Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintid贸s. Vistos: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el rol N° 49.743-2021, caratulados “Jorquera con Municipalidad de Futaleuf煤”, la reclamante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechaz贸, sin costas, la reclamaci贸n de ilegalidad que interpuso respecto del Decreto Exento N°260 de 27 de noviembre de 2020, al cual antecede el Oficio N°176 de 17 del mismo mes y a帽o y el Decreto Alcaldicio N°70 del 27 de febrero de esa anualidad, mediante los cuales la autoridad edilicia dispuso el no retorno de la actora a sus labores de docente, estim谩ndose por los jueces de base que los dos primeros no se ajustaban a la legalidad y respecto del 煤ltimo, la acci贸n era improcedente. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando:
Primero: Que, en primer lugar, se denuncia la infracci贸n a los art铆culos 22 y 42 de la Ley N°19.070, actual Decreto con Fuerza de Ley N°1 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N潞 19.070 que Aprob贸 el Estatuto de los Profesionales de la Educaci贸n, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente). La recurrente expone que, de acuerdo a las normas que invoca, la facultad de la autoridad edilicia para cambiar la destinaci贸n de la reclamante, en su calidad de docente, procede s贸lo cuando 茅sta lo solicita o la decisi贸n es consecuencia de la fijaci贸n o adecuaci贸n anual de la dotaci贸n practicada en conformidad al citado art铆culo 22 del Estatuto Docente y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PLADEM), siempre que dicho cambio no signifique menoscabo para el profesional de la educaci贸n en su situaci贸n laboral y profesional, y que adem谩s se cumpla con el deber de fundar tal decisi贸n en razones de car谩cter t茅cnico-pedag贸gico. Precisa que, ninguno de esos supuestos se cumple en la especie, pues la actora no pidi贸 cambiar su lugar de trabajo y la reclamada tampoco demostr贸 la necesidad de la adecuaci贸n del PADEM, de hecho de la propia lectura de 茅ste aparece como docente encargada la funcionaria que la reemplaz贸 durante el traslado transitorio que supuestamente tendr铆a mientras se tramitaba la investigaci贸n sumaria. Sin embargo, no desarrolla ning煤n ac谩pite dedicado a exponer las razones por las cu谩les se modifica o adec煤a la dotaci贸n docente. A帽ade, adem谩s, que la destinaci贸n que le fue asignada “funciones de apoyo para la UTP comunal” no tiene relaci贸n con las labores de docente-directiva que realizaba en la Escuela Rural El Espol贸n y que demuestra el menoscabo y desvalorizaci贸n de sus capacidades profesionales, reconocidas incluso con la obtenci贸n de subvenci贸n de excelencia acad茅mica para su establecimiento durante el per铆odo 2018-2019, as铆 como tambi茅n un desmedro econ贸mico, porque debido a dicho cambio, dej贸 de percibir la asignaci贸n que recib铆a. Sin perjuicio, que el Decreto Exento N° 260, ahonda en ese menoscabo al agregar que tiene la facultad de modificar posteriormente dicha destinaci贸n y/o funciones, deja a la docente en un evidente y anormal estado de incertidumbre.