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jueves, 18 de noviembre de 2004

Término Relación Laboral - 11/12/03 - Rol Nº 3329-03

DOCTRINA:
  • Artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo se aplica ante decisión unilateral de empleador de terminar relación laboral y no sólo en los casos de despido de los artículos 159 números 4, 5 y 6, 160 y 161 del mismo cuerpo legal.
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Santiago, once de diciembre de dos mil tres.


Vistos y Teniendo Presente:


Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 111.


En cuanto al recurso de casación en la forma:


Segundo: Que el demandado deduce recurso de casación en la forma, fundado en las causales 4 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse dictado el fallo ultra petita y, además, en contener decisiones contradictorias.


Tercero: Que en relación a la primera causal, el recurrente la hace consistir en que la sentencia habría resuelto peticiones contenidas en la demanda que estaban formuladas unas en subsidio de las otras, puesto que se solicitó se declarara la nulidad del despido y el pago de las remuneraciones hasta la fecha en que se acreditara el pago de la totalidad de las cotizaciones previsionales y de salud, solicitando además, en subsidio de lo anterior que, que su despido se declarara injustificado.


Cuarto: Que, al respecto cabe señalar, que la sentencia se ha pronunciado sobre dos peticiones que resultan ser absolutamente compatibles entre sí, desde que se condenó al pago de las remuneraciones en los términos del artículo 162, inciso quinto del Código del Trabajo y, además, en el evento que se convalidara el despido de que fue objeto el demandante procedía su calificación como injustificado y el pago de las indemnizaciones correspondientes.


Quinto: Que en relación a la segunda causal de casación en la forma, el recurrente señala que el fallo de segundo grado revocó el de primera instancia en la parte que había rechazado el pago de las remuneraciones con posterioridad al despido, dando lugar a ello, incurriendo en una contradicción, a su juicio, al mantener la declaración de injustificación del despido y, además, ordenar el pago de las remuneraciones con posterioridad al mismo, siendo esto último, la sanción propia de la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales, lo que sería contradictorio con lo resuelto anteriormente, por las razones que indica en su recurso.


Sexto: Que en relación a la segunda causal de nulidad formal indicada, el recurrente deberá estarse a lo razonado en el motivo cuarto de este fallo, siendo, además, necesario precisar que la sentencia no contiene decisiones contradictorias que pugnen entre sí y que no puedan cumplirse al mismo tiempo.


Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso en examen en esta etapa de tramitación, atendido a que los argumentos esgrimidos por el recurrente no constituyen las causales de nulidad formal invocadas.


En cuanto al recurso de casación en el fondo:


Octavo: Que el recurrente sostiene, en síntesis, que se incurre en error de derecho al haber aplicado incorrectamente la norma del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, indicando que ella se aplica cuando el contrato de trabajo termina por ciertas y determinadas causales, que son las contenidas en los números 4, 5 o 6 del artículo 159, una o más causales del artículo 160 o aquella establecida en el artículo 161, todas del Código del Trabajo, añadiendo que en el caso sublite, el contrato de trabajo de la demandante terminó sin expresión de causa legal, resultando, en su parecer, inaplicable la norma en comento, situación a la que se refería el motivo sexto de fallo de primera instancia que fuera eliminado por el de segundo grado. Indica además que cuando el sentido de la ley es claro, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil no se debe desatender su tenor literal, agregando que, en este caso, se habría dado una extensión y aplicación que no habría sido prevista por el legislador. Explica que como consecuencia del error de derecho denunciado y al haber acogido la demanda de nulidad del despido, se ha condenado a su parte a cancelar seis meses de remuneraciones, en circunstancias que, a su juicio, no se habrían dado los supuestos para la aplicación de la norma del artículo 162 inciso 5del Código del Trabajo, al no enmarcarse el despido en las causales que lo hacen procedente.


Noveno: Que la disposición del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, permite el rechazo inmediato del recurso si, en opinión unánime de los integrantes de la Sala, aquél adolece de manifiesta falta de fundamento.


Décimo: Que a esta conclusión ha llegado el Tribunal, pues estima que las normas que se dicen infringidas, han sido correctamente aplicadas por los jueces de la instancia, y su interpretación en el fallo concuerda con lo resuelto reiteradamente por esta Corte, que señala que, en general, el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo se aplican ante la existencia de una decisión unilateral del empleador de poner término a la relación laboral habida con el dependiente, razón que permite concluir que ningún error de derecho se ha producido en la sentencia atacada.


Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de fondo deducidos por la demandada a fojas 111, contra la sentencia de veintisiete de mayo del año en curso, que se lee a fojas 108. Regístrese y devuélvase. Nº3.329-03.-


Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Marcos Libedinsky T., José Benquis C., Orlando Alvarez H., y Urbano Marín V. y el Abogado Integrante señor Juan Infante P. Santiago, 11 de diciembre de 2003. Autoriza el secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.

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