Vistos.
1Âș.- Que en este juicio ordinario la parte demandada recurre de casaciĂłn en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de ValparaĂso que confirma la de primer grado acogiendo la demanda. Sostiene el recurrente que se ha infringido el artĂculo 346 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, toda vez que rechazĂł la objeciĂłn interpuesta en tiempo y forma respecto de un documento acompañado por el demandante.
2Âș.- Que el pronunciamiento sobre la objeciĂłn de documentos, no es constitutivo de la sentencia sino que es una decisiĂłn asociada a ella de suerte que no teniendo la decisiĂłn impugnada el carĂĄcter de sentencia definitiva ni de una interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuaciĂłn, el recurso en estudio no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artĂculo 782 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, se rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de casaciĂłn en el fondo deducido en lo principal de fojas 130, en contra de la sentencia de veintisiete de mayo del año pasado, escrita a fojas 126. RegĂstrese y devuĂ©lvanse. NÂș 2654-03.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., Jorge RodrĂguez A., y Abogados Integrantes Sres. JosĂ© FernĂĄndez R. y RenĂ© Abeliuk M. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Urrutia Cornejo.
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