Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece representación doña Carola de Meribel Cotroneo Tófalos Ormeño, Salin as , abogada, en administradora pública, ambas domiciliadas para estos efectos en Emilio Delporte N° 1489, depto. E, Providencia, Santiago, interponiendo Acción de Protección contra la Munic ipalidad de Macul, por el acto ilegal y arbitrario contenido en el Ord. N° 311, de 15 de febrero de 2021 (en adelante, “Ord. N° 311” o “acto recurrido”, indistintamente), por medio del cual el Administrador Municipal rechaz ó su solicitud de desplazar los cierres de su casa en 300 m2 hacia la vereda, por medio de un permiso precario de uso de bien nacional de uso público. Estima que tal negativa vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constituci ón Pol ítica de la República. Expone que su propiedad es la única casa del sector de la Villa Santa Elena que no cuenta con la extensión de sus deslindes como medida se seguridad frente a los actos vand álicos que ocurren durante los eventos deportivos en el Estadio Monumental. En efecto, dice que permiso precario de uso de bien nacional de uso p úblico para ocupar sus respectivos antejardines para extender los deslindes de sus viviendas y, de esta manera, proteger sus hogares; sin embargo, en dicho momento, la dueña del inmueble en cuestión era la abuela del en el año 2007, algunos vecinos del sector solicitaron y obtuvieron un recurrente, quien, por razones de salud no pudo asistir al Municipio a firmar el respectivo permiso precario. Solicitó a la recurrida ser tratada igual que sus vecinos de la Villa Santa Elena, pero la recurrida resolvió rechazar su petici ón, basada en un criterio de la CGR. Sin embargo, la municipalidad o consideró que ese criterio del órgano contralor fue declarado ilegal por la Excma. Corte Suprema (Causa Rol N° 9.849-2013). Alega que el acto recurrido es ilegal, ya que infringe las normas de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante, “Ley N° 18.695”) que otorgan a las Municipalidades la administración exclusiva de los bienes nacionales de uso público en la comuna, en específico, los artículos 5 letra c) párrafos primeros y segundos; el artículo 36, inciso primero; y el artículo 65 letra r), primer párrafo, todos de la Ley N° 18.695. Asimismo, el acto es ilegal pues infringe las normas de la Ley N° 18.695 que establecen el deber de las Municipalidades de satisfacer las necesidades de la comunidad local, fomentar el desarrollo comunitario y actuar ante situaciones de riesgos, en específico, los artículos 1, inciso segundo 3 letra c) y 4 letra i), todos de la Ley N° 18.695. conceder el referido permiso precario de bien nacional de uso p úblico es arbitraria, puesto que carece de un fundamento l ógico, desconoce el criterio que para este caso dictó la Excma. Corte Suprema y emana del mero capricho de la autoridad. Asimismo, el acto recurrido priva, perturba y/o ameniza el ejercicio de los siguientes derechos y garant ías Argumenta que la decisión de la Municipalidad de Macul de noconstitucionales de las que mi representada es titular y se encuentran amparadas por el artículo 20 de la CPR: (i) Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N° 1 de la CPR); (ii) Derecho a la igualdad ante la Ley (artículo 19 N° 2 de la CPR) y; (iii) Derecho a la propiedad (artículo 19 N° 24 de la CPR). Solicita que se acoja el recurso, (i) que, se deja sin efecto el Ord. N° 311; (ii) que, la recurrida debe acceder a la solicitud de la recurrente, otorgando el permiso precario de uso de bien nacional de uso público solicitado; (iii) Que, se dicten las demás medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del Derecho; y, (iv) Que, se condena en costas al recurrido. Se requirió informe a la autoridad recurrida, el cual no fue evacuado, prescindiéndose del mismo. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregaci ón extraordinaria de esta causa.