Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintid贸s. Vistos: Comparece representaci贸n do帽a Carola de Meribel Cotroneo T贸falos Orme帽o, Salin as , abogada, en administradora p煤blica, ambas domiciliadas para estos efectos en Emilio Delporte N° 1489, depto. E, Providencia, Santiago, interponiendo Acci贸n de Protecci贸n contra la Munic ipalidad de Macul, por el acto ilegal y arbitrario contenido en el Ord. N° 311, de 15 de febrero de 2021 (en adelante, “Ord. N° 311” o “acto recurrido”, indistintamente), por medio del cual el Administrador Municipal rechaz 贸 su solicitud de desplazar los cierres de su casa en 300 m2 hacia la vereda, por medio de un permiso precario de uso de bien nacional de uso p煤blico. Estima que tal negativa vulnera las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constituci 贸n Pol 铆tica de la Rep煤blica. Expone que su propiedad es la 煤nica casa del sector de la Villa Santa Elena que no cuenta con la extensi贸n de sus deslindes como medida se seguridad frente a los actos vand 谩licos que ocurren durante los eventos deportivos en el Estadio Monumental. En efecto, dice que permiso precario de uso de bien nacional de uso p 煤blico para ocupar sus respectivos antejardines para extender los deslindes de sus viviendas y, de esta manera, proteger sus hogares; sin embargo, en dicho momento, la due帽a del inmueble en cuesti贸n era la abuela del en el a帽o 2007, algunos vecinos del sector solicitaron y obtuvieron un recurrente, quien, por razones de salud no pudo asistir al Municipio a firmar el respectivo permiso precario. Solicit贸 a la recurrida ser tratada igual que sus vecinos de la Villa Santa Elena, pero la recurrida resolvi贸 rechazar su petici 贸n, basada en un criterio de la CGR. Sin embargo, la municipalidad o consider贸 que ese criterio del 贸rgano contralor fue declarado ilegal por la Excma. Corte Suprema (Causa Rol N° 9.849-2013). Alega que el acto recurrido es ilegal, ya que infringe las normas de la Ley N° 18.695, Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades (en adelante, “Ley N° 18.695”) que otorgan a las Municipalidades la administraci贸n exclusiva de los bienes nacionales de uso p煤blico en la comuna, en espec铆fico, los art铆culos 5 letra c) p谩rrafos primeros y segundos; el art铆culo 36, inciso primero; y el art铆culo 65 letra r), primer p谩rrafo, todos de la Ley N° 18.695. Asimismo, el acto es ilegal pues infringe las normas de la Ley N° 18.695 que establecen el deber de las Municipalidades de satisfacer las necesidades de la comunidad local, fomentar el desarrollo comunitario y actuar ante situaciones de riesgos, en espec铆fico, los art铆culos 1, inciso segundo 3 letra c) y 4 letra i), todos de la Ley N° 18.695. conceder el referido permiso precario de bien nacional de uso p 煤blico es arbitraria, puesto que carece de un fundamento l 贸gico, desconoce el criterio que para este caso dict贸 la Excma. Corte Suprema y emana del mero capricho de la autoridad. Asimismo, el acto recurrido priva, perturba y/o ameniza el ejercicio de los siguientes derechos y garant 铆as Argumenta que la decisi贸n de la Municipalidad de Macul de noconstitucionales de las que mi representada es titular y se encuentran amparadas por el art铆culo 20 de la CPR: (i) Derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica (art铆culo 19 N° 1 de la CPR); (ii) Derecho a la igualdad ante la Ley (art铆culo 19 N° 2 de la CPR) y; (iii) Derecho a la propiedad (art铆culo 19 N° 24 de la CPR). Solicita que se acoja el recurso, (i) que, se deja sin efecto el Ord. N° 311; (ii) que, la recurrida debe acceder a la solicitud de la recurrente, otorgando el permiso precario de uso de bien nacional de uso p煤blico solicitado; (iii) Que, se dicten las dem谩s medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del Derecho; y, (iv) Que, se condena en costas al recurrido. Se requiri贸 informe a la autoridad recurrida, el cual no fue evacuado, prescindi茅ndose del mismo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n y se dispuso la agregaci 贸n extraordinaria de esta causa.