio

mi茅rcoles, 2 de junio de 2021

Despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; Retraso en el pago de remuneraciones constituye incumplimiento grave

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la parte recurrente solicita a la Corte unificar la jurisprudencia sobre la siguiente materia de derecho: si el no pago o retardo de las cotizaciones previsionales y de las remuneraciones de un mes constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo .