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lunes, 8 de agosto de 2005

Despido injustificado - Pago de indemnizaciones - 02/08/05 - Rol Nº 1708-05

Santiago, dos de agosto de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos a fojas 149. I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de nueve de marzo del año en curso escrita a fojas 148, fundado en las causales 5y 7del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; en relación con los artículos 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal y al 455, 456 y 458 Nº 4 y 5 del Código del Trabajo. Tercero: Que en cuanto a la primera causal, expresa que la sentencia definitiva de primera instancia enumera los medios de prueba aportados por su parte, especialmente los mapas y, sin mayor análisis crítico de dichos antecedentes, conforme a las reglas de la sana crítica, los estima insuficientes y tiene el despido por injustificado. Cuarto: Que, al respecto y, pese a lo argum entado por el recurrente, lo cierto es que de la misma lectura del recurso aparece que lo que realmente impugna el recurrente es la ponderación de las pruebas allegadas al proceso que realizaron los sentenciadores del grado, la cual, como es sabido, es una facultad privativa del tribunal de la instancia. Por lo demás, de esa sola lectura del fallo impugnado, resulta que en el se analizaron las probanzas allegadas al proceso, en conformidad a las reglas de la sana crítica; situación distinta es que los razonamientos del fallo sustenten una posición jurídica contraria a la que ha postulado el recurrente. Quinto: Que en cuanto a la segunda causal, esto es, la contemplada en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, ella consiste en que, a juicio del recurrente, son contradictorios las letras a) y b) del considerando noveno, pues si bien en la letra a), se reconoce que el actor habría hecho abandono de sus funciones, en la letra b) se expresa que la prueba no resulta suficiente para así declararlo. Sexto: Que debe tenerse presente que las decisiones contradictorias a que alude el vicio de que se trata, suponen la existencia de a lo menos, dos resoluciones opuestas entre sí, que se anulen o pugnen entre ellas y, en el caso de autos, consta que sólo hay una resolución, el acogimiento de la demanda, porque se estimó que hubo despido injustificado del trabajador. Séptimo: Que lo razonado es suficiente para declarar inadmisible el recurso en examen en esta etapa, desde que los argumentos esgrimidos por el recurrente no constituyen las causales de nulidad formal invocada. II En cuanto al recurso de casación en el fondo: Octavo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que los sentenciadores del grado incurrieron en error de derecho, toda vez que respecto de la prueba documental presentada por su parte sólo efectuó una enumeración para luego desestimarla, sin expresar o describir el proceso lógico en virtud del cual no se asignó valor a dichas pruebas, las que en todo caso no fueron objetadas por la parte contraria. Por otro lado sostiene que, el hecho de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no importan una apreciación arbitraria, de la misma. En la especie, la apreci ación correcta de las normas legales antes referidas, debió llevar a que se declarara justificado el despido, y al rechazo del pago de las indemnizaciones. Noveno: Que las argumentaciones del recurrente se basan exclusivamente en la infracción de normas reguladoras de la prueba, esto es, normas de índole adjetiva que inciden en la ponderación de las probanzas que se alleguen al proceso para resolver el asunto debatido, pero en modo alguno, deciden el pleito puesto que ello requiere de reglas sustantivas, las que no se invocan en el recurso. Décimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo deducidos por la demandada a fojas 149, contra la sentencia de nueve de marzo de dos mil cinco, que se lee a fojas 148. Regístrese y devuélvase. N 1708-2005.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 02 de agosto de 2.005. (1.708-05) Autoriza el Secretario Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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