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lunes, 8 de agosto de 2005

Despido injustificado - Pago de indemnizaciones - 02/08/05 - Rol N潞 1708-05

Santiago, dos de agosto de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad a los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos a fojas 149. I) En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma: Segundo: Que la demandada deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de nueve de marzo del a帽o en curso escrita a fojas 148, fundado en las causales 5y 7del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil; en relaci贸n con los art铆culos 170 N潞 4 del mismo cuerpo legal y al 455, 456 y 458 N潞 4 y 5 del C贸digo del Trabajo. Tercero: Que en cuanto a la primera causal, expresa que la sentencia definitiva de primera instancia enumera los medios de prueba aportados por su parte, especialmente los mapas y, sin mayor an谩lisis cr铆tico de dichos antecedentes, conforme a las reglas de la sana cr铆tica, los estima insuficientes y tiene el despido por injustificado. Cuarto: Que, al respecto y, pese a lo argum entado por el recurrente, lo cierto es que de la misma lectura del recurso aparece que lo que realmente impugna el recurrente es la ponderaci贸n de las pruebas allegadas al proceso que realizaron los sentenciadores del grado, la cual, como es sabido, es una facultad privativa del tribunal de la instancia. Por lo dem谩s, de esa sola lectura del fallo impugnado, resulta que en el se analizaron las probanzas allegadas al proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica; situaci贸n distinta es que los razonamientos del fallo sustenten una posici贸n jur铆dica contraria a la que ha postulado el recurrente. Quinto: Que en cuanto a la segunda causal, esto es, la contemplada en el art铆culo 768 N潞 7 del C贸digo de Procedimiento Civil, ella consiste en que, a juicio del recurrente, son contradictorios las letras a) y b) del considerando noveno, pues si bien en la letra a), se reconoce que el actor habr铆a hecho abandono de sus funciones, en la letra b) se expresa que la prueba no resulta suficiente para as铆 declararlo. Sexto: Que debe tenerse presente que las decisiones contradictorias a que alude el vicio de que se trata, suponen la existencia de a lo menos, dos resoluciones opuestas entre s铆, que se anulen o pugnen entre ellas y, en el caso de autos, consta que s贸lo hay una resoluci贸n, el acogimiento de la demanda, porque se estim贸 que hubo despido injustificado del trabajador. S茅ptimo: Que lo razonado es suficiente para declarar inadmisible el recurso en examen en esta etapa, desde que los argumentos esgrimidos por el recurrente no constituyen las causales de nulidad formal invocada. II En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo: Octavo: Que la recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que los sentenciadores del grado incurrieron en error de derecho, toda vez que respecto de la prueba documental presentada por su parte s贸lo efectu贸 una enumeraci贸n para luego desestimarla, sin expresar o describir el proceso l贸gico en virtud del cual no se asign贸 valor a dichas pruebas, las que en todo caso no fueron objetadas por la parte contraria. Por otro lado sostiene que, el hecho de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, no importan una apreciaci贸n arbitraria, de la misma. En la especie, la apreci aci贸n correcta de las normas legales antes referidas, debi贸 llevar a que se declarara justificado el despido, y al rechazo del pago de las indemnizaciones. Noveno: Que las argumentaciones del recurrente se basan exclusivamente en la infracci贸n de normas reguladoras de la prueba, esto es, normas de 铆ndole adjetiva que inciden en la ponderaci贸n de las probanzas que se alleguen al proceso para resolver el asunto debatido, pero en modo alguno, deciden el pleito puesto que ello requiere de reglas sustantivas, las que no se invocan en el recurso. D茅cimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma y se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducidos por la demandada a fojas 149, contra la sentencia de nueve de marzo de dos mil cinco, que se lee a fojas 148. Reg铆strese y devu茅lvase. N 1708-2005.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 02 de agosto de 2.005. (1.708-05) Autoriza el Secretario Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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