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jueves, 4 de agosto de 2005

Despido por necesidades de la empresa - 26/07/05 - Rol Nº 402-05

Santiago, veintiséis de julio de dos mil cinco Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que de acuerdo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 310. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 215, 455 y 456 del Código del Trabajo; artículo 19 Nº19 de la Constitución Política de la República y los Convenios Nº98 y 135 de la OIT, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia efectuó una errónea interpretación de las disposiciones legales citadas al darles un alcance distinto del que hubiera correspondido; y al efecto expresa que la demandante tiene la calidad de delegada sindical y que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa de modo que al no haberse acreditado esta situación, ese solo hecho supone un objetivo antisindical, con lo cual necesariamente debió acogerse la demanda y declarar nulo el despido. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes: a) que las partes están vinculadas por un contrato de trabajo vigente a contar del 1 de Agosto de 1987 hasta el 6 de Junio de 2001. b) que la relación laboral terminó al invocar el demandado la causal de necesidades de la empresa. . c) que la demandante tenía la calidad de delegada sindical. d) que el despido de la actora no tuvo por objeto afectar la libertad sindical Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores de la instancia, estimaron que el despido de la actora no era nulo, desecharon la demanda de nulidad del despido y ordenaron sólo el pago de las indemnizaciones correspondientes a la causal invocada para el término de la relación laboral. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado e insta por su alteración, alegando que el despido de la demandante en su calidad de delegada sindical constituyó un acto antisindical lo que no es posible por esta vía, pues, como invariablemente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciación de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana crítica, queda agotada en las instancias respectivas. Sexto: Que, además, en términos generales, el establecimiento de tales presupuestos fácticos no es susceptible de revisión por medio de este recurso, a menos que en la determinación de tales hechos los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuestión que no ha ocurrido en la especie. Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 310, contra la sentencia de quince de diciembre del dos mil cuatro, que se lee a fojas 297 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N º 402-2005 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 26 de julio de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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