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jueves, 31 de marzo de 2022

CS. Se determina que decisi贸n de Cl铆nica de no agendar cirug铆a por deudas, es ilegal y arbitrario, vulnera derecho a la vida.

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintid贸s. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que en estos autos de protecci贸n Rol N° 86.885-2021, recurre de protecci贸n do帽a Jazm铆n G贸mez Henr铆quez, en contra de Cl铆nica Las Condes S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario, la decisi贸n de esta 煤ltima de condicionar el agendamiento de una cirug铆a-hospitalizaci贸n al pago 铆ntegro de una deuda hospitalaria anterior, cuesti贸n que estima conculca la garant铆a constitucional prevista en el numeral 1 del art铆culo 19 de la Cata Fundamental. 

El impedimento de usar adecuadamente una vivienda dada en propiedad y que sirve de lugar para el hogar com煤n, viola de las garant铆as del numeral 4° y 24° del art铆culo 19 de la Constituci贸n.

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintid贸s. 
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos quinto a und茅cimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que comparece el abogado Samuel Andr茅s Osorio Vega en favor de la Junta de Vecinos Villa Portal del Sur de la comuna de San Carlos, ha interpuesto recurso de protecci贸n en contra de do帽a Lucy Marcela Bustos Carrasco, do帽a Vivian Cecilia Bustos Carrasco, don H茅ctor Pedro Bustos Carrasco y en contra de la Comunidad de Dominio Bustos Carrasco, quienes son vecinos de los recurrentes y habitantes del predio denominado Fundo Pajonal. Expone que, en los 煤ltimos dos inviernos, las viviendas de los recurrentes se han inundado, como consecuencia de la falta de adecuadas obras de canalizaci贸n, que deben realizar los recurridos. Sostiene que, pese a haber requerido la realizaci贸n de las obras, 茅stas no se han materializado y que la omisi贸n ilegal y arbitraria de los recurridos de no ejecutar las obras de canalizaci贸n de las obras necesarias, vulnera el art铆culo 879 del C贸digo Civil. Explica el recurso que la conducta de los recurridos vulnera el derecho de propiedad y el derecho a la integridad f铆sica y ps铆quica de los recurrentes. Solicita que los recurridos inicien de  inmediato y a su costa, las obras necesarias en su predio tendiente a canalizar las aguas lluvias hacia el camino p煤blico para evitar toda inundaci贸n del predio vecino donde habitan los actores, sin perjuicio de otras medidas que la Corte determine, todo ello con costas. 

martes, 29 de marzo de 2022

Se orden贸 modificar inscripci贸n de nacimiento de ni帽o de 10 a帽os que no ha tenido contacto con su padre biol贸gico y que desea llevar el apellido de la pareja de su madre y de su hermano menor.

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintid贸s. Vistos: En estos autos rol N° seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, en procedimiento voluntario declarativo de cambio de nombre, caratulados "Rodriguez/", por sentencia de diez de diciembre de dos mil diecinueve, se rechaz贸 la solicitud deducida por , atendida la corta edad de su hijo y por tratarse de una acci贸n que s贸lo se puede ejercer una vez en la vida, “sin perjuicio de poder solicitar autorizaci贸n de cambio de nombre en el futuro”. Se alz贸 la solicitante y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por sentencia de veinte de julio de dos mil veinte, confirm贸 pura y simplemente el fallo apelado. En contra de este 煤ltimo pronunciamiento la peticionaria dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, que pasa a analizarse. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 

lunes, 28 de marzo de 2022

Se rechaza acci贸n de protecci贸n por no renovaci贸n de contrata de funcionario del Ministerio de Obras P煤blicas.

Santiago, dos de marzo de dos mil veintid贸s. Al escrito folio N° 15368-2022: no ha lugar a los alegatos solicitados, a todo lo dem谩s, t茅ngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acci贸n constitucional los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, adem谩s presente: 

Primero: El acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en la decisi贸n de la recurrida de no renovaci贸n de la contrata que serv铆a el actor en el Ministerio de Obras P煤blicas. Segundo: El r茅gimen jur铆dico del cargo a contrata y la definici贸n del mismo se encuentran en el art铆culo 3 letra c) del DFL N潞 29 del a帽o 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley N潞 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto expresa que “Es aqu茅l de car谩cter transitorio que se consulta en la dotaci贸n de una instituci贸n”; y por su parte el art铆culo 10 del mismo texto legal regula su duraci贸n, al preceptuar que estos cargos durar谩n, como m谩ximo, s贸lo hasta el 31 de diciembre de cada a帽o y que los empleados que los sirvan expirar谩n en sus

El plazo para reclamar de ilegalidad de un acto administrativo se cuenta seg煤n las reglas de la ley N°19.880

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintid贸s. VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 39.450-2021, sobre reclamaci贸n del art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, caratulados “Minera Florida Limitada con Direcci贸n General de Aguas”, la actora dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 la reposici贸n interpuesta en contra de la resoluci贸n de esa Corte que declar贸 inadmisible, por extempor谩nea, la reclamaci贸n intentada en contra de la Resoluci贸n DGA Exenta N° 2409 de 9 de diciembre de 2020, que rechaz贸 el recurso de reconsideraci贸n presentado respecto de la Resoluci贸n DGA RMS (Exenta) N° 1224, de 22 de septiembre de 2020, que deneg贸 una solicitud de cambio parcial de punto de captaci贸n de un derecho de aprovechamiento de aguas subterr谩neas ubicado en la comuna de Alhu茅, provincia de Melipilla. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 

viernes, 25 de marzo de 2022

Se orden贸 a municipalidad otorgar permiso a vecina para que extienda deslinde de su propiedad como medida de seguridad frente a actos vand谩licos

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintid贸s. Vistos: Comparece representaci贸n do帽a Carola de Meribel Cotroneo T贸falos Orme帽o, Salin as , abogada, en administradora p煤blica, ambas domiciliadas para estos efectos en Emilio Delporte N° 1489, depto. E, Providencia, Santiago, interponiendo Acci贸n de Protecci贸n contra la Munic ipalidad de Macul, por el acto ilegal y arbitrario contenido en el Ord. N° 311, de 15 de febrero de 2021 (en adelante, “Ord. N° 311” o “acto recurrido”, indistintamente), por medio del cual el Administrador Municipal rechaz 贸 su solicitud de desplazar los cierres de su casa en 300 m2 hacia la vereda, por medio de un permiso precario de uso de bien nacional de uso p煤blico. Estima que tal negativa vulnera las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constituci 贸n Pol 铆tica de la Rep煤blica. Expone que su propiedad es la 煤nica casa del sector de la Villa Santa Elena que no cuenta con la extensi贸n de sus deslindes como medida se seguridad frente a los actos vand 谩licos que ocurren durante los eventos deportivos en el Estadio Monumental. En efecto, dice que permiso precario de uso de bien nacional de uso p 煤blico para ocupar sus respectivos antejardines para extender los deslindes de sus viviendas y, de esta manera, proteger sus hogares; sin embargo, en dicho momento, la due帽a del inmueble en cuesti贸n era la abuela del en el a帽o 2007, algunos vecinos del sector solicitaron y obtuvieron un recurrente, quien, por razones de salud no pudo asistir al Municipio a firmar el respectivo permiso precario. Solicit贸 a la recurrida ser tratada igual que sus vecinos de la Villa Santa Elena, pero la recurrida resolvi贸 rechazar su petici 贸n, basada en un criterio de la CGR. Sin embargo, la municipalidad o consider贸 que ese criterio del 贸rgano contralor fue declarado ilegal por la Excma. Corte Suprema (Causa Rol N° 9.849-2013). Alega que el acto recurrido es ilegal, ya que infringe las normas de la Ley N° 18.695, Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades (en adelante, “Ley N° 18.695”) que otorgan a las Municipalidades la administraci贸n exclusiva de los bienes nacionales de uso p煤blico en la comuna, en espec铆fico, los art铆culos 5 letra c) p谩rrafos primeros y segundos; el art铆culo 36, inciso primero; y el art铆culo 65 letra r), primer p谩rrafo, todos de la Ley N° 18.695. Asimismo, el acto es ilegal pues infringe las normas de la Ley N° 18.695 que establecen el deber de las Municipalidades de satisfacer las necesidades de la comunidad local, fomentar el desarrollo comunitario y actuar ante situaciones de riesgos, en espec铆fico, los art铆culos 1, inciso segundo 3 letra c) y 4 letra i), todos de la Ley N° 18.695. conceder el referido permiso precario de bien nacional de uso p 煤blico es arbitraria, puesto que carece de un fundamento l 贸gico, desconoce el criterio que para este caso dict贸 la Excma. Corte Suprema y emana del mero capricho de la autoridad. Asimismo, el acto recurrido priva, perturba y/o ameniza el ejercicio de los siguientes derechos y garant 铆as Argumenta que la decisi贸n de la Municipalidad de Macul de noconstitucionales de las que mi representada es titular y se encuentran amparadas por el art铆culo 20 de la CPR: (i) Derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica (art铆culo 19 N° 1 de la CPR); (ii) Derecho a la igualdad ante la Ley (art铆culo 19 N° 2 de la CPR) y; (iii) Derecho a la propiedad (art铆culo 19 N° 24 de la CPR). Solicita que se acoja el recurso, (i) que, se deja sin efecto el Ord. N° 311; (ii) que, la recurrida debe acceder a la solicitud de la recurrente, otorgando el permiso precario de uso de bien nacional de uso p煤blico solicitado; (iii) Que, se dicten las dem谩s medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del Derecho; y, (iv) Que, se condena en costas al recurrido. Se requiri贸 informe a la autoridad recurrida, el cual no fue evacuado, prescindi茅ndose del mismo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n y se dispuso la agregaci 贸n extraordinaria de esta causa.

Se ordena pagar m谩s de 100 millones de pesos a t铆tulo de perjuicios causados por un incendio en el local que arrendaba.

Santiago, siete de marzo de dos mil veintid贸s.VISTOS: En estos autos Rol C-237-2017 sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Agr铆cola, Inversiones y Renta Luc铆a Limitada con Comercializadora Minorista Ronitex Limitada”, tramitados ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia pronunciada el veintitr茅s de septiembre de dos mil diecinueve fue acogida la excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva y, en consecuencia, desestimada la demanda, sin costas. La parte demandante apel贸 el fallo y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante pronunciamiento de veinte de enero de dos mil veinte, lo confirm贸. En contra de esta 煤ltima determinaci贸n, la misma parte interpone recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme a lo que previene el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casaci贸n en la forma. La se帽alada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de casaci贸n, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, s贸lo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al tr谩mite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aqu茅llos revistan la suficiente entidad para justificar la  anulaci贸n del fallo en que inciden, presupuesto cuya configuraci贸n quedar谩 en evidencia tras el examen que se har谩 en los razonamientos que se expondr谩n a continuaci贸n.

jueves, 24 de marzo de 2022

Se ordena a Conservador de Bienes Ra铆ces inscribir cesi贸n de derechos hereditarios.

Santiago, siete de marzo de dos mil veintid贸s. Visto: En causa Rol N° 58-2019, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de nueve de marzo de dos mil veinte, se rechaz贸 el reclamo que don Hugo Ram铆rez Inostroza formul贸 en contra del Conservador de Bienes Ra铆ces de esa comuna ante la negativa en inscribir la escritura de cesi贸n de derechos hereditarios que indica. En contra de dicha decisi贸n la misma parte dedujo recurso de apelaci贸n, y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de nueve de junio de dos mil veinte, la confirm贸. Respecto de esta 煤ltima decisi贸n, el reclamante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que, atendido lo dispuesto en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por v铆a de apelaci贸n, consulta o casaci贸n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n en la forma, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, indic谩ndoles los posibles vicios sobre los cuales deber谩n formular sus alegatos; lo que no se hizo, por haberse detectado en el estado de acuerdo. 

Se declara inadmisible recurso de queja en contra de sentencia definitiva que resuelve un reclamo de ilegalidad municipal

Santiago, a cuatro de marzo de dos mil veintid贸s. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que don Ricardo Leal Rogel, abogado, recurre de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco se帽ora Adriana Cecilia del Carmen Aravena L贸pez, de do帽a Luz M贸nica Arancibia Mena (S), y de la Abogada Integrante do帽a Alejandra Cid Droppelmann, por estimar que incurrieron en grave falta o abuso al dictar la sentencia definitiva de 14 de febrero de 2022 que rechaza la reclamaci贸n de ilegalidad que dedujo en contra del Alcalde de la Municipalidad de Temuco por la dictaci贸n del Decreto Alcaldicio Exento N°1247 de 13 de mayo de 2020. 

Se condena a empresa vitivin铆cola por uso no autorizado de obra pict贸rica en etiquetas, folleter铆a y publicidad de vinos.

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintid贸s. Vistos: En autos Rol N潞 C-10.600-2018, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia dictada el veintid贸s de enero de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios interpuesta por do帽a Catalina Abbott Kramer en contra de la Sociedad Viu Manent Compa帽铆a Limitada, declarando que esta 煤ltima incurri贸 en las infracciones contempladas en los art铆culos 18 b) y d) y 14 N° 1 y 2 de la Ley N° 17.366, conden谩ndola al cese de los actos infraccionales de uso de la obra de la actora sin su autorizaci贸n, junto al pago de la suma equivalente a 2.000 unidades tributarias mensuales por cada una de las infracciones, sumando en total 8.000 de las referida unidad. Asimismo, se le conden贸 a la publicaci贸n de un extracto del fallo en un diario de circulaci贸n comercial de la Regi贸n Metropolitana y al pago de las costas de la causa. Deducido recurso de apelaci贸n por la demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintid贸s de septiembre de dos mil veinte, rectificado por resoluci贸n de treinta de septiembre del mismo a帽o, lo confirm贸, con declaraci贸n, reduciendo el monto de la indemnizaci贸n fijada a la suma 煤nica y total de 2.000 unidades tributarias mensuales, al estimar que la subsunci贸n de los hechos acreditados constituyen una 煤nica infracci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Ley N° 17.336. En contra de esta 煤ltima resoluci贸n, ambas partes dedujeron recurso de casaci贸n en el fondo, que pasan a analizarse. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: En cuanto al recurso de casaci贸n deducido por la parte demandante: 

Se ordena al administrador de un edificio abstenerse de cortar el suministro de energ铆a a propietario sobre la base de una deuda del anterior due帽o.

Santiago, siete de marzo de dos mil veintid贸s. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 


Primero: Que don Rub茅n V谩squez Caballero comparece en representaci贸n de Sociedad Comercial e Inversiones EmegaVisi贸n Limitada, interponiendo acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de do帽a Juana Montenegro M谩rquez, en su calidad de administradora del Edificio Lautaro 1 de Vi帽a del Mar. Se帽ala que la sociedad adquiri贸 mediante adjudicaci贸n en remate p煤blico una oficina en el citado edificio, en el marco de un procedimiento concursal de reorganizaci贸n judicial de su antiguo due帽o, la sociedad Pymer S.A.G.R., causa seguida bajo el Rol C-29454-2019 del 17潞 Juzgado Civil de Santiago. Alega que, pese a que fueron citados todos los deudores del antiguo due帽o y que el propio liquidador concursal de la causa dispuso que “Los gastos comunes devengados antes de la fecha de liquidaci贸n concursal deben ser verificados en el proceso de liquidaci贸n. La Verificaci贸n debe hacerla el Administrador del Edificio. El nuevo due帽o est谩 obligado a pagar los gastos comunes devengados despu茅s de la fecha de declaraci贸n de la liquidaci贸n, el 8 de enero de 2020”, en la actualidad, la  oficina mantiene el suministro de electricidad cortado, basado en una deuda anterior a la fecha de declaraci贸n de la liquidaci贸n y de la adjudicaci贸n del mismo inmueble, pretendiendo que su parte se haga responsable de una deuda solucionada y ajena. Solicita que se ordene el restablecimiento del servicio el茅ctrico de forma inmediata de la oficina 304, del Edificio Lautaro 1, ubicado en Arlegui 150 al 166, comuna de Vi帽a del Mar, Regi贸n de Valpara铆so, de su propiedad, con el fin de cesar la vulneraci贸n a la garant铆a constitucional del art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica que sufre, con expresa condena en costas. 

mi茅rcoles, 23 de marzo de 2022

El recurso de apelaci贸n interpuesto en contra del fallo que acoge un recurso de protecci贸n sin costas, es inadmisible porque 茅stas no forman parte de la sentencia.

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintid贸s. 


Vistos: Que el tenor del recurso de apelaci贸n deducido por la recurrente plantea como objeto del mismo la solicitud de condena en costas, sin embargo las costas son una materia que no forma parte de la sentencia motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto por la parte actora. Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podr谩n imponer la condenaci贸n en costas, sin que se establezca respecto de la decisi贸n de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad adem谩s con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelaci贸n deducido por la recurrente. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 6627-2022.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Angela Vivanco M., Adelita In茅s Ravanales A., Mar铆a Teresa De Jes煤s Letelier R., Jean Pierre Matus A. Santiago, nueve de marzo de dos mil veintid贸s. En Santiago, a nueve de marzo de dos mil veintid贸s, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 

Negar un permiso m茅dico concedido por un facultativo, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar dudas sometiendo al paciente a nuevas evaluaciones m茅dicas accesorias, es arbitrario.

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintid贸s. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acci贸n constitucional los que se eliminan. Y se tiene adem谩s presente: 


Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protecci贸n en contra de la instituci贸n recurrida, por haber dictado 茅sta 煤ltima, de manera ilegal y arbitraria, la resoluci贸n, que confirm贸 el rechazo de sus licencias m茅dicas por las patolog铆as que detalla. 


Segundo: Que, en su informe, la recurrida se帽ala que no existe arbitrariedad o ilegalidad en su actuar puesto que ha actuado dentro del 谩mbito de su competencia y facultades. Agrega que la pretensi贸n de la parte recurrente en orden a que se le autorice la licencia y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, carece de fundamento legal, su derecho a licencias m茅dicas y consecuentemente al subsidio de incapacidad laboral no re煤nen la condici贸n de un derecho indubitado. 

La autoridad administrativa debe de resolver en un solo acto todos los asuntos sometidos a su conocimiento en cumplimiento de los principios conclusivos y de econom铆a procedimental.

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintid贸s. VISTOS: En los autos de esta Corte rol N潞 67.289-2021 sobre reclamaci贸n del art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, caratulados “Aguas CCU-Nestl茅 Chile S.A. con Direcci贸n General de Aguas”, la actora dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸, sin costas, el reclamo intentado en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 2443 de 11 de diciembre de 2019, que desestim贸 la solicitud de reconsideraci贸n administrativa interpuesta respecto de la Resoluci贸n Exenta N° 1019 de 4 de diciembre de 2018, que desech贸 la oposici贸n formulada por la actora a la solicitud de cambio de punto de captaci贸n de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterr谩neas presentada por Agr铆cola 脕ngel Gabriel Limitada. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Como cuesti贸n previa a toda otra consideraci贸n, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que, si advierte alguna anomal铆a en lo concerniente a dicho aspecto, carece de sentido entrar en el an谩lisis de la materia ventilada por el presente recurso de casaci贸n en el fondo. 

Se condena a empresa de transportes a indemnizar el da帽o moral y lucro cesante a familia de chofer que falleci贸 en un accidente laboral en sus dependencias.

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintid贸s. Vistos: En autos n煤mero de rol C-661-2018, del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, caratulados “Ponce y otros con Trasportes Tamarugal Limitada”, por sentencia de veintitr茅s de enero de dos mil veinte se acogi贸 parcialmente la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando a la empresa Transportes Tamarugal Limitada a pagar a do帽a Teresa Ydeliza Ponce Solari, a t铆tulo de da帽o moral por la muerte de su c贸nyuge don Miguel 脕ngel Salgado Cartes, la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos); $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) en favor de Miguel Eduardo Salgado Ponce; $42.000.000 (cuarenta y dos millones de pesos) por el da帽o moral producido a Bryhan Aron Salgado Ponce; $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) en favor de Evonny Dannae Salgado Ponce y, finalmente, la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por perjuicios causados a Roussmary de los 脕ngeles Salgado Ponce, estos 煤ltimos en calidad de hijos de la v铆ctima, sumas que deber谩n pagarse reajustadas de la forma que indica y con los intereses que se帽ala, desestimando la pretensi贸n de indemnizaci贸n de perjuicios por concepto de lucro cesante. Asimismo, orden贸 que a las indemnizaciones fijadas deber谩n imputarse las sumas pagadas por la compa帽铆a de seguros Penta S.A., en las cantidades que indica. En contra de dicho fallo ambas partes dedujeron recursos de apelaci贸n, y la Corte de Apelaciones de la Iquique, por decisi贸n de veintitr茅s de julio de dos mil veinte, la revoc贸 en aquella parte que rechaz贸 conceder la indemnizaci贸n por lucro cesante, y en su lugar la acogi贸, condenando a la empresa

martes, 22 de marzo de 2022

Se eleva monto indemnizatorio por expropiaci贸n, al considerar como contradictorio el informe de la comisi贸n de peritos tasadores.

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintid贸s. VISTOS: En los autos de esta Corte rol N° 78.853-2021 sobre reclamaci贸n del monto de la indemnizaci贸n provisional por expropiaci贸n, de acuerdo al procedimiento reglado por los art铆culos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Vig茅simo Segundo Juzgado Civil de Santiago, la parte demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de esta ciudad que revoc贸 la de primer grado que desech贸 el reclamo y, en su lugar, lo acogi贸, s贸lo en cuanto elev贸 la indemnizaci贸n a 0,56 Unidades de Fomento por cada metro cuadrado de terreno expropiado, considerando un total de 7.217 metros cuadrados de suelo, m谩s reajustes e intereses en caso de mora, ordenando imputar a esta cifra la suma consignada por el expropiante, sin costas. En la especie do帽a M贸nica Benito Garc铆a dedujo la citada reclamaci贸n en contra del Fisco de Chile fundada en que, mediante Decreto Supremo Exento N° 762, de 20 de julio de 2017, del Ministerio de Obras P煤blicas, se dispuso la expropiaci贸n del terreno denominado Lote N° 2, de una superficie de 7.217 metros cuadrados, necesario para la ejecuci贸n de la obra “Camino ruta 5 norte, tramo Santiago-Los Vilos. PID. Obras de reemplazo plaza de peaje Lampa”, que se encuentra ubicado en la comuna de Lampa, Regi贸n Metropolitana.  Expone que la comisi贸n designada al efecto fij贸 el monto de la indemnizaci贸n provisional en la suma total de $107.484.600, para lo cual avalu贸 el precio del metro cuadrado de terreno en $12.800, equivalente a 0,48 Unidades de Fomento, de modo

Se deja sin efecto sanci贸n de prohibici贸n de ejercer cargos de oficialidad impuesta al Director de la Primera Compa帽铆a de Bomberos de Vi帽a del Mar.

Santiago, once de marzo de dos mil veintid贸s. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a s茅ptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 


Primero: Que, en estos antecedentes comparecen los abogados don Francisco Le贸n Salvatierra y do帽a Pamela Bernal Salazar, en representaci贸n de don Gabriel Urquiza Bravo, Director de la Primera Compa帽铆a de Bomberos de Vi帽a del Mar, quienes deducen recurso de protecci贸n en contra del Cuerpo de Bomberos de Vi帽a del Mar, representado por su Superintendente don Ricardo Ignacio Barckhahn Rubio, por el acto ilegal y arbitrario emanado del Pleno del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos Vi帽a del Mar, contenido en la Resoluci贸n SG/476, de 29 de junio del a帽o en curso, la que fue puesta en su conocimiento el 30 de junio de 2021, que le aplic贸 la medida disciplinaria de inhabilitaci贸n por un per铆odo de dos a帽os para ocupar cargos de oficialidad en el Cuerpo de Bomberos y en su Compa帽铆a; lo que vulnera las garant铆as consagradas en los numerales 2 y 3 inciso 5° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

Se acoge demanda por sobrepago a dos beneficiarios de p贸liza de seguro de vida.

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintid贸s. VISTO: En estos autos Rol 3807-2017 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno compareci贸 Lombard International Assurance S.A, y dedujo demanda en juicio ordinario de pago de lo no debido en contra de Patricio Alfonso y Juan Cristian, ambos de apellido Hott Rosas, solicitando se declare que el pago efectuado a los demandado por USD 61,392.52 y USD 61,576.89, respectivamente, es indebido y en consecuencia corresponde se les condene a restituir dicho monto con reajustes, intereses y costas. Fundamentando su pretensi贸n se帽ala que con fecha de 17 de junio de 2003, la Sra. Ena de Jes煤s Urrutia Montero, suscribi 贸 con su parte, un contrato de seguro de vida, P贸liza N潞34/577/USD/8454, en el

No es aplicable al tercero absoluto el plazo de 30 d铆as contenido en la ley que cre贸 los Tribunales Ambientales para formular la solicitud de invalidaci贸n de una RCA.

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintid贸s. VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el rol N潞 122.110-2020, do帽a Mar铆a Patricia Flores Quilap谩n, la Asociaci贸n Ind铆gena Ko帽intu Lafken Mapu y don Leonardo Ariel Jara Jara dedujeron reclamaci贸n al tenor de lo previsto en el art铆culo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, en contra del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental por la dictaci贸n de la Resoluci贸n Exenta N° 12, de 16 de enero de 2020, que rechaz贸 la solicitud de invalidaci贸n presentada respecto de la Resoluci贸n Exenta N° 204, de 2 de agosto de 2017, de la Comisi贸n de Evaluaci贸n Ambiental de la Regi贸n del B铆o-B铆o, que calific贸 favorablemente, desde el punto de vista ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Terminal Mar铆timo GNL Talcahuano", cuyo titular es GNL Talcahuano SpA. Indican que dicho proyecto consiste en la construcci贸n y operaci贸n de un Terminal Mar铆timo del tipo isla near-shore, que contar谩 con una Balsa de Almacenamiento y Regasificaci贸n de Gas Natural Licuado permanentemente amarrada, la que tendr谩 una capacidad de almacenamiento de 100.000 metros c煤bicos de Gas Natural Licuado y una capacidad de regasificaci贸n de 8.5 millones de metros c煤bicos por d铆a. Los actores alegan como ilegalidades de los actos reclamados las siguientes. En primer lugar acusan la  falta de realizaci贸n de un proceso de participaci贸n ciudadana en las comunas de Tom茅, Penco, Concepci贸n y Hualp茅n, con la consiguiente exclusi贸n de los municipios de esas comunas; en segundo t茅rmino denuncian el incumplimiento de la obligaci贸n de reuni贸n prevista en el art铆culo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental y la inobservancia del deber de realizar un proceso de consulta con pueblos ind铆genas, conforme al Convenio 169 de la OIT; en tercer lugar denuncian que no fueron evaluados debidamente los efectos, circunstancias y caracter铆sticas del proyecto en relaci贸n al ecosistema del Humedal Rocuant Andali茅n; luego acusan diversas ilegalidades en la evaluaci贸n ambiental del proyecto en torno al medio marino, a la econom铆a local y a la actividad pesquera, al aeropuerto Carriel Sur y a los riesgos que generar谩 y, por 煤ltimo, la falta de motivaci贸n de la Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental del proyecto y de la Resoluci贸n Exenta N° 12, reclamada en autos. Al informar, el Servicio de Evaluaci贸n Ambiental pidi贸 el rechazo del reclamo, con costas, para lo cual aleg贸, en lo que interesa, la improcedencia de la acci贸n, conforme a la regla de la invalidaci贸n propia e impropia, y la falta de legitimaci贸n activa de los actores, manifestando que en la especie s贸lo ser铆a reclamable ante el tribunal el acto no invalidatorio en tanto la  solicitud de invalidaci贸n hubiese sido presentada en sede administrativa dentro del plazo de 30 d铆as

lunes, 21 de marzo de 2022

Se condena a conductor y empresa de transporte a indemnizar a v铆ctima de accidente de tr谩nsito.

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintid贸s. A los folios N°s 141319 y 174027: estese al m茅rito de autos. VISTOS : En estos autos Rol C-12.332-2017 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, L贸pez con Transporte Transgemita Limitada y otro”, por sentencia de primera instancia de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se acogi 贸 la demandada deducida por Mar铆a Benilde L贸pez M茅ndez en contra de Jos茅 Amador Llano Hevia y de la empresa Transportes Transgemita Limitada, condenando a los demandados a pagar a la actora la cantidad de $4.153.237, sin costas, descont谩ndose de aquella suma lo pagado a la v 铆ctima a prop 贸sito de un acuerdo reparatorio suscrito en el proceso penal incoado por los mismos hechos. Se alz贸 el demandado Llano Hevia y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinte, confirm贸 la decisi贸n con declarac i 贸n que el monto de la indemnizaci贸n de perjuicios a la que se encuentran condenados solidariamente los demandados, por da帽o emergente, alcanza a la suma de $1.372.400, y a $2.000.000 por da 帽o moral, m谩s su reajuste conforme la variaci贸n del IPC desde la ejecutoria del fallo, e intereses desde la mora. Contra esta 煤ltima decisi贸n, el demandado Jos茅 Amador Llano Hevia, dedujo un recurso de casaci贸n en la forma. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

Antes de resolver un contrato se debe garantizar los derechos a debido proceso y defensa de los contratistas.

Santiago, once de marzo de dos mil veintid贸s. A los escritos folios N°s 162097-2021 y 162425-2021: est茅se al m茅rito de autos. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mu帽oz, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada teniendo b谩sicamente en consideraci贸n: 


1°.- Que, en estos autos, la Municipalidad de Lumaco apel贸 de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogi贸 el recurso de protecci贸n interpuesto por Comercializadora Rio Lebu SpA, en contra de ese municipio, por la dictaci贸n del Ordinario N°340 de 18 de mayo de 2021, suscrito por el Alcalde de la Comuna, a trav茅s del cual le comunica b谩sicamente que no es factible acceder a la solicitud de t茅rmino del contrato de mutuo acuerdo, y, que sobre la base de los antecedentes que menciona, entre otros, aumento de plazos, decreto de paralizaciones, reinicio de obras, informes t茅cnicos de los profesionales de la Direcci贸n de Obras Municipales, y, en resguardo de sus intereses, pone t茅rmino al contrato de la obra “Construcci贸n Abasto de Agua sector Las Carpas, Comuna de Lumaco”, por lo que proceder谩 al cobro de la garant铆a correspondiente.  

Fisco deber谩 pagar indemnizaci贸n a inocente condenado en tres procesos penales de manera err贸nea, debido a que su identidad fue suplantada.

Santiago, once de marzo de dos mil veintid贸s. Vistos: En estos autos Rol N° 17.114-2021 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Arica, don Marcelo Antonio Lillo Luna, dedujo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra del Fisco de Chile, solicitando que sea condenado a pagar una indemnizaci贸n total de $102.510.785 por los conceptos de da帽o emergente, lucro cesante y da帽o moral, o la suma que el tribunal determine, incrementada con los intereses y reajustes desde la fecha de la sentencia, hasta la de su pago efectivo, con expresa condenaci贸n en costas. Por sentencia de primera instancia de treinta y uno de julio del a帽o dos mil veinte, se acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n deducida opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, se rechaz贸 la demanda, sin costas. Apelada la sentencia por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Arica la confirm贸 en todas sus partes. En contra de esta 煤ltima decisi贸n el demandante interpuso recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

La remoci贸n de un funcionario de exclusiva confianza es facultad privativa de la autoridad administrativa.

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintid贸s. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos quinto a und茅cimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que Juan Antonio Mart铆nez Avil茅s dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de San Ram贸n, impugnando el Decreto Alcaldicio N° 1.111 de fecha 18 de agosto de 2021, que dispuso su cese de funciones como Director de Desarrollo Comunitario del referido municipio, acto que estima ilegal y arbitrio y que, seg煤n se expone, vulnera las garant铆as constitucionales previstas en los numerales 2, 16 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental. Indica que ingres贸 a cumplir funciones para la recurrida el 6 de septiembre del a帽o 2000, a contrata, en cargo administrativo grado 17 hasta junio de 2005, que luego trabaj贸 a honorarios hasta febrero de 2006, fecha en que nuevamente form贸 parte del personal a contrata de forma continua e ininterrumpida hasta diciembre de 2012. Agrega que a partir de enero de 2013 fue llamado a cumplir funciones de exclusiva confianza del alcalde de la 茅poca, espec铆ficamente Director de Desarrollo Comunitario, hasta el 30 de noviembre de 2017. A帽ade que a partir del d铆a 1 de diciembre de ese a帽o fue designado Administrador Municipal, manteni茅ndose en dicho cargo  hasta el 30 de enero de 2021, ya que el 1 de febrero de 2021 fue nombrado nuevamente como Director de Desarrollo Comunitario, funciones que cumpli贸 hasta su desvinculaci贸n. Afirma que el acto impugnado es ilegal y arbitrario al no existir un fundamento que justifique su no renovaci贸n, poniendo t茅rmino sin consideraci贸n a su capacidad e idoneidad, priv谩ndolo de su derecho de propiedad respecto de sus remuneraciones y del empleo, as铆 como de la posibilidad de acceder a la justa retribuci贸n a que tendr铆a derecho por el ejercicio de su trabajo. 

Se ordena reincorporar a psiquiatra cuyo cargo fue declarado vacante por salud incompatible.

Santiago, once de marzo de dos mil veintid贸s. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos noveno a d茅cimo catorce, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que, en estos, autos do帽a Andrea Polanco Pineda dedujo recurso de protecci贸n en contra del Complejo Asistencial Doctor S贸tero del R铆o, representado por su Director, por la dictaci贸n de la Resoluci贸n TRA N°110229/71/2021 de fecha 20 de julio de 2021, que declar贸 la vacancia del cargo que serv铆a como m茅dico psiquiatra, por estimar que su salud es incompatible con 茅ste, conforme a lo dispuesto en los art铆culos 146 letra c), 150 y 151 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Explica que, adem谩s de hab茅rsele instruido un sumario administrativo mientras se encontraba haciendo uso de licencia m茅dica, tal decisi贸n se funda en haber gozado de m谩s de seis meses de licencia m茅dica en un periodo de dos a帽os. Sin embargo, el acto administrativo cuestionado no contiene los fundamentos de hecho que permitan establecer que la actora se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el art铆culo 151 del Estatuto Administrativo. En su caso, la Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisi贸n Sur Oriente,  concluy贸 que su salud era recuperable, por lo que el acto administrativo resulta contrario a derecho. Expone que el actuar de la recurrida se torna, de esta forma, arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos fundamentales contemplados en los numerales 3 Inciso 5° y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, raz贸n por la cual solicita que se acoja el recurso, invalidando el acto administrativo que la desvincula de sus funciones, disponi茅ndose, en cambio, su reincorporaci贸n con pleno goce de sus remuneraciones y dem谩s derechos funcionarios, con costas.