Santiago, veinte de abril de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este juicio ejecutivo la parte ejecutante ha deducido recurso de casación en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la de primer grado, que a su vez había declarado el abandono del procedimiento. Señala el recurrente como disposiciones infringidas los artículos 85, 153 y 155 del Código de Procedimiento Civil y sostiene, en síntesis, que una vez renovado el procedimiento su parte realizó diversas gestiones útiles para darle curso progresivo sin que el ejecutado solicitara la declaración de abandono, lo que sólo vino a ocurrir después de dicha renovación. Así, concluye, el ejecutado carece de derecho para hacer valer el abandono, pues no promovió el incidente en forma oportuna.
2º.- Que, como se aprecia de la síntesis del recurso hecha en el considerando anterior, el reclamante pretende que el derecho del demandado o ejecutado de hacer valer el abandono por la vía de la excepción sólo podría ejercerse en el tiempo que media entre la renovación del procedimiento por el actor y la realización de cualquier otra actividad procesal tendiente a darle curso progresivo. Ahora bien, del claro tenor literal del artículo 155 citado -que resulta ser la norma aplicable para un caso como el de autos- aparece de manifiesto que lo único que la ley requiere para poder alegar el abandono es que quien pretende obtener esta declaración no haya realizado alguna otra gestión distinta de esta alegación y no aquello que señala el recurrente de casación. De este modo, los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de las disposiciones legales atinentes al caso de que se trata y, en razón de ello, cabe concluir que el recurso en e studio adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que autoriza su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 80, contra la sentencia de ocho de junio de dos mil cinco, escrita a fojas 74.
Regístrese y devuélvase. Nº 4.487-05.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodríguez A., Sergio Muñoz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Fernando Castro A. y Hernán Álvarez G. Autorizado por el Secretario Sra. Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.
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