Vistos.
1º.- Que en este juicio ordinario la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirma la de primer grado acogiendo la demanda. Sostiene el recurrente que se ha infringido el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que rechazó la objeción interpuesta en tiempo y forma respecto de un documento acompañado por el demandante.
2º.- Que el pronunciamiento sobre la objeción de documentos, no es constitutivo de la sentencia sino que es una decisión asociada a ella de suerte que no teniendo la decisión impugnada el carácter de sentencia definitiva ni de una interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, el recurso en estudio no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 130, en contra de la sentencia de veintisiete de mayo del año pasado, escrita a fojas 126. Regístrese y devuélvanse. Nº 2654-03.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A., y Abogados Integrantes Sres. José Fernández R. y René Abeliuk M. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Urrutia Cornejo.
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