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martes, 6 de septiembre de 2005

Acción cautelar - Concurso de ingreso a los empleos municipales - 29/08/05 - Rol Nº 3735-05

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil cinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de julio del año en curso, escrita a fojas 34. Acordado lo anterior contra el voto del Ministro don Urbano Marín Vallejo y del Abogado Integrante señor Juan Infante PH., quienes estuvieron por revocar el referido fallo y hacer lugar a la acción cautelar intentada, teniendo para ello presente: Primero: Que no existe discusión entre las partes en cuanto a la efectividad de los siguientes hechos: a) el recurrente fue designado en calidad de titular mediante Decreto Nº 188/04 R, de 10 de septiembre de 2.004, en la Planta de Jefatura grado 10º de la Municipalidad de Antofagasta, para desempeñarse como Jefe del Departamento de Gestión Administrativa, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, registrándose este Decreto en la Contraloría Regional de Antofagasta el 2 de noviembre de 2.004. b) el 3 de noviembre del mismo año, otro funcionario municipal participante del mismo concurso, don Luis Alberto Jaramillo Deguelón, Contador Técnico grado 10º, presentó un reclamo en contra del citado Decreto de nombramiento, el que fue acogido por la Contraloría Regional el 6 de abril de 2.005, señalando que el recurrente no reunía los requisitos exigidos por los artículos 55 y 56 del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, porque si bien no se encuentra en el grado inmediatamente inferior al inicio de la planta en que se ubica la vacante concursada, no parece lógico excluirlo del beneficio en comento por encontrarse en una situación que excede a aquella prevista en el precepto en análisis, toda vez que el artículo 55 sólo señala las exigencias mínimas para otorg arlo, no siendo procedente marginarla por tal circunstancia. (aplica criterio dictámenes Nºs 4.662 de 1.993, 9.035 de 1.997). c) la Contraloría Regional determinó que el alcalde de la Municipalidad de Antofagasta debe necesariamente preceder de acuerdo con lo establecido en las normas citadas, debiendo nombrar al señor Luis Jaramillo Deguelón en el cargo vacante de que se trata, en la medida que cumpla con las demás condiciones que prevé la norma por cuanto goza de preferencia para tales efectos. d) en cumplimiento de lo resuelto, el Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta, por Decreto Nº 89, de 13 de mayo de 2.005, dejó sin efecto el nombramiento de Heriberto Núñez y dispuso en su reemplazo el de Luis Jaramillo en el referido cargo de jefatura grado 10º. Segundo: Que la regla del artículo 55 de la Ley Nº 18.883, que confiere preferencia para ser nombrados a los funcionarios que llegan al grado inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que existían cargos de ingreso vacantes, es una norma especial que configura una excepción al principio de igualdad entre los postulantes a un concurso de ingreso a los empleos municipales, que reconoce, a su vez, el inciso segundo del artículo 15 del mismo Estatuto. Tercero: Que, atendida la naturaleza, ese precepto legal sólo puede regir en la situación que específicamente describe su texto, sin que corresponda aplicarlo a funcionarios que por no encontrarse en ella, no pueden invocarlo y menos para que haciendo valer una preferencia de la que carecen, excluyan del concurso a quien posee legalmente ese beneficio excepcional. Cuarto: Que el criterio contrario importa una doble ilegalidad, en la medida que, por una parte, significa desconocer la prioridad que el legislador ha reconocido expresamente al titular del beneficio y por la otra, otorgar una preferencia sin sustento en la ley a un funcionario que no la posee. Quinto: Que ese predicamento importa adicionalmente ignorar el principio de hermenéutica consignada en el artículo 23 del Código Civil, obligatorio para el intérprete y que le indica que lo favorable u odioso de una disposición no se tendrán en cuenta para ampliar o restringir su interpretación y que la extensi ón que debe darse a toda ley se determinará por su genuino sentido, ya que ésta regla es particularmente aplicable tratándose de una disposición excepcional, como la que encierra el artículo 55 del Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales. Sexto: Que, por estos motivos, en la especie, la autoridad municipal recurrida no debió dejar sin efecto la designación del recurrente, sino perseverar en ella, aunque la Contraloría Regional le hubiese hecho presente la necesidad de revocarla para nombrar a un funcionario que no gozaba de preferencia alguna en el concurso, por cuanto esa decisión de Organismo Fiscalizador, emitida después de proceder al registro de la designación del recurrente, no tenía efectos vinculantes para el Alcalde, de acuerdo con el criterio seguido por la jurisprudencia sentada en esta materia. Séptimo: Que, por estas consideraciones, el disidente estima que corresponde acoger la apelación deducida por don Heriberto Núñez Lin y, revocando la sentencia en alzada, hacer lugar en definitiva al recurso de protección de autos, declarando que el Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta debe invalidar la designación de don Luis Alberto Jaramillo Deguelón en el cargo de jefe, grado 10º, de la planta municipal y nombrar en esta plaza al recurrente por haber gozado éste legalmente de preferencia para ser nombrado en ella. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro don Urbano Marín Vallejo. Nº 3.735-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H. y Urbano Marín V. y el Abogado Integrante señor Juan Infante Ph.. No firman los señores Benquis e Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero con permiso y el segundo ausente. Santiago, 29 de agosto de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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