Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el rol N° 49.743-2021, caratulados “Jorquera con Municipalidad de Futaleufú”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó, sin costas, la reclamación de ilegalidad que interpuso respecto del Decreto Exento N°260 de 27 de noviembre de 2020, al cual antecede el Oficio N°176 de 17 del mismo mes y año y el Decreto Alcaldicio N°70 del 27 de febrero de esa anualidad, mediante los cuales la autoridad edilicia dispuso el no retorno de la actora a sus labores de docente, estimándose por los jueces de base que los dos primeros no se ajustaban a la legalidad y respecto del último, la acción era improcedente. Se trajeron los autos en relación. Considerando:
Primero: Que, en primer lugar, se denuncia la infracción a los artículos 22 y 42 de la Ley N°19.070, actual Decreto con Fuerza de Ley N°1 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente). La recurrente expone que, de acuerdo a las normas que invoca, la facultad de la autoridad edilicia para cambiar la destinación de la reclamante, en su calidad de docente, procede sólo cuando ésta lo solicita o la decisión es consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación practicada en conformidad al citado artículo 22 del Estatuto Docente y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PLADEM), siempre que dicho cambio no signifique menoscabo para el profesional de la educación en su situación laboral y profesional, y que además se cumpla con el deber de fundar tal decisión en razones de carácter técnico-pedagógico. Precisa que, ninguno de esos supuestos se cumple en la especie, pues la actora no pidió cambiar su lugar de trabajo y la reclamada tampoco demostró la necesidad de la adecuación del PADEM, de hecho de la propia lectura de éste aparece como docente encargada la funcionaria que la reemplazó durante el traslado transitorio que supuestamente tendría mientras se tramitaba la investigación sumaria. Sin embargo, no desarrolla ningún acápite dedicado a exponer las razones por las cuáles se modifica o adecúa la dotación docente. Añade, además, que la destinación que le fue asignada “funciones de apoyo para la UTP comunal” no tiene relación con las labores de docente-directiva que realizaba en la Escuela Rural El Espolón y que demuestra el menoscabo y desvalorización de sus capacidades profesionales, reconocidas incluso con la obtención de subvención de excelencia académica para su establecimiento durante el período 2018-2019, así como también un desmedro económico, porque debido a dicho cambio, dejó de percibir la asignación que recibía. Sin perjuicio, que el Decreto Exento N° 260, ahonda en ese menoscabo al agregar que tiene la facultad de modificar posteriormente dicha destinación y/o funciones, deja a la docente en un evidente y anormal estado de incertidumbre.